1. EL DESPIDO
• ¿Qué se ha de hacer cuando te comunican el despido?
• ¿Qué plazo hay para denunciar o demandar el despido?
• ¿Qué trámites conlleva la demanda de despido?
• ¿Se puede conciliar antes del juicio?
• ¿Se puede cobrar el desempleo si se sigue demandado por despido?
• ¿Se puede trabajar mientras se está despedida o despedido?
• ¿Qué se obtiene cuando se gana el despido improcedente?
• ¿Qué es el despido objetivo?
• ¿Se puede coger el dinero junto con la carta de despido?
• ¿La reforma laboral de junio y septiembre de 2010 afecta a las personas que tengan un
contrato anterior a esa fecha?
• ¿Las indemnizaciones ahora son todas de 20 días por año trabajado?
• ¿Cuándo corresponde la indemnización de 33 días por año trabajado?
• ¿El despido procedente permite percibir el desempleo?
• ¿Pueden despedir a una persona trabajadora estando en situación de incapacidad
temporal, es decir estando de baja?
• ¿La empresa puede despedir sin entregar ninguna indemnización?
• ¿Qué hay que hacer ante un despido y no abonan la indemnización?
• ¿Cuándo se sabe que la empresa es insolvente, merece la pena demandar?
• ¿Qué hay que hacer si la empresa debe salarios o la liquidación al cese?
• ¿Pueden ser despedidas las mujeres estando embarazadas?
• ¿Pueden despedir a las mujeres que se acaban de incorporar tras un proceso de
maternidad?
• ¿Pueden despedir a una persona trabajadora que tenga reducción de jornada por
2. cuidado de hijo o hija menor a su cargo?
• ¿Pueden despedir si tienen reducción de jornada por cuidado de familiar a cargo?
• ¿Pueden despedir durante la lactancia?
• ¿Si con reducción de jornada se produce el despido, la indemnización y la prestación por
el desempleo son inferiores?
• ¿Qué importes se perciben del fondo de garantía salarial?
• ¿De los salarios que adeuda la empresa que importe paga el Fondo de Garantía Salarial?
¿Qué se ha de hacer cuando te comunican el despido?
En primer lugar hay que comprobar que en la carta en la que se comunica el despido, figura
la fecha correcta. Además hay que leer antes de firmar y comprobar que no costa ninguna
circunstancia de que se haya llegado a un acuerdo entre las partes o que el cese en el
trabajo sea voluntad de la persona trabajadora.
Insistir en la cuestión relacionada con la fecha y con los motivos. No se puede firmar una
carta de despido que tiene una fecha anterior a la del día en la que se está entregando y en
la que figura que se ha llegado a un acuerdo.
Tras leer la carta y comprobar lo anterior la trabajadora o el trabajador deberá poner en
letra mayúscula y muy legible: RECIBIDO NO CONFORME y LA FECHA.
¿Qué plazo hay para denunciar o demandar el despido?
El plazo para demandar es de 20 días hábiles. No cuentan ni sábados, ni domingos ni
festivos.
¿Qué trámites conlleva la demanda de despido?
Hay que presentar una papeleta de conciliación antes del transcurso de los 20 días en el
servicio de mediación y arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este trámite
interrumpe durante 15 días la caducidad del despido. Es muy importante que se consulte
con abogada o abogado laboralista antes de interponer la papeleta de conciliación.
3. Tras el intento de conciliación se tiene que presentar una demanda en los juzgados de lo
social correspondientes.
Después el Juzgado de lo Social al que le haya correspondido la demanda notificará la
admisión a trámite de la misma y citará a las partes a la celebración del juicio.
¿Se puede conciliar antes del juicio?
Se puede llegar a un acuerdo desde el primer momento e incluso hasta el mismo día del
juicio.
¿Se puede cobrar el desempleo si se sigue demandado por despido?
Por supuesto. El desempleo se cobra desde el día siguiente a los efectos del despido y no
interfiere el hecho de demandar a la empresa.
Si tras la demanda se consigue que la empresa abone los salarios de tramitación habrá que
devolver al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL la diferencia.
¿Se puede trabajar mientras se está despedida o despedido?
Por supuesto desde el día siguiente a los efectos del despido se puede trabajar en otra
empresa o en otra actividad. La consecuencia será que se pierden o se reducen los salarios
de tramitación.
¿Qué se obtiene cuando se gana el despido improcedente?
La indemnización será de 45 días por año trabajado, calculándose proporcionalmente el
período inferior a un año y además la empresa tendrá que abonar los salarios de
tramitación. Los salarios de tramitación es la misma cuantía que la trabajadora o el
trabajador estaría percibiendo si no hubiera sido despedida o despedido.
¿Qué es el despido objetivo?
4. Es un despido en el que la empresa, alegando circunstancias organizativas, técnicas,
económicas o de producción, abona una indemnización inferior a la del despido
improcedente. La indemnización del despido objetivo es de 20 días por año trabajado,
calculándose proporcionalmente el tiempo inferior a un año.
En este despido la empresa tiene que entregar una carta donde justifique y fundamente las
circunstancias por las que procede al despido, tiene que entregar la indemnización de 20
días por año y tiene que preavisar a la persona trabajadora con 15 días.
Si no se concede el preaviso de 15 días tendrá que abonarse junto con la indemnización de
los 20 días.
¿Se puede coger el dinero junto con la carta de despido?
Hay que tener mucha precaución. En primer lugar comprobar la fecha de la carta que
coincida con el día que nos están entregando la carta. Hay que comprobar que no figura que
el cese es voluntario o que se ha llegado un acuerdo y hay que comprobar que no se intenta
que la trabajadora o el trabajador firme un finiquito, es decir un documento donde la
empresa manifiesta que la persona trabajadora no tiene nada más que pedir a reclamar.
Si sólo entregan un cheque por la indemnización de 20 días y el preaviso se puede coger la
carta y el cheque o los cheques, firmando: RECIBÍ NO CONFORME EN LETRA MUY LARGA Y
HACIENDO CONSTAR LA FECHA.
¿La reforma laboral de junio y septiembre de 2010 afecta a las personas que tengan un
contrato anterior a esa fecha?
Hay que comprobar el contrato de trabajo que tenga la persona afectada.
Si en el contrato existe una referencia expresa a que se acoge a la Disposición Adicional
Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio de 2001, si podrá entregarse la indemnización de 33
días por año trabajado en lugar de la indemnización de 45 días por año, si se ha despedido
con un despido objetivo y se reconoce la improcedencia.
5. ¿Las indemnizaciones ahora son todas de 20 días por año trabajado?
No, solo la indemnización por despido objetivo, el que se basa en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción supone una indemnización de 20 días por año.
El despido por causas disciplinarias en el supuesto de declararse improcedente conlleva una
indemnización de 45 días por año trabajado.
Si el Tribunal declara el despido procedente, la indemnización será cero euros.
¿Cuándo corresponde la indemnización de 33 días por año trabajado?
Cuando en el contrato se haya establecido expresamente el acogimiento a la Disposición
Adicional Novena de la Ley 12/2001 de 9 de julio de 2001, y la empresa reconozca que el
despido objetivo es improcedente.
Si la causa del despido es disciplinaria (faltas de asistencia, faltas de puntualidad, mala fe,
robo, insultos, etc.) la indemnización será 45 días por año trabajado si se declara
improcedente ó ningún importe si se declara procedente.
¿El despido procedente permite percibir el desempleo?
Por supuesto, aun cuando el despido se ha declarado procedente la trabajadora o el
trabajador tienen derecho a percibir el desempleo.
¿Pueden despedir a una persona trabajadora estando en situación de incapacidad
temporal, es decir estando de baja?
Si, es posible despedir a una trabajadora o trabajador estando en situación de incapacidad
temporal o de baja siempre y cuando esa situación no responda a un embarazo o a una
circunstancia relacionada con un proceso de fertilización.
¿La empresa puede despedir sin entregar ninguna indemnización?
6. Puede ocurrir que la carta de despido establezca que se entrega un importe en cheque, si
bien el citado cheque no se adjunta a la misma, en este caso la trabajadora o el trabajador
tiene que hacer constar: QUE NO RECIBE NINGUNA CANTIDAD, PONER LA FECHA Y QUE
NO ESTÁ CONFORME.
De la carta de despido es preciso fijarse en la fecha, en que no figure que hay un acuerdo
entre trabajadora o trabajador y empresa o que la persona trabajadora cesa
voluntariamente.
¿Qué hay que hacer ante un despido y no abonan la indemnización?
Hay que demandar o bien por despido o bien en reclamación de cantidad. Si no se demanda
se pierde la posibilidad de percibir la indemnización del Fondo de Garantía Salarial.
¿Cuándo se sabe que la empresa es insolvente, merece la pena demandar?
Por supuesto, hay que demandar para en su día y tras comprobarse la insolvencia cobrar del
Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué hay que hacer si la empresa debe salarios o la liquidación al cese?
Hay que demandar para que en su día se abone la parte correspondiente el Fondo de
Garantía Salarial.
¿Pueden ser despedidas las mujeres estando embarazadas?
El despido de una mujer embarazada es un despido nulo. Hay que demandar frente al
mismo.
Solo es posible cuando el despido nada tenga que ver con el embarazo y, por ejemplo,
finalice el tiempo establecido en el contrato.
¿Pueden despedir a las mujeres que se acaban de incorporar tras un proceso de
7. maternidad?
En principio, salvo que la empresa demuestre que existe una causa que justifique el despido
de una trabajadora, hasta que han transcurrido nueve meses desde su incorporación tras la
maternidad el despido es nulo y se tendrá que demandar frente al mismo.
¿Pueden despedir a una persona trabajadora que tenga reducción de jornada por cuidado
de hijo o hija menor a su cargo?
En principio, y salvo que la empresa demuestre una causa para el despido justificada, el
despido de una trabajadora o un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hija o
hijo menor a cargo es nulo y se tendrá que demandar frente al mismo.
¿Pueden despedir si tienen reducción de jornada por cuidado de familiar a cargo?
En principio y salvo que la empresa demuestre una causa para el despido justificado, el
despido de una trabajadora o trabajador con reducción de jornada por cuidado de familiar a
cargo es nulo y se tendrá que demandar frente al mismo.
¿Pueden despedir durante la lactancia?
El despido durante el derecho a reducir jornada por lactancia, es nulo salvo que la empresa
pudiera justificar una causa disciplinaria de despido.
¿Si con reducción de jornada se produce el despido, la indemnización y la prestación por el
desempleo son inferiores?
Si la reducción de jornada deriva de cuidado de una hija o hijo menor a cargo o de la
atención de un familiar, la indemnización por despido y el desempleo se percibe como si la
trabajadora o el trabajador estuvieran trabajando a jornada completa.
¿Qué importes se perciben del fondo de garantía salarial?
Respecto a la indemnización, si el despido es objetivo, el FOGASA abona 20 días por año
trabajado y la parte proporcional inferior al año.
8. Si el despido es improcedente el FOGASA abona una indemnización de 30 días por año
trabajado y la parte proporcional inferior al año que se haya trabajado.
En todo caso, abona estas indemnizaciones con un límite. El límite de la cuantía que
diariamente abona el FOGASA es el doble del salario mínimo interprofesional vigente cada
año con pagas extras incluidas.
¿De los salarios que adeuda la empresa que importe paga el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial abona un límite de 150 días de salario. El límite diario es el
doble del salario mínimo interprofesional vigente cada año con la parte proporcional de
pagas extraordinarias incluidas.