Este documento presenta la normativa legal y especificaciones para la industria de frutas en México. Define frutas y sus tipos principales. Describe la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995 que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de frutas. También presenta definiciones clave, requisitos generales y específicos para diferentes frutas importadas. Finalmente, presenta las normas del Codex Alimentarius para la presentación y etiquetado de mango en conserva.
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
ESTADO DE MORELOS
ESCUELA DE TECNICOS LABORATORISTAS
“NORMATIVA LEGAL Y GENERAL DE LA
INDUSTRIA MEXICANA EN LAS FRUTAS”
Amalinali Portillo Ayala
Yessica Cortez Urquiza
Elika Paola
2. Las frutas son apreciadas por su atractivo color.
Por su aroma agradable como consecuencia de los
aldehídos, alcoholes y esteres que contienen.
Por su sabor agridulce y por su textura suave y
crujiente.
Las frutas son, en su mayoría, el material pulposo y
comestible que se desarrolla alrededor de las
semillas y que se adhiere a la misma luego de la
floración de la planta.
3. TIPOS DE FRUTAS
MAS COMUNES.
Existen varios tipos de frutas:
Frutas de grano: manzana, pera y
membrillo.
Cítricos: naranja, limón, mandarina.
Exóticas: chirimoya, aguacate, kiwi,
mango, papaya, piña, plátano.
Otras frutas: fresa, fresones, melón,
sandía y uvas.
Las manzanas a su vez se dividen
en: Manzanas Golden, Starking,
Reineta, Verde, Doncella.
Las Peras en: Limonera, de agua,
Ercolina.
Las Naranjas: Grupo Navel, las de
mesa con su característico ombligo;
Salustiana y Sanguina, utilizadas
para el zumo.
Mandarinas: Satsuma y
Clementinas.
Uvas: Moscatel.
4. SECRETARIA DE AGRICULTURA ,GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL.
NOM-008-FITO-1995
En La NORMA Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, se establecen
los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de
frutas y hortalizas frescas.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos
fitosanitarios y especificaciones
para la importación de frutas y hortalizas frescas, a fin de prevenir la
introducción, diseminación y
establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria al territorio
nacional y es aplicable a las frutas y hortalizas frescas
comprendidas en este ordenamiento, así como a los productos y
subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o
empaque de las mismas.
5. DEFINICIONES
Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia
cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas
fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
Certificado fitosanitario internacional: Documento diseñado de acuerdo
al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (IPPC) y sus enmiendas de 1979, que certifica el estado
fitosanitario del material al cual se refiere.
Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante
verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de
incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones
administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta
Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir
el ingreso y movilización de frutas, productos y subproductos, las cuales
fueron determinadas mediante análisis de riesgo.
6. ESPECIFICACIONES
Importación de frutas y hortalizas.
Todas las importaciones de frutas y hortalizas
frescas y los productos o subproductos
vegetales utilizados como material de embalaje
o empaque de los mismos, deben cumplir con
los requisitos fitosanitarios establecidos por
especie y país de origen, además de estar libres
de suelo y otras partes de la planta diferentes al
producto que se va a importar.
7. Productos regulados.
Esta Norma Oficial Mexicana regula la importación de todas las
frutas y hortalizas frescas que pretendan ser importadas a México.
Requisitos generales para la importación de frutas y hortalizas.
Las frutas y hortalizas frescas, cuyos requisitos fitosanitarios estén
señalados por país de origen en esta Norma Oficial Mexicana, no
requieren de hoja de requisitos fitosanitarios para su importación,
sino solamente el cumplimiento de los requisitos correspondientes .
Los requisitos fitosanitarios para la importación de las frutas y
hortalizas que se encuentran relacionados a continuación por
especie y país de origen son:
· Certificado Fitosanitario Internacional, que indique el lugar de
producción del producto.
Inspección.
De igual manera, a continuación se indican los requisitos adicionales
que deben cumplirse en cada caso: (en algunas frutas como
ejemplos).
8. REQ. No. PRODUCTO PAIS DE REQUISITOS ADICIONALES ADUANAS DE
ORIGEN INGRESO
FOO3 Arandano Chile EL CERTIFICADO FITOSANITARIO MANZANILLO, ,
INTERNACIONAL DEBERA INDICAR ALTAMIRA,
QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO
TAMPS.,
LIBRE DE MOSCA DEL
MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y MICH.,
NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION VERACRUZ,
I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE Q. ROO,
ESTA PLAGA. AEROPUERTOS
INTERNACIONA
LES DE
MEXICO, D.F. Y
DE
GUADALAJARA,
JAL.
FOO6 Berenjena E.U.A EL CERTIFICADO FITOSANI- TODOS LOS
TARIO INTERNACIONAL PUNTOS DE
DEBERA INDICAR QUE "EL INGRES
PRODUCTO DE ESTE EMBAR
QUE PROVIENE DE AREAS QUE
NO ESTAN REGULADAS
(CUARENTENADAS) PARA
MOSCAS DE LA FRUTA DE
IMPORTANCIA
CUARENTENARIA"
9. NORMA DEL CODEX PARA MANGOS EN CONSERVA
Se entiende por mangos en conserva a el producto:
a) preparado sin pedúnculos, peladas,
frescas,sanas,limpias y maduras, de las variedades
comerciales que respondan a las características del fruto
b) Que puede estar envasado, o no, con un medio de
cobertura líquido adecuado, edulcorantes nutritivos, y
aderezos y aromatizantes apropiados para el producto;
c) Tratado Térmicamente, en forma adecuada, antes o
después de ser encerrado herméticamente en un
recipiente con el fin de mantener la composición esencial
y los factores de calidad del producto.
10. Tipos de variedades
Podrá utilizarse cualquier variedad o tipo cultivado que sea adecuado para la
preparación del mango en conserva.
Formas de presentación:
El producto se preparara con fruto pelado en distintas formas de presentación:
Mitades.- Cortados en dos partes aproximadamente iguales.
Rebanadas.- Trozos largos y delgados cortados longitudinal o transversalmente.
Trozos.- son hueso que podrán tener formas y tamaños irregulares
Cubos.- Carne cortada en partes, en forma de cubos, con un tamaño de 12 mm
como mínimos en el lado mas largo.
11. Otras formas de presentación :
Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, siempre que :
a) Se distinga suficientemente de otras formas de presentación establecidas en la
norma.
b) Reúna todos los demás requisitos de esta norma, incluidos los correspondientes a
las tolerancias para defectos. Peso escurrido, y cualquier otro requisito de esta norma
que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma que mas se
acerque a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la
presente disposición;
c) Este descrito de forma apropiada en la etiqueta, para evitar que se induzca en error
o engaño al consumidor.
12. Factores esenciales en la composición y calidad
Medios de cobertura:
Cuando se emplee un medio de cobertura este podrá ser:
Agua
Zumo
Mezclas de zumos de fruta
Agua y zumos de fruta
Criterios de calidad:
Color
Olor
Textura
Uniformidad de tamaño
13. Pesos y medidas
Llenado mínimo: Los recipientes deberán estar bien llenos de mangos y el
producto deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua en el
recipiente herméticamente cerrado cuando esta completamente lleno.
Clasificación de defectuosos: los recipientes que no satisfagan los requisitos
de llenado mínimo se consideraran defectuosos.
Aceptación del lote: Se considerara que un lote satisface los requisitos cuando
el numero de recipientes “defectuosos”, no sea mayor que el numero de
aceptación de un plan de muestreo apropiado.
Etiquetado: Además de los requisitos que figuran en la norma general se
aplicaran las siguientes disposiciones:
Nombre del alimento, Forma de presentación, caducidad, instrucciones para
el uso, etc.