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CONCURSO DE MERITOS ABIERTO
CMA-SOP-1500-0613-2020
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
OBJETO:
INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA AL CONTRATO DE
OBRA LP-SOP-1500-0477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE
INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO
DE GUADALAJARA DE BUGA
ABRIL DE 2020
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1. CAPITULO PRIMERO INTRODUCCION E INFORMACIÓN GENERAL
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. INTRODUCCION
1.1.1. OBJETO DE LA SELECCIÓN.
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA – SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA adelantará concurso de méritos Abierto cuyo
objeto es efectuar la INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
AL CONTRATO DE OBRA LP-SOP-1500-0477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE
UN CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA RITA
DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, la Interventoría comprende la
supervisión técnica, administrativa y financiera.
1.1.2. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO.
La INTERVENTORIA que se requiere involucra la vigilancia y supervisión de la
ejecución del contrato que surja como consecuencia de la adjudicación del
proceso de Licitación Publica LP-SOP-1500-477-2020 PARA LA CONSTRUCCION
DE UN CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA
RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
1.1.3. REGIMEN JURIDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN.
El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive están
sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, contenido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Ley
1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015 y al presente pliego de condiciones. La
modalidad de selección Concurso de Méritos fue adoptada teniendo en cuenta lo
previsto en el numeral 3° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, toda vez que el
objeto del contrato cuya celebración se pretende es de INTERVENTORIA de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de
1993 y en el artículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
1.2. ASPECTOS GENERALES
1.2.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO.
Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del
presente proceso la suma establecida en el Formato 2 “Especificaciones del
Concurso”
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1.2.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORIA.
El plazo máximo es el previsto para la ejecución del contrato en el en el Formato 2
“Especificaciones del Concurso”; el plazo se contará a partir de la suscripción del
acta de inicio.
1.2.3. FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Para adelantar el proceso contractual que se requiere para satisfacer la
necesidad expuesta se tienen el siguiente certificado de disponibilidad
presupuestal:
El Municipio atenderá los compromisos derivados del presente proceso de
contratación con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal,
conforme a los recursos girados para la vigencia 2020 por FONSECON y del
Municipio de Guadalajara de Buga:
Numero
RUBRO
NOMBRE
RUBRO
RECU
RSO
NOMBRE
RECURSO
VALOR
VALOR A
AFECTAR
2020-02-
0070
2304180559
0
Centro de
Integració
n
ciudadana
81101
81201
1102
1301
21604
3604
Convenios
nacionales –
RB convenios
nac. –
Sobretasa
Gasolina
SGP otros
sectoc-
968.310.000
33.362.441
60.000.000
219.803.755,07
50.000.000
40.196.244,93
Total CDP PRESUPUESTO 1.371.672.441 89.540.753
1.2.4. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del
Estado debe reportar el hecho al programa presidencia de lucha contra la
corrupción, a través de los teléfonos (1) 6560 1095, (1) 5657649 y (1) 56241 28, al
fax (1) 5658671, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de
denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por
correspondencia o personalmente en la carrera 8a No. 7 — 27 de Bogotá D.C.
1.2.5. DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben
ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos
definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el
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contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial
deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082
de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo
con su significado natural y obvio.
1.2.6. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE
1997 (APLICA COMO CRITERIO DE DESEMPATE).
El proponente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley
361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como
mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante
certificación expedida por la oficina de trabajo, en la que conste el nombre e
identificación del personal que se encuentra en esta situación, a dicha
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certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de
Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el Artículo
5º de la citada disposición.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para
cumplir este requisito que todos los integrantes, acrediten lo señalado en el
párrafo anterior.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será
subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la
información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de
rechazo de la propuesta.
1.2.7. FORMA DE PARTICIPACIÓN.
En el presente proceso de selección podrán participar personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras en forma independiente o a través de
consorcios o uniones temporales.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o que
no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado
domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y
celebrar el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
1.2.8. COSTOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTAS.
Todos los gastos en los que incurran los proponentes para presentar propuestas,
según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como preparación
de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones
exigidas y sus propuestas económicas, incluyendo cargas tributarias y demás
costos que se desprendan de normas vigentes, serán de responsabilidad de los
oferentes, por lo que no habrá lugar a reconocimiento alguno por parte de la
entidad.
1.2.9. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES.
Solo podrán participar en la presente convocatoria quienes no se encuentren
incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal
para contratar con EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, contenidas en
la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007, en la Ley
1474 de 2011 y en las demás normas que establezcan inhabilidades o
incompatibilidades para contratar. La ocurrencia de una causal durante el proceso
o con posterioridad al mismo debe ser inmediatamente comunicada y se
procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
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Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste
cederá el contrato previa autorización escrita del MUNICIPIO DE GUADALAJARA
DE BUGA o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere en un proponente dentro del
proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación y a los
derechos que surjan del mismo.
1.2.9. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 los
interventores, consultores o asesores responderán civil, fiscal, penal y
disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de INTERVENTORIA o como por los hechos u omisiones que les fueren
imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan las actividades de interventoría, consultoría o asesoría.
1.2.10. INVITACION A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de
1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del decreto 1082 de 2015, el Municipio de
Guadalajara de Buga invita a todas las personas y organizaciones interesadas en
hacer control social al presente proceso de selección, en cualquiera de sus fases
o etapas, a que presenten recomendaciones que consideren convenientes,
intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso.
1.2.11. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en la etapa de selección deben hacerse por escrito, por un
medio físico o electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:
 Carrera 13 No. 6-50 Primer Piso Secretaría de Obras e Infraestructura-
Buga- Valle del Cauca
 Correo electrónico: secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co
La comunicación debe contener: a) El número del presente proceso de selección;
b) los datos del remitente, incluyendo como mínimo nombre, dirección física,
dirección electrónica y teléfono; c) identificación de los anexos que se presenten
con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al MUNICIPIO DE GUADALAJARA
DE BUGA por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta. La
respuesta a las comunicaciones podrá efectuarse de manera particular remitiendo
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la misma al correo electrónico suministrado por el peticionario o de manera
general mediante la publicación de la respuesta en el SECOP.
1.2.12. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los
proponentes o por terceros para efectos del proceso de selección, o para ser
tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en idioma español, así
mismo la oferta y sus anexos. Los documentos a través de los cuales se acrediten
requisitos habilitantes que se encuentren expedidos en idioma extranjero, deben
ser traducidos al español y presentare junto con su original.
1.2.13. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el
exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el
Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos
otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo
251 del Código General del Proceso.
Si al momento de la suscripción del Contrato, el Adjudicatario no presenta los
documentos en la forma indicada, se considerará como una manifestación de no
suscripción del Contrato; y en consecuencia, podrá hacerse efectiva la garantía
de seriedad de la Oferta.
1.2.14. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del
país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o
si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a
pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa del mercado
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de corte
de los estados financieros.
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2. CAPITULO SEGUNDO
DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL CONCURSO
ACTIVIDAD FECHA
Aviso de convocatoria
Miércoles 15 –abril -2020
www.colombiacompra.gov.co
Publicación de estudios previos y proyecto de
pliego de condiciones
Miércoles 15 -abril-2020
www.colombiacompra.gov.co
Observaciones al proyecto de pliego de
condiciones
Del 15 al 21 de abril 2020 hasta las 4:00
pm --secobras@guadalajaradebuga-
valle.gov.co
Solicitud limitación convocatoria a Mipymes
Hasta el 21 de abril 2020 hasta las 4:00 pm
-secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co
Respuesta a observaciones al proyecto de
pliegos de condiciones
23 de abril 2020
www.colombiacompra.gov.co
Acto administrativo de apertura.
23 de abril 2020 Portal Único de
Contratación www.colombiacompra.gov.co
Publicación pliego de condiciones definitivo.
23 de abril 2020 en adelante
Portal Único de Contratación
www.colombiacompra.gov.co
Presentación de propuestas técnica y
económica.
Desde el 23 al 28 de abril de 2020 hasta las
3:00 p.m, en la Oficina de la Secretaria de
obras Públicas e Infraestructura de la
Alcaldía del Municipio de Guadalajara de
Buga, ubicada en el Primer piso del CAM
ubicado en la Carrera 13 No. 6-50 de Buga
Cierre del concurso y apertura de propuestas
técnicas.
El 28 de abril de 2020 a las 3:00 p.m en la
Oficina de la Secretaria de obras Públicas e
Infraestructura de la Alcaldía del Municipio
de Guadalajara de Buga, ubicada en el
Primer piso del CAM ubicado en la Carrera
13 No. 6-50 de Buga
Evaluación propuesta técnica.
Del 29 de abril al 05 de mayo de 2020 -
Comité Asesor de Evaluación.
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Entrega de información solicitada como
subsanable
Del 29 de abril al 11 de mayo de 2020 -
antes de las 12 m
Publicación evaluación propuesta técnica. Del 06 al 11 de mayo de 2020 Portal Único
de Contratación
www.colombiacompra.gov.co
Observaciones a la evaluación de la propuesta
técnica.
Del 06 al 11 de mayo de 2020 hasta las
3:00 p.m al correo electrónico:
secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co
Respuesta a observaciones evaluación.
13 de mayo de 2020, en el Portal Único de
Contratación www.colombiacompra.gov.co
Acto administrativo de adjudicación o de
declaratoria desierta.
13 de mayo de 2020, Portal Único de
Contratación www.colombiacompra.gov.co
Suscripción del contrato.
A los tres (03) día hábil siguiente a la fecha
de la adjudicación
Se advierte que el Municipio podrá en cualquier momento modificar las
fechas contenidas en la presente Cronología, cuando las circunstancias lo
requieran, lo cual se comunicará oportunamente en la página web
www.colombiacompra.gov.co.
2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Hacen parte del presente proceso de selección:
1) Los estudios y documentos previos.
2) El estudio del sector
3) El aviso de convocatoria pública.
4) El certificado de disponibilidad presupuestal.
5) Este pliego de condiciones, junto con sus anexos y adendas.
6) Especificaciones técnicas del concurso
7) Las respuestas a observaciones o aclaraciones emitidas por el
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
8) Las adendas emitidas por el MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE
BUGA en los medios dispuestos para ello.
9) El acta de cierre del término para presentar propuestas.
10) Las propuestas que sean presentadas.
11) Las actas de audiencia.
12) El informe de evaluación de los requisitos habilitantes y factores
técnicos de escogencia, y las observaciones presentadas en relación con
él.
13) Los actos administrativos que se expidan en desarrollo del proceso
de selección, entre ellos, el que ordena su apertura, el de suspensión, el
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de revocatoria del acto que ordena la apertura y aquel por medio del cual
se defina el proceso, esto es, de adjudicación o de declaratoria de
desierto.
2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y PROPONENTES
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA publicará en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (SECOP - Portal único de
contratación) la totalidad de los documentos del proceso y a tal
publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados
y proponentes.
Por regla general, los interesados y proponentes podrán enviar
comunicaciones a la dirección electrónica: secobras@guadalajaradebuga-
valle.gov.co o radicarlas en la Secretaría de Obras Públicas e
Infraestructura ubicada en el primer piso del Edificio Alcaldía Municipal en
la carrera 13 No. 6-50 de Buga, con la indicación clara del número de
proceso al cual se refiere, únicamente en días hábiles en el siguiente
horario: lunes a viernes de 8:00 AM A 5:00 PM.
Sin embargo, cuando en este pliego de condiciones se imponga la
obligación de presentar la documentación mediante otro o un único
mecanismo, éste prevalecerá frente a lo regulado en el inciso anterior.
Las horas señaladas en el presente pliego de condiciones para la
expedición de documentos por parte de EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA y/o para la recepción de aquellos que deban
ser presentados por los interesados o proponentes, se sujetarán a la hora
legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología
de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.4. ETAPA PRELIMINAR
El proyecto de pliego de condiciones será publicado en el SECOP - Portal
Único de Contratación a partir de la fecha prevista en el cronograma del
presente proceso.
2.4.1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES.
En concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015,
los interesados y proponentes tendrán la oportunidad de formular las
observaciones frente al contenido y alcance del proyecto de pliego de
condiciones, las que serán respondidas por la entidad en la oportunidad
prevista en el cronograma del proyecto de pliego de condiciones,
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mediante acto administrativo que será publicado de conformidad con lo
establecido en el presente pliego de condiciones.
2.5. PROCESO DE SELECCIÓN.
El presente proceso de selección inicia formalmente en la fecha de
expedición del acto administrativo de apertura, fecha que coincide con la
de su publicación en el SECOP - Portal Único de Contratación.
El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases:
2.5.1. FASE INICIAL.
Comprende las actuaciones requeridas para la adecuada publicidad del
Concurso de Méritos antes del “inicio del término para presentar
propuestas”, de conformidad con las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
2.5.1.1. Acto administrativo que ordena la apertura del proceso
de selección.
Mediante el acto administrativo publicado en el SECOP - Portal Único de
Contratación, esta entidad dispuso la apertura del presente proceso de
selección.
2.5.1.2. Publicación del pliego de condiciones definitivo.
Una vez finiquitado el proceso de atención de observaciones a los
prepliegos de condiciones se publicará el pliego definitivo del presente
concurso en fecha establecida dentro del cronograma del concurso.
2.5.1.3. Retiro del pliego de condiciones.
El pliego de condiciones definitivo puede ser retirado u obtenido del
SECOP- Portal Único de Contratación, sitio Web donde se encuentra
publicado con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral
2.1, de este pliego.
2.5.2. PLAZO DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
El plazo del presente concurso de méritos será aquel término o fechas a
partir del cual se podrán presentar las propuestas y se contará a partir de
la publicación del acto administrativo de apertura y hasta la fecha de
cierre del presente proceso.
2.5.2.1. Inicio y cierre del término para presentar.
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De acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma del proceso
(punto 2.1.), en las casillas correspondientes a “publicación del pliego y
presentación de propuestas”, los interesados podrán presentar
propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las propuestas deberán ser radicadas de conformidad con las fechas
indicadas en el Cronograma del proceso en la dirección prevista en el
punto 2.1., del presente pliego, salvo lo dispuesto en el literal d) del
presente numeral.
b. Para la recepción de propuestas se deberá, diligenciar el formato de
registro de propuestas diseñado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
DE BUGA De todas formas, el proponente es el único y exclusivo
responsable de la entrega de la propuesta (sobres 1 y 2). El sobre
contentivo de la propuesta económica permanecerá en el sitio dispuesto
para su reserva y custodia y solo será abierto en la audiencia pública de
que trata el numeral 2.1 Cronograma del Concurso.
c. Una vez vencido el término para presentar propuestas, se llevará a
cabo en la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, el acto público
de apertura del original del sobre No. 1 de todas y cada una de las
propuestas radicadas y recibidas dentro del plazo establecido en el
numeral 2.1. De este acto se levantará un acta suscrita por los asistentes
en la cual se consignará: el nombre o razón social del proponente, fecha y
hora de la presentación de la propuesta, si la carta de presentación está
incluida y firmada, el número de folios, el número de la garantía de
seriedad de la propuesta adjunta y las observaciones, si las hubiese.
d. No se aceptarán propuestas enviadas por correo.
2.5.2.2. Observaciones al pliego de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.1 del presente pliego de
condiciones.
2.5.2.3. Modificación del pliego de condiciones.
El MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá modificar los pliegos
de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Incluso la entidad puede expedir adendas
para modificar el cronograma una vez vencido el término para la
presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
Las adendas se publicarán entre las 8:00 am y las 7:00 pm a más tardar
el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la
hora fijada para la presentación.
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2.5.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DEL
ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
El Comité Asesor de Evaluación designado por EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA será el órgano responsable de la evaluación
de la totalidad de las propuestas presentadas y de la determinación del
orden de elegibilidad de las mismas, con sujeción a lo establecido en el
presente pliego de condiciones.
El Comité Asesor de Evaluación presentará ante el funcionario
competente para realizar la adjudicación del contrato objeto del presente
proceso de selección, la recomendación que corresponda, la cual se
ajustará a los resultados contenidos en el informe final de la evaluación de
los requisitos habilitantes y de los factores técnicos de escogencia, así
como al orden de elegibilidad que se determine.
PROPUESTA ECONOMICA (NO DA PUNTAJE)
La propuesta económica deberá cumplir los requisitos previstos en el
pliego de condiciones y no dará PUNTAJE será verificada en el informe
de evaluación.
Lo anterior, toda vez que el procedimiento aplicable al concurso de
méritos está contemplado en el decreto 1082 de 2015 Artículo
2.2.1.2.1.3.2, el cual consta de 6 numerales, actualmente los numerales
3,4,5 se encuentra suspendido provisionalmente en virtud de la medida
decretada el 20 de febrero de 2019 por la Sala Contencioso
Administrativa del Consejo de Estado dentro del medio de control de
nulidad 11001032600020180006100(61463). Y el numeral 6 de dicho
artículo se encuentra suspendido provisionalmente en virtud de la medida
decretada el 25 de julio de 2018 por la Sala Contencioso Administrativa
del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad 11001-03-
26-000-2016-00015-00(56165).
Por lo anterior se tendrá en cuenta las normas vigentes y conforme a la
ley 1150 de 2007 y ley 80 de 1993 los factores que determinaran la
adjudicación será los relacionados al factor técnico.
El proponente debe formular su propuesta económica mediante una hoja
de cálculo de Excel, el cual deberá presentar en medio físico y magnético,
teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
✓ Deberá discriminar claramente:
a. Personal profesional para la INTERVENTORIA.
b. Personal técnico y auxiliar para la INTERVENTORIA.
c. Otros costos directos.
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d. Factor multiplicador.
e. IVA.
Todo el personal solicitado debe ser considerado durante la vigencia del
contrato, de igual forma se debe considerar la seguridad social e industria
integral del mismo en el factor multiplicar.
Valor Total de la Propuesta
2.5.3.1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y
TÉRMINOS PARA PRESENTAR ACLARACIONES.
El Comité Asesor de Evaluación verificará el cumplimiento de las
exigencias relativas a los habilitadores jurídicos, capacidad financiera y
las condiciones de experiencia general de los proponentes, para lo cual
podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos.
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA se reserva el derecho de
verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información
presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias
establecidas en el presente pliego de condiciones, en cualquier estado en
que se encuentre el proceso de selección.
En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar
documentación relacionada con las exigencias contenidas en el presente
pliego de condiciones, la fecha límite para su expedición será referida a la
fecha de su presentación, sin que por esta circunstancia sea posible
acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para el
cierre del término para presentar propuestas.
La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el
proponente dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso.
2.5.3.2. LOS FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA.
El Comité Asesor de Evaluación evaluará los factores técnicos exigidos
en el presente pliego de condiciones, para lo cual podrá solicitar, si resulta
necesario, la aclaración de los mismos, sin que con ello se pueda
completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta. La documentación
solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el proponente,
debe corresponder a los proyectos relacionados en la propuesta, razón
por la cual no podrá solicitarse ni aceptarse el aporte de documentos de
proyectos diferentes a los allí relacionados.
En ningún caso podrá solicitarse complementar o subsanar información
correspondiente a los factores técnicos de escogencia.
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La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el
proponente dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones
(cronograma del proceso).
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA se reserva el derecho de
verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la
información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las
personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la
información.
Producto de la evaluación realizada por el Comité Asesor de Evaluación,
se determinará el orden de calificación de los proponentes de acuerdo
con el puntaje definitivo obtenido por cada uno de ellos.
La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto,
será ella quien ocupe el primer lugar en el orden de calificación o de
elegibilidad.
2.5.4. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE
REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES TÉCNICOS DE
ESCOGENCIA.
El informe de evaluación de los requisitos habilitantes jurídicos,
financieros y técnicos de escogencia de las propuestas será publicado, de
acuerdo con lo previsto en el presente pliego de condiciones.
Dentro del término señalado en el cronograma del concurso y hasta las
17:00 horas del último día establecido, podrán presentarse las
observaciones correspondientes por los proponentes e interesados.
Vencido el término de observaciones presentadas al informe de
evaluación serán publicadas de conformidad con el Cronograma del
Concurso previsto en el numeral 2.1. del presente pliego de condiciones.
DESEMPATE DE PROPUESTAS:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA deberá definir el orden de
elegibilidad aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo
2.2.1.1.2.2.9 decreto 1082 de 2015.
De persistir el empate, la selección se realizará por sorteo a través
del mecanismo de balotas.
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De no presentarse empate en la propuesta que ocupe el primer lugar en
el orden de calificación, pero sí entre dos o más propuestas que hayan
obtenido el puntaje inmediatamente inferior al de aquella, el comité asesor
de evaluación, para la determinación del segundo lugar en el orden de
calificación, aplicará las reglas de desempate establecidas en el presente
numeral y respecto de quien haya ocupado el segundo lugar, también se
procederá a verificar su propuesta económica.
2.5.4.1. Causales de rechazo:
Además de las causales de rechazo previstas en la Ley, EL MUNICIPIO
DE GUADALAJARA DE BUGA rechazará las ofertas presentadas por los
proponentes que: a) sean presentadas después de vencido el plazo
establecido para el efecto en el cronograma: b) no hayan suscrito
compromiso anticorrupción: c) cuando hayan presentado más de una
oferta para el presente proceso; d) la propuesta formule condiciones
diferentes a las establecidas en el presente pliego de condiciones; e)
cuando el proponente no cumpla con uno de los factores técnicos de
escogencia mínimos exigidos en el pliego de condiciones; f) cuando el
comité asesor de evaluación haya solicitado presentar algún documento o
subsanar o aclarar documentación necesaria para el cumplimiento de los
requisitos habilitantes y el proponente no aporte, subsane o aclare lo
pertinente, en los plazos y forma señalados en la solicitud o cuando la
forma de subsanar o aclarar mejore las condiciones de la propuesta
inicialmente presentada; g) cuando el comité asesor de evaluación haya
solicitado aclarar información relacionada con habilitadores técnicos de
escogencia, y el proponente no aclare lo pertinente dentro de los plazos y
condiciones señalados en la solicitud y esto le impida al proponente
cumplir algún requisito mínimo; h) cuando en cualquier estado del
proceso de selección se evidencie, que alguno (s) de los documentos que
conforman la propuesta contiene(n) información engañosa o falsa; i)
cuando EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, en cualquier
estado del proceso de la selección, evidencie inexactitudes en la
información contenida en la propuesta que, de haber sido advertida al
momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido
al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes o
técnicos; j) Cuando la propuesta sea alternativa o parcial; k) cuando,
presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier
otra modalidad de propuesta conjunta, luego de la fecha señalada para la
entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno
o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea
excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de
asociación escogida; l) cuando el proponente o uno de los integrantes del
consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente
para la presentación de la oferta, esto es, cuando el objeto social no le
permita la ejecución del objeto del proceso de selección; m) cuando el
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proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya
participado como contratista en la elaboración de los estudios, diseños y
proyectos o haya tenido relación directa con el objeto del presente
proceso de selección; n) cuando en la propuesta económica impresa o en
la resultante de la verificación aritmética, el proponente presente un valor
superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado indicado
en este pliego de condiciones; o) cuando el factor multiplicador
presentado en la propuesta económica impresa sea inferior al mínimo
estimado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA; p) cuando
en la propuesta económica impresa presentada se hayan afectado con el
factor multiplicador costos diferentes a los de personal ofertado; q)
cuando la propuesta económica impresa no sea consistente respecto de
las actividades descritas en la propuesta técnica.; r) cuando en la
propuesta económica impresa se omita la cotización de los servicios de
alguna(s) de la(s) persona(s) que conforma(n) el personal mínimo
requerido para la ejecución del objeto contractual; s) cuando no presente
la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta o esta sea
otorgada en forma contraria a lo previsto en la reglamentación vigente; t)
cuando el proponente, o alguno de sus integrantes sea una persona
jurídica incursa en una causal de disolución no enervada antes del cierre
de la selección o que se encuentre en liquidación a dicha fecha.
2.5.5. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
2.5.5.1. DECLARATORIA DE DESIERTO.
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA declarará desierto el
proceso de selección, únicamente, cuando:
a). Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una
propuesta.
b). No se presente ninguna propuesta.
c. Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en
alguna causal de rechazo.
d). Ocurra la circunstancia prevista en el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto
1082 de 2015.
e). En caso de que ninguno de los proponentes haya ampliado la vigencia
de su propuesta en el evento en que el proceso de selección supere el
término de vigencia de las propuestas.
2.5.5.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el orden de elegibilidad establecido por el comité asesor
de evaluación y luego de aplicado el procedimiento previsto en el artículo
2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, el funcionario con delegación
para contratar en EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA,
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adjudicará el contrato objeto del presente proceso de selección a quien
resulte seleccionado.
2.6. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Para la elaboración del contrato el proponente adjudicatario deberá
entregar a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación la siguiente información:
Personas jurídicas.
- RUT
- Certificación Bancaria
Uniones Temporales y Consorcios.
- RUT de cada uno de los integrantes y NIT de la asociación
- Certificación Bancaria
El proponente deberá presentarse ante EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA, con el fin de firmar el respectivo contrato,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto,
le dé la entidad, y presentar, en el mismo plazo, las respectivas garantías,
efectuando su radicación en las oficinas de la Secretaría de Obras
Públicas e Infraestructura de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE
BUGA.
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3. CAPITULO TERCERO DEL PROPONENTE Y SU OFERTA
3.1. CONDICIONES GENERALES
3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.
Podrán presentar propuesta personas naturales, cuya profesión sea de la
ingeniería Civil o personas jurídicas que cuenten con el aval de un profesional
de esta área, Nacionales o extranjeras, así como consorcios y uniones
temporales en donde estas se asocien.
3.1.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA.
Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de
acuerdo con lo solicitado en este pliego de condiciones, el cual hará parte
integral del contrato.
Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección el pliego
de condiciones y sus adendas, publicados en el Portal Único de Contratación
(www.colombiacompra.gov.co).
La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación,
por parte del proponente, de todas las condiciones conforme a las cuales se
ejecutará el contrato incluyendo la información técnica necesaria proveniente
del proceso publicado por la entidad en el Portal Único de Contratación
(http://www. colombiacompra.gov.co), de tal manera que la propuesta
presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para
alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de
selección.
Así mismo, deberá tener en cuenta cualquier aspecto que puedan incidir en
la ejecución del contrato.
Por lo anterior es responsabilidad del interesado, para elaborar su propuesta,
realizar las investigaciones necesarias a (l) (los) proyecto(s).
3.1.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del
término para presentar propuestas. EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE
BUGA podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de
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la propuesta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la
misma, por el término que se requiera.
Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal
manera que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o
condiciones de la misma, so pena de que EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA haga efectiva la garantía de seriedad de la
propuesta.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y
el proponente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la
propuesta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta
y mantiene la totalidad de sus condiciones.
En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de
las propuestas exigido en este numeral y alguna(s) propuesta(s) venza(n) sin
que el(los) proponente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n)
ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, se
entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección.
3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA.
Toda la información y datos que tenga que presentar el proponente en su
oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar
información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su
correspondiente traducción al castellano.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español
proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser
presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá
ser oficial en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil
o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del
Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y
que provengan de países no signatarios de la Convención de La Haya
deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en
los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán
presentarse en pesos colombianos.
3.1.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y PARCIALES.
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 No se aceptarán propuestas alternativas.
 No se aceptarán propuestas parciales.
3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
Los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los
requisitos previstos en los Artículos 65, 259 y 260 del Código de
Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y
en la Resolución 4300 de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia o con el requisito del apostille contemplado en la Ley
455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas
disposiciones así se requiera.
3.1.6.1. Consularización.
Al tenor de lo previsto en el Artículo 480 del Código de Comercio, “los
documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios
competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo
será a su vez por el cónsul colombiano, a falta de éste, por el de una nación
amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el
régimen de los poderes. “En el caso de sociedades, conforme lo prevé el
citado Artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que
se refiere este Artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y
ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (Artículo 65 CPC)”.
Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser
presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la
correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que
haya lugar.
3.1.6.2. Apostille.
En tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior,
conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de
Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los
países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961,
sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos
extranjeros. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste
en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el
título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte
ante la autoridad competente en el país de origen.
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3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el
exterior, requerirá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos
ante el Ministerio de Educación Nacional ni de trámites de consularización o
apostille.
3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la
profesión en Colombia.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere
ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos
señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la
autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida
por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones
Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines.
3.1.7. FORMA, IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA Y
RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA
La presentación de la propuesta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. La propuesta debe ser presentada en idioma español, escrita por cualquier
medio mecánico, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene,
cada una de ellas conformará un folio y un paquete en ORIGINAL y el otro
copia de los dos sobres.
b. La propuesta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados
y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el
literal e. del presente numeral.
c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No. 2 debe estar
debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de
pérdida de documentos.
d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:
SOBRE No. 1: REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES TÉCNICOS
DE ESCOGENCIA - Se debe anexar en medio magnético el contenido de los
Formatos debidamente diligenciados.
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SOBRE No. 2: PROPUESTA ECONÓMICA IMPRESA Y EN MEDIO
MAGNETICO.
a. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:
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Concurso de Méritos No. CMA-SOP-1500-0613 -2020
OBJETO:
INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA AL
CONTRATO DE OBRA PUBLICA – LP- SOP-1500-0477-2020 PARA LA
CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTREGRACION CIUDADANA-
C.I.C. EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
DE BUGA- VALLE
ORIGINAL O COPIA UNICA
Contenido: _____________________________________
Proponente: ____________________________________
Nit o C.C. del Proponente: _________________________
Dirección, Ciudad, _______________________________
______________________________________________
Teléfono: ______________________________________
Fax: __________________________________________
e-mail:_________________________________________
La responsabilidad de la presentación de la propuesta como se indica en los
literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo
establecido en el presente pliego de condiciones, en especial en cuanto se
refiere al término, modo, lugar y tiempo de presentación de la propuesta; es
total y exclusiva del proponente, quien debe propender porque se haga en
completa concordancia a lo ordenado en este pliego, por lo que la entidad no
asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de
documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido
cuidado como lo señala el pliego.
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3.1.8. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION
Los proponentes serán responsables de advertir, de existir, que parte de la
información presentada es confidencial o configura secreto industrial de
acuerdo con la ley colombiana, debiendo para todos los efectos señalar las
normas legales que sirven de fundamento para tal aseveración. No obstante
la entidad se reserva el derecho de revelar la referida información a
funcionarios y asesores que participan en el proceso de evaluación.
3.2. REQUISITOS HABILITANTES (REQUISITOS Y DOCUMENTOS
EXIGIDOS.
3.2.1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROPONENTE.
3.2.1.1. Carta de presentación de la propuesta.
De acuerdo con el modelo del Formato 1 suministrado, la carta de
presentación de la propuesta debe estar suscrita por el representante legal
de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del
consorcio o de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de
ciudadanía de quien suscribe la oferta.
Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:
a) Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del
proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación
del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe
comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de
resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta
implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del Artículo
23 de la Ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la
propuesta conjunta, deberá además, allegar autorización de la junta de
socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b) Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del
consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y
representación del mismo. Tal facultad de representación debe
comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de
resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
c) Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica o bajo la
figura de asociación (consorcio o unión temporal) la propuesta deberá ser
abonada por un ingeniero civil.
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3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación
legal.
Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán
presentar el certificado de existencia y representación legal o documentos
que acrediten tal existencia y representación legal, o su documento
equivalente en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de
los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del
término para presentar propuestas, donde evidencie que el objeto social
permite presentar la propuesta respectiva, celebrar, ejecutar y liquidar el
contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal
documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la
duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un año más
o que el término es indefinido cuando se trate de entidades sin ánimo de
lucro o sociedades por acciones simplificada. Deberá adjuntarse así mismo
fotocopia del documento de identificación del representante legal de la
persona jurídica.
Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer
obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de
autorización expresa del órgano competente, documento este que para los
efectos del presente proceso es insubsanable.
Los proponentes que tengan la calidad de personas naturales deberán
presentar fotocopia de su documento de identificación. Las propuestas
presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren
dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización
correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control
migratorio vigentes.
Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios), cuando estén
conformados por personas jurídicas, deberán presentar el certificado de
existencia y representación legal de las personas jurídicas integrantes de la
asociación.
Si la propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de
la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de
ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su
representante, mediante la presentación del original del certificado de
existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un
(1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se
encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la
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sucursal tenga limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato
o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de
resultar adjudicatario, se deberá presentaren la propuesta copia del acta en
la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la
sociedad extranjera, que autorice la presentación de la propuesta, la
celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para
la contratación en caso de resultar adjudicatario.
Los proponentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en
Colombia personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en
Colombia) o los integrantes extranjeros del proponente plural, para acreditar
la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el
numeral 3.2.4.1.1.del presente pliego de condiciones.
3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión
temporal.
El proponente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos
los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes
debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión
temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo
siguiente:
a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social,
tipo y número del documento de identificación y domicilio.
b. Designación del representante: Deberán constar su identificación y las
facultades de representación, entre ellas, la de presentar la oferta
correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar
y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de
suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten
necesarios.
c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la
propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la
forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.
d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los
integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los
porcentajes de participación no podrá exceder del 100%. Duración de la
forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior al comprendido
entre la fecha de entrega de la propuesta y un (1) año después de finalizado
el contrato objeto del presente proceso de selección.
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e. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten
que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias
para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas
de la propuesta y del contrato resultante.
El proponente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la
propuesta, no podrá modificar los literales a y d del presente numeral, ni
tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la
participación, so pena de aplicar el numeral 2.5.4.2 (Causales de rechazo).
3.2.1.4. Garantía de seriedad de la propuesta.
El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor de EL MUNICIPIO DE
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propuesta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%)
del valor del presupuesto oficial total estimado.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la
vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente ampliada.
La garantía debe ser tomada, en formato para entidades estatales, a nombre
del proponente según figure en el certificado de existencia y representación
legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla,
a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara
de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse
con la sigla.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberán aparecer
como tomadores de la garantía, todos y cada uno de los integrantes y no el
consorcio o unión temporal o el representante legal de aquellos; deberá en
todo caso cuando se trate, indicarse su respectivo porcentaje de
participación en la forma asociativa correspondiente. La mención de quienes
son los integrantes del consorcio o unión temporal sin que se deje claro que
son los tomadores de la respectiva póliza, conllevará rechazo de la
propuesta.
3.2.1.5. Certificación de pagos al sistema de seguridad social
y de aportes parafiscales
En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación,
expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los
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requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se
requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los
sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la
fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes
correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada
fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses
de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a
partir de la fecha de su constitución.
Cuando se trate de proponente persona natural deberá acreditar el pago de
los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje mediante copia de la
planilla integrada de liquidación de aportes pila correspondiente a los últimos
seis (6) meses con constancia de pago.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras
respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que
existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En
este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad
con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus
miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido.
3.2.1.6. Reciprocidad.
Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del
proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen
ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un
acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen delos bienes o servicios y
República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o
servicios colombianos se le concede, en ese país, el mismo tratamiento
otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados
con el sector público.
En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o
convenio entre la República de Colombia y el país de que se trate, ella será
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demostrada mediante un informe que al efecto expida la misión diplomática
colombiana en el país de origen delos bienes o servicios ofrecidos y que se
deberá presentar junto con la propuesta.
3.2.1.7. Certificado de Antecedentes Fiscales de la
Contraloría General de la República.
La obligación de comprobar la obligación contenida en el boletín de
Responsables Fiscales corresponde a la administración pública y no a los
particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la
Resolución Orgánica No. 5677 del 27 de junio de 2005, el concepto jurídico
80112-EE17341 del 22 de marzo de 2006 y la Circular No. 005 de 25 de
febrero de 2008, expedidos por la Contraloría General de la República. Por lo
tanto, la verificación de quien aparece en el mencionado Boletín será
realizada por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y el proponente
no deberá anexar tal documento.
3.2.1.8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios
Procuraduría General de la Nación.
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 1238 de 2008, EL MUNICIPIO
DE GUADALAJARA DE BUGA consultará la información electrónica sobre
Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría
General de la Nación. De comprobarse que el proponente o su representante
legal tienen antecedentes la propuesta será rechazada.
3.2.1.9. Cédula de ciudadanía y libreta militar
El proponente deberá aportar con la propuesta cédula de ciudadanía y libreta
militar cuando se trate de persona natural. El mismo requisito deberá cumplir
el representante legal de la persona jurídica proponente.
3.2.1.10. inhabilidades por condenas de delitos sexuales contra
menores
La Ley 1918 de 2018 agregó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000 (Código
Penal), para establecer una inhabilidad en cabeza de las personas que han
sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales de los menores de 18 años para desempeñar cargos,
oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con
menores de edad.
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3.2.1.11 Antecedentes policivos y de medidas correctivas
De conformidad con la Ley 1801 de 2016, EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA consultará la información electrónica sobre
Certificación de Antecedentes Policivos y de medidas correctivas expedido
por la Policía Nacional de Colombia, mediante el aplicativo sistema Registro
Nacional de Medidas correctivas RNM, De comprobarse que el proponente o
su representante legal tienen antecedentes la propuesta será rechazada.
3.2.1.12 INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS
CONTRA MENORES DE 18 AÑOS
De conformidad con lo consagrado, por la Ley 1918 de 2018 – “Por medio
de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido
condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el
registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” ningún proponente,
ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o
extranjeros, con domicilio en Colombia, no podrán estar registrados en el
certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de
carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales
cometidos contra menores de edad. El Ministerio de Defensa-Policía
Nacional,. vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni
presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado
3.2.2. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS
PROPONENTES QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA
FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD
FINANCIERA
3.2.2.1. CAPACIDAD JURÍDICA.
3.2.2.1.1. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá
presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de
su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores
a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de
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constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre),
vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o
personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus
facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante
no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que
conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento
que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que
sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos
por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no
existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí
solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración
juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y
representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u
organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral_ (2) la
información requerida en el presente numeral_ y (3) la Capacidad Jurídica
para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la
declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la
sociedad, si las hay.
b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la
celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de
sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario
autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en
el literal (a) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende
contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para
comprometer a la sociedad.
c) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s)
representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia
para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus
estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario
autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en
el literal (a) anterior).
d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total
Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un
extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o
funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos
señalados en el literal (a) anterior).
Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para
presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar
cualquier acto derivado del presente proceso o de su eventual condición de
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adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social
competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se
entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que
esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de
aquellos representantes que no estén representando al Proponente en
presente Concurso de Méritos, de manera que la limitación solamente
deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que
suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la
duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos,
se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social
competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar
Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la
sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
3.2.2.2. Apoderado.
a) Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las
personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar
un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para
presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las
diferentes instancias del presente Concurso de Méritos, suscribir los
documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato,
suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de
acuerdo con el presente Pliego.
b) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de
personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal
caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común
otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los
requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el
Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo
podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión
Temporal.
c) Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona
como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera
discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso,
si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA presumirá que cualquiera de los apoderados
podrá suscribir y vincular al Proponente extranjero sin domicilio en Colombia
que no sea Consorcio o Unión Temporal.
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3.2.2.3. Capacidad Financiera.
3.2.2.3.1. Personas Jurídicas.
Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal
en cada país de origen.
Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda
colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de
1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros
que correspondan a las cuentas de índice liquidez, nivel de endeudamiento
difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2. se
deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por el
representante legal y avalada por un contador público inscrito en la Junta
Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la
que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya
señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y
certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia
con base en la información suministrada de la manera indicada en este
numeral la entidad verificará el índice de liquidez y nivel de endeudamiento
del proponente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el
numeral 3.2.2.
Nota: Solo las personas jurídicas extranjeras podrán acreditar indicadores
financieros con estados financieros debidamente certificados.
3.3. HABILITADORES DE NATURALEZA FINANCIERA
La propuesta deberá cumplir con los indicadores financieros determinados en
el presente pliego de condiciones, para ello la entidad verificará la
información financiera con la contenida en el certificado de Registro Único
de Proponentes que aporte el proponente, la que debe tener como sustento
los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2018.
3.4. FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA
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3.4.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
El proponente deberá acreditar experiencia en interventoría a proyectos de
obra publica “similares” de conformidad con las condiciones señaladas en el
Formato 2 “Especificaciones del Concurso”. Para lo pertinente deberá
suministrar información con la que sustente las condiciones exigidas por la
entidad en la forma en que se dispone para acreditar la experiencia
3.4.1.1. Condiciones Generales.
El proponente deberá tener experiencia en interventoría a proyectos de obra
pública en relación con actividades definidas en el formato 2 de
“especificaciones del concurso”.
La experiencia en interventoría a proyectos de obra pública necesaria para
calificar debe ser acreditada con lo exigido por este ítem en el Formato 2
“Especificaciones del Concurso”.
Para demostrar la experiencia especifica el proponente debe presentar con
su propuesta el Formato No. 4 debidamente diligenciado e indicando en él
toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación
adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los
proyectos relacionados. Los documentos de los proyectos presentados y
aportados con la propuesta, que acrediten los relacionados en el Formato
No. 04 deben permitir al Comité Asesor de Evaluación realizar eficazmente la
verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral.
El Comité Asesor de Evaluación, de acuerdo al cumplimiento de los
requisitos indicados, asignará a cada propuesta, el puntaje por experiencia
específica señalado en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”.
3.4.1.2. Forma de acreditación.
Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas
señaladas en el numeral 3.3.1., el proponente deberá presentar
certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por la
entidad contratante. La documentación que se presente para la acreditación
de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente
información:
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a. Nombre del contratante.
b. Nombre del contratista.
c. Si el proyecto se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma
conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de
participación de cada uno de ellos o aportar el documento de constitución del
consorcio o unión temporal. Tratándose de personas jurídicas, la referida
certificación deberá suscribirse por su representante legal o funcionario
delegado para ello.
d. Objeto del proyecto.
e. Fecha de inicio del proyecto.
f. Fecha de terminación del proyecto
g. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que
contenga(n) más de un proyecto, el proponente debe señalar claramente en
su propuesta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, que desde luego en
ningún caso podrá ser superior al número de proyectos establecido en el
numeral 3.3.1.1.
Para tales efectos será aceptable, entre otros, cualquiera de los siguientes
documentos: certificaciones expedidas por la entidad contratante y/o copia
del contrato y acta de liquidación.
3.4.1.3. Verificación de la experiencia del proponente.
La valoración de la experiencia del proponente se sujetará a las siguientes
reglas especiales:
a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a
la de ésta cuando no cuente con más de un (01) año de constituida y se hará
en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta
experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.
b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la
sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan.
Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los
integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una
participación no inferior al 50% en el consorcio, unión temporal, en el
contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia
específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio,
unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en proyectos, respecto de
los otros integrantes, deberá tener una participación no inferior al 40% en el
consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en
su ejecución.
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c. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir
de la fecha de expedición de la matrícula profesional para ingenieros civiles.
La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias establecidas
en el numeral anterior.
e. El proyecto respectivo deberá estar terminado. Para el presente proceso
de selección, se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo
del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su
representante, o la de terminación del proyecto.
f. En los casos en que el proyecto o los proyectos hayan sido celebrados en
consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación
conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el
valor de acuerdo al porcentaje de participación.
g. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con
convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la
totalidad de la ejecución de la INTERVENTORIA.
h. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista,
cuandoquiera que el proyecto principal haya sido ejecutado con una entidad
pública.
i. No será considerada la experiencia adquirida en la empresa privada, solo
será valida la experiencia con entidades publicas.
3.4.2. PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL
OBJETO CONTRACTUAL.
3.4.2.1. Relación del personal principal requerido.
La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el
proponente utilizando exclusivamente el Formato 3, incluyendo la
información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con
los criterios y condiciones establecidas en el formato 2 “Especificaciones del
Concurso”.
3.4.2.2. Evaluación del personal principal requerido.
Para efectos de la evaluación, el proponente deberá presentar, junto con su
oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos para el equipo de trabajo principal o mínimo señalado en el numeral
anterior. No obstante, el proponente que resulte adjudicatario deberá contar
para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano
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requerido, es decir el personal principal requerido (mínimo) (I) más el
personal adicional propuesto (II) y todo aquel indicado en el presente pliego
de condiciones.
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las
condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará
a las siguientes reglas especiales:
a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del
personal principal requerido deberán presentar copia de la cédula de
ciudadanía o de extranjería, título profesional y la matrícula o tarjeta
profesional, certificado de vigencia profesional de todo el equipo
profesional propuesta, carta de intención firmada por cada profesional
ofrecido, en el último caso cuando legalmente sea obligatorio.
b. Certificaciones de los contratos o proyectos ejecutados
c. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano
deberá acompañarse de la traducción correspondiente.
d. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, sólo podrá
ser contabilizada a partir de la fecha de la expedición de la matricula
profesional para ingenieros civiles o profesiones auxiliares de la
ingeniería o título profesional para las demás profesiones.
e. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los
estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas
respectivos o certificados de obtención del título correspondiente y
matricula profesional para los ingenieros civiles o profesiones auxiliares
de la ingeniería.
f. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que
contenga(n) más de un proyecto, el proponente debe señalar claramente
en su propuesta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso.
g. Deberá cada integrante del equipo principal suscribir el Formato 3 del
presente proceso.
3.5. PROPUESTA ECONÓMICA
El proponente debe formular su propuesta económica exclusivamente en el
Formato 06 mediante una hoja de cálculo de Excel, el cual deberá presentar
en medio físico y magnético, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
 Deberá discriminar claramente:
a. Personal profesional para la INTERVENTORIA.
b. Personal técnico para la INTERVENTORIA.
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c. Otros costos directos.
d. Factor multiplicador.
e. IVA.
f. Total Valor de la Propuesta.
 Deberá incluir la totalidad del personal requerido para la ejecución del
objeto contractual, durante todo el tiempo requerido en los pliegos de
condiciones de conformidad con el numeral 4.4.1. del presente pliego
de condiciones.
 Deberá elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador,
incluyendo todas las prestaciones sociales y de seguridad industrial
para lo cual deberá tener en consideración la descripción contenida en
el Formato 7.
 Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos.
 Deberá ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para
el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en el
presente pliego de condiciones.
 Deberá considerar el plazo de ejecución de la INTERVENTORÍA
señalado en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”.
 Deberá considerar la forma y el sistema de pago señalados en el
capítulo cuarto del presente pliego de condiciones.
 Deberá considerar las variables económicas que estime pertinentes,
teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en el
presente pliego de condiciones. Las variables deben tener en cuenta,
así como las proyecciones quede ellas se realicen, para efectos de la
formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad
exclusiva del proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las
diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el
comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.
 Deberá tener en cuenta la información contenida en la descripción
general del objeto de la INTERVENTORÍA (Formato 2).
 Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles
contenida en el presente pliego de condiciones.
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 Deberá tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas
del objeto de INTERVENTORÍA, así como la información técnica
establecida en los pliegos de condiciones del presente proceso. De
igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta
ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de
selección.
 Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos,
independientemente de la denominación que asuman o del nivel
territorial del que provengan, que se cause no llegaren a causar por la
celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente
proceso de selección “tales como garantías, afiliación a la seguridad
social, parafiscales” de todo el personal propuesto durante todo el
tiempo que dure la ejecución del contrato de interventoria, serán de su
cargo exclusivo.
 Deberá tener en cuenta que el valor de la propuesta económica no
puede ser superior al 100% del presupuesto oficial total estimado.
Hará parte de la propuesta económica, igualmente, la estimación del factor
multiplicador, para lo cual el proponente deberá diligenciar y presentar el
Formato No. 7, en medio físico y magnético.
En el Formato 2 “Especificaciones del Concurso” se estima el factor
multiplicador mínimo del concurso
4. CAPITULO CUARTO CONDICIONES CONTRACTUALES
GENERALES.
4.1. OBJETO.
interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución del Contrato que
surja como consecuencia de la adjudicación del proceso de licitación publica LP-
SOP-1500-0477-2020 para LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE
INTREGRACION CIUDADANA- C.I.C. EN EL BARRIO SANTA RITA DEL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE, de acuerdo con la
descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el
presente pliego de condiciones, los documentos e información técnica
suministrada por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y la
propuesta presentada por EL INTERVENTOR, todo lo cual hace parte
integral del contrato.
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4.2. VALOR.
El valor del contrato corresponderá a la suma por la cual sea adjudicado el
presente proceso, incluido todos los gastos, costos, impuestos y tributos a
que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del
contrato.
4.2.1. FORMA DE PAGO.
La Entidad pagará el contrato celebrado de la siguiente manera:
Teniendo en cuenta que la interventoría objeto del presente proceso,
se ejecutara de conformidad al CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
DE FINANCIACIÓN Nº 878 DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA
NACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR - FONDO NACIONAL DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON Y EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE DEL CAUCA, en
consecuencia la forma de pago de la misma estará sujeta a los
desembolsos que FONSECON, realice al ente Municipal, con base a
la cláusula séptima del convenio 878 de 2019 y por ello se estable lo
siguiente:
Los pagos se efectuarán de acuerdo a actas de avance de ejecución
de obra y de interventoría previo visto bueno del supervisor del
contrato y con la verificación de los comprobantes de pago del
cumplimiento de las obligaciones para con sus trabajadores en
materia de seguridad social integral:
El primero pago se efectuará a la ejecución mínima del 35% de la obra
y de interventoría contratada.
El acta correspondiente se debe acompañar de factura de venta, en
original y copias, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de
las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto
Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su
elaboración.
Como requisito previo para la autorización de cada pago, el contratista
deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como
parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.),
cuando corresponda.
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Los demás pagos se realizarán de conformidad a los desembolsos
que realice FONSECON, AL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE
BUGA, el convenio 878 de 2019 hace parte integral del presente
proceso, en especial la cláusula séptima del mismo el cual será
publica en el secop como un anexo.
Para la liquidación final se requerirá la presentación de los siguientes
documentos:
Acta de recibo final debidamente firmada por las partes.
Paz y salvos de todos los trabajadores vinculados en la
realización de los trabajos objeto de la contratación o liquidación de
sus contratos, en los cuales se haga constar, que han recibido a
satisfacción los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
derivados del contrato
Cumplimiento del pago de obligaciones frente al Sistema de
Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación
Familiar, Sena e ICBF.
Demás documentos requeridos por la supervisión.
4.2.2. SISTEMA DE PAGO.
El sistema de pago del contrato es por personal afectado por factor
multiplicador más otros costos directos. En consecuencia, el precio previsto
en el numeral 4.2., incluye todos los gastos directos e indirectos, derivados
de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor
pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración,
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos
salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, alojamiento y
alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del INTERVENTOR,
desplazamiento, honorarios y asesoría en actividades relacionadas con la
ejecución del contrato, computadores, licencias de utilización de software; la
totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del
contrato, las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el
INTERVENTOR y, en general todos los costos en los que deba incurrir el
INTERVENTOR para la cumplida ejecución del contrato. El MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste
realizado por el INTERVENTOR en relación con los costos, gastos o
actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y
que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
4.2.3. ACTIVIDADES ADICIONALES NO PREVISTAS.
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EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá ordenar, por escrito, la
ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre
que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del
objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación.
El INTERVENTOR estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los
procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas.
Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del
respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos
establecidos en la propuesta económica inicialmente presentada por el
INTERVENTOR, los cuales se incluirán de conformidad con el numeral 4.2.4.
4.2.4. RELACIÓN DE COSTOS.
El contrato incluirá la relación de costos presentada por el INTERVENTOR
en su propuesta económica, de acuerdo con el siguiente detalle:
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CONCEPTO A B C D E F
% VALOR TOTAL PARCIAL
DEDICACIÓN MES (ExF)
(AxBxCxD)
Director de Interventoria -
Ing. Civil o Arquitecto
- -
Ing. Especialista en
estructura
- -
residente de Interventoria
Arquitecto
- -
Asesor Contable - -
Asesor en Salud y
seguridad en el trabajo
- -
-
% VALOR TOTAL PARCIAL
DEDICACIÓN MES (ExF)
(AxBxCxD)
-
-
VALOR
TOTAL
UND -
UND -
-
-
19,0% -
-
COSTO TOTAL (1+2+3)
IVA
VALOR TOTAL OFERTA
FIRMA DEL PROPONENTE
Realizacion de ensayos requeridos de
resistencias a concretos y demas
Presentacion de Informe Final + Copia
SUB TOTAL COSTOS DIRECTOS (3)
RESUMEN GENERAL
SUB TOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)
OTROS COSTOS DIRECTOS
OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD VALOR UNITARIO
SUB TOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)
PERSONAL TÉCNICO
Personal Tecnico CANTIDAD
SUELDO MES
Básico
F.M. %
No. DE
MESES
PERSONAL PROFESIONAL
Personal Profesional CANTIDAD
SUELDO MES
Básico
F.M. %
No. DE
MESES
4.2.5. PROHIBICIÓN.
Le está prohibido al INTERVENTOR ejecutar actividades adicionales no
previstas en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo
contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa
del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo del
INTERVENTOR, de manera que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE
BUGA no reconocerá su costo.
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4.2.6. DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Si el costo de una o algunas de las actividades adicionales no previstas no
puede establecerse de conformidad con la relación de costos presentada por
el INTERVENTOR, el mismo será acordado entre el INTERVENTOR y el
supervisor y sometido a la aprobación de la Secretaría de Obras e
Infraestructura del MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
comunicación en la que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA
informe a EL INTERVENTOR sobre la necesidad de ejecutar actividades
adicionales no previstas, éste no convenga en llevarla a cabo, EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá contratar su ejecución con
un tercero; en tal evento, EL INTERVENTOR autoriza a EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA para que le sea descontada, de las sumas a él
adeudadas, la diferencia entre el valor acordado con el tercero por la
ejecución de la actividad correspondiente y el previsto en la relación de
costos de su propuesta.
4.2.7. REGLAS COMUNES PARA LOS PAGOS.
Los pagos y la entrega de recursos relacionados con el contrato quedan
sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, a las
siguientes reglas:
a. Deberán ser refrendados por el supervisor en los formatos que EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA suministre para el efecto.
b. EL INTERVENTOR deberá acreditar el cumplimiento de las
obligaciones señalada en el inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993,
adicionado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las
fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la
fecha en que EL INTERVENTOR subsane las glosas que se le formulen.
d. Para el primer desembolso, EL INTERVENTOR deberá informar el
régimen tributario al cual pertenece. Deberá adjuntar copia del RUT con
fecha de expedición o actualización no anterior a tres (3) meses contados
desde la fecha de entrega del informe.
e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la
celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL
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INTERVENTOR, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA hará las
retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
f. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el
supervisor de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
4.3. PLAZO DE EJECUCION DEL OBJETO CONTRACTUAL
El plazo de ejecución del presente contrato es de siete (07) meses, siendo
este el mismo plazo del contrato principal de Obra LP-SOP-1500-0477-2020,
objeto de la interventoría, a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se
realiza dentro de los cinco (5) días siguientes a la legalización del contrato,
Aprobación de Pólizas y expedición del Registro Presupuestal.
Nota: En el presupuesto se considera la totalidad de los profesionales,
durante toda la vigencia de la interventoría.
4.3.1. ACTA DE INICIO.
Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. El contrato debe encontrarse perfeccionado, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 4.18.
b. La garantía única debe encontrarse aprobada por EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA.
c. La acreditación por el INTERVENTOR de que todo el personal necesario
para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas
de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los
trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas
se encuentran al día.
Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa por parte del INTERVENTOR
a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la imposición de las sanciones
contractuales que correspondan.
4.3.2. PRÓRROGA.
Teniendo en cuenta que el plazo para la ejecución de la INTERVENTORIA
señalado es un plazo estimado, en caso de que no se cumpla con la
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ejecución de la totalidad del proyecto de que trata la interventoría, y que se
requiera la continuación de la misma, las partes prorrogaran su plazo,
situación que generará adición al valor del contrato. Dicha prorroga se
formalizará mediante la suscripción de un documento contractual que así lo
disponga, en el cual deberán señalarse las circunstancias que lo motivaron.
4.3.3. SUSPENSIÓN.
El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante
suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se
señalarán las causas que motivaron la suspensión.
4.3.4. CONDICIÓN RESOLUTORIA.
La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta
de inicio correspondiente.
4.4. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la
Constitución Política dela República de Colombia, del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el
ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las
contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes,
de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar y
de aquellas contenidas en otros apartes del presente pliego de condiciones y
de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las
siguientes:
4.4.1. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL
REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL.
1. Presentar al supervisor del contrato, con cinco (5) días de antelación
al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan,
los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia
general y específica del siguiente personal principal requerido.
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el
proyecto, por lo cual los proponentes lo deberán tener en cuenta y considerar
en su totalidad, al momento de elaborar su propuesta económica.
En caso de incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR en la
presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo
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señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales
correspondientes.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán
sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la
respectiva matrícula o tarjeta profesional para profesionales de la ingeniería
civil o profesiones auxiliares de esta y el respectivo título profesional para las
demás profesiones, a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el
cómputo de la experiencia general.
b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas
respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados
mediante certificados en los que conste la obtención del título.
c. La experiencia específica se acreditará mediante certificaciones
provenientes del contratante, el interventor o supervisor en el conste la
ejecución del proyecto.
2. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir
cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso
podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el
100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con EL MUNICIPIO
DE GUADALAJARA DE BUGA u otras entidades.
3. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores
en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
4. Garantizar que el equipo de trabajo principal será el utilizado para la
ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el
INTERVENTOR vincula un remplazo de cualquiera de ellos por uno de
menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las
soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las
exigencias mínimas establecidas en el pliego de condiciones, se impondrá un
descuento a cargo del INTERVENTOR y a favor de EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA DE BUGA, correspondiente al 0.1% del valor del contrato
por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones
ofrecidas en la propuesta. En caso de presentarse la ausencia injustificada,
durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que
conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la
aplicación de las multas previstas.
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  • 1. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 1 de 109 CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CMA-SOP-1500-0613-2020 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES OBJETO: INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA AL CONTRATO DE OBRA LP-SOP-1500-0477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA ABRIL DE 2020
  • 2. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 2 de 109 1. CAPITULO PRIMERO INTRODUCCION E INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1. INTRODUCCION 1.1.1. OBJETO DE LA SELECCIÓN. EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA adelantará concurso de méritos Abierto cuyo objeto es efectuar la INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA AL CONTRATO DE OBRA LP-SOP-1500-0477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, la Interventoría comprende la supervisión técnica, administrativa y financiera. 1.1.2. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO. La INTERVENTORIA que se requiere involucra la vigilancia y supervisión de la ejecución del contrato que surja como consecuencia de la adjudicación del proceso de Licitación Publica LP-SOP-1500-477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA “C.I.C” EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. 1.1.3. REGIMEN JURIDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015 y al presente pliego de condiciones. La modalidad de selección Concurso de Méritos fue adoptada teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, toda vez que el objeto del contrato cuya celebración se pretende es de INTERVENTORIA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015. 1.2. ASPECTOS GENERALES 1.2.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO. Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso la suma establecida en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”
  • 3. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 3 de 109 1.2.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORIA. El plazo máximo es el previsto para la ejecución del contrato en el en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”; el plazo se contará a partir de la suscripción del acta de inicio. 1.2.3. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Para adelantar el proceso contractual que se requiere para satisfacer la necesidad expuesta se tienen el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal: El Municipio atenderá los compromisos derivados del presente proceso de contratación con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal, conforme a los recursos girados para la vigencia 2020 por FONSECON y del Municipio de Guadalajara de Buga: Numero RUBRO NOMBRE RUBRO RECU RSO NOMBRE RECURSO VALOR VALOR A AFECTAR 2020-02- 0070 2304180559 0 Centro de Integració n ciudadana 81101 81201 1102 1301 21604 3604 Convenios nacionales – RB convenios nac. – Sobretasa Gasolina SGP otros sectoc- 968.310.000 33.362.441 60.000.000 219.803.755,07 50.000.000 40.196.244,93 Total CDP PRESUPUESTO 1.371.672.441 89.540.753 1.2.4. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencia de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (1) 6560 1095, (1) 5657649 y (1) 56241 28, al fax (1) 5658671, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la carrera 8a No. 7 — 27 de Bogotá D.C. 1.2.5. DEFINICIONES DE TÉRMINOS Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el
  • 4. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 4 de 109 contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. 1.2.6. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (APLICA COMO CRITERIO DE DESEMPATE). El proponente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación, a dicha
  • 5. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 5 de 109 certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el Artículo 5º de la citada disposición. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que todos los integrantes, acrediten lo señalado en el párrafo anterior. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta. 1.2.7. FORMA DE PARTICIPACIÓN. En el presente proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en forma independiente o a través de consorcios o uniones temporales. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. 1.2.8. COSTOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTAS. Todos los gastos en los que incurran los proponentes para presentar propuestas, según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, incluyendo cargas tributarias y demás costos que se desprendan de normas vigentes, serán de responsabilidad de los oferentes, por lo que no habrá lugar a reconocimiento alguno por parte de la entidad. 1.2.9. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Solo podrán participar en la presente convocatoria quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para contratar con EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, contenidas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas que establezcan inhabilidades o incompatibilidades para contratar. La ocurrencia de una causal durante el proceso o con posterioridad al mismo debe ser inmediatamente comunicada y se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
  • 6. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 6 de 109 Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere en un proponente dentro del proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación y a los derechos que surjan del mismo. 1.2.9. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 los interventores, consultores o asesores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de INTERVENTORIA o como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de interventoría, consultoría o asesoría. 1.2.10. INVITACION A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del decreto 1082 de 2015, el Municipio de Guadalajara de Buga invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de selección, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos del proceso. 1.2.11. COMUNICACIONES Las comunicaciones en la etapa de selección deben hacerse por escrito, por un medio físico o electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:  Carrera 13 No. 6-50 Primer Piso Secretaría de Obras e Infraestructura- Buga- Valle del Cauca  Correo electrónico: secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co La comunicación debe contener: a) El número del presente proceso de selección; b) los datos del remitente, incluyendo como mínimo nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; c) identificación de los anexos que se presenten con la comunicación. Las comunicaciones y solicitudes enviadas al MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta. La respuesta a las comunicaciones podrá efectuarse de manera particular remitiendo
  • 7. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 7 de 109 la misma al correo electrónico suministrado por el peticionario o de manera general mediante la publicación de la respuesta en el SECOP. 1.2.12. IDIOMA Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de selección, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en idioma español, así mismo la oferta y sus anexos. Los documentos a través de los cuales se acrediten requisitos habilitantes que se encuentren expedidos en idioma extranjero, deben ser traducidos al español y presentare junto con su original. 1.2.13. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Si al momento de la suscripción del Contrato, el Adjudicatario no presenta los documentos en la forma indicada, se considerará como una manifestación de no suscripción del Contrato; y en consecuencia, podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la Oferta. 1.2.14. CONVERSIÓN DE MONEDAS Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de corte de los estados financieros.
  • 8. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 8 de 109 2. CAPITULO SEGUNDO DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA Aviso de convocatoria Miércoles 15 –abril -2020 www.colombiacompra.gov.co Publicación de estudios previos y proyecto de pliego de condiciones Miércoles 15 -abril-2020 www.colombiacompra.gov.co Observaciones al proyecto de pliego de condiciones Del 15 al 21 de abril 2020 hasta las 4:00 pm --secobras@guadalajaradebuga- valle.gov.co Solicitud limitación convocatoria a Mipymes Hasta el 21 de abril 2020 hasta las 4:00 pm -secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co Respuesta a observaciones al proyecto de pliegos de condiciones 23 de abril 2020 www.colombiacompra.gov.co Acto administrativo de apertura. 23 de abril 2020 Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Publicación pliego de condiciones definitivo. 23 de abril 2020 en adelante Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Presentación de propuestas técnica y económica. Desde el 23 al 28 de abril de 2020 hasta las 3:00 p.m, en la Oficina de la Secretaria de obras Públicas e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio de Guadalajara de Buga, ubicada en el Primer piso del CAM ubicado en la Carrera 13 No. 6-50 de Buga Cierre del concurso y apertura de propuestas técnicas. El 28 de abril de 2020 a las 3:00 p.m en la Oficina de la Secretaria de obras Públicas e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio de Guadalajara de Buga, ubicada en el Primer piso del CAM ubicado en la Carrera 13 No. 6-50 de Buga Evaluación propuesta técnica. Del 29 de abril al 05 de mayo de 2020 - Comité Asesor de Evaluación.
  • 9. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 9 de 109 Entrega de información solicitada como subsanable Del 29 de abril al 11 de mayo de 2020 - antes de las 12 m Publicación evaluación propuesta técnica. Del 06 al 11 de mayo de 2020 Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Observaciones a la evaluación de la propuesta técnica. Del 06 al 11 de mayo de 2020 hasta las 3:00 p.m al correo electrónico: secobras@guadalajaradebuga-valle.gov.co Respuesta a observaciones evaluación. 13 de mayo de 2020, en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Acto administrativo de adjudicación o de declaratoria desierta. 13 de mayo de 2020, Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Suscripción del contrato. A los tres (03) día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación Se advierte que el Municipio podrá en cualquier momento modificar las fechas contenidas en la presente Cronología, cuando las circunstancias lo requieran, lo cual se comunicará oportunamente en la página web www.colombiacompra.gov.co. 2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección: 1) Los estudios y documentos previos. 2) El estudio del sector 3) El aviso de convocatoria pública. 4) El certificado de disponibilidad presupuestal. 5) Este pliego de condiciones, junto con sus anexos y adendas. 6) Especificaciones técnicas del concurso 7) Las respuestas a observaciones o aclaraciones emitidas por el MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. 8) Las adendas emitidas por el MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA en los medios dispuestos para ello. 9) El acta de cierre del término para presentar propuestas. 10) Las propuestas que sean presentadas. 11) Las actas de audiencia. 12) El informe de evaluación de los requisitos habilitantes y factores técnicos de escogencia, y las observaciones presentadas en relación con él. 13) Los actos administrativos que se expidan en desarrollo del proceso de selección, entre ellos, el que ordena su apertura, el de suspensión, el
  • 10. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 10 de 109 de revocatoria del acto que ordena la apertura y aquel por medio del cual se defina el proceso, esto es, de adjudicación o de declaratoria de desierto. 2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y PROPONENTES EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP - Portal único de contratación) la totalidad de los documentos del proceso y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y proponentes. Por regla general, los interesados y proponentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica: secobras@guadalajaradebuga- valle.gov.co o radicarlas en la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura ubicada en el primer piso del Edificio Alcaldía Municipal en la carrera 13 No. 6-50 de Buga, con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere, únicamente en días hábiles en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 AM A 5:00 PM. Sin embargo, cuando en este pliego de condiciones se imponga la obligación de presentar la documentación mediante otro o un único mecanismo, éste prevalecerá frente a lo regulado en el inciso anterior. Las horas señaladas en el presente pliego de condiciones para la expedición de documentos por parte de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados o proponentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.4. ETAPA PRELIMINAR El proyecto de pliego de condiciones será publicado en el SECOP - Portal Único de Contratación a partir de la fecha prevista en el cronograma del presente proceso. 2.4.1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. En concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, los interesados y proponentes tendrán la oportunidad de formular las observaciones frente al contenido y alcance del proyecto de pliego de condiciones, las que serán respondidas por la entidad en la oportunidad prevista en el cronograma del proyecto de pliego de condiciones,
  • 11. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 11 de 109 mediante acto administrativo que será publicado de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. 2.5. PROCESO DE SELECCIÓN. El presente proceso de selección inicia formalmente en la fecha de expedición del acto administrativo de apertura, fecha que coincide con la de su publicación en el SECOP - Portal Único de Contratación. El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.5.1. FASE INICIAL. Comprende las actuaciones requeridas para la adecuada publicidad del Concurso de Méritos antes del “inicio del término para presentar propuestas”, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes. 2.5.1.1. Acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección. Mediante el acto administrativo publicado en el SECOP - Portal Único de Contratación, esta entidad dispuso la apertura del presente proceso de selección. 2.5.1.2. Publicación del pliego de condiciones definitivo. Una vez finiquitado el proceso de atención de observaciones a los prepliegos de condiciones se publicará el pliego definitivo del presente concurso en fecha establecida dentro del cronograma del concurso. 2.5.1.3. Retiro del pliego de condiciones. El pliego de condiciones definitivo puede ser retirado u obtenido del SECOP- Portal Único de Contratación, sitio Web donde se encuentra publicado con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1, de este pliego. 2.5.2. PLAZO DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El plazo del presente concurso de méritos será aquel término o fechas a partir del cual se podrán presentar las propuestas y se contará a partir de la publicación del acto administrativo de apertura y hasta la fecha de cierre del presente proceso. 2.5.2.1. Inicio y cierre del término para presentar.
  • 12. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 12 de 109 De acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma del proceso (punto 2.1.), en las casillas correspondientes a “publicación del pliego y presentación de propuestas”, los interesados podrán presentar propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las propuestas deberán ser radicadas de conformidad con las fechas indicadas en el Cronograma del proceso en la dirección prevista en el punto 2.1., del presente pliego, salvo lo dispuesto en el literal d) del presente numeral. b. Para la recepción de propuestas se deberá, diligenciar el formato de registro de propuestas diseñado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA De todas formas, el proponente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la propuesta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la propuesta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia y solo será abierto en la audiencia pública de que trata el numeral 2.1 Cronograma del Concurso. c. Una vez vencido el término para presentar propuestas, se llevará a cabo en la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, el acto público de apertura del original del sobre No. 1 de todas y cada una de las propuestas radicadas y recibidas dentro del plazo establecido en el numeral 2.1. De este acto se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del proponente, fecha y hora de la presentación de la propuesta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, el número de la garantía de seriedad de la propuesta adjunta y las observaciones, si las hubiese. d. No se aceptarán propuestas enviadas por correo. 2.5.2.2. Observaciones al pliego de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.1 del presente pliego de condiciones. 2.5.2.3. Modificación del pliego de condiciones. El MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Incluso la entidad puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Las adendas se publicarán entre las 8:00 am y las 7:00 pm a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para la presentación.
  • 13. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 13 de 109 2.5.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD. El Comité Asesor de Evaluación designado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA será el órgano responsable de la evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas y de la determinación del orden de elegibilidad de las mismas, con sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones. El Comité Asesor de Evaluación presentará ante el funcionario competente para realizar la adjudicación del contrato objeto del presente proceso de selección, la recomendación que corresponda, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe final de la evaluación de los requisitos habilitantes y de los factores técnicos de escogencia, así como al orden de elegibilidad que se determine. PROPUESTA ECONOMICA (NO DA PUNTAJE) La propuesta económica deberá cumplir los requisitos previstos en el pliego de condiciones y no dará PUNTAJE será verificada en el informe de evaluación. Lo anterior, toda vez que el procedimiento aplicable al concurso de méritos está contemplado en el decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.3.2, el cual consta de 6 numerales, actualmente los numerales 3,4,5 se encuentra suspendido provisionalmente en virtud de la medida decretada el 20 de febrero de 2019 por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad 11001032600020180006100(61463). Y el numeral 6 de dicho artículo se encuentra suspendido provisionalmente en virtud de la medida decretada el 25 de julio de 2018 por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad 11001-03- 26-000-2016-00015-00(56165). Por lo anterior se tendrá en cuenta las normas vigentes y conforme a la ley 1150 de 2007 y ley 80 de 1993 los factores que determinaran la adjudicación será los relacionados al factor técnico. El proponente debe formular su propuesta económica mediante una hoja de cálculo de Excel, el cual deberá presentar en medio físico y magnético, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: ✓ Deberá discriminar claramente: a. Personal profesional para la INTERVENTORIA. b. Personal técnico y auxiliar para la INTERVENTORIA. c. Otros costos directos.
  • 14. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 14 de 109 d. Factor multiplicador. e. IVA. Todo el personal solicitado debe ser considerado durante la vigencia del contrato, de igual forma se debe considerar la seguridad social e industria integral del mismo en el factor multiplicar. Valor Total de la Propuesta 2.5.3.1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y TÉRMINOS PARA PRESENTAR ACLARACIONES. El Comité Asesor de Evaluación verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a los habilitadores jurídicos, capacidad financiera y las condiciones de experiencia general de los proponentes, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos. EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación relacionada con las exigencias contenidas en el presente pliego de condiciones, la fecha límite para su expedición será referida a la fecha de su presentación, sin que por esta circunstancia sea posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para el cierre del término para presentar propuestas. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el proponente dentro del plazo señalado en el cronograma del proceso. 2.5.3.2. LOS FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA. El Comité Asesor de Evaluación evaluará los factores técnicos exigidos en el presente pliego de condiciones, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos, sin que con ello se pueda completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el proponente, debe corresponder a los proyectos relacionados en la propuesta, razón por la cual no podrá solicitarse ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí relacionados. En ningún caso podrá solicitarse complementar o subsanar información correspondiente a los factores técnicos de escogencia.
  • 15. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 15 de 109 La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el proponente dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones (cronograma del proceso). EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. Producto de la evaluación realizada por el Comité Asesor de Evaluación, se determinará el orden de calificación de los proponentes de acuerdo con el puntaje definitivo obtenido por cada uno de ellos. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto, será ella quien ocupe el primer lugar en el orden de calificación o de elegibilidad. 2.5.4. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA. El informe de evaluación de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos de escogencia de las propuestas será publicado, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego de condiciones. Dentro del término señalado en el cronograma del concurso y hasta las 17:00 horas del último día establecido, podrán presentarse las observaciones correspondientes por los proponentes e interesados. Vencido el término de observaciones presentadas al informe de evaluación serán publicadas de conformidad con el Cronograma del Concurso previsto en el numeral 2.1. del presente pliego de condiciones. DESEMPATE DE PROPUESTAS: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA deberá definir el orden de elegibilidad aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 decreto 1082 de 2015. De persistir el empate, la selección se realizará por sorteo a través del mecanismo de balotas.
  • 16. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 16 de 109 De no presentarse empate en la propuesta que ocupe el primer lugar en el orden de calificación, pero sí entre dos o más propuestas que hayan obtenido el puntaje inmediatamente inferior al de aquella, el comité asesor de evaluación, para la determinación del segundo lugar en el orden de calificación, aplicará las reglas de desempate establecidas en el presente numeral y respecto de quien haya ocupado el segundo lugar, también se procederá a verificar su propuesta económica. 2.5.4.1. Causales de rechazo: Además de las causales de rechazo previstas en la Ley, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que: a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma: b) no hayan suscrito compromiso anticorrupción: c) cuando hayan presentado más de una oferta para el presente proceso; d) la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas en el presente pliego de condiciones; e) cuando el proponente no cumpla con uno de los factores técnicos de escogencia mínimos exigidos en el pliego de condiciones; f) cuando el comité asesor de evaluación haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y forma señalados en la solicitud o cuando la forma de subsanar o aclarar mejore las condiciones de la propuesta inicialmente presentada; g) cuando el comité asesor de evaluación haya solicitado aclarar información relacionada con habilitadores técnicos de escogencia, y el proponente no aclare lo pertinente dentro de los plazos y condiciones señalados en la solicitud y esto le impida al proponente cumplir algún requisito mínimo; h) cuando en cualquier estado del proceso de selección se evidencie, que alguno (s) de los documentos que conforman la propuesta contiene(n) información engañosa o falsa; i) cuando EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, en cualquier estado del proceso de la selección, evidencie inexactitudes en la información contenida en la propuesta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes o técnicos; j) Cuando la propuesta sea alternativa o parcial; k) cuando, presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de propuesta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida; l) cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta, esto es, cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección; m) cuando el
  • 17. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 17 de 109 proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos o haya tenido relación directa con el objeto del presente proceso de selección; n) cuando en la propuesta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el proponente presente un valor superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado indicado en este pliego de condiciones; o) cuando el factor multiplicador presentado en la propuesta económica impresa sea inferior al mínimo estimado por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA; p) cuando en la propuesta económica impresa presentada se hayan afectado con el factor multiplicador costos diferentes a los de personal ofertado; q) cuando la propuesta económica impresa no sea consistente respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica.; r) cuando en la propuesta económica impresa se omita la cotización de los servicios de alguna(s) de la(s) persona(s) que conforma(n) el personal mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual; s) cuando no presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta o esta sea otorgada en forma contraria a lo previsto en la reglamentación vigente; t) cuando el proponente, o alguno de sus integrantes sea una persona jurídica incursa en una causal de disolución no enervada antes del cierre de la selección o que se encuentre en liquidación a dicha fecha. 2.5.5. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 2.5.5.1. DECLARATORIA DE DESIERTO. EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA declarará desierto el proceso de selección, únicamente, cuando: a). Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta. b). No se presente ninguna propuesta. c. Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d). Ocurra la circunstancia prevista en el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. e). En caso de que ninguno de los proponentes haya ampliado la vigencia de su propuesta en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las propuestas. 2.5.5.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con el orden de elegibilidad establecido por el comité asesor de evaluación y luego de aplicado el procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, el funcionario con delegación para contratar en EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA,
  • 18. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 18 de 109 adjudicará el contrato objeto del presente proceso de selección a quien resulte seleccionado. 2.6. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Para la elaboración del contrato el proponente adjudicatario deberá entregar a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación la siguiente información: Personas jurídicas. - RUT - Certificación Bancaria Uniones Temporales y Consorcios. - RUT de cada uno de los integrantes y NIT de la asociación - Certificación Bancaria El proponente deberá presentarse ante EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad, y presentar, en el mismo plazo, las respectivas garantías, efectuando su radicación en las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
  • 19. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 19 de 109 3. CAPITULO TERCERO DEL PROPONENTE Y SU OFERTA 3.1. CONDICIONES GENERALES 3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Podrán presentar propuesta personas naturales, cuya profesión sea de la ingeniería Civil o personas jurídicas que cuenten con el aval de un profesional de esta área, Nacionales o extranjeras, así como consorcios y uniones temporales en donde estas se asocien. 3.1.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA. Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo con lo solicitado en este pliego de condiciones, el cual hará parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección el pliego de condiciones y sus adendas, publicados en el Portal Único de Contratación (www.colombiacompra.gov.co). La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte del proponente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato incluyendo la información técnica necesaria proveniente del proceso publicado por la entidad en el Portal Único de Contratación (http://www. colombiacompra.gov.co), de tal manera que la propuesta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta cualquier aspecto que puedan incidir en la ejecución del contrato. Por lo anterior es responsabilidad del interesado, para elaborar su propuesta, realizar las investigaciones necesarias a (l) (los) proyecto(s). 3.1.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de
  • 20. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 20 de 109 la propuesta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal manera que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA haga efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el proponente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la propuesta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las propuestas exigido en este numeral y alguna(s) propuesta(s) venza(n) sin que el(los) proponente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección. 3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA. Toda la información y datos que tenga que presentar el proponente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción al castellano. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países no signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en pesos colombianos. 3.1.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y PARCIALES.
  • 21. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 21 de 109  No se aceptarán propuestas alternativas.  No se aceptarán propuestas parciales. 3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 4300 de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito del apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 3.1.6.1. Consularización. Al tenor de lo previsto en el Artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. “En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado Artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este Artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (Artículo 65 CPC)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar. 3.1.6.2. Apostille. En tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
  • 22. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 22 de 109 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, requerirá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional ni de trámites de consularización o apostille. 3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines. 3.1.7. FORMA, IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA Y RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA La presentación de la propuesta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La propuesta debe ser presentada en idioma español, escrita por cualquier medio mecánico, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio y un paquete en ORIGINAL y el otro copia de los dos sobres. b. La propuesta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral. c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No. 2 debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos. d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido: SOBRE No. 1: REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA - Se debe anexar en medio magnético el contenido de los Formatos debidamente diligenciados.
  • 23. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 23 de 109 SOBRE No. 2: PROPUESTA ECONÓMICA IMPRESA Y EN MEDIO MAGNETICO. a. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera: EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Concurso de Méritos No. CMA-SOP-1500-0613 -2020 OBJETO: INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA – LP- SOP-1500-0477-2020 PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTREGRACION CIUDADANA- C.I.C. EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE ORIGINAL O COPIA UNICA Contenido: _____________________________________ Proponente: ____________________________________ Nit o C.C. del Proponente: _________________________ Dirección, Ciudad, _______________________________ ______________________________________________ Teléfono: ______________________________________ Fax: __________________________________________ e-mail:_________________________________________ La responsabilidad de la presentación de la propuesta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente pliego de condiciones, en especial en cuanto se refiere al término, modo, lugar y tiempo de presentación de la propuesta; es total y exclusiva del proponente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en este pliego, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala el pliego.
  • 24. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 24 de 109 3.1.8. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION Los proponentes serán responsables de advertir, de existir, que parte de la información presentada es confidencial o configura secreto industrial de acuerdo con la ley colombiana, debiendo para todos los efectos señalar las normas legales que sirven de fundamento para tal aseveración. No obstante la entidad se reserva el derecho de revelar la referida información a funcionarios y asesores que participan en el proceso de evaluación. 3.2. REQUISITOS HABILITANTES (REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS. 3.2.1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROPONENTE. 3.2.1.1. Carta de presentación de la propuesta. De acuerdo con el modelo del Formato 1 suministrado, la carta de presentación de la propuesta debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a) Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta, deberá además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda. b) Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo. c) Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica o bajo la figura de asociación (consorcio o unión temporal) la propuesta deberá ser abonada por un ingeniero civil.
  • 25. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 25 de 109 3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal. Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o documentos que acrediten tal existencia y representación legal, o su documento equivalente en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas, donde evidencie que el objeto social permite presentar la propuesta respectiva, celebrar, ejecutar y liquidar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un año más o que el término es indefinido cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro o sociedades por acciones simplificada. Deberá adjuntarse así mismo fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente, documento este que para los efectos del presente proceso es insubsanable. Los proponentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios), cuando estén conformados por personas jurídicas, deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas integrantes de la asociación. Si la propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la
  • 26. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 26 de 109 sucursal tenga limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentaren la propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario. Los proponentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del proponente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.4.1.1.del presente pliego de condiciones. 3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal. El proponente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la oferta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios. c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones. d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder del 100%. Duración de la forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior al comprendido entre la fecha de entrega de la propuesta y un (1) año después de finalizado el contrato objeto del presente proceso de selección.
  • 27. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 27 de 109 e. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante. El proponente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la propuesta, no podrá modificar los literales a y d del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.5.4.2 (Causales de rechazo). 3.2.1.4. Garantía de seriedad de la propuesta. El proponente deberá anexar a su propuesta, a favor de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total estimado. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente ampliada. La garantía debe ser tomada, en formato para entidades estatales, a nombre del proponente según figure en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberán aparecer como tomadores de la garantía, todos y cada uno de los integrantes y no el consorcio o unión temporal o el representante legal de aquellos; deberá en todo caso cuando se trate, indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La mención de quienes son los integrantes del consorcio o unión temporal sin que se deje claro que son los tomadores de la respectiva póliza, conllevará rechazo de la propuesta. 3.2.1.5. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los
  • 28. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 28 de 109 requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución. Cuando se trate de proponente persona natural deberá acreditar el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje mediante copia de la planilla integrada de liquidación de aportes pila correspondiente a los últimos seis (6) meses con constancia de pago. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. 3.2.1.6. Reciprocidad. Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen delos bienes o servicios y República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o servicios colombianos se le concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de Colombia y el país de que se trate, ella será
  • 29. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 29 de 109 demostrada mediante un informe que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen delos bienes o servicios ofrecidos y que se deberá presentar junto con la propuesta. 3.2.1.7. Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. La obligación de comprobar la obligación contenida en el boletín de Responsables Fiscales corresponde a la administración pública y no a los particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Orgánica No. 5677 del 27 de junio de 2005, el concepto jurídico 80112-EE17341 del 22 de marzo de 2006 y la Circular No. 005 de 25 de febrero de 2008, expedidos por la Contraloría General de la República. Por lo tanto, la verificación de quien aparece en el mencionado Boletín será realizada por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y el proponente no deberá anexar tal documento. 3.2.1.8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios Procuraduría General de la Nación. De conformidad con el Artículo 1º de la Ley 1238 de 2008, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA consultará la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. De comprobarse que el proponente o su representante legal tienen antecedentes la propuesta será rechazada. 3.2.1.9. Cédula de ciudadanía y libreta militar El proponente deberá aportar con la propuesta cédula de ciudadanía y libreta militar cuando se trate de persona natural. El mismo requisito deberá cumplir el representante legal de la persona jurídica proponente. 3.2.1.10. inhabilidades por condenas de delitos sexuales contra menores La Ley 1918 de 2018 agregó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), para establecer una inhabilidad en cabeza de las personas que han sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de 18 años para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
  • 30. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 30 de 109 3.2.1.11 Antecedentes policivos y de medidas correctivas De conformidad con la Ley 1801 de 2016, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA consultará la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Policivos y de medidas correctivas expedido por la Policía Nacional de Colombia, mediante el aplicativo sistema Registro Nacional de Medidas correctivas RNM, De comprobarse que el proponente o su representante legal tienen antecedentes la propuesta será rechazada. 3.2.1.12 INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE 18 AÑOS De conformidad con lo consagrado, por la Ley 1918 de 2018 – “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, no podrán estar registrados en el certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. El Ministerio de Defensa-Policía Nacional,. vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado 3.2.2. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS PROPONENTES QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD FINANCIERA 3.2.2.1. CAPACIDAD JURÍDICA. 3.2.2.1.1. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de
  • 31. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 31 de 109 constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral_ (2) la información requerida en el presente numeral_ y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay. b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad. c) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior). d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior). Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del presente proceso o de su eventual condición de
  • 32. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 32 de 109 adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al Proponente en presente Concurso de Méritos, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura. 3.2.2.2. Apoderado. a) Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego. b) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. c) Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Proponente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal.
  • 33. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 33 de 109 3.2.2.3. Capacidad Financiera. 3.2.2.3.1. Personas Jurídicas. Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de índice liquidez, nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2. se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por el representante legal y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el índice de liquidez y nivel de endeudamiento del proponente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2. Nota: Solo las personas jurídicas extranjeras podrán acreditar indicadores financieros con estados financieros debidamente certificados. 3.3. HABILITADORES DE NATURALEZA FINANCIERA La propuesta deberá cumplir con los indicadores financieros determinados en el presente pliego de condiciones, para ello la entidad verificará la información financiera con la contenida en el certificado de Registro Único de Proponentes que aporte el proponente, la que debe tener como sustento los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2018. 3.4. FACTORES TÉCNICOS DE ESCOGENCIA
  • 34. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 34 de 109 3.4.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE El proponente deberá acreditar experiencia en interventoría a proyectos de obra publica “similares” de conformidad con las condiciones señaladas en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”. Para lo pertinente deberá suministrar información con la que sustente las condiciones exigidas por la entidad en la forma en que se dispone para acreditar la experiencia 3.4.1.1. Condiciones Generales. El proponente deberá tener experiencia en interventoría a proyectos de obra pública en relación con actividades definidas en el formato 2 de “especificaciones del concurso”. La experiencia en interventoría a proyectos de obra pública necesaria para calificar debe ser acreditada con lo exigido por este ítem en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”. Para demostrar la experiencia especifica el proponente debe presentar con su propuesta el Formato No. 4 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los proyectos relacionados. Los documentos de los proyectos presentados y aportados con la propuesta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 04 deben permitir al Comité Asesor de Evaluación realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. El Comité Asesor de Evaluación, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos indicados, asignará a cada propuesta, el puntaje por experiencia específica señalado en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”. 3.4.1.2. Forma de acreditación. Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.3.1., el proponente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por la entidad contratante. La documentación que se presente para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
  • 35. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 35 de 109 a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Si el proyecto se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos o aportar el documento de constitución del consorcio o unión temporal. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal o funcionario delegado para ello. d. Objeto del proyecto. e. Fecha de inicio del proyecto. f. Fecha de terminación del proyecto g. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un proyecto, el proponente debe señalar claramente en su propuesta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, que desde luego en ningún caso podrá ser superior al número de proyectos establecido en el numeral 3.3.1.1. Para tales efectos será aceptable, entre otros, cualquiera de los siguientes documentos: certificaciones expedidas por la entidad contratante y/o copia del contrato y acta de liquidación. 3.4.1.3. Verificación de la experiencia del proponente. La valoración de la experiencia del proponente se sujetará a las siguientes reglas especiales: a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta cuando no cuente con más de un (01) año de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior. b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación no inferior al 50% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en proyectos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación no inferior al 40% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución.
  • 36. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 36 de 109 c. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional para ingenieros civiles. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias establecidas en el numeral anterior. e. El proyecto respectivo deberá estar terminado. Para el presente proceso de selección, se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su representante, o la de terminación del proyecto. f. En los casos en que el proyecto o los proyectos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación. g. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la INTERVENTORIA. h. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuandoquiera que el proyecto principal haya sido ejecutado con una entidad pública. i. No será considerada la experiencia adquirida en la empresa privada, solo será valida la experiencia con entidades publicas. 3.4.2. PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. 3.4.2.1. Relación del personal principal requerido. La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el proponente utilizando exclusivamente el Formato 3, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en el formato 2 “Especificaciones del Concurso”. 3.4.2.2. Evaluación del personal principal requerido. Para efectos de la evaluación, el proponente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el equipo de trabajo principal o mínimo señalado en el numeral anterior. No obstante, el proponente que resulte adjudicatario deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano
  • 37. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 37 de 109 requerido, es decir el personal principal requerido (mínimo) (I) más el personal adicional propuesto (II) y todo aquel indicado en el presente pliego de condiciones. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales: a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal principal requerido deberán presentar copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, título profesional y la matrícula o tarjeta profesional, certificado de vigencia profesional de todo el equipo profesional propuesta, carta de intención firmada por cada profesional ofrecido, en el último caso cuando legalmente sea obligatorio. b. Certificaciones de los contratos o proyectos ejecutados c. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberá acompañarse de la traducción correspondiente. d. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, sólo podrá ser contabilizada a partir de la fecha de la expedición de la matricula profesional para ingenieros civiles o profesiones auxiliares de la ingeniería o título profesional para las demás profesiones. e. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente y matricula profesional para los ingenieros civiles o profesiones auxiliares de la ingeniería. f. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un proyecto, el proponente debe señalar claramente en su propuesta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso. g. Deberá cada integrante del equipo principal suscribir el Formato 3 del presente proceso. 3.5. PROPUESTA ECONÓMICA El proponente debe formular su propuesta económica exclusivamente en el Formato 06 mediante una hoja de cálculo de Excel, el cual deberá presentar en medio físico y magnético, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:  Deberá discriminar claramente: a. Personal profesional para la INTERVENTORIA. b. Personal técnico para la INTERVENTORIA.
  • 38. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 38 de 109 c. Otros costos directos. d. Factor multiplicador. e. IVA. f. Total Valor de la Propuesta.  Deberá incluir la totalidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual, durante todo el tiempo requerido en los pliegos de condiciones de conformidad con el numeral 4.4.1. del presente pliego de condiciones.  Deberá elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, incluyendo todas las prestaciones sociales y de seguridad industrial para lo cual deberá tener en consideración la descripción contenida en el Formato 7.  Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos.  Deberá ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en el presente pliego de condiciones.  Deberá considerar el plazo de ejecución de la INTERVENTORÍA señalado en el Formato 2 “Especificaciones del Concurso”.  Deberá considerar la forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto del presente pliego de condiciones.  Deberá considerar las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en el presente pliego de condiciones. Las variables deben tener en cuenta, así como las proyecciones quede ellas se realicen, para efectos de la formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad exclusiva del proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.  Deberá tener en cuenta la información contenida en la descripción general del objeto de la INTERVENTORÍA (Formato 2).  Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles contenida en el presente pliego de condiciones.
  • 39. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 39 de 109  Deberá tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas del objeto de INTERVENTORÍA, así como la información técnica establecida en los pliegos de condiciones del presente proceso. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección.  Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se cause no llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección “tales como garantías, afiliación a la seguridad social, parafiscales” de todo el personal propuesto durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato de interventoria, serán de su cargo exclusivo.  Deberá tener en cuenta que el valor de la propuesta económica no puede ser superior al 100% del presupuesto oficial total estimado. Hará parte de la propuesta económica, igualmente, la estimación del factor multiplicador, para lo cual el proponente deberá diligenciar y presentar el Formato No. 7, en medio físico y magnético. En el Formato 2 “Especificaciones del Concurso” se estima el factor multiplicador mínimo del concurso 4. CAPITULO CUARTO CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES. 4.1. OBJETO. interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución del Contrato que surja como consecuencia de la adjudicación del proceso de licitación publica LP- SOP-1500-0477-2020 para LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE INTREGRACION CIUDADANA- C.I.C. EN EL BARRIO SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones, los documentos e información técnica suministrada por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA y la propuesta presentada por EL INTERVENTOR, todo lo cual hace parte integral del contrato.
  • 40. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 40 de 109 4.2. VALOR. El valor del contrato corresponderá a la suma por la cual sea adjudicado el presente proceso, incluido todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato. 4.2.1. FORMA DE PAGO. La Entidad pagará el contrato celebrado de la siguiente manera: Teniendo en cuenta que la interventoría objeto del presente proceso, se ejecutara de conformidad al CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE FINANCIACIÓN Nº 878 DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR - FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE DEL CAUCA, en consecuencia la forma de pago de la misma estará sujeta a los desembolsos que FONSECON, realice al ente Municipal, con base a la cláusula séptima del convenio 878 de 2019 y por ello se estable lo siguiente: Los pagos se efectuarán de acuerdo a actas de avance de ejecución de obra y de interventoría previo visto bueno del supervisor del contrato y con la verificación de los comprobantes de pago del cumplimiento de las obligaciones para con sus trabajadores en materia de seguridad social integral: El primero pago se efectuará a la ejecución mínima del 35% de la obra y de interventoría contratada. El acta correspondiente se debe acompañar de factura de venta, en original y copias, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración. Como requisito previo para la autorización de cada pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda.
  • 41. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 41 de 109 Los demás pagos se realizarán de conformidad a los desembolsos que realice FONSECON, AL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, el convenio 878 de 2019 hace parte integral del presente proceso, en especial la cláusula séptima del mismo el cual será publica en el secop como un anexo. Para la liquidación final se requerirá la presentación de los siguientes documentos: Acta de recibo final debidamente firmada por las partes. Paz y salvos de todos los trabajadores vinculados en la realización de los trabajos objeto de la contratación o liquidación de sus contratos, en los cuales se haga constar, que han recibido a satisfacción los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones derivados del contrato Cumplimiento del pago de obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF. Demás documentos requeridos por la supervisión. 4.2.2. SISTEMA DE PAGO. El sistema de pago del contrato es por personal afectado por factor multiplicador más otros costos directos. En consecuencia, el precio previsto en el numeral 4.2., incluye todos los gastos directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del INTERVENTOR, desplazamiento, honorarios y asesoría en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el INTERVENTOR y, en general todos los costos en los que deba incurrir el INTERVENTOR para la cumplida ejecución del contrato. El MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el INTERVENTOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. 4.2.3. ACTIVIDADES ADICIONALES NO PREVISTAS.
  • 42. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 42 de 109 EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. El INTERVENTOR estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos establecidos en la propuesta económica inicialmente presentada por el INTERVENTOR, los cuales se incluirán de conformidad con el numeral 4.2.4. 4.2.4. RELACIÓN DE COSTOS. El contrato incluirá la relación de costos presentada por el INTERVENTOR en su propuesta económica, de acuerdo con el siguiente detalle:
  • 43. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 43 de 109 CONCEPTO A B C D E F % VALOR TOTAL PARCIAL DEDICACIÓN MES (ExF) (AxBxCxD) Director de Interventoria - Ing. Civil o Arquitecto - - Ing. Especialista en estructura - - residente de Interventoria Arquitecto - - Asesor Contable - - Asesor en Salud y seguridad en el trabajo - - - % VALOR TOTAL PARCIAL DEDICACIÓN MES (ExF) (AxBxCxD) - - VALOR TOTAL UND - UND - - - 19,0% - - COSTO TOTAL (1+2+3) IVA VALOR TOTAL OFERTA FIRMA DEL PROPONENTE Realizacion de ensayos requeridos de resistencias a concretos y demas Presentacion de Informe Final + Copia SUB TOTAL COSTOS DIRECTOS (3) RESUMEN GENERAL SUB TOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2) OTROS COSTOS DIRECTOS OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD VALOR UNITARIO SUB TOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1) PERSONAL TÉCNICO Personal Tecnico CANTIDAD SUELDO MES Básico F.M. % No. DE MESES PERSONAL PROFESIONAL Personal Profesional CANTIDAD SUELDO MES Básico F.M. % No. DE MESES 4.2.5. PROHIBICIÓN. Le está prohibido al INTERVENTOR ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo del INTERVENTOR, de manera que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA no reconocerá su costo.
  • 44. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 44 de 109 4.2.6. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Si el costo de una o algunas de las actividades adicionales no previstas no puede establecerse de conformidad con la relación de costos presentada por el INTERVENTOR, el mismo será acordado entre el INTERVENTOR y el supervisor y sometido a la aprobación de la Secretaría de Obras e Infraestructura del MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA informe a EL INTERVENTOR sobre la necesidad de ejecutar actividades adicionales no previstas, éste no convenga en llevarla a cabo, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA podrá contratar su ejecución con un tercero; en tal evento, EL INTERVENTOR autoriza a EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA para que le sea descontada, de las sumas a él adeudadas, la diferencia entre el valor acordado con el tercero por la ejecución de la actividad correspondiente y el previsto en la relación de costos de su propuesta. 4.2.7. REGLAS COMUNES PARA LOS PAGOS. Los pagos y la entrega de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, a las siguientes reglas: a. Deberán ser refrendados por el supervisor en los formatos que EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA suministre para el efecto. b. EL INTERVENTOR deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones señalada en el inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que EL INTERVENTOR subsane las glosas que se le formulen. d. Para el primer desembolso, EL INTERVENTOR deberá informar el régimen tributario al cual pertenece. Deberá adjuntar copia del RUT con fecha de expedición o actualización no anterior a tres (3) meses contados desde la fecha de entrega del informe. e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL
  • 45. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 45 de 109 INTERVENTOR, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. f. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. 4.3. PLAZO DE EJECUCION DEL OBJETO CONTRACTUAL El plazo de ejecución del presente contrato es de siete (07) meses, siendo este el mismo plazo del contrato principal de Obra LP-SOP-1500-0477-2020, objeto de la interventoría, a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se realiza dentro de los cinco (5) días siguientes a la legalización del contrato, Aprobación de Pólizas y expedición del Registro Presupuestal. Nota: En el presupuesto se considera la totalidad de los profesionales, durante toda la vigencia de la interventoría. 4.3.1. ACTA DE INICIO. Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. El contrato debe encontrarse perfeccionado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.18. b. La garantía única debe encontrarse aprobada por EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA. c. La acreditación por el INTERVENTOR de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa por parte del INTERVENTOR a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la imposición de las sanciones contractuales que correspondan. 4.3.2. PRÓRROGA. Teniendo en cuenta que el plazo para la ejecución de la INTERVENTORIA señalado es un plazo estimado, en caso de que no se cumpla con la
  • 46. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 46 de 109 ejecución de la totalidad del proyecto de que trata la interventoría, y que se requiera la continuación de la misma, las partes prorrogaran su plazo, situación que generará adición al valor del contrato. Dicha prorroga se formalizará mediante la suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual deberán señalarse las circunstancias que lo motivaron. 4.3.3. SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. 4.3.4. CONDICIÓN RESOLUTORIA. La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio correspondiente. 4.4. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política dela República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar y de aquellas contenidas en otros apartes del presente pliego de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las siguientes: 4.4.1. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. 1. Presentar al supervisor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal principal requerido. El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los proponentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su propuesta económica. En caso de incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo
  • 47. MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA NIT. 891.380.033-5 SECTRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Página 47 de 109 señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional para profesionales de la ingeniería civil o profesiones auxiliares de esta y el respectivo título profesional para las demás profesiones, a partir de cuya fecha de expedición se iniciará el cómputo de la experiencia general. b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título. c. La experiencia específica se acreditará mediante certificaciones provenientes del contratante, el interventor o supervisor en el conste la ejecución del proyecto. 2. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA u otras entidades. 3. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente. 4. Garantizar que el equipo de trabajo principal será el utilizado para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el INTERVENTOR vincula un remplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en el pliego de condiciones, se impondrá un descuento a cargo del INTERVENTOR y a favor de EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA, correspondiente al 0.1% del valor del contrato por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones ofrecidas en la propuesta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunas de las personas que conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de las multas previstas.