Este documento presenta un resumen de los principios éticos y jurídicos que rigen la práctica médica. Define términos como moral, ética, bioética, deontología médica y ética médica. Explica 10 principios de la práctica médica como la beneficencia, equidad, autonomía, confidencialidad, respeto, dignidad, solidaridad, honestidad, lealtad y justicia. También aborda conceptos como el acto médico, ética médica individual y social, y aspectos jurídic
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
Marco etico juridico del ejercicio medico.
1. MARCO ÉTICO-JURÍDICO
DEL EJERCICIO MÉDICO
Dr. Humberto Moreno, MD, PhD. ESQ.
Médico Genetista-Abogado-Doctor en Ciencias Médicas.
Profesor Titular Emeritus, Instituto de Genética Médica.
Facultad de Medicina, Escuela de Medicina, Universidad del Zulia.
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2. MARCO ETICO-JURÍDICO DEL EJERCICIO MÉDICO
• La medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano
en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar
físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad.
• Su ética es antropocéntrica es decir centrada en el ser humano.
• En la época actual la población en general y los usuarios de los
servicios de salud en particular, están más informados, conocen
mejor sus derechos y están más dispuestos a hacerlos valer.
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3. MARCO ETICO-JURÍDICO DEL EJERCICIO MÉDICO
• Antes de entrar a la conceptuación de cada uno de los
principios éticos de la práctica médica, (beneficencia,
equidad, autonomía, confidencialidad, respeto, dignidad,
solidaridad, honestidad, lealtad y justicia), debemos definir
los términos moral, ética, bioética, deontología médica y
ética médica.
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4. MORAL
• Moral: del latín mores, significa costumbre o conjunto de
costumbres y se refiere a la “ciencia que trata del bien en general y
de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.
• En un enfoque diferente se ubica a la moral como “conjunto de
costumbres que han sido llevadas a nivel de normas no escritas y
que se propone como marco regulatorio para una determinada
sociedad”.
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5. ETICA
• Carácter moral que orienta hacia el bien. La ética
se concibe como el pensamiento filosófico crítico
sobre lo moral, en base a la libertad de elección de
los seres humanos, dentro de la justicia; lo ético
puede prevalecer sobre lo moral, por un bien
superior. Tiene ética quien escoge ser moral
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6. BIOÉTICA
• Bioética: “rama de la filosofía que determina la
práctica adecuada de los actos relacionados con la
vida de la persona en particular y de los seres
vivos en general, orientados hacia la preservación
de la vida, a la luz de los principios morales”.
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8. ÉTICA MÉDICA
• Ética médica: “disciplina que fomenta la
buena práctica médica, mediante la
búsqueda del beneficio del paciente, dirigida
a preservar su dignidad, su salud y su vida”.
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9. EL ACTO MÉDICO Y LA ÉTICA MÉDICA
ETICA MÉDICA INDIVIDUAL: El acto médico se refiere a los que
realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión
frente al paciente. Es toda acción o disposición que el médico realiza
en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico,
tratamiento y pronóstico así como los que se deriven directamente de
éstos. Un correcto acto médico genera ética médica individual.
ETICA MÉDICA SOCIAL. La ética médica individual, destacará al
médico ante la sociedad con la cual convive, lo cual lo revestirá de
ética médica social.
ETICA MÉDICA GENERAL: Los actos que lleve a cabo en función de
su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética
General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona.
Y estos podrían incidir positiva o negativamente sobre los anteriores.
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11. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La aplicación de estos principios es voluntaria,
pretendiendo ser una guía de conciencia que nos
conduzca al mayor beneficio de nuestros pacientes,
quienes constitucionalmente, tienen derecho a la salud.
Artículos 83, 84, 85 CRBV.
Sin embargo, su violación puede ser motivo de
reclamación por sus pares, sanciones de su institución, o
aplicación de penas desde un enfoque jurídico (Código de
Deontología Médica, Ley del Ejercicio de la Medicina,
Código Civil y Código Penal, entre otras LOPNNA,
LDMVLV).
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12. PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA
• Todo acto médico ha de beneficiar al paciente
• Evitará cualquier daño. Primun non nocere
• Máximo beneficio para el paciente, exponiéndolo al mínimo riesgo.
• Derivado de los más altos estándares disponibles.
• Vigentes, al día, educación médica continua.
• Respaldado por su especialidad. Evitará el intrusismo.
• Amable, comunicativo
• Deferente.
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13. PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA
• Informativo para con el paciente
• Con respaldo escrito para beneficio del paciente.
• Con respaldo escrito para beneficio de otros colegas
• Con respaldo de historia clínica, la cual puede estar disponible para el paciente.
• Ni ante la muerte inminente, asistir la muerte.
• Consentimiento informado ante procedimientos usuales y especialmente no
usuales.
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14. PRINCIPIO DE EQUIDAD
SE OTORGARÁ ATENCIÓN MÉDICA A LOS PACIENTES, CONFORME A SUS NECESIDADES DE
SALUD, SIN DISTINCIONES, PRIVILEGIOS, NI PREFERENCIAS
• “Es inaceptable distinguir pacientes privados de los que se atienden en el sector
público.
• Solo en casos de emergencia, un médico atenderá pacientes fuera de su
especialidad.
• No se distinguirán pacientes por sexo, edad, raza o condición social.
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15. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
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La autonomía personal (moral o decisoria) es la
capacidad del individuo para hacer elecciones,
tomar decisiones y asumir las consecuencias de las
mismas. El término opuesto a autonomía no es
dependencia sino heteronomía.
16. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
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Autonomía proviene del vocablo latín auto que significa “uno
mismo” y nomos quiere decir “norma”, esto nos indica que la
autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer
sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones. En
la psicología la autonomía se describe como la capacidad que tiene un
individuo de sentir, pensar y tomar decisiones por sí mismo. Este
concepto abarca una serie de características y elementos referentes
con la autogestión personal. Entre esos elementos tenemos la
autoestima, la actitud positiva ante la vida, el análisis correcto de las
normas sociales y la autosuficiencia.
17. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
DERECHO DE LOS ENFERMOS ADULTOS, EN USO DE SUS FACULTADES
MENTALES, PARA DECIDIR LO QUE HA DE HACERSE CON SU PERSONA,
EN LO REFERENTE A LA ATENCIÓN MÉDICA
• Derecho a conocer el médico tratante distinguido del equipo médico
• Derecho a otra opinión médica.
• Derecho a cambiar de médico tratante
• La hospitalización será voluntaria y no obligada, excepto en casos legales.
• Derecho a aceptar o negarse a aceptar procedimientos o tratamientos o ser sujetos de
investigación.
• Derecho a queja y a respuesta oportuna
• Derecho a decidir sobre su salud en pleno uso de sus facultades mentales
• El médico puede actuar si ante el paciente crítico, nadie puede decidir por él.
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18. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
“DERECHO DEL PACIENTE DE QUE SE RESPETE EL SECRETO EN LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL MÉDICO, DURANTE LA RELACIÓN
PROFESIONAL MÉDICO-PACIENTE”
• La relación médico – paciente debe mantenerse privada. Y en las visitas
hospitalarias, a petición del paciente.
• Algunas exploraciones deben hacerse acompañado.
• El secreto médico está consagrado desde Hipócrates.
• Sólo se puede divulgar, si el paciente lo autoriza.
• Todo personal médico o paramédico que tenga acceso a la historia o al
paciente, está similarmente obligado.
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19. PRINCIPIO DE DIGNIDAD
“OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA AL PACIENTE EN FORMA CONGRUENTE
CON SU CONDICIÓN HUMANA, EN CUANTO A SU ORGANISMO, SU CONCIENCIA,
SU VOLUNTAD Y SU LIBERTAD”
• El paciente debe ser tratado con consideración, apego a los preceptos y el decoro que
su condición humana le confiere.
• Evitar medidas terapêuticas exageradas o de soporte vital que ocasionen sufrimiento al
paciente o prolonguen su agonía.
• Para el paciente terminal, otorgarle las mejores condiciones posibles de calidad de vida:
sin dolor, con comodidad, afecto y apoyo moral, preferentemente en el hogar y con
respaldo familiar.
• Evitar durante la atención, cualquier acto que pueda representar una humillación para el
paciente.
• En el proceso de transición entre la vida y la muerte: evitarle el abandono y procurar el
afecto de quienes lo rodean. Amigos y parientes. No prohibir visitas.
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20. PRINCIPIO DE RESPETO
“COMPROMISO DEL MÉDICO DE OTORGAR ATENCIÓN A SUS PACIENTES,
CON LA CONSIDERACIÓN Y CORTESÍA QUE SU CONDICIÓN DE
HUMANO ENFERMO REQUIERE”
• Cuidar de su pudor.
• Atender a sus preferencias de trato y cuidado.
• Abstenerse de interferir en su privacidad y vida íntima
• Respetar los principios morales y religiosos de sus pacientes. Si interfieren, convencer
antes que imponerse.
• Ese respeto del médico se extiende hacia sus maestros, sus colegas de menor, igual o
mayor jerarquía y a la institución.
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21. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
“COMPROMISO DEL MÉDICO DE COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES
CON LAS PERSONAS QUE REQUIEREN DE SUS SERVICIOS
O APOYO”
• Otorgar atención libre de honorarios: a pacientes insolventes, a maestros, colegas y sus
familiares directos.
• Compartir sus conocimientos, habilidades y experiencia.
• Impartir docencia.
• Realizar investigaciones.
• Defender colegas que sean víctimas de amenazas, demandas o acusaciones injustas.
• El médico debe promover y participar en la donación de órganos con los pacientes.
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22. PRINCIPIO DE HONESTIDAD
“VALOR DEL SER HUMANO QUE LO CONDUCE A EXPRESARSE Y OBRAR
CON APEGO A LA LEY, A LAS NORMAS VIGENTES Y A LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS Y RELIGIOSOS”
• Conducirse con apego estricto a la verdad.
• Evitar relaciones íntimas con pacientes o sus familiares o el acoso
sexual.
• Cumplir los compromisos establecidos con sus pacientes.
• Evitar aceptar participaciones económicas de otros.
• No es aceptable la práctica de la medicina defensiva.
• Percibir honorarios justos por su trabajo.
• Excepto en casos de urgencia, no entrometerse en lo que no conoce. 22
23. PRINCIPIO DE HONESTIDAD
“VALOR DEL SER HUMANO QUE LO CONDUCE A EXPRESARSE Y OBRAR
CON APEGO A LA LEY, A LAS NORMAS VIGENTES Y A LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS Y RELIGIOSOS”
• Evitar hacerse publicidad con fines comerciales y menos fuera de su especialidad.
• No tomar o atraerse casos pertenecientes a otro colega, excepto en casos de urgencia.
• No expresar críticas acerca del desempeño profesional de otros colegas.
• No es ético participar como co-autor de trabajos en los cuales no ha colaborado;
tampoco es ético plagiar el trabajo de otros. Asesorar colegas es correcto.
• No es admisible la publicación de un trabajo con el mismo o diferente título en
diferentes revistas.
• La honestidad se prolonga hasta el no uso de los recursos de la institución en forma
vana, incluyendo su tiempo de trabajo.
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24. PRINCIPIO DE LEALTAD
“COMPROMISO DEL MÉDICO DE CORRESPONDER A LA CONFIANZA
DEPOSITADA EN ÉL”
• A través de una atención médica de alta calidad el médico
demuestra lealdad.
• El médico está comprometido con sus alumnos a otorgarles
una educación, capacitación y formación médicas, conforme a
los conocimientos médicos vigentes.
• Y demostrar lealtad a la institución donde presta sus servicios.
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25. PRINCIPIO DE JUSTICIA
“COMPROMISO DE OTORGAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDA,
SEGÚN EL DERECHO O LA RAZÓN”
• Lo aplica al cuidar la salud del paciente, su derecho constitucional.
• Cuando se abstiene de participar en actos médicos que puedan ser considerados como
delitos: aborto provocado, eutanasia.
• Cuando informa al Comité de Ética sobre actos deshonestos, antiéticos o injustos de
colegas desviados.
• No es justificable por ningún motivo, el abandono del paciente por el médico.
• Otorgar a cada paciente la atención que requiera para la satisfacción de sus necesidades
de salud y sus expectativas.
• La atención médica debe ser otorgada conforme a los conocimientos médicos vigentes y
con las habilidades requeridas para ello.
• Cuidar el medio ambiente, certificar la defunción, denunciar posibles delitos.
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26. ASPECTOS JURÍDICOS
MALA PRAXIS MÉDICA
• El ACTO MÉDICO, produce un daño no justificable. Se
define como la omisión por parte del Médico, de prestar
apropiadamente los servicios a que está obligado en su
relación profesional con su paciente, omisión que da como
resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a
través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y
con culpa produce un daño determinado en la salud de un
individuo. 26
27. MALA PRAXIS MÉDICA
• La mala praxis es “Toda acción médica errada de
acuerdo con la opinión de expertos médicos. No se
define por la opinión del paciente o familiares y
tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir
la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del
resarcimiento del perjudicado”.
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28. EJEMPLOS DE MALA PRAXIS:
• Defectuoso examen del paciente;
• Errores groseros de diagnóstico y tratamiento;
• Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos;
• Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad;
• Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan
culposamente ocasionar;
• Cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos;
• Cirugía sin planeación pre quirúrgica;
• Insuficiente evaluación clínica preoperatoria;
• Descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio;
• Cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo;
• Cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación (imprudencia).
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29. TIPOS DE MALA PRAXIS MÉDICA
• Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe
hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace.
• Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud
para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su
especialidad.
• Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas
precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los
anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos;
técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones
debidas; abandono de la guardia o la emergencia.
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30. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
• Responsabilidad Civil: en la que se obliga la indemnización de los daños y
perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio. Artículo 1185 CC.
• Responsabilidad Penal: surge del interés del estado y de los particulares,
interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones
(penas) son las que impone el código penal, (varios artículos, según el tipo de delito:
lesiones, leves, graves, gravísimas, homicidio, doloso, culposo).
• Responsabilidad Administrativa: la pena que se aplica es el apercibimiento
(amonestación oral, escrita) o la inhabilitación.
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31. 31
ARTICULO 1185 Código Civil .-- El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a
repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un
daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su
derecho, los límites fijados por la buena fe o por
el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese
derecho.
32. RESPONSABILIDAD JURÍDICA MÉDICA
• Dolo
• Culpa
• Caso fortuito, fuerza mayor.
• Estado de necesidad
• Con Causa
• Falibilidad humana
• Pseudoiatrogenia
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FORMAS DE CULPA MÉDICA
• Impericia
• Imprudencia
• Negligencia
• Iatrogenia
• Mala conducta profesional
33. PRUEBA FUNDADMENTAL DE DISPRAXIS
LA HISTORIA CLÍNICA
• Confidencia
• Disponible
• Única
• Legible
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• Veraz
• Coetánea de registros
• Completa
• Identificación del profesional