El documento expresa profunda preocupación por la situación de indefensión e impunidad que enfrentan los casos de violaciones a los derechos humanos de miembros del pueblo mapuche en Chile. Señala varios casos de mapuches asesinados o heridos por agentes del Estado, así como también casos de mapuches juzgados injustamente bajo la ley antiterrorista chilena. Finalmente, el documento cuestiona la falta de ética y justicia en los casos mapuches, y la ausencia de diálogo del Estado chileno con los representantes mapu
Comisión Ética denuncia indefensión de casos mapuche
1. HARALD EDELSTAM
Commission Éthique Contre la Torture - Commissione
Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against
Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission
Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la
Tortura - Ethical Commission Against Torture -
Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique
Comisión Ética de Derechos Humanos
Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado
- Ethical Commission Against Torture - Etikkommission
mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture -
Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical
Europeo -
Personería Jurídica Nr. 802450-3578
Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea
Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture -
Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu
Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr
Europa, 22 de noviembre 2011
Objeto: Transparencia e indefensión
jurídica en los casos mapuche en Chile
Sras y Sres Representantes
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
- Comisiones y Delegaciones Parlamentarias
de Europa y América Latina de DDHH
- Comité de DDHH de Naciones Unidas
- A la sociedad Civil en general y ONG
La Comisión Ética de Derechos Humanos y Pueblos Originarios- Secretariado Europeo “Harald
Hedelstam”, en adelante la COMISIÓN HARALD EDELSTAM, viene a exponer publicamente
a través del presente documento nuestra profunda preocupación por la injusta situacion jurídica y
de indefensión en la que permanencen todos los casos donde han sido afectados miembros del
pueblo mapuche en la lucha por recuperación territorial, sea en los tribunales en los juicios que
se llevan en su contra, o en las propias comunidades mediante la represión permanente. Además
el Estado de Chile sigue sin cumplir sus obligaciones de adecuar sus leyes internas a los
estándares internacionales de DDHH, en relación a la Ley 18.314 llamada también Ley
Antiterrorista aplicada a miembros del pueblo Mapuche y a su lucha de reivindicaciones y
defensa del territorio.
Nos preocupa que todos los casos de victimas mapuche, de graves violaciones a los DDHH por
parte del Estado de Chile desde el 2001 a la fecha, permanecen en una grave indefensión y
situación de impunidad; en su mayoría las víctimas son jovenes o menores de edad, en lo
específico los siguientes casos:
Aplicación de la Ley antiterrorista con resultado de muerte: Alex Lemun fue asesinado a los
17 años en noviembre del año 2002; Matias Catrileo asesinado a los 20 años en enero del año
2008; Rodrigo Cisternas, asesinado a los 32 años, el 3 de mayo del año 2007; Jaime Mendoza
Collio asesinado a los 24 años, en agosto de 2009; sin olvidar otros casos como el de Julio
Huentecura, Zenon Diaz Necul, Jorge Suarez Marihuan, Jhonny Cariqueo Saravia, Juan
Colihuin Catril, Agustina y Mauricio Huenupe Pavián, los que permanecen en total impunidad;
además la desaparición forzosa de José Huenante desde septiembre de 2005. No hay
investigación objetiva sobre los responsables, menos una sanción proporcional a la grave
1
2. HARALD EDELSTAM
Commission Éthique Contre la Torture - Commissione
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Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission
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violacion que es el abolir el derecho a la vida.1; los agentes policiales por lo general siguen en
cumplimiento de sus funciones, y en algunos casos inclusive han sido ascendidos de rango, como
forma de premiación .
Aplicación de la Ley Antiterrorista a menores Mapuche: han sufrido tratos crueles,
degradantes e inhumanos, como también han sido perseguidos, reprimidos, encarcelados y
permanecen detenidos, PRIVADOS DE TODA LIBERTAD EN SUS PROPIOS DOMICILIOS.
Adolescentes y niños que han sido golpeados, atacados y heridos en forma grave con gran
cantidad de proyectiles, mutilados y que hasta hoy no han recibido apoyo profesional
psicológico, medico, fisico y ni adecuada reparación por el daño sufrido. Uno de los casos en que
se cuenta con documentos, es del joven Leonardo Quijón Pereira. 2
El menor fue atacado por la policía el 20 de octubre de 2009, resultando con más de 150
perdigones en una de sus piernas, luego de cuya agresión permanece en la clandestinidad por un
breve tiempo, buscando apoyo médico en Santiago, donde finalmente fue detenido por la policía
el 10 de diciembre de 2009. En la actualidad se encuentra con graves secuelas de las heridas
sufridas en la agresión de octubre de 2009, evaluado médicamente inclusive se solicita declarar
la discapacidad física.
Aplicación de la Ley antiterrorista a comuneros mapuche, enjuiciados y sentenciados con
desproporcionadas condenas basadas en testigos NN o testigos protegidos: como son los
casos del werkén Victor Ancalaf Llaupe, de los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín y el
Caso Polunco Pidenco (de los hermanos Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia,
Patricia Troncoso Robles, Juan Carlos Huenulao, José Huenchuano Mariñán, Juan Ciriaco
Millacheo Lican).
Estos 3 casos fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
pues se les aplicó, juzgó y condenó por la Ley antiterrorista vulnerando las Garantías del Debido
Proceso. Estas víctimas mapuche hoy han cumplido o estan cumpliendo penas de 5 y de 10 años
y 1 dia, específicamente en el caso Poluco Pidenco condenados también a pagar una multa de
400 millones de pesos. Además del caso de los 4 condenados por el supuesto atentado al Fiscal
Sergio Elgueta, quienes en junio de este año han sido condenados a 8 y 14 años, caso que
también pronto será llevado ante la CIDH igualmente por graves violaciones a las Garantías del
Debido Proceso.
1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley . Nadie podrá ser
privado arbitrariamente. La Comisión de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1sp.pdf
http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs11rev1_sp.htm
2
Informe realizado por la Comisión Edelstam, publicado por Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes: http://redlamyc.sitiosuy.com/images/stories/imagenes/20110114%20CHILE
%20SIG.pdf
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=8499
2
3. HARALD EDELSTAM
Commission Éthique Contre la Torture - Commissione
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Aplicación de la Ley Antiterrorista en Chile, el uso de armas de guerra y la convivencia con
grupos paramilitares y terroristas como “Los Trizano”: En una entrevista entregada a
Richard Burdiles Morales, periodista y redactor del conocido periódico regional “Las Noticias
de Victoria”, el vocero del grupo paramilitar realizó graves amenazas contra dirigentes mapuche
y sus hijos. La entrevista fue publicada por completo a pag.6 de la versión digital de dicho diario
el 29 de julio de 2009, Edición N° 8476.3 Cabe agregar que por estas amenazas la Sra. Nora
Barrientos, en ese entonces Intendenta de la Araucanía, presentó una querella criminal contra
este Comando paramilitar. Sin embargo a la fecha no existen resultados de dicha investigación ni
algún inculpado, menos acusado o condenado, aún siendo éste un grave acto de terrorismo
tipificado como tal en la así llamada Ley Antiterrorista que se aplica rigurosamente a los
mapuche, pero como se ve en este caso, no se aplica de la misma forma cuando los agredidos son
mapuche.
Creemos que no es posible que la aplicación de la Ley Antiterrorista permita al Estado chileno el
uso de armas de grande calibre, como la subametralladora UZI, que durante manifestaciones de
diferentes referentes sociales, ha causado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
como los casos de los comuneros Alex Lemun en noviembre de 2002, Matías Catrileo en enero
de 2008 y Jaime Mendoza Collío en agosto de 2009, o del trabajador Rodrigo Cisternas, en mayo
del 2007 o el del estudiante menor Manuel Gutierrez, en agosto recién pasado. A este propósito
el Senador Alejandro Navarro Brain está haciendo un llamamiento urgente ante la CIDH para
que conmine a Estado de Chile a dejar de utilizar armamento de guerra contra la sociedad civil
que se manifiesta legítimamente.4
Constatamos con preocupación el estado de indefensión permanente e impunidad en que
yacen los casos mapuche; ninguno de ellos ha obtenido justicia, donde la falta de ética
predomina, dificultando y obstaculizando el imperio del Derecho, donde las politicas de
pacificación y asimilación del Estado chileno continuan, sin voluntad de abrir un diálogo con los
representantes del pueblo mapuche, de los LOF/comunidades afectadas por la falta de tierras, o
la intervención de empresas nacionales y/o transnacionales; donde la criminalización, represión y
el uso de la Ley Antiterrorista ha llevado recientemente al Estado chileno ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por los casos antes mencionados.
Ante estas circunstancias, nos encontramos con un cuadro donde los luchadores mapuche, por su
legítimo derecho a la reivindicación territorial, no han contado con el pleno derecho a ser
defendidos según los estandares internacionales. Además, cuando son defendidos como en
derecho corresponde, y ganan algunas causas, inmediatamente se desata la venganza del Estado
como lo sucedido a Karina Riquelme Riveros, abogada de DDHH que defiende causas
3
http://www.lasnoticiasdevictoria.cl/index.php?option=com_flippingbook&book_id=57&Itemid=9
4
”Los estudiantes no pueden ser reprimidos con armamentos de guerra” por Prensa Oficina Parlamentaria de A.
Navarro. http://www.navarro.cl/%e2%80%9clos-estudiantes-no-pueden-ser-reprimidos-con-armamentos-de-guerra
%e2%80%9d/
3
4. HARALD EDELSTAM
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mapuche, y que la justicia chilena condenó con el fin de inhabilitarla en próximos juicios contra
mapuche, en represalia por sus actuaciones profesionales en contra de Organismos de Seguridad
del Estado y el Ministerio Público.5
Entonces cabe preguntarse:
¿Porqué hubo acoso, se configuraron cargos, se formalizó y juzgó a una abogada de DDHH que
patrocinó la defensa de menores mapuche, habiendo obtenido la absolución y/o protección de
los mismos menores?
¿Qué tan ético es que hayan abogados, que aunque trabajan en derechos humanos defendiendo a
mapuche, trabajen también y sean pagados por el Estado de Chile, provocando esto una suerte de
coaptación, lo que en la práctica disminuye las posibilidades de una verdadera y legítima
defensa?
El abogado, según su ética profesional ¿A quién debe lealtad, a su defendido miembro del pueblo
mapuche (que en la mayoría de los casos no logra o le cuesta muchísimo reunir los recursos
económicos que cuestan estos juicios) o al Estado de Chile que tiene los recursos a su entera y
libre disposición?
¿La defensa legal de estos abogados está al servicio de los DDHH, o al servicio del Estado a
través de la SUBSCRETARIA DEL INTERIOR que le paga los honorarios? como en el
caso que se muestra a continuación:
http://www.gobiernotransparentechile.cl/busqueda/resultados?q=jaime+madariaga+de+la+barra&x=21&y=12
En relación a la lucha de reivindicaciones de tierras y defensa del territorio, la CIDH a través de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21 garantiza el derecho
a la propiedad territorial como base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida
espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un
derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona
directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones
dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de
conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de
movimiento y residencia.6
Solicitud Urgente:
5
”Abogada de DDHH condenada por la justicia chilena” (noticia en desarrollo)
http://www.chileanpress.net/2011/11/abogada-de-ddhh-condenada-por-la.html
6
Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales
http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html
4
5. HARALD EDELSTAM
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Por tanto, solicitamos a todos los organismos y personas destinatarios del presente
documento, intervenir activa y eficazmente exigiendo al Estado chileno la urgente
aplicación de medidas tendiente al pleno respeto de los Estándars Internacionales de DDHH
hacia el pueblo mapuche y los indígenas en general; a la justa y verdadera reparación de los
daños causados; al respeto de la Garantías del Debido Proceso en los juicios que se están
desarrollando en este momento, especialmente aquellos en que afectan a menores de edad o
adolescentes; que los así afectados tengan una legítima defensa por profesionales probos y que
den garantías tanto a los imputados como a sus familiares y comunidades.
Dado lo establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21,
esta solicitud tiene una base moral sólida, ya que sin duda alguna la lucha de reivindicación y defensa del
territorio por parte del pueblo mapuche está amparada por el Derecho Internacional, y es lo que se pide
respetar.
Por una defensa digna, como compromiso de vida y conciencia, confiable que asegure en Chile el Debido
Proceso y la justicia efectiva.
Se despide atte,
Sebastian Sepúlveda Violeta Valenzuela
Director - Suecia Secretaria - Italia
5