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Letrado de las cortes; Letrado del
              consejo de Estado

Por: Sandra Aponte, Natalia Aragonés, Eloy Blasco, Marta Carrión y José Codoñer
¿Cuál es su función principal?

 Los letrados a los que se refiere este epígrafe como los
  adscritos a otras instituciones realizan principalmente una
  función de asesoramiento de la Administración o las Cortes
  mediante la elaboración de dictámenes, estudios, informes..
  Y éstos pueden ser:
   *Legalmente preceptivos
   *Facultativos (a instancia de las instituciones)
Requisitos de acceso

 Ambos letrados (de Cortes y del Derecho de Estado) constituyen un
  Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en
  Derecho como así lo regula la normativa:

   o    Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, reguladora del Consejo de Estado.
       (modificada por la LO 3/2004, de 22 de abril).
   o   Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18
       de julio.
   o   Reglamento del Congreso de los Diputados (24 de febrero de 1982).
   o   Reglamento del Senado (3 de mayo de 1994)
4
    El Consejo de Estado

 No forma parte de la “Administración activa” en sentido estricto pero es calificado
  (art. 107 de la Constitución) como el supremo órgano consultivo del Gobierno

 Por otra parte existen los Consejos Jurídicos Consultivos en el ámbito de las
  Comunidades Autónomas, que realizan una actividad de asesoramiento similar.

 Entre las materias que se debe pronunciar el Consejo (arts. 21 y 22 LO 2/1980)
   destacan:
   -las relativas al proyecto de normas (desde Leyes, hasta las normas de adaptación
al Derecho comunitario, reglamentos que desarrollen una ley…)
   -reclamaciones en concepto de indemnización por daños y prejuicios que se
presenten frente a la Administración del Estado; sobre determinados aspectos de los
contratos administrativos…
   (*)Por otra parte el Gobierno puede remitirle para su informe todas las cuestiones
que considere convenientes.
…en el Consejo de Estado..



   El dictamen emitido por el consejo es un documento en el que se
    expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.
Éstas consultas pueden ser:
Preceptivas (para el ente que las realiza): las consultas en que así lo
establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con
el rango de ley.
Facultativas: todas las demás.
El letrado del Consejo de Estado
tiene como funciones:
    Estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre
     los asuntos sometido a consulta del Consejo –(según art. 14 LO 3/1980).
    Intervenir con determinados límites en las reuniones de la Comisión
     Permanente y el Pleno del Consejo.

 (*)Los letrados llamados mayores se encargan de distribuir los asuntos entre
 los letrados, levantar acta de las reuniones de la sección…
Las Cortes


   Son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado
    en el Título Tercero de la Constitución española de 1978.
   Tienen una configuración bicameral, en dos cámaras siendo éstas el
    Senado y el Congreso de los Diputados.
Sus funciones…
Poseen la protestad legislativa, aprueban los PGDE, controlan la acción del
gobierno, y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la
Constitución.
El letrado de las Cortes
tiene como funciones:
    Su función general es asesorar a los representantes de la soberanía
     nacional.
    Deben prestar asesoramiento al menos a una comisión legislativa
     (su ámbito de asesoramiento es muy variado).
    También tienen capacidad de representar procesalmente a las
     cámaras en los procedimientos en las que éstas puedan intervenir
     ante el Tribunal Constitucional.

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Letrados de las Cortes y del Consejo de Estado

  • 1. Letrado de las cortes; Letrado del consejo de Estado Por: Sandra Aponte, Natalia Aragonés, Eloy Blasco, Marta Carrión y José Codoñer
  • 2. ¿Cuál es su función principal?  Los letrados a los que se refiere este epígrafe como los adscritos a otras instituciones realizan principalmente una función de asesoramiento de la Administración o las Cortes mediante la elaboración de dictámenes, estudios, informes.. Y éstos pueden ser: *Legalmente preceptivos *Facultativos (a instancia de las instituciones)
  • 3. Requisitos de acceso  Ambos letrados (de Cortes y del Derecho de Estado) constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho como así lo regula la normativa: o Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, reguladora del Consejo de Estado. (modificada por la LO 3/2004, de 22 de abril). o Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. o Reglamento del Congreso de los Diputados (24 de febrero de 1982). o Reglamento del Senado (3 de mayo de 1994)
  • 4. 4 El Consejo de Estado  No forma parte de la “Administración activa” en sentido estricto pero es calificado (art. 107 de la Constitución) como el supremo órgano consultivo del Gobierno  Por otra parte existen los Consejos Jurídicos Consultivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas, que realizan una actividad de asesoramiento similar.  Entre las materias que se debe pronunciar el Consejo (arts. 21 y 22 LO 2/1980) destacan: -las relativas al proyecto de normas (desde Leyes, hasta las normas de adaptación al Derecho comunitario, reglamentos que desarrollen una ley…) -reclamaciones en concepto de indemnización por daños y prejuicios que se presenten frente a la Administración del Estado; sobre determinados aspectos de los contratos administrativos… (*)Por otra parte el Gobierno puede remitirle para su informe todas las cuestiones que considere convenientes.
  • 5. …en el Consejo de Estado..  El dictamen emitido por el consejo es un documento en el que se expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Éstas consultas pueden ser: Preceptivas (para el ente que las realiza): las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con el rango de ley. Facultativas: todas las demás.
  • 6. El letrado del Consejo de Estado tiene como funciones:  Estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometido a consulta del Consejo –(según art. 14 LO 3/1980).  Intervenir con determinados límites en las reuniones de la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo. (*)Los letrados llamados mayores se encargan de distribuir los asuntos entre los letrados, levantar acta de las reuniones de la sección…
  • 7. Las Cortes  Son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución española de 1978.  Tienen una configuración bicameral, en dos cámaras siendo éstas el Senado y el Congreso de los Diputados. Sus funciones… Poseen la protestad legislativa, aprueban los PGDE, controlan la acción del gobierno, y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.
  • 8. El letrado de las Cortes tiene como funciones:  Su función general es asesorar a los representantes de la soberanía nacional.  Deben prestar asesoramiento al menos a una comisión legislativa (su ámbito de asesoramiento es muy variado).  También tienen capacidad de representar procesalmente a las cámaras en los procedimientos en las que éstas puedan intervenir ante el Tribunal Constitucional.