Similar a Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
Similar a Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales. (20)
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la e...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
1. Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del
Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
3 de junio de 2012.
Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com.es/
1. He leído con atención la transcripción de la sesión de la Comisión de Empleo y
SeguridadSocial del Congreso de los Diputados del pasado 24 de mayo, que aprobó, con
competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas urgentes para lareforma
laboral. El texto ha sido remitido al Senado y publicado en el Boletín Oficial de la
Cámara Alta el viernes 1 de junio. Dado que también se ha acordado su tramitación por
procedimiento de urgencia, el plazo para la presentación de enmiendas finaliza el
próximo martes día 5, salvo decisión de prórroga. Voy a analizar el debate, y algunas
enmiendas transaccionales adoptadas, y dejo para otra entrada del blog el estudio
detallado de todas las modificaciones incorporadas por la Comisión al Informe de la
Ponencia.
Me hubiera gustado seguir todo el debate en directo a través del Canal TV del
Congreso, pero mis obligaciones académicas (bueno, últimamente suelen ser mucho
más de índole administrativa que estrictamente académica, dada la cantidad de
documentos que hay que cumplimentar en la universidad) me lo impidieron
parcialmente, de tal manera que sólo pude ver el desarrollo de las votaciones y dejé
debida cuenta en mi twitter de aquellas modificaciones que consideraba más relevantes
y también de las más destacadas anécdotas de esta parte de la sesión. En cualquier caso,
recomiendo ver el debate, aunque sea en diferido.
Suelo leer las actas de las comisiones parlamentarias, y también de las sesiones
plenarias, cuando abordan asuntos de interés laboral, y es obvio que la reforma del
mercado de trabajo es uno de ellos, para tratar de conocer, básicamente, los cambios que
se producen en relación con el texto original del proyecto de ley, en primer lugar, y con
el informe de la ponencia en segundo término, y su fundamentación. Aunque, a decir
verdad, en bastantes ocasiones eso no es posible porque los debates se centran en la
bondad o maldad de la norma y se entra poco en sus contenidos.
En esta ocasión, creo que sí hay aportaciones de interés por los parlamentarios de los
distintos grupos, y también hay que acudir a los textos de las enmiendas transaccionales,
para entender los cambios operados, sin olvidar, y a ellas me referí con detalle en una
entrada anterior del blog, que han sido incorporadas, casi sin debate, la gran mayoría de
enmiendas del grupo popular que no lo fueron al Informe de la Ponencia.
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2. 2. ¿Qué destaco de la convulsa reunión de la Comisión? En primer lugar, y como
cuestión que merecería un debate más profundo sobre cómo se trabaja en el Parlamento,
que empezó con bastante retraso sobre el horario inicialmente previsto porque poco
minutos antes del inicio se entregaron las enmiendas transaccionales a los grupos
parlamentarios y algunos de ellos solicitaron el aplazamiento hasta el día siguiente,
petición no aceptada por el Presidente de la Comisión, Sr. Azpiroz y que tuvo el apoyo
de los portavoces de los grupos del Partido Popular y de Convergència i Unió,
afirmando más exactamente el Sr. C. Campuzano que “… no podemos mantener en el
actual contexto la incertidumbre de que en una legislación tan fundamental en el
funcionamiento de nuestra economía los operadores del mercado no sepan a qué
atenerse, a la espera de los cambios que puedan producirse en la tramitación
parlamentaria”. Por cierto, creo que el Presidente se extralimitó en sus funciones
institucionales al afirmar, aunque dijo ciertamente que era sólo una opinión, que “creo
que la Cámara debería agradecer que se oferten transaccionales y no se aplique de una
manera automática el texto del real decreto”. Además, observo con mucha frecuencia la
confusión en sus señorías entre el “Real Decreto” y el “Real Decreto-Ley”, y sería
bueno que corrigieran ese lapsus jurídico importante.
3. Vayamos al contenido de fondo, es decir al debate propiamente dicho sobre el
proyecto de ley (aunque no faltara todavía alguna referencia a cuestiones formales). En
la primera intervención, varios diputados socialistas formularon reflexiones generales
sobre el modelo negativo de la reforma laboral, destacando, así lo hizo el ex Ministro de
Trabajo e Inmigración Sr. Caldera, su impacto sobre “una caída adicional del PIB, una
caída de los salarios – ya se está comprobando -, una caída de la recaudación de los
ingresos del Estado y un aumento del gasto en estabilizadores: desempleo”, para pasar a
continuación a criticar todo aquello que consideran negativo de la misma, con especial
énfasis (Sra. Hernández) en el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
“un contrato que se supone que quería acabar con la dualidad y a lo único que nos lleva
es a un contrato sin protección, sin indemnización por despido”.
4. De las intervenciones del grupo mixto me quedo con las críticas de la portavoz de
Nafarroa Bai, Sra. Barkos, a la enmienda transaccional número 3 que permitirá, ya que
fue aprobada, que la empresa pueda distribuir a lo largo del año el 10 % de la jornada de
forma irregular, frente al 5 % inicialmente recogido en el RDL 3/2012. Al respecto, hay
que decir que la citada enmienda transaccional modifica el artículo 9 del proyecto de ley
y por derivación el apartado 2 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
La ampliación del 5 al 10 % de la distribución irregular de la jornada se propuso por
CiU en su enmienda número 377, sin justificación técnica. En cuanto al período de
preaviso al trabajador por parte de la empresa, CiU proponía en la misma enmienda
quince días, mientras que en la enmienda número 203 del BNG se proponía un plazo
mínimo de siete días, salvo pacto en contrario, habiendo quedado reducido el plazo a
cinco días en el texto finalmente aprobado.
La enmienda ha sido valorada positivamente por CEOE y CEPYME, que habían
criticado que la reforma operada por el RDL 3/2012 sólo aprovechara parte de las
posibilidades que ofrecía el Acuerdo Interconfederal de 25 de enero, ya que “mantiene
un porcentaje del 5 % de la jornada anual de distribución irregular y no contempla una
bolsa de horas o días en los que el empresario podrá alterar el calendario anual”.
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3. También vale la pena destacar las críticas de la diputada del BNG, Sra. Fernández, a la
prioridad concedida al convenio de empresa en la reforma, que a su parecer provoca
“una ruptura radical del sistema de negociación colectiva sectorial y territorial” y a los
cambios en la regulación de la ultraactividad del convenio que implican que “la garantía
constitucional de la fuerza vinculante del convenio queda completamente desarbolada”.
En cuanto al portavoz de Unión Progreso y Democracia, rechazó gran parte de la
reforma pero por razones diferentes, y puso nuevamente el énfasis en la defensa del
contrato único indefinido, contrato del que trató de justificar su constitucionalidad pero
sin aportar ningún dato más que pueda demostrar que no se opone al Convenio número
158 de la OIT sobre extinción del contrato de trabajo.
5. Califiqué de excelentes, en mi twitter, las intervenciones de los diputados Emilio
Olavarría (PNV) y Joan Coscubiela (IVC). De la primera intervención del jurista vasco
me quedo con su dura reflexión de que estamos acabando con el Derecho del Trabajo tal
como se concibió para ordenar las relaciones de trabajo, sus críticas la regulación
“manifiestamente inconstitucional” del período de prueba de un año en el contrato
indefinido de apoyo a emprendedores, y la dura, durísima, afirmación de que la
modificación de las condiciones de trabajo se podrá producir “cuando quiera el
empresario”, para concluir que la descausalización de toda la regulación laboral
(entrada, permanencia y salida en el mercado de trabajo) lleva a la “desnaturalización de
la propia existencia del derecho laboral, tal y como ha sido entendido y es entendido en
los países de nuestro contexto”.
De la primera intervención de J. Coscubiela hay que destacar su lúcido análisis del plan
nacional de reformas 2012 para ponerlo en relación con la reforma laboral y subrayar
como el primero explica con mucha mayor claridad que el segundo los contenidos y las
ideas centrales de la misma, criticando al gobierno y al PP por utilizar en la reforma
“eufemismos para intentar esconder los verdaderos objetivos”; igualmente, su dura
crítica a la ampliación al 10 % de la distribución irregular del tiempo de trabajo, es decir
“180 horas discrecionales al margen de la negociación colectiva en las condiciones de
trabajo”. En fin, el diputado de ICV destacó algo que conviene enfatizar, y que yo
también he puesto de manifiesto en anteriores entradas del blog: la crítica que el
legislador realiza a los jueces, y sus consiguientes intentos de evitar su actuación por vía
normativa, “porque están cumpliendo su función de controlar la proporcionalidad de las
medidas de empresas en los casos del despido colectivo”.
6. Había que esperar, una vez más, a la intervención del portavoz de CiU, Sr.
Campuzano, para conocer su valoración positiva de una gran parte (no de toda,
ciertamente) de la reforma, ya que en numerosas ocasiones sus intervenciones permiten
conocer mejor los cambios operados en las normas laborales que en las de los
representantes del grupo popular, que giran mucho más alrededor de las
descalificaciones a los anteriores gobiernos del Partido Socialista y a sus actuaciones en
materia política y laboral. Para el Sr. Campuzano, los acuerdos transaccionales con el
grupo popular versan sobre materias importantes (de ello personalmente no tengo
ninguna duda) y “mejoran sustancialmente el texto que el Gobierno aprobó en su día”,
por lo que el conjunto de enmiendas aprobadas “en ningún caso.. pueden ser
interpretadas en clave regresiva de los derechos de las personas trabajadoras”. C.
Campuzano no perdió la oportunidad para volver a destacar que quienes están a favor de
la reforma son “modernos”, mientras que aquellos que se oponen están, dicho con sus
palabras textuales, “instalados en un paradigma antiguo y poco eficaz”, y que aquello
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4. que defienden son modelos obsoletos que “no nos sirven para garantizar la creación de
empleo ni para mantener el empleo”. ¿La reforma laboral servirá para crear empleo? Así
lo cree el portavoz de CiU, y ojala acierte pero los datos de los que disponemos, y las
previsiones para el inmediato futuro, hasta ahora no avalan precisamente su tesis.
El interés de su primera intervención radica en conocer con mayor precisión algunos de
los cambios producidos en el Informe de la Ponencia. Desde su óptica nacionalista, la
modificación de la disposición adicional duodécima da respuesta a las críticas
formuladas sobre la invasión competencial en materia de política de empleo, ya que el
nuevo texto garantiza que “las comunidades autónomas tengan mayor libertad para
gestionar los recursos de las políticas activas de empleo”. Creo que la modificación
operada va en esa línea, pero de poco servirá si las partidas presupuestarias se recortan
de la forma tan drástica como se han hecho en el proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2012, algo que el Sr. Campuzano criticó en su intervención.
También destaco sus manifestaciones sobre la ampliación de las competencias de las
autoridades administrativas laborales en materia de intervención durante el período de
consultas en los expedientes de regulación de empleo, en el bien entendido, recuerdo (y
el borrador de Real Decreto de regulación del procedimiento de tramitación de ERES
hecho público el día 22 de mayo lo deja bien claro), que dicha intervención es de
asesoramiento y apoyo a las partes, y para velar por el respeto de las formalidades
legales, pero nunca para intervenir en la decisión final mediante autorización (salvo en
caso de ERE por fuerza mayor).
Curiosa es la tesis de defensa de la introducción de la distribución irregular del 10 % de
la jornada de trabajo, afirmando que eso “ya estaba pactado” en el
acuerdointerconfederal de 25 de enero, tesis desmontada por J. Coscubiela en su
segunda intervención al recordar, en primer lugar, el carácter obligacional del Acuerdo,
y en segundo término que esa introducción debía producirse por acuerdo de las partes.
También es curiosa, y muy poco sólida jurídicamente hablando, su tesis de que al
limitar la duración del contrato indefinido de apoyo a emprendedores sólo hasta que la
tasa de desempleo llegue al 15 % se evita “cualquier riesgo… de inconstitucionalidad o
de no encaje de este contrato en el Convenio 158 de la OIT”. Por fin, no convine olvidar
la importante reforma, y así se me ha hecho ver por personas muy bien conocedoras del
mundo de la formación, en materia del derecho a la formación del trabajador, afirmando
con claridad el Sr. Campuzano que “acotamos que esta formación debe estar vinculada
a la actividad de la empresa y al mismo tiempo entendemos que aquella formación que
la empresa está obligada a dar no está incorporada en esa formación”.
Sobre la reforma del artículo 23.3 de la LET, hay que decir que el texto finalmente
aprobado recoge casi en su integridad la enmienda número 303 de UPyD, y algo de
lanúmero 366 de CiU en cuanto que excluye de la impartición en esas horas de la
formación a la que esté obligada la empresa (ej.: en materia de prevención de riesgos
laborales). En la justificación de la enmienda de UPyD puede leerse que “la
modificación del apartado tres se propone a fin de vincular el permiso de formación a la
actividad económica de la empresa y no al puesto de trabajo para aclarar que el objetivo
del mismo es mejorar la ocupabilidad del trabajador. Clarificar que el derecho queda
cumplido cuando exista en la empresa un plan de formación donde el trabajador pueda
obtener la formación dirigida a mejorar su ocupabilidad”.
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5. 7. La última intervención del primer turno correspondió al grupo popular por medio de
su portavoz, Sra. España. La primera parte estuvo dedicada a recordar la crisis heredada
de los anteriores gobiernos socialistas, enfatizando que no es “una reforma del despido”,
sino que es “la reforma del empleo”. Defendió la reforma refiriéndose a los apoyos
recibidos del FMI, la OCDE y la Comisión Europea, sin olvidar citar al BBVA. Con
respecto a las enmiendas transaccionales, destacó el plazo de cinco días que la empresa
debe conceder al trabajador cuando aplique la distribución irregular (10 % del total) de
la jornada de trabajo. Consideró “muy importante” el acuerdo con CiU para que la
autoridad laboral durante el período de consultas en un ERE “también pueda realizar
actuaciones de mediación, así como funciones de asistencia a petición de las partes o
por iniciativa propia” (sigo recordando, para que no nos olvidemos, que ha desaparecido
la autorización administrativa en los ERES).
Le pareció que el texto mejoraba la seguridad jurídica la enmienda transaccional con
CiU sobre la declaración de nulidad del ERE (se olvidan el pequeño detalle de que es
necesario, para ello, que haya demanda ante el TSJ) cuando los despidos se produzcan
en vulneración de derechos y libertades fundamentales, o cuando “no se ha realizado el
período de consulta, no se ha entregado documentación o no se ha respetado el
procedimiento”. Reconoció la aceptación, “de forma literal” de la enmienda del Foro
Asturias de reducir de dos a un año el período devigencia del convenio una vez
denunciado “porque permite una mayor flexibilidad en la toma de decisiones” (en la
justificación de la enmienda del Foro se afirma con toda claridad que “esta medida
dotaría a las empresas de mayor flexibilidad en la toma de decisiones y limitaría la
posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo como estrategia para mantener
derechos del convenio denunciado”), y destacó la aceptación de cinco enmiendas de
Unión del Pueblo Navarro, entre ellas la que suprime el requisito de la condición de
desempleado de larga duración para que los mayores de 45 años puedan ser contratados
al amparo del nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Por cierto, la enmienda sobre reducción del plazo máximo de vigencia de un año del
convenio colectivo una vez denunciado acoge la tesis de CEOE y CEPYME. En sus
“Observaciones al Programa Nacional de Reformas 2012” se puede leer la
consideración del plazo máximo de dos años fijado en el RDL 3/2012 como “un paso
positivo, aunque limitado, para adaptarlo a las necesidades de la actividad productiva y
del empleo”, formulando la siguiente propuesta: “Debería limitarse la ultraactividad a
un año en los convenios de duración inferior o igual a tres años” (que son, añado yo
ahora, la gran mayoría de los convenios). En su documento de 25 de mayo sobre los
cambios introducidos en el proyecto deley por la Comisión el día anterior, destaca en
negrita aquellos que acogen las propuestas empresariales, con mención expresa a la
“rebaja de dos a un año del plazo de ultraactividad, cualquiera que sea la vigencia del
convenio”, recordando que ese plazo se contará a partir de la denuncia del convenio, y
en caso de haberse producido ya la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la
futura ley, “se contabilizará desde dicha entrada en vigor”. Repárese en la importancia
que tiene el cambio para todos los convenios, ya que las partes de los denunciados con
anterioridad y que se encuentren en fase de negociación sabrán que sólo disponen de un
año para llegar a un acuerdo, y que en caso de no producirse pasará a aplicarse el
convenio de ámbito superior, y si no lo hubiere las normas laborales de carácter general,
es decir básicamente la LET.
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6. 8. El segundo turno de intervenciones sirvió en algunos casos para insistir una vez más
en las argumentaciones generales a favor o en contra de la reforma, y en otras,
afortunadamente, para conocer algo más las razones de los cambios o de las negativas a
la aceptación de enmiendas. Muy lúcida y con buena técnica jurídica fue la intervención
del diputado socialista Sr. Serrano en su análisis del cambio de modelo de relaciones
laborales que implica la reforma y muy especialmente en materia de flexibilidad interna,
ya que la nueva regulación de las modificaciones de trabajo “multiplica los poderes
decisorios del empresario y debilita hasta el extremo la fuerza normativa del convenio
colectivo”, afirmando con total claridad que “si no hay acuerdo entre empresario y
trabajador, o entre empresario y trabajadores, aquel puede modificar unilateralmente
esas condiciones esenciales de trabajo”, y que los cambios operados en los artículos 41
y 82 de la LET, y coincido con su planteamiento, “parecen perseguir el objetivo de
sacar (los sindicatos) de la empresa y de romper con su capacidad de ordenar la
estructura de la negociación.
9. Con su fina ironía, el Sr, Olavarría manifestó que las “conversaciones” con la
representación del PP en la Comisión para debatir sobre las enmiendas transaccionales
habían durado “dos minutos”, y que si ese período podía computarse como “una
negociación hacia la exhaustividad, yo casi prefiero que se relajen un poco a partir de
ahora a la hora de negociar y negocien menos si cabe todavía”. Merece destacarse de su
segunda intervención, en la misma línea que el diputado socialista Sr. Serrano, la misma
referencia a una cuestión que deviene a mi entender de capital importancia en la
reforma: “el fortalecimiento desmesurado de las potestades de disposición del
empresario”, ya sea por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo al
amparo del artículo 41 de la LET, o bien por el descuelgue del convenio colectivo
aplicable en la empresa y por la prioridad aplicativa otorgada al convenio de empresa,
del que el diputado vasco afirmó que “va a ser un convenio in peius, un convenio
degradante de las condiciones de trabajo previstas en los convenios de ámbito superior”.
10. J. Coscubiela fue directo, y sin circunloquios, hacia el representante de CiU, del que
afirmó con rotundidad que “hace tiempo que vengo detectando que se ha convertido en
el mejor representante y portavoz de la concepción y de la estrategia de esta reforma
laboral”, criticando con dureza, y a ello ya me he referido con anterioridad, su defensa,
y más concretamente su fundamentación, del incremento del 10 % de la distribución
irregular de la jornada de trabajo. En cuestiones más concretas de la reforma, volvió a
destacar aquello que se dice en el programa nacional de reformas 2012 y no en el
proyecto de ley, para poner de manifiesto que la nueva ordenación de la negociación
colectiva llevará a una disminución de salarios, ya que si se lee bien el plan puede
llegarse a la conclusión de que “o negocias bajadas de salarios o te las impongo,
cargándome el convenio sectorial y obligando a una desregulación de las condiciones de
trabajo”.
De especial interés fue la aportación crítica de J. Coscubiela a una importante
enmiendaincorporada por el PP y que no mereció, sorprendentemente, ningún
comentario por parte del grupo socialista. Se trata de la modificación del artículo 124
dela Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto de un nuevo apartado 3, que
permite interponer demanda, en un conflicto por despido colectivo, ¡al proprio
empresario!, “con la finalidad de que se declare a derecho su decisión extintiva”,
teniendo la sentencia naturaleza declarativa y produciendo efecto de cosa juzgada sobre
los procesos individuales.
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7. El texto finalmente aprobado por la Comisión encuentra su origen en la enmienda 626
delgrupo popular, que no incluye ninguna justificación (bueno, corrijo, se afirma que se
trata de una “mejora técnica”), y ha sido perfeccionado en el trámite final del Congreso,
ya que la enmienda no hacía referencia al efecto de cosa juzgada sobre los procesos
individuales, algo que demuestra claramente que la preocupación de quienes han
redactado la norma, o influido en su redacción, es poder evitar que haya reclamaciones
individuales que permitan entrar a los tribunales a conocer del ajuste a derecho de un
ERE (no desaparece lógicamente la posibilidad previa de que la demanda sí pueda
interponerse por los representantes de los trabajadores, con plazo de caducidad de veinte
días, o por la autoridad laboral cuando apreciare posible vicio por dolo, fraude, coacción
o abuso de derecho).
De ahí que puede entenderse la dura crítica del diputado de IVC que, tras criticar el
intento de la reforma de evitar que los jueces se pronuncien sobre el contenido de los
ERES, afirmó que “el mecanismo que se han inventado para permitir que las propias
empresas impugnen la decisión que ellas han adoptado es kafkiano. Es decir, yo adopto
el despido, lo comunico a los trabajadores y después además puedo hacer una demanda
contra los propios trabajadores para impedir que puedan ir a los tribunales
individualmente”, planteándose, con fundamento, la posible vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
11 En su segunda intervención el diputado nacionalista catalán C. Campuzano enfatizó
su defensa de la salvaguarda obtenida de las competencias autonómicas en materia de
política de empleo, así como también de la ampliación competencial para la autoridad
administrativa laboral en orden a velar por el buen funcionamiento del período de
consultas durante la tramitación de un ERE (la modificaciónincorporada al artículo 51
de la LET en el trámite de Comisión es la siguiente: “La autoridad laboral velará por la
efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y
recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la
suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición
conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin
de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma
finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las
partes o por propia iniciativa”).
Por otra parte, y en la misma línea que el resto de los grupos parlamentarios, a
excepción del popular, siguió oponiéndose a conceder prioridad aplicativa al convenio
de empresa, pero lo más interesante de su exposición, y que demuestra, por si había
alguna duda, la preocupación en diversos sectores empresariales por el impacto del
nuevo texto en las condiciones laborales del sector, es su referencia a que la defensa
recoge las preocupaciones que han hecho llegar a CiU algunas organizaciones
empresariales “del sector de limpieza o de la seguridad privada, de que ese primacía del
convenio de empresa frente al convenio de sector podría provocar dumping social”, y
con una claridad que suscribirá sin duda gran parte del mundo empresarial y sindical
afirmó que CiU es del parecer que en un tejido empresarial de pequeñas y medianas
empresas, como es tanto el español como el catalán, “los convenios de sector articulan
adecuadamente la posición competitiva de las empresas”.
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8. También fue crítico con el mantenimiento de la posibilidad de un arbitraje obligatorio a
cargo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en caso de
desacuerdo entre las partes para la inaplicación del convenio, y de ahí que el texto
finalmente aprobado lo haya sido únicamente contra su parecer. Siguió defendiendo,
pero sin éxito, que las Comunidades Autónomas puedan asumir la gestión de las
prestaciones por desempleo y de la renta activa de inserción.
En su conclusión, volvió a destacar las mejoras obtenidas al parecer de su grupo en los
aspectos competenciales autonómicos, y de ahí que anunciara su voto favorable al texto.
Parece que la mejora de las competencias autonómicas pudiera salvar todas las críticas
de CiU a la reforma, pero no se olvide que el grupo parlamentario catalán ha sido uno
de los más firmes defensores, incluso en algunos momentos más que el propio grupo
popular, de las medidas de flexibilidad interna y externa incorporadas al proyecto de
ley, y por ello no debe sorprender en modo alguno su voto positivo.
12. Por último, intervino nuevamente la representante del grupo popular, Sra. España,
que resaltó la importancia de haber atribuido a la autoridad laboral funciones de
mediación y de asistencia en la tramitación de los ERES, acogiendo propuestas de CiU.
No he encontrado en la intervención de la Sra. España más defensa del proyecto o mejor
aclaración de las enmiendas incorporadas, salvo dos frases que me han llamado
poderosamente la atención y de las que he dejado constancia en mi twitter. En primer
lugar, y con respecto a los salarios de tramitación cuando el despido sea declarado
improcedente en sede judicial, recuérdese que la reforma los ha suprimido en caso de
abono de indemnización por parte del empleador, de tal manera que sólo deben
abonarse cuando se proceda, de acuerdo a las posibilidades ofrecidas por la normativa,
la readmisión del empleador. Pues bien, para la Sra. España los salarios de tramitación
“no desaparecen, se desligan – dígalo claro (refiriéndose a la portavoz del PSOE) de la
indemnización, y se vinculan y se mantienen para la indemnización”. Hay que
reconocer el loable esfuerzo lingüístico para trata de explicar algo que es muy sencillo
de entender: según el nuevo texto, no se pagan salarios de tramitación cuando sí se paga
indemnización y se da por extinguida la relación laboral.
Por otra parte, la Sra. España defendió la importancia de haber alcanzado acuerdo en
veintisiete enmiendas transaccionales, algo que en modo alguno puede objetarse,…
salvo si se analiza el contenido de los pactos y se repara en la mayor o menor
importancia de los mismos, y mucho más si se comprueba que algunos de esos pactos,
los más importantes (distribución irregular de la jornada de trabajo y reducción del
período de vigencia del convenio colectivo tras su denuncia) no mejoran precisamente
las condiciones laborales desde la perspectiva de los trabajadores. Me sorprende
extraordinariamente la afirmación de la Sra. España, aunque hay que reconocer que la
misma tesis se recoge en el preámbulo de RDL 3/2012, que el acuerdo interconfederal
de 25 de enero “no se ha ninguneado”, sino que al contrario “se ha puesto en valor por
este grupo parlamentario y además recogido en el texto de la reforma”. Les confieso que
voy a releer el texto del acuerdo, y los comentarios que efectué en una anterior entrada
del blog, para tratar de saber si la portavoz del grupo popular y quien suscribe esta
entrada estamos refiriéndonos al mismo texto.
13. La Comisión finalizó con la votación de las enmiendas, con momentos de confusión
para saber exactamente que se votaba y que mereció algunos comentarios por mi parte
en el twitter, en especial con referencia al papel del presidente de la Comisión.
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9. Finalmente, el informe fue aprobado por 25 votos a favor y 17 en contra. Ahora, el
Senado tiene la última palabra, y habrá que esperar a saber si incorpora enmiendas y de
qué importancia, pero me atrevo a afirmar que las llamadas “líneas rojas del texto”,
según el gobierno, no se tocarán, y si así fuera sería para flexibilizar aún más el texto en
interés empresarial.
Continuara… seguro.
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