1. MATERIAL 6 LEGISLACIÓN : ASIGNACIÓN FAMILIAR,BONIFICACIÓN PORTIEMPODE SERVICIOS
1. ASIGNACIÓN FAMILIAR
Base Legal:
Ley N 25129 de 04.12.1989
Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990
Protección del derecho
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al
diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que
corresponda percibir el beneficio.
Requisitos para su percepción
Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que
tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la
mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este
beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6)
años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.
En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores
tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un
empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
Oportunidad de pago
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que
viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores
2. BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Base Legal:
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Derogatoria
Los trabajadores que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria
y Derogatoria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hubieran
alcanzado el derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios, continuarán percibiendo
dicho beneficio.
2. Tienen derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos
en el régimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen
alcanzado el derecho a ella.
Monto del Beneficio
Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificación del
veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual computable, luego de haber
alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) años de servicios al mismo empleador.
Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificación del
treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual computable, luego de haber
alcanzado treinta (30) años de servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se
considera remuneración computable únicamente a la remuneración básica y a la de horas
extras.
TRABAJO 6
ELABORAR UN RESUMEN EN FORMA GRUPAL (4 ó 5 integrantes)