El documento describe un incidente en el que dos agentes de policía local de San Isidro reprendieron a una mujer por amamantar a su bebé en un espacio público. Solicita una investigación sobre el incidente y sobre la capacitación de la policía local en relación a los derechos de las mujeres y los niños. También pide información sobre los protocolos para presentar denuncias contra la policía.
Pedido de informes abuso de autoridad policial sobre madre amamantado en espacio público de san isidro
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
18 de Julio de 2016-.
VISTO:
La situación potencial de abuso de poder generada por agentes
pertenecientes al cuerpo de Policía Local de San Isidro con una joven vecina
del distrito en el momento de amamantar a su hijo en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el pasado martes 12 de Julio entre las 15hs y 16hs la
joven madre de 22 años vecina del distrito, Constanza Santos, se encontraba
realizando trámites bancarios en el Centro Comercial de San Isidro, cuando se
dirigió, hacia a la plazoleta ubicada en la intersección de las calles 9 de Julio,
Belgrano y Acassuso para tomar un pequeño descanso y amamantar a su
pequeño hijo.
Que mientras realizaba la mencionada acción se le acercaron
dos agentes femeninas de la Policía Local, que le solicitaron la entrega de su
documento de identidad y de su bebé, a los efectos de verificar su identidad,
mientras según denuncia le realizan una advertencia sobre la prohibición de
amamantar en la vía pública, de acuerdo a una supuesta normativa vigente.
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Que ante esta requisitoria la joven madre le solicitó a las
agentes policiales le indicaran a que ley o normativa se referían, ya que,
desconocía la existencia de las mismas explicándoles que como lo hace
cotidianamente cuando sale con su hijo y tiene necesidad de amamantarlo lo
realiza con total normalidad en la vía pública sin haber sido nunca apercibida
por autoridades policiales.
Que tras una discusión sobre los derechos que le asisten la
vecina Constanza Santos las agentes policiales en cuestión la tomaron
violentamente de sus brazos con la finalidad de retirarla de la plazoleta bajo
amenaza de llevarla detenida a la Comisaria 1° de San Isidro por resistencia a
la autoridad.
Que posteriormente frente a la citada plazoleta se
encontraban dos agentes masculinos pertenecientes también a la Policía Local
de San Isidro prestando servicios en el lugar que claramente observaron el
accionar de sus compañeras. La joven madre recurrió a los mismos para que
dieran cuenta de esta situación y les brindaran los nombres de las agentes
femeninas a los fines de realizar la denuncia correspondiente, información que
les fue negada por dichos agentes que además, según denuncia la joven, se
burlaron de ella y el hecho en sí.
Que indignada y atemorizada por la instancia de Violencia
Institucional sufrida decidió comentar la situación vivida en le Red Social
Facebook, que posibilitó la conexión con varios testigos de los hechos
sucedidos, la solidaridad y colaboración de diferentes organizaciones de la
comunidad y de diversos medios de comunicación zonal.
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Que durante el último fin de semana la joven madre junto a
sus familiares decidió formalizar su denuncia en distintas fiscalías y en le
Comisaria de la Mujer del distrito y según comento por distintas razones no le
aceptaron la misma.
Que en nuestro país no existe ningún tipo de legislación
vigente que prohíba amamantar en la vía pública y que de acuerdo a las
normas municipales dicha acción nos representa ningún tipo de contravención.
Que el artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional
establece la obligatoriedad de “Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un
régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período
de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia”.
Que siguiendo lo afirmado por nuestra Constitución la
“Convención de los Derechos del Niño a la que adherimos normativamente, en
su artículo 24, “preceptúa que los Estados Partes asegurarán la plena
aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y
a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que
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todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las
ventajas de la lactancia materna, entre otros aspectos allí mencionados”.
Que en enero de 2015 se publicó el Decreto 22/2015,
reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre
la Lactancia Materna, con el que se completó y puso en vigencia esta norma,
orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre
la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición
segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.
Que esta ley lejos de ser restrictiva realiza un fuerte llamado a
la promoción de la lactancia materna a los efectos de favorecer y fortalecer la
relación de afecto entre la mamá y el bebé, contribuyendo al desarrollo de
niños capaces, seguros y emocionalmente estables.
Que dicha ley procura la generación de espacios amigables
para que las madres y bebés amamantados sean bienvenidos en todas partes.
Tienen derecho a dar el pecho en escuelas, restaurantes, transporte público,
centros de trabajo, espacios públicos, visitando a los amigos, en el hospital o
estando de compras.
Que la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública
sobre la Lactancia Materna establece en su artículo 2º que “ A los efectos de
esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de
lactancia materna, las siguientes acciones:
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a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas
óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación
complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la
concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia
materna y bancos de leche materna”.
Que la mencionada ley en su artículo 4° plantea que la
necesidad de “ e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los
agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca
de los beneficios y ventajas de la lactancia materna”.
Que Carolina Gowland, Presidenta de la Liga de la Leche
Argentina, una ONG que desde 1978 promueve el amamantamiento en el país,
explica que “para asegurar que todos los niños se beneficien de la lactancia
materna se requiere de un esfuerzo de corresponsabilidad social en el cual se
involucren los gobiernos, los sistemas de salud, las empresas, ONGs y la
comunidad. Favorecer una cultura de amamantamiento es una cuestión de
toda la sociedad, y aún hay mucho por hacer”.
Que resulta indispensable llevar adelante las investigaciones
administrativas correspondientes a los efectos de aclarar la situación sufrida
por la joven vecina, Constanza Santos, identificando a los agentes del Cuerpo
de Policía Local y estableciendo si estas acciones de Abuso de Autoridad o
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Poder son propias de prácticas de Violencia Institucional que debemos repudiar
y procurar que se lleven adelante las sanciones correspondiente.
Por todo lo expuesto el Bloque del Partido Justicialista-Frente
para la Victoria solicita el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto
de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que en el ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº
835/14 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en sus
artículos 17º y 18º y el Decreto Municipal Nº 2616/2014 de Adhesión al
Régimen de las Policías de Prevención Local como parte de la Mesa de
Coordinación Operativa requiera a la Jefatura de la Unidad de Policía Local de
San Isidro un amplio informe sobre la potencial acción de abuso de autoridad
llevada a cabo por dos agentes femeninas pertenecientes al Cuerpo de Policía
Local de San Isidro en perjuicio de la vecina, Constanza Santos, quien el
pasado martes 12 de julio del corriente año fuera víctima de hostigamiento y
maltrato policial por amamantar a su bebe de 6 meses en el espacio público
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que ocupa la plazoleta ubicada en la intersección de las calles 9 de Julio,
Acassuso y Belgrano de la localidad de San Isidro, especificando:
1. Si existen normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes
que prohíban el amamantamiento o lactancia de bebes en los espacios
públicos.
2. Solicitar los datos identificatorios de la totalidad de los agentes del
Cuerpo de Policía Local que fueron destinados a cumplir funciones en el
centro comercial de San Isidro y específicamente en la mencionada
plazoleta en la jornada del martes 12 de julio del presente año.
3. Si algunas de las autoridades ministeriales y/o policiales de carácter
provincial y/o municipal han tomado conocimiento de los hechos
sucedidos a través de canales de información institucional o de las
amplias repercusiones periodísticas generadas en diversos medios de
comunicación.
4. De haber tomado conocimiento expliquen si algún funcionario provincial,
policial u área de gestión del Ministerio de Seguridad se comunicó con la
joven Santos víctima de una acción de abuso de autoridad policial para
interiorizarse de la situación e iniciar el proceso de investigación interno
correspondiente.
Artículo 2°- Asimismo se solicita al DE informe en su carácter de responsable
de convocar, capacitar y becar a los nuevos efectivos de la Policía Local para el
adiestramiento y formación en la Escuela distrital:
1. Si dentro de los contenidos curriculares del programa de capacitación de
los agentes de Policía Local del distrito se los instruye en materia de
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Violencia Institucional, sus características, diversas modalidades como
por ejemplo “Abuso de Autoridad/Abuso Policial y el tipo de delito que
constituye contra la defensa de los Derechos Humanos.
2. Si en el programa de capacitación referido a las diferentes códigos,
leyes y contravenciones que tipifican diversos delitos, conocimiento
sustancial para el ejercicio de sus funciones, se establece el
amamantamiento o lactancia de bebes en los espacios públicos como
una acción delictiva a sancionar.
3. Informe el DE si ha tomado conocimiento de esta potencial acción de
abuso de poder y/o autoridad ocurrida, ya sea, de forma institucional, a
través de los medios de comunicación o del algún familiar de la víctima.
De ser así se solicita indique a este cuerpo si llevó adelante acciones
administrativas y/o informativas a los fines de esclarecer y promover la
investigación sobre el hecho sucedido a los fines de reclamar a las
autoridades provinciales las sanciones que correspondan.
Artículo 3°- Se solicita al DE que a través del área que corresponda requiera al
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informe:
1. Si existe algún tipo de normativa o protocolo por el cual la Comisaría
Primera de San Isidro pueda denegar a una persona la presentación de
una denuncia por acciones de abuso de autoridad por parte de agentes
de La Unidad de Policía de Prevención Local del Distrito.
2. Si solo es competencia de la Comisaria de la Mujer acciones delictivas de
Violencia de Género o Familiar, teniendo en cuenta que, al dirigirse a
esta dependencia el día sábado 16 de julio la joven, Constanza Santos, a
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radicar su denuncia, se le indico que no se la tomarían por no proceder la
misma en dicho lugar.
Artículo 4º-. De Forma.