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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR 
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas 
CICLO: Primero 
PARALELO: “A” 
DOCENTE: Rolando Núñez 
INTEGRANTES: 
Geoconda Barreno 
Erika Chisag 
Graciela León 
María Mayorga 
ASIGNATURA: 
Ciencias Políticas 
GUARANDA-2014 1
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y 
CONTROL SOCIAL 
Origen 
A partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se inicia unanueva 
concepción de la estructura del Estado ecuatoriano que cambia el concepto 
y contenido de los anteriores tres poderes tradicionales del Estado y 
establece, en su lugar, cinco Funciones del Estado, las cuales son: 
Función Ejecutiva. 
Función Legislativa. 
Función Judicial. Función Electoral. 
Función de Transparencia y Control Social. 
La cuarta Función del Estado, según el orden constitucional, integra, fomenta 
e incentiva a la Participación Ciudadana. En este contexto y como su avance 
más importante en materia de participación, la Constitución de la República 
del Ecuador crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 
(CPCCS). 
GUARANDA-2014 2
Estructura y Conformación 
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete 
consejeros y consejeras principales y siete suplentes que durarán 5 años en 
sus cargos. 
Los consejeros y consejeras serán seleccionados de entre representantes de 
organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un 
concurso público de méritos y oposición con veeduría e impugnación 
ciudadana. 
GUARANDA-2014 3 
Estructura 
Su estructura se organiza a través de: 
Órganos de gobierno: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia 
Órganos ejecutores: Delegaciones provinciales del CPCCS y dos Secretarías 
Técnicas: de Participación y Control Social y de Transparencia y Lucha contra la 
corrupción. 
Órganos de apoyo: Secretaría General.
GUARANDA-2014 4 
Objetivo 
El objetivo primordial del consejo de participación ciudadana y 
control social es la promoción, difusión y organización de la 
participación ciudadana, de una manera desconcentrada, 
además de procesos de elección de autoridades, coadyuvar para 
que la ciudadanía denuncie actos de corrupción y demás 
procesos de participación y control ciudadano en la vida 
democrática. El CPCCS busca fomentar, además, la deliberación 
pública, la capacitación, la transparencia y lucha contra la 
corrupción y el control social a nivel nacional.
además de los principios constitucionales se regirá por los 
siguientes: 
1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma 
individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y 
oportunidades para participar, incidir y decidir en la Vida pública 
del Estado y la sociedad. 
2. Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre 
de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia 
confesional, por parte del Estado y sus funcionarios. 
3. Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de 
participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho 
a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones 
y formas de organización. 
4. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas 
identidades culturales para la construcción de la igualdad en la 
diversidad. 
GUARANDA-2014 5
5. Deliberación pública.- Se garantiza una relación de dialogo y 
debate que construya argumentos para la toma de decisiones en 
torno a los asuntos de interés público para la construcción del 
buen Vivir. 
6. Autonomía social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma 
individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del 
poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de 
alcanzarlos; observando los derechos constitucionales. 
7. Independencia.- El Consejo actuará sin influencia de los otros 
poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad 
y confianza. 
8. Complementariedad. El Consejo propiciara una coordinación 
adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los 
diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la 
cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines. 
GUARANDA-2014 6
9. Subsidiaridad.- El Consejo actuará en el ámbito que le 
corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de 
otros órganos de la Función de Transparencia y Control Social u 
otras Funciones del Estado, evitando superposiciones. 
10. Transparencia.- Las acciones del Consejo serán de libre acceso a 
la ciudadanía y estarán sujetas al escrutinio público para su 
análisis y revisión. 
11. Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo es 
pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga 
mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a la 
Constitución y la ley. 
12. Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarán basadas en 
la pertinencia y motivación. 
GUARANDA-2014 7
Sección segunda: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 
Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e 
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, 
impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés 
público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la 
Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá 
al cumplimiento de sus funciones. 
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete 
suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o 
Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la 
mitad de su período. 
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes 
que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección 
será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso 
público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y 
derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley. 
GUARANDA-2014 8
Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana 
y Control Social, además de los previstos en la ley: 
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación 
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha 
contra la corrupción. 
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y 
entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y 
control social. 
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma 
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación 
ciudadana o generen corrupción. 
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, 
formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que 
correspondan. 
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como 
consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en 
la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad 
competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del 
sentenciado 
GUARANDA-2014 9
7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de 
corrupción. 
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la 
información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las 
personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a 
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de 
las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de 
las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o 
Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría 
ciudadana correspondiente. 
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría 
Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de 
agotar el proceso de selección correspondiente. 
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal 
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de 
selección correspondiente. 
GUARANDA-2014 10
Art. 209.- Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de 
Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas 
de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que 
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, 
veeduría y derecho a impugnación ciudadana. 
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o 
delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por 
las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de 
entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el 
Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio 
público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de 
los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus 
sesiones serán públicas. 
GUARANDA-2014 11
Art. 210.- En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una 
autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a 
quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la 
Asamblea Nacional para la posesión respectiva. 
Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades 
del Estado, el Consejo designará a los miembros principales y suplentes, en 
orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el 
concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando 
corresponda, con apego al orden de su calificación y designación. 
Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a 
los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus 
reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y 
hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las 
ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. 
GUARANDA-2014 12
GUARANDA-2014 13

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  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas CICLO: Primero PARALELO: “A” DOCENTE: Rolando Núñez INTEGRANTES: Geoconda Barreno Erika Chisag Graciela León María Mayorga ASIGNATURA: Ciencias Políticas GUARANDA-2014 1
  • 2. CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Origen A partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se inicia unanueva concepción de la estructura del Estado ecuatoriano que cambia el concepto y contenido de los anteriores tres poderes tradicionales del Estado y establece, en su lugar, cinco Funciones del Estado, las cuales son: Función Ejecutiva. Función Legislativa. Función Judicial. Función Electoral. Función de Transparencia y Control Social. La cuarta Función del Estado, según el orden constitucional, integra, fomenta e incentiva a la Participación Ciudadana. En este contexto y como su avance más importante en materia de participación, la Constitución de la República del Ecuador crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). GUARANDA-2014 2
  • 3. Estructura y Conformación El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete consejeros y consejeras principales y siete suplentes que durarán 5 años en sus cargos. Los consejeros y consejeras serán seleccionados de entre representantes de organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso público de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. GUARANDA-2014 3 Estructura Su estructura se organiza a través de: Órganos de gobierno: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia Órganos ejecutores: Delegaciones provinciales del CPCCS y dos Secretarías Técnicas: de Participación y Control Social y de Transparencia y Lucha contra la corrupción. Órganos de apoyo: Secretaría General.
  • 4. GUARANDA-2014 4 Objetivo El objetivo primordial del consejo de participación ciudadana y control social es la promoción, difusión y organización de la participación ciudadana, de una manera desconcentrada, además de procesos de elección de autoridades, coadyuvar para que la ciudadanía denuncie actos de corrupción y demás procesos de participación y control ciudadano en la vida democrática. El CPCCS busca fomentar, además, la deliberación pública, la capacitación, la transparencia y lucha contra la corrupción y el control social a nivel nacional.
  • 5. además de los principios constitucionales se regirá por los siguientes: 1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la Vida pública del Estado y la sociedad. 2. Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional, por parte del Estado y sus funcionarios. 3. Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización. 4. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad. GUARANDA-2014 5
  • 6. 5. Deliberación pública.- Se garantiza una relación de dialogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del buen Vivir. 6. Autonomía social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales. 7. Independencia.- El Consejo actuará sin influencia de los otros poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza. 8. Complementariedad. El Consejo propiciara una coordinación adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines. GUARANDA-2014 6
  • 7. 9. Subsidiaridad.- El Consejo actuará en el ámbito que le corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia y Control Social u otras Funciones del Estado, evitando superposiciones. 10. Transparencia.- Las acciones del Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía y estarán sujetas al escrutinio público para su análisis y revisión. 11. Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo es pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a la Constitución y la ley. 12. Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarán basadas en la pertinencia y motivación. GUARANDA-2014 7
  • 8. Sección segunda: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley. GUARANDA-2014 8
  • 9. Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado GUARANDA-2014 9
  • 10. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. GUARANDA-2014 10
  • 11. Art. 209.- Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán públicas. GUARANDA-2014 11
  • 12. Art. 210.- En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva. Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el Consejo designará a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación. Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. GUARANDA-2014 12