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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E S:
El suscrito Diputado J. JESÚS PALOS VACA, integrante de la
LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, y Coordinador de
la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México de
esta legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 28 fracción I, de la Constitución Política, así como los
artículos 22 fracción I; 147 párrafo 1, fracción I, 148 y 154 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de
Jalisco, me permito proponer la siguiente INICIATIVA DE LEY que se
reforman las fracciones I, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del
artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS
ANIMALES DEL ESTADO DE JALISCO, mediante la cual se, misma
que presento con base en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
La presente iniciativa pretende eliminar el maltrato animal de
toda clase, abordándose el tema desde distintas áreas y enfoques
que se deben atender a la luz de nuestra máxima norma legal, es
decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya
que esta ley suprema ha establecido los lineamientos básicos y
elementales para ordenar la vida y desarrollo de sus habitantes, solo
por mencionar algún derecho, el pacto federal consagra el derecho
de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para
su desarrollo y bienestar; el Estado garantizará el respeto a este
derecho.
1
Debemos recordar que los animales son integrantes de un
orden natural cuya preservación es indispensable para la
sustentabilidad del desarrollo humano, razón por la cual, se les debe
proporcionar protección y cuidado, al igual que la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el
territorio de Jalisco y de nuestro país, el cual debe ser y estar en los
asuntos prioritarios a tratar.
Bajo el mismo orden de ideas, el tema planteado en esta
iniciativa tiene que ver con abordar desde una interpretación general
e integral, lo que ha consagrado la Constitución Política Federal, y en
especial las reformas que en ultimas fechas se han venido dando
respecto de la protección y respeto de los derechos humanos, el
acatamiento de los tratados internacionales y demás documentos
que México llegue a suscribir a nivel internacional y de que sea parte;
luego entonces, en un mundo globalizado, es evidente que poco a
poco debemos ir tomando el rumbo que otros países han ido
adoptando y más en materias ambientales y que tengan que ver con
la sustentabilidad del medio ambiente y todo lo que este conlleva, por
lo que bajo ese escenario se va hacer necesario realizar cambios en
las estructuras normativas de nuestra entidad.
Respecto del tema de tratados internacionales, se debe
respectar en orden de jerarquía los tratados internacionales en los
que México participe y tenga firmados, para lo cual es evidente que
de una u otra forma se debe hacer referencia al documento que
contiene la Declaración Universal de los Derechos del Animal, misma
que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del
Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre
los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de
septiembre de 1977, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
2
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se
asocian a ellas; aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la
cual en su artículo 10 dispone que ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del hombre; así como las exhibiciones de
animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son
incompatibles con la dignidad del animal.
También es sano recordar que de acuerdo a la Convención
sobre el derecho de los Tratados celebrados entre Estados, en Viena
del 23 de mayo de 1969, se debe entender que tratado es un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular. Pero también de la misma manera,
debemos recordar que los acuerdos internacionales no
comprendidos en el ámbito de la convención indicada o en su defecto
los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afecta su
valor jurídico y la aplicación de los mismos; luego entonces, tales
documentos internacionales tienen un cierto valor que los Estados
(países) deben observar, ya que se señala que se aplicara a todo
tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización
internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una
organización internacional se debe considerar como tal.
Por su parte la Declaración de la Confederación de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo 5-16 de
junio de 1972, menciona en su artículo 4, que el hombre tiene la
responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, lo cual nos
3
lleva a reflexionar sobre este tema y lo que estamos haciendo como
sociedad al no tomar medidas que busquen implementar
mecanismos de salva guarda de los elementos más preciados que
tenemos, en unión directa de buscar acatar los tratados y acuerdos
internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal, que marca la pauta sobre los animales y lo que
esta iniciativa más adelante trata, sirviendo como fundamento clave
para la propuesta realizada, así como los razonamientos que se
vierten a lo largo de la iniciativa.
Cabe mencionar, que la presente iniciativa va encaminada a
realizar una prohibición en la utilización de animales para
espectáculos públicos cuando sean utilizados en lugares móviles, es
decir, en los llamados circos, ya que hemos observado con tristeza
como emplean todo tipo de animales los llamados circos y los
mantienen en condiciones inhumanas, las cuales se encuentran en
algunos casos en estado insalubre y en condiciones de
confinamiento inadecuadas, aunado a que sufren por no encontrarse
en su hábitat natural y que están sujetos a malos tratos en virtud que
“laboran” en el circo, circos que van de un lugar a otro y no pueden
mantener condiciones adecuados para los animales, aunado a que
algunos ejemplares se encuentran hacinados, incluso lesionados, sin
recibir adecuada atención; todo ello en unión directa a obligar a estos
animales a realizar actos que no van acordes con su naturaleza, ya
que no es lógico y mucho menos sano ver a un elefante pararse en
una sola pata, a un oso en bicicleta, a un tigre, pantera, puma, jaguar
o león realizando saltos en aros con fuego, a un perro haciendo
acrobacias, monerías o a pararse en una pelota y demás actividades
que los obligan a realizar, en donde evidentemente están estos
animales fuera de su hábitat y de su entorno que la naturaleza les a
dado como animales, denigrando al animal.
4
Ahora bien, hoy en día los llamados circos de primer mundo,
realizan actividades acrobáticas y de destreza con humanos, es
decir, las destrezas que se realizan son hechas pura y simplemente
por humanos, en donde demuestran las actitudes y destreza de cada
uno, desde patinaje sobre hielo, danza, acrobacias en el aire, saltos,
magia, trucos y suertes con un gran grado de dificultad e incluso
actos de ilusionismo, por ende, este tipo de espectáculos públicos
evidentemente vienen a ser un atractivo para el público y en donde al
animal han dejado fuera y no lo utilizan para hacer sus actos
circenses.
De igual forma, el planteamiento que se hace en esta
iniciativa, es en el sentido de considerar que se debe agregar una
fracción al artículo 57 de la Ley de Protección y Cuidado de los
Animales del Estado de Jalisco, en donde se establezca la
prohibición de que se utilicen animales para espectáculos o de vida
silvestre cuando sean espectáculos móviles, como lo vienen a ser los
circos, dejando en claro que los espectáculos debidamente
establecidos y que son conocidos como fijos, si cuentan con los
establecimientos adecuados, los animales de ahí si llevan una
adecuada atención sanitaria y una alimentación sana y adecuada y
acorde a su naturaleza, tales como zoológicos, acuarios y demás que
puedan existir, por ello, solo la iniciativa se enfoca todo espectáculo
móvil, que por si mismo movimiento y traslado de un lugar a otro, no
pueden cumplir con las condiciones mínimas que los animales deben
tener, por lo que dicha propuesta busca evitar lo expuesto en este
documento respecto de la utilización de animales.
Se menciona que en el mismo numeral 57 en la fracción I de
dicho ordenamiento, se establece que el propietario, poseedor o
encargado de animales deportivos, para la monta, carga, tiro o
5
espectáculo debe contar con la autorización correspondiente,
alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales sin que sean
sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido
en la norma zoológica correspondiente; para lo cual se propone
agregar que en los espectáculos que indica la fracción I, se incluya
que solo las reglas mencionadas en dicha fracción, sean respecto de
los establecimientos fijos, ya que es ahí donde se debe mantener
unas instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones
adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la ley
antes mencionada y las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
En otros Estados de nuestro país también se ha comenzado a
realizar cambios en este sentido, como es el Estado de
Aguascalientes, por lo que debemos sumarnos al esfuerzo realizado y
a comenzar a cambiar nuestra forma de pensar para que como
sociedad caminemos de forma adecuada tanto la naturaleza de los
animales no racionales y asegurar a largo plazo nuestra propia
existencia en este mundo que debe ser más consciente en este tipo de
temas.
Por todo lo anteriormente expuesto en esta iniciativa de ley, el
suscrito Diputado, estoy convencido de la procedencia de la misma y
del debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales
y además que la misma se encuentra debidamente razonada y
apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema
jurídico mexicano, a saber de la Ley, Jurisprudencia, Doctrina,
Costumbre y Principios Generales de Derecho y la necesidad propia de
los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que
someto a la elevada consideración de esta Soberanía la siguiente:
6
INICIATIVA DE LEY mediante la cual se reforman las fracciones I, VI
y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la LEY DE
PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE
JALISCO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones I, VI y VII y
se adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la LEY DE
PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DEL
ESTADO DE JALISCO, para quedar como sigue:
Artículo 57…
I. El propietario, poseedor o encargado de animales deportivos, para
la monta, carga o tiro, debe contar con la autorización
correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales
sin que sean sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a
lo establecido en la norma zoológica correspondiente; debe mantener
las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones
adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la
presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
II… al … V…
VI. En toda exhibición o espectáculo público o privado en
establecimientos fijos, filmación de películas, programas televisivos,
anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material
visual o auditivo en el que participen animales vivos debe garantizarse
su trato humanitario y respetuoso durante todo el tiempo que dure su
utilización. Se permitirá la presencia de tres representantes de alguna
asociación protectora de animales legalmente constituida y
7
registrada, así como de un médico veterinario titulado que certifique,
por parte de la autoridad municipal, el estado de salud y el buen trato
de los animales para poder desempeñar las actividades que se
realicen;
VII. El tiempo en que los animales no estén dando el servicio
deberán ser ubicados en lugares que se encuentren cubiertos del sol
y de la lluvia, y deberán descansar un día a la semana, no pudiendo
ser prestados o alquilados en ese día para ejecutar labores; y
VIII. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos
públicos o privados, cuando estos sean móviles.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
A T E N T A M E N T E:
Congreso del Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco, a seis de junio del dos mil trece.
DIP. J. JESÚS PALOS VACA
COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PVEM
EN EL CONGRESO DEL ESTADO.
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  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E S: El suscrito Diputado J. JESÚS PALOS VACA, integrante de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, y Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México de esta legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I; 147 párrafo 1, fracción I, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito proponer la siguiente INICIATIVA DE LEY que se reforman las fracciones I, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE JALISCO, mediante la cual se, misma que presento con base en la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: La presente iniciativa pretende eliminar el maltrato animal de toda clase, abordándose el tema desde distintas áreas y enfoques que se deben atender a la luz de nuestra máxima norma legal, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta ley suprema ha establecido los lineamientos básicos y elementales para ordenar la vida y desarrollo de sus habitantes, solo por mencionar algún derecho, el pacto federal consagra el derecho de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; el Estado garantizará el respeto a este derecho. 1
  • 2. Debemos recordar que los animales son integrantes de un orden natural cuya preservación es indispensable para la sustentabilidad del desarrollo humano, razón por la cual, se les debe proporcionar protección y cuidado, al igual que la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de Jalisco y de nuestro país, el cual debe ser y estar en los asuntos prioritarios a tratar. Bajo el mismo orden de ideas, el tema planteado en esta iniciativa tiene que ver con abordar desde una interpretación general e integral, lo que ha consagrado la Constitución Política Federal, y en especial las reformas que en ultimas fechas se han venido dando respecto de la protección y respeto de los derechos humanos, el acatamiento de los tratados internacionales y demás documentos que México llegue a suscribir a nivel internacional y de que sea parte; luego entonces, en un mundo globalizado, es evidente que poco a poco debemos ir tomando el rumbo que otros países han ido adoptando y más en materias ambientales y que tengan que ver con la sustentabilidad del medio ambiente y todo lo que este conlleva, por lo que bajo ese escenario se va hacer necesario realizar cambios en las estructuras normativas de nuestra entidad. Respecto del tema de tratados internacionales, se debe respectar en orden de jerarquía los tratados internacionales en los que México participe y tenga firmados, para lo cual es evidente que de una u otra forma se debe hacer referencia al documento que contiene la Declaración Universal de los Derechos del Animal, misma que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga 2
  • 3. Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas; aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la cual en su artículo 10 dispone que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre; así como las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal. También es sano recordar que de acuerdo a la Convención sobre el derecho de los Tratados celebrados entre Estados, en Viena del 23 de mayo de 1969, se debe entender que tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Pero también de la misma manera, debemos recordar que los acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la convención indicada o en su defecto los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afecta su valor jurídico y la aplicación de los mismos; luego entonces, tales documentos internacionales tienen un cierto valor que los Estados (países) deben observar, ya que se señala que se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional se debe considerar como tal. Por su parte la Declaración de la Confederación de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo 5-16 de junio de 1972, menciona en su artículo 4, que el hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, lo cual nos 3
  • 4. lleva a reflexionar sobre este tema y lo que estamos haciendo como sociedad al no tomar medidas que busquen implementar mecanismos de salva guarda de los elementos más preciados que tenemos, en unión directa de buscar acatar los tratados y acuerdos internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que marca la pauta sobre los animales y lo que esta iniciativa más adelante trata, sirviendo como fundamento clave para la propuesta realizada, así como los razonamientos que se vierten a lo largo de la iniciativa. Cabe mencionar, que la presente iniciativa va encaminada a realizar una prohibición en la utilización de animales para espectáculos públicos cuando sean utilizados en lugares móviles, es decir, en los llamados circos, ya que hemos observado con tristeza como emplean todo tipo de animales los llamados circos y los mantienen en condiciones inhumanas, las cuales se encuentran en algunos casos en estado insalubre y en condiciones de confinamiento inadecuadas, aunado a que sufren por no encontrarse en su hábitat natural y que están sujetos a malos tratos en virtud que “laboran” en el circo, circos que van de un lugar a otro y no pueden mantener condiciones adecuados para los animales, aunado a que algunos ejemplares se encuentran hacinados, incluso lesionados, sin recibir adecuada atención; todo ello en unión directa a obligar a estos animales a realizar actos que no van acordes con su naturaleza, ya que no es lógico y mucho menos sano ver a un elefante pararse en una sola pata, a un oso en bicicleta, a un tigre, pantera, puma, jaguar o león realizando saltos en aros con fuego, a un perro haciendo acrobacias, monerías o a pararse en una pelota y demás actividades que los obligan a realizar, en donde evidentemente están estos animales fuera de su hábitat y de su entorno que la naturaleza les a dado como animales, denigrando al animal. 4
  • 5. Ahora bien, hoy en día los llamados circos de primer mundo, realizan actividades acrobáticas y de destreza con humanos, es decir, las destrezas que se realizan son hechas pura y simplemente por humanos, en donde demuestran las actitudes y destreza de cada uno, desde patinaje sobre hielo, danza, acrobacias en el aire, saltos, magia, trucos y suertes con un gran grado de dificultad e incluso actos de ilusionismo, por ende, este tipo de espectáculos públicos evidentemente vienen a ser un atractivo para el público y en donde al animal han dejado fuera y no lo utilizan para hacer sus actos circenses. De igual forma, el planteamiento que se hace en esta iniciativa, es en el sentido de considerar que se debe agregar una fracción al artículo 57 de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, en donde se establezca la prohibición de que se utilicen animales para espectáculos o de vida silvestre cuando sean espectáculos móviles, como lo vienen a ser los circos, dejando en claro que los espectáculos debidamente establecidos y que son conocidos como fijos, si cuentan con los establecimientos adecuados, los animales de ahí si llevan una adecuada atención sanitaria y una alimentación sana y adecuada y acorde a su naturaleza, tales como zoológicos, acuarios y demás que puedan existir, por ello, solo la iniciativa se enfoca todo espectáculo móvil, que por si mismo movimiento y traslado de un lugar a otro, no pueden cumplir con las condiciones mínimas que los animales deben tener, por lo que dicha propuesta busca evitar lo expuesto en este documento respecto de la utilización de animales. Se menciona que en el mismo numeral 57 en la fracción I de dicho ordenamiento, se establece que el propietario, poseedor o encargado de animales deportivos, para la monta, carga, tiro o 5
  • 6. espectáculo debe contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales sin que sean sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente; para lo cual se propone agregar que en los espectáculos que indica la fracción I, se incluya que solo las reglas mencionadas en dicha fracción, sean respecto de los establecimientos fijos, ya que es ahí donde se debe mantener unas instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la ley antes mencionada y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. En otros Estados de nuestro país también se ha comenzado a realizar cambios en este sentido, como es el Estado de Aguascalientes, por lo que debemos sumarnos al esfuerzo realizado y a comenzar a cambiar nuestra forma de pensar para que como sociedad caminemos de forma adecuada tanto la naturaleza de los animales no racionales y asegurar a largo plazo nuestra propia existencia en este mundo que debe ser más consciente en este tipo de temas. Por todo lo anteriormente expuesto en esta iniciativa de ley, el suscrito Diputado, estoy convencido de la procedencia de la misma y del debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales y además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, a saber de la Ley, Jurisprudencia, Doctrina, Costumbre y Principios Generales de Derecho y la necesidad propia de los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de esta Soberanía la siguiente: 6
  • 7. INICIATIVA DE LEY mediante la cual se reforman las fracciones I, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones I, VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE JALISCO, para quedar como sigue: Artículo 57… I. El propietario, poseedor o encargado de animales deportivos, para la monta, carga o tiro, debe contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales sin que sean sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente; debe mantener las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan; II… al … V… VI. En toda exhibición o espectáculo público o privado en establecimientos fijos, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos debe garantizarse su trato humanitario y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización. Se permitirá la presencia de tres representantes de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y 7
  • 8. registrada, así como de un médico veterinario titulado que certifique, por parte de la autoridad municipal, el estado de salud y el buen trato de los animales para poder desempeñar las actividades que se realicen; VII. El tiempo en que los animales no estén dando el servicio deberán ser ubicados en lugares que se encuentren cubiertos del sol y de la lluvia, y deberán descansar un día a la semana, no pudiendo ser prestados o alquilados en ese día para ejecutar labores; y VIII. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos públicos o privados, cuando estos sean móviles. T R A N S I T O R I O: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. A T E N T A M E N T E: Congreso del Estado de Jalisco Guadalajara, Jalisco, a seis de junio del dos mil trece. DIP. J. JESÚS PALOS VACA COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PVEM EN EL CONGRESO DEL ESTADO. 8