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Si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, el recargo
se reduce del 20% al 10%.
Artículo 1.
Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo
(En vigor 01-01-18).
2
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Derecho al reintegro del 50% del exceso de las cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas
ingresadas en este régimen especial.
 La novedad es que ahora la T.G.S.S. abonará el reintegro que en cada caso corresponda
antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Antes lo debía solicitar el interesado.
En las nuevas altas, se podrá elegir:*
 La B.C. entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el
75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este
régimen especial.
 Si la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%,
entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85%
durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen
especial.
*Si elige esta reducción, la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o
reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de
cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por
cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.
Artículo 2
Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos
3
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Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta
en los últimos 2 años (antes 5 años) y que opten por cotizar por la base mínima,
cotizaran por la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses (antes 6
meses).
Alternativamente, si hubieran optado por una base de cotización superior a la
mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses
(antes 6 meses) una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes..
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, (en ambos casos)
a) Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
b) Una reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
c) Una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
Resumen: a partir de los primeros 12 meses, las reducciones y bonificaciones se
mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante 3 meses, y otro 30%
durante los últimos 3 meses. Total 24 meses (12 + 6 +3 +3). Antes la duración era 18
meses (6 +6 + 3 + 3).
Artículo 3.
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o
reemprendan una actividad por cuenta propia. (En vigor 01-01-18)
4
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Para los menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán
aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por
contingencias comunes, en los 12 meses siguientes. En este supuesto la duración
máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. (Antes la duración
total era de 30 meses).
El período de baja en el Régimen Especial en el caso de reemprender una actividad
por cuenta propia, será de 3 años (antes 5 años) cuando los trabajadores autónomos
hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado
régimen especial.
Las medidas también serán de aplicación para Trabajadores del Mar y a los socios
de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los
beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores
por cuenta ajena. (Antes al contratar a un trabajador se perdían las ayudas).
Artículo 3.
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o
reemprendan una actividad por cuenta propia. (En vigor 01-01-18).
5
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Se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio
La cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de
violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, (antes 5 años), se reducirá
a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses (antes 6 meses), en el caso de que
opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que
les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses (antes 6 meses)
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80% del resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores,
podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
bonificar el 50% de la base mínima cotización, por un período máximo de hasta 48 meses,
hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Artículo 4.
Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de
violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o
reemprendan una actividad por cuenta propia (En vigor 01-01-18)
6
RAMÓN ASOCIADOS
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El período de baja en el caso de reemprender una actividad por
cuenta propia, será de 3 años cuando (antes 5 años) los
trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de
aplicación a los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades
laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun
cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su
actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Antes al
contratar a un trabajador se perdían las ayudas).
Artículo 4.
Beneficios en la cotización para personas con discapacidad,
víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que
emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
(Entrada en vigor 01-01-18)
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El artículo 30 de la Ley 20/2007, queda modificado como sigue:
Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de
por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en
los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. (Antes menores de 7 años)
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado inclusive,
con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté
debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida
Artículo 5.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la
vida profesional y familiar vinculada a la contratación
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Para obtener la bonificación se deberá mantener el empleo y
contratar a un trabajador durante todo el periodo.
En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la
bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en
la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al
vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario
el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de
la bonificación disfrutada.»
Artículo 5.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la
vida profesional y familiar vinculada a la contratación
9
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Se modifica la redacción del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:
A la cotización durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga
una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del
100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que
tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a
esta medida. (Antes se exigía la contratación de un desempleado con un
contrato de interinidad durante todo el periodo)
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley
11/1998, de 4 de septiembre.» (Es compatible con la bonificación por
contratación de desempleado por sustitución)
Artículo 6
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores
autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
o riesgo durante la lactancia natural
10
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Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:
Las trabajadoras, que, habiendo cesado su actividad por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los
términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad
por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán
derecho a una bonificación quedando fijada su cuota en la cuantía de
50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por
cotizar por la base mínima establecida..
Aquellas trabajadoras que optasen por una base de cotización
superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes
indicado una bonificación del 80%.
Artículo 7.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen
al trabajo en determinados supuestos (Novedad)
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Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en
estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente
a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con
él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas
anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la
actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su
superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad
económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se
abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de
manutención de los trabajadores, (26,67 euros gasto nacional y 48,08 euros internacional).
Artículo 11.
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la
actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el
desarrollo de la actividad (En vigor 01-01-18)
12
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Para los que en algún momento de cada ejercicio económico y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número
de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base
mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Antes la
base era igual a la base mínima para grupo 1 del Régimen General)
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada
ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este
régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras
b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo,
durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha
de efectos de dicha alta.»
Artículo 12.
Base mínima de cotización para determinados trabajadores
autónomos
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Se modifica el apartado 2 del artículo 316 de la L.G.S.S aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
siguientes términos:
Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver
del lugar de la prestación de la actividad económica o
profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la
prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo
ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su
domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado
como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»
Artículo 14.
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de
accidente de trabajo in itinere
14
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Asesoría de Empresas
Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que
condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la
incorporación a dicho régimen.
En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por
cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del
salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional cuarta.
Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
15
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Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que
hagan posible la implantación de un sistema de cotización a
tiempo parcial para los trabajadores autónomos, mediante el
oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para las
actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso
vinculado a periodos concretos de su vida laboral.
Disposición adicional quinta.
Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial
16
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Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que
hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores
del citado régimen, incluida la posibilidad de contratar
parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para
garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores
autónomos que no cuentan con ningún empleado.
Disposición adicional sexta.
Trabajadores autónomos y jubilación parcial
17
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Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará
derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de
trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes,
bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la
celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en
cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido
declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las
extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante
el periodo de prueba.
En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
Disposición adicional séptima.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador
autónomo
18
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Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de
inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad.
Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los
siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en
que concurran, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente,
por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.
b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán
efectos desde el día primero del mes natural, siempre que se hayan solicitado en los términos
establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.
c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día
primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen
especial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (En vigor 01-01-18)
19
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Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los
siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde
el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad
determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos
establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes
natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.
Disposición final primera.
Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
(En vigor 01-01-18)
20
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La disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al
año en que puede cambiarse de base de cotización,
«Se añade un nuevo artículo, 43 bis Cambios posteriores de base.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial
podrán cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen obligados a
cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten
aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la
Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Disposición final segunda.
Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de
otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre (Entrada en vigor 01-01-18)
21
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Se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, que queda redactada como sigue:
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en
un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
La cuantía diaria será el resultado de:
Suma B.C. durante los 6 meses anteriores al hecho causante/180
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad
del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de
dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis
meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que
el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Disposición final cuarta.
Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y
paternidad de los trabajadores por cuenta propia (En vigor 01-03-18)
22
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Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que quedan redactados en los siguientes
términos:
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será
equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento
inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o
del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con
el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que
sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la
pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Disposición final quinta.
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia
con la percepción de una pensión de jubilación contributiva
23
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Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, que queda redactada como sigue:
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos
menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora
dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales
dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales
dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el
sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 65 por ciento».
Disposición final sexta.
Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador
autónomo
24
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Se modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo, con la siguiente redacción:
«Artículo 35 Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Requisitos: No alta en los últimos 5 años.
Bonificación: 24 meses, sobre la base mínima.
 50% durante los primeros 18 meses.
 25% durante los 6 meses siguientes
Disposición final décima.
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo
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Reforma del Trabajo Autónomo - Ley 6/2017 de 24 de octubre

  • 1. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO RAMÓN ASOCIADOS Asesoría fiscal, laboral, mercantil y contable C/ Eduardo Boscá 21 1 46023 (Valencia) www.ramon-asociados.com 96 316 90 35
  • 2. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, el recargo se reduce del 20% al 10%. Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo (En vigor 01-01-18). 2
  • 3. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Derecho al reintegro del 50% del exceso de las cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial.  La novedad es que ahora la T.G.S.S. abonará el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Antes lo debía solicitar el interesado. En las nuevas altas, se podrá elegir:*  La B.C. entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.  Si la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. *Si elige esta reducción, la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena. Artículo 2 Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos 3
  • 4. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los últimos 2 años (antes 5 años) y que opten por cotizar por la base mínima, cotizaran por la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses (antes 6 meses). Alternativamente, si hubieran optado por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses (antes 6 meses) una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, (en ambos casos) a) Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. b) Una reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. c) Una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Resumen: a partir de los primeros 12 meses, las reducciones y bonificaciones se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante 3 meses, y otro 30% durante los últimos 3 meses. Total 24 meses (12 + 6 +3 +3). Antes la duración era 18 meses (6 +6 + 3 + 3). Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. (En vigor 01-01-18) 4
  • 5. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Para los menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. (Antes la duración total era de 30 meses). El período de baja en el Régimen Especial en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años (antes 5 años) cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las medidas también serán de aplicación para Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Antes al contratar a un trabajador se perdían las ayudas). Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. (En vigor 01-01-18). 5
  • 6. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio La cuota de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, (antes 5 años), se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses (antes 6 meses), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Alternativamente, aquellos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses (antes 6 meses) inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% de la base mínima cotización, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (En vigor 01-01-18) 6
  • 7. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas El período de baja en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando (antes 5 años) los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. (Antes al contratar a un trabajador se perdían las ayudas). Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (Entrada en vigor 01-01-18) 7
  • 8. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas El artículo 30 de la Ley 20/2007, queda modificado como sigue: Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, en los siguientes supuestos: a) Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. (Antes menores de 7 años) b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida Artículo 5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación 8
  • 9. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Para obtener la bonificación se deberá mantener el empleo y contratar a un trabajador durante todo el periodo. En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.» Artículo 5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación 9
  • 10. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica la redacción del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos: A la cotización durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. (Antes se exigía la contratación de un desempleado con un contrato de interinidad durante todo el periodo) Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.» (Es compatible con la bonificación por contratación de desempleado por sustitución) Artículo 6 Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural 10
  • 11. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción: Las trabajadoras, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación quedando fijada su cuota en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.. Aquellas trabajadoras que optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80%. Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (Novedad) 11
  • 12. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, (26,67 euros gasto nacional y 48,08 euros internacional). Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad (En vigor 01-01-18) 12
  • 13. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Para los que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Antes la base era igual a la base mínima para grupo 1 del Régimen General) Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.» Artículo 12. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos 13
  • 14. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica el apartado 2 del artículo 316 de la L.G.S.S aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos: Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.» Artículo 14. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere 14
  • 15. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional cuarta. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos 15
  • 16. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, mediante el oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral. Disposición adicional quinta. Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial 16
  • 17. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado. Disposición adicional sexta. Trabajadores autónomos y jubilación parcial 17
  • 18. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2. Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo 18
  • 19. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad. Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora: a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento. b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento. c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (En vigor 01-01-18) 19
  • 20. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora: a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento. b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (En vigor 01-01-18) 20
  • 21. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas La disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, «Se añade un nuevo artículo, 43 bis Cambios posteriores de base. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. d) 1 de enero, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Entrada en vigor 01-01-18) 21
  • 22. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue: Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. La cuantía diaria será el resultado de: Suma B.C. durante los 6 meses anteriores al hecho causante/180 De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período. Disposición final cuarta. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia (En vigor 01-03-18) 22
  • 23. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. Disposición final quinta. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva 23
  • 24. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactada como sigue: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento». Disposición final sexta. Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo 24
  • 25. RAMÓN ASOCIADOS Asesoría de Empresas Se modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción: «Artículo 35 Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Requisitos: No alta en los últimos 5 años. Bonificación: 24 meses, sobre la base mínima.  50% durante los primeros 18 meses.  25% durante los 6 meses siguientes Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo 25