4. Legislación
• La legislación es un
conjunto de normas y
leyes que regulan las
relaciones entre las
personas de un país o de
un sector determinado.
• Gracias a la legislación se
puede organizar un
determinado sector y un
país en su conjunto. Se
trata de un conjunto de
normas y reglas que hacen
posible regular y organizar
la vida de las personas en
determinados campos. Por
ejemplo, se puede
encontrar legislación del
medio ambiente o
legislación penal (mucho
más amplía).
• Características de la legislación
• Algunas características de la
legislación son:
• Se trata de normas vigentes en el
ordenamiento jurídico.
• Intentan regular la conducta y el
comportamiento de las personas.
• La legislación es diferente en cada
país.
• Las constituciones son las
encargadas de especificar como se
debe legislar.
• Establece los derechos y
obligaciones de los ciudadanos.
• Quién realiza la legislación se llama
legislador
• Los tribunales son los encargados
de que se cumpla la legislación.
• En cada ley se establece cuando
entra en vigor y por tanto cuando
se aplicará.
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5. ¿Quién se encarga de legislar?
El poder legislativo es el
competente para legislar.
Este poder es elegido en
los estados democráticos
por los ciudadanos,
porque en último término
son los ciudadanos quién
dictan las normas que
posteriormente les
regularán y organizarán.
Tipos de legislación
Existen cientos de
cuerpos legislativos,
pero podemos
diferenciar cinco
grandes cuerpos
legales:
•Laboral.
•Civil.
•Penal.
•Administrativa.
•Mercantil.
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7. ¿Qué es un ordenamiento jurídico?
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El ordenamiento jurídico es el conjunto
sistemático de leyes y normas que
componen jurídicamente a un Estado. Es
decir, el total de las normas con que un
Estado o una nación se rigen en un
momento dado de la historia, serán su
ordenamiento jurídico. En el caso de los
Estados modernos se corresponde con la
Constitución o Carta Magna.
8. Ordenamiento jurídico
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• Este concepto proviene de la integración de las normas en un conjunto o sistema de normas e
instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que
ocupan en el mismo. Ramón SORIANO lo define como «sistema de normas e instituciones
jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo
la unidad, la plenitud y la coherencia.
• Es el conjunto normativo vigente en un país determinado. Como tal, es conocido también con el simple
nombre de Derecho, con lo que se evidencia que, siendo las normas el componente mayoritario del
mismo, debe incluirse también lo que directamente se relaciona con las reglas jurídicas: doctrinas,
técnicas, principios generales, etc.
9. Existen dos modos distintos de
comprenderlo y de pensar su origen, que
son:
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•La corriente normativa. Anclara en el
iusnaturalismo o derecho natural, plantea que
todo ordenamiento jurídico se sostiene en base a
una serie de juicios de valor, creencias y
convicciones que serían de algún modo inherentes
al ser humano.
•La corriente institucional. Prefiere pensar junto al
iuspositivismo que el ordenamiento jurídico está
formado por la sociedad misma, por sus
mecanismos de garantía de la legalidad
y la institucionalidad, así como sus
criterios de aplicación, fruto de un consenso
en el seno de la sociedad misma.
Ordenamiento jurídico
10. Características del ordenamiento jurídico
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• Todo ordenamiento jurídico es concreto y orgánico. Consiste no sólo en un cuerpo de
normas, sino también en las necesarias para su modificación, elaboración, desarrollo,
aplicación y evaluación.
• Sus normas son todas estatales, o sea, se dictan desde las instituciones a las que la
Constitución Nacional otorga potestades normativas o sancionatorias. Poseen una
unidad formal, o sea, que su producción obedece a patrones semejantes de
razonamiento.
12. ORDENAMIENTO JURÍDICO EN ECUADOR
• El Ordenamiento Jurídico es el conjunto
de Normas Jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso
de los Estados Democráticos, el Ordenamiento
Jurídico está formado por la Constitución del
Estado, que se rige como la Norma Suprema,
por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como
los Reglamentos, y otras regulaciones tales
como los Tratados, Convenciones, Contratos y
Disposiciones Particulares.
• No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico
con el Orden Jurídico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una
determinada área del ordenamiento jurídico. La
relación en conceptos es de género a especie.
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13. Orden Jerárquico.
• La palabra Orden tiene varios
significados, pero el más importante
viene de colocar cada cosa en su lugar
de acuerdo a una jerarquía lógica. En
este sentido, el Orden Jerárquico
implica dar una estructuración de
acuerdo a la importancia de cada
elemento. Es decir, siempre en primer
lugar de ese Orden Jerárquico va a
estar aquel elemento que es de total
relevancia para la continuación del
mismo.
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14. Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico.
• Establecidos ambos conceptos por
separado, para poder determinar al
Orden Jerárquico del Ordenamiento
Jurídico como a la Organización de el
Sistema Jurídico de un Estado
partiendo de la Norma Máxima o
Suprema, a partir de la cual se van a
regir el resto de las Normas.
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15. Derecho de Ecuador
• El Derecho de Ecuador está compuesto por
el ordenamiento jurídico que rige dentro de
la República del Ecuador, es decir, su
territorio continental e insular, espacio
aéreo, mar
territorial, embajadas, consulados y en el
interior de embarcaciones civiles
con bandera ecuatoriana en aguas
internacionales y buques militares. Según el
actual ordenamiento jurídico, la norma que
mantiene supremacía sobre las demás en el
país es la Constitución de la República del
Ecuador, la misma que está a la par de las
disposiciones que emanen de tratados y
convenios internacionales en lo referente
a derechos humanos. El resto del
ordenamiento jurídico lo complementan las
leyes, reglamentos, ordenanzas y demás
normas infraconstitucionales.
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16. Orden jerárquico de
aplicación de normas
• Según lo estipulado en la
actual Constitución de la República del
Ecuador, vigente desde el año 2009, el
ordenamiento jurídico del país se
encuentra jerarquizado con el propósito
establecer una mejor aplicación de
normas.
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17. • Luego de la Constitución, las normas con
mayor jerarquía son aquellas que emanan
de tratados y convenios
internacionales firmados y ratificados por
el Ecuador y que versen sobre derechos
humanos.3 Sin embargo, pese a estar en
el segundo rango del orden jerárquico,
aquellos tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier
otra norma jurídica o acto del poder
público.4
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