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CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DEL TRABAJO
LOS CONFLICTOS LABORALES
CONCEPTO
Para Manuel ALONSO GARCÍA, conflicto de trabajo es "toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la
alteración jurídica ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea
entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo".
Del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo deriva que los conflictos de trabajo pueden suscitarse entre
trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, con motivo de las relaciones de trabajo o de
hechos vinculados con esas relaciones.
CLASIFICACIÓN
Los conflictos de trabajo pueden agruparse en base a los siguientes criterios:
En razón de los sujetos.
En razón de su naturaleza.
En razón del interés afectado.
EN RAZÓN DE LOS SUJETOS:
En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos de trabajo puede clasificarse genéricamente de
la siguiente manera:
1) Entre trabajadores y patrones
Ejemplos:
a) Las controversias nacidas de un despido injustificado.
b) Los conflictos por el incumplimiento de un contrato colectivo.
c) Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en una huelga.
2) Entre trabajadores
Ejemplo:
a) Entre trabajadores de una misma empresa: se presenta en torno a cuestiones de preferencia,
antigüedad y ascensos.
3) Intersindical o entre sindicatos
Ejemplo
a) Son conflictos de naturaleza colectiva, como la detentación o titularidad de un contrato colectivo de
trabajo.
4) Entre sindicatos y sus miembros
Ejemplo:
a) Podría derivarse de controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la
indebida aplicación de las cláusulas de ingreso o separación, o de los estatutos.
5) Entre sindicatos y terceras personas
Ejemplo:
Cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa
contrate a un trabajador ajeno al gremio.
6) Entre patrones.
Pertenecen más bien al campo teórico, no se dan en la vida real.
Conflictos en función (razón) de su naturaleza:
Conflictos jurídicos
a) Nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo, legales o
contractuales.
Por ejemplo: la inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a
integrar los informes pactados en el contrato.
Conflictos económicos
Surgen por el establecimiento, modificación, suspensión o extinción de las
condiciones de trabajo.
Por ejemplo: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros
que desempeñan trabajos similares; la reducción de personal con motivo de la
implantación de maquinaria nueva.
Los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de una connotación
económica y viceversa, por ello lo más acertado es hablar de conflictos laborales
preponderantemente económicos o laborales preponderantemente jurídicos.
Conflictos por el tipo de interés en juego (en
razón del interés afectado):
Los conflictos de trabajo de acuerdo a los que afectan, se
dividen en:
Conflictos individuales
Son individuales los conflictos que afectan el interés
particular de cada uno o varios trabajadores, por ejemplo: la
aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el
despido de cinco empleados a quienes se sorprendió
sustrayendo herramienta de la fábrica.
Conflictos colectivos
Son conflictos colectivos que afectan el interés sindical,
gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a
celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una
empresa o negociación por parte del patrón.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
A través de la jurisprudencia ha establecido que el carácter individual o colectivo de un conflicto, no
resulta del número de contendientes que intervienen, sino en consideración al tipo de Intereses que
afecta. Así, tratándose de la decisión sobre el derecho que a un trabajador o varios trabajadores les
corresponde personalmente, se estará frente a un conflicto individual; pero si la acción que ejercita
plantea una situación en la que se busca dirimir el interés profesional del grupo o sindicato,
entonces el conflicto será colectivo.
Es claro que los conflictos económicos pueden ser individuales o colectivos de acuerdo al interés
afectado; por ello resulta válido hablar de:
Conflictos económicos individuales
Un ejemplo sería el que se presenta con motivo de que un trabajador, en uso de la facultad que le
concede el artículo 57 de la Ley, solicita la modificación de las condiciones de trabajo.
Conflictos económicos colectivos
Tenernos por ejemplo el que se genera con motivo de la negativa del patrón, a quien se autorizó la
suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, de reanudar las labores una vez que cesaron las
causas que originaron la suspensión (artículo 431
Así mismo los conflictos jurídicos también pueden ser individuales o colectivos conforme al interés
afectado:
Conflictos jurídicos individuales
A manera de ejemplo se encuentra el que se suscita con motivo de la inconformidad de un trabajador
con el monto de la cantidad que se le asignó por concepto de participación de utilidades, y
Conflictos jurídicos colectivos
Sería, por ejemplo, el derivado de la interpretación de una cláusula contenida en un contrato
colectivo.
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
DEMANDAS LABORALES
CONCEPTO
La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones
que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo
a la que se demanda y el giro al que se dedica.
REQUISITOS
La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan:
1- Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto
desempeñado, días de descanso etc.
2- Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso.
Las prestaciones económicas que
reclama (vacaciones, prima
vacacional, aguinaldo, etc.) y los
periodos de tiempo respecto de los
cuales las reclama.
Los fundamentos legales en que se
sustenta su reclamación.
Los puntos petitorios en los cuales
debe precisarse con claridad la
pretensión del trabajador
demandante.
Del escrito inicial de demanda deben
acompañarse tantas copias como
demandados haya.
OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos:
Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores, este
término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación.
Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término empieza a correr a partir del
día siguiente en que de acuerdo a la Ley sea exigible la prestación de que se trate.
Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus beneficiarios derivadas de un riesgo
de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios.
Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la finalidad de rescindir la relación de
trabajo el término de interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en que
actualizó la causal de rescisión.
ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN
Si se ejercita la acción de indemnización constitucional el trabajador tiene derecho a:
Indemnización
Tres meses de salario (Artículo 48 de la LFT )
Salarios vencidos
Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión (Artículo 48 de la LFT )
Prima vacacional
25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT )
Aguinaldo
Proporcional (Artículo 87 de la LFT )
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de
la LFT )
ACCIÓN DE REINSTALACIÓN
Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
Reinstalación
En la forma y términos en que se venía laborando (Artículo 48 de la LFT)
Salarios vencidos
Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión (Artículo 48 de la LFT )
* Indemnización
Tres meses de salario (Artículo 50 de la LFT )
* Indemnización
20 días por año de labores (Artículo 50 de la LFT)
Vacaciones
Proporcionales (Artículo 76 de la LFT)
Prima vacacional
25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT)
Aguinaldo
Proporcional (Artículo 87 de la LFT )
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de la LFT)
*Estas prestaciones se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador.
Si la relación termina por renuncia del trabajador.
Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
Vacaciones
Proporcionales (Artículo 76 de la LFT )
Prima vacacional
25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT)
Aguinaldo
Proporcional (Artículo 87 de la LFT )
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de la LFT )
*Esta prestación se paga siempre que el trabajador hubiese laborado 15 años o más.
Nota: pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los porcentajes que correspondan.
LISTADO DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
De conformidad con lo establecido en la ley federal del trabajo, los trabajadores tienen por derecho el
que se les otorguen los siguientes mínimos :
Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal del trabajo. Para
el caso de que la jornada se prolongara, el trabajador tiene derecho a que se le pague tiempo
extraordinario, sin que tal concepto pueda exceder de 3 horas diarias 3 veces por semana; artículo 66
de la ley federal del trabajo.
Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona geográfica
correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos;
Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo.
Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año de labores, esta
prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente
se incrementa en 2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que corresponda a los días de
vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo.
El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo 87 de la ley federal
del trabajo.
Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios tienen el derecho a que
se les pague la parte proporcional de dichos conceptos.
Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, para lo cual hay que agotar
el trámite previsto por la ley federal del trabajo. Artículo 117 de la ley federal del trabajo.
Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de antigüedad siempre que sean separados de sus
labores o bien que ellos renuncien, si la relación de trabajo tiene más de 15 años, artículos 162, 485, 486
de la ley federal del trabajo.
Si laboran en día domingo tienen derecho al pago de una prima dominical equivalente al 25% más de su
salario diario; artículo 71 de la ley federal del trabajo.
Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de rehabilitación, sistema de
pensiones.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por la Junta competente a
efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en ella.
Si la Junta detecta deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones contradictorias manda
prevenir al trabajador para que la aclare (Art. 873 LFT), y hecho lo anterior señalará fecha y hora para que
tenga verificativo la audiencia de:
-Conciliación
-Demanda y excepciones
-Ofrecimiento y admisión de pruebas
Esta fecha que deberá notificársela a las partes por lo menos con diez días de anticipación.
ETAPA CONCILIATORIA
Llegada la fecha de la audiencia se procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT):
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 878 LFT):
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT):
El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado
ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no
se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas
relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas
correspondientes a tales hechos.
Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y Concluido el
ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.
OBSERVACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA
Cabe destacar que la audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes (Artículo 879)
acarreando las siguientes consecuencias.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de
demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin
perjuicio de que, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestren que el actor no era
trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la
demanda.
ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
Concluido el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se
pasa a la etapa de DESAHOGO DE PRUEBAS la cual se desahoga conforme a las reglas siguientes:
1 .- La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la
audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y
ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir
alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los
apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la
audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.
2.- Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas
en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse,
aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y
después las del demandado. Este período no deberá exceder de treinta días.
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBA
La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente
preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en
su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.
Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia
para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se
refiere esta Ley.
En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan
solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o
funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran
con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le
apliquen las sanciones correspondientes.
Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
ALEGATOS Y LAUDOS
Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del
Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la
instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma
de laudo, que deberá contener.
Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención
y contestación de la misma.
El señalamiento de los hechos controvertidos.
Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los
hechos que deban considerarse probados.
Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado.
Los puntos resolutivos.
DEL LAUDO, PROYECCIÓN, DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y ELEVACIÓN
Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de
la Junta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los
miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo
por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el
esclarecimiento de la verdad.
La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un
término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias
solicitadas.
Transcurrido el término a que se hace mención, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso,
desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a
los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días
siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.
La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta,
de conformidad con las normas siguientes:
-Se dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes.
-El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas.
-Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.
Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin
adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y
se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se
ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de
acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará
constar en acta.
Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su
caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el
negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario,
para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las
partes.
Por regla general los laudos deben dictarse fijando en cantidad
líquida el importe de las prestaciones económicas a que se
condene (Art .843 LFT)
DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación es el punto de partida ante la existencia de un conflicto laboral. La PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO tiene entre sus atribuciones la de proponer a las partes en conflicto soluciones
amistosas (Artículo 530 LFT), atribución que se lleva a cabo mediante el envío de citatorios hasta en dos
ocasiones a la parte patronal para que comparezcan a citas administrativas en las que con la intervención
de un Procurador Auxiliar se trata de alcanzar un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia
laboral.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Compareciendo las partes en conflicto a la cita administrativa, esta da inicio con el planteamiento del
problema por parte del trabajador quien hace una breve narración de hechos, acto continuo se concede el
uso de la voz al representante de la patronal para que dé su versión de los hechos o en su caso realice una
oferta de arreglo.
Para el caso de que las partes demuestren voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio pero que de
momento no pueda consolidarse, la Procuraduría concede a las mismas una prórroga para que en un
término breve formalicen el acuerdo alcanzado.
Si por alguna circunstancia no se alcanza un acuerdo que ponga fin a la controversia, se procede a
interponer la correspondiente demanda, trámite en el cual la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
representa y asesora al trabajador en todas y cada una de las etapas del procedimiento.
-Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.
-La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que
procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
-Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto.
-El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un
laudo
-Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la
Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes,
quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley.
-Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y
excepciones y de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con
todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
-El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la
palabra al actor para la exposición de su demanda.
-El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el
promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare
las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la
Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
-Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor
de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.
-En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y
cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que
ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio
y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no
podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los
hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
-La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma
audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.
-Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus
alegaciones si lo solicitaren.
-Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del
mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha
dentro de los cinco días siguientes.
-Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y
admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un
punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
-Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.
-La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que
procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
-Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado
por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo
-Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la
Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes,
quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley.
-Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y
excepciones y de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo
arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Autoridades del Trabajo
Las autoridades son los órganos del Estado a los cuales les corresponde contribuir con el
desenvolvimiento del derecho laboral, así como vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros
de trabajo y conocer y resolver los conflictos laborales.
La Ley Federal del Trabajo dedica el Título Once a la enumeración de las autoridades del trabajo, así
como a determinar las funciones que desempeñan.
El artículo 523 de la Ley dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas
jurisdicciones, a:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública;
III. Las autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo;
VI. La Inspección del Trabajo;
VII. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se derogó esta fracción.
X. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. El Jurado de Responsabilidades.
SUS FUNCIONES
l. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las atribuciones que le asignan su Ley Orgánica y las
normas de trabajo (artículo 524).
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública. La Secretaría cíe
Hacienda y Crédito Público conoce de las objeciones que formulen los trabajadores respecto a la
participación de utilidades declarada por el patrón (artículo 123, IX, inciso e) de la Constitución, y 121, II,
y 526 de la Ley).
La Secretaría de Hacienda puede proporcionar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se
lo solicite, información sobre la veracidad del renglón de participación de utilidades en la declaración
anual de las empresas.
La intervención de la Secretaría de Hacienda tiene una finalidad eminentemente fiscal; trata de recabar
impuestos y evitar la evasión de su pago. Determinar sobre la correcta asignación de la participación de
utilidades es sólo una consecuencia.
La Secretaría de Educación Pública tiene a su cargo la vigilancia y el control de las escuelas para
trabajadores (artículos 123, XII, párrafo tercero, constitucional y 132, XII, de la Ley). Asimismo, está
encargada de intervenir, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los programas
de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores (artículo 526).
III. Los Departamentos y Direcciones de Trabajo de las entidades federativas tienen las facultades que
determinen sus leyes orgánicas y las normas laborales (artículo 524).
V. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, regulada en los artículos 530 a 536 de la Ley, tiene por
objeto colaborar, de manera gratuita, en favor de los trabajadores y de sus sindicatos en la solución de los
conflictos laborales. Cabe aclarar que es un instrumento jurídico de beneficio para los trabajadores, no
para los patrones.
Se trata de una unidad dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, de los
gobiernos estatales, con facultades para proponer a las partes soluciones amistosas en sus conflictos
(artículo 530, III). Una vez aceptada la propuesta conciliatoria, con las modalidades acordadas por las
partes, se levanta un acta autorizada (artículo 530, III); si contiene un convenio deberá ser ratificado ante
la Junta de conciliación y Arbitraje y, aprobado por ese tribunal, tiene efectos de laudo ejecutoriado
(artículo 33, segundo párrafo, y 870, III).
V. El Servicio Nacional de Empleo encuentra su regulación en los artículos 537 a 539, siendo sus
finalidades principales las de estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y la colocación de los trabajadores, intervenir en coordinación con las
Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que
vayan a prestar sus servicios en el extranjero.
El Servicio Nacional de Empleo está a cargo de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, por conducto
de las unidades administrativas de la misma, a las que competen las funciones correspondientes, en los
términos de su reglamento interior (Artículo 538).
El derecho a la capacitación y al adiestramiento y el servicio para la colocación de los trabajadores, son
aspectos constitucionalmente consignados en el apartado A del artículo 123, en las fracciones XIII y XXV,
respectivamente; la capacitación y el adiestramiento, en virtud de la reforma publicada en el Diario
Oficial del 9 de enero de 1978; el servicio para la colocación de los trabajadores, se encuentra previsto
en la Constitución desde 1917.
VI. La Inspección del Trabajo tiene su ubicación legal en los artículos 540 a 550 de la Ley y se encarga de
vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente las que contienen derechos y
obligaciones de los trabajadores y patrones, las relativas al trabajo de mujeres y menores, las
concernientes a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, así como las que establecen disposiciones
de higiene y seguridad.
VII. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos está regulada en los artículos 551 a 563 de la Ley. Su
función es fijar los salarios mínimos generales y profesionales, en las distintas áreas geográficas, en las
que para tal efecto se halla dividido el territorio nacional. La Comisión Nacional puede auxiliarse de las
Comisiones Especiales, de carácter consultivo, que considere indispensables para el mejor desempeño
de sus funciones. Estas instancias tienen su fundamento en la fracción VI del artículo 123 Constitucional.
VIII. La Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades de las Empresas, está regulada
constitucionalmente en la fracción IX del artículo 123, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 575
a 590; sus facultades primordiales consisten en determinar, con base en investigaciones y estudios, el
porcentaje correspondiente a los trabajadores sobre la renta gravable de las empresas, así como llevar al
cabo su revisión.
X y XI. Por lo que hace a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, que se incluyen en la enumeración que hace el artículo 523, nos ocuparemos
de ellas en un capítulo aparte. Las Juntas de Conciliación Federales y Locales fueron derogadas en la
reforma del 30 de noviembre de 2012.
XII. El Jurado de Responsabilidades de los Representantes de los trabajadores y de los patrones que
integran las juntas, regulado en los artículos 674 y 675 de la Ley, es un órgano integrado de manera
tripartita que sanciona con amonestación, suspensión hasta por tres meses o destitución, a los
representantes de los trabajadores o de los patrones cuando incurran en alguna de las causas de
responsabilidad señaladas en los artículos 671 y 673 de la Ley.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
¿QUÉ HACEMOS?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su
cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos
y órdenes del Presidente de la República.
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
¿QUÉ HACEMOS?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los
trabajadores ante la autoridad
laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal.
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita y personalizada, los
problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información,
vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad
laboral.
El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita y personalizada, los
problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información,
vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad
laboral.
Entre otros servicios, ofrece:
Bolsa de trabajo;
Talleres para buscadores de empleo;
Ferias de empleo;
Información laboral vía telefónica;
Vinculación por internet en el sitio www.empleo.gob.mx;
Centros de intermediación laboral;
Kioscos de información;
Periódicos de ofertas de empleo; y
Boletines informativos
El SNE proporciona, además, apoyos económicos y capacitación para el trabajo mediante los
subprogramas Bécate y Fomento al autoempleo; al tiempo de ayudar a la movilidad laboral interna y
externa mediante los Programas de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá,
Especial para Repatriados y de Apoyo a Jornaleros Agrícolas.
También cuenta con la Estrategia Abriendo Espacios para atender a grupos vulnerables, en particular a
personas con discapacidad y adultos mayores, mediante la cual el Gobierno Federal cumple su
compromiso de impulsar la incorporación al mercado laboral y las condiciones que faciliten la movilidad,
acceso y desarrollo de este sector en los centros de trabajo.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONOCE QUÉ ES LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales,
mediante la conciliación y el arbitraje.
La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales,
mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a trabajadores y empleadores transparencia, certeza y
seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración tripartita (igual número de
representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los
trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la
resolución de los conflictos laborales.
¿QUÉ HACE LA JFCA?
Su finalidad es mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de
conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal con absoluta
imparcialidad y apego a derecho, para mantener el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y
empleadores, preservando las fuentes de empleo y protegiendo los derechos de los trabajadores.
De marzo a noviembre de 2015 se presentaron 4 mil 368 emplazamientos a huelga de los cuales más de
la mitad se concluyeron por convenio.
Gracias a esta labor conciliadora y a la mediación del gobierno entre los trabajadores y empleadores, en
más de 2 años no se ha presentado ninguna huelga de jurisdicción federal, un hecho inédito en la
historia moderna de nuestro país.
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego
a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que
se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el
equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.
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Conflicto laboral

  • 1.
  • 2. CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DEL TRABAJO LOS CONFLICTOS LABORALES CONCEPTO Para Manuel ALONSO GARCÍA, conflicto de trabajo es "toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración jurídica ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo". Del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo deriva que los conflictos de trabajo pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, con motivo de las relaciones de trabajo o de hechos vinculados con esas relaciones. CLASIFICACIÓN Los conflictos de trabajo pueden agruparse en base a los siguientes criterios: En razón de los sujetos. En razón de su naturaleza. En razón del interés afectado.
  • 3. EN RAZÓN DE LOS SUJETOS: En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos de trabajo puede clasificarse genéricamente de la siguiente manera: 1) Entre trabajadores y patrones Ejemplos: a) Las controversias nacidas de un despido injustificado. b) Los conflictos por el incumplimiento de un contrato colectivo. c) Los conflictos derivados de una revisión contractual que terminan en una huelga. 2) Entre trabajadores Ejemplo: a) Entre trabajadores de una misma empresa: se presenta en torno a cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.
  • 4. 3) Intersindical o entre sindicatos Ejemplo a) Son conflictos de naturaleza colectiva, como la detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo. 4) Entre sindicatos y sus miembros Ejemplo: a) Podría derivarse de controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso o separación, o de los estatutos. 5) Entre sindicatos y terceras personas Ejemplo: Cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio. 6) Entre patrones. Pertenecen más bien al campo teórico, no se dan en la vida real.
  • 5. Conflictos en función (razón) de su naturaleza: Conflictos jurídicos a) Nacen por la aplicación e interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales. Por ejemplo: la inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a integrar los informes pactados en el contrato. Conflictos económicos Surgen por el establecimiento, modificación, suspensión o extinción de las condiciones de trabajo. Por ejemplo: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que desempeñan trabajos similares; la reducción de personal con motivo de la implantación de maquinaria nueva. Los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de una connotación económica y viceversa, por ello lo más acertado es hablar de conflictos laborales preponderantemente económicos o laborales preponderantemente jurídicos.
  • 6. Conflictos por el tipo de interés en juego (en razón del interés afectado): Los conflictos de trabajo de acuerdo a los que afectan, se dividen en: Conflictos individuales Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de cada uno o varios trabajadores, por ejemplo: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la fábrica. Conflictos colectivos Son conflictos colectivos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.
  • 7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación A través de la jurisprudencia ha establecido que el carácter individual o colectivo de un conflicto, no resulta del número de contendientes que intervienen, sino en consideración al tipo de Intereses que afecta. Así, tratándose de la decisión sobre el derecho que a un trabajador o varios trabajadores les corresponde personalmente, se estará frente a un conflicto individual; pero si la acción que ejercita plantea una situación en la que se busca dirimir el interés profesional del grupo o sindicato, entonces el conflicto será colectivo. Es claro que los conflictos económicos pueden ser individuales o colectivos de acuerdo al interés afectado; por ello resulta válido hablar de: Conflictos económicos individuales Un ejemplo sería el que se presenta con motivo de que un trabajador, en uso de la facultad que le concede el artículo 57 de la Ley, solicita la modificación de las condiciones de trabajo.
  • 8. Conflictos económicos colectivos Tenernos por ejemplo el que se genera con motivo de la negativa del patrón, a quien se autorizó la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, de reanudar las labores una vez que cesaron las causas que originaron la suspensión (artículo 431 Así mismo los conflictos jurídicos también pueden ser individuales o colectivos conforme al interés afectado: Conflictos jurídicos individuales A manera de ejemplo se encuentra el que se suscita con motivo de la inconformidad de un trabajador con el monto de la cantidad que se le asignó por concepto de participación de utilidades, y Conflictos jurídicos colectivos Sería, por ejemplo, el derivado de la interpretación de una cláusula contenida en un contrato colectivo.
  • 9.
  • 10. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DEMANDAS LABORALES CONCEPTO La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica. REQUISITOS La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan: 1- Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc. 2- Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso.
  • 11. Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama. Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación. Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante. Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados haya.
  • 12. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos: Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación. Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo a la Ley sea exigible la prestación de que se trate. Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios. Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en que actualizó la causal de rescisión.
  • 13. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN Si se ejercita la acción de indemnización constitucional el trabajador tiene derecho a: Indemnización Tres meses de salario (Artículo 48 de la LFT ) Salarios vencidos Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión (Artículo 48 de la LFT ) Prima vacacional 25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT ) Aguinaldo Proporcional (Artículo 87 de la LFT ) Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de la LFT )
  • 14. ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a: Reinstalación En la forma y términos en que se venía laborando (Artículo 48 de la LFT) Salarios vencidos Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión (Artículo 48 de la LFT ) * Indemnización Tres meses de salario (Artículo 50 de la LFT ) * Indemnización 20 días por año de labores (Artículo 50 de la LFT) Vacaciones Proporcionales (Artículo 76 de la LFT)
  • 15. Prima vacacional 25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT) Aguinaldo Proporcional (Artículo 87 de la LFT ) Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de la LFT) *Estas prestaciones se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador. Si la relación termina por renuncia del trabajador. Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a: Vacaciones Proporcionales (Artículo 76 de la LFT ) Prima vacacional 25% de las vacaciones (Artículo 80 de la LFT)
  • 16. Aguinaldo Proporcional (Artículo 87 de la LFT ) Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda (Artículo 162 de la LFT ) *Esta prestación se paga siempre que el trabajador hubiese laborado 15 años o más. Nota: pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los porcentajes que correspondan.
  • 17. LISTADO DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES De conformidad con lo establecido en la ley federal del trabajo, los trabajadores tienen por derecho el que se les otorguen los siguientes mínimos : Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal del trabajo. Para el caso de que la jornada se prolongara, el trabajador tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario, sin que tal concepto pueda exceder de 3 horas diarias 3 veces por semana; artículo 66 de la ley federal del trabajo. Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos; Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo. Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
  • 18. El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo. El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo 87 de la ley federal del trabajo. Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios tienen el derecho a que se les pague la parte proporcional de dichos conceptos. Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, para lo cual hay que agotar el trámite previsto por la ley federal del trabajo. Artículo 117 de la ley federal del trabajo. Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de antigüedad siempre que sean separados de sus labores o bien que ellos renuncien, si la relación de trabajo tiene más de 15 años, artículos 162, 485, 486 de la ley federal del trabajo. Si laboran en día domingo tienen derecho al pago de una prima dominical equivalente al 25% más de su salario diario; artículo 71 de la ley federal del trabajo.
  • 19. Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de rehabilitación, sistema de pensiones. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por la Junta competente a efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en ella. Si la Junta detecta deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones contradictorias manda prevenir al trabajador para que la aclare (Art. 873 LFT), y hecho lo anterior señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de: -Conciliación -Demanda y excepciones -Ofrecimiento y admisión de pruebas Esta fecha que deberá notificársela a las partes por lo menos con diez días de anticipación.
  • 20. ETAPA CONCILIATORIA Llegada la fecha de la audiencia se procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT): ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 878 LFT): ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT): El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.
  • 21. OBSERVACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA Cabe destacar que la audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes (Artículo 879) acarreando las siguientes consecuencias. Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial. Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestren que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Concluido el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se pasa a la etapa de DESAHOGO DE PRUEBAS la cual se desahoga conforme a las reglas siguientes:
  • 22. 1 .- La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. 2.- Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este período no deberá exceder de treinta días. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBA La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.
  • 23. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos. ALEGATOS Y LAUDOS Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma.
  • 24. El señalamiento de los hechos controvertidos. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado. Los puntos resolutivos. DEL LAUDO, PROYECCIÓN, DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y ELEVACIÓN Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
  • 25. La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas. Transcurrido el término a que se hace mención, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes: -Se dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes. -El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas. -Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.
  • 26. Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta. Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes. Por regla general los laudos deben dictarse fijando en cantidad líquida el importe de las prestaciones económicas a que se condene (Art .843 LFT)
  • 27. DE LA CONCILIACIÓN La conciliación es el punto de partida ante la existencia de un conflicto laboral. La PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO tiene entre sus atribuciones la de proponer a las partes en conflicto soluciones amistosas (Artículo 530 LFT), atribución que se lleva a cabo mediante el envío de citatorios hasta en dos ocasiones a la parte patronal para que comparezcan a citas administrativas en las que con la intervención de un Procurador Auxiliar se trata de alcanzar un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia laboral. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Compareciendo las partes en conflicto a la cita administrativa, esta da inicio con el planteamiento del problema por parte del trabajador quien hace una breve narración de hechos, acto continuo se concede el uso de la voz al representante de la patronal para que dé su versión de los hechos o en su caso realice una oferta de arreglo. Para el caso de que las partes demuestren voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio pero que de momento no pueda consolidarse, la Procuraduría concede a las mismas una prórroga para que en un término breve formalicen el acuerdo alcanzado.
  • 28. Si por alguna circunstancia no se alcanza un acuerdo que ponga fin a la controversia, se procede a interponer la correspondiente demanda, trámite en el cual la Procuraduría de la Defensa del Trabajo representa y asesora al trabajador en todas y cada una de las etapas del procedimiento. -Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. -La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. -Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. -El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo -Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley.
  • 29. -Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones y de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. -El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda. -El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento. -Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.
  • 30. -En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho. -La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda. -Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren. -Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes.
  • 31. -Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción. -Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. -La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. -Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo -Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley. -Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones y de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
  • 32. Autoridades del Trabajo Las autoridades son los órganos del Estado a los cuales les corresponde contribuir con el desenvolvimiento del derecho laboral, así como vigilar su cumplimiento en las empresas y demás centros de trabajo y conocer y resolver los conflictos laborales. La Ley Federal del Trabajo dedica el Título Once a la enumeración de las autoridades del trabajo, así como a determinar las funciones que desempeñan. El artículo 523 de la Ley dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones, a: I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública; III. Las autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
  • 33. V. Al Servicio Nacional del Empleo; VI. La Inspección del Trabajo; VII. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. Se derogó esta fracción. X. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y XII. El Jurado de Responsabilidades.
  • 34. SUS FUNCIONES l. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las atribuciones que le asignan su Ley Orgánica y las normas de trabajo (artículo 524). II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública. La Secretaría cíe Hacienda y Crédito Público conoce de las objeciones que formulen los trabajadores respecto a la participación de utilidades declarada por el patrón (artículo 123, IX, inciso e) de la Constitución, y 121, II, y 526 de la Ley). La Secretaría de Hacienda puede proporcionar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se lo solicite, información sobre la veracidad del renglón de participación de utilidades en la declaración anual de las empresas. La intervención de la Secretaría de Hacienda tiene una finalidad eminentemente fiscal; trata de recabar impuestos y evitar la evasión de su pago. Determinar sobre la correcta asignación de la participación de utilidades es sólo una consecuencia.
  • 35. La Secretaría de Educación Pública tiene a su cargo la vigilancia y el control de las escuelas para trabajadores (artículos 123, XII, párrafo tercero, constitucional y 132, XII, de la Ley). Asimismo, está encargada de intervenir, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los programas de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores (artículo 526). III. Los Departamentos y Direcciones de Trabajo de las entidades federativas tienen las facultades que determinen sus leyes orgánicas y las normas laborales (artículo 524). V. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, regulada en los artículos 530 a 536 de la Ley, tiene por objeto colaborar, de manera gratuita, en favor de los trabajadores y de sus sindicatos en la solución de los conflictos laborales. Cabe aclarar que es un instrumento jurídico de beneficio para los trabajadores, no para los patrones. Se trata de una unidad dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, de los gobiernos estatales, con facultades para proponer a las partes soluciones amistosas en sus conflictos (artículo 530, III). Una vez aceptada la propuesta conciliatoria, con las modalidades acordadas por las partes, se levanta un acta autorizada (artículo 530, III); si contiene un convenio deberá ser ratificado ante la Junta de conciliación y Arbitraje y, aprobado por ese tribunal, tiene efectos de laudo ejecutoriado (artículo 33, segundo párrafo, y 870, III).
  • 36. V. El Servicio Nacional de Empleo encuentra su regulación en los artículos 537 a 539, siendo sus finalidades principales las de estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y la colocación de los trabajadores, intervenir en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero. El Servicio Nacional de Empleo está a cargo de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competen las funciones correspondientes, en los términos de su reglamento interior (Artículo 538). El derecho a la capacitación y al adiestramiento y el servicio para la colocación de los trabajadores, son aspectos constitucionalmente consignados en el apartado A del artículo 123, en las fracciones XIII y XXV, respectivamente; la capacitación y el adiestramiento, en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial del 9 de enero de 1978; el servicio para la colocación de los trabajadores, se encuentra previsto en la Constitución desde 1917.
  • 37. VI. La Inspección del Trabajo tiene su ubicación legal en los artículos 540 a 550 de la Ley y se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente las que contienen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, las relativas al trabajo de mujeres y menores, las concernientes a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, así como las que establecen disposiciones de higiene y seguridad. VII. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos está regulada en los artículos 551 a 563 de la Ley. Su función es fijar los salarios mínimos generales y profesionales, en las distintas áreas geográficas, en las que para tal efecto se halla dividido el territorio nacional. La Comisión Nacional puede auxiliarse de las Comisiones Especiales, de carácter consultivo, que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Estas instancias tienen su fundamento en la fracción VI del artículo 123 Constitucional. VIII. La Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades de las Empresas, está regulada constitucionalmente en la fracción IX del artículo 123, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 575 a 590; sus facultades primordiales consisten en determinar, con base en investigaciones y estudios, el porcentaje correspondiente a los trabajadores sobre la renta gravable de las empresas, así como llevar al cabo su revisión.
  • 38. X y XI. Por lo que hace a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, que se incluyen en la enumeración que hace el artículo 523, nos ocuparemos de ellas en un capítulo aparte. Las Juntas de Conciliación Federales y Locales fueron derogadas en la reforma del 30 de noviembre de 2012. XII. El Jurado de Responsabilidades de los Representantes de los trabajadores y de los patrones que integran las juntas, regulado en los artículos 674 y 675 de la Ley, es un órgano integrado de manera tripartita que sanciona con amonestación, suspensión hasta por tres meses o destitución, a los representantes de los trabajadores o de los patrones cuando incurran en alguna de las causas de responsabilidad señaladas en los artículos 671 y 673 de la Ley. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ¿QUÉ HACEMOS? La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
  • 39. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO ¿QUÉ HACEMOS? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal. SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral. El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral.
  • 40. Entre otros servicios, ofrece: Bolsa de trabajo; Talleres para buscadores de empleo; Ferias de empleo; Información laboral vía telefónica; Vinculación por internet en el sitio www.empleo.gob.mx; Centros de intermediación laboral; Kioscos de información; Periódicos de ofertas de empleo; y Boletines informativos El SNE proporciona, además, apoyos económicos y capacitación para el trabajo mediante los subprogramas Bécate y Fomento al autoempleo; al tiempo de ayudar a la movilidad laboral interna y externa mediante los Programas de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, Especial para Repatriados y de Apoyo a Jornaleros Agrícolas.
  • 41. También cuenta con la Estrategia Abriendo Espacios para atender a grupos vulnerables, en particular a personas con discapacidad y adultos mayores, mediante la cual el Gobierno Federal cumple su compromiso de impulsar la incorporación al mercado laboral y las condiciones que faciliten la movilidad, acceso y desarrollo de este sector en los centros de trabajo. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCE QUÉ ES LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a trabajadores y empleadores transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la resolución de los conflictos laborales.
  • 42. ¿QUÉ HACE LA JFCA? Su finalidad es mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal con absoluta imparcialidad y apego a derecho, para mantener el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores, preservando las fuentes de empleo y protegiendo los derechos de los trabajadores. De marzo a noviembre de 2015 se presentaron 4 mil 368 emplazamientos a huelga de los cuales más de la mitad se concluyeron por convenio. Gracias a esta labor conciliadora y a la mediación del gobierno entre los trabajadores y empleadores, en más de 2 años no se ha presentado ninguna huelga de jurisdicción federal, un hecho inédito en la historia moderna de nuestro país. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.