Diego Bravo- Gerente Acueducto de Bogotá
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura de acueducto
1. PANEL ANDESCO
VISIONES EMPRESARIALES SOBRE EL
ACCESO Y USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
DIEGO BRAVO BORDA
Gerente General
Cartagena de Indias, 28 de junio de 2012
2. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Concepto de Venta
de agua en bloque
• Referencia general en el Decreto 302 de 2000, modificado
por el Decreto 229 de 2002, que dice reglamentar la Ley 142
de 1994.
“3.45. Servicio de agua en bloque: es el servicio que se presta
por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto
que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
usuarios”.
Esta norma:
No establece bases para su desarrollo
No señala si es un servicio público domiciliario
No contiene un marco jurídico que reglamente la
posibilidad de suscribir “contratos de suministro de agua
en bloque”.
3. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Regulación técnica
por parte de la CRA
Desde el año 2000, la Comisión de Regulación de
Agua y Saneamiento Básico (CRA) intentó regular el
suministro de agua en bloque.
La Resolución CRA 608 de 2012 del 29 de mayo de
2012 : regula el “contrato de suministro de agua
potable” definiéndolo como: “un acuerdo de
voluntades que tiene por objeto el suministro de agua
potable por parte de un proveedor a un beneficiario,
a cambio de una remuneración que cubra los costos
del subsistema de producción, para que éste la
transporte y/o distribuya y comercialice entre sus
usuarios”.
4. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE La Resolución
CRA 608 de 2012
Modifica la definición de servicio de agua potable
contenido en la Ley 142 de 1994.
Asimila, sin fundamento legal, el allí llamado «contrato de
suministro de agua potable», con los previstos en el artículo
39.4 de la Ley 142 de 1994, que están referidos al contrato de
acceso compartido de bienes indispensables o de
interconexión.
Parte de la existencia de “excedentes de agua”, que no
pueden presentarse, de acuerdo con la legislación
colombiana de aguas.
Las disposiciones a las que nos referimos, establecen las
condiciones en las que se puede ceder, total o parcialmente
una concesión de aguas, y no está prevista entre estas la
que aquí se pretende regular.
5. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE La Resolución
CRA 608 de 2012
Desnaturaliza la figura de servidumbre consagrada en
el Código Civil. (Artículos 897 -gravamen impuesto
sobre un predio en utilidad de otro - y 919 –conducción
de aguas por la heredad sirviente a expensas del
interesado-). La administración de los recursos naturales
está radicada en las CAR.
Las servidumbres en servicios públicos, sólo se pueden
imponer para la conducción de bienes sobre los que se
tiene un derecho.
Dispone una revocatoria indirecta de parte de un
caudal de agua concedido por la vía de la imposición
de una servidumbre ante la falta de acuerdo entre las
partes para efectos de lo que mal se llama «contrato
de suministro de agua potable».
6. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE La Resolución
CRA 608 de 2012
Con la invocación de la distinción entre usuario y
beneficiario, se hace caso omiso de las normas
constitucionales y legales referidas al
ordenamiento territorial y ambiental (Fuera del
perímetro urbano o del perímetro de servicios. Art.
13 Res. CRA 608 de 2012).
Modifica o impone un nuevo objeto social, en
nuestro caso concreto los Estatutos (Art. 4),
restringen su objeto misional a la prestación de los
servicios públicos esenciales domiciliarios de
acueducto y alcantarillado.
7. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Normatividad
Ambiental
Condiciones al derecho a ser servido con agua potable
por una empresa de servicios públicos domiciliarios.
El servicio únicamente puede ser prestado a domicilio,
dentro del perímetro urbano:
• Art. 12 Ley 388 de 1997: El perímetro urbano no
puede ser mayor al perímetro de servicios.
• Art. 5, Num.1 Ley 142/94: Es competencia de los
municipios: “asegurar que se presten a sus
habitantes, de manera eficiente, los servicios
domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”
• Art. 14, Num.14.22 Ley 142/94: El servicio público
domiciliario de acueducto o de agua potable, es
la distribución municipal de agua apta para el
consumo humano, incluida su conexión y
medición.
8. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE La competencia
de la CRA
La competencia de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico –CRA- se limita a la “regulación”
en los términos de la Constitución y de la Ley 142 de 1994.
Dicha facultad no implica la reglamentación reservada al
ejecutivo ni llenar vacíos de la ley. (Consejo de Estado, Sección
Primera, 30 de abril de 2009 y Corte Constitucional Sentencias C-
1162-2000, T-720-2005 y C-955-2007).
Su función consiste en dictar normas administrativas de carácter
general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico –CRA-, se encuentran restringidas a la
imposición de servidumbres por interconexión de redes
(infraestructura Arts. 39.4 y 73.22 Ley 142/94) y no sobre el recurso
hídrico. (Art. 89 Dec. Ley 2811/74).
9. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Normatividad
Ambiental
El agua es bien de uso público: “las aguas son de
dominio público, inalienables e imprescriptibles”
– El Código de Recursos Naturales (arts. 86 y 89 del
Decreto Ley 2811/74) y sus decretos reglamentarios
imponen condiciones del derecho al uso del agua
como bien público:
• El uso está sujeto a condiciones legales
• No se confiere propiedad sobre el agua (su uso no es
un derecho real)
• Se otorga derecho al uso mediante concesiones y
según requerimientos (salvo usos por ministerio de la
ley)
• Concesiones pueden imponer restricciones al uso del
agua.
10. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Normatividad
Ambiental
– Se requiere autorización de la autoridad ambiental para variar el
uso del recurso hídrico.
– Se debe preservar la calidad del recurso hídrico.
– No se pueden alterar unilateralmente las condiciones impuestas
por la autoridad ambiental.
– Responsabilidad sobre manejo integral
Arts. 211, 221 y 222 del Decreto 1541 de 1978 y Art. 31 del Decreto
3930 de 2010. (Sistemas de recolección, residuos líquidos y
permiso de vertimientos).
11. VENTA DE AGUA
EN BLOQUE Normatividad
Ambiental
Constitución Política de 1991
(Artículos 8, 49, 58, 63, 78, 79, 80, 82, 95 y 365)
• Obligación del Estado de garantizar la integridad y
diversidad del ambiente.
• Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible.
• Saneamiento ambiental y el derecho a un ambiente sano.
• Es inherente a la finalidad del Estado, la prestación de los
servicios públicos domiciliarios.