El documento resume los deberes éticos de los farmacéuticos según el Código de Ética Profesional del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico y la Ley de Farmacia de Puerto Rico. Estos incluyen brindar servicios sin discriminación, no aceptar términos que interfieran con su juicio profesional, y permitir el intercambio de medicamentos bioequivalentes a menos que el médico indique lo contrario. También describe conductas antiéticas como vender medicamentos sin receta o beneficiarse financieramente de acuerdos con médicos
2. Según
el DRAE (2014), define ética como
parte de la filosofía que trata de la moral y
de las obligaciones del hombre.
3. Deberes generales:
• Contribuir al logro de una mejor salud
para la comunidad.
• Ejercer sus funciones considerando la
salud y seguridad de sus pacientes.
• Mantener una reputación digna y
honrada por medio de su conducta.
4. Deberes con su profesión:
• No aceptar terminos y condiciones que
interfieran con su juicio y capacidad
profesional.
• Participará solamente en promociones y
publicidad que sea verídica y no
engañosa, que no menoscabe la
dignidad de la profesión.
5. Deberes con los pacientes:
• Brindar servicios sin hacer distinción fundada
en edad, sexo, raza, nacionalidad, credo o
condición económica.
• Dispensará medicamentos que cumplan con
los criterios de calidad y verdadero valor
terapéutico.
6. Derecho a objetar por conciencia
Podrá llevar a cabo o dejar de llevar a cabo,
cualquier acto relacionado con el ejercicio de la
profesión por convicciones de valores éticos,
religiosos o morales.
7. Artículo 5.03- Intercambio de medicamentos bioequivalentes
Al prescribirse un medicamento bajo un nombre commercial o marca de
fábrica, se interpretará que se he prescrito cualquier medicamento
bioequivalente a este, a menos que el prescribiente indique, de su puño
y letra, la frase “No intercambie” o haga constar en la receta generada y
transmitida electrónicamente que no autoriza el intercambio. El
farmacéutico indicará al paciente o su representante la posibilidad de
intercambiar el medicamento prescrito. Disponiéndose que en todas los
casos, el paciente o su representante debe ser mayor de dieciocho (18)
años de edad. Si el paciente o su representante esta de acuerdo con el
intercambio, el farmacéutico seleccionará aquel bioequivalente que
cumpla con todas y cada una de las condiciones.
8. Según lo dispone la ley de Farmacia en el
artículo 6.06 conductas constitutivas de
delito, las faltas éticas cometidas por el
farmacéutico o dueño de la
farmacia, constituye un delito menos grave y
se expone a una pena no mayor de seis
meses de cárcel o una multa de hasta cinco
mil dólares o ambas penas según lo
determine el tribunal.
9. Conductas antiéticas como por ejemplo:
• Se establezca una relación contractual que
permita que un médico, grupo de
médicos, aseguradora o corporación de servicios
de salud lo beneficie a usted financieramente.
• Venda, entregue, cambie o regale medicamentos
de receta sin que medie la respectiva receta
expedida por un médico, autorizado a ejercer en
Puerto Rico.
• Al intercambiar un medicamento se apartare de lo
dispuesto en esta ley.
10.
Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. (1994). Código de Ética Profesional del
Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. Recuperado febrero 07, 2014, del Colegio
de Farmacéuticos de Puerto Rico
http://www.cfpr.org/index.php/component/rsfiles/download?path=Leyes%20y%20Regl
amentos/Codigo%20de%20Etica%20Profesional%20del%20Colegio%20de%20Farm
aceuticos%20de%20Puerto%20Rico.pdf&Itemid=166
Lexjuris.com (2004). Ley de Farmacia de Puerto Rico. Recuperado de
http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004247.htm
Real Academia Española. (2001). Disquisición. En Diccionario de la lengua española
(22.a ed.). Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=etica