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Estatutos CAIC                     Universidad Finis Terrae




        ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE
INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE




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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


PRINCIPIOS ORIENTADORES

El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial (CAIC) adscribe a los siguientes
principios orientadores:

   a) DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO, porque sus dirigentes son
      elegidos en forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo
      de participación de sus representados a través de todos los canales que
      sean posibles, y abriendo espacios para la expresión múltiple de las
      inquietudes y manifestaciones estudiantiles.

   b) AUTÓNOMO, pues su acción y decisiones son independientes de otra
      organización estudiantil, autoridades universitarias o de gobierno, u otra
      instancia ciudadana.

   c) PLURALISTA Y UNITARIO, porque en él tienen derecho a estar
      representados todas las corrientes de pensamiento que respeten los
      principios orientadores que guían a la Universidad Finis Terrae. El CAIC
      debe ser único para toda la carrera de Ingeniería Comercial, rechazando
      cualquier intento de divisionismo o paralelismo.

   d) ALTRUISTA Y COMPROMETIDO con las necesidades de los estudiantes,
      velando por la construcción de un orden más justo basado en la libertad de
      expresión, la democracia, el pluralismo y la equidad. Este tiene como
      objetivo primordial la excelencia académica en pos del compromiso social.

       Como complemento de los presentes principios, el CAIC adhiere a los
Principios Orientadores que guían la Universidad Finis Terrae.

       La misión del CAIC es resguardar el cumplimiento de estos principios
orientadores y fundamentar su labor como un ente cuya función es acercar a los
estudiantes a la autoridad universitaria, siendo el representante de las demandas y
necesidades de los estudiantes. Para así también contribuir a la búsqueda de la
misión de la Universidad Finis Terrae y aportar con el generamiento de una cultura
sustentable y comprometida.




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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae




TÍTULO I: Del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial

Artículo 1: Por el presente estatuto se constituye el Centro de Alumnos de
Ingeniería Comercial de la Universidad Finis Terrae

Artículo 2: El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAIC, representa a
todos los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Comercial (Diurno), tanto de Plan
Común, como de las Menciones de Economía y Administración. En ellos reside la
plena soberanía del CAIC.

Artículo 3: Son estudiantes quienes han formalizado su matricula en la Carrera de
Ingeniería Comercial y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para
su ingreso, permanencia y promoción, mientras no contravengan las disposiciones
del presente Estatuto.

Artículo 4: Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CAIC y del
Consejo de Estudiantes:
   a) El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar,
      oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido
      respeto. Además se reconoce el derecho a no sufrir discriminación de tipo
      religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole;
   b) El derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se refiere el
      Art.2 en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente
      estatuto y las que al margen de el no contradigan las normas de
      representatividad y legitimidad fijadas por este. Este derecho se traduce
      también en la posibilidad de acceder de forma libre e igualitaria a cargos
      estudiantiles, sea tanto para elegir como para ser elegido, a través del
      sufragio, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en
      otros reglamentos específicos;
   c) El derecho a estar informados de las normas académicas, administrativas y
      estudiantiles que le sean aplicables;
   d) El derecho de fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a
      través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier
      dirigente u órgano del CAIC;
   e) El derecho a ser representado de manera fidedigna por los mandatarios
      estudiantiles en las diversas instancias en las que les toque participar;
   f) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades
      referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no lo
      contravengan;
   g) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes
      estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en
      los que les toque desenvolverse;


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae




Artículo 5: Son deberes de todos y cada uno de los miembros del CAIC y del
Consejo de Estudiantes:
   a) Participar e informarse de las políticas, así como de los presentes Estatutos;
   b) Observar, cultivar y fomentar en todos los ámbitos, los principios dados a
      conocer en los títulos precedentes;
   c) Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las
      observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos;
   d) Velar por el cumplimiento y aplicación de los derechos anteriormente
      reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la normalidad
      general de la Facultad;
   e) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CAIC;
   f) Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria,
      considerando la diversidad existente entre los mismos;
   g) Propender a una efectiva integración con el resto de la Facultad, como
      asimismo, con la Universidad, amparándose primero la coordinación con
      compañeros de otras carreras que la mera distancia y apatía;
   h) Dar adecuado uso a la infraestructura de la Universidad;

Artículo 6: El CAIC esta organizado de acuerdo a lo dispuesto en el presente
estatuto, el cual debe ser conocido y respetado por los estudiantes.


TÍTULO II: De la estructura orgánica del CAIC

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 7: Son órganos del CAIC:
   a) El Consejo de Estudiantes.
   b) La Mesa Directiva.
   c) El Tribunal Calificador de Elecciones.

Ninguna persona, grupo o asociación podrá asumir ni atribuirse las funciones
propias de estos órganos e instancias.

Artículo 8: Son deberes privativos e indelegables de estos órganos:
   a) Representar a los estudiantes de ingeniería comercial frente al resto de la
      comunidad universitaria, sean estos académicos, funcionarios o autoridades
      centrales de esta casa de estudios, y frente a otras organizaciones
      estudiantiles según mandato correspondiente;
   b) Representar asimismo a los estudiantes de Ingeniería Comercial ante el


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Estatutos CAIC                                            Universidad Finis Terrae


      resto de las organizaciones, entidades y autoridades externas a la
      universidad;
   c) Mantener constante y efectivamente informado al alumnado de toda
      iniciativa, actividad o acontecimiento que le concierna o afecte. Sin perjuicio
      de lo anterior el CAIC asume también como función la de reconocer y
      amparar a cualquier asociación, grupo u otras organizaciones creadas por el
      propio estudiantado, para cualesquiera fines específicos, en la medida que
      éstos en su accionar no contravengan los principios rectores del presente
      estatuto.

Capítulo II: Del Consejo de Estudiantes

Artículo 9: El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de participación,
discusión y decisión de la Carrera de Ingenieria Comercial (Diurno) del CAIC. Es un
organismo de carácter colegiado al cual concurren los representantes estudiantiles
democráticamente elegidos según lo establecido por éstos Estatutos, con el objeto
de debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, fijar posiciones, determinar
los planes de acción y la forma de ponerlos en marcha en los diversos temas en los
que deban intervenir, sean éstos de interés local, universitario o nacional.

Artículo 10: El Consejo de Estudiantes está compuesto por la Mesa Directiva
(CAIC) y los Delegados (entendiéndose representados todos los estudiantes de la
carrera). La Mesa Directiva y los Delegados tienen derecho a voz y voto. A su vez,
estará presidido por el presidente de la Directiva del CAIC, y en caso de ausencia,
este último tiene derecho a delegar su responsabilidad en otro miembro de la
Directiva.

Artículo 11: Los Delegados del Consejo de Estudiantes (en adelante, Delegados)
son elegidos en votación, universal, directa, democrática, libre e informada, de la
que podrán participar todos los estudiantes de la Carrera. La composición de estos
Delegados se establece de la siguiente manera:
   a) Los Delegados son Delegados correspondientes a cada una de las
       generaciones de la carrera (de Primer a Quinto año).
   b) Se elegirán un total de cinco Delegados, en votaciones directas,
       correspondientes a cada una de las cinco generaciones; se entiende como el
       año de ingreso, para pertenecer a alguna de las generaciones. Aquellos
       miembros de Ingeniera Comercia que pertenezcan a generaciones más
       antiguas que las anteriormente señaladas y que mantengan cursos
       pendientes, se considerarán para efectos de estos Estatutos como
       estudiantes de Quinto Año;
   c) Estos segmentos tienen calidad de excluyentes, es decir, un estudiante
       puede votar y ser candidato sólo de una de las secciones anteriormente
       descritas.




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Artículo 12: El Consejo de Estudiantes sesionará de manera ordinaria a lo menos
una veces al mes. Además, podrá ser convocada extraordinariamente, por los
siguientes miembros del CAIC:
   a) El presidente de la Mesa Directiva,
   b) La mayoría simple de la Mesa Directiva,
   c) Tres quintos (3/5) del total de los Delegados en ejercicio,
   d) 20 estudiantes que apoyan la respectiva moción.
   − La citación tendrá carácter vinculante para la mesa directiva, siempre que
       se haya realizado la respectiva citación con una anticipación de a lo menos
       24 horas. El Consejo de Estudiantes requerirá para sesionar la mayoría
       absoluta de sus delegados en ejercicio, y al menos, un miembro de la Mesa
       Directiva del CAIC; y sus sesiones serán siempre abiertas al estudiantado.
       Para la adopción de decisiones, requerirá de la mayoría simple de sus
       miembros, en caso de producirse empate en la votación se procederá
       inmediatamente a efectuarse una segunda votación. En caso de presentarse
       un tercer empate, el Presidente recurira a su facultad de doble ponderación
       en la votacion.

   Artículo 13: El Consejo de Estudiantes tiene por atribución, las siguientes:
   a) Plantear, debatir y fijar la postura del estudiantado sobre los distintos
      problemas e inquietudes que deba conocer, esta debe ser llevada a cabo
      por todos los órganos del CAIC y los alumnos de la carrera;
   b) Fiscalizar la gestión de los órganos del CAIC, en especial los actos de la
      mesa directiva, para lo cual podrá solicitar al órgano respectivo el informe
      pertinente;
   c) Fiscalizar la actuación de toda autoridad o funcionario de la Escuela y de la
      Universidad, que preste servicios de atención a los estudiantes, debiendo
      hacer presente a quien corresponda la observación en el desempeño de sus
      funciones, por parte de estos últimos, a través del Presidente de la Mesa
      Directiva;
   d) Ejercer la potestad legislativa respecto de la reforma de los reglamentos
      orgánicos de este estatuto, así como de otras materias de interés estudiantil
      que impliquen un carácter normativo para lo cual se requerirá a lo menos
      3/5 de votos de aprobación a dicha moción, por parte del Consejo de
      Estudiantes. Esto no obstante que en los casos establecidos por el presente
      Estatuto, se requiera posterior ratificación mediante plebiscito;
   e) Asesorar a los otros órganos del CAIC cuando sea requerido;
   f) Informar permanentemente a la comunidad estudiantil de todo acuerdo o
      decisión que adopte en su seno;
   g) Rendir cuenta pública de su gestión como órgano colegiado, mediante la
      publicación de las actas de sus sesiones cada mes;
   h) Recibir la cuenta que debe dar la Mesa Directiva del CAIC, con respecto de
      su gestión, así como la del Presidente del CAIC o quien lo reemplace, tras
      cada sesión del Consejo de Facultad;


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


   i) Recibir la cuenta de los Consejeros FEUFT, al menos dos veces en el
      Semestre Otoño y dos veces en el Semestre Primavera;

Artículo 14: Cada uno de los Delegados debe cumplir las siguientes funciones:
   a) Como función primordial, representar a su generación, según corresponda,
      ante quien corresponda;
   b) Abrir espacios de participación e integración, proponer, discutir, decidir e
      implementar ideas y proyectos de tipo político, social, económico, jurídico,
      artístico y cultural, y de cualquier orden en general, mientras éstos se
      condigan con los principios y objetivos del CAIC;
   c) Asistir permanentemente a las reuniones del Consejo de Estudiantes y
      contribuir a la toma de decisiones que allí se adoptan;
   d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre aquellas actuaciones,
      decisiones y acuerdos adoptados por este órgano del CAIC;

Artículo 15: El Consejo de Estudiantes requerirá para sesionar de la mayoría
absoluta de los Delegados en ejercicio y al menos, un miembro de la Mesa
Directiva del CAIC. Para adoptar acuerdos se necesita de la mayoría simple
presente en la respectiva sesión. Conforme al inciso anterior, en caso de
producirse empate en la votación se procederá inmediatamente a efectuarse una
segunda votación. En caso de presentarse un tercer empate, el Presidente recurira
a su facultad de doble ponderación en la votacion.

Artículo 16: Toda inasistencia de un Delegado, a una sesión del Consejo de
Estudiantes debe ser debidamente justificada ante la Mesa Directiva con una
antelación de a lo menos 24 horas, salvo casos urgentes, dejando constancia
escrita de ello. Para estos efectos se entenderán causales de justificación sólo las
originadas en compromisos académicos impostergables (Pruebas, entrega de
trabajos, etc.), y las causales médicas debidamente acreditadas. Toda aquella
inasistencia debida a causas no contempladas en el inciso anterior, deberá ser
calificada mediante la aprobación del Consejo de Estudiantes. Cesará en su cargo
el Delegado que injustificadamente no asista a 3 sesiones ordinarias continuas, o a
un total de 8 sesiones discontinuas durante el ejercicio de sus funciones. La
aplicación de estas sanciones operará de pleno derecho.

Artículo 17: En caso de vacancia del cargo de Delegado, éste ha de ser ocupado
por el candidato que obtuvo la votación inmediatamente inferior a la del último
elegido en la correspondiente votación, siempre que sea superior a 8 votos. De no
existir más candidatos, o no cumplir estos con la cantidad mínima de votos, este
sera elegido por el Consejo de Estudiantes.


Capítulo III: De la Mesa Directiva




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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


Artículo 18: La Mesa Directiva constituye el principal órgano ejecutivo del CAIC, y
su máximo representante.

Artículo 19: La Mesa Directiva estará integrada por 5 miembros:
   a) Presidente(a).
   b) Vicepresidente(a).
   c) Secretario(a) de Finanzas.
   d) Secretario(a) de Comunicaciones.
   e) Secretario(a) de Asuntos Académicos.

Artículo 20: La mesa directiva del CAIC presenta las siguientes atribuciones.
   a) Representar de manera amplia a los miembros de la Facultad ante toda
      autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las
      cuales le corresponda intervenir, o con las cuales deba relacionarse;
   b) Implementar su programa de trabajo, teniendo libertad de acción en todos
      los aspectos contemplados en él, y que no contravengan las normas del
      presente estatuto;
   c) Coordinar, proponer, organizar las actividades propias del trabajo del CAIC;
   d) Delegar funciones en miembros no directivos. Formar secretarías y
      comisiones permanentes y transitorias de trabajo, que sean necesarias para
      el cumplimiento de los fines del CAIC, y que se relacionarán con éste a
      través del Consejo de Estudiantes;
   e) Administrar los recursos económicos del CAIC, dando pública cuenta de su
      gestión administrativa y financiera dos veces durante el período, es decir, a
      mediados cada semestre de un año académico;
   f) Convocar, con acuerdo de mayoría simple o por decisión de su Presidente, a
      sesión extraordinaria del Consejo de Estudiantes;
   g) Todas aquellas que emanen de su naturaleza, en tanto órgano de
      representación estudiantil, acorde con los principios rectores del CAIC y los
      acuerdos que emanen de los órganos pertinentes.

Artículo 21: Son deberes de la Mesa Directiva del CAIC:
   a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos;
   b) Representar a los estudiantes de la Carrera en consultas o votaciones
      realizadas por otros organismos estudiantiles, sea dentro o fuera de la
      Facultad;
   c) Organizar las elecciones tanto de consultas, de Directivas de Federación
      como de la propia Directiva del CAIC y el Consejo de Estudiantes en las
      formas y plazos estipulados por el presente estatuto;
   d) Proporcionar asistencia y medios para los que los estudiantes,
      individualmente o en grupos, puedan realizar las actividades que se
      encuentren dentro de los principios rectores del CAIC.

Artículo 22: En la toma de acuerdos, se debe alcanzar una mayoría de los votos


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internos. La Mesa Directiva no contempla ponderación internamente, es decir,
cada miembro pondera un quinto del total de la votación, tanto en las votaciones
internas de mesa, como en el Consejo de Estudiantes. En caso de empate en una
postura, el voto del Presidente determina, es decir, ha de ser el que valide o
rechace la propuesta.

Artículo 23: La Mesa Directiva siempre presentará un voto único ante el Consejo
de Estudiantes, el cual se determinará de la forma establecida en el artículo
anterior.

Artículo 24: La Mesa Directiva deberá reunirse obligatoria y periódicamente,
archivando posteriormente el acta. El quórum para sesionar en reuniones de Mesa
Directiva será de dos miembros, y para adoptar acuerdos, de tres.

Artículo 25: El Presidente del CAIC tendrá las siguientes funciones:
   a) Representar judicial y extrajudicialmente al CAIC;
   b) Ser portavoz oficial del CAIC;
   c) Presidir por derecho propio las reuniones de la Mesa Directiva y del Consejo
      de Estudiantes, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la
      Directiva, como se estipula en el artículo 10;
   d) Convocar ordinariamente y extraordinariamente a las sesiones de los
      diversos órganos del CAIC, y proponer sus puntos de tabla sin perjuicio de
      las facultades que tenga la mayoría de la Mesa Directiva y la auto
      convocatoria de estos otros organismos del CAIC;
   e) Dirimir las votaciones de la Mesa Directiva, en caso de empate después de
      tres votaciones seguidas;
   f) Firmar toda la documentación propia de su cargo, y aquella en que debe
      representar al CAIC;
   g) Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva;
   h) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás
      miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser
      ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa, o del Consejo de
      Estudiantes, si correspondiere;
   i) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los cheques, giros o
      retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que
      tenga efecto ante terceros, de carácter financiero:
   j) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o
      la naturaleza de su cargo le confieran, siempre que no sean incompatibles
      con lo establecido en el presente estatuto.

Artículo 26: El Vicepresidente del CAIC tendrá las siguientes funciones:
   a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento por razones
      de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas
      aquellas oportunidades que el presidente lo determine;


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   b) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a
      este le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la
      directiva;
   c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo
      dependientes de la Directiva;
   d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean
      incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 27: El Secretario de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
   a) Llevar al día la contabilidad del CAIC y preparar el balance que deberá ser
      presentado en la ocasión que establece el presente estatuto;
   b) Mantener al día el inventario de bienes del CAIC;
   c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, giros o retiros de
      dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga
      efecto ante terceros, de carácter financiero;
   d) Hacer los gastos propios de la gestión de la Directiva del CAIC., previa
      autorización de la Mesa Directiva, por mayoría simple;
   e) Llevar a cabo la selección y adquisición de bienes materiales que garanticen
      el correcto funcionamiento de la institucionalidad CAIC, tras la debida
      aprobación de la Mesa Directiva;
   f) Dar cuenta al Consejo de estudiantes de los gastos efectuados, a lo menos
      una vez al trimestre;
   g) Coordinar, en conjunto con el Secretario de Asuntos Académicos, la entrega
      de becas y ayudas económicas organizadas por la Facultad.

Artículo 28: El Secretario de Comunicaciones del CAIC tendrá las siguientes
funciones:
   a) Llevar el libro de actas de la Mesa Directiva, así como de las resoluciones
       del Consejo de Estudiantes, en caso de ausencia delegará, a través de un
       poder simple, esta responsabilidad en quien estime conveniente para dicho
       efecto;
   b) Redactar y llevar el control de la correspondencia;
   c) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y
       documentos oficiales del CAIC, y entregar copia de ellas cuando cualquier
       estudiante lo solicitare;
   d) Despachar las citaciones a las reuniones de Mesa Directiva, manteniendo al
       día los archivos y registros;
   e) Asegurar, que todos los estamentos del CAIC sean periódica, objetiva y
       completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus
       diversas instancias como también, sobre toda materia que por su naturaleza
       sea de interés general de la comunidad Universitaria;
   f) Diseño de una estrategia comunicacional que permita posicionar al CAIC en
       temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen
       estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la


                                                                                   10
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      Mesa Directiva debiendo en todo caso, poner previamente en conocimiento
      de ellas al Consejo de Estudiantes;
   g) Fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior
      como hacia el exterior de la Facultad.

Artículo 29: El Secretario de Asuntos Académicos del CAIC tendrá las siguientes
atribuciones:
    a) Velar por la calidad docente impartida en la Facultad, así como de las
       instalaciones al servicio de los alumnos sean las adecuadas;
    b) Velar por la equidad y la no discriminación de todos los miembros del CAIC;
    c) Escuchar y solucionar inquietudes, relacionadas con problemas de índole
       académica de una generación o curso, presentadas por el delegado
       correspondiente a dicha generación o a la que pertenece el curso;
    d) Entregar asistencia a los estudiantes con problemas graves de índole
       académica, y en caso de ser necesario, asumir su representación ante las
       autoridades correspondientes;
    e) Coordinar, en conjunto con el Secretario de Finanzas, la entrega de becas y
       ayudas económicas organizadas por la Facultad;
    f) Coordinar las actividades extra-programáticas en las que participen
       estudiantes miembros del CAIC, ya sean deportivas, culturales, sociales,
       solidarias o de cualquier otra índole;
    g) Asistir a diversos grupos de estudiantes de Ingeniería Comercial que se
       hayan organizado con diversos fines y que la Mesa Directiva haya decidido
       apoyar. En caso de ser necesario, gestionar ante la Facultad el que los
       interesados dispongan de las instalaciones y medios necesarios para el
       desarrollo de sus iniciativas.
    h) En caso de ser necesario, asumir la responsabilidad de otorgar los debidos
       reconocimientos a estudiantes destacados en diversas áreas.

Artículo 30: Se entiende como Ausencia Temporal la que se suscita al ausentarse
un miembro de la Mesa Directiva por un período de una semana como mínimo y
un mes como máximo; el plazo de ausencia temporal podrá prorrogarse en casos
calificados por la misma mesa directiva hasta por un mes más. No se entenderá
quot;ausencia temporalquot; cuando alguno de los miembros de la mesa se encuentre
ausente ejerciendo sus funciones.
        En caso de presentarse una ausencia temporal, se utilizará el siguiente
sistema de reemplazo:
    a) En ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará, bajo el título
        de Presidente Subrogante. Las labores propias del Vicepresidente serán
        compartidas por los Secretarios de la Mesa Directiva;
    b) Ante la situación antes mencionada del Vicepresidente, las labores de éste
        serán compartidas por los Secretarios de la Mesa Directiva, según el orden
        establecido en el artículo 19;
    c) Ante la situación antes mencionada para un Secretario integrante de la


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Estatutos CAIC                                            Universidad Finis Terrae


      mesa Directiva, las funciones serán asumidas por el resto de la Mesa
      Directiva, asumiendo el Presidente, la representación pública del ausente.
No obstante lo anterior, la proporción del voto al interior de la Mesa del integrante
que asuma las funciones o representación de otro, no verá aumentado su voto
dentro de la Mesa Directiva.

Artículo 31: En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o ausencia
permanente, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el siguiente sistema
de reemplazo:
   a) Ante la situación antes mencionada del Presidente, el Vicepresidente lo
      reemplazará, asumiendo como nuevo Presidente, hasta el término del
      período para el cual la Mesa Directiva fue elegida. El cargo vacante de
      Vicepresidente es asignado por el recién investido Presidente a cualquiera
      de los tres Secretarios integrantes de la Mesa Directiva. El cargo vacante de
      la Secretaría respectiva será ocupado por un miembro del Alumnado,
      externo a la Directiva, designado por el nuevo Presidente.
   b) Ante la situación antes mencionada del Vicepresidente, el cargo vacante
      será asignado por el Presidente a cualquiera de los tres Secretarios
      integrantes de la Mesa Directiva. El cargo vacante de la Secretaría
      respectiva será ocupado por un miembro del Alumnado, externo a la
      Directiva, designado por el Presidente.
   c) Ante la situación antes mencionada para un Secretario integrante de la
      mesa Directiva, el cargo vacante será asignado por el Presidente a un
      miembro del Alumnado, externo a la Directiva, designado por el Presidente.
   d) Si la ausencia es de tres o más miembros de la Mesa Directiva a la vez, o
      bien, del Presidente y del Vicepresidente, por los motivos antes expuestos,
      se considerará disuelta la Mesa Directiva, procediendo el Consejo de
      Estudiantes a llamar a elección para generar una Directiva que complete el
      período, durante los 15 días hábiles siguientes.
   e) Toda vez que se proceda a convocar a elecciones anticipadas, asumirá el
      mandato del CAIC en forma interina, el Consejo de Estudiantes. Para dichos
      efectos, el Consejo deberá elegir entre sus miembros a un Presidente
      Interino del CAIC, quien deberá realizar las actividades impostergables
      propias del cargo durante ese período.


Capítulo IV: Del Tribunal Calificador de Elecciones:

Artículo 32: El Tribunal calificador de elecciones (TRICEL) es el órgano del CAIC
competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y
desarrollo de las elecciones a cargos de represtación y cualquiera otra forma de
consulta estudiantil.

Artículo 33: Serán funciones del TRICEL:


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


   a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la
      respectiva elección;
   b) En general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la
      cual se constituye;
   c) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículos
      anteriores del presente estatuto;
   d) Hacer efectiva las inscripciones de listas candidatas a Mesa Directiva y de
      los Delegados CAIC;
   e) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad
      parcial o total del acto;
   f) Atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con
      respecto a la elección por cualquier estudiante;
   g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su
      conocimiento y fallo;
   h) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y
      recoger el mismo luego de realizado;
   i) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en
      forma de reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente
      estatuto.

Artículo 34: El TRICEL deberá constituirse a lo menos con tres semanas de
anticipación a toda elección de Directiva y Delegados, así como elecciones a nivel
de Federación (previa coordinación a las otras carreras de la Facultad), como de
todo plebiscito o consulta masiva, o de todo otro acto de sufragio universal a nivel
de Facultad no especificado anteriormente.

Artículo 35: El TRICEL estará compuesto por un miembro de la Directiva, dos del
Consejo de Delegados elegidos por sorteo y dos miembros de la comunidad
integrante de la Facultad, convocados públicamente. La Mesa Directiva tiene la
responsabilidad de que se ocupen todos los cupos.

Artículo 36: Los estudiantes designados como miembros del TRICEL, ejercerán
sus funciones para la elección a la que fueron designados, y entre estos elegirán al
presidente del órgano. En caso de no haber acuerdo se procederá a sorteo.

Artículo 37: El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros
para adoptar sus resoluciones y podrán ser apelables ante el mismo, por vía de
reconsideración o como se especifica en el artículo 40 del presente estatuto.

Artículo 38: Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados
para todo evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se
constituyen, aun ulterior renuncia. Esto también implica que quedarán
inhabilitados para participar directa o indirectamente en campaña electoral alguna
de la elección en la cual se constituyen, entendiéndose por ello, aparición por


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


cualquier medio de su nombre, imagen o voz aludiendo a alguna lista o candidato
en competencia.

Artículo 39: El TRICEL deberá comunicar preferentemente dentro del mismo día,
o lo antes posible, el resultado de la elección o plebiscito, dándolo a conocer
públicamente.

Artículo 40: Todo miembro de la Facultad tiene el derecho a formular
reclamaciones por escrito respecto a la validez del acto, para lo cual dispone de
tres días hábiles después de realizada la elección o consulta. Esta reclamación será
conocida por el Consejo de Estudiantes, el que fallará dentro de tres día de
recibida. El Consejo de Estudiantes será informado de esta reclamación con
exclusión de sus miembros que participen del TRICEL que emitió la resolución
impugnada, el que tendrá derecho a voz en el consejo para presentar sus
descargos. En caso de aceptarse la reclamación, este nuevo fallo deberá dar
cuenta de los aspectos que se recogen del escrito de impugnación y, por tanto,
fundar esta nueva resolución.

Artículo 41: Los gastos en que incurra el TRICEL para llevar a cabo su función de
la mejor manera, deberán ser asumidos y proporcionados por los fondos a
disposición de la Directiva del CAIC.



TÍTULO III: Del Proceso Eleccionario

Artículo 42: La Directiva del CAIC y los Delegados se elegirán anualmente
mediante votación directa, secreta, libre e informada, de los miembros de la
Facultad con derecho a voto, especificado en los artículos 2 y 3 del presente
estatuto.

Artículo 43: Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva y Delegados,
aquellos miembros de la comunidad estudiantil que, al momento de realizarse la
elección cumplan con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente estatuto.
Dichos candidatos a cargos de algún órgano del CAIC no pueden ser candidatos a
la Directiva de la FEUFT, como tampoco a Consejeros de Federación
simultáneamente. El cargo de miembro en ejercicio de la Directiva del CAIC será
incompatible con el de otro cargo de representación ante la Federación de
Estudiantes. Asimismo, no se podrá ser candidato a los cargos de Mesa Directiva y
del Consejo de Delegados simultáneamente, por ser incompatibles en su ejercicio.

Artículo 44: Para la Elección de la Mesa Directiva, se deberán presentar listas
cerradas, es decir, con los cargos predeterminados en el artículo 19, exceptuando
aquellas situaciones que establecen expresamente los presentes Estatutos.



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Estatutos CAIC                                            Universidad Finis Terrae


Artículo 45: Si se llegase a presentar una sola lista a la Mesa Directiva, esta
deberá someterse a consulta pública, para aprobar o no, su ejercicio como tal.

Artículo 46: Si no se llegase a presentar ninguna lista candidata a la Mesa
Directiva, se deberá ampliar el plazo de postulación en una semana hábil. Si se
volviese a presentar la misma situación, la lista en ejercicio continúa sus funciones
hasta el mes de marzo siguiente, cuando deberá abrirse un nuevo periodo de
inscripción. Si volviese a presentarse la situación, el Consejo de Estudiantes,
tomará los derechos y deberes de la Mesa Directiva, y entre sus miembros se
elegirá a quienes ocupen los diferentes cargos de la mesa directiva.

Artículo 47: Será electa la lista con el 50% más 1 de los votos validamente
emitidos, esto es excluyendo los votos nulos y blancos. En caso que ninguna lista
obtuviere mayoría absoluta de los votos, se deberá realizar una segunda vuelta de
la elección entre las 2 listas más votadas. La segunda vuelta se realizará dentro de
la semana siguiente a la primera vuelta de las elecciones.

Artículo 48: Para la Elección de los Delegados, serán elegidas la primera mayoría
de cada generación.

Artículo 49: Tanto las candidaturas de listas de la Mesa Directiva, como las de
Delegados, deben ser inscritas a más tardar 15 días calendario antes de la fecha
estipulada para la elección.

Artículo 50: El proceso eleccionario para Mesa Directiva, como de Delegados,
deberá realizarse en el mes de noviembre de cada año, sin postergaciones. Para la
elección de delgados de primer año, la elección se realizará al día siguiente del
Domingo de Pascua de Resurrección de cada año.

Artículo 51: Para que el proceso eleccionario sea válido y representativo, se
deberá contar con un quórum mínimo del 40% del universo que representan los
estudiantes con derecho a voto (artículos 2 y 3). Si no se cumpliese con este
requisito, se añade un día más de elecciones. Si nuevamente no se cumpliera con
el quórum mínimo, la Mesa Directiva deberá continuar en sus funciones hasta el
inicio del Semestre de Otoño siguiente e iniciar nuevamente el proceso desde la
conformación del TRICEL. Este proceso deberá iniciarse la segunda semana desde
el inicio de clases y no podrá durar más de tres semanas. La nueva conformación
de la Mesa Directiva como del Consejo de Estudiantes estará en el cargo hasta
noviembre del año en curso cuando comience un nuevo proceso normal de
elecciones.

Artículo 52: Al cabo de una semana de finalizado el proceso eleccionario, se
deberá proceder con el cambio de mando de la Directiva y Consejo de Estudiantes,
procurando un traspaso ordenado y claro, para evitar distorsiones al final y


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


comienzo del nuevo periodo.

Artículo 53: De ocurrir que los votos blancos y nulos alcanzasen más del 50% de
los votos emitidos, se procederá de la misma forma a lo estipulado en el artículo
51 del presente estatuto, con respecto a la falta de quórum en primera vuelta.



TITULO IV: De la Fiscalización del CAIC

Capítulo I: De las Sanciones

   Artículo 54: Los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán
   sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto:
   a) La infracción a cualquiera de las normas contempladas en el presente
      estatuto, así como toda acción que sea contraria, o no concuerde con los
      principios rectores, o con lo dispuesto para los órganos resolutivos del CAIC.
   b) Infringir abiertamente los acuerdos adoptados por los órganos oficiales.
   c) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier
      naturaleza que éste sea.
   d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que
      signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado.
   e) Atribuirse la representación del CAIC, en términos que no estén establecidos
      explícitamente por los presentes Estatutos.
   f) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o
      malversación de fondos del CAIC, sean éstos bienes monetarios o
      materiales.

Artículo 55: El cometer cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo
anterior generara alguna de las siguientes sanciones:
   a) Voto de Censura del Consejo de Estudiantes y Mesa Directiva.
   b) Amonestación expresada a través de declaración pública, del Consejo de
       Estudiantes y Mesa Directiva.
   c) Suspensión temporal del cargo que ocupa.
   d) Destitución del cargo.
   e) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se
       contemplan en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a
       optar a cargo representativo.


Capítulo II: Del Procedimiento

Artículo 56: Podrán presentar una acusación:
   a) Cualquier miembro de la Mesa Directiva.
   b) A lo menos 3/5 de los Delegados en ejercicio, distintos de la Mesa Directiva.


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


   c) A lo menos 15 estudiantes de la Carrera.

Artículo 57: La acusación se presentará por escrito ante el Consejo de
Estudiantes, el cual convocará a la designación de una Comisión Fiscalizadora, que
recibirá e investigará los antecedentes de la acusación. Esta estará conformada por
dos estudiantes que no ostenten cargo alguno de representación estudiantil, dos
Delegados y un miembro de la Mesa Directiva, quienes examinarán los
antecedentes presentados y dictaran veredicto.

Artículo 58: Los acusados quedan inhabilitados para formar parte de la Comisión
Fiscalizadora. Sin embargo, tienen todo el derecho a presentar sus descargos e
información de relevancia tanto al Consejo de Estudiantes como a la Comisión
Fiscalizadora.

Artículo 59: Para determinar los miembros sin cargo de representación que
integren la Comisión Fiscalizadora se seleccionarán aleatoriamente a veinte de los
estudiantes que cumplan las condiciones de los artículos 2 y 3. De ellos resultarán
designados miembros de la Comisión dos estudiantes que deseen integrarla. En
caso de haber más de dos estudiantes interesados, se determinará por sorteo
quienes formarán parte de la Comisión. En caso de no llenarse el cupo de dos
voluntarios, se repetirá el proceso hasta que se cuente con los dos miembros de la
Comisión.

Artículo 60: Los Delegados y el Miembro de la Mesa Directiva que deben integrar
la Comisión Fiscalizadora serán elegidos aleatoriamente y su participación es de
carácter obligatorio. En caso de excusarse, el designado miembro deberá presentar
sus razones ante el Consejo, el que deberá aceptar o rechazar dichas excusas.

Artículo 61: La comisión fiscalizadora votará según el mérito de los antecedentes
debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Todas las resoluciones
que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las
votaciones y fundamentos de mayoría y de minoría que concurran en la decisión.

Artículo 62: En caso de que la sanción aparejada a la sentencia sea cualquiera de
las contempladas en los puntos a), b) y c) del artículo 55, y se trate de sentencia
condenatoria, se le dará a conocer al propio Consejo de Estudiantes en pleno. En
caso de tratarse de cualquiera de las sanciones establecidas en los puntos d) y e)
del artículo 55, y se trate de la sentencia condenatoria, el dictamen de segunda
instancia, deberá ratificarse por el Consejo de Estudiantes en pleno, mediante una
votación informada sobre el caso, y se entenderá como aprobada con los 2/3 de
sus miembros en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, para las sanciones de los
puntos d) y e) aplicadas a un integrante de la Mesa Directiva, se deberá convocar
automáticamente a plebiscito, donde se ratificará o rechazará la sanción, en



                                                                                    17
Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


conformidad a los procedimientos establecidos en el Título V de estos Estatutos.


TÍTULO V: De los Plebiscitos y Consultas Masivas

Artículo 63: El plebiscito es la consulta directa de todos los estudiantes de la
carrera sobre materias especificas y que tiene fuerza obligatoria para todas las
instancias orgánicas del CAIC, en la forma en que lo establece el presente
Estatuto.

Artículo 64:Serán materias obligatorias de plebiscito:
   a) Aquellas decisiones que afecten la normalidad de la Facultad.
   b) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo
      alterando el sentido y/u objetivos del mismo o del CAIC.
   c) La reestructuración del CAIC en cuanto implique una modificación global del
      presente Estatuto.

Artículo 65: Un plebiscito podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes
alternativas, siempre y en lo que no concierne sobre la reforma de los estatutos
CAIC:
    a) El Presidente de la Mesa Directiva del CAIC.
    b) Por mayoría simple de la Mesa Directiva.
    c) Por 3/5 de los Delegados en ejercicio.
    d) Por un miembro del CAIC, apoyado por firmas del 50 estudiantes de la
       carrera.

Artículo 66: Los plebiscitos presentarán dos posibles alternativas a votar. La
primera, de aprobación a una determinada propuesta presentada y la segunda, de
rechazo a dicha propuesta.

Artículo 67: Para considerar válido el plebiscito deberá obtener a lo menos un
40% de participación, sobre el universo de votantes estipulado en los artículos 2 y
Artículo 3.

Artículo 68: La alternativa que se considerará ganadora, será la que obtenga la
mayoría absoluta de los votos válidamente, en tanto se cumpla con las condiciones
establecidas en el artículo precedente. De no cumplirse dichas condiciones, la
propuesta se considerará automáticamente rechazada.

Artículo 69: La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador
de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto, según las normas establecidas
en el presente estatuto.

Artículo 70: Respecto a las consultas masivas, el Consejo de Estudiantes podrá


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Estatutos CAIC                                           Universidad Finis Terrae


convocar a ellas por mayoría simple, dándose las normas y quórum que estime
convenientes, según la naturaleza del asunto, con el fin de conocer el parecer de
los miembros de la facultad sobre temas diversos. Los resultados de estas
consultas no tendrán fuerza obligatoria para los organismos del CAIC, siendo sólo
ilustrativos para ellos.

Artículo 71: Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento.



TÍTULO VI: De la Reforma de los Estatutos

Artículo 72: Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto:
   a) El presidente del CAIC
   b) Dos integrantes de la Mesa Directiva, distintos del presidente.
   c) Al menos 3/5 de los Delegados en ejercicio.
   d) Un número no inferior a 70 miembros de la facultad.

Artículo 73: Las propuestas presentadas según la regla anterior, serán discutidas
por el Consejo de Estudiantes el que deberá aprobarlas por a lo menos 3/5 de sus
miembros en ejercicio. Una vez aprobadas por el Consejo, deberá someterse el
texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser aprobado de la
mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y un quórum del 40%. Si la propuesta
es rechazada en el plebiscito, no podrá volver a ser presentada durante el periodo
de vigencia del mandato de la Directiva y de los delegados que llevaron adelante el
intento de reforma.

Artículo 74: En caso de tratarse de una reforma integral a los estatutos del CAIC,
se procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar
distintos proyectos de estatutos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un
termino de discusión que acercará y homologará los diferentes criterios que las
distintas propuestas exhiban. Luego se constituirá una Comisión Redactora,
compuesta por al menos dos miembros de la Mesa Directiva, por la totalidad de los
Delegados –salvo excusas expresas sometidas a votación por el Consejo de
Estudiantes- y por todos los estudiantes que así lo deseen Una vez finalizado este,
se procederá a plebiscitar el cuerpo entre el estudiantado, requiriendo de un
quórum de participación mínimo de un 40% de los integrantes del CAIC. En caso
de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá
volver a ser presentada durante un año calendario.




                                                                                    19
Estatutos CAIC                                         Universidad Finis Terrae


TÍTULO VI: Artículos Transitorios

Artículo Transitorio 1: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de la
asunción de la Mesa Directiva CAIC 2007, iniciándose un período de transición que
culminará con la asunción de los Delegados del Consejo de Estudiantes.

Artículo Transitorio 2: Es misión primordial y necesaria del primer Consejo de
Estudiantes, y de todos sus miembros, discutir y redactar un nuevo cuerpo
normativo que rija al TRICEL y al proceso eleccionario en todo ámbito, para
asegurar una elección transparente, justa y democrática.

Artículo Transitorio 3: Las elecciones de todos los Delegados, representantes de
Generación o Mención, según corresponda, serán elegidos en el mes de
Septiembre de 2007, para la conformación del Consejo de Estudiantes que se
mantendrá en funciones hasta noviembre de 2008. Los Delegados asumirán sus
funciones una semana después de efectuadas las elecciones.

Artículo Transitorio 4: A contar de la asunción de los Delegados del Consejo de
Estudiantes, en Septiembre de 2007, se pone fin al período de transición y entran
en vigencia plena y ordinaria los presentes Estatutos.

Tómese Razón, Comuníquese y Archívese




     Sebastián Belmar Ponce                    José Joaquín Maino Benítez

     Presidente CAIC 2007-2008                 Vicepresidente CAIC 2007-2008




   Roberto Miranda Sepúlveda                   Maria Ignacia Pérez Navarro

        Secretario de Finanzas                  Secretaria de Comunicaciones

           CAIC 2007-2008                             CAIC 2007-2008




                            Fernando Sánchez Acosta

                         Secretario de Asuntos Académicos

                                  CAIC 2007-2008


                                                                                  20
Estatutos CAIC                            Universidad Finis Terrae




Sebastián Belmar Ponce       Roberto Miranda Sepúlveda

Miembro Comisión Estatutos   Miembro Comisión Estatutos




                                                              21

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Estatutos Caic, 2007 UFT

  • 1. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE 1
  • 2. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae PRINCIPIOS ORIENTADORES El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial (CAIC) adscribe a los siguientes principios orientadores: a) DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO, porque sus dirigentes son elegidos en forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y manifestaciones estudiantiles. b) AUTÓNOMO, pues su acción y decisiones son independientes de otra organización estudiantil, autoridades universitarias o de gobierno, u otra instancia ciudadana. c) PLURALISTA Y UNITARIO, porque en él tienen derecho a estar representados todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios orientadores que guían a la Universidad Finis Terrae. El CAIC debe ser único para toda la carrera de Ingeniería Comercial, rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo. d) ALTRUISTA Y COMPROMETIDO con las necesidades de los estudiantes, velando por la construcción de un orden más justo basado en la libertad de expresión, la democracia, el pluralismo y la equidad. Este tiene como objetivo primordial la excelencia académica en pos del compromiso social. Como complemento de los presentes principios, el CAIC adhiere a los Principios Orientadores que guían la Universidad Finis Terrae. La misión del CAIC es resguardar el cumplimiento de estos principios orientadores y fundamentar su labor como un ente cuya función es acercar a los estudiantes a la autoridad universitaria, siendo el representante de las demandas y necesidades de los estudiantes. Para así también contribuir a la búsqueda de la misión de la Universidad Finis Terrae y aportar con el generamiento de una cultura sustentable y comprometida. 2
  • 3. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae TÍTULO I: Del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial Artículo 1: Por el presente estatuto se constituye el Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Finis Terrae Artículo 2: El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAIC, representa a todos los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Comercial (Diurno), tanto de Plan Común, como de las Menciones de Economía y Administración. En ellos reside la plena soberanía del CAIC. Artículo 3: Son estudiantes quienes han formalizado su matricula en la Carrera de Ingeniería Comercial y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción, mientras no contravengan las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 4: Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CAIC y del Consejo de Estudiantes: a) El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respeto. Además se reconoce el derecho a no sufrir discriminación de tipo religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole; b) El derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se refiere el Art.2 en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente estatuto y las que al margen de el no contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por este. Este derecho se traduce también en la posibilidad de acceder de forma libre e igualitaria a cargos estudiantiles, sea tanto para elegir como para ser elegido, a través del sufragio, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en otros reglamentos específicos; c) El derecho a estar informados de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que le sean aplicables; d) El derecho de fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CAIC; e) El derecho a ser representado de manera fidedigna por los mandatarios estudiantiles en las diversas instancias en las que les toque participar; f) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste no lo contravengan; g) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desenvolverse; 3
  • 4. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Artículo 5: Son deberes de todos y cada uno de los miembros del CAIC y del Consejo de Estudiantes: a) Participar e informarse de las políticas, así como de los presentes Estatutos; b) Observar, cultivar y fomentar en todos los ámbitos, los principios dados a conocer en los títulos precedentes; c) Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos; d) Velar por el cumplimiento y aplicación de los derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la normalidad general de la Facultad; e) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CAIC; f) Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria, considerando la diversidad existente entre los mismos; g) Propender a una efectiva integración con el resto de la Facultad, como asimismo, con la Universidad, amparándose primero la coordinación con compañeros de otras carreras que la mera distancia y apatía; h) Dar adecuado uso a la infraestructura de la Universidad; Artículo 6: El CAIC esta organizado de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto, el cual debe ser conocido y respetado por los estudiantes. TÍTULO II: De la estructura orgánica del CAIC Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 7: Son órganos del CAIC: a) El Consejo de Estudiantes. b) La Mesa Directiva. c) El Tribunal Calificador de Elecciones. Ninguna persona, grupo o asociación podrá asumir ni atribuirse las funciones propias de estos órganos e instancias. Artículo 8: Son deberes privativos e indelegables de estos órganos: a) Representar a los estudiantes de ingeniería comercial frente al resto de la comunidad universitaria, sean estos académicos, funcionarios o autoridades centrales de esta casa de estudios, y frente a otras organizaciones estudiantiles según mandato correspondiente; b) Representar asimismo a los estudiantes de Ingeniería Comercial ante el 4
  • 5. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae resto de las organizaciones, entidades y autoridades externas a la universidad; c) Mantener constante y efectivamente informado al alumnado de toda iniciativa, actividad o acontecimiento que le concierna o afecte. Sin perjuicio de lo anterior el CAIC asume también como función la de reconocer y amparar a cualquier asociación, grupo u otras organizaciones creadas por el propio estudiantado, para cualesquiera fines específicos, en la medida que éstos en su accionar no contravengan los principios rectores del presente estatuto. Capítulo II: Del Consejo de Estudiantes Artículo 9: El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de participación, discusión y decisión de la Carrera de Ingenieria Comercial (Diurno) del CAIC. Es un organismo de carácter colegiado al cual concurren los representantes estudiantiles democráticamente elegidos según lo establecido por éstos Estatutos, con el objeto de debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, fijar posiciones, determinar los planes de acción y la forma de ponerlos en marcha en los diversos temas en los que deban intervenir, sean éstos de interés local, universitario o nacional. Artículo 10: El Consejo de Estudiantes está compuesto por la Mesa Directiva (CAIC) y los Delegados (entendiéndose representados todos los estudiantes de la carrera). La Mesa Directiva y los Delegados tienen derecho a voz y voto. A su vez, estará presidido por el presidente de la Directiva del CAIC, y en caso de ausencia, este último tiene derecho a delegar su responsabilidad en otro miembro de la Directiva. Artículo 11: Los Delegados del Consejo de Estudiantes (en adelante, Delegados) son elegidos en votación, universal, directa, democrática, libre e informada, de la que podrán participar todos los estudiantes de la Carrera. La composición de estos Delegados se establece de la siguiente manera: a) Los Delegados son Delegados correspondientes a cada una de las generaciones de la carrera (de Primer a Quinto año). b) Se elegirán un total de cinco Delegados, en votaciones directas, correspondientes a cada una de las cinco generaciones; se entiende como el año de ingreso, para pertenecer a alguna de las generaciones. Aquellos miembros de Ingeniera Comercia que pertenezcan a generaciones más antiguas que las anteriormente señaladas y que mantengan cursos pendientes, se considerarán para efectos de estos Estatutos como estudiantes de Quinto Año; c) Estos segmentos tienen calidad de excluyentes, es decir, un estudiante puede votar y ser candidato sólo de una de las secciones anteriormente descritas. 5
  • 6. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Artículo 12: El Consejo de Estudiantes sesionará de manera ordinaria a lo menos una veces al mes. Además, podrá ser convocada extraordinariamente, por los siguientes miembros del CAIC: a) El presidente de la Mesa Directiva, b) La mayoría simple de la Mesa Directiva, c) Tres quintos (3/5) del total de los Delegados en ejercicio, d) 20 estudiantes que apoyan la respectiva moción. − La citación tendrá carácter vinculante para la mesa directiva, siempre que se haya realizado la respectiva citación con una anticipación de a lo menos 24 horas. El Consejo de Estudiantes requerirá para sesionar la mayoría absoluta de sus delegados en ejercicio, y al menos, un miembro de la Mesa Directiva del CAIC; y sus sesiones serán siempre abiertas al estudiantado. Para la adopción de decisiones, requerirá de la mayoría simple de sus miembros, en caso de producirse empate en la votación se procederá inmediatamente a efectuarse una segunda votación. En caso de presentarse un tercer empate, el Presidente recurira a su facultad de doble ponderación en la votacion. Artículo 13: El Consejo de Estudiantes tiene por atribución, las siguientes: a) Plantear, debatir y fijar la postura del estudiantado sobre los distintos problemas e inquietudes que deba conocer, esta debe ser llevada a cabo por todos los órganos del CAIC y los alumnos de la carrera; b) Fiscalizar la gestión de los órganos del CAIC, en especial los actos de la mesa directiva, para lo cual podrá solicitar al órgano respectivo el informe pertinente; c) Fiscalizar la actuación de toda autoridad o funcionario de la Escuela y de la Universidad, que preste servicios de atención a los estudiantes, debiendo hacer presente a quien corresponda la observación en el desempeño de sus funciones, por parte de estos últimos, a través del Presidente de la Mesa Directiva; d) Ejercer la potestad legislativa respecto de la reforma de los reglamentos orgánicos de este estatuto, así como de otras materias de interés estudiantil que impliquen un carácter normativo para lo cual se requerirá a lo menos 3/5 de votos de aprobación a dicha moción, por parte del Consejo de Estudiantes. Esto no obstante que en los casos establecidos por el presente Estatuto, se requiera posterior ratificación mediante plebiscito; e) Asesorar a los otros órganos del CAIC cuando sea requerido; f) Informar permanentemente a la comunidad estudiantil de todo acuerdo o decisión que adopte en su seno; g) Rendir cuenta pública de su gestión como órgano colegiado, mediante la publicación de las actas de sus sesiones cada mes; h) Recibir la cuenta que debe dar la Mesa Directiva del CAIC, con respecto de su gestión, así como la del Presidente del CAIC o quien lo reemplace, tras cada sesión del Consejo de Facultad; 6
  • 7. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae i) Recibir la cuenta de los Consejeros FEUFT, al menos dos veces en el Semestre Otoño y dos veces en el Semestre Primavera; Artículo 14: Cada uno de los Delegados debe cumplir las siguientes funciones: a) Como función primordial, representar a su generación, según corresponda, ante quien corresponda; b) Abrir espacios de participación e integración, proponer, discutir, decidir e implementar ideas y proyectos de tipo político, social, económico, jurídico, artístico y cultural, y de cualquier orden en general, mientras éstos se condigan con los principios y objetivos del CAIC; c) Asistir permanentemente a las reuniones del Consejo de Estudiantes y contribuir a la toma de decisiones que allí se adoptan; d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre aquellas actuaciones, decisiones y acuerdos adoptados por este órgano del CAIC; Artículo 15: El Consejo de Estudiantes requerirá para sesionar de la mayoría absoluta de los Delegados en ejercicio y al menos, un miembro de la Mesa Directiva del CAIC. Para adoptar acuerdos se necesita de la mayoría simple presente en la respectiva sesión. Conforme al inciso anterior, en caso de producirse empate en la votación se procederá inmediatamente a efectuarse una segunda votación. En caso de presentarse un tercer empate, el Presidente recurira a su facultad de doble ponderación en la votacion. Artículo 16: Toda inasistencia de un Delegado, a una sesión del Consejo de Estudiantes debe ser debidamente justificada ante la Mesa Directiva con una antelación de a lo menos 24 horas, salvo casos urgentes, dejando constancia escrita de ello. Para estos efectos se entenderán causales de justificación sólo las originadas en compromisos académicos impostergables (Pruebas, entrega de trabajos, etc.), y las causales médicas debidamente acreditadas. Toda aquella inasistencia debida a causas no contempladas en el inciso anterior, deberá ser calificada mediante la aprobación del Consejo de Estudiantes. Cesará en su cargo el Delegado que injustificadamente no asista a 3 sesiones ordinarias continuas, o a un total de 8 sesiones discontinuas durante el ejercicio de sus funciones. La aplicación de estas sanciones operará de pleno derecho. Artículo 17: En caso de vacancia del cargo de Delegado, éste ha de ser ocupado por el candidato que obtuvo la votación inmediatamente inferior a la del último elegido en la correspondiente votación, siempre que sea superior a 8 votos. De no existir más candidatos, o no cumplir estos con la cantidad mínima de votos, este sera elegido por el Consejo de Estudiantes. Capítulo III: De la Mesa Directiva 7
  • 8. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Artículo 18: La Mesa Directiva constituye el principal órgano ejecutivo del CAIC, y su máximo representante. Artículo 19: La Mesa Directiva estará integrada por 5 miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a) de Finanzas. d) Secretario(a) de Comunicaciones. e) Secretario(a) de Asuntos Académicos. Artículo 20: La mesa directiva del CAIC presenta las siguientes atribuciones. a) Representar de manera amplia a los miembros de la Facultad ante toda autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponda intervenir, o con las cuales deba relacionarse; b) Implementar su programa de trabajo, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él, y que no contravengan las normas del presente estatuto; c) Coordinar, proponer, organizar las actividades propias del trabajo del CAIC; d) Delegar funciones en miembros no directivos. Formar secretarías y comisiones permanentes y transitorias de trabajo, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del CAIC, y que se relacionarán con éste a través del Consejo de Estudiantes; e) Administrar los recursos económicos del CAIC, dando pública cuenta de su gestión administrativa y financiera dos veces durante el período, es decir, a mediados cada semestre de un año académico; f) Convocar, con acuerdo de mayoría simple o por decisión de su Presidente, a sesión extraordinaria del Consejo de Estudiantes; g) Todas aquellas que emanen de su naturaleza, en tanto órgano de representación estudiantil, acorde con los principios rectores del CAIC y los acuerdos que emanen de los órganos pertinentes. Artículo 21: Son deberes de la Mesa Directiva del CAIC: a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos; b) Representar a los estudiantes de la Carrera en consultas o votaciones realizadas por otros organismos estudiantiles, sea dentro o fuera de la Facultad; c) Organizar las elecciones tanto de consultas, de Directivas de Federación como de la propia Directiva del CAIC y el Consejo de Estudiantes en las formas y plazos estipulados por el presente estatuto; d) Proporcionar asistencia y medios para los que los estudiantes, individualmente o en grupos, puedan realizar las actividades que se encuentren dentro de los principios rectores del CAIC. Artículo 22: En la toma de acuerdos, se debe alcanzar una mayoría de los votos 8
  • 9. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae internos. La Mesa Directiva no contempla ponderación internamente, es decir, cada miembro pondera un quinto del total de la votación, tanto en las votaciones internas de mesa, como en el Consejo de Estudiantes. En caso de empate en una postura, el voto del Presidente determina, es decir, ha de ser el que valide o rechace la propuesta. Artículo 23: La Mesa Directiva siempre presentará un voto único ante el Consejo de Estudiantes, el cual se determinará de la forma establecida en el artículo anterior. Artículo 24: La Mesa Directiva deberá reunirse obligatoria y periódicamente, archivando posteriormente el acta. El quórum para sesionar en reuniones de Mesa Directiva será de dos miembros, y para adoptar acuerdos, de tres. Artículo 25: El Presidente del CAIC tendrá las siguientes funciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente al CAIC; b) Ser portavoz oficial del CAIC; c) Presidir por derecho propio las reuniones de la Mesa Directiva y del Consejo de Estudiantes, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Directiva, como se estipula en el artículo 10; d) Convocar ordinariamente y extraordinariamente a las sesiones de los diversos órganos del CAIC, y proponer sus puntos de tabla sin perjuicio de las facultades que tenga la mayoría de la Mesa Directiva y la auto convocatoria de estos otros organismos del CAIC; e) Dirimir las votaciones de la Mesa Directiva, en caso de empate después de tres votaciones seguidas; f) Firmar toda la documentación propia de su cargo, y aquella en que debe representar al CAIC; g) Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva; h) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones sin consulta a los demás miembros de la Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de los integrantes de la Mesa, o del Consejo de Estudiantes, si correspondiere; i) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero: j) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente estatuto. Artículo 26: El Vicepresidente del CAIC tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el presidente lo determine; 9
  • 10. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae b) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a este le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la directiva; c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva; d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 27: El Secretario de Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Llevar al día la contabilidad del CAIC y preparar el balance que deberá ser presentado en la ocasión que establece el presente estatuto; b) Mantener al día el inventario de bienes del CAIC; c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero; d) Hacer los gastos propios de la gestión de la Directiva del CAIC., previa autorización de la Mesa Directiva, por mayoría simple; e) Llevar a cabo la selección y adquisición de bienes materiales que garanticen el correcto funcionamiento de la institucionalidad CAIC, tras la debida aprobación de la Mesa Directiva; f) Dar cuenta al Consejo de estudiantes de los gastos efectuados, a lo menos una vez al trimestre; g) Coordinar, en conjunto con el Secretario de Asuntos Académicos, la entrega de becas y ayudas económicas organizadas por la Facultad. Artículo 28: El Secretario de Comunicaciones del CAIC tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas de la Mesa Directiva, así como de las resoluciones del Consejo de Estudiantes, en caso de ausencia delegará, a través de un poder simple, esta responsabilidad en quien estime conveniente para dicho efecto; b) Redactar y llevar el control de la correspondencia; c) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos oficiales del CAIC, y entregar copia de ellas cuando cualquier estudiante lo solicitare; d) Despachar las citaciones a las reuniones de Mesa Directiva, manteniendo al día los archivos y registros; e) Asegurar, que todos los estamentos del CAIC sean periódica, objetiva y completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias como también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad Universitaria; f) Diseño de una estrategia comunicacional que permita posicionar al CAIC en temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la 10
  • 11. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Mesa Directiva debiendo en todo caso, poner previamente en conocimiento de ellas al Consejo de Estudiantes; g) Fomentar y coordinar la realización de actividades culturales tanto al interior como hacia el exterior de la Facultad. Artículo 29: El Secretario de Asuntos Académicos del CAIC tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la calidad docente impartida en la Facultad, así como de las instalaciones al servicio de los alumnos sean las adecuadas; b) Velar por la equidad y la no discriminación de todos los miembros del CAIC; c) Escuchar y solucionar inquietudes, relacionadas con problemas de índole académica de una generación o curso, presentadas por el delegado correspondiente a dicha generación o a la que pertenece el curso; d) Entregar asistencia a los estudiantes con problemas graves de índole académica, y en caso de ser necesario, asumir su representación ante las autoridades correspondientes; e) Coordinar, en conjunto con el Secretario de Finanzas, la entrega de becas y ayudas económicas organizadas por la Facultad; f) Coordinar las actividades extra-programáticas en las que participen estudiantes miembros del CAIC, ya sean deportivas, culturales, sociales, solidarias o de cualquier otra índole; g) Asistir a diversos grupos de estudiantes de Ingeniería Comercial que se hayan organizado con diversos fines y que la Mesa Directiva haya decidido apoyar. En caso de ser necesario, gestionar ante la Facultad el que los interesados dispongan de las instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus iniciativas. h) En caso de ser necesario, asumir la responsabilidad de otorgar los debidos reconocimientos a estudiantes destacados en diversas áreas. Artículo 30: Se entiende como Ausencia Temporal la que se suscita al ausentarse un miembro de la Mesa Directiva por un período de una semana como mínimo y un mes como máximo; el plazo de ausencia temporal podrá prorrogarse en casos calificados por la misma mesa directiva hasta por un mes más. No se entenderá quot;ausencia temporalquot; cuando alguno de los miembros de la mesa se encuentre ausente ejerciendo sus funciones. En caso de presentarse una ausencia temporal, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo: a) En ausencia del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará, bajo el título de Presidente Subrogante. Las labores propias del Vicepresidente serán compartidas por los Secretarios de la Mesa Directiva; b) Ante la situación antes mencionada del Vicepresidente, las labores de éste serán compartidas por los Secretarios de la Mesa Directiva, según el orden establecido en el artículo 19; c) Ante la situación antes mencionada para un Secretario integrante de la 11
  • 12. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae mesa Directiva, las funciones serán asumidas por el resto de la Mesa Directiva, asumiendo el Presidente, la representación pública del ausente. No obstante lo anterior, la proporción del voto al interior de la Mesa del integrante que asuma las funciones o representación de otro, no verá aumentado su voto dentro de la Mesa Directiva. Artículo 31: En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o ausencia permanente, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo: a) Ante la situación antes mencionada del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará, asumiendo como nuevo Presidente, hasta el término del período para el cual la Mesa Directiva fue elegida. El cargo vacante de Vicepresidente es asignado por el recién investido Presidente a cualquiera de los tres Secretarios integrantes de la Mesa Directiva. El cargo vacante de la Secretaría respectiva será ocupado por un miembro del Alumnado, externo a la Directiva, designado por el nuevo Presidente. b) Ante la situación antes mencionada del Vicepresidente, el cargo vacante será asignado por el Presidente a cualquiera de los tres Secretarios integrantes de la Mesa Directiva. El cargo vacante de la Secretaría respectiva será ocupado por un miembro del Alumnado, externo a la Directiva, designado por el Presidente. c) Ante la situación antes mencionada para un Secretario integrante de la mesa Directiva, el cargo vacante será asignado por el Presidente a un miembro del Alumnado, externo a la Directiva, designado por el Presidente. d) Si la ausencia es de tres o más miembros de la Mesa Directiva a la vez, o bien, del Presidente y del Vicepresidente, por los motivos antes expuestos, se considerará disuelta la Mesa Directiva, procediendo el Consejo de Estudiantes a llamar a elección para generar una Directiva que complete el período, durante los 15 días hábiles siguientes. e) Toda vez que se proceda a convocar a elecciones anticipadas, asumirá el mandato del CAIC en forma interina, el Consejo de Estudiantes. Para dichos efectos, el Consejo deberá elegir entre sus miembros a un Presidente Interino del CAIC, quien deberá realizar las actividades impostergables propias del cargo durante ese período. Capítulo IV: Del Tribunal Calificador de Elecciones: Artículo 32: El Tribunal calificador de elecciones (TRICEL) es el órgano del CAIC competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de represtación y cualquiera otra forma de consulta estudiantil. Artículo 33: Serán funciones del TRICEL: 12
  • 13. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección; b) En general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye; c) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículos anteriores del presente estatuto; d) Hacer efectiva las inscripciones de listas candidatas a Mesa Directiva y de los Delegados CAIC; e) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto; f) Atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la elección por cualquier estudiante; g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo; h) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado; i) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente estatuto. Artículo 34: El TRICEL deberá constituirse a lo menos con tres semanas de anticipación a toda elección de Directiva y Delegados, así como elecciones a nivel de Federación (previa coordinación a las otras carreras de la Facultad), como de todo plebiscito o consulta masiva, o de todo otro acto de sufragio universal a nivel de Facultad no especificado anteriormente. Artículo 35: El TRICEL estará compuesto por un miembro de la Directiva, dos del Consejo de Delegados elegidos por sorteo y dos miembros de la comunidad integrante de la Facultad, convocados públicamente. La Mesa Directiva tiene la responsabilidad de que se ocupen todos los cupos. Artículo 36: Los estudiantes designados como miembros del TRICEL, ejercerán sus funciones para la elección a la que fueron designados, y entre estos elegirán al presidente del órgano. En caso de no haber acuerdo se procederá a sorteo. Artículo 37: El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar sus resoluciones y podrán ser apelables ante el mismo, por vía de reconsideración o como se especifica en el artículo 40 del presente estatuto. Artículo 38: Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen, aun ulterior renuncia. Esto también implica que quedarán inhabilitados para participar directa o indirectamente en campaña electoral alguna de la elección en la cual se constituyen, entendiéndose por ello, aparición por 13
  • 14. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae cualquier medio de su nombre, imagen o voz aludiendo a alguna lista o candidato en competencia. Artículo 39: El TRICEL deberá comunicar preferentemente dentro del mismo día, o lo antes posible, el resultado de la elección o plebiscito, dándolo a conocer públicamente. Artículo 40: Todo miembro de la Facultad tiene el derecho a formular reclamaciones por escrito respecto a la validez del acto, para lo cual dispone de tres días hábiles después de realizada la elección o consulta. Esta reclamación será conocida por el Consejo de Estudiantes, el que fallará dentro de tres día de recibida. El Consejo de Estudiantes será informado de esta reclamación con exclusión de sus miembros que participen del TRICEL que emitió la resolución impugnada, el que tendrá derecho a voz en el consejo para presentar sus descargos. En caso de aceptarse la reclamación, este nuevo fallo deberá dar cuenta de los aspectos que se recogen del escrito de impugnación y, por tanto, fundar esta nueva resolución. Artículo 41: Los gastos en que incurra el TRICEL para llevar a cabo su función de la mejor manera, deberán ser asumidos y proporcionados por los fondos a disposición de la Directiva del CAIC. TÍTULO III: Del Proceso Eleccionario Artículo 42: La Directiva del CAIC y los Delegados se elegirán anualmente mediante votación directa, secreta, libre e informada, de los miembros de la Facultad con derecho a voto, especificado en los artículos 2 y 3 del presente estatuto. Artículo 43: Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva y Delegados, aquellos miembros de la comunidad estudiantil que, al momento de realizarse la elección cumplan con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente estatuto. Dichos candidatos a cargos de algún órgano del CAIC no pueden ser candidatos a la Directiva de la FEUFT, como tampoco a Consejeros de Federación simultáneamente. El cargo de miembro en ejercicio de la Directiva del CAIC será incompatible con el de otro cargo de representación ante la Federación de Estudiantes. Asimismo, no se podrá ser candidato a los cargos de Mesa Directiva y del Consejo de Delegados simultáneamente, por ser incompatibles en su ejercicio. Artículo 44: Para la Elección de la Mesa Directiva, se deberán presentar listas cerradas, es decir, con los cargos predeterminados en el artículo 19, exceptuando aquellas situaciones que establecen expresamente los presentes Estatutos. 14
  • 15. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Artículo 45: Si se llegase a presentar una sola lista a la Mesa Directiva, esta deberá someterse a consulta pública, para aprobar o no, su ejercicio como tal. Artículo 46: Si no se llegase a presentar ninguna lista candidata a la Mesa Directiva, se deberá ampliar el plazo de postulación en una semana hábil. Si se volviese a presentar la misma situación, la lista en ejercicio continúa sus funciones hasta el mes de marzo siguiente, cuando deberá abrirse un nuevo periodo de inscripción. Si volviese a presentarse la situación, el Consejo de Estudiantes, tomará los derechos y deberes de la Mesa Directiva, y entre sus miembros se elegirá a quienes ocupen los diferentes cargos de la mesa directiva. Artículo 47: Será electa la lista con el 50% más 1 de los votos validamente emitidos, esto es excluyendo los votos nulos y blancos. En caso que ninguna lista obtuviere mayoría absoluta de los votos, se deberá realizar una segunda vuelta de la elección entre las 2 listas más votadas. La segunda vuelta se realizará dentro de la semana siguiente a la primera vuelta de las elecciones. Artículo 48: Para la Elección de los Delegados, serán elegidas la primera mayoría de cada generación. Artículo 49: Tanto las candidaturas de listas de la Mesa Directiva, como las de Delegados, deben ser inscritas a más tardar 15 días calendario antes de la fecha estipulada para la elección. Artículo 50: El proceso eleccionario para Mesa Directiva, como de Delegados, deberá realizarse en el mes de noviembre de cada año, sin postergaciones. Para la elección de delgados de primer año, la elección se realizará al día siguiente del Domingo de Pascua de Resurrección de cada año. Artículo 51: Para que el proceso eleccionario sea válido y representativo, se deberá contar con un quórum mínimo del 40% del universo que representan los estudiantes con derecho a voto (artículos 2 y 3). Si no se cumpliese con este requisito, se añade un día más de elecciones. Si nuevamente no se cumpliera con el quórum mínimo, la Mesa Directiva deberá continuar en sus funciones hasta el inicio del Semestre de Otoño siguiente e iniciar nuevamente el proceso desde la conformación del TRICEL. Este proceso deberá iniciarse la segunda semana desde el inicio de clases y no podrá durar más de tres semanas. La nueva conformación de la Mesa Directiva como del Consejo de Estudiantes estará en el cargo hasta noviembre del año en curso cuando comience un nuevo proceso normal de elecciones. Artículo 52: Al cabo de una semana de finalizado el proceso eleccionario, se deberá proceder con el cambio de mando de la Directiva y Consejo de Estudiantes, procurando un traspaso ordenado y claro, para evitar distorsiones al final y 15
  • 16. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae comienzo del nuevo periodo. Artículo 53: De ocurrir que los votos blancos y nulos alcanzasen más del 50% de los votos emitidos, se procederá de la misma forma a lo estipulado en el artículo 51 del presente estatuto, con respecto a la falta de quórum en primera vuelta. TITULO IV: De la Fiscalización del CAIC Capítulo I: De las Sanciones Artículo 54: Los siguientes actos serán considerados faltas y como tales serán sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto: a) La infracción a cualquiera de las normas contempladas en el presente estatuto, así como toda acción que sea contraria, o no concuerde con los principios rectores, o con lo dispuesto para los órganos resolutivos del CAIC. b) Infringir abiertamente los acuerdos adoptados por los órganos oficiales. c) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier naturaleza que éste sea. d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado. e) Atribuirse la representación del CAIC, en términos que no estén establecidos explícitamente por los presentes Estatutos. f) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos del CAIC, sean éstos bienes monetarios o materiales. Artículo 55: El cometer cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo anterior generara alguna de las siguientes sanciones: a) Voto de Censura del Consejo de Estudiantes y Mesa Directiva. b) Amonestación expresada a través de declaración pública, del Consejo de Estudiantes y Mesa Directiva. c) Suspensión temporal del cargo que ocupa. d) Destitución del cargo. e) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo. Capítulo II: Del Procedimiento Artículo 56: Podrán presentar una acusación: a) Cualquier miembro de la Mesa Directiva. b) A lo menos 3/5 de los Delegados en ejercicio, distintos de la Mesa Directiva. 16
  • 17. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae c) A lo menos 15 estudiantes de la Carrera. Artículo 57: La acusación se presentará por escrito ante el Consejo de Estudiantes, el cual convocará a la designación de una Comisión Fiscalizadora, que recibirá e investigará los antecedentes de la acusación. Esta estará conformada por dos estudiantes que no ostenten cargo alguno de representación estudiantil, dos Delegados y un miembro de la Mesa Directiva, quienes examinarán los antecedentes presentados y dictaran veredicto. Artículo 58: Los acusados quedan inhabilitados para formar parte de la Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, tienen todo el derecho a presentar sus descargos e información de relevancia tanto al Consejo de Estudiantes como a la Comisión Fiscalizadora. Artículo 59: Para determinar los miembros sin cargo de representación que integren la Comisión Fiscalizadora se seleccionarán aleatoriamente a veinte de los estudiantes que cumplan las condiciones de los artículos 2 y 3. De ellos resultarán designados miembros de la Comisión dos estudiantes que deseen integrarla. En caso de haber más de dos estudiantes interesados, se determinará por sorteo quienes formarán parte de la Comisión. En caso de no llenarse el cupo de dos voluntarios, se repetirá el proceso hasta que se cuente con los dos miembros de la Comisión. Artículo 60: Los Delegados y el Miembro de la Mesa Directiva que deben integrar la Comisión Fiscalizadora serán elegidos aleatoriamente y su participación es de carácter obligatorio. En caso de excusarse, el designado miembro deberá presentar sus razones ante el Consejo, el que deberá aceptar o rechazar dichas excusas. Artículo 61: La comisión fiscalizadora votará según el mérito de los antecedentes debiendo contar la decisión final con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Todas las resoluciones que sobre la materia se adopten deberán publicarse, incluyendo en ellas las votaciones y fundamentos de mayoría y de minoría que concurran en la decisión. Artículo 62: En caso de que la sanción aparejada a la sentencia sea cualquiera de las contempladas en los puntos a), b) y c) del artículo 55, y se trate de sentencia condenatoria, se le dará a conocer al propio Consejo de Estudiantes en pleno. En caso de tratarse de cualquiera de las sanciones establecidas en los puntos d) y e) del artículo 55, y se trate de la sentencia condenatoria, el dictamen de segunda instancia, deberá ratificarse por el Consejo de Estudiantes en pleno, mediante una votación informada sobre el caso, y se entenderá como aprobada con los 2/3 de sus miembros en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, para las sanciones de los puntos d) y e) aplicadas a un integrante de la Mesa Directiva, se deberá convocar automáticamente a plebiscito, donde se ratificará o rechazará la sanción, en 17
  • 18. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae conformidad a los procedimientos establecidos en el Título V de estos Estatutos. TÍTULO V: De los Plebiscitos y Consultas Masivas Artículo 63: El plebiscito es la consulta directa de todos los estudiantes de la carrera sobre materias especificas y que tiene fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas del CAIC, en la forma en que lo establece el presente Estatuto. Artículo 64:Serán materias obligatorias de plebiscito: a) Aquellas decisiones que afecten la normalidad de la Facultad. b) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo alterando el sentido y/u objetivos del mismo o del CAIC. c) La reestructuración del CAIC en cuanto implique una modificación global del presente Estatuto. Artículo 65: Un plebiscito podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes alternativas, siempre y en lo que no concierne sobre la reforma de los estatutos CAIC: a) El Presidente de la Mesa Directiva del CAIC. b) Por mayoría simple de la Mesa Directiva. c) Por 3/5 de los Delegados en ejercicio. d) Por un miembro del CAIC, apoyado por firmas del 50 estudiantes de la carrera. Artículo 66: Los plebiscitos presentarán dos posibles alternativas a votar. La primera, de aprobación a una determinada propuesta presentada y la segunda, de rechazo a dicha propuesta. Artículo 67: Para considerar válido el plebiscito deberá obtener a lo menos un 40% de participación, sobre el universo de votantes estipulado en los artículos 2 y Artículo 3. Artículo 68: La alternativa que se considerará ganadora, será la que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente, en tanto se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo precedente. De no cumplirse dichas condiciones, la propuesta se considerará automáticamente rechazada. Artículo 69: La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto, según las normas establecidas en el presente estatuto. Artículo 70: Respecto a las consultas masivas, el Consejo de Estudiantes podrá 18
  • 19. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae convocar a ellas por mayoría simple, dándose las normas y quórum que estime convenientes, según la naturaleza del asunto, con el fin de conocer el parecer de los miembros de la facultad sobre temas diversos. Los resultados de estas consultas no tendrán fuerza obligatoria para los organismos del CAIC, siendo sólo ilustrativos para ellos. Artículo 71: Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento. TÍTULO VI: De la Reforma de los Estatutos Artículo 72: Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto: a) El presidente del CAIC b) Dos integrantes de la Mesa Directiva, distintos del presidente. c) Al menos 3/5 de los Delegados en ejercicio. d) Un número no inferior a 70 miembros de la facultad. Artículo 73: Las propuestas presentadas según la regla anterior, serán discutidas por el Consejo de Estudiantes el que deberá aprobarlas por a lo menos 3/5 de sus miembros en ejercicio. Una vez aprobadas por el Consejo, deberá someterse el texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser aprobado de la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y un quórum del 40%. Si la propuesta es rechazada en el plebiscito, no podrá volver a ser presentada durante el periodo de vigencia del mandato de la Directiva y de los delegados que llevaron adelante el intento de reforma. Artículo 74: En caso de tratarse de una reforma integral a los estatutos del CAIC, se procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar distintos proyectos de estatutos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un termino de discusión que acercará y homologará los diferentes criterios que las distintas propuestas exhiban. Luego se constituirá una Comisión Redactora, compuesta por al menos dos miembros de la Mesa Directiva, por la totalidad de los Delegados –salvo excusas expresas sometidas a votación por el Consejo de Estudiantes- y por todos los estudiantes que así lo deseen Una vez finalizado este, se procederá a plebiscitar el cuerpo entre el estudiantado, requiriendo de un quórum de participación mínimo de un 40% de los integrantes del CAIC. En caso de ser rechazada la propuesta presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante un año calendario. 19
  • 20. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae TÍTULO VI: Artículos Transitorios Artículo Transitorio 1: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de la asunción de la Mesa Directiva CAIC 2007, iniciándose un período de transición que culminará con la asunción de los Delegados del Consejo de Estudiantes. Artículo Transitorio 2: Es misión primordial y necesaria del primer Consejo de Estudiantes, y de todos sus miembros, discutir y redactar un nuevo cuerpo normativo que rija al TRICEL y al proceso eleccionario en todo ámbito, para asegurar una elección transparente, justa y democrática. Artículo Transitorio 3: Las elecciones de todos los Delegados, representantes de Generación o Mención, según corresponda, serán elegidos en el mes de Septiembre de 2007, para la conformación del Consejo de Estudiantes que se mantendrá en funciones hasta noviembre de 2008. Los Delegados asumirán sus funciones una semana después de efectuadas las elecciones. Artículo Transitorio 4: A contar de la asunción de los Delegados del Consejo de Estudiantes, en Septiembre de 2007, se pone fin al período de transición y entran en vigencia plena y ordinaria los presentes Estatutos. Tómese Razón, Comuníquese y Archívese Sebastián Belmar Ponce José Joaquín Maino Benítez Presidente CAIC 2007-2008 Vicepresidente CAIC 2007-2008 Roberto Miranda Sepúlveda Maria Ignacia Pérez Navarro Secretario de Finanzas Secretaria de Comunicaciones CAIC 2007-2008 CAIC 2007-2008 Fernando Sánchez Acosta Secretario de Asuntos Académicos CAIC 2007-2008 20
  • 21. Estatutos CAIC Universidad Finis Terrae Sebastián Belmar Ponce Roberto Miranda Sepúlveda Miembro Comisión Estatutos Miembro Comisión Estatutos 21