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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10
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Pág.
4-15
16-17
18-36
37-38
Pág.
38
39-62
63-86
87-99
ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 214 y 226.- Se establecen límites entre
diferentes municipios de los departamentos de La Paz y
Ahuachapán. ..............................................................................
Decreto No. 227.- Reforma al Código de Trabajo............
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación Médica
Usuluteca y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándoles sus
estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1653.- Se revocan los beneficios e incentivos
fiscales a la sociedad Kook Je International, Sociedad Anónima
de Capital Variable. ...................................................................
Acuerdo No. 1743.- Se ordena reposición de inscripción a
favor del señor Luis Argueta. ...................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 22 y 24.- Reglamentos de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas de las municipalidades de
Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y Usulután,
departamento de Usulután. ........................................................
Decreto No. 23.- Reglamento de Normas Técnicas de
Control Interno Específicas del Hospital Nacional “San Juan
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Lotificación Las Cruses, Cantón Cruz Grande”, “Lotificación
Cadmandu, Cantón El Carmen” y “Lotificación California” y
Acuerdos Nos. 8, 2, y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales
deIzalcoySanIgnacio, aprobándolosyconfiriéndoleselcarácter
de persona jurídica.....................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFICIALD
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410
DECRETO No. 227
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 38 de la Constitución dispone que el trabajo estará regulado por un código, que tendrá por objeto principal armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones.
II. Que por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 30 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No.142, Tomo No. 236 del 31 de julio
de 1972, se aprobó el Código de Trabajo.
III. Que en la actualidad se utiliza como criterio de contratación laboral el historial crediticio de las personas, convirtiéndose en un requisito no
solo para pedir un préstamo, ahora también lo es para solicitar trabajo, inclusive se ha empleado en ocasiones como causal de despido.
IV. Que algunos reclutadores exigen, además de las competencias laborales para desempeñar el trabajo y experiencia, el historial que guardan
las sociedades de información crediticia, como las agencias de información o buró de crédito, donde se establezca que el aspirante no
tiene deudas para contratarlo. Este hecho es totalmente subjetivo, pues el reclutador cuando revisa el buró de crédito no sabe las razones
o el porqué el aspirante no ha pagado. Esto no necesariamente habla de una persona irresponsable, ya que las causas pueden ser desde
enfermedades hasta el desempleo.
V. Que se debe incluir en el mencionado cuerpo normativo, disposiciones que amplíen la protección que tienen los trabajadores contra dicha
práctica; es decir, que se prohíba usar el historial crediticio como criterio de contratación o causal de despido, con la finalidad de generar
condiciones favorables que garanticen el derecho a la obtención de un trabajo digno y la estabilidad laboral. Por lo que se hace necesario
reformar el Código de Trabajo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 1.- Adiciónese un numeral 16°) al artículo 30, de la siguiente manera: "16°) Utilizar como requisito de contratación laboral o como causal
de despido justificado, el historial crediticio de los trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas en la ley".
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2016.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quin-
ce.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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  • 1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2016. S U M A R I O 1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 4-15 16-17 18-36 37-38 Pág. 38 39-62 63-86 87-99 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 214 y 226.- Se establecen límites entre diferentes municipios de los departamentos de La Paz y Ahuachapán. .............................................................................. Decreto No. 227.- Reforma al Código de Trabajo............ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Médica Usuluteca y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .......... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1653.- Se revocan los beneficios e incentivos fiscales a la sociedad Kook Je International, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................................................................... Acuerdo No. 1743.- Se ordena reposición de inscripción a favor del señor Luis Argueta. ................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 22 y 24.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de las municipalidades de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y Usulután, departamento de Usulután. ........................................................ Decreto No. 23.- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional “San Juan de Dios”, de San Miguel............................................................ ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Lotificación Las Cruses, Cantón Cruz Grande”, “Lotificación Cadmandu, Cantón El Carmen” y “Lotificación California” y Acuerdos Nos. 8, 2, y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales deIzalcoySanIgnacio, aprobándolosyconfiriéndoleselcarácter de persona jurídica..................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIALD IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL
  • 2. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 227 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 38 de la Constitución dispone que el trabajo estará regulado por un código, que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. II. Que por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 30 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No.142, Tomo No. 236 del 31 de julio de 1972, se aprobó el Código de Trabajo. III. Que en la actualidad se utiliza como criterio de contratación laboral el historial crediticio de las personas, convirtiéndose en un requisito no solo para pedir un préstamo, ahora también lo es para solicitar trabajo, inclusive se ha empleado en ocasiones como causal de despido. IV. Que algunos reclutadores exigen, además de las competencias laborales para desempeñar el trabajo y experiencia, el historial que guardan las sociedades de información crediticia, como las agencias de información o buró de crédito, donde se establezca que el aspirante no tiene deudas para contratarlo. Este hecho es totalmente subjetivo, pues el reclutador cuando revisa el buró de crédito no sabe las razones o el porqué el aspirante no ha pagado. Esto no necesariamente habla de una persona irresponsable, ya que las causas pueden ser desde enfermedades hasta el desempleo. V. Que se debe incluir en el mencionado cuerpo normativo, disposiciones que amplíen la protección que tienen los trabajadores contra dicha práctica; es decir, que se prohíba usar el historial crediticio como criterio de contratación o causal de despido, con la finalidad de generar condiciones favorables que garanticen el derecho a la obtención de un trabajo digno y la estabilidad laboral. Por lo que se hace necesario reformar el Código de Trabajo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie. DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 1.- Adiciónese un numeral 16°) al artículo 30, de la siguiente manera: "16°) Utilizar como requisito de contratación laboral o como causal de despido justificado, el historial crediticio de los trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas en la ley". D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL
  • 3. 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2016. Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quin- ce. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. D IAR IO O FICIAL SO LO PAR A CO N SU LTA N O TIEN E VALID EZ LEG AL