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REVISTA
DERECHO ADMINISTRATNO I
• Fuentes de derecho
• Definición y clases de jurisprudencia
• Divisiones y/o estructura del Gobierno Central
• Los gobiernos regionales, locales y su principal función
• Organismos públicos contemplados en la constitución
• Organismos públicos no incluidos en la constitución
• Estructura del sistema jurídico peruano según sus niveles jerárquicos
• Garantías constitucionales
oe- 04 -2017
I N T R O D U C C I Ó N
En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del
Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como
Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de
las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del
Derecho.
l. FUENTES DEL DERECHO
En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes
reales y fuentes históricas.
Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas,
las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales
normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran
el texto de una ley o conjunto de leyes.
Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes
formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación
de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el
acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el
Maestro Serra Rojas, nos dice:
Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas,
actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales
tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del
Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la
materia administrativa.
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el
Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e
indirectas.
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.
b) L
a costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) L
a Jurisprudencia.
1.2.1. -La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente,
con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y
suficientemente promulgada.
L
a potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las
Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas
circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes
Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero
dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les
hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del
Estado de transferencia o delegación.
1.2.2. - L
a Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta
nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como
obligatoria por la comunidad.
L
a costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.
L
a costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante
los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
1.3.3. - Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base
del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice:<< Los principios generales del Derecho se aplicarán
en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del
ordenamiento jurídico. >>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un
lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten
un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad,
lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
1.3.4. - L
a Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta
el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que
<<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo
reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son
necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal
Supremo.
L
a Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en
las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se
cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no
hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la
infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.
1.3.5. - Los Tratados internacionales
Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados
entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u
organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios,
Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etc.
Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la
Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.
1.4. - L
a División de Poderes
El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una estricta
separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,
surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que
van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente.
L
a garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la
soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que
ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y
judicial (Jueces y Magistrados).
DIVISÓN DE PODERES
l. LEGISLATIVO
2. EJECUTIVO
3. JUDICIAL
1.4.1. - El Poder Legislativo
L
a constitución Española en su artículo 66 establece que: <<Las Cortes
Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de
los Diputados y el Senado.>>
El Congreso se compone de un número mínimo de 300 y máximo de 400
diputado ( en la actualidad 350) y el Senado de 208 senadores; los diputados y
senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los
Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen
las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables, lo que significa que no pueden ser objeto
de control, represión o actuación que límite los poderes que
constitucionalmente le están atribuidos. los miembros de las Cortes gozan de
inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán
ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
1.4.2.- El Poder Ejecutivo
L
a potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige
la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del
Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo
con la Constitución y con las leyes.
El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, los
ministros y por los demás miembros que establezca la ley. El gobierno se forma
mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la
celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria
(moción de censura o cuestión de confianza), dimisión o muerte de su
presidente.
L
a Administración Pública se corresponde especialmente con la función
ejecutiva, hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunden
Administración Pública y poder ejecutivo.
El artículo 103 de la Constitución establece los principios a los que se debe
ajustar la Administración en sus actuaciones de la siguiente forma: << L
a
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.>>
2. DEFINICIÓN Y CLASES DE JURISPRUDENCIA
L
a jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria,
que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia
de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales
Colegiados de Circuito
Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley,
supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo
preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una
norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el
sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del
legislador.
L
a jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la
Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora
consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su
interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación
de la ley, la jurisprudencia.
3. DIVISIONES Y/O ESTRUCTURA DEL GOBIERNO CENTRAL
L
a estructura del sistema de gobierno de la República Dominicana está
compuesta por tres poderes principales: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial.
Poder legislativo
Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer
poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o
Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.
El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias
del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está
conformada por 150 congresistas. L
o primordial del organismo bicameral,
que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes
sectores de la nación.
El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego
de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas.
Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral
y a los miembros de la Cámara de Cuentas. la ratificación de los acuerdos
internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con
organismos extranjeros también corresponde al Poder legislativo. En este
Poder s
e encuentran representados los principales partidos políticos d
e la
nación.
Poder Ejecutivo
l
a Constitución establece que el Poder Ejecutivo s
e ejerce por e
l P
r
e
s
i
d
e
n
t
e
d
e la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El
Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional
consecutivo, n
o pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la
vicepresidencia d
e l
a República.
El Presidente de l
a República e
s el jefe de la administración pública y el jefe
supremo d
e todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos
policiales. El artículo SS d
e la Constitución establece los deberes del
Presidente, entre los que figuran l
a designación d
e funcionarios de Estado,
la promulgación d
e leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por l
a
buena recaudación y fiel inversión d
e las rentas nacionales.
Poder Judicial
El tercer poder del Estado e
s
, d
e acuerdo a l
a Constitución y las leyes, la
institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos
especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función e
s a
s
e
g
u
r
a
r el
amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en
las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el
Poder Judicial.
L
a estructura básica del Poder Judicial se rige por L
a Constitución Política
(artículos 6
3 a
l 77) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del
21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones). Regulan su funcionamiento
leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de
Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el
Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación,
L
a Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley
No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza
de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su
presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la
Ley de Gastos Públicos.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo
Nacional de la Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto de
1997, y que está presidido por el Presidente de la República. En ausencia
de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de
ambos, por el Procurador General de la República. los jueces elegidos por
el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles.
4. LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y SU PRINCIPAL FUNCIÓN
En el Perú, los Gobiernos Regionales son las instituciones autónomas
encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país.
Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Este nivel de gobierno fue introducido en la legislación peruana con la
puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la
forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2002. l
a Provincia
Constitucional del Callao y la Provincia de lima, territorio último el cual
cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, lima, por
cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como
de Municipalidad Provincial.
4.1. Estructura
los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo
Regional y un Presidente Regional.
De acuerdo a la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las
responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen
El desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de
inversión pública, promoción de las actividades económicas y
administración de la propiedad pública
los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo,
los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un
consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y
representantes de la sociedad civil.
El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen
Proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno,
promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales
y administrar las propiedades y rentas regionales.
El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el
presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y
puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier
miembro del consejo.
2. Funciones
Sus funciones son:
• Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de
alcance regional y regulando los servicios de su competencia.
• Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias,
programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera
concertada y participativa.
• Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los
recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios
para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos
nacionales.
• Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las
actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar
el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos
necesarios para tal fin.
• Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión
administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes
regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la
sociedad civil.
3. Financiamiento
Son bienes y tributos de los gobiernos regionales:
• Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
• Las asignaciones y transferencias específicas para su
funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
• Los tributos creados por Ley a su favor.
• Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
• Los recursos asignados por concepto de canon.
• El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno
concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito
externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de
endeudamiento público.
• Sus ingresos propios y otros que determine la ley.
4. Elección de autoridades
L
a elección de los miembros del Consejo Regional-inclusive el presidente y
el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años.
Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.
Municipalidades del Perú
En la política del Perú, las Municipalidades son las instituciones públicas
encargadas de la prestación gestión de las provincias y sus distritos y
centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito
local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas
jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, corresponden al
gobierno a nivel local.
Según la ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en
Municipalidades provinciales y Municipalidades distritales. las provinciales
tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del
distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital.
Estructura
El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo
y fiscalizador. l
a Alcaldía, en cambio, es el organismo ejecutor. los órganos
de coordinación:
• El consejo de coordinación local (provincial o distrital)
• las Juntas de Delegados Vecinales
Estructura orgánica administrativa está compuesta por: la gerencia
municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública
municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y
presupuesto.
Elección de autoridades
l
a e
l
e
c
c
i
ó
n de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para
un periodo de cuatro años, desde el año 1998, anteriormente desde el año
1980 se elegía por un período de tres años. El número de regidores es
definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la ley de
Elecciones Municipalidades.

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Revista del derecho administrativo

  • 1. REVISTA DERECHO ADMINISTRATNO I • Fuentes de derecho • Definición y clases de jurisprudencia • Divisiones y/o estructura del Gobierno Central • Los gobiernos regionales, locales y su principal función • Organismos públicos contemplados en la constitución • Organismos públicos no incluidos en la constitución • Estructura del sistema jurídico peruano según sus niveles jerárquicos • Garantías constitucionales oe- 04 -2017
  • 2. I N T R O D U C C I Ó N En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho. l. FUENTES DEL DERECHO En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del
  • 3. Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa. Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas. FUENTES DIRECTAS: a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo. b) L a costumbre. c) Los principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS: a) Los Tratados o Convenios internacionales. b) L a Jurisprudencia. 1.2.1. -La Ley Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
  • 4. L a potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación. 1.2.2. - L a Costumbre Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. L a costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. L a costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
  • 5. 1.3.3. - Los Principios generales del Derecho Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. En el Código Civil se dice:<< Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. >> Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia. 1.3.4. - L a Jurisprudencia Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.
  • 6. Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo. L a Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal. 1.3.5. - Los Tratados internacionales Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etc. Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.
  • 7. 1.4. - L a División de Poderes El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente. L a garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Jueces y Magistrados). DIVISÓN DE PODERES l. LEGISLATIVO 2. EJECUTIVO 3. JUDICIAL
  • 8. 1.4.1. - El Poder Legislativo L a constitución Española en su artículo 66 establece que: <<Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.>> El Congreso se compone de un número mínimo de 300 y máximo de 400 diputado ( en la actualidad 350) y el Senado de 208 senadores; los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables, lo que significa que no pueden ser objeto de control, represión o actuación que límite los poderes que constitucionalmente le están atribuidos. los miembros de las Cortes gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  • 9. 1.4.2.- El Poder Ejecutivo L a potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes. El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, los ministros y por los demás miembros que establezca la ley. El gobierno se forma mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza), dimisión o muerte de su presidente. L a Administración Pública se corresponde especialmente con la función ejecutiva, hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunden Administración Pública y poder ejecutivo. El artículo 103 de la Constitución establece los principios a los que se debe ajustar la Administración en sus actuaciones de la siguiente forma: << L a Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
  • 10. desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.>> 2. DEFINICIÓN Y CLASES DE JURISPRUDENCIA L a jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. L a jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia.
  • 11. 3. DIVISIONES Y/O ESTRUCTURA DEL GOBIERNO CENTRAL L a estructura del sistema de gobierno de la República Dominicana está compuesta por tres poderes principales: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Poder legislativo Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja. El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 150 congresistas. L o primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación. El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas. la ratificación de los acuerdos
  • 12. internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros también corresponde al Poder legislativo. En este Poder s e encuentran representados los principales partidos políticos d e la nación. Poder Ejecutivo l a Constitución establece que el Poder Ejecutivo s e ejerce por e l P r e s i d e n t e d e la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, n o pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia d e l a República. El Presidente de l a República e s el jefe de la administración pública y el jefe supremo d e todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo SS d e la Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran l a designación d e funcionarios de Estado, la promulgación d e leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por l a buena recaudación y fiel inversión d e las rentas nacionales. Poder Judicial El tercer poder del Estado e s , d e acuerdo a l a Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función e s a s e g u r a r el
  • 13. amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. L a estructura básica del Poder Judicial se rige por L a Constitución Política (artículos 6 3 a l 77) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones). Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación, L a Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial. El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto de 1997, y que está presidido por el Presidente de la República. En ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de
  • 14. ambos, por el Procurador General de la República. los jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles. 4. LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y SU PRINCIPAL FUNCIÓN En el Perú, los Gobiernos Regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Este nivel de gobierno fue introducido en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2002. l a Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial. 4.1. Estructura los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional. De acuerdo a la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen El desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad pública
  • 15. los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil. El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen Proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. 2. Funciones Sus funciones son: • Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. • Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.
  • 16. • Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. • Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. • Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. 3. Financiamiento Son bienes y tributos de los gobiernos regionales: • Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. • Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. • Los tributos creados por Ley a su favor. • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.
  • 17. • Los recursos asignados por concepto de canon. • El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. • Sus ingresos propios y otros que determine la ley. 4. Elección de autoridades L a elección de los miembros del Consejo Regional-inclusive el presidente y el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables. Municipalidades del Perú En la política del Perú, las Municipalidades son las instituciones públicas encargadas de la prestación gestión de las provincias y sus distritos y centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, corresponden al gobierno a nivel local.
  • 18. Según la ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades provinciales y Municipalidades distritales. las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital. Estructura El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. l a Alcaldía, en cambio, es el organismo ejecutor. los órganos de coordinación: • El consejo de coordinación local (provincial o distrital) • las Juntas de Delegados Vecinales Estructura orgánica administrativa está compuesta por: la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto. Elección de autoridades l a e l e c c i ó n de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro años, desde el año 1998, anteriormente desde el año 1980 se elegía por un período de tres años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la ley de Elecciones Municipalidades.