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PROYECTO DE LEY
                   PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
                    PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA
                                  SITUACIÓN DE CALLE



                                                 TITULO I

                            DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

       Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:
       A- Restituir los derechos consagrados constitucionalmente y su posterior garantía de
continuidad respecto de las personas en situación de calle;

         B- Proteger integralmente los derechos respecto de las personas en riesgo a la situación de
calle.

        Artículo 2°.- Definición.
        A) A los fines de la presente ley se consideran personas en situación de calle a los hombres
y/o mujeres adultos/as y/o grupo familiar, sin distinción de género y/u origen, que padezcan al
menos una de las siguientes situaciones:
      I. Que habiten en la calle o en espacios públicos sin acceso a la red de albergues;
     II. Que habiten de modo permanente en el espacio público y que utilicen la red de alojamiento
nocturno (paradores, etc.).

        B) A los fines de la presente ley se consideran personas en riesgo a la situación de calle a los
hombres y/o mujeres adultos y/o grupo familiar, sin distinción de género y/u origen, que padezcan
al menos una de las siguientes situaciones:
      I. Que se encuentren en instituciones (penales, médicas, de menores, etc.) de las cuales
egresarán en un tiempo determinado;
     II. Que se encuentren sujetos a un régimen de tenencia insegura de la vivienda (sin carácter
legal);
    III. Que se encuentren bajo amenaza de desalojo;
    IV. Que habiten en estructuras temporales y no convencionales, viviendas inadecuadas y/o
hacinadas.


CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES

        Artículo 3°.- Principios. La presente ley se sustenta en los siguientes principios:
        a.     El respeto de la dignidad humana;
        b.     El respeto a la diversidad humana, sin distinción de origen, raza, edad, condición
social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria;
        c.     La igualdad de condiciones en el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la
vivienda, el ocio, la seguridad y el bienestar.
        d.     La no regresividad de los derechos reconocidos en función del Artículo 10° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



                                                 TÍTULO II

                                         DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO I: DEBERES DEL ESTADO

        Artículo 4°.- Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar:
        a.      La protección de los derechos fundamentales
        b.      La lucha contra prejuicios y acciones violentas hacia las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle;
        c.      La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud,
educación, vivienda, trabajo, ocio y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y
transversalmente entre los distintos ministerios;
        d.      Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y
ejecución de acciones conjuntas con la finalidad de garantizar el objeto de la presente ley.
        e.      La acción conjunta, democrática y participativa en la elaboración, diseño y
evaluación continua de la política pública con organizaciones no gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o
personas en riesgo a la situación de calle;
        f.      La orientación de la política pública hacia la promoción de la igualdad social, el
respeto de la diversidad humana, la inclusión, la formación y el fortalecimiento de las personas en
situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
        g.      La prioridad en la atención a las personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle que padezcan de alguna discapacidad física y/o adicción.
        h.      La promoción de la organización política de las personas en situación de calle o las
personas en riesgo a la situación de calle y su participación en el diseño, control social, seguimiento
y evaluación de la política pública;
        i.      La integración al presupuestos anual de partidas destinadas a la política pública y/o
programas dirigidos a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
        j.      La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre
todos los grupos sociales con el objetivo de erradicar los prejuicios y la discriminación existente
sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle;
        k.      La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna
relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación
de calle o en riesgo a la situación de calle;
        l.      La capacitación y formación interdisciplinaria de los profesionales dedicados a llevar
a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la
situación de calle;
        m.      La remoción de los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle y a
las personas en riesgo a la situación de calle la plena restitución, garantía y protección de sus
derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
        n.      El Estado debe realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle y
en riesgo a la situación de calle con información estratificada y desagregada que permita tener un
diagnostico y fijar la políticas puntuales para los distintos subgrupos. Dicho diagnostico se realiza
con la participación de expertos en la materia. organizaciones no gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o
personas en riesgo a la situación de calle.



                                            TITULO III

                       PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS


       Artículo 5°.- Conjuntamente con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución
Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Tratados que la integran
en función del Artículo 10° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado
protege y restituye los siguientes derechos específicos a las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle.


     CAPÍTULO I: DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO
PÚBLICO

        Artículo 6°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle
tienen derecho a la ciudad y al uso del espacio público sin discriminaciones de género, de edad, de
condiciones de salud, de ingresos, de nacionalidad, de etnia, de condición migratoria, de
orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural de
conformidad con los principios y normas establecidos en esta Ley.
        Artículo 7°.- El Derecho a la Ciudad es definido como un derecho integral que involucra
dimensiones políticas, sociales, económicas y culturales. Es el derecho al usufructo de la Ciudad
como espacio de realización individual, y construcción de acciones colectivas organizadas hacia
una ciudadanía plena.
        Artículo 8°.- El derecho a la Ciudad comprende el derecho a circular libremente, el derecho
al espacio público, a su uso, disfrute y apropiación, el derecho al acceso a los servicios y a la
infraestructura pública.
        Artículo 9°.- Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as)
ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as)
ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la producción y reproducción del territorio urbano
dentro de los principios constitucionales de democracia participativa, de justicia redistributiva y de
condiciones ambientales sustentables.


       CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL

        Artículo 10°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle
tienen derecho a la identidad personal. Se entiende por identidad personal:
        a. La identificación atinente a la información cuantitativa y cualitativa que asegura que se
trata de un individuo y no de otro. Ello implica el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar
la documentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional
de Identidad-DNI, Pasaportes, Cédulas de Identidad-CI expedida por autoridad competente) ya sea
para aquellos nacidos en territorio argentino como aquellos naturalizados y/o radicados en el país;
así como los derechos vinculados a la ciudadanía tales como: inscripción en el sistema de seguridad
o previsión social, sufragio, celebración de contratos, intervención en procesos judiciales y
administrativos, realización de actos notariales y acceso a cargos públicos.
        El Estado implementará a tales efectos el domicilio social.

       b. Al conjunto de rasgos personales, diversos y distintivos que conforman la trayectoria de
vida del sujeto y que, al proyectarse al resto de la sociedad, le permiten ser reconocido por los
demás en su forma de ser específica y particular. Ello implica el derecho de las personas a la
dignidad personal e integridad física, a la no discriminación ni estigmatización, a la
autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.


     CAPÍTULO III: DEL                 DERECHO        AL     ACCESO        A   LOS     SERVICIOS
SOCIOASISTENCIALES

        Artículo 11°.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen
derecho al acceso irrestricto a los servicios socioasistenciales que sean brindados por el Estado y
por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen, raza, edad, condición
social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria
        Artículo 12°.- Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado
y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada
y de forma continua los 365 días del año y las 24 horas del día.
Artículo 13°.- La articulación de los servicios y de sus funciones tanto en la centralización,
coordinación y derivación así como en la red socioasistencial de alojamiento nocturno y de la
asistencia económica, tienen como objetivo la superación de la situación definida en el Art. 2° de la
presente ley.

       Artículo 14°.- Comuníquese, etc.


       CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios que
correspondan, deberá adecuar en un plazo de 180 días la totalidad de los programas existentes a la
presente ley.
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

                                                      "Nuestras víctimas nos conocen por sus heridas y por sus
                                           cadenas: eso hace irrefutable su testimonio. Basta que nos muestren
                                               lo que hemos hecho de ellas para que conozcamos lo que hemos
                                                                                   hecho de nosotros mismos."
                                                     (Sartre, Jean Paul en Los Condenados de la Tierra, 1961)



I. Introducción

       En abril de 2009 integrantes de distintas ONG´s y organizaciones sociales comenzamos a
pensar y debatir la problemática que atraviesan miles de personas en situación de calle o en riesgo a
la misma. Por eso este proyecto lleva la firma de dos personas que han vivido la situación de calle,
pero que en ella dejamos planteada la postura de la organización a la que pertenecemos (Proyecto
7) y de todas aquellas organizaciones y personas que han ayudado y se han involucrado en este
proyecto de ley.

       Advertíamos ya por entonces que este fenómeno encierra múltiples dimensiones no sólo
por las causas que lo originan, sino también por la heterogeneidad de quienes lo conforman y la
ausencia de una política pública que abarque esta complejidad.

        En la actualidad, el vivir en la calle utilizando los espacios públicos ya no es un problema
que comprenda a adultos solos, sino que es creciente la posibilidad de encontrar niños, jóvenes y
hasta familias completas que atraviesan esta situación. Pese a que la situación de calle es
considerada la forma más extrema y más visible de exclusión, las personas que atraviesan estas
circunstancias figuran como el último eslabón en la cadena de asistencia tanto de las organizaciones
gubernamentales como de la sociedad civil.

        Las políticas sociales dirigidas a las personas que se encuentran viviendo en la calle han
sido formuladas subestimando las posibilidades concretas de acción de los sujetos y por ende, no se
tienen en cuenta los múltiples y singulares actos de resistencia que las personas realizan a diario
para sobrellevar el hecho de tener que vivir cotidianamente en la calle. En su lugar, se han puesto
en práctica acciones agresivas y violentas que promueven la movilidad, el desplazamiento y la
erradicación de los sujetos en los espacios públicos. Estas acciones no sólo someten a los
ciudadanos/as que viven esta situación a mayores niveles de vulnerabilidad y de exclusión social,
sino que también imponen mayor control sobre sus actividades cotidianas.

       Fue ante esta situación y en el marco de un amplio debate que surge el presente proyecto de
ley. Durante varios meses, con la participación de múltiples organizaciones sociales y políticas
Aires se discutió cuál sería el mejor instrumento para seguir combatiendo este problema. En este
sentido se concluyó que un proyecto de ley que tuviera como objetivo la defensa y restitución de
los derechos de la ciudadanía en situación de calle y en riesgo a esta situación, sería un paso
adelante en la lucha por la igualdad y la inclusión social.

        Para ello fue fundamental la participación de organizaciones como Proyecto 7, especialistas
y académicos como Griselda Palleres, Paula Rosa y María Carolina Tiraboschi Ferro del
Movimiento Nacional de Gente en Situación de Calle de Brasil y la ONG Rede Rua Brasil (ambas
organizaciones han expresado su solidaridad en defensa de los derechos de las personas en
situación de calle en la Argentina y han aportado documentos y proyectos de ley que han
enriquecido la discusión de la presente), el apoyo de la Central de Trabajadores de la Argentina de
la Ciudad de Buenos y la Presidencia de la Comisión Especial de Políticas Públicas para la
Ciudadanía Plena de la Legislatura de la Ciudad.


II. Contexto histórico y social de la cuestión
En la década del noventa se llevó a cabo en la Argentina un proceso de transformación de la
estructura económica y social cuyas marcas se siguen sintiendo en la actualidad. Fue un período
marcado por los ajustes y las reformas estructurales vinculadas a un cambio en las formas de
intervención y rol del Estado. El vaciamiento y la privatización del aparato productivo nacional
derivaron en procesos de estancamiento, de desindustrialización, en un aumento del endeudamiento
externos, en destrucción de miles de puestos de trabajo, en la reducción de salarios y en el aumento
de la precarización laboral.

       A esto se suma el hecho que las políticas de corte neoliberal demostraron una escasa
capacidad para resolver los problemas sociales que dichas reformas generaron. Por el contrario las
acciones de gobierno fueron de corte focalizado y asistencial con el objetivo de controlar
socialmente a los excluidos que el propio sistema generaba. En síntesis, esta década se caracterizó
por el aumento de la pobreza, la concentración del ingreso y la desigualdad económica y social.

        Una de las consecuencias más graves e importantes que dejó este período son los millones
de personas que han quedado excluidas de todos sus derechos como ciudadanos. De esta forma el
derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la educación, a un hábitat sustentable y la recreación y el
ocio han quedado en manos de una minoría frente a millones que viven en la más extrema pobreza,
los perdedores del sistema.

        Son miles hoy en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los que se encuentran sin una
vivienda digna y un hábitat sustentable. Son miles porque nos encontramos ante una crisis
habitacional de gran envergadura donde la mayoría habita en viviendas deficitarias, en situaciones
de hacinamiento, en contextos de gran inestabilidad (alquiler de un cuarto en un hotel o pensión a
alto costo) o tienen grandes dificultades para mantener el alquiler de una vivienda, etc. Justamente
esta característica está vinculada a una situación aún más inestable y profunda como la situación de
calle. En pleno siglo XXI, existe hoy, principalmente en las grandes metrópolis del mundo, miles
de de personas que pasan sus días y noches en las calles de la ciudad.

       En este marco, en los últimos años se ha visto aumentar de forma exponencial la pobreza y
la marginación en nuestra ciudad. A partir de ello, el carácter que adquieren las políticas públicas
hoy vigentes, lejos propender a una superación e integración de esta problemática, tienden a un
mayor grado de vaciamiento, desintegración y focalización de los programas sociales que no
permiten avizorar un claro horizonte para esta escenario.


III. El proyecto de Ley

       Con relación a la definición de los sujetos (Artículo 2°) abordados por el presente proyecto
de ley se debatió en relación a las dificultades para delimitar este concepto de acuerdo a su
complejidad y características que le son propias.

        El conjunto de las personas denominadas «en situación de calle» es heterogéneo y bajo esta
denominación se agrupan personas que tuvieron diversas trayectorias de vida, que pertenecen a
distintos sectores sociales y corresponden a diferentes grupos etarios. Entre ellas se encuentran
hombres y mujeres con niños o sin ellos, ancianos, adultos o jóvenes nacidos en la Ciudad de
Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires, en el resto de las provincias del país o en otros
países, cada una con trayectorias de vida diferentes.

       El vivir en la calle es un problema de raíz multidimensional al que se llega como
consecuencia de la interrelación de diferentes situaciones: rupturas o conflictos familiares,
problemas con el empleo, ausencia de recursos económicos, problemas de salud, etc.

        Si bien la "situación de calle" genéricamente ha sido conceptualizada a través de
la privación de una residencia permanente, en el marco de esta ley, se defiende la idea que existen
aproximaciones múltiples a este problema y que la situación de calle excede la dimensión
residencial, involucrando aspectos tanto emocionales y psicológicos como sociales y culturales.

        Por estos motivos, la delimitación conceptual de la problemática implicó un tema crucial en
la elaboración de este proyecto. Para ello se consultaron distintas experiencias internacionales. Para
ello se utilizaron los aportes de la European Federation of National Organisations Working with
the Homeless-FEANTSA y la experiencia de la Política Nacional para a População em Situação de
Rua.

         El FEANTSA, a lo largo de su vasta experiencia, ha desarrollado una tipología denominada
ETHOS (European Typology on Homelessness) que permite reconocer dentro de la problemática de
la falta de vivienda y de la exclusión residencial situaciones encubiertas y riesgosas que, si no son
tratadas oportunamente en un corto plazo, acrecentarán el problema de la situación de calle.

        Así pues, esta ley contempla no sólo a aquellas personas o grupos que viven en la calle o en
un alojamiento dependiente del estado local o de alguna organización no gubernamental, sino
también a quienes se encuentran en riesgo a la situación de calle, sin posibilidades de acceder a una
vivienda digna y que no reúne los criterios básicos considerados esenciales en términos de salud, de
seguridad personal y de bienestar psíquico. De esta manera la definición de la problemática de la
situación de calle se complejiza abarcando el problema a través de tres áreas:

   1. Área física: se refiere a las condiciones físicas de habitabilidad que reúne el espacio a ser
      ocupado por las personas o las familias.
   2. Área social se refiere al derecho a la privacidad personal y a tener un espacio íntimo propio.
      Si bien, la interacción social se puede realizar en espacios públicos y/o en ambientes
      institucionales grandes, el objetivo en este punto es que las personas involucradas en la
      relación tengan la posibilidad de vivenciarlas en la intimidad.
   3. Área legal: refiere a la definición legal del lugar.


   El proceso brasileño, así como de otros países latinoamericanos ha servido de motivación a la
experiencia argentina. Particularmente, la Política Nacional para Personas en Situación de Calle de
Brasil fue utilizada como motor para la discusión y elaboración de la presente ley, sobre todo en lo
que se refiere a la intersectorialidad de la misma y los deberes que debe cumplir el Estado.

    A partir del año de 2005, el Ministerio de Desarrollo Social de Brasil inició un proceso de
discusión sobre la “situación de calle” con la finalidad de elaborar políticas públicas de asistencia a
esta población. Lo novedoso de dicho proceso fue que, además de abrir las puertas para debatir un
tema estigmatizado y que generalmente recibe poco tratamiento de los órganos públicos, también
contó con la participación de la sociedad civil. Diferentes organizaciones y el incipiente
Movimiento Nacional de la Población de la Calle (Movimiento Nacional) participaron de la
formulación de políticas públicas de asistencia social a nivel nacional. Otro hito fundamental del
proceso fue la decisión de abordar la problemática de forma intersectorial, incluyendo la discusión
sobre políticas de trabajo, educación, vivienda, cultura, derechos humanos y salud para las personas
en situación de calle. Como marco institucional se creó, a través de un decreto presidencial, un
Grupo de Trabajo Interministerial en el cual representantes de ocho ministerios en conjunto con
miembros de organizaciones de la sociedad civil y del Movimiento Nacional elaboraron una
propuesta de Política Nacional para Personas en Situación de Calle.

        Dicha propuesta que, en la actualidad está siendo evaluada por la Presidencia de la
República de Brasil, será firmada como decreto presidencial en el día 22 de diciembre de 2009.
Fueron más de cuatro años de diálogo, negociaciones y debates entre Gobierno y sociedad civil
para arribar a una propuesta final. El decreto que será firmado por el Presidente Luiz Inácio Lula da
Silva consolida, por un lado, algunas conquistas en términos de protección y restitución de
derechos de las personas en situación de calle pero, por el otro, indica que la lucha de esta
población está lejos de llegar a su fin. Es necesario todavía el diseño de programas intersectoriales
que efectivamente posibiliten que las personas en situación de calle superen esta situación y
recuperen su dignidad.

       Como veíamos anteriormente el principal aporte de la experiencia brasileña tuvo que ver
con el rol que se le asigna al Estado y la importancia del carácter multisectorial para el diseño de
cualquier política pública integral (Artículo 4°). Comúnmente, las personas en situación de calle
son objeto únicamente de políticas de asistencia social, habiendo la experiencia brasileña
contribuido a superar esta barrera al plantear la problemática desde distintos Ministerios. El
tratamiento integral de la situación de calle es fundamental si se busca ofrecer soluciones a la
misma y superar alternativas únicamente paliativas.

       Es de destacar que las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle son
posicionadas en situaciones de precariedad, de vulnerabilidad y de inestabilidad donde se les niega
no sólo el acceso a vivir la ciudad de forma digna, sino también el derecho a la diferencia, a la
elección de vínculos y a la intimidad.

       En este sentido un tema fundamental en este proyecto de ley tiene que ver con el desarrollo
de los derechos para las personas en situación de calle o en riesgo a esta situación (Artículos 6° a
13°). De esta forma se establece, por un lado, una mirada que tiende a garantizar el acceso a los
derechos constitucionales que todo ciudadano y ciudadana tiene y que las acciones desarticuladas y
los obstáculos burocráticos del Estado impiden su pleno ejercicio. Por otra parte, incorpora un
plexo de derechos que de modo específico requieren un tratamiento en este texto legal porque
tienen una singular relación con la problemática abordada: derecho a la ciudad, derecho a la
identidad y derecho al acceso a los servicios socio-asistenciales. No se trata en este caso de
derechos que sólo poseen los sujetos abarcados por la presente Ley sino que, desde esta
perspectiva, se amplía el concepto de ciudadanía plena incluyendo progresivamente derechos y
garantizando su ejercicio.


               El derecho a la Ciudad y al uso del Espacio Público en la Ley

        Tal como afirma la Carta por el Derecho a la Ciudad realizado por el Foro Social Mundial
(Quito, 2004 y Porto Alegre, 2005) este derecho "amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de
la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida
a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive
en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva
manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y ambientales (…) como forma de promover la justa distribución de los
beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de urbanización"

        Desde este enfoque "las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades
equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud
de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus
más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas públicas, que al
desconocer los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de
ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos masivos, la
segregación y el consecuente deterioro de la convivencia social.

        Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que, pese a su significado social y
político, son aún fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de
desarrollo vigente. " (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad)

       Como se mencionó anteriormente, el ciclo neoliberal produjo una serie de cambios
fundamentales que se han mantenido hasta la actualidad. Entre ellos, el mismo concepto de espacio
público ha derivado en una definición donde se plantea como su función la de circular o estacionar,
un espacio residual entre edificios y vías, o sencillamente como el lugar ocupado por las clases
“peligrosas” de la sociedad: inmigrantes, pobres o marginados que deben ser desalojados para la
puesta en funcionamiento de un espacio público mercantilizado donde no hay espacio para el
diálogo, sino para los negocios.

        Desde este enfoque quienes son las principales víctimas de un sistema perverso y
excluyente, como las personas en situación de calle, se convierten en culpables de su propia
situación y riesgosos ante una ciudadanía que los ve ajenos a la vida social.

        En este marco el presente proyecto de ley entiende al espacio público como un espacio de
encuentro, participación e interacción social, como derecho social humano básico. Esta imagen
rompe con la mirada actual de la política social caracterizada por la conformación de estereotipos,
prejuicios y exclusión. Estas conceptualizaciones responden a múltiples imágenes culturales que
posicionan a las personas en situación de calle como "peligrosas" ya que existe la creencia de que
no comparten la cultura dominante. De esta manera, el continuo transitar a lo largo de la ciudad
utilizando los espacios públicos, se carga de atributos negativos y de cualidades exteriores que
produce y precipita el surgimiento de: 1) conceptualizaciones que responden a una gran cantidad de
prejuicios e imaginarios conformados a través de la memoria colectiva y del sentido común y 2)
categorizaciones que apuntan a la exclusión y que señalan al individuo como enfermo, peligroso y
culpable de su situación. Se trata de una situación de aislamiento que niega a los habitantes de la
ciudad a uno de los principios fundamentales: la vida urbana y de sus derechos ciudadanos.


              El Derecho a la Identidad en la Ley

        La compleja situación que atraviesan las personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle presenta entre otros factores la falta de documentación. Este hecho agrava su
condición de vulnerabilidad ya que ante una requisa policial, puede ser detenido por averiguación
de antecedentes, así como los obstáculos que dicha condición trae a la hora de gestionar subsidios,
servicios socioasistenciales o la búsqueda laboral.

        La falta del Documento Nacional de Identidad representa un límite en el ejercicio de una
ciudadanía plena e inclusiva, situando a los indocumentados en una posición de vulnerabilidad en
tanto cercena su desarrollo integral y su participación efectiva en la sociedad.

       Esta conceptualización ha sido tomada en la presente ley a la hora de consagrar los derechos
de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle dada su importancia y la
urgente necesidad de estas personas a que sean respetados y consagrados cada uno de sus derechos
ciudadanos. De esta manera un pequeño trámite significa el reconocimiento de la existencia de la
persona como ciudadano y también el de sus derechos civiles, políticos y sociales.

       Al mismo tiempo, el capítulo referido al derecho a la identidad posiciona la obligación del
estado para cumplimentar con el domicilio social para aquellas personas que viven en situación de
calle y que precisan determinar una dirección transitoria para lograr acceder a determinados
derechos y prestaciones sociales.

         Esta problemática merece la pena ser resaltado puesto que en la elaboración participativa de
ley, dicha cuestión ha sido subrayada por las propias personas en situación de calle como una grave
falta a la que son expuestos diariamente. El espíritu de este apartado entiende la necesidad de
facilitar de forma urgente todo trámite o prestación y de agilizar la obtención y entrega del
documento nacional de identidad entendiendo que el estado local debiera emplear un mecanismo
por el cual no sea requisito obligatorio la necesidad de un domicilio fijo para estas situaciones.


              El derecho a los servicios socioasistenciales en la Ley

       Hoy en día las políticas dirigidas a las personas en situación de calle pretenden resolver el
problema a través de mecanismos rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes
de los sujetos a quienes están destinadas. Frente a ello, las políticas recientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, imponen restricciones en el uso de los espacios públicos (vallado de
plazas y parques de la ciudad); políticas para erradicar a las personas en situación de calle de áreas
específicas (operativo de recuperación de espacios verdes, creación de la Unidad de Control del
Espacio Público - UCEP) y restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y horarios
restringidos para el acceso y la permanencia en los Hogares de Tránsito y/o los Paradores
Nocturnos).

        Abandonar las calles para dormir bajo techo implica una transición física, emocional y
psíquica que requiere de tiempo, y que forma parte de un proceso paulatino. Es un error pretender
desde las instituciones que a través del ofrecimiento de un lugar para dormir durante la noche o a lo
largo de algunos días se logrará una solución al problema. De tal modo, la ausencia de un soporte
integral refuerza la permanencia de personas viviendo en las calles de la ciudad.

        Las acciones implementadas por el GCBA a través de sus dispositivos se caracterizan por el
desarrollo de programas con objetivos limitados y que responden a una lógica "asistencialista" que
se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos de alojamiento por una noche, de
alimentación y de vestimenta. Las principales deficiencias que afectan a este tipo de dispositivos
para la solución del problema son:

       •        Los recursos socio- asistenciales se encuentran fragmentados, desarticulados entre sí
y aislados de otra red de recursos o de derivación.
         •      Las prestaciones y las intervenciones son parciales e insuficientes para las
necesidades actuales de las personas usuarias de estos dispositivos.
         •      La misión y las funciones de los programas y de los dispositivos no se adaptan a los
perfiles ni a los problemas actuales de sus destinatarios.
         •      Las modalidades de intervención son homogéneas y por ende poseen escasas
posibilidades de prestar una atención personalizada, coordinada y continuada de sus prestaciones a
la totalidad de los usuarios.

        De tal forma, para una solución definitiva del problema es inútil implementar acciones
paliativas que sólo cubran el piso básico de supervivencia, si no que por el contrario, ante una
problemática tan acuciante es ineludible la necesidad de garantizar al conjunto de esta población el
acceso a aquellos bienes y servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía (salud,
vivienda, educación, empleo, etc.).

        En este sentido, la presente ley se plantea un capítulo específico que de cuenta de esta
realidad y garantice el derecho al acceso irrestricto de todos y cada uno de los servicios
socioasistenciales existentes. De manera tal que la vinculación entre programas, proyectos y
ministerios de cuenta de la compleja situación y permita diseñar políticas públicas sustentables,
intersectoriales y multidisciplinarias que brinde una asistencia articulada y continuada cuyo
objetivo principal sea la atención prioritaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle.


        A partir de todo lo expuesto creemos que esta ley es tan sólo un paso más hacia una ciudad
igualitaria, democrática, participativa y plural en donde estén consagrados y protegidos de forma
real los derechos y garantías de todos y todas las habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Creemos que además este proceso participativo -donde fueron protagonistas indiscutibles
aquellas personas que vivenciaron o vivencian de forma directa la situación de calle-, debe dar
cuenta de un diseño de la política pública que vaya en sintonía con este proceso y abra un gran
debate en torno al funcionamiento y eficacia de los dispositivos y políticas sociales vigentes.

        En la línea planteada por Sastre al comienzo de esta Sostenemos que un estado y una
sociedad que niegan o invisibilizan estos graves y acuciantes problemas que viven diariamente
miles de personas habla de la incapacidad humana y política de hacernos cargo de lo que este
sistema genera y produce. En búsqueda de la visibilización y de un cauce hacia la solución real y
definitiva de la situación de calle es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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  • 1. PROYECTO DE LEY PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE TITULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto: A- Restituir los derechos consagrados constitucionalmente y su posterior garantía de continuidad respecto de las personas en situación de calle; B- Proteger integralmente los derechos respecto de las personas en riesgo a la situación de calle. Artículo 2°.- Definición. A) A los fines de la presente ley se consideran personas en situación de calle a los hombres y/o mujeres adultos/as y/o grupo familiar, sin distinción de género y/u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones: I. Que habiten en la calle o en espacios públicos sin acceso a la red de albergues; II. Que habiten de modo permanente en el espacio público y que utilicen la red de alojamiento nocturno (paradores, etc.). B) A los fines de la presente ley se consideran personas en riesgo a la situación de calle a los hombres y/o mujeres adultos y/o grupo familiar, sin distinción de género y/u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones: I. Que se encuentren en instituciones (penales, médicas, de menores, etc.) de las cuales egresarán en un tiempo determinado; II. Que se encuentren sujetos a un régimen de tenencia insegura de la vivienda (sin carácter legal); III. Que se encuentren bajo amenaza de desalojo; IV. Que habiten en estructuras temporales y no convencionales, viviendas inadecuadas y/o hacinadas. CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3°.- Principios. La presente ley se sustenta en los siguientes principios: a. El respeto de la dignidad humana; b. El respeto a la diversidad humana, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria; c. La igualdad de condiciones en el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el bienestar. d. La no regresividad de los derechos reconocidos en función del Artículo 10° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÍTULO II DEBERES DEL ESTADO
  • 2. CAPÍTULO I: DEBERES DEL ESTADO Artículo 4°.- Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar: a. La protección de los derechos fundamentales b. La lucha contra prejuicios y acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle; c. La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, ocio y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos ministerios; d. Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y ejecución de acciones conjuntas con la finalidad de garantizar el objeto de la presente ley. e. La acción conjunta, democrática y participativa en la elaboración, diseño y evaluación continua de la política pública con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle; f. La orientación de la política pública hacia la promoción de la igualdad social, el respeto de la diversidad humana, la inclusión, la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle; g. La prioridad en la atención a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle que padezcan de alguna discapacidad física y/o adicción. h. La promoción de la organización política de las personas en situación de calle o las personas en riesgo a la situación de calle y su participación en el diseño, control social, seguimiento y evaluación de la política pública; i. La integración al presupuestos anual de partidas destinadas a la política pública y/o programas dirigidos a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle; j. La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales con el objetivo de erradicar los prejuicios y la discriminación existente sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle; k. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle; l. La capacitación y formación interdisciplinaria de los profesionales dedicados a llevar a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle; m. La remoción de los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle y a las personas en riesgo a la situación de calle la plena restitución, garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. n. El Estado debe realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con información estratificada y desagregada que permita tener un diagnostico y fijar la políticas puntuales para los distintos subgrupos. Dicho diagnostico se realiza con la participación de expertos en la materia. organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle. TITULO III PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 5°.- Conjuntamente con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Tratados que la integran en función del Artículo 10° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado
  • 3. protege y restituye los siguientes derechos específicos a las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. CAPÍTULO I: DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 6°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la ciudad y al uso del espacio público sin discriminaciones de género, de edad, de condiciones de salud, de ingresos, de nacionalidad, de etnia, de condición migratoria, de orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural de conformidad con los principios y normas establecidos en esta Ley. Artículo 7°.- El Derecho a la Ciudad es definido como un derecho integral que involucra dimensiones políticas, sociales, económicas y culturales. Es el derecho al usufructo de la Ciudad como espacio de realización individual, y construcción de acciones colectivas organizadas hacia una ciudadanía plena. Artículo 8°.- El derecho a la Ciudad comprende el derecho a circular libremente, el derecho al espacio público, a su uso, disfrute y apropiación, el derecho al acceso a los servicios y a la infraestructura pública. Artículo 9°.- Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as) ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la producción y reproducción del territorio urbano dentro de los principios constitucionales de democracia participativa, de justicia redistributiva y de condiciones ambientales sustentables. CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Artículo 10°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal. Se entiende por identidad personal: a. La identificación atinente a la información cuantitativa y cualitativa que asegura que se trata de un individuo y no de otro. Ello implica el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la documentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad-DNI, Pasaportes, Cédulas de Identidad-CI expedida por autoridad competente) ya sea para aquellos nacidos en territorio argentino como aquellos naturalizados y/o radicados en el país; así como los derechos vinculados a la ciudadanía tales como: inscripción en el sistema de seguridad o previsión social, sufragio, celebración de contratos, intervención en procesos judiciales y administrativos, realización de actos notariales y acceso a cargos públicos. El Estado implementará a tales efectos el domicilio social. b. Al conjunto de rasgos personales, diversos y distintivos que conforman la trayectoria de vida del sujeto y que, al proyectarse al resto de la sociedad, le permiten ser reconocido por los demás en su forma de ser específica y particular. Ello implica el derecho de las personas a la dignidad personal e integridad física, a la no discriminación ni estigmatización, a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad. CAPÍTULO III: DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES Artículo 11°.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso irrestricto a los servicios socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria Artículo 12°.- Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua los 365 días del año y las 24 horas del día.
  • 4. Artículo 13°.- La articulación de los servicios y de sus funciones tanto en la centralización, coordinación y derivación así como en la red socioasistencial de alojamiento nocturno y de la asistencia económica, tienen como objetivo la superación de la situación definida en el Art. 2° de la presente ley. Artículo 14°.- Comuníquese, etc. CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios que correspondan, deberá adecuar en un plazo de 180 días la totalidad de los programas existentes a la presente ley.
  • 5. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: "Nuestras víctimas nos conocen por sus heridas y por sus cadenas: eso hace irrefutable su testimonio. Basta que nos muestren lo que hemos hecho de ellas para que conozcamos lo que hemos hecho de nosotros mismos." (Sartre, Jean Paul en Los Condenados de la Tierra, 1961) I. Introducción En abril de 2009 integrantes de distintas ONG´s y organizaciones sociales comenzamos a pensar y debatir la problemática que atraviesan miles de personas en situación de calle o en riesgo a la misma. Por eso este proyecto lleva la firma de dos personas que han vivido la situación de calle, pero que en ella dejamos planteada la postura de la organización a la que pertenecemos (Proyecto 7) y de todas aquellas organizaciones y personas que han ayudado y se han involucrado en este proyecto de ley. Advertíamos ya por entonces que este fenómeno encierra múltiples dimensiones no sólo por las causas que lo originan, sino también por la heterogeneidad de quienes lo conforman y la ausencia de una política pública que abarque esta complejidad. En la actualidad, el vivir en la calle utilizando los espacios públicos ya no es un problema que comprenda a adultos solos, sino que es creciente la posibilidad de encontrar niños, jóvenes y hasta familias completas que atraviesan esta situación. Pese a que la situación de calle es considerada la forma más extrema y más visible de exclusión, las personas que atraviesan estas circunstancias figuran como el último eslabón en la cadena de asistencia tanto de las organizaciones gubernamentales como de la sociedad civil. Las políticas sociales dirigidas a las personas que se encuentran viviendo en la calle han sido formuladas subestimando las posibilidades concretas de acción de los sujetos y por ende, no se tienen en cuenta los múltiples y singulares actos de resistencia que las personas realizan a diario para sobrellevar el hecho de tener que vivir cotidianamente en la calle. En su lugar, se han puesto en práctica acciones agresivas y violentas que promueven la movilidad, el desplazamiento y la erradicación de los sujetos en los espacios públicos. Estas acciones no sólo someten a los ciudadanos/as que viven esta situación a mayores niveles de vulnerabilidad y de exclusión social, sino que también imponen mayor control sobre sus actividades cotidianas. Fue ante esta situación y en el marco de un amplio debate que surge el presente proyecto de ley. Durante varios meses, con la participación de múltiples organizaciones sociales y políticas Aires se discutió cuál sería el mejor instrumento para seguir combatiendo este problema. En este sentido se concluyó que un proyecto de ley que tuviera como objetivo la defensa y restitución de los derechos de la ciudadanía en situación de calle y en riesgo a esta situación, sería un paso adelante en la lucha por la igualdad y la inclusión social. Para ello fue fundamental la participación de organizaciones como Proyecto 7, especialistas y académicos como Griselda Palleres, Paula Rosa y María Carolina Tiraboschi Ferro del Movimiento Nacional de Gente en Situación de Calle de Brasil y la ONG Rede Rua Brasil (ambas organizaciones han expresado su solidaridad en defensa de los derechos de las personas en situación de calle en la Argentina y han aportado documentos y proyectos de ley que han enriquecido la discusión de la presente), el apoyo de la Central de Trabajadores de la Argentina de la Ciudad de Buenos y la Presidencia de la Comisión Especial de Políticas Públicas para la Ciudadanía Plena de la Legislatura de la Ciudad. II. Contexto histórico y social de la cuestión
  • 6. En la década del noventa se llevó a cabo en la Argentina un proceso de transformación de la estructura económica y social cuyas marcas se siguen sintiendo en la actualidad. Fue un período marcado por los ajustes y las reformas estructurales vinculadas a un cambio en las formas de intervención y rol del Estado. El vaciamiento y la privatización del aparato productivo nacional derivaron en procesos de estancamiento, de desindustrialización, en un aumento del endeudamiento externos, en destrucción de miles de puestos de trabajo, en la reducción de salarios y en el aumento de la precarización laboral. A esto se suma el hecho que las políticas de corte neoliberal demostraron una escasa capacidad para resolver los problemas sociales que dichas reformas generaron. Por el contrario las acciones de gobierno fueron de corte focalizado y asistencial con el objetivo de controlar socialmente a los excluidos que el propio sistema generaba. En síntesis, esta década se caracterizó por el aumento de la pobreza, la concentración del ingreso y la desigualdad económica y social. Una de las consecuencias más graves e importantes que dejó este período son los millones de personas que han quedado excluidas de todos sus derechos como ciudadanos. De esta forma el derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la educación, a un hábitat sustentable y la recreación y el ocio han quedado en manos de una minoría frente a millones que viven en la más extrema pobreza, los perdedores del sistema. Son miles hoy en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los que se encuentran sin una vivienda digna y un hábitat sustentable. Son miles porque nos encontramos ante una crisis habitacional de gran envergadura donde la mayoría habita en viviendas deficitarias, en situaciones de hacinamiento, en contextos de gran inestabilidad (alquiler de un cuarto en un hotel o pensión a alto costo) o tienen grandes dificultades para mantener el alquiler de una vivienda, etc. Justamente esta característica está vinculada a una situación aún más inestable y profunda como la situación de calle. En pleno siglo XXI, existe hoy, principalmente en las grandes metrópolis del mundo, miles de de personas que pasan sus días y noches en las calles de la ciudad. En este marco, en los últimos años se ha visto aumentar de forma exponencial la pobreza y la marginación en nuestra ciudad. A partir de ello, el carácter que adquieren las políticas públicas hoy vigentes, lejos propender a una superación e integración de esta problemática, tienden a un mayor grado de vaciamiento, desintegración y focalización de los programas sociales que no permiten avizorar un claro horizonte para esta escenario. III. El proyecto de Ley Con relación a la definición de los sujetos (Artículo 2°) abordados por el presente proyecto de ley se debatió en relación a las dificultades para delimitar este concepto de acuerdo a su complejidad y características que le son propias. El conjunto de las personas denominadas «en situación de calle» es heterogéneo y bajo esta denominación se agrupan personas que tuvieron diversas trayectorias de vida, que pertenecen a distintos sectores sociales y corresponden a diferentes grupos etarios. Entre ellas se encuentran hombres y mujeres con niños o sin ellos, ancianos, adultos o jóvenes nacidos en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires, en el resto de las provincias del país o en otros países, cada una con trayectorias de vida diferentes. El vivir en la calle es un problema de raíz multidimensional al que se llega como consecuencia de la interrelación de diferentes situaciones: rupturas o conflictos familiares, problemas con el empleo, ausencia de recursos económicos, problemas de salud, etc. Si bien la "situación de calle" genéricamente ha sido conceptualizada a través de la privación de una residencia permanente, en el marco de esta ley, se defiende la idea que existen
  • 7. aproximaciones múltiples a este problema y que la situación de calle excede la dimensión residencial, involucrando aspectos tanto emocionales y psicológicos como sociales y culturales. Por estos motivos, la delimitación conceptual de la problemática implicó un tema crucial en la elaboración de este proyecto. Para ello se consultaron distintas experiencias internacionales. Para ello se utilizaron los aportes de la European Federation of National Organisations Working with the Homeless-FEANTSA y la experiencia de la Política Nacional para a População em Situação de Rua. El FEANTSA, a lo largo de su vasta experiencia, ha desarrollado una tipología denominada ETHOS (European Typology on Homelessness) que permite reconocer dentro de la problemática de la falta de vivienda y de la exclusión residencial situaciones encubiertas y riesgosas que, si no son tratadas oportunamente en un corto plazo, acrecentarán el problema de la situación de calle. Así pues, esta ley contempla no sólo a aquellas personas o grupos que viven en la calle o en un alojamiento dependiente del estado local o de alguna organización no gubernamental, sino también a quienes se encuentran en riesgo a la situación de calle, sin posibilidades de acceder a una vivienda digna y que no reúne los criterios básicos considerados esenciales en términos de salud, de seguridad personal y de bienestar psíquico. De esta manera la definición de la problemática de la situación de calle se complejiza abarcando el problema a través de tres áreas: 1. Área física: se refiere a las condiciones físicas de habitabilidad que reúne el espacio a ser ocupado por las personas o las familias. 2. Área social se refiere al derecho a la privacidad personal y a tener un espacio íntimo propio. Si bien, la interacción social se puede realizar en espacios públicos y/o en ambientes institucionales grandes, el objetivo en este punto es que las personas involucradas en la relación tengan la posibilidad de vivenciarlas en la intimidad. 3. Área legal: refiere a la definición legal del lugar. El proceso brasileño, así como de otros países latinoamericanos ha servido de motivación a la experiencia argentina. Particularmente, la Política Nacional para Personas en Situación de Calle de Brasil fue utilizada como motor para la discusión y elaboración de la presente ley, sobre todo en lo que se refiere a la intersectorialidad de la misma y los deberes que debe cumplir el Estado. A partir del año de 2005, el Ministerio de Desarrollo Social de Brasil inició un proceso de discusión sobre la “situación de calle” con la finalidad de elaborar políticas públicas de asistencia a esta población. Lo novedoso de dicho proceso fue que, además de abrir las puertas para debatir un tema estigmatizado y que generalmente recibe poco tratamiento de los órganos públicos, también contó con la participación de la sociedad civil. Diferentes organizaciones y el incipiente Movimiento Nacional de la Población de la Calle (Movimiento Nacional) participaron de la formulación de políticas públicas de asistencia social a nivel nacional. Otro hito fundamental del proceso fue la decisión de abordar la problemática de forma intersectorial, incluyendo la discusión sobre políticas de trabajo, educación, vivienda, cultura, derechos humanos y salud para las personas en situación de calle. Como marco institucional se creó, a través de un decreto presidencial, un Grupo de Trabajo Interministerial en el cual representantes de ocho ministerios en conjunto con miembros de organizaciones de la sociedad civil y del Movimiento Nacional elaboraron una propuesta de Política Nacional para Personas en Situación de Calle. Dicha propuesta que, en la actualidad está siendo evaluada por la Presidencia de la República de Brasil, será firmada como decreto presidencial en el día 22 de diciembre de 2009. Fueron más de cuatro años de diálogo, negociaciones y debates entre Gobierno y sociedad civil para arribar a una propuesta final. El decreto que será firmado por el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva consolida, por un lado, algunas conquistas en términos de protección y restitución de derechos de las personas en situación de calle pero, por el otro, indica que la lucha de esta población está lejos de llegar a su fin. Es necesario todavía el diseño de programas intersectoriales
  • 8. que efectivamente posibiliten que las personas en situación de calle superen esta situación y recuperen su dignidad. Como veíamos anteriormente el principal aporte de la experiencia brasileña tuvo que ver con el rol que se le asigna al Estado y la importancia del carácter multisectorial para el diseño de cualquier política pública integral (Artículo 4°). Comúnmente, las personas en situación de calle son objeto únicamente de políticas de asistencia social, habiendo la experiencia brasileña contribuido a superar esta barrera al plantear la problemática desde distintos Ministerios. El tratamiento integral de la situación de calle es fundamental si se busca ofrecer soluciones a la misma y superar alternativas únicamente paliativas. Es de destacar que las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle son posicionadas en situaciones de precariedad, de vulnerabilidad y de inestabilidad donde se les niega no sólo el acceso a vivir la ciudad de forma digna, sino también el derecho a la diferencia, a la elección de vínculos y a la intimidad. En este sentido un tema fundamental en este proyecto de ley tiene que ver con el desarrollo de los derechos para las personas en situación de calle o en riesgo a esta situación (Artículos 6° a 13°). De esta forma se establece, por un lado, una mirada que tiende a garantizar el acceso a los derechos constitucionales que todo ciudadano y ciudadana tiene y que las acciones desarticuladas y los obstáculos burocráticos del Estado impiden su pleno ejercicio. Por otra parte, incorpora un plexo de derechos que de modo específico requieren un tratamiento en este texto legal porque tienen una singular relación con la problemática abordada: derecho a la ciudad, derecho a la identidad y derecho al acceso a los servicios socio-asistenciales. No se trata en este caso de derechos que sólo poseen los sujetos abarcados por la presente Ley sino que, desde esta perspectiva, se amplía el concepto de ciudadanía plena incluyendo progresivamente derechos y garantizando su ejercicio. El derecho a la Ciudad y al uso del Espacio Público en la Ley Tal como afirma la Carta por el Derecho a la Ciudad realizado por el Foro Social Mundial (Quito, 2004 y Porto Alegre, 2005) este derecho "amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales (…) como forma de promover la justa distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de urbanización" Desde este enfoque "las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas públicas, que al desconocer los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos masivos, la segregación y el consecuente deterioro de la convivencia social. Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que, pese a su significado social y político, son aún fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de desarrollo vigente. " (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad) Como se mencionó anteriormente, el ciclo neoliberal produjo una serie de cambios fundamentales que se han mantenido hasta la actualidad. Entre ellos, el mismo concepto de espacio público ha derivado en una definición donde se plantea como su función la de circular o estacionar, un espacio residual entre edificios y vías, o sencillamente como el lugar ocupado por las clases “peligrosas” de la sociedad: inmigrantes, pobres o marginados que deben ser desalojados para la
  • 9. puesta en funcionamiento de un espacio público mercantilizado donde no hay espacio para el diálogo, sino para los negocios. Desde este enfoque quienes son las principales víctimas de un sistema perverso y excluyente, como las personas en situación de calle, se convierten en culpables de su propia situación y riesgosos ante una ciudadanía que los ve ajenos a la vida social. En este marco el presente proyecto de ley entiende al espacio público como un espacio de encuentro, participación e interacción social, como derecho social humano básico. Esta imagen rompe con la mirada actual de la política social caracterizada por la conformación de estereotipos, prejuicios y exclusión. Estas conceptualizaciones responden a múltiples imágenes culturales que posicionan a las personas en situación de calle como "peligrosas" ya que existe la creencia de que no comparten la cultura dominante. De esta manera, el continuo transitar a lo largo de la ciudad utilizando los espacios públicos, se carga de atributos negativos y de cualidades exteriores que produce y precipita el surgimiento de: 1) conceptualizaciones que responden a una gran cantidad de prejuicios e imaginarios conformados a través de la memoria colectiva y del sentido común y 2) categorizaciones que apuntan a la exclusión y que señalan al individuo como enfermo, peligroso y culpable de su situación. Se trata de una situación de aislamiento que niega a los habitantes de la ciudad a uno de los principios fundamentales: la vida urbana y de sus derechos ciudadanos. El Derecho a la Identidad en la Ley La compleja situación que atraviesan las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle presenta entre otros factores la falta de documentación. Este hecho agrava su condición de vulnerabilidad ya que ante una requisa policial, puede ser detenido por averiguación de antecedentes, así como los obstáculos que dicha condición trae a la hora de gestionar subsidios, servicios socioasistenciales o la búsqueda laboral. La falta del Documento Nacional de Identidad representa un límite en el ejercicio de una ciudadanía plena e inclusiva, situando a los indocumentados en una posición de vulnerabilidad en tanto cercena su desarrollo integral y su participación efectiva en la sociedad. Esta conceptualización ha sido tomada en la presente ley a la hora de consagrar los derechos de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle dada su importancia y la urgente necesidad de estas personas a que sean respetados y consagrados cada uno de sus derechos ciudadanos. De esta manera un pequeño trámite significa el reconocimiento de la existencia de la persona como ciudadano y también el de sus derechos civiles, políticos y sociales. Al mismo tiempo, el capítulo referido al derecho a la identidad posiciona la obligación del estado para cumplimentar con el domicilio social para aquellas personas que viven en situación de calle y que precisan determinar una dirección transitoria para lograr acceder a determinados derechos y prestaciones sociales. Esta problemática merece la pena ser resaltado puesto que en la elaboración participativa de ley, dicha cuestión ha sido subrayada por las propias personas en situación de calle como una grave falta a la que son expuestos diariamente. El espíritu de este apartado entiende la necesidad de facilitar de forma urgente todo trámite o prestación y de agilizar la obtención y entrega del documento nacional de identidad entendiendo que el estado local debiera emplear un mecanismo por el cual no sea requisito obligatorio la necesidad de un domicilio fijo para estas situaciones. El derecho a los servicios socioasistenciales en la Ley Hoy en día las políticas dirigidas a las personas en situación de calle pretenden resolver el problema a través de mecanismos rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes de los sujetos a quienes están destinadas. Frente a ello, las políticas recientes del Gobierno de la
  • 10. Ciudad de Buenos Aires, imponen restricciones en el uso de los espacios públicos (vallado de plazas y parques de la ciudad); políticas para erradicar a las personas en situación de calle de áreas específicas (operativo de recuperación de espacios verdes, creación de la Unidad de Control del Espacio Público - UCEP) y restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y horarios restringidos para el acceso y la permanencia en los Hogares de Tránsito y/o los Paradores Nocturnos). Abandonar las calles para dormir bajo techo implica una transición física, emocional y psíquica que requiere de tiempo, y que forma parte de un proceso paulatino. Es un error pretender desde las instituciones que a través del ofrecimiento de un lugar para dormir durante la noche o a lo largo de algunos días se logrará una solución al problema. De tal modo, la ausencia de un soporte integral refuerza la permanencia de personas viviendo en las calles de la ciudad. Las acciones implementadas por el GCBA a través de sus dispositivos se caracterizan por el desarrollo de programas con objetivos limitados y que responden a una lógica "asistencialista" que se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos de alojamiento por una noche, de alimentación y de vestimenta. Las principales deficiencias que afectan a este tipo de dispositivos para la solución del problema son: • Los recursos socio- asistenciales se encuentran fragmentados, desarticulados entre sí y aislados de otra red de recursos o de derivación. • Las prestaciones y las intervenciones son parciales e insuficientes para las necesidades actuales de las personas usuarias de estos dispositivos. • La misión y las funciones de los programas y de los dispositivos no se adaptan a los perfiles ni a los problemas actuales de sus destinatarios. • Las modalidades de intervención son homogéneas y por ende poseen escasas posibilidades de prestar una atención personalizada, coordinada y continuada de sus prestaciones a la totalidad de los usuarios. De tal forma, para una solución definitiva del problema es inútil implementar acciones paliativas que sólo cubran el piso básico de supervivencia, si no que por el contrario, ante una problemática tan acuciante es ineludible la necesidad de garantizar al conjunto de esta población el acceso a aquellos bienes y servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía (salud, vivienda, educación, empleo, etc.). En este sentido, la presente ley se plantea un capítulo específico que de cuenta de esta realidad y garantice el derecho al acceso irrestricto de todos y cada uno de los servicios socioasistenciales existentes. De manera tal que la vinculación entre programas, proyectos y ministerios de cuenta de la compleja situación y permita diseñar políticas públicas sustentables, intersectoriales y multidisciplinarias que brinde una asistencia articulada y continuada cuyo objetivo principal sea la atención prioritaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle. A partir de todo lo expuesto creemos que esta ley es tan sólo un paso más hacia una ciudad igualitaria, democrática, participativa y plural en donde estén consagrados y protegidos de forma real los derechos y garantías de todos y todas las habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creemos que además este proceso participativo -donde fueron protagonistas indiscutibles aquellas personas que vivenciaron o vivencian de forma directa la situación de calle-, debe dar cuenta de un diseño de la política pública que vaya en sintonía con este proceso y abra un gran debate en torno al funcionamiento y eficacia de los dispositivos y políticas sociales vigentes. En la línea planteada por Sastre al comienzo de esta Sostenemos que un estado y una sociedad que niegan o invisibilizan estos graves y acuciantes problemas que viven diariamente miles de personas habla de la incapacidad humana y política de hacernos cargo de lo que este sistema genera y produce. En búsqueda de la visibilización y de un cauce hacia la solución real y definitiva de la situación de calle es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.