Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Ordenanza Programa integral para el Cuidado de Enfermedades Crónicas por trastornos alimentarios
1. Honorable Concejo Deliberante
de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro
San Isidro, 15 de febrero de 2012
VISTO:
La necesidad, en el ámbito municipal de San Isidro, de establecer espacios
gastronómicos regulados para la inclusión, el fomento y la promoción de alimentos
saludables que ayuden a la prevención y el desarrollo de una vida saludable para
aquellos que padecen enfermedades que producen trastornos alimentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto la diabetes, como la celiaquía, la obesidad y la hipertensión
constituyen enfermedades crónicas que producen trastornos alimentarios y
afectan a una parte importante de los vecinos de San Isidro, dado que la mayoría
de quienes las padecen son pacientes que deben seguir un tratamiento y un
régimen alimenticio estricto y apropiado durante muchos años, incluso toda una
vida.
Que a los efectos de comprender la importancia de establecer este tipo de
norma, es necesario explicar que la enfermedad celíaca genera una permanente
intolerancia intestinal al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.),
contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente
predispuestos cuyo único tratamiento disponible es una dieta libre de gluten. En
tanto que la diabetes constituye un conjunto de trastornos metabólicos que afectan
a diferentes órganos y tejidos, caracterizándose por un aumento en los niveles de
glucosa en la sangre (hiperglucemia).
Que tanto la obesidad como la hipertensión son también enfermedades
crónicas, siendo que: la primera es una afección de origen multifactorial que se
caracteriza por la acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido
adiposo en el cuerpo, en cuanto que la hipertensión arterial (HTA) se
caracterizada por un incremento continuo de las cifras de presión sanguínea en
las arterias.
Que las estadísticas mundiales en cantidad de población afectada, junto a
sus proyecciones, revelan datos alarmantes:
-Según las últimas cifras de la Federación Internacional de Diabetes (IDF),
en la actualidad hay alrededor de 366 millones de personas en el mundo que
padecen esta enfermedad, ocasionando la muerte de 4,6 millones. Las cifras en
Argentina revelan índices en alza, ya que entre 2005 y 2009, los argentinos con
diabetes pasaron de 8,5 al 9,6 %, según la Segunda Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo del Ministerio de Salud, incremento que representó un 13%.
-La Organización Mundial de la Salud (OMS) manifestó que actualmente
existen más de mil millones de personas obesas y la tendencia indica que el
número aumentará en 50 por ciento para 2015.
-Según especialistas, en la Argentina aproximadamente 1 de cada 100
personas puede ser celíaco.
2. Honorable Concejo Deliberante
de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro
-A nivel mundial se estima que cerca de mil millones de personas son
hipertensas, mientras que en la Argentina la Sociedad Argentina de Hipertensión
Arterial (SAHA) advierte que el porcentaje de hipertensos asciende al 30 de la
población adulta.
Que durante los últimos años, tanto el Gobierno Nacional y el de la
Provincia, y en respuesta diversos gobiernos municipales, han mostrado su
voluntad política para avanzar en la atención de estos problemas; como lo fue la
sanción de la Ley Nacional de Trastornos Alimentarios Nº 26.396 y la Ley Celíaca
Nacional Nº 26.588, en 2009, y su consecuente Ley Celíaca en la Provincia de
Buenos Aires Nº 10.499; así como también la aplicación de programas en el marco
de la Ley Nº11.620 del Paciente Diabético en la Provincia de Buenos Aires.
Que particularmente la Argentina es el primer país en tener una Ley de
Trastornos Alimentarios, la cual expresa como uno de sus puntos más importantes
que ―la obesidad es una enfermedad y un problema de salud pública, sujeta a
políticas de gobierno‖, liberando a la persona obesa de ser culpable de estar
enferma y, por tanto, propone en su artículo 3º ―acciones tendientes a eliminar la
discriminación y la estigmatización (...) frente al padecimiento de los trastornos
alimentarios‖.
Que el decreto nacional Nº 528 de la reglamentación de la Ley Nº 26.588
establece en su Artículo 1º declarar de interés nacional, entre otros, ―el tratamiento
de la enfermedad celíaca‖; así como también lo hace el primer artículo de la Ley
de Obesidad al reconocer de interés nacional la ―prevención y control de los
trastornos alimentarios‖.
Que, por lo anteriormente mencionado, creemos fundamental que el
gobierno municipal reconozca la necesidad de establecer esta norma a fin de
fomentar una cultura integradora e igualitaria para todos los sanisidrenses.
Que las enfermedades de diabetes, celiaquía, obesidad e hipertensión por
su carácter de ―crónicas‖ no tienen cura, por lo que la única solución para que los
pacientes puedan llevar un estilo de vida saludable es mediante el control de una
dieta estricta y rigurosa, cada una de ella sujeta a sus recaudos y
recomendaciones.
Que creemos que los vecinos de San Isidro que tienen el infortunio de
padecer estas afecciones deben ejercer su derecho a ser respetados, integrados y
no discriminados; por lo que es fundamental que se creen ámbitos gastronómicos
en donde los enfermos puedan acudir junto a familiares y amigos como cualquier
ciudadano normal.
Que es intención de esta ordenanza promover conductas nutricionales
saludables, especialmente entre los niños y adolescentes, y para ello propone
acciones en el ámbito de acceso público, frente al sufrimiento de los trastornos
alimentarios.
Por todo lo expuesto, el Bloque Partido Justicialista-Frente para la Victoria
de San Isidro propone el tratamiento y sanción del siguiente proyecto de:
3. Honorable Concejo Deliberante
de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro
ORDENANZA:
Artículo 1º.- La Municipalidad de San Isidro establece que los restaurantes,
locales de comida, bares y todo otro establecimiento en donde se produzcan y
comercialicen comidas o bebidas elaboradas —dulces o saladas— deberán contar
al menos con un menú preferencial para celíacos, diabéticos, hipertensos y
obesos.
Artículo 2º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la creación y
regulación de los espacios gastronómicos destinados a la elaboración,
ofrecimiento y comercialización de alimentos saludables -y de los mecanismos
necesarios para su implementación, supervisión y divulgación- que promuevan el
cuidado de la población en enfermedades hipertensas, de obesidad, diabetes y
celiaquía, en todo el ámbito del municipio de San Isidro.
Artículo 3º.- Alcance. La presente normativa regirá para todo establecimiento
dentro del municipio de San Isidro cuyo rubro sea la elaboración y venta al público
de uno o más tipos de comida en especial, a saber: restaurantes, casas de
comidas, tenedores libres, bares, pizzerías, locales de elaboración y venta de
empanadas, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas,
panaderías, confiterías, sandwicherías, rotiserías, y todo establecimiento que
ofrezca servicios de lunch u otros similares para fiestas y eventos; siempre en la
medida de que sea posible.
Artículo 4º.- Regulación. Cada establecimiento gastronómico o de servicio de
lunch tendrá la obligatoriedad de incluir en la carta de menús, volante o listado
digital de su página web, un listado bien delimitado y visible con los diferentes
tipos de comidas elaboradas con alimentos:
- Sin azúcar agregada, libre de gluten, de bajo contendido graso
–consignando sus valores calóricos– y cualquier otra indicación
necesaria que la autoridad de sanitaria determine.
Artículo 5º.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Inspecciones, Registros
Urbanos, Tránsito y Cuidado Comunitario en conjunto con la Secretaría de Salud
Pública del Municipio de San Isidro serán los encargados de la aplicación,
supervisión e inspección de la presente ordenanza, debiendo designar al personal
necesario y ejecutar los programas pertinentes para su correcto desarrollo.
Artículo 6º.- Programas. A los efectos de cumplimentar la presente ordenanza, la
Secretaría de Salud Pública arbitrará las medidas necesarias para la creación de
un programa de capacitación destinado al personal de los distintos
establecimientos de elaboración y comercialización de comidas, instruyendo los
cuidados adecuados en el preparado y manipulación de los alimentos.
Artículo 7º.- Dé forma.-