2. INTRODUCCION
En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las
principales obligaciones laborales que comprende a su vez
otras obligaciones sustantivas y formales.
La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su
empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de
las contingencias del cese.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro
forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y
protección que alcanzan a los demás conceptos
remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación
familiar, participación laboral, etc.).
3. COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS
1.-DEFINICIÓN
La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social
que adquieren las personas que por diversas razones han
dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran
a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro
de desempleo para los trabajadores.
CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN
Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber
transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y
mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública
en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de
la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin
a dicho régimen.
4. CTS COMO GARANTÍA
Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar sumas
adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de
préstamos, adelanto de remuneración, siempre que no excedan en
conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para
trabajadores de cooperativas y de crédito.
En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario acompañando
copia del documento que acredite garantía, para efectos del control
respectivo.
Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos
y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses
.Cualquier exceso será de cargo del depositario.
PAGO DE LA CTS
El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del
trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el
depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador
.Para el retiro d los depósitos y sus intereses, el trabajador lo solicitará
al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. El
empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de
producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha
certificación en sustitución del empleador.
5. 2.-TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS
Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la
actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada
diaria de cuatro horas.
Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la
jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según
corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se considera cumplido el
requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo.
También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajadores.
3.-TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS
Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor.
Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el
público por los servicios.
Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de
servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del
hogar y análogos.
Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración
integral anual.
6. 4.-REMUNERACIÓN COMPUTABLE
REMUNERACIÓN A CONSIDERAR
La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo
de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la
remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración
del mes de octubre.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Es remuneración computable la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto de
valor de alimentación principal cuando es proporcionada en especie
por el empleador.
Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de
establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se
obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.
7. 5.-RENUMERACIÓN NO COMPUTABLE
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de Compensación por Tiempo
de Servicios no se considerara como remuneraciones computables:
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención
colectiva.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La canasta de navidad o similares.
El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo
y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se
encuentre debidamente sustentada.
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,
fallecimiento y afines.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el
consumo directo del trabajador y su familia.
Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o
con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, etc.
El refrigerio que no constituya alimentación principal.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de
trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando derive de
mandato legal.
8. 6.-DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar
a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o
31 de octubre, según fecha de ingreso, el nombre de
depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en
que deberá efectuarse el depósito.
Si el trabajador no cumple con su obligación de de elegir al
depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de
las instituciones financieras permitidas por la ley, bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo
permitido.
9. DEPÓSITO
Constancia y Liquidación de los depósitos.- el empleador debe entregar al
colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles, de efectuado el
depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos
la siguiente información:
Fecha y número que indique la realización del depósito.
Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
Nombre completo del trabajador.
Información detallada de la remuneración computable.
Período de servicios que se cancela.
Nombre completo del representante del patrono que suscribe la liquidación.
El depositario a su vez, a través del patrono entregará a los colaboradores el
documento que acredite la titularidad del depósito.
10. COMERCIALIZADORA PACÍFICO
Av. Las Condes 130- SURCO
LIQUIDACIÓN DE CTS
Nombre : Díaz Peñalosa Karina Lucero
Fecha de Ingreso : 1.9.96
Período de Pago : Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005
Tiempo de Servicios : Seis meses
Remuneración : S/. 1,000.00
CTS
Remuneración computable
Básico : S/. 1,000.00
Asignación Familiar : 46,00
Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷ 6) 174.33
Total S/. 1,120.33
Cálculo de la CTS
S/.1,120.33 ÷ 12×6 : S/. 610.17
Monto Depositado: S/. 610.17
Fecha: 15 de Mayo del 2005
No de comprobante del Banco de Crédito: 1004399999
Nombre y firma del
Representante legal de la Empresa
11. CONCLUSIONES
Actualmente el trabajador ha dejado de ser considerado como una
simple máquina, actualmente el hombre se impone y domina a la
empresa, por lo que no ve la compensación como una retribución
sino como un medio para satisfacer necesidades de seguridad
ante los riesgos y el futuro imprevisible así como sus necesidades
primarias.
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina
el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de
ingresos en la vida de una persona y su familia; por lo cual
entendemos que verdaderamente es un beneficio que todo
trabajador debería de tener, esto no es posible puesto que
existen restricciones para que un trabajador cuente con la CTS.