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CONSTITUCIÓN. DERECHOS Y
LIBERTADES
E INSTITUCIONES DEL ESTADO
UNIDAD 5 Las Cortes Generales:
ESQUEMAS
ESQUEMAS
ESQUEMAS
ESQUEMAS
Esquemas complementarios al estudio en clases y al
Resumen publicado en el Campus Virtual.
Imprescindible utilizar la Constitución Española.
Profesora: Nilda Garay. Universidad de Alicante
Cortes Generales
Historia
Historia
Revolución Francesa se restablecen las Asambleas
representativas  modelo británico
Nueva configuración jurídica Principios de representación de
toda la nación y la prohibición del mandato imperativo  Etapa
de los modernos Parlamentos
Observación: Estudio del aspecto histórico y caracteres del Parlamento se
Observación: Estudio del aspecto histórico y caracteres del Parlamento se
remite a apuntes (Resumen) y el Manual es opcional.
Generalmente: PARLAMENTO  España: CORTES GENERALES
las dos Cámaras  sus funciones genéricas
CORTES GENERALES a nivel general nacional
Cuestión: ¿A nivel
nivel regional
regional en lugar de CORTES GENERALES
cómo se les denominan?
La forma política del Estado  Parlamento
FORMA POLÍTICA del ESTADO definida en Art. 1.3
CE 


 La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria
Parlamento  órgano de naturaleza representativa
Órgano, en cierto modo, titular real de la soberanía: Art.
Órgano, en cierto modo, titular real de la soberanía: Art.
66.1 CE “Las Cortes Generales representan al pueblo
español.
Asambleas legislativas  “Parlamento”
PARLAMENTO: Cámara única o Dos Cámaras
ESPAÑA: Congreso de los Diputados
Diputados y Senado
Senado.
BICAMERALIDAD IMPERFECTA
Arts. 68 y 69  la representatividad de cada Cámara es
diferente
Art. 68 contempla un Congreso elegido directamente y por
sufragio universal, con arreglo a unos criterios de representación
proporcional
Art. 69 establece que el Senado es la Cámara de representación
territorial
NATURALEZA: CARACTERES GENERALES
NATURALEZA: CARACTERES GENERALES
Es un órgano de poder político Las Cortes Generales son uno de
los poderes del Estado que refiere el art. 1.2 CE: La
La soberanía
soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado
poderes del Estado.
Sus decisiones sólo están sujetas a la Constitución y, sólo
pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional en el
supuesto que sean contrarias a la CE
NATURALEZA: CARACTERES GENERALES
Órgano de naturaleza representativa 


 Art. 66.1 C.E. “Las Cortes
Generales representan al pueblo español...”  responden a la
elección popular
C.E dos formas de representatividad a cada Cámara distinta:
Una representación política general, ejercida por el Congreso de los
Diputados, y una representación territorial
territorial, ejercida por el Senado
(Ver Sistema Electoral)
Órgano complejo Por una doble razón:
Órgano complejo Por una doble razón:
1 Se compone de dos Cámaras (Congreso de los Diputados y
Senado)
2 Cada una de estas Cámaras tiene una estructura plural
Órgano colegiado y deliberante Integrado por una pluralidad de
personas, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previa
deliberación y discusión  Debate parlamentario es el medio más
eficaz para alcanzar CONSENSO
NATURALEZA: CARACTERES GENERALES
Órgano de publicidad Publicidad de la vida política en las CORTES
GENERALES  La C.E. establece, como regla general, el carácter
público de las sesiones plenarias de las Cámaras Art. 80 Las
sesiones plenarias
plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo
en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o
con arreglo al Reglamento.
ÓRGANO permanente Aunque las Cortes no se hallen reunidas
permanentemente, tienen una vocación de continuidad 
Diputación Permanente: Velar por los poderes de la Cámara
cuando no se halle reunida  Art. 78 En cada Cámara habrá una
Diputación Permanente (…) Expirado el mandato o en caso de
disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales
Órgano inviolable El principio de inviolabilidad, establecido en
el Art. 66.3 C.E. “Las Cortes Generales son inviolables”.
Inviolabilidad Individual PARLAMENTARIOS
PARLAMENTARIOS: Art. 71.1 Los
Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
Art. 72.3 A los Presidentes de las Cámaras se les atribuye los
poderes administrativos y facultades de policía en el interior de
su sede.
Resumiendo
Resumiendo
Resumiendo
Resumiendo
1. Es un órgano de poder político
2. Es un órgano de naturaleza representativa
3. Es un órgano complejo
4. Es un órgano colegiado y deliberante
5. Es un órgano de publicidad
6. Es un órgano permanente
7. Es un órgano inviolable
ESTATUTO JURÍDICO DE LAS Y LOS PARLAMENTARIOS
LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO
El estatuto jurídico de las y los parlamentarios abarca un conjunto
de cuestiones muy dispares:
• El tipo de mandato al que están vinculados
• Las prerrogativas parlamentarias
• La adquisición y pérdida de la condición de parlamentaria/o
• El régimen de incompatibilidades o el de sus derechos y
deberes
deberes
Art. 67.2 CE “Los miembros de las Cortes Generales no estarán
ligados por mandato imperativo”
Finalidad  consagrar la independencia de las y los
parlamentarios frente a los grupos políticos y económicos
Prohibición del mandato imperativo: no sujeción a mandato
alguno, implícitamente se está reconociendo la titularidad
personal del escaño
Observación: Pon atención en el debate realizado en clases y la lectura del Resumen.
CORTES GENERALES
Organización Interna
1. PARLAMENTARIOS
2. GRUPOS PARLAMENTARIOS
Parlamentarios: pertenecer a Comisión, obtener información,
presentar enmiendas, preguntas e interpelaciones
Grupos Parlamentarios: Son como los «partidos políticos» en el
ámbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debates
ámbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debates
• Ningún parlamentario puede formar parte de más de un Grupo
Parlamentario
• (NO -15 DIPUTADOS Y NO -10 SENADO)
Grupo Parlamentario Mixto: formado por
-Representante que no integra ningún Grupo Parlamentario
-Diversos parlamentarios de uno o varios partidos políticos sin
NÚMERO SUFICIENTE para poder formar grupo parlamentario
CORTES GENERALES
Organización Interna
Órganos de gobierno INTERNO o dirección
1. Presidencia de la Cámara
2. La Mesa (Gobierno interno en la Administración parlamentaria)
3. La Junta de Portavoces (Reunión de diversos portavoces de los
Grupos Parlamentarios. Toma de decisiones políticas relativas al
trabajo parlamentario)
trabajo parlamentario)
Presidencia de la Cámara
Máxima autoridad de la Cámara
Art. 72.2 CE Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los
demás miembros de sus Mesas. (…)
Son las Cámaras las que eligen a sus respectivos presidentes/as y
demás miembros de sus Mesas
Elige el PLENO. Entre sus atribuciones: Hacer cumplir Reglamento…
La Mesa de la Cámara
-La Mesa es el órgano rector de cada Cámara, ostentando su
representación colegiada
-Órgano colegiado de dirección de la Cámara
Presidenta/e, 4 Vicepresidentas/es y 4 Secretarias/os, y Letrado
Secretario General
Órgano de programación de los trabajos parlamentarios
GOBIERNO INTERNO DE ADMINISTRACION
La Junta de Portavoces
Compuesta por las y los portavoces de los distintos Grupos
Parlamentarios
Es el órgano a través del cual participan los Grupos parlamentarios
en la ordenación del trabajo de las Cámaras
Una de las atribuciones más importantes  la fijación del orden
orden
del
del día
día del
del Pleno
Pleno
Órganos de Producción Parlamentaria
• El Pleno
• Comisiones y subcomisiones
• Las Ponencias
• Diputación permanente
El Pleno
Reunión de todos los miembros de una Cámara
Reunión de todos los miembros de una Cámara
Supremo órgano de decisión
Es el lugar de cierre de las decisiones más importantes de la
Cámara
La Constitución hace referencia al Pleno a sus sesiones, para
prever la publicidad de las mismas Art. 80 CE
Órganos de Producción Parlamentaria
Comisiones y subcomisiones
Órganos especializados con objetivos concretos.
Diversas Comisiones como las Permanentes Legislativas las que
tramitan iniciativas legislativas según la materia concreta
Las Ponencias
Estudia los proyectos o proposición de ley
Estudia los proyectos o proposición de ley
Realiza el trabajo legislativo
Negociaciones, transacciones políticas
Diputación permanente
Presidida por Presidente de cada Cámara. En cada Cámara
Asegura funcionamiento permanente del Parlamento y vela por
sus atribuciones aunque no esté reunido e incluso cuando está
disuelto
Art. 116.5CE Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se
produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera
de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente. (Estado de Alarma,
Excepción o de Sitio)
REPASO
Organización Interna
- -
Órganos de Gobierno o Dirección
Órganos de Gobierno o Dirección
- -
-
Órganos de Producción Parlamentaria
-
-
-
-
PRACTICA
1-Señala dos diferencias entre Grupo Parlamentario y Junta de
Portavoces
2-Una diferencia y una similitud entre Pleno y Comisiones
3-Cómo se estructura la Diputación Permanente en el Congreso
(Revisa la Web del Congreso)
4-Realiza un esquema de los Órganos de Gobierno o Dirección
4-Realiza un esquema de los Órganos de Gobierno o Dirección
de cada cámara que señala el Manual y revisa los del Senado en
su página web.
5-Noticias relacionadas con el Título III CE
6-Revisar en la Web del Senado: Senadores/as por Designación
 Cuántos, CCAA, Paridad, Partidos Políticos.
Observación: Práctica para realizar individualmente. No es necesario
presentarlo. Es una práctica para hacerlo estudiando. Se trata de un modelo
de prácticas que se hace en clases.
FUNCIONAMIENTO. Cortes Generales
LA FUNCION LEGISLATIVA
Tarea de elaborar las normas de CARÁCTER GENERAL voluntad
popular
Cambios en la función: Es cada vez más frecuente la intervención
del Gobierno en la función legislativa tanto a través de la
legislación de urgencia como mediante la legislación delegada
Fase introductoria
Comprende la presentación del texto del proyecto ante las
Cámaras
El momento más importante de la misma es la iniciativa
legislativa, regulada en los Arts. 87-89 CE
T. III: Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes (Arts. 81-
92)
LA FUNCION LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa puede ser externa o interna, según
provenga de fuera o de dentro de las Cámaras.
FASE INTRODUCTORIA
Así, se distingue, en razón de sus titulares, los
siguientes tipos de iniciativas:
siguientes tipos de iniciativas:
1-Iniciativa legislativa gubernamental
2-Iniciativa legislativa parlamentaria
3-Iniciativa legislativa autonómica
4-Iniciativa legislativa popular
LA FUNCION LEGISLATIVA
1-Iniciativa legislativa gubernamental
Cuando es el Gobierno el que toma la iniciativa
Su texto presentado ante las Cámaras se denomina “proyecto de
ley”
Supone una posición de supremacía respecto a las demás
iniciativas y en su proceso de tramitación(Ver: Art. 89 CE)
-A los proyectos de ley no se les exige ningún trámite especial a
-A los proyectos de ley no se les exige ningún trámite especial a
diferencia de las exigencias que se les hace al resto de iniciativas
-Esta supremacía se manifiesta también en el hecho de que
determinadas materias, como las presupuestarias, están reservadas
a la iniciativa exclusiva del Gobierno.
De acuerdo con el art. 88 C.E., los proyectos de ley son enviados
al Congreso de los Diputados (donde se inicia la elaboración de
las leyes) “acompañados de una exposición de motivos y de los
antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos»
Art. 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de
Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos.
Ejemplo:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/
2013/080313-consejo.htm
2-Iniciativa legislativa parlamentaria
Puede corresponder tanto al Congreso como al Senado y sus
textos reciben el nombre de “proposiciones de ley”
Las proposiciones de ley deben ir acompañadas de antecedentes
y exposición de motivos en cualquier caso.
• Se ejerce por los Grupos Parlamentarios o por un número
mínimo de parlamentarios (15 diputados o 25 senadores)
• No se admiten iniciativas de los parlamentarios
individualmente considerados
individualmente considerados
• La iniciativa pertenece a las Cámaras en cuanto tales  “Toma
en consideración”
• aunque sea ejercida por los Grupos Parlamentarios o por un
número determinado de parlamentarios, la Cámara ante la que
se haya ejercido la iniciativa debe pronunciarse sobre la misma
mediante el trámite de la “toma en consideración” a la
proposición de ley
2-Iniciativa legislativa parlamentaria
Por tanto, sólo después de que una Cámara aprueba tomar en
consideración una proposición de ley puede considerarse que
ha ejercido la iniciativa legislativa parlamentaria.
El trámite de la toma en consideración, en el esta iniciativa
parlamentaria, se efectúa en el seno de la Cámara que haya
tomado la iniciativa
EJEMPLO: si ésta se produce en el Congreso, el trámite de la
EJEMPLO: si ésta se produce en el Congreso, el trámite de la
toma en consideración tendrá lugar en el Congreso; si se
produce en el Senado, dicho trámite tendrá lugar en el Senado.
Critica: MINORIAS PARLAMENTARIAS
3-Iniciativa legislativa autonómica
Las presentan las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Tiene una doble posibilidad
1-Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o
2-Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley,
delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la
Asamblea encargados de su defensa.
(Art. 87.2 C.E)
4-Iniciativa Legislativa Popular
Se regula en la L.O. 3/1984, de 26 de marzo. Debe ejercerse por
un mínimo de 500.000 ciudadanos y está sometida materialmente
a DETERMINADAS MATERIAS
Art. 87.3 C.E. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y
requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de
500.000 firmas acreditadas. No procederá …..
4-Iniciativa legislativa popular
Art. 87.3 C.E. No procederá dicha iniciativa en materias propias de
ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo
a la prerrogativa de gracia.
RESUMEN de la Fase Introductoria
RESUMEN de la Fase Introductoria
En razón de sus titulares, los siguientes son los tipos de iniciativas:
1-Iniciativa legislativa gubernamental ……….
2-Iniciativa legislativa parlamentaria: ……..
3-Iniciativa legislativa autonómica
4-Iniciativa legislativa popular
LA FUNCION LEGISLATIVA
FASE CONSTITUTIVA
Conjunto de trámites mediante los cuales se desarrolla la
elaboración y aprobación de la ley. Mayoría de casos: Senado a
posteriori
1. Enmiendas
2. Debate de Totalidad en el Pleno CONGRESO
3. Deliberación en Comisión
3. Deliberación en Comisión
4. Deliberación en el Pleno
5. Participación del Senado
FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA
Una vez finalizada la F. Constitutiva en necesario seguir los pasos
para que la Ley sea EFICAZ. Comprende los trámites de:
1.Sanción
2.Promulgación
3.Publicación
FUNCION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
Las funciones económicas de los Parlamentos  el fundamento y
origen de sus funciones legislativas
Asambleas medievales  Pactos por razones eminentemente
económicas (CARTA MAGNA 1215)
Decae con las Monarquías Absolutas
-Luego con las transformaciones del Estado por la Revolución
Industrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y el
Industrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y el
constitucionalismo Social CRECE LA ACTIVIDAD ECNÓMICA DEL
ESTADO  Y, POR ENDE, LAS FUNCIONES ECONÓMICAS DEL
PARLAMENTO
PERO: esta actividad del Parlamento es secundaria
Constitucionalismo
ESTADO LIBERAL ESTADO SOCIAL
NO INTERVIENE  INTERVIENE EN LA ECONOMÍA
FUNCIÓN FINANCIERA
Es la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los
ingresos y gastos del Estado
Función financiera 2 potestades:
1- Potestad tributaria las Cortes aprueban leyes que regulan los
impuestos de donde proceden los fondos públicos
2- Potestad presupuestaria las Cortes aprueban anualmente las
cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estima
cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estima
ingresos por tributos/autoriza gastos)
Potestad tributaria: BASE
Art. 31.3 Sólo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad tributaria: BASE
Art. 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos.
PRINCIPIOS EN LA POTESTAD PRESUPUESTARIA
-Justicia
-Igualdad y
-Progresividad
Art. 133.3 «La potestad originaria para establecer los tributos
corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley»
UBICA SISTEMÁTICAMENTE ESTE ARTICULO.
POTESTAD PRESUPUESTARIA
Tiene que ver con los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
-Es la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los
poderes públicos y constituyen una pieza fundamental en el
funcionamiento del Estado
-La Ley de los PGE es una ley ordinaria especial
-Su elaboración le compete al gobierno
Implica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobado
Implica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobado
por ley)
LA LEY DE LOS PGE que debe contener la relación de gastos e
ingresos de los órganos públicos, constituyendo el marco de
referencia de la actividad estatal.
Art. 134.2: Los Presupuestos Generales del Estado tendrán
carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del
sector público estatal
Cuestiones:
1-Señala dos similitudes y dos diferencias de la potestad
financiera y presupuestaria
2-Comenta el Art. 31.3 siguiendo la función financiera y
presupuestaria de las Cortes Generales. Ten en cuenta la
sistemática constitucional
3-Cuál es el objetivo del control –fiscalización
Bibliografía
• Miguel Ángel Aparicio Pérez, Mercè Barceló i Serramalera y
otros. Manual de Derecho Constitucional Barcelona, Atelier,
2009.
• Francisco Balaguer, F. (coord.) Manual de derecho
constitucional Vol. I y II, Madrid, Tecnos, 2006.

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CORTES_GENERALES_ESQUEMAS sobre las cortes generales españolas

  • 1. CONSTITUCIÓN. DERECHOS Y LIBERTADES E INSTITUCIONES DEL ESTADO UNIDAD 5 Las Cortes Generales: ESQUEMAS ESQUEMAS ESQUEMAS ESQUEMAS Esquemas complementarios al estudio en clases y al Resumen publicado en el Campus Virtual. Imprescindible utilizar la Constitución Española. Profesora: Nilda Garay. Universidad de Alicante
  • 2. Cortes Generales Historia Historia Revolución Francesa se restablecen las Asambleas representativas modelo británico Nueva configuración jurídica Principios de representación de toda la nación y la prohibición del mandato imperativo Etapa de los modernos Parlamentos Observación: Estudio del aspecto histórico y caracteres del Parlamento se Observación: Estudio del aspecto histórico y caracteres del Parlamento se remite a apuntes (Resumen) y el Manual es opcional. Generalmente: PARLAMENTO España: CORTES GENERALES las dos Cámaras sus funciones genéricas CORTES GENERALES a nivel general nacional Cuestión: ¿A nivel nivel regional regional en lugar de CORTES GENERALES cómo se les denominan?
  • 3. La forma política del Estado Parlamento FORMA POLÍTICA del ESTADO definida en Art. 1.3 CE La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria Parlamento órgano de naturaleza representativa Órgano, en cierto modo, titular real de la soberanía: Art. Órgano, en cierto modo, titular real de la soberanía: Art. 66.1 CE “Las Cortes Generales representan al pueblo español. Asambleas legislativas “Parlamento” PARLAMENTO: Cámara única o Dos Cámaras ESPAÑA: Congreso de los Diputados Diputados y Senado Senado. BICAMERALIDAD IMPERFECTA
  • 4. Arts. 68 y 69 la representatividad de cada Cámara es diferente Art. 68 contempla un Congreso elegido directamente y por sufragio universal, con arreglo a unos criterios de representación proporcional Art. 69 establece que el Senado es la Cámara de representación territorial NATURALEZA: CARACTERES GENERALES NATURALEZA: CARACTERES GENERALES Es un órgano de poder político Las Cortes Generales son uno de los poderes del Estado que refiere el art. 1.2 CE: La La soberanía soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado poderes del Estado. Sus decisiones sólo están sujetas a la Constitución y, sólo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional en el supuesto que sean contrarias a la CE
  • 5. NATURALEZA: CARACTERES GENERALES Órgano de naturaleza representativa Art. 66.1 C.E. “Las Cortes Generales representan al pueblo español...” responden a la elección popular C.E dos formas de representatividad a cada Cámara distinta: Una representación política general, ejercida por el Congreso de los Diputados, y una representación territorial territorial, ejercida por el Senado (Ver Sistema Electoral) Órgano complejo Por una doble razón: Órgano complejo Por una doble razón: 1 Se compone de dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) 2 Cada una de estas Cámaras tiene una estructura plural Órgano colegiado y deliberante Integrado por una pluralidad de personas, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión Debate parlamentario es el medio más eficaz para alcanzar CONSENSO
  • 6. NATURALEZA: CARACTERES GENERALES Órgano de publicidad Publicidad de la vida política en las CORTES GENERALES La C.E. establece, como regla general, el carácter público de las sesiones plenarias de las Cámaras Art. 80 Las sesiones plenarias plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. ÓRGANO permanente Aunque las Cortes no se hallen reunidas permanentemente, tienen una vocación de continuidad Diputación Permanente: Velar por los poderes de la Cámara cuando no se halle reunida Art. 78 En cada Cámara habrá una Diputación Permanente (…) Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales
  • 7. Órgano inviolable El principio de inviolabilidad, establecido en el Art. 66.3 C.E. “Las Cortes Generales son inviolables”. Inviolabilidad Individual PARLAMENTARIOS PARLAMENTARIOS: Art. 71.1 Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones Art. 72.3 A los Presidentes de las Cámaras se les atribuye los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede. Resumiendo Resumiendo Resumiendo Resumiendo 1. Es un órgano de poder político 2. Es un órgano de naturaleza representativa 3. Es un órgano complejo 4. Es un órgano colegiado y deliberante 5. Es un órgano de publicidad 6. Es un órgano permanente 7. Es un órgano inviolable
  • 8. ESTATUTO JURÍDICO DE LAS Y LOS PARLAMENTARIOS LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO El estatuto jurídico de las y los parlamentarios abarca un conjunto de cuestiones muy dispares: • El tipo de mandato al que están vinculados • Las prerrogativas parlamentarias • La adquisición y pérdida de la condición de parlamentaria/o • El régimen de incompatibilidades o el de sus derechos y deberes deberes Art. 67.2 CE “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” Finalidad consagrar la independencia de las y los parlamentarios frente a los grupos políticos y económicos Prohibición del mandato imperativo: no sujeción a mandato alguno, implícitamente se está reconociendo la titularidad personal del escaño Observación: Pon atención en el debate realizado en clases y la lectura del Resumen.
  • 9. CORTES GENERALES Organización Interna 1. PARLAMENTARIOS 2. GRUPOS PARLAMENTARIOS Parlamentarios: pertenecer a Comisión, obtener información, presentar enmiendas, preguntas e interpelaciones Grupos Parlamentarios: Son como los «partidos políticos» en el ámbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debates ámbito del Parlamento. Presentan iniciativas, turnos en los debates • Ningún parlamentario puede formar parte de más de un Grupo Parlamentario • (NO -15 DIPUTADOS Y NO -10 SENADO) Grupo Parlamentario Mixto: formado por -Representante que no integra ningún Grupo Parlamentario -Diversos parlamentarios de uno o varios partidos políticos sin NÚMERO SUFICIENTE para poder formar grupo parlamentario
  • 10. CORTES GENERALES Organización Interna Órganos de gobierno INTERNO o dirección 1. Presidencia de la Cámara 2. La Mesa (Gobierno interno en la Administración parlamentaria) 3. La Junta de Portavoces (Reunión de diversos portavoces de los Grupos Parlamentarios. Toma de decisiones políticas relativas al trabajo parlamentario) trabajo parlamentario) Presidencia de la Cámara Máxima autoridad de la Cámara Art. 72.2 CE Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. (…) Son las Cámaras las que eligen a sus respectivos presidentes/as y demás miembros de sus Mesas Elige el PLENO. Entre sus atribuciones: Hacer cumplir Reglamento…
  • 11. La Mesa de la Cámara -La Mesa es el órgano rector de cada Cámara, ostentando su representación colegiada -Órgano colegiado de dirección de la Cámara Presidenta/e, 4 Vicepresidentas/es y 4 Secretarias/os, y Letrado Secretario General Órgano de programación de los trabajos parlamentarios GOBIERNO INTERNO DE ADMINISTRACION La Junta de Portavoces Compuesta por las y los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios Es el órgano a través del cual participan los Grupos parlamentarios en la ordenación del trabajo de las Cámaras Una de las atribuciones más importantes la fijación del orden orden del del día día del del Pleno Pleno
  • 12. Órganos de Producción Parlamentaria • El Pleno • Comisiones y subcomisiones • Las Ponencias • Diputación permanente El Pleno Reunión de todos los miembros de una Cámara Reunión de todos los miembros de una Cámara Supremo órgano de decisión Es el lugar de cierre de las decisiones más importantes de la Cámara La Constitución hace referencia al Pleno a sus sesiones, para prever la publicidad de las mismas Art. 80 CE
  • 13. Órganos de Producción Parlamentaria Comisiones y subcomisiones Órganos especializados con objetivos concretos. Diversas Comisiones como las Permanentes Legislativas las que tramitan iniciativas legislativas según la materia concreta Las Ponencias Estudia los proyectos o proposición de ley Estudia los proyectos o proposición de ley Realiza el trabajo legislativo Negociaciones, transacciones políticas Diputación permanente Presidida por Presidente de cada Cámara. En cada Cámara Asegura funcionamiento permanente del Parlamento y vela por sus atribuciones aunque no esté reunido e incluso cuando está disuelto
  • 14. Art. 116.5CE Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. (Estado de Alarma, Excepción o de Sitio) REPASO Organización Interna - - Órganos de Gobierno o Dirección Órganos de Gobierno o Dirección - - - Órganos de Producción Parlamentaria - - - -
  • 15. PRACTICA 1-Señala dos diferencias entre Grupo Parlamentario y Junta de Portavoces 2-Una diferencia y una similitud entre Pleno y Comisiones 3-Cómo se estructura la Diputación Permanente en el Congreso (Revisa la Web del Congreso) 4-Realiza un esquema de los Órganos de Gobierno o Dirección 4-Realiza un esquema de los Órganos de Gobierno o Dirección de cada cámara que señala el Manual y revisa los del Senado en su página web. 5-Noticias relacionadas con el Título III CE 6-Revisar en la Web del Senado: Senadores/as por Designación Cuántos, CCAA, Paridad, Partidos Políticos. Observación: Práctica para realizar individualmente. No es necesario presentarlo. Es una práctica para hacerlo estudiando. Se trata de un modelo de prácticas que se hace en clases.
  • 16. FUNCIONAMIENTO. Cortes Generales LA FUNCION LEGISLATIVA Tarea de elaborar las normas de CARÁCTER GENERAL voluntad popular Cambios en la función: Es cada vez más frecuente la intervención del Gobierno en la función legislativa tanto a través de la legislación de urgencia como mediante la legislación delegada Fase introductoria Comprende la presentación del texto del proyecto ante las Cámaras El momento más importante de la misma es la iniciativa legislativa, regulada en los Arts. 87-89 CE T. III: Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes (Arts. 81- 92)
  • 17. LA FUNCION LEGISLATIVA La iniciativa legislativa puede ser externa o interna, según provenga de fuera o de dentro de las Cámaras. FASE INTRODUCTORIA Así, se distingue, en razón de sus titulares, los siguientes tipos de iniciativas: siguientes tipos de iniciativas: 1-Iniciativa legislativa gubernamental 2-Iniciativa legislativa parlamentaria 3-Iniciativa legislativa autonómica 4-Iniciativa legislativa popular
  • 18. LA FUNCION LEGISLATIVA 1-Iniciativa legislativa gubernamental Cuando es el Gobierno el que toma la iniciativa Su texto presentado ante las Cámaras se denomina “proyecto de ley” Supone una posición de supremacía respecto a las demás iniciativas y en su proceso de tramitación(Ver: Art. 89 CE) -A los proyectos de ley no se les exige ningún trámite especial a -A los proyectos de ley no se les exige ningún trámite especial a diferencia de las exigencias que se les hace al resto de iniciativas -Esta supremacía se manifiesta también en el hecho de que determinadas materias, como las presupuestarias, están reservadas a la iniciativa exclusiva del Gobierno.
  • 19. De acuerdo con el art. 88 C.E., los proyectos de ley son enviados al Congreso de los Diputados (donde se inicia la elaboración de las leyes) “acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos» Art. 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Ejemplo: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/ 2013/080313-consejo.htm
  • 20. 2-Iniciativa legislativa parlamentaria Puede corresponder tanto al Congreso como al Senado y sus textos reciben el nombre de “proposiciones de ley” Las proposiciones de ley deben ir acompañadas de antecedentes y exposición de motivos en cualquier caso. • Se ejerce por los Grupos Parlamentarios o por un número mínimo de parlamentarios (15 diputados o 25 senadores) • No se admiten iniciativas de los parlamentarios individualmente considerados individualmente considerados • La iniciativa pertenece a las Cámaras en cuanto tales “Toma en consideración” • aunque sea ejercida por los Grupos Parlamentarios o por un número determinado de parlamentarios, la Cámara ante la que se haya ejercido la iniciativa debe pronunciarse sobre la misma mediante el trámite de la “toma en consideración” a la proposición de ley
  • 21. 2-Iniciativa legislativa parlamentaria Por tanto, sólo después de que una Cámara aprueba tomar en consideración una proposición de ley puede considerarse que ha ejercido la iniciativa legislativa parlamentaria. El trámite de la toma en consideración, en el esta iniciativa parlamentaria, se efectúa en el seno de la Cámara que haya tomado la iniciativa EJEMPLO: si ésta se produce en el Congreso, el trámite de la EJEMPLO: si ésta se produce en el Congreso, el trámite de la toma en consideración tendrá lugar en el Congreso; si se produce en el Senado, dicho trámite tendrá lugar en el Senado. Critica: MINORIAS PARLAMENTARIAS
  • 22. 3-Iniciativa legislativa autonómica Las presentan las Asambleas de las Comunidades Autónomas Tiene una doble posibilidad 1-Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o 2-Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. (Art. 87.2 C.E) 4-Iniciativa Legislativa Popular Se regula en la L.O. 3/1984, de 26 de marzo. Debe ejercerse por un mínimo de 500.000 ciudadanos y está sometida materialmente a DETERMINADAS MATERIAS Art. 87.3 C.E. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá …..
  • 23. 4-Iniciativa legislativa popular Art. 87.3 C.E. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. RESUMEN de la Fase Introductoria RESUMEN de la Fase Introductoria En razón de sus titulares, los siguientes son los tipos de iniciativas: 1-Iniciativa legislativa gubernamental ………. 2-Iniciativa legislativa parlamentaria: …….. 3-Iniciativa legislativa autonómica 4-Iniciativa legislativa popular
  • 24. LA FUNCION LEGISLATIVA FASE CONSTITUTIVA Conjunto de trámites mediante los cuales se desarrolla la elaboración y aprobación de la ley. Mayoría de casos: Senado a posteriori 1. Enmiendas 2. Debate de Totalidad en el Pleno CONGRESO 3. Deliberación en Comisión 3. Deliberación en Comisión 4. Deliberación en el Pleno 5. Participación del Senado FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA Una vez finalizada la F. Constitutiva en necesario seguir los pasos para que la Ley sea EFICAZ. Comprende los trámites de: 1.Sanción 2.Promulgación 3.Publicación
  • 25. FUNCION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA Las funciones económicas de los Parlamentos el fundamento y origen de sus funciones legislativas Asambleas medievales Pactos por razones eminentemente económicas (CARTA MAGNA 1215) Decae con las Monarquías Absolutas -Luego con las transformaciones del Estado por la Revolución Industrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y el Industrial (segunda mitad del siglo XVIII e inicios del XIX) y el constitucionalismo Social CRECE LA ACTIVIDAD ECNÓMICA DEL ESTADO Y, POR ENDE, LAS FUNCIONES ECONÓMICAS DEL PARLAMENTO PERO: esta actividad del Parlamento es secundaria Constitucionalismo ESTADO LIBERAL ESTADO SOCIAL NO INTERVIENE INTERVIENE EN LA ECONOMÍA
  • 26. FUNCIÓN FINANCIERA Es la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y gastos del Estado Función financiera 2 potestades: 1- Potestad tributaria las Cortes aprueban leyes que regulan los impuestos de donde proceden los fondos públicos 2- Potestad presupuestaria las Cortes aprueban anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estima cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos (estima ingresos por tributos/autoriza gastos) Potestad tributaria: BASE Art. 31.3 Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
  • 27. POTESTAD TRIBUTARIA Potestad tributaria: BASE Art. 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. PRINCIPIOS EN LA POTESTAD PRESUPUESTARIA -Justicia -Igualdad y -Progresividad Art. 133.3 «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley» UBICA SISTEMÁTICAMENTE ESTE ARTICULO.
  • 28. POTESTAD PRESUPUESTARIA Tiene que ver con los Presupuestos Generales del Estado (PGE) -Es la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los poderes públicos y constituyen una pieza fundamental en el funcionamiento del Estado -La Ley de los PGE es una ley ordinaria especial -Su elaboración le compete al gobierno Implica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobado Implica: acto del Poder Ejecutivo y acto del Legislativo (aprobado por ley) LA LEY DE LOS PGE que debe contener la relación de gastos e ingresos de los órganos públicos, constituyendo el marco de referencia de la actividad estatal. Art. 134.2: Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal
  • 29. Cuestiones: 1-Señala dos similitudes y dos diferencias de la potestad financiera y presupuestaria 2-Comenta el Art. 31.3 siguiendo la función financiera y presupuestaria de las Cortes Generales. Ten en cuenta la sistemática constitucional 3-Cuál es el objetivo del control –fiscalización Bibliografía • Miguel Ángel Aparicio Pérez, Mercè Barceló i Serramalera y otros. Manual de Derecho Constitucional Barcelona, Atelier, 2009. • Francisco Balaguer, F. (coord.) Manual de derecho constitucional Vol. I y II, Madrid, Tecnos, 2006.