Primer Encuentro del Seminario de Tecnica Legislativa 1
Letrados de las Cortes y del Consejo de Estado
1. Letrado de las cortes; Letrado del
consejo de Estado
Por: Sandra Aponte, Natalia Aragonés, Eloy Blasco, Marta Carrión y José Codoñer
2. ¿Cuál es su función principal?
Los letrados a los que se refiere este epígrafe como los
adscritos a otras instituciones realizan principalmente una
función de asesoramiento de la Administración o las Cortes
mediante la elaboración de dictámenes, estudios, informes..
Y éstos pueden ser:
*Legalmente preceptivos
*Facultativos (a instancia de las instituciones)
3. Requisitos de acceso
Ambos letrados (de Cortes y del Derecho de Estado) constituyen un
Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en
Derecho como así lo regula la normativa:
o Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, reguladora del Consejo de Estado.
(modificada por la LO 3/2004, de 22 de abril).
o Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18
de julio.
o Reglamento del Congreso de los Diputados (24 de febrero de 1982).
o Reglamento del Senado (3 de mayo de 1994)
4. 4
El Consejo de Estado
No forma parte de la “Administración activa” en sentido estricto pero es calificado
(art. 107 de la Constitución) como el supremo órgano consultivo del Gobierno
Por otra parte existen los Consejos Jurídicos Consultivos en el ámbito de las
Comunidades Autónomas, que realizan una actividad de asesoramiento similar.
Entre las materias que se debe pronunciar el Consejo (arts. 21 y 22 LO 2/1980)
destacan:
-las relativas al proyecto de normas (desde Leyes, hasta las normas de adaptación
al Derecho comunitario, reglamentos que desarrollen una ley…)
-reclamaciones en concepto de indemnización por daños y prejuicios que se
presenten frente a la Administración del Estado; sobre determinados aspectos de los
contratos administrativos…
(*)Por otra parte el Gobierno puede remitirle para su informe todas las cuestiones
que considere convenientes.
5. …en el Consejo de Estado..
El dictamen emitido por el consejo es un documento en el que se
expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.
Éstas consultas pueden ser:
Preceptivas (para el ente que las realiza): las consultas en que así lo
establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con
el rango de ley.
Facultativas: todas las demás.
6. El letrado del Consejo de Estado
tiene como funciones:
Estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre
los asuntos sometido a consulta del Consejo –(según art. 14 LO 3/1980).
Intervenir con determinados límites en las reuniones de la Comisión
Permanente y el Pleno del Consejo.
(*)Los letrados llamados mayores se encargan de distribuir los asuntos entre
los letrados, levantar acta de las reuniones de la sección…
7. Las Cortes
Son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado
en el Título Tercero de la Constitución española de 1978.
Tienen una configuración bicameral, en dos cámaras siendo éstas el
Senado y el Congreso de los Diputados.
Sus funciones…
Poseen la protestad legislativa, aprueban los PGDE, controlan la acción del
gobierno, y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la
Constitución.
8. El letrado de las Cortes
tiene como funciones:
Su función general es asesorar a los representantes de la soberanía
nacional.
Deben prestar asesoramiento al menos a una comisión legislativa
(su ámbito de asesoramiento es muy variado).
También tienen capacidad de representar procesalmente a las
cámaras en los procedimientos en las que éstas puedan intervenir
ante el Tribunal Constitucional.