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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL
      ESTADO DE MORELOS

ESCUELA DE TECNICOS LABORATORISTAS

 “NORMATIVA LEGAL Y GENERAL DE LA
INDUSTRIA MEXICANA EN LAS FRUTAS”

        Amalinali Portillo Ayala
        Yessica Cortez Urquiza
              Elika Paola
 Las frutas son apreciadas por su atractivo color.
 Por su aroma agradable como consecuencia de los
  aldehídos, alcoholes y esteres que contienen.
 Por su sabor agridulce y por su textura suave y
  crujiente.
 Las frutas son, en su mayoría, el material pulposo y
  comestible que se desarrolla alrededor de las
  semillas y que se adhiere a la misma luego de la
  floración de la planta.
TIPOS DE FRUTAS
MAS COMUNES.
Existen varios tipos de frutas:
Frutas de grano: manzana, pera y
membrillo.
Cítricos: naranja, limón, mandarina.
Exóticas: chirimoya, aguacate, kiwi,
mango, papaya, piña, plátano.
Otras frutas: fresa, fresones, melón,
sandía y uvas.
Las manzanas a su vez se dividen
en: Manzanas Golden, Starking,
Reineta, Verde, Doncella.
Las Peras en: Limonera, de agua,
Ercolina.
Las Naranjas: Grupo Navel, las de
mesa con su característico ombligo;
Salustiana y Sanguina, utilizadas
para el zumo.
Mandarinas: Satsuma y
Clementinas.
Uvas: Moscatel.
SECRETARIA DE AGRICULTURA ,GANADERIA Y
              DESARROLLO RURAL.
               NOM-008-FITO-1995
En La NORMA Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, se establecen
  los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de
  frutas y hortalizas frescas.
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos
  fitosanitarios y especificaciones
para la importación de frutas y hortalizas frescas, a fin de prevenir la
  introducción, diseminación y
establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria al territorio
  nacional y es aplicable a las frutas y hortalizas frescas
  comprendidas en este ordenamiento, así como a los productos y
  subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o
  empaque de las mismas.
DEFINICIONES

 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia
  cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas
  fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
 Certificado fitosanitario internacional: Documento diseñado de acuerdo
  al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección
  Fitosanitaria (IPPC) y sus enmiendas de 1979, que certifica el estado
  fitosanitario del material al cual se refiere.
 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante
  verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de
  incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones
  administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta
 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir
  el ingreso y movilización de frutas, productos y subproductos, las cuales
  fueron determinadas mediante análisis de riesgo.
ESPECIFICACIONES
 Importación de frutas y hortalizas.
 Todas las importaciones de frutas y hortalizas
 frescas y los productos o subproductos
 vegetales utilizados como material de embalaje
 o empaque de los mismos, deben cumplir con
 los requisitos fitosanitarios establecidos por
 especie y país de origen, además de estar libres
 de suelo y otras partes de la planta diferentes al
 producto que se va a importar.
 Productos regulados.
 Esta Norma Oficial Mexicana regula la importación de todas las
    frutas y hortalizas frescas que pretendan ser importadas a México.
    Requisitos generales para la importación de frutas y hortalizas.
   Las frutas y hortalizas frescas, cuyos requisitos fitosanitarios estén
    señalados por país de origen en esta Norma Oficial Mexicana, no
    requieren de hoja de requisitos fitosanitarios para su importación,
    sino solamente el cumplimiento de los requisitos correspondientes .
   Los requisitos fitosanitarios para la importación de las frutas y
    hortalizas que se encuentran relacionados a continuación por
    especie y país de origen son:
   · Certificado Fitosanitario Internacional, que indique el lugar de
    producción del producto.
    Inspección.
   De igual manera, a continuación se indican los requisitos adicionales
    que deben cumplirse en cada caso: (en algunas frutas como
    ejemplos).
REQ. No.   PRODUCTO    PAIS DE   REQUISITOS ADICIONALES                ADUANAS DE
                       ORIGEN                                          INGRESO


FOO3       Arandano    Chile     EL CERTIFICADO FITOSANITARIO          MANZANILLO, ,
                                 INTERNACIONAL DEBERA INDICAR          ALTAMIRA,
                                 QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO
                                                                       TAMPS.,
                                 LIBRE DE MOSCA DEL
                                 MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y   MICH.,
                                 NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION         VERACRUZ,
                                 I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE         Q. ROO,
                                 ESTA PLAGA.                           AEROPUERTOS
                                                                       INTERNACIONA
                                                                       LES DE
                                                                       MEXICO, D.F. Y
                                                                       DE
                                                                       GUADALAJARA,
                                                                       JAL.
FOO6       Berenjena   E.U.A     EL CERTIFICADO FITOSANI-              TODOS LOS
                                 TARIO INTERNACIONAL                   PUNTOS DE
                                 DEBERA INDICAR QUE "EL                INGRES
                                 PRODUCTO DE ESTE EMBAR
                                 QUE PROVIENE DE AREAS QUE
                                 NO ESTAN REGULADAS
                                 (CUARENTENADAS) PARA
                                 MOSCAS DE LA FRUTA DE
                                 IMPORTANCIA
                                 CUARENTENARIA"
NORMA DEL CODEX PARA MANGOS EN CONSERVA


Se entiende por mangos en conserva a el producto:
a) preparado sin pedúnculos, peladas,
frescas,sanas,limpias y maduras, de las variedades
comerciales que respondan a las características del fruto
b) Que puede estar envasado, o no, con un medio de
cobertura líquido adecuado, edulcorantes nutritivos, y
aderezos y aromatizantes apropiados para el producto;
c) Tratado Térmicamente, en forma adecuada, antes o
después de ser encerrado herméticamente en un
recipiente con el fin de mantener la composición esencial
y los factores de calidad del producto.
Tipos de variedades

Podrá utilizarse cualquier variedad o tipo cultivado que sea adecuado para la
preparación del mango en conserva.

Formas de presentación:

El producto se preparara con fruto pelado en distintas formas de presentación:

Mitades.- Cortados en dos partes aproximadamente iguales.
Rebanadas.- Trozos largos y delgados cortados longitudinal o transversalmente.

Trozos.- son hueso que podrán tener formas y tamaños irregulares

Cubos.- Carne cortada en partes, en forma de cubos, con un tamaño de 12 mm
como mínimos en el lado mas largo.
Otras formas de presentación :
Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, siempre que :

a) Se distinga suficientemente de otras formas de presentación establecidas en la
norma.

b) Reúna todos los demás requisitos de esta norma, incluidos los correspondientes a
las tolerancias para defectos. Peso escurrido, y cualquier otro requisito de esta norma
que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma que mas se
acerque a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la
presente disposición;

c) Este descrito de forma apropiada en la etiqueta, para evitar que se induzca en error
o engaño al consumidor.
Factores esenciales en la composición y calidad

Medios de cobertura:
Cuando se emplee un medio de cobertura este podrá ser:
Agua
Zumo
Mezclas de zumos de fruta
Agua y zumos de fruta

Criterios de calidad:
Color
Olor
Textura
Uniformidad de tamaño
Pesos y medidas

Llenado mínimo: Los recipientes deberán estar bien llenos de mangos y el
producto deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua en el
recipiente herméticamente cerrado cuando esta completamente lleno.

Clasificación de defectuosos: los recipientes que no satisfagan los requisitos
de llenado mínimo se consideraran defectuosos.

Aceptación del lote: Se considerara que un lote satisface los requisitos cuando
el numero de recipientes “defectuosos”, no sea mayor que el numero de
aceptación de un plan de muestreo apropiado.

Etiquetado: Además de los requisitos que figuran en la norma general se
aplicaran las siguientes disposiciones:
Nombre del alimento, Forma de presentación, caducidad, instrucciones para
el uso, etc.

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Normativa legal frutas México

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS ESCUELA DE TECNICOS LABORATORISTAS “NORMATIVA LEGAL Y GENERAL DE LA INDUSTRIA MEXICANA EN LAS FRUTAS” Amalinali Portillo Ayala Yessica Cortez Urquiza Elika Paola
  • 2.  Las frutas son apreciadas por su atractivo color.  Por su aroma agradable como consecuencia de los aldehídos, alcoholes y esteres que contienen.  Por su sabor agridulce y por su textura suave y crujiente.  Las frutas son, en su mayoría, el material pulposo y comestible que se desarrolla alrededor de las semillas y que se adhiere a la misma luego de la floración de la planta.
  • 3. TIPOS DE FRUTAS MAS COMUNES. Existen varios tipos de frutas: Frutas de grano: manzana, pera y membrillo. Cítricos: naranja, limón, mandarina. Exóticas: chirimoya, aguacate, kiwi, mango, papaya, piña, plátano. Otras frutas: fresa, fresones, melón, sandía y uvas. Las manzanas a su vez se dividen en: Manzanas Golden, Starking, Reineta, Verde, Doncella. Las Peras en: Limonera, de agua, Ercolina. Las Naranjas: Grupo Navel, las de mesa con su característico ombligo; Salustiana y Sanguina, utilizadas para el zumo. Mandarinas: Satsuma y Clementinas. Uvas: Moscatel.
  • 4. SECRETARIA DE AGRICULTURA ,GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. NOM-008-FITO-1995 En La NORMA Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de frutas y hortalizas frescas, a fin de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria al territorio nacional y es aplicable a las frutas y hortalizas frescas comprendidas en este ordenamiento, así como a los productos y subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de las mismas.
  • 5. DEFINICIONES  Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.  Certificado fitosanitario internacional: Documento diseñado de acuerdo al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) y sus enmiendas de 1979, que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere.  Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta  Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de frutas, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgo.
  • 6. ESPECIFICACIONES  Importación de frutas y hortalizas.  Todas las importaciones de frutas y hortalizas frescas y los productos o subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de los mismos, deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por especie y país de origen, además de estar libres de suelo y otras partes de la planta diferentes al producto que se va a importar.
  • 7.  Productos regulados.  Esta Norma Oficial Mexicana regula la importación de todas las frutas y hortalizas frescas que pretendan ser importadas a México.  Requisitos generales para la importación de frutas y hortalizas.  Las frutas y hortalizas frescas, cuyos requisitos fitosanitarios estén señalados por país de origen en esta Norma Oficial Mexicana, no requieren de hoja de requisitos fitosanitarios para su importación, sino solamente el cumplimiento de los requisitos correspondientes .  Los requisitos fitosanitarios para la importación de las frutas y hortalizas que se encuentran relacionados a continuación por especie y país de origen son:  · Certificado Fitosanitario Internacional, que indique el lugar de producción del producto.  Inspección.  De igual manera, a continuación se indican los requisitos adicionales que deben cumplirse en cada caso: (en algunas frutas como ejemplos).
  • 8. REQ. No. PRODUCTO PAIS DE REQUISITOS ADICIONALES ADUANAS DE ORIGEN INGRESO FOO3 Arandano Chile EL CERTIFICADO FITOSANITARIO MANZANILLO, , INTERNACIONAL DEBERA INDICAR ALTAMIRA, QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO TAMPS., LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y MICH., NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION VERACRUZ, I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE Q. ROO, ESTA PLAGA. AEROPUERTOS INTERNACIONA LES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL. FOO6 Berenjena E.U.A EL CERTIFICADO FITOSANI- TODOS LOS TARIO INTERNACIONAL PUNTOS DE DEBERA INDICAR QUE "EL INGRES PRODUCTO DE ESTE EMBAR QUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA"
  • 9. NORMA DEL CODEX PARA MANGOS EN CONSERVA Se entiende por mangos en conserva a el producto: a) preparado sin pedúnculos, peladas, frescas,sanas,limpias y maduras, de las variedades comerciales que respondan a las características del fruto b) Que puede estar envasado, o no, con un medio de cobertura líquido adecuado, edulcorantes nutritivos, y aderezos y aromatizantes apropiados para el producto; c) Tratado Térmicamente, en forma adecuada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente con el fin de mantener la composición esencial y los factores de calidad del producto.
  • 10. Tipos de variedades Podrá utilizarse cualquier variedad o tipo cultivado que sea adecuado para la preparación del mango en conserva. Formas de presentación: El producto se preparara con fruto pelado en distintas formas de presentación: Mitades.- Cortados en dos partes aproximadamente iguales. Rebanadas.- Trozos largos y delgados cortados longitudinal o transversalmente. Trozos.- son hueso que podrán tener formas y tamaños irregulares Cubos.- Carne cortada en partes, en forma de cubos, con un tamaño de 12 mm como mínimos en el lado mas largo.
  • 11. Otras formas de presentación : Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, siempre que : a) Se distinga suficientemente de otras formas de presentación establecidas en la norma. b) Reúna todos los demás requisitos de esta norma, incluidos los correspondientes a las tolerancias para defectos. Peso escurrido, y cualquier otro requisito de esta norma que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma que mas se acerque a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la presente disposición; c) Este descrito de forma apropiada en la etiqueta, para evitar que se induzca en error o engaño al consumidor.
  • 12. Factores esenciales en la composición y calidad Medios de cobertura: Cuando se emplee un medio de cobertura este podrá ser: Agua Zumo Mezclas de zumos de fruta Agua y zumos de fruta Criterios de calidad: Color Olor Textura Uniformidad de tamaño
  • 13. Pesos y medidas Llenado mínimo: Los recipientes deberán estar bien llenos de mangos y el producto deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua en el recipiente herméticamente cerrado cuando esta completamente lleno. Clasificación de defectuosos: los recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mínimo se consideraran defectuosos. Aceptación del lote: Se considerara que un lote satisface los requisitos cuando el numero de recipientes “defectuosos”, no sea mayor que el numero de aceptación de un plan de muestreo apropiado. Etiquetado: Además de los requisitos que figuran en la norma general se aplicaran las siguientes disposiciones: Nombre del alimento, Forma de presentación, caducidad, instrucciones para el uso, etc.