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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Abril de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO
DecretoNo.339.-Decláraseel10demayodecadaañocomo
“Día de la Madre” con asueto nacional remunerado para el sector
público y privado; en reconocimiento al esfuerzo y dedicación
que las madres brindan a sus hijos e hijas en su crecimiento y
desarrollo integral. .....................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Cristiana Profética Jesús La Rosa de
Sarón y Acuerdo Ejecutivo No. 58, aprobándolos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica....................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 528.- Se otorga a la Comisión Ejecutiva
HidroeléctricadelRíoLempa,CEL,concesiónparalaexplotación
de la Cantera de Material Pétreo, denominada EL CHAPARRAL
1. ...........................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0191.- Se autoriza a la Universidad
Centroamericana de El Salvador, “José Simeón Cañas”-UCA,
impartir la carrera de Profesorado en Educación Básica para
Primero y Segundo Ciclos. .......................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AcuerdosNos.1107-D,1233-D,1244-D,47-D,56-D,75-D,
78-D, 79-D, 106-D, 110-D, 131-D, 136-D, 144-D, 146-D, 162-D
y 167-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas......................................................................
Acuerdos Nos. 7-D, 8-D, 9-D, 16-D (3) y 27-D.-
Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Generadas por Deudas, en Concepto de Tasas
a favor del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas.....
Estatutos de la Asociación de Productoras y Productores
Orgánicos de Cuisnahuat y Acuerdo No. 18, emitido por la
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica....
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia..................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFICIAL
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 26 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 76
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Abril de 2016.
DECRETO No. 339
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el art. 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general,
beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales,
o de otra índole.
II. Que, asimismo la Constitución establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, teniendo la protección del Estado, quien se
encuentra obligado a dictar la legislación necesaria y a crear los organismos apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social,
cultural y económico; en consecuencia, la ley debe regular las relaciones personales de los cónyuges y sus hijos, estableciendo derechos y
deberes recíprocos sobre bases equitativas.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 205, de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279, de fecha 2
de mayo de 1983, se declaró el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre", con asueto remunerado para los empleados y trabajadores
de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social y a trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes menciona-
dos.
IV. Que las madres son uno de los ejes fundamentales de la vida familiar, siendo guía para sus hijos durante sus primeros pasos, así como el
apoyo necesario durante todo su crecimiento, representando uno de los cimientos más importantes para el desenvolvimiento de su perso-
nalidad.
V. Que el actual decreto legislativo que establece asueto para el día de las madres, únicamente contempla a los empleados y trabajadores de la
Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y a los trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados, en
razón de lo cual, es importante que la celebración del "Día de la Madre" sea disfrutada por todos los salvadoreños para expresar su gratitud,
compromiso y amor por sus seres amados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Estela
Ostorga de Escobar y Numan Pompilio Salgado García. Y con el apoyo de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norman
Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jackeline Noemí Rivera Ávalos,
Jorge Alberto Escobar Bernal, José Francisco Merino López, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas,
Rodrigo Ávila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Luis Alberto Batres Garay, Roger
Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Norma Cristina Cornejo Amaya, Raúl Omar Cuéllar,
Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Margarita Escobar, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez,
Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Iris Marisol Guerra Henríquez, Juan Pablo Herrera Rivas, Norma Fidelia Guevara
de Ramirios, María Elizabeth Gómez Perla, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso,
Ramón Kury González, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio
Martínez, Rolando Mata Fuentes, María Otilia Matamoros de Hernández, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes,
Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio César Miranda Quezada, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, José Javier
Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos
Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero
Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús
Urquilla Granado, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Andrés Velásquez
Parker, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safie.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre" con asueto nacional remunerado para el sector público y privado, inclu-
yendo a los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y demás trabajadores de planilla en general de toda
la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados; en reconocimiento al esfuerzo y dedicación que las madres brindan a
sus hijos e hijas en su crecimiento y desarrollo integral.
Art. 2.- Los titulares del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ministerio de Salud, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y
Extranjería, Instituto de Medicina Legal, y de la Dirección General de Aduanas, así como los titulares de las demás instituciones que brinden servicios
que por su naturaleza se consideran indispensables para la población, deberán garantizar la prestación de los mismos.
Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo No. 205 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279, de fecha
2 de mayo de 1983, por medio del cual se declaró el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre", con asueto remunerado para los empleados y
trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social y a trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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Dl 339-2016-10-de-mayo-dia-de-la-madre-asueto-nacional-remunerado

  • 1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Abril de 2016. S U M A R I O 1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 3-4 5-7 8-10 10 Pág. 11-14 14-15 16-17 18-21 22 ORGANO LEGISLATIVO DecretoNo.339.-Decláraseel10demayodecadaañocomo “Día de la Madre” con asueto nacional remunerado para el sector público y privado; en reconocimiento al esfuerzo y dedicación que las madres brindan a sus hijos e hijas en su crecimiento y desarrollo integral. ..................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Cristiana Profética Jesús La Rosa de Sarón y Acuerdo Ejecutivo No. 58, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 528.- Se otorga a la Comisión Ejecutiva HidroeléctricadelRíoLempa,CEL,concesiónparalaexplotación de la Cantera de Material Pétreo, denominada EL CHAPARRAL 1. ........................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0191.- Se autoriza a la Universidad Centroamericana de El Salvador, “José Simeón Cañas”-UCA, impartir la carrera de Profesorado en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos. ....................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AcuerdosNos.1107-D,1233-D,1244-D,47-D,56-D,75-D, 78-D, 79-D, 106-D, 110-D, 131-D, 136-D, 144-D, 146-D, 162-D y 167-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... Acuerdos Nos. 7-D, 8-D, 9-D, 16-D (3) y 27-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas, en Concepto de Tasas a favor del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas..... Estatutos de la Asociación de Productoras y Productores Orgánicos de Cuisnahuat y Acuerdo No. 18, emitido por la Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia.................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 26 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 76 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL
  • 2. 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Abril de 2016. DECRETO No. 339 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el art. 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole. II. Que, asimismo la Constitución establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, teniendo la protección del Estado, quien se encuentra obligado a dictar la legislación necesaria y a crear los organismos apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; en consecuencia, la ley debe regular las relaciones personales de los cónyuges y sus hijos, estableciendo derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 205, de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279, de fecha 2 de mayo de 1983, se declaró el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre", con asueto remunerado para los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes menciona- dos. IV. Que las madres son uno de los ejes fundamentales de la vida familiar, siendo guía para sus hijos durante sus primeros pasos, así como el apoyo necesario durante todo su crecimiento, representando uno de los cimientos más importantes para el desenvolvimiento de su perso- nalidad. V. Que el actual decreto legislativo que establece asueto para el día de las madres, únicamente contempla a los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a los trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados, en razón de lo cual, es importante que la celebración del "Día de la Madre" sea disfrutada por todos los salvadoreños para expresar su gratitud, compromiso y amor por sus seres amados. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Estela Ostorga de Escobar y Numan Pompilio Salgado García. Y con el apoyo de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Francisco Merino López, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Luis Alberto Batres Garay, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Norma Cristina Cornejo Amaya, Raúl Omar Cuéllar, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Margarita Escobar, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Iris Marisol Guerra Henríquez, Juan Pablo Herrera Rivas, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, María Elizabeth Gómez Perla, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, María Otilia Matamoros de Hernández, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Julio César Miranda Quezada, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safie. ORGANO LEGISLATIVO D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL
  • 3. 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DECRETA: Art. 1.- Declárase el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre" con asueto nacional remunerado para el sector público y privado, inclu- yendo a los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y demás trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados; en reconocimiento al esfuerzo y dedicación que las madres brindan a sus hijos e hijas en su crecimiento y desarrollo integral. Art. 2.- Los titulares del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ministerio de Salud, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto de Medicina Legal, y de la Dirección General de Aduanas, así como los titulares de las demás instituciones que brinden servicios que por su naturaleza se consideran indispensables para la población, deberán garantizar la prestación de los mismos. Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo No. 205 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279, de fecha 2 de mayo de 1983, por medio del cual se declaró el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre", con asueto remunerado para los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL