Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Tecnologia
1.
2. LIQUIDACIÓN DE NOMINA:
Es un documento de carácter interno en el
cual un empleador relaciona salarios,
deducciones, valor neto a pagar, aportes
parafiscales y apropiaciones de los
trabajadores que han laborado en un periodo
determinado, ya sea por una semana,
quincena o mes.
3. VALOR DEVENGADO:
Está constituido por las sumas que el empleador paga al
trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado
por los distintos conceptos que constituyen salario.
Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su
equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la
totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal,
el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.
4. SALARIO BASICO:
Es la remuracion ordinaria pactada en el
contracto laboral de trabajo y sirve de
base para la liquidación del trabajo
diurno, nocturno dominicales, festivos y
trabajo extra en días ordinarios,
dominicales y festivos.
5. SALARIO MINIMO LEGAL:
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir
para subvenir a s us necesidades básicas y a las de
su familia, en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo Legal es de: $ 644.350
El salario mínimo día es de: $17.853,33.
El salario mínimo hora ordinario es de: $2.231,67
El salario mínimo hora nocturno es de: $3.012,75
6. TRABAJO EXTRA
Trabajo suplementario o de horas extras es el
que excede de la jornada ordinaria y en todo
caso que excede de la jornada máxima legal.
7. HORA EXTRA VALOR DEFINICIÓN
Hora extra ordinaria 2.789,58 Valor hora ordinaria + 25% de recargo
Nocturna 3.905,12 Valor hora ordinaria + 75 % de recargo
Dominical y festivo ordinaria 4.463.33 Valor hora ordianria + 75% por festivo +25%
recargo diurno
Dominical y festivo nocturno 5.579.17 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +75%
recargo nocturno
8. LIQUIDACIÓN DE TRABAJO ORDINARIO:
Día ordinario: Salario básico mensual/30 días
Hora Ordinaria: Salario básico mensual /240
horas
COMISIONES
Comisión: Valor total de ventas * porcentaje
sobre ventas
9. AUXILIO DE TRANSPORTE:
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta
dos salarios mínimos legales ($1.071.200) tiene derecho
a recibir, además de su salario por concepto de
transporte.
El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600
mensuales y $2.120 diarios
10. DEDUCCIONES:
Legalmente el empleador está autorizado para deducir de la
nomina los aportes de los trabajadores para las entidades
promotoras de salud y pensión. Para la DIAN por la retención
en la fuente, embargos judiciales, además previa autorización
escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para
sindicatos, fondos de empleados o cooperativas, préstamos
bancarios por libranzas, pagares u otros.
11. APORTES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD
SOCIAL:
Aportes a salud:
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Aportes a
pensión:
Empresa 12%
Empleado 4%
Riesgos profesionales:
Según el nivel de riesgo.
Riesgo 1 : 0,522%
Riesgo 2 : 1,044%
Riesgo 3: 2,436%
Riesgo 4: 4,350%
Riesgo 5: 6,960%
A cargo del empleador
Aportes a I.C.B.F: 3%
Aportes a Sena: 2%
Aportes a caja de compensación familiar: 4%
A cargo de la empresa
12. RETENCION EN LA FUENTE:
Es el valor que el empleador debe descontar
mensualmente a los trabajadores por
concepto del impuesto causado sobre los
pagos gravables originados en la relación
laboral, aplicando la tabla que actualmente
publica la DIAN, en el cual existe un tope y
unos métodos a tener en cuenta para
retener.
13. PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestaciones : valor:
Cesantías: Provisión mensual $49.933
Intereses de cesantías: Provisión mensual $5.992
Prima de servicios: Provisión mensual $49.993
Dotación: Un vestido y un par de
zapatos cada cuadro meses
14. VACACIONES:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios
durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en
establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X,
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones
remuneradas por cada seis (6) meses de servicios
prestados.
15. El valor de las vacaciones será el
sueldo que el trabajador esté
devengando el día en que salga a
vacaciones.
El Empleador tiene que dar a conocer
con quince (15) días de anticipación, la
fecha en que le concederá la
vacaciones.