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Capitulo 2<br />2.1- adolescencia<br />2.1.1- cambios físicos en hombres y mujeres<br />2.1.2- cambios psicológicos<br />2.2- sexualidad<br />2.2.1- sexualidad en las mujeres<br />2.2.2- sexualidad en los hombres<br />2.3- embarazos no deseados<br />2.3.1- violación<br />2.4- aborto<br />2.4.1- muerte<br />2.4.2- hemorragias<br /> <br />2.1- Según reyes roldan José la adolescencia es un continuo crecimiento de la existencia de los jóvenes, en donde se realiza la transición entre el infante o niño de edad escolar y el adulto. Esta transición de cuerpo y mente, proviene no solamente de sí mismo, sino que se conjuga con su entorno, el cual es trascendental para que los grandes cambios psicológicos que se produce en el individuo lo hagan llegar a la edad adulta. La adolescencia es un fenómeno biológico, cultural y social, por lo tanto sus límites no se asocian solamente a características físicas.<br />Edgar opina que la adolescencia es una etapa muy bonita pero también es en la etapa que los jóvenes deciden su vida, si toman el camino bueno o malo.<br />2.1.1- según Blasco Zumeta, Javier El inicio de la adolescencia ocurre con los cambios físicos que se dan en el cuerpo, relacionados con el crecimiento y con la preparación de los órganos para la reproducción. Sin embargo, durante la adolescencia no solo se experimentan cambios biológicos, sino también cambios psicológicos y sociales. Todos estos cambios y la forma en cómo se vivan determinan la imagen que vas construyendo de ti misma/o.Ahora vamos a explicar más detalladamente en qué consisten estos cambios: La responsable de los cambios que tiene tu cuerpo en la adolescencia es una glándula que se encuentra en el cerebro, llamada hipófisis. La hipófisis produce y libera unas sustancias denominadas hormonas, que circulan por la sangre y llegan a distintas partes del cuerpo. Estas hormonas actúan sobre los testículos de los varones o los ovarios de las mujeres, para estimular la producción de las hormonas sexuales masculinas.<br />2.1.2- según Espinoza Guerra, Luis Enrique Los cambios psicológicos que se producen durante la adolescencia, son producto de todos los factores vistos recientemente; en las próximas líneas se resumirán de una forma clara y practica, para que el lector, pueda asimilarlas de mejor forma. Algunos de los puntos que van a ser presentados ya fueron explicitados anteriormente.<br />·         Invencibilidad: el adolescente explora los límites de su entorno, tanto de su propio físico, como de sus posibilidades. Ello trae como consecuencia el gusto por el riesgo. <br />·         Egocentrismo: el adolescente se siente el centro de atención porque se está descubriendo a sí mismo, y para él, no hay nada más importante en ese momento. <br />·         Audiencia imaginaria: el adolescente, nervioso por los cambios que está viviendo, se siente observado constantemente, parece como si todo el mundo estuviera siempre pendiente de él. Es entonces cuando aparece la sensación de vulnerabilidad y el miedo al ridículo.<br />·         Iniciación del pensamiento formal: durante esta época, el adolescente comienza a hacer teorías y dispone de toda una serie de argumentos y análisis que pueden justificar sus opiniones. Muchas veces, estos argumentos son contradictorios, lo cual no importa mucho al adolescente. Ha descubierto su capacidad de razonar, y la ejercita siempre que puede.<br />·         Ampliación del mundo: el mundo no se acaba en las paredes del domicilio familiar, por lo que comienzan a surgir sus propios intereses.<br />·         Apoyo en el grupo: el adolescente se siente confundido y adquiere confianza con sus iguales. El apoyo que logra en el grupo es importante para seguir creciendo, puesto que les une el compartir actividades.<br />2.2- Según Aguirre Gaitero, Alberto la sexualidad es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológico-afectivas que caracterizan cada sexo. También es el conjunto de fenómenos emocionales y de conducta relacionados con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. Durante siglos se consideró que la sexualidad en los animales y en los hombres era básicamente de tipo instintivo. En esta creencia se basaron las teorías para fijar las formas no naturales de la sexualidad entre las que se incluían todas aquellas prácticas no dirigidas a la procreación<br />Edgar opina que la sexualidad es una parte fundamental de los dos tipos de sexos para que tengan un buen desarrollo.<br />2.2.1- según Álvarez Halcón, Ramón Manuel dice que la sexualidad humana no se reduce a la genitalidad. El sexo es un lenguaje de profundo sentido humano, con sus códigos y signos propios; es comunicación y forma suprema de expresión del amor a través del cuerpo.Este fascículo se dedica al cuerpo femenino. Pero no se trata de conocerlo sólo desde el punto de vista de la anatomía y fisiología. Tanto la mujer como el varón son bastante más que sólo un cuerpo. La sexualidad afecta a la experiencia psíquica, las relaciones interpersonales y los papeles sociales.La cultura de masas ha instrumentalizado el cuerpo femenino al que exhibe sea para vender un nuevo modelo de automóvil o anunciar cualquier otro producto. Pero el tiempo actual está marcado también por la presencia de fuertes movimientos feministas y de cambios significativos en el papel de la mujer dentro de la sociedad. El conocimiento del cuerpo de la mujer está dirigido por el mismo objetivo de toda la colección: colaborar para una visión humanizante y personalizadora de la sexualidad.<br />2.2.2-  según Azqueta Oyarzun, Diego Existe una forma de sexualidad, diferente a la sexualidad ordinaria, que llena de vitalidad y energía al ser humano, que lo despierta y le aporta consciencia y sensibilidad. El hombre y la mujer no han sido creados iguales. La diferencia esencial entre la naturaleza sexual del hombre y de la mujer se encuentra en sus energías. Éstas producen diferentes sensaciones y orgasmos, el masculino y el femenino.<br />Cuando el hombre eyacula, expulsa su esencia/semen fuera de su cuerpo; cuando la mujer se excita y llega al orgasmo, también ella “eyaculaquot;
 internamente determinadas secreciones sexuales, pero éstas permanecen dentro de su cuerpo. La esencia sexual, tanto la que se encuentra en el semen como en las secreciones sexuales de la mujer, es una importante “batería” que acumula energía vital. La esencia sexual es una poderosa fuente de salud e inmunidad, tanto en los hombres como en las mujeres. En las relaciones sexuales convencionales, el hombre eyacula cada vez que realiza el coito, tanto si su pareja ha llegado al orgasmo como si no ha llegado. Este hábito le va despojando gradualmente de su principal fuente de vitalidad e inmunidad, dejándolo debilitado y vulnerable a la enfermedad y acortando la duración de su vida.<br />2.3- según Hernando Martín, Natividad Cuando tenemos 15 años, algunos menos, algunos más, y tenemos nuestra primerísima relación de pareja, todo es nuevo, todo es amor, todo es felicidad, todo es de color rosa o vives en una nube.Eso nos creemos y no está tan mal, es una etapa que toda persona tiene que vivir. Es una sensación muy bonita y gratificante.Pero eso de que el amor lo puede todo, eso de que contigo, pan y cebolla, eso de que mi novio sabe todo lo que yo quiero sin ni siquiera decírselo, al final se cae por su propio peso.<br />Esos desengaños que nos llevamos son ley de vida. Están ahí y aprendemos de ellos, son inevitables. Parece que muchas veces el amor va de la mano del sufrimiento, a veces incluso cuanto más sufres parece que más le quieres, o que es necesario sufrir para demostrar todo lo que sientes... También hay momentos, y esperemos que sean los que más que son llenos de alegría y felicidad, sino fuera así...mal asunto.<br />Bueno, eso son cosas que no se pueden evitar, que van con nosotros y que nos toca vivir para aprender y seguir viviendo.<br />Pero sufrir de forma gratuita; no, gracias. <br />No tiene porque ser en tu primera relación, ni en la segunda, pero puedes verte metida en un problemón, del que eras consciente pero que claro, a mi no me va a pasar!<br />Todos tenemos una amiga que se ha quedado embarazada y que ha tenido que ir al hospital y que le han metido el aspirador ese y todas esas historias, que por otro lado, no se alejan mucho de la realidad.<br />2.3.1- según López García, Julio Andrés Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.<br />Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.<br />Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio<br />2.4- según Muñoa Blas, Ángel  el es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.<br />Principales ConsideracionesLa expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.<br />Para la ejecución del delito se requiere:- que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo<br />En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:<br />- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.<br />2. Reseña Histórica del Aborto<br />La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico. Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.<br />Diez años después, la Constituciónde 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.<br />La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en <br />El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.<br />3. Jurisprudencia respectiva a aborto<br />En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.<br />Descripción TípicaAuto Aborto. Artículo 114º. quot;
La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadasquot;
.El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.Aborto Consentido. Artículo 115 quot;
el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cincoquot;
.El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 quot;
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.<br />Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez añosquot;
.Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. quot;
 El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código.quot;
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.Aborto preterintencional. Artículo 118. quot;
El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.quot;
 El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.Aborto Terapéutico. Artículo 119. quot;
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanentequot;
.Conforme a la  HYPERLINK quot;
http://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlquot;
 descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.<br />El aborto terapéutico exige dos requisitos:<br />El aborto debe ser practicado por un médico. <br />Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera. <br />El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.<br />Condiciones para el AbortoArt. 120. “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:<br />Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o, <br />Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico).quot;
 <br />4. Lesiones<br />Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas.<br />Lesiones graves. Artículo 121º. quot;
el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años.quot;
<br />El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.quot;
En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.quot;
<br />El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. quot;
 El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.quot;
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.<br />Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº quot;
En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años.quot;
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. quot;
Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.quot;
<br />Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.<br />Lesiones culposas. Artículo 124°. quot;
 El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°.quot;
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.<br />Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.<br />5. Conclusiones<br />El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer. El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.<br />2.4.1-  según Ramos Gorostiza, José Luis El aborto es la tercera o cuarta causa de muerte materna y constituye el 25 por ciento de los ingresos del Hospital General de la Ciudad de México. La TMM es de 83 por 100.000 nacidos vivos. La Constitución establece que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción. El régimen federado permite legislaciones diferentes en los estados. En agosto del 2000 fue aprobada una reforma favorable a la legislación del aborto en el Distrito Federal, ocasionando un importante debate nacional sobre el aborto por violación. El aborto no es punible si es “causado por la imprudencia de la mujer embarazada”, como resultado de violación o cuando corra peligro de muerte. Por razones eugenésicas está permitido en 12 de los 32 estados y el D.F. En el 2000 la causal de peligro de muerte de la madre se incluyó en todos los estados<br />2.4.2- según Sanz Rubiales, Iñigo después del aborto es normal sangrar durante varios días. Los primeros días en cuantía similar a una menstruación normal y posteriormente la disminución será la norma hasta desaparecer en dos o tres semanas. Es difícil de establecer cuándo se producirá la menstruación siguiente habitualmente acontecerá en 30-60 días y las características serán distintas a las normales en la mujer. Si la mujer sangra más de lo normal, podría deberse a que el útero no se ha vaciado por completo.<br />
Capitulo 2
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Capitulo 2

  • 1. Capitulo 2<br />2.1- adolescencia<br />2.1.1- cambios físicos en hombres y mujeres<br />2.1.2- cambios psicológicos<br />2.2- sexualidad<br />2.2.1- sexualidad en las mujeres<br />2.2.2- sexualidad en los hombres<br />2.3- embarazos no deseados<br />2.3.1- violación<br />2.4- aborto<br />2.4.1- muerte<br />2.4.2- hemorragias<br /> <br />2.1- Según reyes roldan José la adolescencia es un continuo crecimiento de la existencia de los jóvenes, en donde se realiza la transición entre el infante o niño de edad escolar y el adulto. Esta transición de cuerpo y mente, proviene no solamente de sí mismo, sino que se conjuga con su entorno, el cual es trascendental para que los grandes cambios psicológicos que se produce en el individuo lo hagan llegar a la edad adulta. La adolescencia es un fenómeno biológico, cultural y social, por lo tanto sus límites no se asocian solamente a características físicas.<br />Edgar opina que la adolescencia es una etapa muy bonita pero también es en la etapa que los jóvenes deciden su vida, si toman el camino bueno o malo.<br />2.1.1- según Blasco Zumeta, Javier El inicio de la adolescencia ocurre con los cambios físicos que se dan en el cuerpo, relacionados con el crecimiento y con la preparación de los órganos para la reproducción. Sin embargo, durante la adolescencia no solo se experimentan cambios biológicos, sino también cambios psicológicos y sociales. Todos estos cambios y la forma en cómo se vivan determinan la imagen que vas construyendo de ti misma/o.Ahora vamos a explicar más detalladamente en qué consisten estos cambios: La responsable de los cambios que tiene tu cuerpo en la adolescencia es una glándula que se encuentra en el cerebro, llamada hipófisis. La hipófisis produce y libera unas sustancias denominadas hormonas, que circulan por la sangre y llegan a distintas partes del cuerpo. Estas hormonas actúan sobre los testículos de los varones o los ovarios de las mujeres, para estimular la producción de las hormonas sexuales masculinas.<br />2.1.2- según Espinoza Guerra, Luis Enrique Los cambios psicológicos que se producen durante la adolescencia, son producto de todos los factores vistos recientemente; en las próximas líneas se resumirán de una forma clara y practica, para que el lector, pueda asimilarlas de mejor forma. Algunos de los puntos que van a ser presentados ya fueron explicitados anteriormente.<br />·         Invencibilidad: el adolescente explora los límites de su entorno, tanto de su propio físico, como de sus posibilidades. Ello trae como consecuencia el gusto por el riesgo. <br />·         Egocentrismo: el adolescente se siente el centro de atención porque se está descubriendo a sí mismo, y para él, no hay nada más importante en ese momento. <br />·         Audiencia imaginaria: el adolescente, nervioso por los cambios que está viviendo, se siente observado constantemente, parece como si todo el mundo estuviera siempre pendiente de él. Es entonces cuando aparece la sensación de vulnerabilidad y el miedo al ridículo.<br />·         Iniciación del pensamiento formal: durante esta época, el adolescente comienza a hacer teorías y dispone de toda una serie de argumentos y análisis que pueden justificar sus opiniones. Muchas veces, estos argumentos son contradictorios, lo cual no importa mucho al adolescente. Ha descubierto su capacidad de razonar, y la ejercita siempre que puede.<br />·         Ampliación del mundo: el mundo no se acaba en las paredes del domicilio familiar, por lo que comienzan a surgir sus propios intereses.<br />·         Apoyo en el grupo: el adolescente se siente confundido y adquiere confianza con sus iguales. El apoyo que logra en el grupo es importante para seguir creciendo, puesto que les une el compartir actividades.<br />2.2- Según Aguirre Gaitero, Alberto la sexualidad es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológico-afectivas que caracterizan cada sexo. También es el conjunto de fenómenos emocionales y de conducta relacionados con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. Durante siglos se consideró que la sexualidad en los animales y en los hombres era básicamente de tipo instintivo. En esta creencia se basaron las teorías para fijar las formas no naturales de la sexualidad entre las que se incluían todas aquellas prácticas no dirigidas a la procreación<br />Edgar opina que la sexualidad es una parte fundamental de los dos tipos de sexos para que tengan un buen desarrollo.<br />2.2.1- según Álvarez Halcón, Ramón Manuel dice que la sexualidad humana no se reduce a la genitalidad. El sexo es un lenguaje de profundo sentido humano, con sus códigos y signos propios; es comunicación y forma suprema de expresión del amor a través del cuerpo.Este fascículo se dedica al cuerpo femenino. Pero no se trata de conocerlo sólo desde el punto de vista de la anatomía y fisiología. Tanto la mujer como el varón son bastante más que sólo un cuerpo. La sexualidad afecta a la experiencia psíquica, las relaciones interpersonales y los papeles sociales.La cultura de masas ha instrumentalizado el cuerpo femenino al que exhibe sea para vender un nuevo modelo de automóvil o anunciar cualquier otro producto. Pero el tiempo actual está marcado también por la presencia de fuertes movimientos feministas y de cambios significativos en el papel de la mujer dentro de la sociedad. El conocimiento del cuerpo de la mujer está dirigido por el mismo objetivo de toda la colección: colaborar para una visión humanizante y personalizadora de la sexualidad.<br />2.2.2- según Azqueta Oyarzun, Diego Existe una forma de sexualidad, diferente a la sexualidad ordinaria, que llena de vitalidad y energía al ser humano, que lo despierta y le aporta consciencia y sensibilidad. El hombre y la mujer no han sido creados iguales. La diferencia esencial entre la naturaleza sexual del hombre y de la mujer se encuentra en sus energías. Éstas producen diferentes sensaciones y orgasmos, el masculino y el femenino.<br />Cuando el hombre eyacula, expulsa su esencia/semen fuera de su cuerpo; cuando la mujer se excita y llega al orgasmo, también ella “eyaculaquot; internamente determinadas secreciones sexuales, pero éstas permanecen dentro de su cuerpo. La esencia sexual, tanto la que se encuentra en el semen como en las secreciones sexuales de la mujer, es una importante “batería” que acumula energía vital. La esencia sexual es una poderosa fuente de salud e inmunidad, tanto en los hombres como en las mujeres. En las relaciones sexuales convencionales, el hombre eyacula cada vez que realiza el coito, tanto si su pareja ha llegado al orgasmo como si no ha llegado. Este hábito le va despojando gradualmente de su principal fuente de vitalidad e inmunidad, dejándolo debilitado y vulnerable a la enfermedad y acortando la duración de su vida.<br />2.3- según Hernando Martín, Natividad Cuando tenemos 15 años, algunos menos, algunos más, y tenemos nuestra primerísima relación de pareja, todo es nuevo, todo es amor, todo es felicidad, todo es de color rosa o vives en una nube.Eso nos creemos y no está tan mal, es una etapa que toda persona tiene que vivir. Es una sensación muy bonita y gratificante.Pero eso de que el amor lo puede todo, eso de que contigo, pan y cebolla, eso de que mi novio sabe todo lo que yo quiero sin ni siquiera decírselo, al final se cae por su propio peso.<br />Esos desengaños que nos llevamos son ley de vida. Están ahí y aprendemos de ellos, son inevitables. Parece que muchas veces el amor va de la mano del sufrimiento, a veces incluso cuanto más sufres parece que más le quieres, o que es necesario sufrir para demostrar todo lo que sientes... También hay momentos, y esperemos que sean los que más que son llenos de alegría y felicidad, sino fuera así...mal asunto.<br />Bueno, eso son cosas que no se pueden evitar, que van con nosotros y que nos toca vivir para aprender y seguir viviendo.<br />Pero sufrir de forma gratuita; no, gracias. <br />No tiene porque ser en tu primera relación, ni en la segunda, pero puedes verte metida en un problemón, del que eras consciente pero que claro, a mi no me va a pasar!<br />Todos tenemos una amiga que se ha quedado embarazada y que ha tenido que ir al hospital y que le han metido el aspirador ese y todas esas historias, que por otro lado, no se alejan mucho de la realidad.<br />2.3.1- según López García, Julio Andrés Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.<br />Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.<br />Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio<br />2.4- según Muñoa Blas, Ángel el es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.<br />Principales ConsideracionesLa expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.<br />Para la ejecución del delito se requiere:- que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo<br />En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:<br />- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.<br />2. Reseña Histórica del Aborto<br />La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico. Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.<br />Diez años después, la Constituciónde 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.<br />La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en <br />El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.<br />3. Jurisprudencia respectiva a aborto<br />En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.<br />Descripción TípicaAuto Aborto. Artículo 114º. quot; La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadasquot; .El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.Aborto Consentido. Artículo 115 quot; el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cincoquot; .El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 quot; El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.<br />Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez añosquot; .Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. quot; El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código.quot; Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.Aborto preterintencional. Artículo 118. quot; El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.quot; El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.Aborto Terapéutico. Artículo 119. quot; No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanentequot; .Conforme a la HYPERLINK quot; http://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlquot; descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.<br />El aborto terapéutico exige dos requisitos:<br />El aborto debe ser practicado por un médico. <br />Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera. <br />El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.<br />Condiciones para el AbortoArt. 120. “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:<br />Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o, <br />Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico).quot; <br />4. Lesiones<br />Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas.<br />Lesiones graves. Artículo 121º. quot; el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años.quot; <br />El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.quot; En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.quot; <br />El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. quot; El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.quot; El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.<br />Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº quot; En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años.quot; El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. quot; Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.quot; <br />Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.<br />Lesiones culposas. Artículo 124°. quot; El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°.quot; No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.<br />Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.<br />5. Conclusiones<br />El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer. El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.<br />2.4.1- según Ramos Gorostiza, José Luis El aborto es la tercera o cuarta causa de muerte materna y constituye el 25 por ciento de los ingresos del Hospital General de la Ciudad de México. La TMM es de 83 por 100.000 nacidos vivos. La Constitución establece que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción. El régimen federado permite legislaciones diferentes en los estados. En agosto del 2000 fue aprobada una reforma favorable a la legislación del aborto en el Distrito Federal, ocasionando un importante debate nacional sobre el aborto por violación. El aborto no es punible si es “causado por la imprudencia de la mujer embarazada”, como resultado de violación o cuando corra peligro de muerte. Por razones eugenésicas está permitido en 12 de los 32 estados y el D.F. En el 2000 la causal de peligro de muerte de la madre se incluyó en todos los estados<br />2.4.2- según Sanz Rubiales, Iñigo después del aborto es normal sangrar durante varios días. Los primeros días en cuantía similar a una menstruación normal y posteriormente la disminución será la norma hasta desaparecer en dos o tres semanas. Es difícil de establecer cuándo se producirá la menstruación siguiente habitualmente acontecerá en 30-60 días y las características serán distintas a las normales en la mujer. Si la mujer sangra más de lo normal, podría deberse a que el útero no se ha vaciado por completo.<br />