Este proyecto tiene como iniciativa manifestar la más profunda preocupación del HCD por la reiterada reticencia del Sr. Intendente Municipal, Gustavo Posse, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público, a presentarse y responder a las citaciones judiciales realizadas, el 7 de abril y 15 de mayo de 2014, por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata a cargo del Juez, Luis Federico Arias, como consecuencia de los dichos que formulara en su discurso de apertura de Sesiones Ordinarias de este Cuerpo el presente año, donde afirmó tener conocimiento que en las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad de La Plata habían perdido la vida 360 personas.
Similar a 349-HCD-2014 Proyecto de Resolución manifestando la preocupación del HCD por la reticencia e incumplimiento del Intendente Posse con la Justicia
EL FRENTE DE DEFENSA DE CHIQUIAN EXPUSO INFORMACION ACLARATOIAZuniga Agustin
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349-HCD-2014 Proyecto de Resolución manifestando la preocupación del HCD por la reticencia e incumplimiento del Intendente Posse con la Justicia
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
San Isidro, 12 de septiembre de 2014
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La reiterada reticencia del Señor Intendente Municipal, Gustavo Posse,
a comparecer a las citaciones realizadas por el Juzgado en lo Contencioso y
Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, a los efectos de prestar
declaración testimonial, en virtud de sus dichos sobre la cantidad de víctimas
fatales en las trágicas inundaciones de abril de 2013 en la Ciudad de La Plata,
efectuados en ocasión de la apertura del período de Sesiones Ordinarias de
este Honorable Cuerpo, y;
CONSIDERANDO:
Que en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Honorable
Concejo Deliberante de San Isidro, del corriente año el Sr. Intendente
Municipal afirmó que: “La ciudad de La Plata es un lugar que es una olla. En
La Plata inicialmente murieron 29, después murieron cuarenta y pico, después
resultó que habían muerto nada más que 57; ahora la estadística reconocida -
y que nunca va a pasar de 100, porque si pasa de 100 es catástrofe nacional y
es una provincia intervenible-. Por ahora la cifra final es de 89. Los que
estamos en política y sabemos de qué se trata esto porque tenemos
información; la información que nos dan es que murieron 360″.
Que el 7 de abril del corriente año el Juzgado en lo Contencioso y
Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, envió una citación
oficial a Sr. Intendente para que informe sobre sus dichos en la mencionada
sesión del HCD relacionados con la causa “Autos N° 27067 caratulados:
“CADAA MARCELA MONICA C/ PODER EJECUTIVO S/HABEAS DATA”
con el objeto de requerirle que, en el plazo de cinco días, brinde declaración
testimonial en los términos del art. 455 del CPCC”, investigación judicial que el
magistrado lleva adelante sobre la cantidad de víctimas fatales de la
inundación y, quien a principios de año, determinó mediante sentencia, 89
muertos y 17 casos dudosos a causa del evento climático ocurridos el año
pasado en La Plata.
Que la citación oficial expone un cuestionario a responder por el Sr.
Intendente Municipal donde se le pregunta por ejemplo: “que diga si se ha
ocultado información respecto de la citada cantidad de víctimas. En caso
afirmativo, de qué manera se ocultó la información y qué organismos públicos o
privados fueron los que colaboraron en dicha tarea. Para que diga si le sabe y le
consta cuál fue el destino final (cementerios, crematorios, etc.) de los cuerpos de
las víctimas de la inundación que habrían sido motivo de ocultamiento. En caso de
conocerlo, indique los organismos públicos o privados que participaron en el citado
accionar. Para que diga si conoce el, o los funcionarios que habrían impartido la
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Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
orden de ocultar información. Para que diga si entre las 360 víctimas a las que
hace referencia existen menores de edad y, en su caso, señale cantidad e
identidad de los mismos. Para que diga si pudo haber afirmado ante el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de San Isidro que el motivo del ocultamiento era
evitar que las víctimas excedieran el número de 100, puesto que de ese modo la
situación de emergencia podría determinar la intervención federal de la Provincia.
Caso afirmativo, exprese los fundamentos de la citada aseveración. Para que diga
si en su condición de funcionario público y la gravedad de los hechos expresados
ha formulado la correspondiente denuncia penal con las pruebas pertinentes”
Que el 15 de mayo de este año ante la falta de respuesta y vencimiento de
los plazos establecidos en la primera citación, el juzgado envió un “oficio
reiteratorio” el que tampoco produjo la comparecencia, ni la respuesta por escrito
del Sr. Intendente como permite la ley.
Que ante reticencia del Intendente Posse a responder a los requerimientos
realizados el pasado viernes 12 de septiembre el Juez Arias decidió multar al Sr.
Intendente Municipal de San Isidro, con 80 mil pesos por “el incumplimiento
reiterado de declarar en este juzgado por sus dichos respecto a la cantidad de
víctimas” en las inundaciones registradas en abril de 2013 en La Plata.
Que en los fundamentos de la Resolución Judicial que justifica la sanción
económica, el Juez Arias, advierte “claramente la falsedad de las declaraciones
públicas formuladas por el Intendente” y en tal sentido argumenta que, “ello
evidencia un comportamiento reñido con elementales deberes de buena fe y
colaboración con la tarea jurisdiccional, que además de haber provocado un
dispendio jurisdiccional injustificado resulta agravada por la condición de
funcionario público que reviste el testigo”.
Que el Juez en relación a la decisión del Sr. Intendente Municipal de no
comparecer ante la citación judicial a prestar declaración testimonial sostuvo “que
el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implica un acto de suma
gravedad institucional, toda vez que socava la legitimidad de las autoridades
públicas, para exigir igual comportamiento a los miembros del grupo social que
representan”. Y posteriormente explica que “valoro la reiterada reticencia
evidenciada por el citado funcionario, quien no sólo ha incumplido las órdenes
judiciales impartidas, sino que, además, ha falseado públicamente la realidad de lo
acontecido en la causa judicial. La resistencia y el desdén hacia los mandatos
impartidos, que exhibe el funcionario requerido (con el agravante de ostentar el
cargo de Intendente Municipal), socava la legitimidad de la función jurisdiccional a
mi cargo y frustra en definitiva toda la investigación que se está llevando a cabo
respecto de la actuación estatal cuestionada en autos, todo lo cual se erige en una
grave denegación el servicio de justicia”.
Que además remitió una copia de lo actuado a la Justicia Penal (Unidad
Funcional de Instrucción) por: “presunta comisión de delitos de acción pública” y a
este Honorable Cuerpo a fin de que el mismo adopte las medidas que crea
correspondientes.
Que es fundamental para el fortalecimiento de la Democracia y las
Instituciones Republicanas, que los funcionarios públicos, más aún aquellos que
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fueron elegidos democráticamente para ocupar cargos ejecutivos y deliberativos,
cumplan con los requerimientos del Poder Judicial.
Que resulta indispensable que este Honorable Cuerpo exprese y se expida
públicamente sobre esta situación en cumplimiento del rol de control institucional
que ocupa en el mecanismo de frenos y contrapesos previstos normativamente
por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro manifiesta su más
profunda preocupación por la reiterada reticencia del Sr. Intendente Municipal,
Gustavo Posse, en el ejercicio de sus deberes como funcionario público, a
presentarse y responder a las citaciones judiciales realizadas, el 7 de abril y 15 de
mayo de 2014, por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata a
cargo del Juez, Luis Federico Arias, como consecuencia de los dichos que
formulara en su discurso de apertura de Sesiones Ordinarias de este Cuerpo el
presente año, donde afirmó tener conocimiento que en las inundaciones del 2 y 3
de abril de 2013 en la Ciudad de La Plata habían perdido la vida 360 personas; lo
que motivó su requerimiento para brindar declaración testimonial en la causa
“Autos N° 27067 caratulados: “CADAA MARCELA MONICA C/ PODER
EJECUTIVO S/HABEAS DATA”, y que posteriormente, al no comparecer a prestar
el mismo, le fuera impuesta una multa de Pesos Ochenta Mil $80.000
remitiéndose además las actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en
turno, para que practique la investigación penal preparatoria correspondiente por
su presunta comisión del delito de desobediencia.
Articulo 2º.- Envíese una copia al Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº
1 de La Plata, a cargo de Luis Arias.
Articulo 3º.- De forma.