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VENTA DE AGUA
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                                   de agua en bloque
• Referencia general en el Decreto 302 de 2000, modificado
  por el Decreto 229 de 2002, que dice reglamentar la Ley 142
  de 1994.
     “3.45. Servicio de agua en bloque: es el servicio que se presta
     por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto
     que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
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   Esta norma:
      No establece bases para su desarrollo
      No señala si es un servicio público domiciliario
      No contiene un marco jurídico que reglamente la
      posibilidad de suscribir “contratos de suministro de agua
      en bloque”.
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                      Regulación técnica
                           por parte de la CRA
  Desde el año 2000, la Comisión de Regulación de
  Agua y Saneamiento Básico (CRA) intentó regular el
  suministro de agua en bloque.

  La Resolución CRA 608 de 2012 del 29 de mayo de
  2012 : regula el “contrato de suministro de agua
  potable” definiéndolo como:        “un acuerdo de
  voluntades que tiene por objeto el suministro de agua
  potable por parte de un proveedor a un beneficiario,
  a cambio de una remuneración que cubra los costos
  del subsistema de producción, para que éste la
  transporte y/o distribuya y comercialice entre sus
  usuarios”.
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                          La Resolución
                                  CRA 608 de 2012
Modifica la definición de servicio de agua potable
contenido en la Ley 142 de 1994.
Asimila, sin fundamento legal, el allí llamado «contrato de
suministro de agua potable», con los previstos en el artículo
39.4 de la Ley 142 de 1994, que están referidos al contrato de
acceso compartido de bienes indispensables o de
interconexión.
Parte de la existencia de “excedentes de agua”, que no
pueden presentarse, de acuerdo con la legislación
colombiana de aguas.
Las disposiciones a las que nos referimos, establecen las
condiciones en las que se puede ceder, total o parcialmente
una concesión de aguas, y no está prevista entre estas la
que aquí se pretende regular.
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                        La Resolución
                               CRA 608 de 2012
Desnaturaliza la figura de servidumbre consagrada en
el Código Civil. (Artículos 897 -gravamen impuesto
sobre un predio en utilidad de otro - y 919 –conducción
de aguas por la heredad sirviente a expensas del
interesado-). La administración de los recursos naturales
está radicada en las CAR.
Las servidumbres en servicios públicos, sólo se pueden
imponer para la conducción de bienes sobre los que se
tiene un derecho.
Dispone una revocatoria indirecta de parte de un
caudal de agua concedido por la vía de la imposición
de una servidumbre ante la falta de acuerdo entre las
partes para efectos de lo que mal se llama «contrato
de suministro de agua potable».
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                     La Resolución
                             CRA 608 de 2012
Con la invocación de la distinción entre usuario y
beneficiario, se hace caso omiso de las normas
constitucionales     y    legales     referidas   al
ordenamiento territorial y ambiental (Fuera del
perímetro urbano o del perímetro de servicios. Art.
13 Res. CRA 608 de 2012).
Modifica o impone un nuevo objeto social, en
nuestro caso concreto los Estatutos (Art. 4),
restringen su objeto misional a la prestación de los
servicios públicos esenciales     domiciliarios  de
acueducto y alcantarillado.
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                           Normatividad
                                    Ambiental
Condiciones al derecho a ser servido con agua potable
por una empresa de servicios públicos domiciliarios.
El servicio únicamente puede ser prestado a domicilio,
dentro del perímetro urbano:
        • Art. 12 Ley 388 de 1997: El perímetro urbano no
          puede ser mayor al perímetro de servicios.
        • Art. 5, Num.1 Ley 142/94: Es competencia de los
          municipios: “asegurar que se presten a sus
          habitantes, de manera eficiente, los servicios
          domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”
        • Art. 14, Num.14.22 Ley 142/94: El servicio público
          domiciliario de acueducto o de agua potable, es
          la distribución municipal de agua apta para el
          consumo humano, incluida su conexión y
          medición.
VENTA DE AGUA
 EN BLOQUE                                 La competencia
                                          de la CRA
 La competencia de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico –CRA- se limita a la “regulación”
en los términos de la Constitución y de la Ley 142 de 1994.
  Dicha facultad no implica la reglamentación reservada al
ejecutivo ni llenar vacíos de la ley. (Consejo de Estado, Sección
Primera, 30 de abril de 2009 y Corte Constitucional Sentencias C-
1162-2000, T-720-2005 y C-955-2007).
 Su función consiste en dictar normas administrativas de carácter
general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley.
  Las facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico –CRA-, se encuentran restringidas a la
imposición de servidumbres por interconexión de redes
(infraestructura Arts. 39.4 y 73.22 Ley 142/94) y no sobre el recurso
hídrico. (Art. 89 Dec. Ley 2811/74).
VENTA DE AGUA
EN BLOQUE                          Normatividad
                                   Ambiental
El agua es bien de uso público: “las aguas son de
dominio público, inalienables e imprescriptibles”

– El Código de Recursos Naturales (arts. 86 y 89 del
  Decreto Ley 2811/74) y sus decretos reglamentarios
  imponen condiciones del derecho al uso del agua
  como bien público:

   • El uso está sujeto a condiciones legales
   • No se confiere propiedad sobre el agua (su uso no es
     un derecho real)
   • Se otorga derecho al uso mediante concesiones y
     según requerimientos (salvo usos por ministerio de la
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     agua.
VENTA DE AGUA
 EN BLOQUE                                Normatividad
                                          Ambiental
– Se requiere autorización de la autoridad ambiental para variar el
  uso del recurso hídrico.

– Se debe preservar la calidad del recurso hídrico.

– No se pueden alterar unilateralmente las condiciones impuestas
  por la autoridad ambiental.

– Responsabilidad sobre manejo integral
  Arts. 211, 221 y 222 del Decreto 1541 de 1978 y Art. 31 del Decreto
  3930 de 2010. (Sistemas de recolección, residuos líquidos y
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VENTA DE AGUA
   EN BLOQUE                              Normatividad
                                          Ambiental
           Constitución Política de 1991
       (Artículos 8, 49, 58, 63, 78, 79, 80, 82, 95 y 365)
• Obligación del Estado de garantizar la integridad y
diversidad del ambiente.

• Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

• Saneamiento ambiental y el derecho a un ambiente sano.

• Es inherente a la finalidad del Estado, la prestación de los
servicios públicos domiciliarios.
GRACIAS


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Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura de acueducto

  • 1. PANEL ANDESCO VISIONES EMPRESARIALES SOBRE EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO VENTA DE AGUA EN BLOQUE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. DIEGO BRAVO BORDA Gerente General Cartagena de Indias, 28 de junio de 2012
  • 2. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Concepto de Venta de agua en bloque • Referencia general en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, que dice reglamentar la Ley 142 de 1994. “3.45. Servicio de agua en bloque: es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios”. Esta norma: No establece bases para su desarrollo No señala si es un servicio público domiciliario No contiene un marco jurídico que reglamente la posibilidad de suscribir “contratos de suministro de agua en bloque”.
  • 3. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Regulación técnica por parte de la CRA Desde el año 2000, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA) intentó regular el suministro de agua en bloque. La Resolución CRA 608 de 2012 del 29 de mayo de 2012 : regula el “contrato de suministro de agua potable” definiéndolo como: “un acuerdo de voluntades que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un proveedor a un beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de producción, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios”.
  • 4. VENTA DE AGUA EN BLOQUE La Resolución CRA 608 de 2012 Modifica la definición de servicio de agua potable contenido en la Ley 142 de 1994. Asimila, sin fundamento legal, el allí llamado «contrato de suministro de agua potable», con los previstos en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994, que están referidos al contrato de acceso compartido de bienes indispensables o de interconexión. Parte de la existencia de “excedentes de agua”, que no pueden presentarse, de acuerdo con la legislación colombiana de aguas. Las disposiciones a las que nos referimos, establecen las condiciones en las que se puede ceder, total o parcialmente una concesión de aguas, y no está prevista entre estas la que aquí se pretende regular.
  • 5. VENTA DE AGUA EN BLOQUE La Resolución CRA 608 de 2012 Desnaturaliza la figura de servidumbre consagrada en el Código Civil. (Artículos 897 -gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro - y 919 –conducción de aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado-). La administración de los recursos naturales está radicada en las CAR. Las servidumbres en servicios públicos, sólo se pueden imponer para la conducción de bienes sobre los que se tiene un derecho. Dispone una revocatoria indirecta de parte de un caudal de agua concedido por la vía de la imposición de una servidumbre ante la falta de acuerdo entre las partes para efectos de lo que mal se llama «contrato de suministro de agua potable».
  • 6. VENTA DE AGUA EN BLOQUE La Resolución CRA 608 de 2012 Con la invocación de la distinción entre usuario y beneficiario, se hace caso omiso de las normas constitucionales y legales referidas al ordenamiento territorial y ambiental (Fuera del perímetro urbano o del perímetro de servicios. Art. 13 Res. CRA 608 de 2012). Modifica o impone un nuevo objeto social, en nuestro caso concreto los Estatutos (Art. 4), restringen su objeto misional a la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
  • 7. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Normatividad Ambiental Condiciones al derecho a ser servido con agua potable por una empresa de servicios públicos domiciliarios. El servicio únicamente puede ser prestado a domicilio, dentro del perímetro urbano: • Art. 12 Ley 388 de 1997: El perímetro urbano no puede ser mayor al perímetro de servicios. • Art. 5, Num.1 Ley 142/94: Es competencia de los municipios: “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.” • Art. 14, Num.14.22 Ley 142/94: El servicio público domiciliario de acueducto o de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.
  • 8. VENTA DE AGUA EN BLOQUE La competencia de la CRA La competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- se limita a la “regulación” en los términos de la Constitución y de la Ley 142 de 1994. Dicha facultad no implica la reglamentación reservada al ejecutivo ni llenar vacíos de la ley. (Consejo de Estado, Sección Primera, 30 de abril de 2009 y Corte Constitucional Sentencias C- 1162-2000, T-720-2005 y C-955-2007). Su función consiste en dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley. Las facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-, se encuentran restringidas a la imposición de servidumbres por interconexión de redes (infraestructura Arts. 39.4 y 73.22 Ley 142/94) y no sobre el recurso hídrico. (Art. 89 Dec. Ley 2811/74).
  • 9. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Normatividad Ambiental El agua es bien de uso público: “las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles” – El Código de Recursos Naturales (arts. 86 y 89 del Decreto Ley 2811/74) y sus decretos reglamentarios imponen condiciones del derecho al uso del agua como bien público: • El uso está sujeto a condiciones legales • No se confiere propiedad sobre el agua (su uso no es un derecho real) • Se otorga derecho al uso mediante concesiones y según requerimientos (salvo usos por ministerio de la ley) • Concesiones pueden imponer restricciones al uso del agua.
  • 10. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Normatividad Ambiental – Se requiere autorización de la autoridad ambiental para variar el uso del recurso hídrico. – Se debe preservar la calidad del recurso hídrico. – No se pueden alterar unilateralmente las condiciones impuestas por la autoridad ambiental. – Responsabilidad sobre manejo integral Arts. 211, 221 y 222 del Decreto 1541 de 1978 y Art. 31 del Decreto 3930 de 2010. (Sistemas de recolección, residuos líquidos y permiso de vertimientos).
  • 11. VENTA DE AGUA EN BLOQUE Normatividad Ambiental Constitución Política de 1991 (Artículos 8, 49, 58, 63, 78, 79, 80, 82, 95 y 365) • Obligación del Estado de garantizar la integridad y diversidad del ambiente. • Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. • Saneamiento ambiental y el derecho a un ambiente sano. • Es inherente a la finalidad del Estado, la prestación de los servicios públicos domiciliarios.