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Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against
Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission
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Tortura - Ethical Commission Against Torture -
Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique
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Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura          Pueblos Originarios - Secretariado
- Ethical Commission Against Torture - Etikkommission
mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture -
Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical
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                                                                               Europa, 22 de noviembre 2011

                                                               Objeto: Transparencia e indefensión
                                                               jurídica en los casos mapuche en Chile


   Sras y Sres Representantes
 - Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
 - Comisiones y Delegaciones Parlamentarias
   de Europa y América Latina de DDHH
 - Comité de DDHH de Naciones Unidas
 - A la sociedad Civil en general y ONG


 La Comisión Ética de Derechos Humanos y Pueblos Originarios- Secretariado Europeo “Harald
 Hedelstam”, en adelante la COMISIÓN HARALD EDELSTAM, viene a exponer publicamente
 a través del presente documento nuestra profunda preocupación por la injusta situacion jurídica y
 de indefensión en la que permanencen todos los casos donde han sido afectados miembros del
 pueblo mapuche en la lucha por recuperación territorial, sea en los tribunales en los juicios que
 se llevan en su contra, o en las propias comunidades mediante la represión permanente. Además
 el Estado de Chile sigue sin cumplir sus obligaciones de adecuar sus leyes internas a los
 estándares internacionales de DDHH, en relación a la Ley 18.314 llamada también Ley
 Antiterrorista aplicada a miembros del pueblo Mapuche y a su lucha de reivindicaciones y
 defensa del territorio.

 Nos preocupa que todos los casos de victimas mapuche, de graves violaciones a los DDHH por
 parte del Estado de Chile desde el 2001 a la fecha, permanecen en una grave indefensión y
 situación de impunidad; en su mayoría las víctimas son jovenes o menores de edad, en lo
 específico los siguientes casos:

 Aplicación de la Ley antiterrorista con resultado de muerte: Alex Lemun fue asesinado a los
 17 años en noviembre del año 2002; Matias Catrileo asesinado a los 20 años en enero del año
 2008; Rodrigo Cisternas, asesinado a los 32 años, el 3 de mayo del año 2007; Jaime Mendoza
 Collio asesinado a los 24 años, en agosto de 2009; sin olvidar otros casos como el de Julio
 Huentecura, Zenon Diaz Necul, Jorge Suarez Marihuan, Jhonny Cariqueo Saravia, Juan
 Colihuin Catril, Agustina y Mauricio Huenupe Pavián, los que permanecen en total impunidad;
 además la desaparición forzosa de José Huenante desde septiembre de 2005. No hay
 investigación objetiva sobre los responsables, menos una sanción proporcional a la grave



                                                          1
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Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against
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Tortura - Ethical Commission Against Torture -
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                                                                Comisión Ética de Derechos Humanos
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 violacion que es el abolir el derecho a la vida.1; los agentes policiales por lo general siguen en
 cumplimiento de sus funciones, y en algunos casos inclusive han sido ascendidos de rango, como
 forma de premiación .

 Aplicación de la Ley Antiterrorista a menores Mapuche: han sufrido tratos crueles,
 degradantes e inhumanos, como también han sido perseguidos, reprimidos, encarcelados y
 permanecen detenidos, PRIVADOS DE TODA LIBERTAD EN SUS PROPIOS DOMICILIOS.
 Adolescentes y niños que han sido golpeados, atacados y heridos en forma grave con gran
 cantidad de proyectiles, mutilados y que hasta hoy no han recibido apoyo profesional
 psicológico, medico, fisico y ni adecuada reparación por el daño sufrido. Uno de los casos en que
 se cuenta con documentos, es del joven Leonardo Quijón Pereira. 2
 El menor fue atacado por la policía el 20 de octubre de 2009, resultando con más de 150
 perdigones en una de sus piernas, luego de cuya agresión permanece en la clandestinidad por un
 breve tiempo, buscando apoyo médico en Santiago, donde finalmente fue detenido por la policía
 el 10 de diciembre de 2009. En la actualidad se encuentra con graves secuelas de las heridas
 sufridas en la agresión de octubre de 2009, evaluado médicamente inclusive se solicita declarar
 la discapacidad física.

 Aplicación de la Ley antiterrorista a comuneros mapuche, enjuiciados y sentenciados con
 desproporcionadas condenas basadas en testigos NN o testigos protegidos: como son los
 casos del werkén Victor Ancalaf Llaupe, de los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín y el
 Caso Polunco Pidenco (de los hermanos Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia,
 Patricia Troncoso Robles, Juan Carlos Huenulao, José Huenchuano Mariñán, Juan Ciriaco
 Millacheo Lican).
 Estos 3 casos fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
 pues se les aplicó, juzgó y condenó por la Ley antiterrorista vulnerando las Garantías del Debido
 Proceso. Estas víctimas mapuche hoy han cumplido o estan cumpliendo penas de 5 y de 10 años
 y 1 dia, específicamente en el caso Poluco Pidenco condenados también a pagar una multa de
 400 millones de pesos. Además del caso de los 4 condenados por el supuesto atentado al Fiscal
 Sergio Elgueta, quienes en junio de este año han sido condenados a 8 y 14 años, caso que
 también pronto será llevado ante la CIDH igualmente por graves violaciones a las Garantías del
 Debido Proceso.
      1
         El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley . Nadie podrá ser
      privado arbitrariamente. La Comisión de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
      sumarias o arbitrarias http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1sp.pdf
      http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs11rev1_sp.htm
      2
        Informe realizado por la Comisión Edelstam, publicado por Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los
      derechos de los niños, niñas y adolescentes: http://redlamyc.sitiosuy.com/images/stories/imagenes/20110114%20CHILE
      %20SIG.pdf
        http://clavero.derechosindigenas.org/?p=8499




                                                           2
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 Aplicación de la Ley Antiterrorista en Chile, el uso de armas de guerra y la convivencia con
 grupos paramilitares y terroristas como “Los Trizano”: En una entrevista entregada a
 Richard Burdiles Morales, periodista y redactor del conocido periódico regional “Las Noticias
 de Victoria”, el vocero del grupo paramilitar realizó graves amenazas contra dirigentes mapuche
 y sus hijos. La entrevista fue publicada por completo a pag.6 de la versión digital de dicho diario
 el 29 de julio de 2009, Edición N° 8476.3 Cabe agregar que por estas amenazas la Sra. Nora
 Barrientos, en ese entonces Intendenta de la Araucanía, presentó una querella criminal contra
 este Comando paramilitar. Sin embargo a la fecha no existen resultados de dicha investigación ni
 algún inculpado, menos acusado o condenado, aún siendo éste un grave acto de terrorismo
 tipificado como tal en la así llamada Ley Antiterrorista que se aplica rigurosamente a los
 mapuche, pero como se ve en este caso, no se aplica de la misma forma cuando los agredidos son
 mapuche.
 Creemos que no es posible que la aplicación de la Ley Antiterrorista permita al Estado chileno el
 uso de armas de grande calibre, como la subametralladora UZI, que durante manifestaciones de
 diferentes referentes sociales, ha causado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
 como los casos de los comuneros Alex Lemun en noviembre de 2002, Matías Catrileo en enero
 de 2008 y Jaime Mendoza Collío en agosto de 2009, o del trabajador Rodrigo Cisternas, en mayo
 del 2007 o el del estudiante menor Manuel Gutierrez, en agosto recién pasado. A este propósito
 el Senador Alejandro Navarro Brain está haciendo un llamamiento urgente ante la CIDH para
 que conmine a Estado de Chile a dejar de utilizar armamento de guerra contra la sociedad civil
 que se manifiesta legítimamente.4

 Constatamos con preocupación el estado de indefensión permanente e impunidad en que
 yacen los casos mapuche; ninguno de ellos ha obtenido justicia, donde la falta de ética
 predomina, dificultando y obstaculizando el imperio del Derecho, donde las politicas de
 pacificación y asimilación del Estado chileno continuan, sin voluntad de abrir un diálogo con los
 representantes del pueblo mapuche, de los LOF/comunidades afectadas por la falta de tierras, o
 la intervención de empresas nacionales y/o transnacionales; donde la criminalización, represión y
 el uso de la Ley Antiterrorista ha llevado recientemente al Estado chileno ante la Corte
 Interamericana de Derechos Humanos, por los casos antes mencionados.
 Ante estas circunstancias, nos encontramos con un cuadro donde los luchadores mapuche, por su
 legítimo derecho a la reivindicación territorial, no han contado con el pleno derecho a ser
 defendidos según los estandares internacionales. Además, cuando son defendidos como en
 derecho corresponde, y ganan algunas causas, inmediatamente se desata la venganza del Estado
 como lo sucedido a Karina Riquelme Riveros, abogada de DDHH que defiende causas
      3
          http://www.lasnoticiasdevictoria.cl/index.php?option=com_flippingbook&book_id=57&Itemid=9
      4
       ”Los estudiantes no pueden ser reprimidos con armamentos de guerra” por Prensa Oficina Parlamentaria de A.
      Navarro. http://www.navarro.cl/%e2%80%9clos-estudiantes-no-pueden-ser-reprimidos-con-armamentos-de-guerra
      %e2%80%9d/



                                                          3
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Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission
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 mapuche, y que la justicia chilena condenó con el fin de inhabilitarla en próximos juicios contra
 mapuche, en represalia por sus actuaciones profesionales en contra de Organismos de Seguridad
 del Estado y el Ministerio Público.5

 Entonces cabe preguntarse:

 ¿Porqué hubo acoso, se configuraron cargos, se formalizó y juzgó a una abogada de DDHH que
 patrocinó la defensa de menores mapuche, habiendo obtenido la absolución y/o protección de
 los mismos menores?
 ¿Qué tan ético es que hayan abogados, que aunque trabajan en derechos humanos defendiendo a
 mapuche, trabajen también y sean pagados por el Estado de Chile, provocando esto una suerte de
 coaptación, lo que en la práctica disminuye las posibilidades de una verdadera y legítima
 defensa?
 El abogado, según su ética profesional ¿A quién debe lealtad, a su defendido miembro del pueblo
 mapuche (que en la mayoría de los casos no logra o le cuesta muchísimo reunir los recursos
 económicos que cuestan estos juicios) o al Estado de Chile que tiene los recursos a su entera y
 libre disposición?
 ¿La defensa legal de estos abogados está al servicio de los DDHH, o al servicio del Estado a
 través de la SUBSCRETARIA DEL INTERIOR que le paga los honorarios? como en el
 caso que se muestra a continuación:
 http://www.gobiernotransparentechile.cl/busqueda/resultados?q=jaime+madariaga+de+la+barra&x=21&y=12



 En relación a la lucha de reivindicaciones de tierras y defensa del territorio, la CIDH a través de
 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21 garantiza el derecho
 a la propiedad territorial como base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida
 espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un
 derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona
 directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones
 dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de
 conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de
 movimiento y residencia.6


 Solicitud Urgente:

      5
        ”Abogada de DDHH condenada por la justicia chilena” (noticia en desarrollo)
      http://www.chileanpress.net/2011/11/abogada-de-ddhh-condenada-por-la.html
      6
        Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales
      http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html



                                                          4
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 Por tanto, solicitamos a todos los organismos y personas destinatarios del presente
 documento, intervenir activa y eficazmente exigiendo al Estado chileno la urgente
 aplicación de medidas tendiente al pleno respeto de los Estándars Internacionales de DDHH
 hacia el pueblo mapuche y los indígenas en general; a la justa y verdadera reparación de los
 daños causados; al respeto de la Garantías del Debido Proceso en los juicios que se están
 desarrollando en este momento, especialmente aquellos en que afectan a menores de edad o
 adolescentes; que los así afectados tengan una legítima defensa por profesionales probos y que
 den garantías tanto a los imputados como a sus familiares y comunidades.
 Dado lo establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21,
 esta solicitud tiene una base moral sólida, ya que sin duda alguna la lucha de reivindicación y defensa del
 territorio por parte del pueblo mapuche está amparada por el Derecho Internacional, y es lo que se pide
 respetar.
 Por una defensa digna, como compromiso de vida y conciencia, confiable que asegure en Chile el Debido
 Proceso y la justicia efectiva.



 Se despide atte,




     Sebastian Sepúlveda                                          Violeta Valenzuela
       Director - Suecia                                          Secretaria - Italia




                                                          5

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Comisión Ética denuncia indefensión de casos mapuche

  • 1. HARALD EDELSTAM Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Comisión Ética de Derechos Humanos Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Europeo - Personería Jurídica Nr. 802450-3578 Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr Europa, 22 de noviembre 2011 Objeto: Transparencia e indefensión jurídica en los casos mapuche en Chile Sras y Sres Representantes - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, - Comisiones y Delegaciones Parlamentarias de Europa y América Latina de DDHH - Comité de DDHH de Naciones Unidas - A la sociedad Civil en general y ONG La Comisión Ética de Derechos Humanos y Pueblos Originarios- Secretariado Europeo “Harald Hedelstam”, en adelante la COMISIÓN HARALD EDELSTAM, viene a exponer publicamente a través del presente documento nuestra profunda preocupación por la injusta situacion jurídica y de indefensión en la que permanencen todos los casos donde han sido afectados miembros del pueblo mapuche en la lucha por recuperación territorial, sea en los tribunales en los juicios que se llevan en su contra, o en las propias comunidades mediante la represión permanente. Además el Estado de Chile sigue sin cumplir sus obligaciones de adecuar sus leyes internas a los estándares internacionales de DDHH, en relación a la Ley 18.314 llamada también Ley Antiterrorista aplicada a miembros del pueblo Mapuche y a su lucha de reivindicaciones y defensa del territorio. Nos preocupa que todos los casos de victimas mapuche, de graves violaciones a los DDHH por parte del Estado de Chile desde el 2001 a la fecha, permanecen en una grave indefensión y situación de impunidad; en su mayoría las víctimas son jovenes o menores de edad, en lo específico los siguientes casos: Aplicación de la Ley antiterrorista con resultado de muerte: Alex Lemun fue asesinado a los 17 años en noviembre del año 2002; Matias Catrileo asesinado a los 20 años en enero del año 2008; Rodrigo Cisternas, asesinado a los 32 años, el 3 de mayo del año 2007; Jaime Mendoza Collio asesinado a los 24 años, en agosto de 2009; sin olvidar otros casos como el de Julio Huentecura, Zenon Diaz Necul, Jorge Suarez Marihuan, Jhonny Cariqueo Saravia, Juan Colihuin Catril, Agustina y Mauricio Huenupe Pavián, los que permanecen en total impunidad; además la desaparición forzosa de José Huenante desde septiembre de 2005. No hay investigación objetiva sobre los responsables, menos una sanción proporcional a la grave 1
  • 2. HARALD EDELSTAM Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Comisión Ética de Derechos Humanos Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Europeo - Personería Jurídica Nr. 802450-3578 Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr violacion que es el abolir el derecho a la vida.1; los agentes policiales por lo general siguen en cumplimiento de sus funciones, y en algunos casos inclusive han sido ascendidos de rango, como forma de premiación . Aplicación de la Ley Antiterrorista a menores Mapuche: han sufrido tratos crueles, degradantes e inhumanos, como también han sido perseguidos, reprimidos, encarcelados y permanecen detenidos, PRIVADOS DE TODA LIBERTAD EN SUS PROPIOS DOMICILIOS. Adolescentes y niños que han sido golpeados, atacados y heridos en forma grave con gran cantidad de proyectiles, mutilados y que hasta hoy no han recibido apoyo profesional psicológico, medico, fisico y ni adecuada reparación por el daño sufrido. Uno de los casos en que se cuenta con documentos, es del joven Leonardo Quijón Pereira. 2 El menor fue atacado por la policía el 20 de octubre de 2009, resultando con más de 150 perdigones en una de sus piernas, luego de cuya agresión permanece en la clandestinidad por un breve tiempo, buscando apoyo médico en Santiago, donde finalmente fue detenido por la policía el 10 de diciembre de 2009. En la actualidad se encuentra con graves secuelas de las heridas sufridas en la agresión de octubre de 2009, evaluado médicamente inclusive se solicita declarar la discapacidad física. Aplicación de la Ley antiterrorista a comuneros mapuche, enjuiciados y sentenciados con desproporcionadas condenas basadas en testigos NN o testigos protegidos: como son los casos del werkén Victor Ancalaf Llaupe, de los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín y el Caso Polunco Pidenco (de los hermanos Juan Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Troncoso Robles, Juan Carlos Huenulao, José Huenchuano Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Lican). Estos 3 casos fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pues se les aplicó, juzgó y condenó por la Ley antiterrorista vulnerando las Garantías del Debido Proceso. Estas víctimas mapuche hoy han cumplido o estan cumpliendo penas de 5 y de 10 años y 1 dia, específicamente en el caso Poluco Pidenco condenados también a pagar una multa de 400 millones de pesos. Además del caso de los 4 condenados por el supuesto atentado al Fiscal Sergio Elgueta, quienes en junio de este año han sido condenados a 8 y 14 años, caso que también pronto será llevado ante la CIDH igualmente por graves violaciones a las Garantías del Debido Proceso. 1 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley . Nadie podrá ser privado arbitrariamente. La Comisión de Derechos Humanos y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1sp.pdf http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs11rev1_sp.htm 2 Informe realizado por la Comisión Edelstam, publicado por Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: http://redlamyc.sitiosuy.com/images/stories/imagenes/20110114%20CHILE %20SIG.pdf http://clavero.derechosindigenas.org/?p=8499 2
  • 3. HARALD EDELSTAM Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Comisión Ética de Derechos Humanos Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Europeo - Personería Jurídica Nr. 802450-3578 Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr Aplicación de la Ley Antiterrorista en Chile, el uso de armas de guerra y la convivencia con grupos paramilitares y terroristas como “Los Trizano”: En una entrevista entregada a Richard Burdiles Morales, periodista y redactor del conocido periódico regional “Las Noticias de Victoria”, el vocero del grupo paramilitar realizó graves amenazas contra dirigentes mapuche y sus hijos. La entrevista fue publicada por completo a pag.6 de la versión digital de dicho diario el 29 de julio de 2009, Edición N° 8476.3 Cabe agregar que por estas amenazas la Sra. Nora Barrientos, en ese entonces Intendenta de la Araucanía, presentó una querella criminal contra este Comando paramilitar. Sin embargo a la fecha no existen resultados de dicha investigación ni algún inculpado, menos acusado o condenado, aún siendo éste un grave acto de terrorismo tipificado como tal en la así llamada Ley Antiterrorista que se aplica rigurosamente a los mapuche, pero como se ve en este caso, no se aplica de la misma forma cuando los agredidos son mapuche. Creemos que no es posible que la aplicación de la Ley Antiterrorista permita al Estado chileno el uso de armas de grande calibre, como la subametralladora UZI, que durante manifestaciones de diferentes referentes sociales, ha causado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, como los casos de los comuneros Alex Lemun en noviembre de 2002, Matías Catrileo en enero de 2008 y Jaime Mendoza Collío en agosto de 2009, o del trabajador Rodrigo Cisternas, en mayo del 2007 o el del estudiante menor Manuel Gutierrez, en agosto recién pasado. A este propósito el Senador Alejandro Navarro Brain está haciendo un llamamiento urgente ante la CIDH para que conmine a Estado de Chile a dejar de utilizar armamento de guerra contra la sociedad civil que se manifiesta legítimamente.4 Constatamos con preocupación el estado de indefensión permanente e impunidad en que yacen los casos mapuche; ninguno de ellos ha obtenido justicia, donde la falta de ética predomina, dificultando y obstaculizando el imperio del Derecho, donde las politicas de pacificación y asimilación del Estado chileno continuan, sin voluntad de abrir un diálogo con los representantes del pueblo mapuche, de los LOF/comunidades afectadas por la falta de tierras, o la intervención de empresas nacionales y/o transnacionales; donde la criminalización, represión y el uso de la Ley Antiterrorista ha llevado recientemente al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por los casos antes mencionados. Ante estas circunstancias, nos encontramos con un cuadro donde los luchadores mapuche, por su legítimo derecho a la reivindicación territorial, no han contado con el pleno derecho a ser defendidos según los estandares internacionales. Además, cuando son defendidos como en derecho corresponde, y ganan algunas causas, inmediatamente se desata la venganza del Estado como lo sucedido a Karina Riquelme Riveros, abogada de DDHH que defiende causas 3 http://www.lasnoticiasdevictoria.cl/index.php?option=com_flippingbook&book_id=57&Itemid=9 4 ”Los estudiantes no pueden ser reprimidos con armamentos de guerra” por Prensa Oficina Parlamentaria de A. Navarro. http://www.navarro.cl/%e2%80%9clos-estudiantes-no-pueden-ser-reprimidos-con-armamentos-de-guerra %e2%80%9d/ 3
  • 4. HARALD EDELSTAM Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Comisión Ética de Derechos Humanos Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Europeo - Personería Jurídica Nr. 802450-3578 Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr mapuche, y que la justicia chilena condenó con el fin de inhabilitarla en próximos juicios contra mapuche, en represalia por sus actuaciones profesionales en contra de Organismos de Seguridad del Estado y el Ministerio Público.5 Entonces cabe preguntarse: ¿Porqué hubo acoso, se configuraron cargos, se formalizó y juzgó a una abogada de DDHH que patrocinó la defensa de menores mapuche, habiendo obtenido la absolución y/o protección de los mismos menores? ¿Qué tan ético es que hayan abogados, que aunque trabajan en derechos humanos defendiendo a mapuche, trabajen también y sean pagados por el Estado de Chile, provocando esto una suerte de coaptación, lo que en la práctica disminuye las posibilidades de una verdadera y legítima defensa? El abogado, según su ética profesional ¿A quién debe lealtad, a su defendido miembro del pueblo mapuche (que en la mayoría de los casos no logra o le cuesta muchísimo reunir los recursos económicos que cuestan estos juicios) o al Estado de Chile que tiene los recursos a su entera y libre disposición? ¿La defensa legal de estos abogados está al servicio de los DDHH, o al servicio del Estado a través de la SUBSCRETARIA DEL INTERIOR que le paga los honorarios? como en el caso que se muestra a continuación: http://www.gobiernotransparentechile.cl/busqueda/resultados?q=jaime+madariaga+de+la+barra&x=21&y=12 En relación a la lucha de reivindicaciones de tierras y defensa del territorio, la CIDH a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21 garantiza el derecho a la propiedad territorial como base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.6 Solicitud Urgente: 5 ”Abogada de DDHH condenada por la justicia chilena” (noticia en desarrollo) http://www.chileanpress.net/2011/11/abogada-de-ddhh-condenada-por-la.html 6 Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales http://www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/cidh/729-cidh-informe-tierras-ancestrales.html 4
  • 5. HARALD EDELSTAM Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Comisión Ética de Derechos Humanos Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura Pueblos Originarios - Secretariado - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Europeo - Personería Jurídica Nr. 802450-3578 Commission Against Torture - Etikkommissionen mot Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission cedh.edelstam@secretariadoeuropeo.eu Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot Tortyr Por tanto, solicitamos a todos los organismos y personas destinatarios del presente documento, intervenir activa y eficazmente exigiendo al Estado chileno la urgente aplicación de medidas tendiente al pleno respeto de los Estándars Internacionales de DDHH hacia el pueblo mapuche y los indígenas en general; a la justa y verdadera reparación de los daños causados; al respeto de la Garantías del Debido Proceso en los juicios que se están desarrollando en este momento, especialmente aquellos en que afectan a menores de edad o adolescentes; que los así afectados tengan una legítima defensa por profesionales probos y que den garantías tanto a los imputados como a sus familiares y comunidades. Dado lo establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, esta solicitud tiene una base moral sólida, ya que sin duda alguna la lucha de reivindicación y defensa del territorio por parte del pueblo mapuche está amparada por el Derecho Internacional, y es lo que se pide respetar. Por una defensa digna, como compromiso de vida y conciencia, confiable que asegure en Chile el Debido Proceso y la justicia efectiva. Se despide atte, Sebastian Sepúlveda Violeta Valenzuela Director - Suecia Secretaria - Italia 5