Si la Europa social es la gran olvidada de la construcción europea, ha dado lugar a numerosos avances, tales como el derecho laboral europeo, la igualdad de género o el fondo social europeo
1. LOS AVANCES DE LA EUROPA SOCIAL
Si la Europa social es la gran olvidada de la construcción europea, ha dado lugar a
numerosos avances, tales como el derecho laboral europeo, la igualdad de género o el fondo
social europeo.
1. El derecho laboral europeo. De manera previsible, la intervención normativa de la
Comunidad europea se ha desarrollado sobre todo en los ámbitos en los cuales el Consejo
decide a la mayoría cualificada en virtud del protocolo social y posteriormente del tratado de
Ámsterdam, como la información o la consulta de los trabajadores. Asimismo, es manifiesta
en los ámbitos en los cuales existe una base de intervención antigua, como la salud o la
seguridad laboral.
La organización del diálogo social en las instituciones de restructuración de empresas
ocupa así un lugar importante en el logro comunitario en materia social. Esta organización
constituye de cierta forma la contrapartida del gran mercado interior: la apertura de las
fronteras incrementa la competencia, el ritmo de las reestructuraciones y, por lo tanto, la
necesidad para los trabajadores de hacer valer sus derechos en estos procesos. Dos textos han
organizado la protección de los trabajadores en casos particulares: la transferencia de una
empresa y la quiebra. La directiva del 14 de febrero de 1977 impone la transferencia de los
contratos de trabajo en vigor a la empresa en caso de transferencia de actividad que resulta de
la cesión de una entidad o de una fusión; la directiva del 20 de octubre de 1980 garantiza la
protección del trabajador en caso de insolvencia del empleador, imponiendo la creación de
una institución de garantía de los salarios.
De manera general, una obligación de información y de consulta de los representantes
de los trabajadores ha sido instaurada en caso de despido colectivo, posteriormente ampliada
al conjunto de las cuestiones referentes a la situación económica de la empresa y al empleo,
en particular en caso de amenaza sobre el empleo. En las empresas de dimensión europea, una
instancia específica de representación ha sido creada el 22 de septiembre de 1994: el comité
de empresa europeo.
La preocupación por la protección del trabajador contra los riesgos que amenazan su
salud y su seguridad está igualmente muy presente en la legislación comunitaria. Es el
objetivo principal de la directiva del 23 de noviembre de 1993 a propósito de ciertos aspectos
de la organización del tiempo de trabajo. No se trata de organizar de manera general la
duración del trabajo en una perspectiva de política económica y de empleo, sino de imponer
unas duraciones máximas, especialmente un límite de 48 horas semanales, más allá de las
cuales la salud del trabajador podría verse afectada. En cuanto a la totalidad de los riesgos que
pueden amenazar la seguridad y la salud en el puesto de trabajo, la directiva del 12 de junio de
1989 plantea varios principios transversales, como la obligación general para el empleador de
tomar las medidas necesarias para la protección de los trabajadores, el derecho de retirada en
caso de peligro grave e inmediato, y la información, la consulta y la participación de los
trabajadores.
2. La igualdad de género: La igualdad de género es uno de los pocos ámbitos de las
políticas sociales en los cuales la Comunidad europea desempeña un rol motor. La
competencia comunitaria existe desde el tratado de Roma. Desde entonces, numerosas
directivas que aspiran a favorecer la igualdad de género han sido aprobadas, sobre todo en
materia de remuneración, empleo, formación profesional y acceso a los regímenes de la
Seguridad social.
Aunque el objetivo principal de estos textos es luchar contra las desventajas padecidas
por las mujeres, conviene observar que el derecho comunitario ha actuado, en varias
ocasiones, contra las discriminaciones que padecen los hombres y conceden una ventaja a las
2. mujeres. La CJCE considera así que la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres era
contraria a la directiva de 1976, lo que ha conducido Francia a denunciar el convenio de la
organización internacional del trabajo que impone esta prohibición y a abrogar una ley
centenaria.
Además de la aprobación de textos legislativos, la Unión europea ha puesto en marcha
varias acciones: 1) la financiación de iniciativas y de proyectos que desean promover la
igualdad de género; 2) la integración del principio de igualdad en el conjunto de las políticas
de la Unión europea, proceso denominado “integración de la dimensión de género”; y 3) la
creación de instancias para promover la igualdad de género en todos los Estados miembros,
sobre todo el instituto europeo para la igualdad de género, establecido en Lituania y creado en
2006, que tiene como misión formular unos avisos de expertos, de mejorar los conocimientos
en ese ámbito y de sensibilizar la opinión pública sobre esta cuestión.
3. El fondo social europeo: El fondo social europeo (FSE), creado en 1957, dispone hoy
en día de un presupuesto anual de alrededor de 10 mil millones de euros, es decir el 8% del
presupuesto comunitario. Se asigna al FSE las misiones de “promover en el seno de la Unión
las facilidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores”, y de
“facilitar la adaptación a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de
producción, especialmente por la formación y la reconversión profesional”. La misión original
del FSE consiste en promover el empleo y mejorar las perspectivas de los trabajadores en el
conjunto de la Comunidad, pero las ampliaciones sucesivas han conducido a utilizarla
principalmente para reducir las desigualdades entre las diferentes regiones de la Unión
europea.
Hoy en día, los nuevos Estados miembros, el sur de Italia, Portugal, el sur de España, el
norte de Grecia y el norte del Reino Unido concentran el 75% del presupuesto del FSE. Para
los años 2007-2013, la programación de las intervenciones del FSE contempla un reparto
entre seis ámbitos de acción: “mejorar el capital humano” (34% de los fondos), mejorar el
acceso al empleo (30%), incrementar la capacidad de adaptación de los trabajadores, de las
empresas y de los menos favorecidos (14%), reforzar la capacidad institucional a nivel
nacional, regional y local (3%), y movilizarse para las políticas a favor del empleo y de la
inclusión (1%).
En definitiva, es preciso reconocer los avances realizados por la Unión europea en el
ámbito social, aunque sean insuficientes.
Tribuna Abierta publicada en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 8 de junio de 2013.