2. 2 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
A los Ciudadanos de Chacao
Para Un Nuevo Tiempo Chacao, presentar el proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de
Chacao, significa una valiosa oportunidad para instrumentar la visión que tenemos como partido
en el diseño de políticas públicas en la Venezuela del Siglo XXI. Nuestra ciudad tiene un extenso
saldo pendiente en asuntos que ameritan inmediata atención y efectivas soluciones, Un Nuevo
Tiempo tiene un modelo sustentado en la Democracia Social que pretende honrar esa deuda.
Hablar de Democracia Social es hablar de solidaridad en la defensa de lo público, de aquello
que nos es común, la posibilidad de crecer junto al otro y ayudar al otro a crecer. Democracia
Social es participar desde el activismo en los partidos políticos, pero también en las asociaciones
civiles, en los gremios, en todos los espacios donde se debate lo público. La Participación tiene
como germen fundamental el diálogo social para la creación de un tejido entre gobierno, partidos
políticos, organizaciones de la sociedad civil y demás fuerzas vivas, que genere a largo plazo co-
hesión y capital social suficientes para fortalecer la institucionalidad democrática de la república.
Uno de los ejes primordiales de nuestra definición ideológica, es la sustentabilidad ambiental,
en tal sentido hemos tomado la firme decisión de implementar un modelo de desarrollo sustent-
able ajustado a la realidad de nuestro país. Siendo para nosotros el ser humano y su calidad de
vida el objetivo superior del desarrollo, y estando conscientes de que la preservación de la vida
humana depende de la implementación seria y responsable de ese modelo, concluimos en que
la protección ambiental debe ser el paradigma predominante en la formulación de nuestras políti-
cas públicas y la acción de cada uno de nuestros legisladores locales, regionales y nacionales,
así como también de los diferentes roles que detenten en el poder ejecutivo nuestros miembros.
En tal sentido, presentamos ante la comunidad este Proyecto de Ordenanza de Fauna Domé-
stica de Chacao con la finalidad de iniciar un debate público, que nos permite construir una
normativa que actualice la regulación de este importante escenario para nuestros ciudadanos.
Cada contribución, cada observación de cada artículo, será apreciada y valorada por nuestro
equipo para alcanzar como resultado el mayor consenso posible.
En la disposición de abrir un espacio de encuentro y diálogo constante con nuestros ciudadanos,
se suscriben,
Raúl Raffalli
Secretario General
UNT Chacao
Diego Scharifker
Jefe de Fracción
UNT Chacao
3. 1Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio saludable y de sobreviven-
cia a la humanidad, han sido y seguirán siendo la flora y fauna. Sin embargo, es el mismo
hombre el que está propiciando en forma acelerada la alteración, perturbación o extinción
de la misma.
En tal forma no sólo se hace necesario intervenir y reglamentar la conducta humana para evi-
tar el deterioro del ambiente, sino a la vez proteger y regular la vida y el crecimiento natural de
las especies de animales ya sea silvestres o domésticos que como seres vivientes, aparte de
tener sentimientos, son necesarios para la vida de la comunidad en general e indispensables
para el equilibrio de nuestra ecología.
Cuando una persona o familia decide adoptar una mascota adquiere un conjunto de obliga-
ciones y responsabilidades; el objetivo es asegurar la buena convivencia y el bienestar de los
animales y personas que viven junto a ellos. Por todas estas relaciones que se generan entre
animales y seres humanos y que han ido evolucionando con el pasar de los años, es que se
ha tomado en cuenta la regulación de estas relaciones a los fines de proteger al animal de
aquellos agentes externos que pueden perturbar su vida.
Desde los primeros años en que se comenzó a escribir nuestra historia se ha dado la con-
vivencia con los animales. Durante todo este tiempo, el vínculo hombre-animal no ha hecho
más que estrecharse, llegando a ser considerados en la actualidad, como parte integral de
nuestra familia.
Desgraciadamente, producto en parte de la falta de conocimiento en torno a cómo mantener
una buena convivencia con nuestras mascotas, es que muchos de ellos terminan siendo
sometidos a vidas llenas de miseria y sufrimiento: encadenados, alimentados con sobras,
recibiendo golpes o castigos dolorosos, abandonados y muriendo en las calles, nadie desea
que esto siga ocurriendo, pero pocos sabemos cómo evitarlo.
El ser humano día a día se acerca cada vez más al hábitat donde viven los animales, pro-
vocando interacciones negativas como las depredaciones sobre animales domésticos. Los
conflictos humanos son importantes pero pobremente entendidos.
El estado se encontraba en deuda al no haber regulado estas relaciones, cosa que si ya había
hecho algunos Municipios, incluyendo al nuestro, que en fecha cinco (05) de Junio de 1996
sancionó la ORDENANZA SOBRE TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES,
reformada en fecha (09) de Octubre de 2003 y tres (03) de Noviembre de 2004.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de Enero de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial Número
39.338, la “Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio”. Así pues,
se hace necesario para este Concejo Municipal sancionar la “ORDENANZA SOBRE FAUNA
DOMÉSTICA EN EL MUNICIPIO CHACAO”, a los fines de ser cónsonos con la actualidad en
esta materia, y proceder a adecuar nuestro ordenamiento jurídico municipal a la ley nacional.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones que son de interés público,
tales como, fomentar la educación ecológica y dar protección a los animales domésticos,
4. 2 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
sancionando severamente a quienes se apartan del cumplimiento de las normas que los
protegen, para que de esta forma se logre erradicar el maltrato y actos de crueldad contra
estos seres vivientes irracionales.
De igual manera se regula la circulación y permanencia de animales domésticos en parques,
plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público y privado cuando estén acompañados
por su dueño, tenedor o persona que se haga responsable.
Así mismo se incorpora el deber de mantener a las mascotas, independientemente de su
raza, sujetos con collar, paseador o cadena, y usar bozal si su raza así lo requiere; igualmente
observamos la regulación que aplica la Ley Nacional referente a la raza de perros conocidos
como pitt-bull.
También se desarrolla un capítulo que regula la tenencia de los animales de asistencia o la-
zarillos, siendo esta una innovación en esta ordenanza.
Bajo estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente Proyecto de Ordenanza
a ese Honorable Cuerpo Edilicio para ser sometido a su consideración y aprobación, que en
caso de ser aprobada vendría a sustituir la vigente de fecha tres (03) de Noviembre de 2004,
la cual ya no ajusta a los sistemas actuales.
5. 3Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
ESTADOBOLIVARIANODEMIRANDA
MUNICIPIOCHACAO
El Concejo Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere al artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en con-
cordancia con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la si-
guiente:
ORDENANZASOBREFAUNADOMÉSTICA
ENELMUNICIPIOCHACAO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto regular las normas para la tenencia, el control, registro, protección,
bienestar, permanencia y circulación en lugares de uso público y privado de la fauna doméstica, así
como sancionar los maltratos y brindarles protección en la jurisdicción del Municipio Chacao.
Artículo 2º.-Competencia
El Instituto Autónomo de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS), la Dirección de Atención al
Ciudadano, el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente (IPCA) y el Instituto
Autónomo de Policía Municipal de Chacao son los entes encargados de aplicar y supervisar el fiel
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 3°.-Definiciones
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
1° ANIMAL DE ASISTENCIA: Es aquel que tras ser sometido a un proceso de selección gené-
tica y sanitaria, finalice satisfactoriamente su adiestramiento en un centro oficialmente reconocido
u homologado por el órgano competente a nivel Nacional, Estadal o Municipal, con arreglo de la
normativa de aplicación para la formación de animales destinados al acompañamiento, conducción,
auxilio, cariño y estimulación psico-física de las personas con discapacidades.
2° ANIMAL DOMÉSTICO: Animal que proporciona apoyo físico, emocional o psicológico, como
mascotas (perros, gatos, pájaros, peces, etc.) y animal utilizado para la movilidad personal o el trans-
porte.
3° ANIMAL DOMÉSTICO EN ABANDONO: Aquel que carece de condiciones higiénicas, sanitari-
as y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono
aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando
o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal.
4° ANIMAL SALVAJE: Animal que vive en la naturaleza y que sobrevive por sus propios medios:
cazando, pescando o comiendo vegetales.
6. 4 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
5° ANIMAL SILVESTRE: Es aquel que vive en forma natural dentro de los bosques, selvas, a lo
largo y ancho de todo el país. Entre los más utilizados como mascotas están: loros, pericos, tucanes,
monos, mapaches, tortugas, iguanas.
6° CANINOS PITT-BULL: Es una de las razas más versátiles que existen en el mundo. Son usa-
dos como perros policías y militares, perros detectores de narcóticos, perros de terapia, perros de
búsqueda y rescate y, como mascotas.
7° DISECCIÒN: Es la división en partes de un animal muerto para examinarlos y estudiar sus órganos.
8° FAUNA DOMÉSTICA: Aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un
proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas carac-
terísticas deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos
utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, rec-
reación, deporte y compañía.
9° FAUNA SILVESTRE: Es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica,
que son propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado.
10 SACRIFICIO EUTANÁSICO: A los efectos de esta ordenanza, el sacrificio eutanásico de un
animal consiste en provocarle la muerte sin sufrimiento ni dolor.
11 VIVISECCIÓN: Disección practicada a título de experimentación de un animal vivo, bajo condi-
ciones controladas.
12.- HACINAMIENTO: Aglomeración de fauna doméstica en condiciones de cautividad que at-
enten contra el óptimo animal, su salud e higiene.
13.- Óptimo animal: Conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad
física y sobrevivencia del animal, sin que le ocasione estado de estrés metabólico.
Artículo 4°. Colaboración interinstitucional
Los órganos y entes que conforman el poder público municipal, colaborarán entre sí dentro del ám-
bito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta ordenanza.
Artículo 5°. Publicidad
El Gobierno municipal, los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de los medios de participación, pro-
curarán la mayor publicidad a las políticas públicas sobre la protección de animales en el Municipio
Chacao.
Artículo 6°. Campañas Educativas
El ente encargado formulará e implementará planes, programas y proyectos destinados a orientar a
la ciudadanía en materia de manejo, propiedad, tenencia, utilización, cría, reproducción, prevención,
protección, entre otros, relacionados con los animales domésticos.
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y EXCEPCIONES
Artículo 7°. Obligación de brindar protección
Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle
protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénico-
7. 5Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
sanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de
conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 8°. Circulación y permanencia
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos en
parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados
por su dueño, tenedor, o la persona responsable de los mismos.
Artículo 9°.- Uso del Collar y Bozal
1.-Los perros en general, independientemente de su raza deben estar sujetos con collar, paseador
o cadena, salvo los que sean considerados por las autoridades competentes como de carácter
agresivo quienes deberán estar sujetos con collar, cadena o pechera y además estar provisto de
bozal.
2,- En caso de los perros de asistencia están exentos de utilizar o llevar bozal dado que su boca es
utilizada para recoger los objetos que se le pueden caer a la persona con discapacidad, así como
utilizar la boca para abrir o cerrar las puertas.
3.- Asi mismo, quedan exceptuados de la presente disposición los perros policías del Municipio
Chacao, debido a la función que estos realizan.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10.- Prohibición
En ningún caso el dueño, tenedor o responsable del animal podrá:
1. Abandonarlo, ni arrojarlo vivo o muerto a la vía o en lugares donde quede desprotegido.
2. Maltratarlo, agredirlo físicamente o someterlo a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento
o daño.
3. Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movilidad, de espacios suficientes, abrigo, higiene, tratán-
dose de un animal cautivo, confinado, doméstico o no.
4. Practicarle mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios, y sólo en los casos de
necesidad para la vida del animal.
5. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con el objeto de causarles daño o muerte, con arma
de fuego o con cualquier otro instrumento.
6. Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona
que lo realiza no sea médico veterinario.
7. Utilizar animales en prácticas de hechicería, causándoles dolores, sufrimientos o muerte.
8. Eliminar animales con sustancias que les provoque agonía dolorosa y prolongada, ya sea por sus
propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.
9. Mantener a un animal vivo en estado de enfermedad incurable y dolorosa o con defectos físicos
graves e irreversibles que le causen sufrimiento.
10. Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido,
deforme, viejo o enfermo.
11. Someter a las hembras a continuos partos o prolongar la fertilidad más allá del límite natural de
procreación.
8. 6 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
12. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado.
13. Ejercer el comercio ambulante de animales.
14. La venta de animales a menores de edad, a los entredichos y a los inhabilitados, si no están
acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará de la adecuada subsistencia y
trato del animal.
15. Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos o proporcionarle cantidades insu-
ficientes de acuerdo a sus necesidades, así como suministrarle cualquier sustancia para alterar sus
funciones digestivas o características físicas.
16. Someter o utilizar a los animales a su cargo a competencias de género agresivo o peleas.
17. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal.
18. Permitir a los niños, niñas y adolescentes custodiar, manejar o cuidar perros potencialmente
peligrosos.
Artículo 11.-Prohibicion de lucha entre caninos
Se prohíben todas aquellas actividades públicas o privadas que tengan por objeto la lucha entre
caninos domésticos.
Artículo 12.-Tenencia de caninos pitt-bull
Quienes posean caninos de esta raza deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondi-
entes y todas aquellas necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
Artículo 13.- Actos de crueldad
Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:
1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.
2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las
condiciones del óptimo animal.
3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.
4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control vet-
erinario.
Artículo 14.-Sacrificio Eutanásico
1. El sacrificio eutanásico de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse por
el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS), por un médico veterinario o por
una persona debidamente autorizada por las Instituciones o Asociaciones Protectoras de Animales.
2. La institución a cargo de la profilaxis animal será la empresa que preste el servicio de manten-
imiento, recolección de desechos y basura en el Municipio Chacao, quienes velarán por la recolec-
ción e incineración de todo cadáver animal.
3. Queda prohibido que menores de edad presencien el acto de sacrificio de animales.
Artículo 15.- Sacrificio Eutanásico a hembras preñadas
Salvo un informe emitido por un médico veterinario en el ejercicio legal de su profesión o por un pro-
fesional adscrito a la dependencia veterinaria del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la
Salud (IMCAS), se prohíbe practicar el sacrificio eutanásico a hembras preñadas.
Artículo 16 .- Animales para el consumo humano
1.- Cuando se trate del sacrificio de animales domésticos destinados para el consumo humano, se
9. 7Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
regirá por la ley que regule la materia.
2.- Queda terminantemente prohibido el sacrificio de estos animales en espacios públicos.
Artículo 17.- Animales Salvajes o Silvestres
Se prohíbe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres por las áreas urbanas del Muni-
cipio. Queda terminantemente prohibido la captura, la tenencia, el comercio interno o de exportación
de animales silvestres, así como el sustraerlos de su hábitat natural con fines de domesticación y
hacerlos habitar en el Municipio.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 18.- Deber de Atención y Alimentación
El dueño, tenedor o responsable del animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las
medidas profilácticas e higiénica-sanitarias que las autoridades nacionales, estadales o municipales
dicten.
Artículo 19. Deber de Denuncia
Cuando un médico veterinario o cualquier persona tenga conocimiento de que en el Municipio se en-
cuentra un animal silvestre en cautiverio, sustraído de su medio natural, deberá denunciar al tenedor
del mismo, por ante el ente competente, quienes practicaran los estudios pertinentes a demostrar el
estado del animal y de ser posible gestionará, para su bienestar, la devolución a su hábitat natural.
Artículo 20. Precaución
El dueño, tenedor o responsable de un animal doméstico deberá extremar las medidas de pre-
caución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general el peligro, las molestias, in-
convenientes y excesivo ruido, más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la
paz y tranquilidad de estos. En este orden se obliga a:
1. No abandonar el animal en la vivienda o en los lugares donde se aloje durante un lapso que ponga
en peligro su vida y bienestar.
2. Evitar la circulación de un animal agresivo o con tendencia a ser agresivo, violento o no domesti-
cado sin su respectivo bozal, paseador o correa.
Artículo 21. Instancias Previas de Conciliación
1. Los vecinos afectados por el peligro, molestias, inconvenientes o excesivo ruido producido por
los animales domésticos, podrán plantear los hechos a objeto de lograr una solución mediante la
adopción de las medidas correspondientes, por ante:
a) Los Consejos Comunales
b) Asociaciones de Vecinos
c) Juntas de Condominio
d) Los Jueces de Paz de la circunscripción correspondiente.
2. En caso de no propiciarse la paz y la tranquilidad pública, será obligatorio que los dueños, tene-
dores o responsables encomienden la guarda del animal a personas responsables, asociaciones
dedicadas a la atención de animales o retenes de animales.
10. 8 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
Articulo 22.-Disposicion de Desechos
A objeto de preservar la higiene y evitar la contaminación ambiental, el dueño, tenedor o responsable
de un animal doméstico está en la obligación de retirar y recoger los excrementos que estos produz-
can de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos que en ellos deposite el animal.
Artículo 23.-Resposabilidad Civil
El dueño, tenedor o responsable de un animal está obligado a reparar los daños que este cause,
aunque se hubiere perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la
víctima o por hecho de un tercero, tal como lo establece el Artículo 1192 del Código Civil Venezolano
vigente.
CAPITULO V
DEL RESCATE, RECUPERACION Y ATENCION
Artículo 24.- Ente Competente
El ente con competencia en la materia, deberá cumplir con las siguientes siguientes funciones:
a) Establecer y mantener actualizados los sistemas de empadronamiento y registro de animales ubi-
cados en Jurisdicción del Municipio Chacao.
b) Servir de apoyo a los programas de control de enfermedades animales transmisible a los humanos.
c) Capturar a los animales que se encuentren abandonados o extraviados en lugares públicos o que
sean entregados por los particulares.
d) Alojar en calidad de depósito y someter a un estricto control veterinario a los animales que sean
capturados.
e) Entregar en adopción los animales que se encuentren a disposición del Centro, previa vacunación.
f) Recibir denuncias sobre violaciones a la presente Ordenanza y canalizarlas.
Artículo 25.-Medidas Sanitarias
El organismo competente, ordenará como medidas preventivas y de control la vacunación, aislami-
ento, tratamiento obligatorio o cualquier otra acción que considere necesaria.
Artículo 26.- Listado de Especies
El ente con competencia en materia de salud establecerá y publicara en Gaceta Municipal el listado
de especies, variedades o razas de animales domésticos riesgosos o peligrosos, sobre los cuales se
restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia.
Artículo 27. Remisión del animal
Todo animal doméstico que fuese encontrado en lugar público sin estar acompañado de su dueño,
tenedor o responsable, podrá ser recogido por cualquier persona, quien deberá entregarlo al ente
competente, quienes mantendrán el animal por un lapso no mayor de tres (3) días continuos; pos-
teriormente se encargarán de enviarlo a la Asociaciones o Instituciones Protectoras de Animales
destinadas a los mismos fines, quienes adoptarán las medidas para su protección.
Artículo 28. Certificado de Vacunación
En jurisdicción del Municipio Chacao, el dueño, tenedor o responsable de los animales domésticos
deberán obtener dentro de los cuatro (4) primeros meses de vida del animal, el correspondiente certi-
11. 9Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
ficado de vacunación antirrábica y chapa metálica identificadora, expedida por la autoridad sanitaria
o por médico veterinario en ejercicio de su profesión y debidamente colegiado.
Artículo 29.-Obligacion de Vacunación
El dueño, tenedor o responsable de un animal doméstico que se encuentre en jurisdicción del Mu-
nicipio Chacao, es responsable de su cuido y está obligado a colocarle anualmente la vacuna antir-
rábica.
CAPITULO VI
DEL REGISTRO Y CARNETIZACIÓN
DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO
Artículo 30.-Registro
Los perros y gatos de las personas que habitan en el Municipio deben registrarse y carnetizarse ante
el ente u organismo competente.
Artículo 31.-Requisitos para el Registro
1. Son documentos requeridos para el registro y carnetización de los animales en el Municipio Cha-
cao los siguientes:
a) Dos (2) fotos tipo carnet del propietario, tenedor, o la persona responsable, actualizadas.
b) Dos (2) fotos del animal (3x4) actualizadas.
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario.
d) Fotocopia del carnet o certificado de vacuna otorgado por un veterinario.
e) Rellenar el formato que le entreguen al ciudadano la Alcaldía.
2. Se deberá tomar nota de los siguientes datos para el registro y carnetización del animal, para
tener posteriormente un censo de los animales del Municipio:
a) Nombre del animal.
b) Dirección del propietario, tenedor, o la persona responsable.
c) Descripción de las características del animal.
d) Lugar habitual de residencia del animal especificando si el mismo está destinado a convivir con
seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
e) En este registro se anotarán las multas, sanciones y los incidentes de ataque en los cuales se
involucre al animal.
3. Este registro se renovará anualmente, aportando los documentos aquí indicados con la actual-
ización correspondiente.
CAPITULO VII
DEL USO DE ANIMALES EN EXPERIMENTACIÓN
Artículo 32. Animales Permitidos
Sólo se podrán utilizar animales vivos en experimentos realizados en lugares idóneos destinados
para ello, que sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre que se demues-
12. 10 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
tre que los mismos tienden al control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que
afectan al hombre y a los animales. En todo caso, las condiciones higiénico-sanitarias deberán ser
óptimas, tanto respecto del personal competente que intervenga en tales experimentos, como para
los animales.
Artículo 33. Prohibición de Vivisección
Queda prohibida la vivisección y disección de animales practicadas por menores de edad, o efec-
tuada por personas que no hayan sido debidamente autorizadas para ello por los organismos e
Instituciones competentes de conformidad con la ley.
Artículo 34.-Abandono del animal
1.- Queda prohibido abandonar a un animal, después de haber sido utilizado en experimentación.
2.- Si el experimento de que se trate, produce daños graves al animal, deberá aplicarse el sacrificio
eutanásico de inmediato.
3.- Sólo se podrá realizar un experimento por animal.
Artículo 35.- Métodos alternativos
No se admite el uso de animales en ensayos y experimentos cuando existan métodos alternativos
tales como: pruebas in Vitro, modelos computarizados, videos, fotografías y demás técnicas idóneas
permitidas para estos fines.
CAPITULO VIII
DE LOS ZOOLÓGICOS, CIRCOS, FERIAS, ACUARIOS
Y DE LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 36.-Ambito de aplicación
Todas las disposiciones de esta Ordenanza referidas a la protección animal, se aplicarán a los ani-
males cautivos en los zoológicos, circos, ferias, acuarios y de la fauna silvestre, independientemente
del tipo de animal o fauna que se encuentre en él y sea o no autóctono de Venezuela.
Artículo 37.- Sanción
Las personas que en los zoológicos, circos, ferias y acuarios ofrezcan a los animales cualquier clase
de alimentos u objetos cuya ingestión puedan causar daño o enfermedad a éstos, serán sanciona-
dos de acuerdo al contenido de esta Ordenanza, teniendo además que, en caso de muerte del ani-
mal, pagar su valor como bien Patrimonial del Municipio, si se trata de zoológico o acuario Municipal;
en caso contrario le pagará el valor del animal al propietario o dueño del mismo.
Artículo 38.- Responsabilidad
1.- Los representantes de los zoológicos, circos, ferias y acuarios públicos o privados, deberán man-
tener a los animales en locales suficientemente amplios que les permitan libertad de movimientos.
2.- Durante su traslado, no podrán ser inmovilizados en posiciones que les ocasionen sufrimientos
o lesiones.
3.- La contravención a este Artículo, faculta a la Administración a suspender los permisos correspon-
dientes, sin perjuicio de las multas que contempla esta Ordenanza.
Artículo 39.- Supervisión
Las Instituciones o Asociaciones de Protección Animal, serán las encargadas de supervisar el trato
que se ofrece a los animales que habiten en los zoológicos, circos, ferias y acuarios. Si los animales
13. 11Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
se encontrasen en mal estado, víctimas de maltratos o de crueldad, serán auxiliados por las Institu-
ciones o Asociaciones de Protección Animal.
Artículo 40.- Exámenes médicos
1.- Los animales serán sometidos a los exámenes médicos veterinarios necesarios; en el caso de
comprobarse el maltrato o mal estado, podrán ser confiscados y trasladados a un lugar donde sean
tratados adecuadamente.
2.- De ser el caso se les aplicará la eutanasia y los gastos en que incurran serán cubiertos por el
propietario de parques, circos, ferias, acuarios y/o jardines zoológicos públicos o privados.
Artículo 41.- Del espacio requerido
Queda terminantemente prohibido el hacinamiento de animales en jaulas, patios, habitaciones u
otros receptáculos.
CAPITULO IX
DE LOS ANIMALES DE ASISTENCIA
Artículo 42.- Animales de Asistencia
Toda persona que como consecuencia de su discapacidad tenga que ser acompañada y asisti-
da técnicamente de un animal de asistencia, podrá acceder, deambular y permanecer con él en
cualquier lugar público o privado, así como establecimientos de cualquier naturaleza y transporte de
uso público.
Artículo 43.- Certificación de animal de asistencia
Los animales de asistencia deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Estar debidamente vacunado.
2.- Poseer la Identificación y el Certificado que lo acredite como animal de asistencia.
3.- Llevar en un lugar visible el distintivo oficial correspondiente.
4.- Portar collar, peto y estar sujetos por una correa.
5.- Ser evaluado anualmente y dejar constancia mediante certificación veterinaria, del cumplimiento
de las condiciones higiénicas y sanitarias.
Artículo 44.- Identificación
1.-El dueño del perro de asistencia, deberá poseer carnetización respectiva, que lo acredite como tal.
2. La documentación oficial acreditativa de la condición de perro de asistencia sólo podrá ser exigida
a su titular, por el encargado o responsable del servicio que esté utilizando.
Artículo 45.-Transporte de los animales de asistencia
1° La persona con discapacidad acompañada de un perro o animal de asistencia tendrá preferencia
en el asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo; según el
medio de transporte de que se trate.
2° En los transportes de uso público, el perro de asistencia deberá ir en la parte trasera del vehículo,
a los pies de su usuario.
3°. El acceso, el tránsito y la permanencia de los animales de asistencia, de la forma establecida en
esta ordenanza, no podrán implicar gasto alguno para su usuario, salvo que éste tenga carácter de
contraprestación de un servicio.
14. 12 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
Artículo 46.-Obligaciones.
El dueño o poseedor de un animal de asistencia es responsable del cumplimiento de las obligaciones
señaladas en esta Ordenanza y en particular, de las siguientes:
1º Mantener al animal a su lado.
3º Exhibir, cuando le sea requerida, la documentación sanitaria del perro de asistencia y la acredita-
tiva de su condición.
4º Mantener las condiciones higiénico-sanitarias del animal.
5º Cumplir y hacer cumplir las exigencias de respeto, buen trato, defensa y protección del animal de
asistencia.
6º Utilizar exclusivamente al animal de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adi-
estrado.
7º Cumplir y respetar las normas de higiene y de seguridad en las vías y lugares públicos o de uso
público.
8º Velar por el buen comportamiento del animal de asistencia, así como resarcir los daños que pueda
ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso público.
9º Las demás que imponga el ordenamiento jurídico vigente a los dueños o poseedores de animales
de asistencia.
CAPITULO X
DEL TRANSPORTE ANIMAL
Artículo 47.-Transporte animal
1.-El transporte y movilización de animales en jurisdicción de Municipio Chacao, sólo podrá hacerse
en vehículos particulares o en vehículos adecuados para ello.
2.- Queda prohibida la movilización de los mismos en las unidades de transporte público, a excep-
ción de aquellos animales domésticos que sean transportados en jaulas y aquellos animales domé-
sticos destinados a acompañar a las personas discapacitadas; así como el transporte de animales
en vehículos dedicados a transportar alimentos o medicinas.
Artículo 48.-Traslado
El traslado obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad o maltrato. Queda estricta-
mente prohibido trasladar animales arrastrándolos o suspendiéndolos de sus miembros, en costales
o en las maletas de los automóviles; tratándose de aves, con las alas cruzadas o colgando de las
patas atadas.
Artículo 49.-Requisitos para el traslado
Para el traslado de aves o animales domésticos pequeños, las cajas deberán tener ventilación y am-
plitud apropiada y su construcción será suficientemente sólida como para resistir sin desplomarse.
CAPITULO XI
DE LAS INSTITUCIONES O ASOCIACIONES
DE PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 50.- Instituciones o Asociaciones
Las personas jurídicas dedicadas a la protección de animales, deberán funcionar bajo la figura legal
de Instituciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro y deberán cumplir para su domiciliación o
registro con los requisitos establecidos en la ley ante la autoridad competente del Municipio.
15. 13Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
Artículo 51 .- Requisitos para su funcionamiento
a) Deberán contar con la infraestructura adecuada, personal idóneo y haber cumplido con la norma-
tiva vigente en la materia.
b) Llevar libros de registro de ingresos y de egresos de ejemplares, y presentarlos a las autoridades
cuando éstas lo requieran.
c) Presentar un Informe anual ante la autoridad municipal donde estén registradas.
d) Consignar ante la oficina que a tales fines determine el Alcalde o por el órgano en quien delegue
la competencia, el Acta Constitutiva y Reglamento de la Asociación.
Artículo 52.- Funciones
1. Las Instituciones o Asociaciones de Protección Animal deben tener dentro de sus funciones in-
tervenir en defensa de la integridad y bienestar de los animales, sea cual fuere el lugar donde dichos
animales se encuentren.
2. Las Instituciones o Asociaciones de Protección Animal, deberán consignar ante la oficina que a
tales fines determine el Alcalde o por el órgano en quien delegue la competencia, el Acta Constitutiva
y Reglamento de la Asociación.
Artículo 53.-Presentación de Proyectos
Las Instituciones o Asociaciones de Protección Animal sin fines de lucro, también podrán presentar
proyectos relativos a Reglamentos e Instituciones que sean necesarios para la mejor protección y
bienestar de los animales, así como fomentar la concientización ciudadana.
Artículo 54.-Principio de Colaboración
1. Las instituciones o asociaciones de protección animal sin fines de lucro colaborarán con la oficina,
que a tales fines determine el Alcalde o ante el órgano en quien delegue tal competencia, con el
personal de médicos veterinarios que les sea posible para presenciar los experimentos que se au-
toricen, así como la supervisión del medio de transporte y cría del animal.
2. Esta colaboración se extenderá para las inspecciones que sean necesarias en zoológicos, circos,
ferias, clínicas, retenes, laboratorios, hospitales, tiendas, criaderos, mataderos y viviendas, a los fines
de constatar el cumplimiento de esta Ordenanza.
CAPITULO XII
DE LAS TIENDAS QUE VENDEN ANIMALES
Y DE LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A DAR
ANIMALES EN ADOPCIÓN
Artículo 55.-Venta de animales
Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la venta de animales, deberá cumplir con
lo establecido en Ordenamiento Jurídico vigente y estar debidamente registrada ante la autoridad
municipal competente.
Artículo 56.-De la debida vacunación
Ningún establecimiento comercial, institución o persona natural podrá vender o donar animales sin
haber sido debidamente vacunados.
Artículo 57.-Requisitos de Salubridad
Los establecimientos comerciales, instituciones o personas naturales dedicadas a la venta de ani-
16. 14 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
males domésticos, deberán mantener los locales o lugares destinados a este fin en óptimas con-
diciones de salubridad e higiene; y sus representantes, de acuerdo a las previsiones contenidas en
esta Ordenanza, serán responsables de garantizar la salud de los animales destinados a la venta o
para darlos en adopción, previo cumplimiento de los extremos de ley.
Artículo 58.-Prohibición del comercio ambulante
1. Se prohíbe el comercio ambulante de animales, sean éstos, domésticos, salvajes o silvestres
dentro del ámbito de la Jurisdicción del Municipio Chacao, estando facultadas las autoridades mu-
nicipales, estadales y nacionales competentes en la materia, para retener los mismos de manera
preventiva con el fin de ser entregados a las Asociaciones o Instituciones Protectoras de Animales.
2. En el caso de que se traten de especies exóticas o en peligro de extinción, la autoridad compe-
tente en la materia, deberá decomisarlas y enviarlas a los organismos encargados de la protección
a la Fauna Silvestre.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 59.-Imposición de las multas
Cualquier contravención o incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza,
serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá al ente competente, a través de su
personal, previo cumplimiento de los extremos de ley.
Artículo 60.- Infracciones leves
Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias
(20 U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las
siguientes:
1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de sani-
dad animal pertinentes.
3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consen-
timiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad munici-
pal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en
función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.
8. La no recolección de los excrementos de un animal durante su permanencia o circulación en áreas
de uso común.
Artículo 61.-Infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias
(40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se consideran infracciones graves:
1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
17. 15Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio
de la propia existencia del animal.
4. El abandono del animal.
5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
normativa.
6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus
bienes.
7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la es-
pecie o raza de la cual se trate.
8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.
9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que
puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
12. La ausencia de la vacunación pertinente.
13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
veterinaria.
14. La venta de animales enfermos.
15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de
conformidad con la presente Ley y demás normativa.
16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en
la normativa legal vigente.
17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos
administrativos expedidos por la autoridad competente.
18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la
acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se
trate.
19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin
la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación al-
guna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
Artículo 62.-Infracciones muy graves
Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71
U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
2. La organización y celebración de peleas con caninos.
3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
5. El comercio ilícito de animales domésticos.
18. 16 Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Artículo 63.-Sanciones accesorias
La aplicación de las sanciones principales, referidas en los artículos precedentes, podrá ser comple-
mentada por las siguientes sanciones accesorias, según el caso:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2. Comiso definitivo de los ejemplares.
3. Trabajos comunitarios.
4. Comiso de las instalaciones, equipos, instrumentos o cualquier dispositivo empleado para la re-
alización de la infracción.
5. La práctica del sacrificio sin dolor en caso de ser necesario, a criterio de las autoridades compe-
tentes.
6. Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
7. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.
Artículo 64. Todo dueño, tenedor o responsable de aquél animal que cometa dos (2) o más infrac-
ciones de una misma clasificación o de distinta clase de conformidad con lo establecido en los
artículos precedentes, deberá cancelar tantas multas como infracciones hubiere cometido.
Artículo 65. Los hechos o situaciones ocurridas en perjuicio de los animales cuya infracción no
esté prevista en esta Ordenanza, el Alcalde o el órgano en quien haya delegado su competencia,
podrá adoptar las medidas a que haya lugar, tendentes a la protección de los animales afectados,
conforme a las leyes vigentes
Artículo 66.- Inicio del Procedimiento
1.- El procedimiento por maltrato y acto de crueldad a los animales, será iniciado a solicitud de parte
o de oficio, por ante el ente competente.
2.- Se realizará en forma escrita en papel común, ordenándose de inmediato el retiro del animal para
su evaluación médica veterinaria.
Artículo 67.- De la actuación de los Jueces de Paz
Instruido el expediente será remitido a los Jueces de Paz, en un lapso de cinco (5) días hábiles;
vencido esto, se abrirá un nuevo lapso de cinco (5) días hábiles para promover y evacuar pruebas.
Al término de este lapso, se dictará la decisión correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes. El interesado podrá solicitar Recurso de Reconsideración ante el referido Juez, quien
deberá responder en un lapso de cinco (5) días hábiles.
En donde no existan Jueces de Paz, se podrá solicitar al Juez de Paz más cercano dentro de la ju-
risdicción del Municipio Chacao.
Artículo 68.- Remisión del animal a las Instituciones o asociaciones protectoras de animales
La imposición de las sanciones previstas en ésta Ordenanza podrá acarrear la retención preventiva
del animal por parte del ente competente, quien lo remitirá a una de las Instituciones o Asociaciones
Protectoras de Animales, previo examen veterinario practicado por este Centro.
El propietario, tenedor o responsable acarreará con todos los gastos que ocasione la retención del
animal.
19. 17Proyecto de Ordenanza de Fauna Doméstica de Chacao
Chacao
Artículo 69.- Imposición de Sanciones
En la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta para la graduación de la pena, los siguientes
aspectos:
a) El grado del daño causado por el animal.
b) El perjuicio causado por la infracción cometida o por el incumplimiento de normas preventivas.
c) El grado del daño infringido al animal.
d) La trascendencia social.
e) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
f) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Artículo 70.-Responsabilidad Económica
Durante el período que dure el procedimiento, el dueño, tenedor o responsable de un animal estará
obligado a cancelar todos los gastos en que se incurra para la manutención, exámenes veterinarios,
atención y medicinas. En caso de negarse a cubrir estos gastos, el dueño, tenedor o responsable del
animal estará sujeto a perder la propiedad, custodia o la posibilidad de reclamar el animal, además
de estar obligado a cubrir los gastos a manera de multa.
Artículo 71.-Obligación de Asistencia al Curso
Las sanciones previstas le acarreará al infractor la obligación de asistir a un curso sobre protección
y cuidado animal, que le será dictado por las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 72.-Autoridad Municipal
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza podrá iniciarse a
instancia de la Autoridad Municipal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 73.- Casos no previstos
Los casos no previstos en esta Ordenanza serán resueltos por el ordenamiento jurídico vigente en
la materia.
Artículo 74.-Derogatoria
Se deroga la Ordenanza número 006-03 sobre Tenencia, Control, Circulación y Protección de Ani-
males publicada en Gaceta Extraordinario Numero 5363, de fecha 03 de Noviembre de 2004.
Artículo 75.-Entrada en Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao del
Estado Bolivariano Miranda, a los ____ días del mes de de 2014. años 203º de la Independencia y
155º de la Federación
Cúmplase publíquese y ejecútese.