5. por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que
implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en
consonancia con las disposiciones constitucionales. Para
ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable
autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los
diputados.
6. 1821
José de San Martín llama a elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente
que sancionara una Carta Política para el país, en cierne. En consecuencia, se estableció
un congreso unicameral presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro.
Las diferencias ideológicas -sobre el tipo de régimen republicano o pro monárquico- entre
el Protector y el cuerpo legislativo, motivó la renuncia y retiro del país, por parte de San
Martín. La misma suerte corrieron José de La Mar y José de la Riva Agüero.
1824
Simón Bolívar llegó al Perú y el Congreso de la República le dio amplio poder. Con Bolívar
se estructuró una nueva constitución presidencialista y estableció un Congreso con tres
cámaras:
La de diputados, como la cámara baja,
la de senadores como la cámara alta,
la de tribunos como una suprema cámara.
Esta constitución, llamada "vitalicia", no llegó a regir en la práctica política y social, al
retirarse el Libertador urgido por asuntos de Nueva Granada.
7. 1968
el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado- Alegando la pérdida de
la página once del contrato con la IPC- destituyendo al Presidente de la
República Fernando Belaúnde Terry y disolvió el Congreso de la República, el mismo
que no volvió a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese año en que el
Presidente Francisco Morales Bermúdez, General EP, se ve forzado por las
circunstancias sociales y políticas del momento, a establecer un mecanismo para que
elPerú retorne a un régimen de gobierno elegido, y a una democracia formal.
1992
El 5 de abril de dicho año, Fujimori disolvió el Congreso de la República para neutralizar
a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su disolución se dio en medio de
la Crisis constitucional de 1992, destituyendo así a Roberto Ramírez del Villar como
Presidente de la Cámara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del
Senado.
1993
se convocó por última vez a la Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente
Democrático - CCD) quien sancionó la Constitución de 1993 (actualmente vigente). Esta
Constitución estableció el modelo vigente del congreso con una sola cámara y 120
congresistas. En 1995 la congresista Martha Chávez fue la primera mujer en la historia
peruana de ejercer la Presidencia del Congreso.
8. Articulo. 90 :
•El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara
Única.
•El número de congresistas es de ciento treinta . El Congreso se elige
por un período de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley.
•Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden
ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
•REQUISITOS
ser peruano
haber cumplido veinticinco años
Gozar del derecho de sufragio.
Articulo.91°
No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis
meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las
autoridades regionales. Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura,
9. Artículo 92°
•La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido
desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del Congreso.
•El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera
otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño,
previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter
internacional.
Artículo 93°
• Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a
mandato imperativo ni a interpelación.
Artículo 94°
•El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley
Artículo 95°
• El mandato legislativo es irrenunciable
11. El pleno del congreso
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los
congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de
procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se
debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.
El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el
pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política
del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.
Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse
sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión
dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del
Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos
enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
12. ACEPCIÓN LINGÜÍSTICA
La palabra “quórum” proviene del latín; específicamente, de la forma del
genitivo plural delpronombre “quis”. Su significado literal es ‘de los cuales’ o ‘
de quienes’. Este significado refiere aun grupo de personas específico y
diferenciado perteneciente a un conjunto mayor. Por lo tanto,el quórum
no está conformado por la totalidad de miembros de un conjunto sino tan
solo por ungrupo representativo de dicha totalidad.
NATURALEZA JURÍDICA
A los rasgos lingüísticos de base señalados en el punto 2 debe añadirse una serie de
otros rasgos relacionados con la naturaleza específicamente jurídica de esta institución
parlamentaria. Para ello, es bueno tener en cuenta una definición que ayude a precisar la
naturaleza jurídica de quórum. Santaolalla (1984: 179), por ejemplo, lo define como
“el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano
correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos.”
Esta definición obliga a aclarar una serie de rasgos del quórum con la finalidad de precisar
su naturaleza propiamente jurídica. Dichos rasgos son los siguientes:
Órgano constituido
Integrantes
Presencia en el lugar de sesión
Manifestación individual de voluntad
Número de miembros
Disposición legal
Finalidad determinada
Carácter condicional
13. El consejo directivo
El Consejo Directivo está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los
representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos PORTAVOCES
Algunas funciones y atribuciones:
•Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.
Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
•Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los
congresistas, cuidando que en todo momento el número de congresistas licenciados no
exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no
exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso
La Mesa Directiva
tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se
realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo Directivo y
de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta
por el Presidente y tres Vicepresidentes.
También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el
nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se
requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias
14. Presidencia del congreso
Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a
su investidura.
Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente,
y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar
el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme
a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al
Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de
promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la
Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las
resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para
su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad
de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar
15. Las Comisiones
son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el
seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en
particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les
compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas,
en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o
la materia.
Comisiones de Investigación
Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su
conocimiento en aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las
prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente
Reglamento.
Comisiones Especiales
constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier
estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el
Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
Comisión de Ética
Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos
contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen yresolver en primera
instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética
16. Comisiones ordinarias.
Encargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del
Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del
Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo
Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la
estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes
comisiones ordinarias:
•Agraria.
•Comercio Exterior y Turismo
•Constitución y Reglamento.
•Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
•Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del
Estado.
•Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
•Energía y Minas.
•Entre otros mas
Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad
con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a
los asuntos más relevantes para el país
17. FUNCIONES
Es el órgano representativo de la nación y tiene como funciones
principales la representación de la nación, la dación de leyes, la
permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo
económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la
Constitución y otras funciones especiales.
Función legislativa
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas
de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su
interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
Función de control político
La función de control político comprende la investidura del Consejo
de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la
aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los
actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio
de la delegación de facultades legislativas,
Funciones especiales
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República,
elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al
Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de
Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción
en los casos previstos en la Constitución.