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1. 164. XLII. 
ORIGINARIO 
Instituto de Servicios Sociales Bancarios el La 
Rioja, Provincia de sI ejecutivo. 
Buenos Aires, 2- d.t. "'r 1J'~.t.e- ~ :2IJJ4_ 
Autos y Vistos; Considerando: 
1°) Que a fs. 7/12 el Instituto de Servicios Sociales 
Bancarios promueve ejecución contra la Provincia de La Rioj a, 
por el cobro de la suma de $ 964.429,61, en concepto de aportes 
e intereses adeudados por los períodos 04/95 al 08/96 inclusive, 
cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo 
el número 311-06. 
2°) Que como es de rigor en esta instancia de raigam-bre 
constitucional, con carácter previo a abordar el examen so-bre 
la cuestión de fondo es necesario pronunciarse sobre si se 
mantienen los presupuestos que sostienen la competencia de esta 
Corte para entender .en forma originaria en el proceso, conside-ración 
que comprende un extremo no apreciado en oportunidad de 
dar curso a la ejecución (Fallos: 318:183; 329:4449). 
3°) Que de acuerdo con lo que se desprende del expe-diente 
administrativo acompañado por el propio I.S.S.B. (act. n° 
022-0058/96), el deudor original de los aportes motivo de la 
presente ejecución era el Instituto de Previsión, Seguridad y 
Asistencia Social de la Provincia de La Rioja (I.P.S.A.S.). Tal 
organismo fue disuelto a raíz de la transferencia del sistema 
previsional por parte de esa provincia al Estado Nacional, con-forme 
al Convenio celebrado el 29 de marzo de 1996, ratificado 
por ley 6154 de la Provincia de La Rioja y por el decreto 503 
del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de mayo de 1996. 
-1-
Que en la cláusula segunda, apartado e, del referido 
Convenio de Transferencia, la Provincia de La Rioja consintió 
expresamente someterse a la jurisdicción -federal para todas y 
cada una de las cuestiones litigiosas que pudieren suceder a 
partir de la efectiva vigencia de la transferencia acordada, 
sean éstas de carácter individual, o institucional entre la Pro-vincia 
y la Nación. Asimismo, se estipuló que en todos aquellos 
procesos que se promovieran con posterioridad a su vigencia, es 
decir a partir del 1° de abril de 1996 (conf. arto 2° del decre-to 
503/96 y claús. 25° del Convenio) y en los que se debatieren 
cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas baj o la 
legislación provincial, la provincia asumía la obligación de ci-tar 
como tercero interesado al proceso al organismo previsional 
del Estado Nacional, debiendo solicitar la intervención de la 
justicia federal con competencia en su territorio (conf. fs. 32 
y 41 del expte. adm.). 
40) Que de la normativa referenciada, se extrae que 
la provincia demandada declinó tácitamente la jurisdicción ori-ginaria 
establecida a su favor por la Constitución Nacional. 
50) Que el Tribunal ha reconocido la validez de la 
prórroga de la competencia originaria de la Corte, a favor de 
los tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdic-ción 
originaria corresponde ratione personae, constituyendo una 
prerroga tiva C]:ue como tal puede ser renunciada (Fallos: 
315:2157; 321:2170; 329:218, entre otros). 
6°) Que también ha dicho esta Corte, en un caso que 
guarda analogía con el presente, que no se advierten razones de 
-2-
1. 164. XLII. 
ORIGINARIO 
Instituto de Servicios Sociales Bancarios el La 
Rioja, Provincia de si ejecutivo. 
naturaleza federal o institucional, ni en virtud de la materia, 
que impongan la competencia originaria de manera exclusiva 
(conf. causa: I.S1.XLII "Instituto de Servicios Sociales Banca-rios 
cl Tucumán, Provincia de y otros si ejecuti vo", sentencia 
del 13 de marzo de 2007; causa: I.266.XLII "Instituto de Servi-cios 
Sociales Bancarios cl Santiago del Estero, Provincia de si 
ejecución fiscal", sentencia del 24.de junio de 2014). 
7O) Que asimismo y con la finalidad de soslayar la 
profusión de trámites, situación que va en desmedro del princi-pio 
de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de 
impedir la perduración de situaciones que de mantenerse en el 
tiempo podrían llegar a configurar un caso de privación juris-diccional~ 
habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones 
al Juzgado Federal de La Rioja para su ulterior tramitación. 
Por ello, se resuelve: l. Declarar la incompetencia del 
Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia ori-ginaria. 
11. Disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado 
Federal de La Rioj a para su ulterior tramitación. Notifíquese, 
comuníquese a la señora Procuradora Fiscal 
-3- 
lase. 
-/
PARTE ACTORA: Instituto de Servicios Sociales Bancarios, 
Dr. Mario Ernesto Kaminker. PARTE DEMANDADA: Provincia de 
por su letrado apoderado Dr. César Luis Alberto Garay. 
-4- 
representada por el 
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INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS /c LA RIOJA, PROVINCIA DE /s EJECUTIVO

  • 1. 1. 164. XLII. ORIGINARIO Instituto de Servicios Sociales Bancarios el La Rioja, Provincia de sI ejecutivo. Buenos Aires, 2- d.t. "'r 1J'~.t.e- ~ :2IJJ4_ Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 7/12 el Instituto de Servicios Sociales Bancarios promueve ejecución contra la Provincia de La Rioj a, por el cobro de la suma de $ 964.429,61, en concepto de aportes e intereses adeudados por los períodos 04/95 al 08/96 inclusive, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 311-06. 2°) Que como es de rigor en esta instancia de raigam-bre constitucional, con carácter previo a abordar el examen so-bre la cuestión de fondo es necesario pronunciarse sobre si se mantienen los presupuestos que sostienen la competencia de esta Corte para entender .en forma originaria en el proceso, conside-ración que comprende un extremo no apreciado en oportunidad de dar curso a la ejecución (Fallos: 318:183; 329:4449). 3°) Que de acuerdo con lo que se desprende del expe-diente administrativo acompañado por el propio I.S.S.B. (act. n° 022-0058/96), el deudor original de los aportes motivo de la presente ejecución era el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja (I.P.S.A.S.). Tal organismo fue disuelto a raíz de la transferencia del sistema previsional por parte de esa provincia al Estado Nacional, con-forme al Convenio celebrado el 29 de marzo de 1996, ratificado por ley 6154 de la Provincia de La Rioja y por el decreto 503 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de mayo de 1996. -1-
  • 2. Que en la cláusula segunda, apartado e, del referido Convenio de Transferencia, la Provincia de La Rioja consintió expresamente someterse a la jurisdicción -federal para todas y cada una de las cuestiones litigiosas que pudieren suceder a partir de la efectiva vigencia de la transferencia acordada, sean éstas de carácter individual, o institucional entre la Pro-vincia y la Nación. Asimismo, se estipuló que en todos aquellos procesos que se promovieran con posterioridad a su vigencia, es decir a partir del 1° de abril de 1996 (conf. arto 2° del decre-to 503/96 y claús. 25° del Convenio) y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas baj o la legislación provincial, la provincia asumía la obligación de ci-tar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del Estado Nacional, debiendo solicitar la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio (conf. fs. 32 y 41 del expte. adm.). 40) Que de la normativa referenciada, se extrae que la provincia demandada declinó tácitamente la jurisdicción ori-ginaria establecida a su favor por la Constitución Nacional. 50) Que el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte, a favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdic-ción originaria corresponde ratione personae, constituyendo una prerroga tiva C]:ue como tal puede ser renunciada (Fallos: 315:2157; 321:2170; 329:218, entre otros). 6°) Que también ha dicho esta Corte, en un caso que guarda analogía con el presente, que no se advierten razones de -2-
  • 3. 1. 164. XLII. ORIGINARIO Instituto de Servicios Sociales Bancarios el La Rioja, Provincia de si ejecutivo. naturaleza federal o institucional, ni en virtud de la materia, que impongan la competencia originaria de manera exclusiva (conf. causa: I.S1.XLII "Instituto de Servicios Sociales Banca-rios cl Tucumán, Provincia de y otros si ejecuti vo", sentencia del 13 de marzo de 2007; causa: I.266.XLII "Instituto de Servi-cios Sociales Bancarios cl Santiago del Estero, Provincia de si ejecución fiscal", sentencia del 24.de junio de 2014). 7O) Que asimismo y con la finalidad de soslayar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del princi-pio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir la perduración de situaciones que de mantenerse en el tiempo podrían llegar a configurar un caso de privación juris-diccional~ habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal de La Rioja para su ulterior tramitación. Por ello, se resuelve: l. Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia ori-ginaria. 11. Disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de La Rioj a para su ulterior tramitación. Notifíquese, comuníquese a la señora Procuradora Fiscal -3- lase. -/
  • 4. PARTE ACTORA: Instituto de Servicios Sociales Bancarios, Dr. Mario Ernesto Kaminker. PARTE DEMANDADA: Provincia de por su letrado apoderado Dr. César Luis Alberto Garay. -4- representada por el Jujuy, representada