2. ¿Qué haría Ud. si...?
Al finalizar sus estudios de Medicina
viaja al extranjero, estudia unos años más
allí y logra conseguir estabilidad y trabajo…
Pasados unos años, se le presenta el caso
de una paciente que a consecuencia de una
violación está gestando por lo que desea
que Ud. le practique un aborto.
En el país en el que Ud. se encuentra el
aborto está permitido legalmente en casos
de violación.
3. Las posibles respuestas son:
ACEPTO PRACTICAR EL
ABORTO PUES CREO
QUE EN ESTE CASO SÍ
SE JUSTIFICA.
NO ACEPTO PRACTICAR
EL ABORTO, PUES VA
CONTRA MIS
PRINCIPIOS ÉTICOS Y
MORALES.
4. Conciencia
1. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus
atributos esenciales y en todas las modificaciones
que en sí mismo experimenta.
2. Conocimiento reflexivo de las cosas.
3. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el
propio sujeto.
4. Conocimiento interior del bien y del mal.
5. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe
a sí mismo en el mundo.
5. CONCIENCIA
Juicio reflexivo por el que distinguimos
interiormente el bien del mal, la
actuación correcta de la incorrecta, la
acción honesta de la deshonesta, la
conducta ética y moral, de la inmoral y
sin ética.
6. La objeción de conciencia es
la Negativa del individuo para
el cumplimiento u obediencia a
una norma o imperativo jurídico
en alguna materia, por ir en
contra de su conciencia.
ODC
DEFINICIÓN
7. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
(ODC)
Resistencia que la conciencia
personal opone a una ley general,
por considerar que las propias
convicciones personales impiden
cumplirla.
No se pretende justificar el
incumplimiento de las leyes.
Se busca la protección del
derecho a la libertad de
conciencia y religión.
NO
8. Una de las primeras
formas es la
objeción de
conciencia al
servicio militar
obligatorio
Tipos
15. • “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”. *
• “A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de
ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio
público de todas las confesiones es libre, siempre que no
ofenda la moral ni altere el orden público”. **
_____________________________
* ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 18.
** Constitución Política del Ecuador.
16. BASE LEGAL
Las constituciones democráticas establecen
que cada persona tiene derecho a que le
sean respetadas todas y cada una de sus
libertades individuales, tanto en el campo
civil como en el terreno político.
Por eso, no es extraño que la posibilidad de
objetar conciencia figure con particular
propiedad entre las garantías jurídicas
reconocidas por las constituciones
occidentales.
17. ODC - Antecedentes
Se remonta a diversos tiempos:
Sócrates
Macabeos
Tomás Moro
Sin embargo, la figura jurídica y moral
de la ODC, tal como la entendemos en
nuestros días, es una cuestión surgida
en el mundo contemporáneo.
18. ODC - ELEMENTOS
Existencia de una norma jurídicamente
injusta.
La negativa de dar cumplimiento a un
deber impuesto por una norma.
PRINCIPAL: La fundamentación de la
negativa amparada en la propia
conciencia.
19. ODC - CARACTERÍSTICAS
Se fundamenta en razones religiosas,
éticas, morales o axiológicas.
Se da en ella una ausencia de cualquier
fin político.
Su ejercicio implica un comportamiento
omisivo, individual, privado, y pacífico.
Hace referencia no a una ley permisiva
sino a una ley obligante.
20. ODC - CARACTERÍSTICAS
No se pretende modificar ninguna norma.
Cuenta con límites jurídicos: el orden
público y la presencia de otros DD.HH.
Puede ser reconocida por el Estado de dos
modos: condicional o incondicionalmente.
Elusión de sanción y Prohibición de
discriminar al objetor.
21. ODC en la Práctica sanitaria
Reconocimiento del personal sanitario como
agentes morales.
En general, tanto los profesionales
sanitarios como los pacientes suelen estar
de acuerdo en los medios que hay que
poner para alcanzar la salud.
Sin embargo, puede ocurrir que unos y
otros disientan en algunos aspectos.
22. ODC en la Práctica sanitaria
Alcanza el campo del profesional
médico y del paciente:
Médicos objetan practicar eutanasia en un
país en el cual ésta, está aceptada.
Médicos objetan trabajar los días festivos
según lo manda su religión.
Paciente testigo de Jehová objeta
someterse a una transfusión sanguínea.
23. TRATAMIENTO ÉTICO
Deontológicamente, la ODC no
puede ser un capricho o una
postura táctica y cambiante, u
oportunista.
En los códigos de deontología
médica, la ODC recibe un trato
muy desigual.
24. La situación más frecuente,
sin embargo, es la inclusión en
los códigos de un artículo que
proclama el derecho del
médico a rechazar su
participación en determinadas
intervenciones y que señala la
conducta que el médico debe
seguir cuando objeta. *
_____________________________
* HERRANZ, G., La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias, cit., pp.
550-551.
25. “Si un médico estima que sus
convicciones no le permiten aconsejar
o practicar un aborto, él puede
retirarse, siempre que garantice que
un colega calificado continuará
prestando la atención médica”. *
___________________________
* AMM, Declaración de Oslo.
26. La Objeción de Conciencia en el
ámbito médico se puede definir
como el incumplimiento de una
prestación sanitaria o de su
cooperación a ella, en principio
obligatorias, por ser contraria
al dictamen de conciencia del
profesional objetor.
27. LIMITES
Es preciso que la objeción de conciencia vaya
precedida de una reflexión serena y
desinteresada sobre los propios derechos y
deberes.
Esta fuera de discusión que el respeto y la
protección de la vida constituye un derecho
básico, posiblemente el primero de los
derechos humanos, pues de él depende el
ejercicio de todos los demás derechos.
28. En consecuencia, un límite claro a la
objeción será la honestidad de conducta,
que habrá de traducirse en una forma de
vida coherente con los principios que
declara, donde el tenor de vida personal
se muestre en la manera en que se
afrontan las propias responsabilidades
sociales.
29. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA
PRESENCIA DE UN COMITÉ ÉTICO
ASISTENCIAL
Cuando un profesional de la salud manifiesta
objeción de conciencia ante una situación que
cree inmoral, se originará una situación
conflictiva:
1. Conflictos entre objetor y solicitante de
asistencia.
2. Problemas entre el objetor y sus colegas.
3. Tensiones entre el objetor y su jefe
jerárquico.
30. Por cualquiera de estos niveles puede
solicitarse un asesoramiento por parte del
comité ético asistencial. Quien deberá
comprender correctamente el problema,
tanto en su vertiente ética como en sus
aspectos legales.
Si la situación había sido prevista, se
pondrá en marcha un mecanismo evaluador
por parte de los responsables del área
afectada a fin de determinar la
legitimidad y la legalidad de la objeción
presentada.
31. MISIÓN DE UN COMITÉ ÉTICO
ASISTENCIAL
Asegurar la honestidad de la objeción, velar para
que el objetor vea respetada su libertad de
conciencia y asesorar a las partes en los aspectos
éticos y profesionales implicados.
En lo referente a los aspectos éticos, es de gran
valor la demostración de coherencia en el
comportamiento personal del objetor.
Finalmente, habrá de analizarse la actitud de
respeto y de profesionalidad que el objetor
mantiene en todo momento con respecto a quien
había solicitado su intervención asistencial, a
pesar de su rechazo moral a ésta última.
32. ODC vs. Desobediencia
civil
DESOBEDIENCIA CIVIL
Actitud que por cualquier causa pretende un
determinado cambio, legislativo o de otro
tipo, y para cuya consecución se presiona
con el incumplimiento indiscriminado de
obligaciones legales.
33. ODC vs. Desobediencia civil
ODC
Reconocida como un
derecho.
Contra un deber
concreto y actual.
Privado e Individual.
Obedece a principios
éticos, religiosos o
filosóficos.
DC
No será ni es
reconocida como un
derecho.
Contra una política o
institución.
Público y Colectivo.
Obedece a
motivaciones políticas.