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EDUCACIÓN SOCIAL Y CÍVICA: 3ero. 8. Virginia Henig
CONTRATO DE TRABAJO

La subordinación o dependencia es una de las características del contrato de trabajo. Podemos definirlo como el suministro de
trabajo propio a cambio de una remuneración (salario).Los derechos del trabajador, son considerados derechos irrenunciables.

SALARIO
Existe un salario mínimo nacional y un salario mínimo por grupos de actividad según categorías.
El pago del salario debe ser hecho con preferencia en dinero. Está prohibido el pago íntegramente en especie.
En el año 2005 se volvieron a convocar los Consejos de Salarios, se trata de un organismo que entre otros cometidos tiene el
fundamentar de fijar los salarios. Toda la actividad laboral está dividida en grupos y para cada uno de ellos se forma un consejo
tripartito integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los empleadores y de los trabajadores.
Sobre las remuneraciones de los trabajadores dependientes deben efectuarse aportes para contribuir a la financiación de la
seguridad social (B.P.S)
Aportes jubilatorios: tasa obrera: 15,0%
Aportes para seguro de enfermedad:            tasa obrera: 3%.

AGUINALDO
Consiste en una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador a sus trabajadores.
Esta suma de dinero se fracciona en dos. Una parte es pagada en el mes de junio y la segunda fracción se paga del 14 al 23 de
diciembre.
Por cada mes de trabajo el trabajador genera 1/12 (una doceava) parte de su aguinaldo.
Si un trabajador renuncia o se lo despide antes del momento establecido para el pago del aguinaldo, deberá abonarse lo
correspondiente a lo percibido hasta esa fecha.

JORNADA DE TRABAJO.
En nuestro país existe una doble limitación a la jornada de trabajo: por un lado, en cada día no se puede trabajar más de ocho horas
diarias, pero al mismo tiempo, en cada semana no se puede trabajar más de 44 (comercio) o 48 (industria) horas en total.
Descanso intermedio.
La jornada de trabajo DEBE ser interrumpida por un descanso intermedio. Su extensión podrá variar entre media hora o dos horas
y media de trabajo.

HORAS EXTRAS
Se consideran horas extras las que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador. La hora extra se paga doble.

FERIADOS NO LABORABLES.
Son días feriados que de ser trabajados se deben pagar el doble:
1º. de mayo - 1 de enero - 25 de agosto - 25 de diciembre - 18 de julio.

VACACIONALES ANUALES PAGAS
Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho a goce
de una licencia anual pagada de 20 días. Quedan incluidos los empleados del hogar y los trabajadores domésticos.
Los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Por
cada año completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos en el año siguiente.
Está prohibida su renuncia o la sustitución por dinero.
Es incorrecto afirmar que para adquirir derecho a licencia hay que tener por lo menos un año de antigüedad en la empresa.
En cada mes de trabajo el trabajador genera 1,66 días de licencia.
Al quinto año de trabajo, adquiere el trabajador derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.

SALARIO VACACIONAL
En ocasión de las vacacione anuales, aparte de lo que recibe por remuneración de licencia, el trabajador tiene derecho a cobrar una
cantidad suplementaria de salario para el mejor goce de la licencia.
A los trabajadores mensuales les corresponde 1/30 del último sueldo por día de licencia.
El salario vacacional debe ser pagado antes del comienzo de la licencia.

TRABAJO DE MENORES
En principio, los menores de quince años no pueden trabajar en ningún establecimiento público o privado.
Sólo serán permitidos trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudiquen el desarrollo
físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad..
Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias. Excepcionalmente el INAU podrá autorizar
a los adolescentes entre 16 y 18 años a trabajar ocho horas.
Los adolescentes no podrán trabajar en horario nocturno.
En todos los casos deberán transcurrir como mínimo doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
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  • 1. EDUCACIÓN SOCIAL Y CÍVICA: 3ero. 8. Virginia Henig CONTRATO DE TRABAJO La subordinación o dependencia es una de las características del contrato de trabajo. Podemos definirlo como el suministro de trabajo propio a cambio de una remuneración (salario).Los derechos del trabajador, son considerados derechos irrenunciables. SALARIO Existe un salario mínimo nacional y un salario mínimo por grupos de actividad según categorías. El pago del salario debe ser hecho con preferencia en dinero. Está prohibido el pago íntegramente en especie. En el año 2005 se volvieron a convocar los Consejos de Salarios, se trata de un organismo que entre otros cometidos tiene el fundamentar de fijar los salarios. Toda la actividad laboral está dividida en grupos y para cada uno de ellos se forma un consejo tripartito integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los empleadores y de los trabajadores. Sobre las remuneraciones de los trabajadores dependientes deben efectuarse aportes para contribuir a la financiación de la seguridad social (B.P.S) Aportes jubilatorios: tasa obrera: 15,0% Aportes para seguro de enfermedad: tasa obrera: 3%. AGUINALDO Consiste en una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador a sus trabajadores. Esta suma de dinero se fracciona en dos. Una parte es pagada en el mes de junio y la segunda fracción se paga del 14 al 23 de diciembre. Por cada mes de trabajo el trabajador genera 1/12 (una doceava) parte de su aguinaldo. Si un trabajador renuncia o se lo despide antes del momento establecido para el pago del aguinaldo, deberá abonarse lo correspondiente a lo percibido hasta esa fecha. JORNADA DE TRABAJO. En nuestro país existe una doble limitación a la jornada de trabajo: por un lado, en cada día no se puede trabajar más de ocho horas diarias, pero al mismo tiempo, en cada semana no se puede trabajar más de 44 (comercio) o 48 (industria) horas en total. Descanso intermedio. La jornada de trabajo DEBE ser interrumpida por un descanso intermedio. Su extensión podrá variar entre media hora o dos horas y media de trabajo. HORAS EXTRAS Se consideran horas extras las que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador. La hora extra se paga doble. FERIADOS NO LABORABLES. Son días feriados que de ser trabajados se deben pagar el doble: 1º. de mayo - 1 de enero - 25 de agosto - 25 de diciembre - 18 de julio. VACACIONALES ANUALES PAGAS Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho a goce de una licencia anual pagada de 20 días. Quedan incluidos los empleados del hogar y los trabajadores domésticos. Los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Por cada año completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos en el año siguiente. Está prohibida su renuncia o la sustitución por dinero. Es incorrecto afirmar que para adquirir derecho a licencia hay que tener por lo menos un año de antigüedad en la empresa. En cada mes de trabajo el trabajador genera 1,66 días de licencia. Al quinto año de trabajo, adquiere el trabajador derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. SALARIO VACACIONAL En ocasión de las vacacione anuales, aparte de lo que recibe por remuneración de licencia, el trabajador tiene derecho a cobrar una cantidad suplementaria de salario para el mejor goce de la licencia. A los trabajadores mensuales les corresponde 1/30 del último sueldo por día de licencia. El salario vacacional debe ser pagado antes del comienzo de la licencia. TRABAJO DE MENORES En principio, los menores de quince años no pueden trabajar en ningún establecimiento público o privado. Sólo serán permitidos trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudiquen el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad.. Los adolescentes mayores de quince años no podrán trabajar más de seis horas diarias. Excepcionalmente el INAU podrá autorizar a los adolescentes entre 16 y 18 años a trabajar ocho horas. Los adolescentes no podrán trabajar en horario nocturno. En todos los casos deberán transcurrir como mínimo doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • 2. EDUCACIÓN SOCIAL Y CÍVICA: 3ero. 8. Virginia Henig