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El origen de la
Unión Europea.
 Finalizada la 2da Guerra
Mundial, en 1947 se elabora un
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Europa, el PLAN MARSHALL.
Impulsado principalmente por
Estados Unidos, este plan se
centro en el financiamiento y la
inyección de capitales en el
continente europeo para
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económico.
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Luxemburgo.
 Comunidad Europea del Carbón
y el Acero (CECA), 1949.
 Comunidad Económica Europea
(CEE), 1951.
 Comunidad Europea de Energía
Atómica (CEEA), 1957.
CON APEGO AL PLAN MARSHALL SE CREA LA
COMUNIDAD EUROPEA EN BASE A TRES
TRATADOS.
• Desarrollo de las instituciones.
• Fusión de la económica.
• Mercado común.
• Armonización de las políticas
sociales.
Evolución.ADHESIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA UE.
 1973 Inglaterra – Irlanda - Dinamarca.
 1979 Grecia.
 1986 España – Portugal.
 1989 Unificación de Alemania.
 1995 Austria – Finlandia – Suecia.
 2004 Republica Checa – Estonia – Chipre
– Letonia – Lituania – Hungría – Malta –
Eslovenia – Eslovaquia – Polonia.
 2013 Croacia.
CONSOLIDACIÓN.
 1986 Actualización de los tratados en el
ACTA UNICA EUROPEA.
 1988 Surgimiento del EURO.
 1992 Tratado de Maastricht. Surge la
UNIÓN EUROPEA.
 1997 CEE pasa a ser sólo Comunidad
Europea (CE), adoptando la cuestión
social, ambiental y cultural.
 2004 Fracasa el proyecto Constitución
Europea.
 2012 La UE recibe el Premio Nobel de la
Paz.
UNIÓN
EUROPEA
Actualmente, la
UE se compone de
28 países y se
hablan 24
idiomas, mismos
que son oficiales,
aunque
predominan el
alemán, el ingles,
el francés y el
español.
INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA
Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e
instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus
poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y
actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter
supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados
miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.
Las normas y procedimientos
que las instituciones deben
seguir se establecen en los
tratados, negociados por el
Consejo Europeo y en
conferencias
intergubernamentales y
ratificadas por los
parlamentos nacionales de
cada Estado.
El Tratado de Lisboa ha consolidado la
transformación formal del marco
institucional supremo, pasando a ser
siete las instituciones
constitucionales de la Unión: el
Parlamento Europeo, el Consejo
Europeo, el Consejo de la Unión
Europea, la Comisión Europea, el
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el Tribunal de Cuentas y el
Banco Central Europeo.
El Parlamento Europeo (PE) es el parlamento
de la Unión Europea (UE). Desde 1979, es elegido
directamente cada cinco años en las elecciones
europeas. Es la primera institución supranacional
directamente elegida del mundo y el órgano
representativo de alrededor de 490 millones de
personas
El Consejo o Consejo de la Unión Europea
(CUE), en ocasiones llamado también Consejo de
Ministros, representa a los Gobiernos de los
Estados miembros, quienes en su seno legislan
para la Unión, establecen sus objetivos políticos,
coordinan sus políticas nacionales y resuelven las
diferencias existentes entre ellos y con otras
instituciones.
El Consejo Europeo es un organismo político de
carácter predominantemente intergubernamental,
conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los
estados miembros de la Unión Europea más el
presidente permanente del Consejo y el Presidente de
la Comisión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) es una Institución de la Unión Europea
que cumple la función de órgano de control del
Derecho comunitario europeo, y que se
caracteriza por su naturaleza judicial y
supranacional. Las sentencias del TJUE tienen
carácter vinculante en los Estados miembros
El Tribunal de Cuentas es el órgano
fiscalizador de la Unión Europea.
Supervisa la correcta administración de
los fondos europeos, tanto en el nivel de
sus Instituciones, órganos y organismos,
como en el de los Estados miembros,
cuando son estos los que los gestionan.
El Banco Central Europeo (BCE) es el banco
central de la moneda única europea, el euro, y
constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE
es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos
Centrales y está sometido a las disposiciones del
Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.
Banco central
europeo.
• Control de la deuda.
• Compra de deuda para que
ya no sea nacional, sino
europea.
• Mecanismos de Estabilidad.
• Compra de activos para dar
seguridad financiera.
• Control del Déficit por la
UE, ya no por los Estados.
• Estabilidad del Sistema
bancario en toda la zona.
• Inyección de capitales para
combatir la crisis.
COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO
al elaborar una propuesta legislativa
 La Comisión consulta comités formados por las partes
interesadas ( grupo de consumidores- caso de legislación
alimentaria) y del sector privado o expertos de
gobiernos nacionales
 El Consejo cuenta con la ayuda de comités y grupos de
trabajo que preparan sus decisiones. Los comités están
compuestos por representantes de los países de la Unión
Europea (UE) y por un miembro de la Comisión.
 Cuando la UE adopta un texto legislativo, sienta unos
principios generales de obligado cumplimiento.
DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho europeo del trabajo abarca dos grandes ámbitos:
* las condiciones de trabajo: horarios, trabajo a tiempo parcial, trabajo
de duración determinada, trabajadores desplazados, etc.
* la información y consulta a los trabajadores: en caso de despido
colectivo, traspaso de empresas, etc.
En materia de Derecho del trabajo, las
medidas de la UE sirven de complemento
a las iniciativas de cada país miembro al
establecer normas mínimas. La UE adopta
leyes que establecen requisitos mínimos
sobre:
- condiciones de trabajo y empleo
- información y consulta a los
trabajadores.
Hay más de 240 millones de trabajadores en la Unión Europea.
El Derecho europeo del trabajo permite a un gran número de
ciudadanos gozar directamente de sus derechos laborales y tiene
efectos positivos en uno de los ámbitos más concretos e importantes
de su vida cotidiana.
El Derecho europeo del trabajo también beneficia a
los empresarios y a la sociedad en su conjunto
- al establecer un marco claro de derechos y obligaciones en el lugar
de trabajo
- al proteger la salud de los trabajadores
- al fomentar un crecimiento económico sostenible.
Además, el Derecho europeo del trabajo es inseparable del mercado
único. La libre circulación de bienes, servicios, capitales y
trabajadores debe ir de la mano de una normativa laboral que
garantice que países y empresas compitan lealmente, a través de la
calidad de sus productos y no reduciendo la de su legislación laboral.
El mercado interior de la Unión Europea (UE) es un
mercado único en el que circulan libremente los bienes, los
servicios, el capital y las personas, y dentro del cual los ciudadanos
europeos pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con
libertad.
Desde su creación en 1993, el mercado único se ha abierto más a la
competencia, ha creado empleos y ha reducido muchas barreras
comerciales. El Acta del Mercado Único se aplicó en dos partes -en
2011 y en 2012- y contiene propuestas para aprovechar aún más las
oportunidades que ofrece el mercado único con el fin de impulsar el
empleo y aumentar la confianza en las empresas europeas.
EMPLEO Y LOS ASUNTOS SOCIALES
Para contrarrestar las consecuencias del envejecimiento de la
población, la política social y de empleo de la UE apunta a:
-facilitar la transición de los estudios a la vida laboral
-facilitar la búsqueda de empleo
-modernizar los regímenes de seguridad social
-facilitar a los trabajadores la libre circulación en la UE
reducir la pobreza
-proteger a las personas con discapacidad.
QUE HACE LA UE
- coordina y supervisa las políticas nacionales
- anima a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas
en materia de integración social, pensiones y lucha contra la
pobreza
- apoya la formación, la capacitación y el emprendimiento
- legisla y supervisa la aplicación de la normativa en ámbitos
como los derechos de los trabajadores, la discriminación en el
trabajo y la coordinación de los regímenes de seguridad social.
LA COMISION EUROPEA
Y EL EMPLEO
La Comisión Europea anima a los
gobiernos nacionales de la UE a:
-crear oportunidades de empleo
-reducir las diferencias en los
mercados laborales
-fomentar la competitividad
económica
- controlar las políticas laborales
nacionales.
SEGURIDAD SOCIAL E
INTEGRACION
La UE impulsa la seguridad y la inclusión social
concediendo financiación y coordinándola para ayudar a
los países miembros a invertir en las personas en
ámbitos:
- el cuidado de los hijos
-la asistencia sanitaria
- la formación
-el acceso a las infraestructuras
- la ayuda en la búsqueda de empleo
-la reforma de los regímenes de seguridad social.
VIVIR Y TRABAJAR EN EL
EXTRANJERO
La UE y los gobiernos nacionales
colaboran para coordinar los
regímenes de seguridad social en toda
la UE, de forma que los trabajadores
sigan percibiendo sus pensiones y
prestaciones de seguridad social
aunque cambien de trabajo y de país.
EURES, la red europea de servicios de
empleo, facilita a las empresas la
contratación de trabajadores de otros
países, y a las personas el trabajo en
el extranjero.
Programas de financiación de la UE
* Fondo Social Europeo (FSE)
* Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
* Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD)
* Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EaSI), que incluye los
programas
- PROGRESS
- EURES
- Microfinanciación y emprendimiento social
OBJETVOS EaSI se propone:
prestar especial atención a grupos vulnerables, como los
jóvenes
promover la equidad entre hombres y mujeres
combatir las discriminaciones
promover un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible
garantizar una protección social correcta
combatir el desempleo de larga duración
luchar contra la pobreza y la exclusión social.
LA CARTA SOCIAL
La Carta Social del Consejo de Europa
constituye, en el terreno de los
derechos humanos, la prolongación del
Convenio Europeo para la salvaguardia
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
-Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y
de profesión, sin discriminación por razón del sexo
- derecho de los trabajadores que tengan responsabilidades familiares a
una igualdad de trato
-el derecho a la información y a la consulta
-el derecho a participar en la determinación y en la mejora de las
condiciones de trabajo
-el derecho a la protección en caso de despido
- el derecho a la protección de los haberes en caso de insolvencia del
empleador
-el derecho a la dignidad en el trabajo
-el derecho de los representantes de los trabajadores a una protección y a
facilidades en la empresa
-el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido
colectivo
FONDO SOCIAL EUROPEO
El FSE es el principal instrumento con el que Europa apoya
* la creación de empleo
* ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo
*garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de
la UE.
Invierte capital para trabajadores, jovenes y personas que buscan empleo
Prioridades
* impulsar la capacidad de adaptación de los trabajadores ayudándoles a
adquirir nuevas capacidades y la de las empresas fomentando nuevas formas
de trabajo
mejorar el acceso al empleo, apoyando a jóvenes estudiantes en su transición
al mundo laboral
La crisis financiera ha obligado a redoblar los esfuerzos por ayudar a las
personas a mantener su empleo o, cuando lo pierden, a reincorporarse al
mercado laboral lo más rápidamente posible.
Lo que hace es financiar decenas de miles de proyectos relacionados con el
empleo a escala local, regional y nacional en toda Europa
Hay proyectos dirigidos a sistemas educativos, profesorado y niños en edad
escolar; a solicitantes de empleo jóvenes y de edad avanzada, y a emprendedores
en potencia con todo tipo de antecedentes personales.
BRECHA SALARIAL EN LA UNION EUROPEA.
Se conoce como brecha salarial entre hombres y mujeres a la
diferencia existente entre los salarios
percibidos por los trabajadores de ambos sexos.
or término medio, las mujeres de la UE ganan alrededor de un 16%
menos por hora que los hombres1. La brecha salarial entre hombres
y mujeres no son las mismas en toda Europa.
Es inferior al 10% en Eslovenia, Malta, Polonia, Italia, Luxemburgo
y Rumanía, pero superior al 20% en Hungría, Eslovaquia, la
República Checa, Alemania, Austria y Estonia
La brecha salarial entre hombres y mujeres existe a pesar de que las
mujeres obtienen mejores resultados académicos que los hombres
en la escuela y la universidad.
IMPACTOS DE LA BRECHA SALARIAL
- pensiones más bajas
- a un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.
-En 2012, el 21,7% de las mujeres a partir de 65 años estaban en
situación de riesgo de pobreza, frente al 16,3% de hombres de la misma
edad .
ESTADISTICAS DE DESEMPLEO DESPUES DE LA CRISIS
La situación del empleo ha continuado a deteriorarse desde la introducción de
las políticas de consolidación fiscal. Después de una pausa en 2010-2011, el
desempleo sigue aumentando y no muestra ninguna señal de recuperación. Sólo
durante los últimos seis meses, un millón de personas han perdido sus empleos
en la UE.
Hoy en día hay más de 26 millones de europeos sin trabajo. Los jóvenes y los
trabajadores poco calificados son los más afectados.
Sólo cinco países de los 28 de la UE (Alemania, Austria, Hungría, Luxemburgo y
Malta) han registrado tasas de empleo superiores a los niveles anteriores a la
crisis. Países como Chipre, España, Grecia y Portugal han visto su tasa de empleo
disminuir en más de 3 puntos porcentuales tan solo en los últimos años
LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS TIENEN REGULADO EL DERECHO
VIA CONSTITUCIONAL
-excepciones como Austria, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Irlanda y Reino Unido.
-la jurisprudencia, como en Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania,
Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos
-ES MUY IMPORTANTE la negociación colectiva en países como
Dinamarca, Finlandia, Suecia e Irlanda
Huelgas políticas o de solidaridad (Dinamarca,
Finlandia, Irlanda, Italia y Noruega. Este tipo de huelgas
se califican como ilegales (por ejemplo, las de solidaridad
en Letonia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido).
Además, dependiendo de en qué países, participar en una
huelga puede comportar la suspensión del contrato
laboral o incluso podría conllevar al despido (como en
Austria, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido)
En algunos países, como Bélgica, Italia y Francia, este derecho se
configura como un derecho individual, mientras que en
Alemania, Grecia, República Checa, Eslovaquia o Suecia este
derecho se debe ejercer mediante representación sindical.
Por otra parte, los plazos de preaviso que deben respetarse para
ejercer este derecho varían enormemente de un país a otro,
existiendo un rango aproximado de 24 horas hasta 7 o 14 días de
preaviso.
H
U
E
L
G
A
Hablando de… Primera huelga general
en los países de la Unión Europea
 El Miércoles 14 de Noviembre sucedió un hecho histórico, por primera vez en la Unión
Europea se llevo a efecto una huelga general, al mismo tiempo, en diversos países. Los
europeos ya no aguantan más toda la serie de recortes que están emanando de los
diferentes gobiernos y que han propiciado la pérdida de millones de empleos y el
abatimiento de los niveles de calidad de vida.
 Aún en países de alto nivel económico como Francia, Italia, Alemania hubo movilizaciones
y solidaridad a la huelga general
 “El capitalismo te está matando, los fascistas están arruinando tu vida

Tradicionalmente, es del conocimiento general, algunos países son de lucha constante por
sus reivindicaciones sociales que consisten en mejores sueldos, optimizar las condiciones
de trabajo, mejores hospitales y escuelas para los trabajadores y sus familias. Uno de
estos países es Francia con unos sindicatos obreros de alto nivel de lucha, muy combativos
que al menor motivo llaman a una huela general de 24 horas. Sin embargo, jamás se había
dado un consenso, una unificación de tal magnitud en una huelga general.
PARTICIPARON España, Grecia, Bélgica, Portugal, Chipre, Malta.
“Para los maestros, para los médicos…para las personas
dependientes, para los migrantes, para los mineros, para los
pensionados, para los que trabajan…para los desahuciados, para
los desempleados, para los pobres, para los exiliados, para los de
abajo, contra la élite, contra el régimen, para los pueblos, para el
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La union europea en materia laboral

  • 1.
  • 2. El origen de la Unión Europea.  Finalizada la 2da Guerra Mundial, en 1947 se elabora un plan para la reconstrucción de Europa, el PLAN MARSHALL. Impulsado principalmente por Estados Unidos, este plan se centro en el financiamiento y la inyección de capitales en el continente europeo para reactivar su dinamismo económico.
  • 3. Francia – Alemania federal – Holanda – Bélgica - Italia - Luxemburgo.  Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), 1949.  Comunidad Económica Europea (CEE), 1951.  Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA), 1957. CON APEGO AL PLAN MARSHALL SE CREA LA COMUNIDAD EUROPEA EN BASE A TRES TRATADOS. • Desarrollo de las instituciones. • Fusión de la económica. • Mercado común. • Armonización de las políticas sociales.
  • 4. Evolución.ADHESIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA UE.  1973 Inglaterra – Irlanda - Dinamarca.  1979 Grecia.  1986 España – Portugal.  1989 Unificación de Alemania.  1995 Austria – Finlandia – Suecia.  2004 Republica Checa – Estonia – Chipre – Letonia – Lituania – Hungría – Malta – Eslovenia – Eslovaquia – Polonia.  2013 Croacia. CONSOLIDACIÓN.  1986 Actualización de los tratados en el ACTA UNICA EUROPEA.  1988 Surgimiento del EURO.  1992 Tratado de Maastricht. Surge la UNIÓN EUROPEA.  1997 CEE pasa a ser sólo Comunidad Europea (CE), adoptando la cuestión social, ambiental y cultural.  2004 Fracasa el proyecto Constitución Europea.  2012 La UE recibe el Premio Nobel de la Paz.
  • 5. UNIÓN EUROPEA Actualmente, la UE se compone de 28 países y se hablan 24 idiomas, mismos que son oficiales, aunque predominan el alemán, el ingles, el francés y el español.
  • 6.
  • 7. INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país. Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos nacionales de cada Estado. El Tratado de Lisboa ha consolidado la transformación formal del marco institucional supremo, pasando a ser siete las instituciones constitucionales de la Unión: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
  • 8. El Parlamento Europeo (PE) es el parlamento de la Unión Europea (UE). Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Es la primera institución supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo de alrededor de 490 millones de personas El Consejo o Consejo de la Unión Europea (CUE), en ocasiones llamado también Consejo de Ministros, representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo Europeo es un organismo político de carácter predominantemente intergubernamental, conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados miembros de la Unión Europea más el presidente permanente del Consejo y el Presidente de la Comisión Europea.
  • 9. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los Estados miembros El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan. El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.
  • 10. Banco central europeo. • Control de la deuda. • Compra de deuda para que ya no sea nacional, sino europea. • Mecanismos de Estabilidad. • Compra de activos para dar seguridad financiera. • Control del Déficit por la UE, ya no por los Estados. • Estabilidad del Sistema bancario en toda la zona. • Inyección de capitales para combatir la crisis.
  • 11. COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO al elaborar una propuesta legislativa  La Comisión consulta comités formados por las partes interesadas ( grupo de consumidores- caso de legislación alimentaria) y del sector privado o expertos de gobiernos nacionales  El Consejo cuenta con la ayuda de comités y grupos de trabajo que preparan sus decisiones. Los comités están compuestos por representantes de los países de la Unión Europea (UE) y por un miembro de la Comisión.  Cuando la UE adopta un texto legislativo, sienta unos principios generales de obligado cumplimiento.
  • 12. DERECHO DEL TRABAJO El Derecho europeo del trabajo abarca dos grandes ámbitos: * las condiciones de trabajo: horarios, trabajo a tiempo parcial, trabajo de duración determinada, trabajadores desplazados, etc. * la información y consulta a los trabajadores: en caso de despido colectivo, traspaso de empresas, etc. En materia de Derecho del trabajo, las medidas de la UE sirven de complemento a las iniciativas de cada país miembro al establecer normas mínimas. La UE adopta leyes que establecen requisitos mínimos sobre: - condiciones de trabajo y empleo - información y consulta a los trabajadores.
  • 13. Hay más de 240 millones de trabajadores en la Unión Europea. El Derecho europeo del trabajo permite a un gran número de ciudadanos gozar directamente de sus derechos laborales y tiene efectos positivos en uno de los ámbitos más concretos e importantes de su vida cotidiana. El Derecho europeo del trabajo también beneficia a los empresarios y a la sociedad en su conjunto - al establecer un marco claro de derechos y obligaciones en el lugar de trabajo - al proteger la salud de los trabajadores - al fomentar un crecimiento económico sostenible. Además, el Derecho europeo del trabajo es inseparable del mercado único. La libre circulación de bienes, servicios, capitales y trabajadores debe ir de la mano de una normativa laboral que garantice que países y empresas compitan lealmente, a través de la calidad de sus productos y no reduciendo la de su legislación laboral.
  • 14. El mercado interior de la Unión Europea (UE) es un mercado único en el que circulan libremente los bienes, los servicios, el capital y las personas, y dentro del cual los ciudadanos europeos pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con libertad. Desde su creación en 1993, el mercado único se ha abierto más a la competencia, ha creado empleos y ha reducido muchas barreras comerciales. El Acta del Mercado Único se aplicó en dos partes -en 2011 y en 2012- y contiene propuestas para aprovechar aún más las oportunidades que ofrece el mercado único con el fin de impulsar el empleo y aumentar la confianza en las empresas europeas.
  • 15. EMPLEO Y LOS ASUNTOS SOCIALES Para contrarrestar las consecuencias del envejecimiento de la población, la política social y de empleo de la UE apunta a: -facilitar la transición de los estudios a la vida laboral -facilitar la búsqueda de empleo -modernizar los regímenes de seguridad social -facilitar a los trabajadores la libre circulación en la UE reducir la pobreza -proteger a las personas con discapacidad.
  • 16. QUE HACE LA UE - coordina y supervisa las políticas nacionales - anima a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas en materia de integración social, pensiones y lucha contra la pobreza - apoya la formación, la capacitación y el emprendimiento - legisla y supervisa la aplicación de la normativa en ámbitos como los derechos de los trabajadores, la discriminación en el trabajo y la coordinación de los regímenes de seguridad social.
  • 17. LA COMISION EUROPEA Y EL EMPLEO La Comisión Europea anima a los gobiernos nacionales de la UE a: -crear oportunidades de empleo -reducir las diferencias en los mercados laborales -fomentar la competitividad económica - controlar las políticas laborales nacionales.
  • 18. SEGURIDAD SOCIAL E INTEGRACION La UE impulsa la seguridad y la inclusión social concediendo financiación y coordinándola para ayudar a los países miembros a invertir en las personas en ámbitos: - el cuidado de los hijos -la asistencia sanitaria - la formación -el acceso a las infraestructuras - la ayuda en la búsqueda de empleo -la reforma de los regímenes de seguridad social.
  • 19. VIVIR Y TRABAJAR EN EL EXTRANJERO La UE y los gobiernos nacionales colaboran para coordinar los regímenes de seguridad social en toda la UE, de forma que los trabajadores sigan percibiendo sus pensiones y prestaciones de seguridad social aunque cambien de trabajo y de país. EURES, la red europea de servicios de empleo, facilita a las empresas la contratación de trabajadores de otros países, y a las personas el trabajo en el extranjero.
  • 20. Programas de financiación de la UE * Fondo Social Europeo (FSE) * Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) * Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) * Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EaSI), que incluye los programas - PROGRESS - EURES - Microfinanciación y emprendimiento social OBJETVOS EaSI se propone: prestar especial atención a grupos vulnerables, como los jóvenes promover la equidad entre hombres y mujeres combatir las discriminaciones promover un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible garantizar una protección social correcta combatir el desempleo de larga duración luchar contra la pobreza y la exclusión social.
  • 21. LA CARTA SOCIAL La Carta Social del Consejo de Europa constituye, en el terreno de los derechos humanos, la prolongación del Convenio Europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. -Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo - derecho de los trabajadores que tengan responsabilidades familiares a una igualdad de trato -el derecho a la información y a la consulta -el derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo -el derecho a la protección en caso de despido - el derecho a la protección de los haberes en caso de insolvencia del empleador -el derecho a la dignidad en el trabajo -el derecho de los representantes de los trabajadores a una protección y a facilidades en la empresa -el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo
  • 22. FONDO SOCIAL EUROPEO El FSE es el principal instrumento con el que Europa apoya * la creación de empleo * ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo *garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Invierte capital para trabajadores, jovenes y personas que buscan empleo Prioridades * impulsar la capacidad de adaptación de los trabajadores ayudándoles a adquirir nuevas capacidades y la de las empresas fomentando nuevas formas de trabajo mejorar el acceso al empleo, apoyando a jóvenes estudiantes en su transición al mundo laboral La crisis financiera ha obligado a redoblar los esfuerzos por ayudar a las personas a mantener su empleo o, cuando lo pierden, a reincorporarse al mercado laboral lo más rápidamente posible.
  • 23. Lo que hace es financiar decenas de miles de proyectos relacionados con el empleo a escala local, regional y nacional en toda Europa Hay proyectos dirigidos a sistemas educativos, profesorado y niños en edad escolar; a solicitantes de empleo jóvenes y de edad avanzada, y a emprendedores en potencia con todo tipo de antecedentes personales.
  • 24. BRECHA SALARIAL EN LA UNION EUROPEA. Se conoce como brecha salarial entre hombres y mujeres a la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos. or término medio, las mujeres de la UE ganan alrededor de un 16% menos por hora que los hombres1. La brecha salarial entre hombres y mujeres no son las mismas en toda Europa. Es inferior al 10% en Eslovenia, Malta, Polonia, Italia, Luxemburgo y Rumanía, pero superior al 20% en Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Alemania, Austria y Estonia La brecha salarial entre hombres y mujeres existe a pesar de que las mujeres obtienen mejores resultados académicos que los hombres en la escuela y la universidad.
  • 25. IMPACTOS DE LA BRECHA SALARIAL - pensiones más bajas - a un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad. -En 2012, el 21,7% de las mujeres a partir de 65 años estaban en situación de riesgo de pobreza, frente al 16,3% de hombres de la misma edad .
  • 26. ESTADISTICAS DE DESEMPLEO DESPUES DE LA CRISIS La situación del empleo ha continuado a deteriorarse desde la introducción de las políticas de consolidación fiscal. Después de una pausa en 2010-2011, el desempleo sigue aumentando y no muestra ninguna señal de recuperación. Sólo durante los últimos seis meses, un millón de personas han perdido sus empleos en la UE. Hoy en día hay más de 26 millones de europeos sin trabajo. Los jóvenes y los trabajadores poco calificados son los más afectados. Sólo cinco países de los 28 de la UE (Alemania, Austria, Hungría, Luxemburgo y Malta) han registrado tasas de empleo superiores a los niveles anteriores a la crisis. Países como Chipre, España, Grecia y Portugal han visto su tasa de empleo disminuir en más de 3 puntos porcentuales tan solo en los últimos años
  • 27. LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS TIENEN REGULADO EL DERECHO VIA CONSTITUCIONAL -excepciones como Austria, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Irlanda y Reino Unido. -la jurisprudencia, como en Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos -ES MUY IMPORTANTE la negociación colectiva en países como Dinamarca, Finlandia, Suecia e Irlanda
  • 28. Huelgas políticas o de solidaridad (Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia y Noruega. Este tipo de huelgas se califican como ilegales (por ejemplo, las de solidaridad en Letonia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido). Además, dependiendo de en qué países, participar en una huelga puede comportar la suspensión del contrato laboral o incluso podría conllevar al despido (como en Austria, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido) En algunos países, como Bélgica, Italia y Francia, este derecho se configura como un derecho individual, mientras que en Alemania, Grecia, República Checa, Eslovaquia o Suecia este derecho se debe ejercer mediante representación sindical. Por otra parte, los plazos de preaviso que deben respetarse para ejercer este derecho varían enormemente de un país a otro, existiendo un rango aproximado de 24 horas hasta 7 o 14 días de preaviso.
  • 30.
  • 31. Hablando de… Primera huelga general en los países de la Unión Europea  El Miércoles 14 de Noviembre sucedió un hecho histórico, por primera vez en la Unión Europea se llevo a efecto una huelga general, al mismo tiempo, en diversos países. Los europeos ya no aguantan más toda la serie de recortes que están emanando de los diferentes gobiernos y que han propiciado la pérdida de millones de empleos y el abatimiento de los niveles de calidad de vida.  Aún en países de alto nivel económico como Francia, Italia, Alemania hubo movilizaciones y solidaridad a la huelga general  “El capitalismo te está matando, los fascistas están arruinando tu vida  Tradicionalmente, es del conocimiento general, algunos países son de lucha constante por sus reivindicaciones sociales que consisten en mejores sueldos, optimizar las condiciones de trabajo, mejores hospitales y escuelas para los trabajadores y sus familias. Uno de estos países es Francia con unos sindicatos obreros de alto nivel de lucha, muy combativos que al menor motivo llaman a una huela general de 24 horas. Sin embargo, jamás se había dado un consenso, una unificación de tal magnitud en una huelga general.
  • 32. PARTICIPARON España, Grecia, Bélgica, Portugal, Chipre, Malta. “Para los maestros, para los médicos…para las personas dependientes, para los migrantes, para los mineros, para los pensionados, para los que trabajan…para los desahuciados, para los desempleados, para los pobres, para los exiliados, para los de abajo, contra la élite, contra el régimen, para los pueblos, para el 99 por ciento, por una vida que merezca ser vivida”