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Con fundamento en los artículo 53 de la Constitución Política; 1º, 2º, 7º fracción I, 8º, 12 fracción
I, 13 fracciones X y XV y 21 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos...
CONSIDERANDO:
I.- Que la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 10 de junio de 2011, en cuyo primer párrafo del Artículo 1º establece
que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.
II.- Que el párrafo tercero del propio Artículo 1º estipula la obligación de todas las autoridades,
en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. Así como el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones de los Derechos Humanos.
III.- Que en las fracciones II y VI del Artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se instaura el derecho a recibir desde la comisión del delito,
atención médica, jurídica y psicológica de urgencia, así como a solicitar medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, como una prerrogativa
de la víctimas u ofendido.
IV.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de las Metas Nacionales, y en
concreto las referidas a “México en Paz” y “México Incluyente” contemplan estrategias, acciones
e indicadores para hacer que en México se respeten cabalmente los Derechos Humanos, como
uno de los mecanismos para llevar al país a su máximo potencial. También refiere que los
derechos reconocidos en nuestra Constitución deben pasar del papel a la práctica y que
estamos obligados a fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las
instituciones de gobierno.
Que el Plan señala igualmente como una de sus estrategias transversales, la “perspectiva de
género”, para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por
el bienestar de las personas con discapacidad, indígenas, niños y niñas, así como de las
personas Adultas Mayores, en base y conexión con el respeto a los Derechos Humanos.
V.- Que la Ley General de Víctimas, en su Artículo 8, establece que toda víctima tendrá derecho
a recibir ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que
tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica
y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones
dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de derechos.
Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizado siempre un enfoque transversal de
género y diferencial, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere
las condiciones de necesidad inmediata.
VI.- Que el Artículo 7 de la Ley General de Víctimas estipula los derechos de éstas
considerándolos enunciativos, más no limitativos, los cuales deberán ser interpretados de
conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes aplicables en materia
de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
VII.- Que la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco en su Artículo 1, establece que
es un ordenamiento de observancia en todo el Estado y que obliga a las autoridades de los
órdenes de gobierno Estatal y Municipal. Y que en su Artículo 5, fracción V. contempla como
grupo expuesto a un mayor riesgo de violación de sus derechos a las personas adultas Mayores
y por lo tanto objeto de garantías especiales y medidas de protección.
VIII. Que la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco estipula en
su artículo 3º. que la vigilancia y aplicación de la misma estará a cargo del Poder Ejecutivo, por
conducto de las secretarías, organismos y dependencias de la administración pública estatal en
el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como los organismos públicos
descentralizados y el sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Jalisco; los Ayuntamientos dentro de su respectiva competencia y jurisdicción , así como los
organismos públicos descentralizados, los de Desarrollo Integral para la Familia y los de
asistencia social; los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o
denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de
convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y
municipales para lograr los objetivos de esta ley; y el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cabal cumplimiento a las obligaciones
conferidas al Estado de Jalisco y las Instituciones intervinientes en la Prevención, Atención y
Seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y
abandono de familiar que afecte a las personas Adultas Mayores; que se deducen de las
disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo el siguiente:
Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia
Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el
Estado de Jalisco.
Objetivo General
Establecer lineamientos y pautas generales para prevenir, atender y dar seguimiento a los casos
de violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar
ejercidos contra personas Adultas Mayores, con la finalidad de fortalecer una cultura
institucional de respeto a los Derechos Humanos de las personas que sean agraviadas por este
tipo de conductas, a través de la protección de su integridad y seguridad, garantizando así el
respeto a su dignidad.
Objetivos Específicos
A. Sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos del Estado de Jalisco que tengan
interacción o brinden atención a las personas Adultas Mayores, en materia de Derechos
Humanos, igualdad de género y no discriminación, como una herramienta efectiva en la
prevención de conductas que vulneren la dignidad de las personas.
B. Establecer mecanismos y lineamientos generales para prevenir, atender y dar seguimiento
a los casos en los que exista posible violencia intrafamiliar, explotación o abandono, en contra
de personas Adultas Mayores, que se presenten en el Estado de Jalisco.
C. Generar información estadística respecto de los casos de violencia intrafamiliar,
explotación o abandono; información que servirá como base para establecer políticas de
atención integral a dichas problemáticas.
Definiciones
De conformidad a lo establecido por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
y el Código Civil del Estado de Jalisco, para los efectos del siguiente protocolo de actuaciones
se entenderá por:
A. Violencia Intrafamiliar en contra de un adulto mayor: Delito de maltrato por actos u
omisiones que causen un deterioro a la integridad física o psicológica del adulto mayor por parte
de uno o varios miembros de su familia tales como cónyuge, pariente consanguíneo hasta
cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Se equipara a violencia intrafamiliar en agravio de un adulto mayor el maltrato que se infiera en
su contra por parte de tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, hijos de éste o aquélla, de quien
habite en el domicilio del agredido o de la persona que deba dar cuidado o protección al adulto
mayor.
Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin
perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito.
Además, se impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la
custodia que tenga respecto de la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en
él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán
impartidos por instituciones públicas.
B. Explotación e Inducción a la Mendicidad en contra del Adulto Mayor: Delito cometido
por quien obligue o induzca a una persona adulta mayor a pedir dinero, cosas o valores
explotando la caridad pública.
Al autor de este delito se le impondrán de tres a siete años de prisión, y multa por el equivalente
de cien a quinientos días de salario mínimo y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor
de la comunidad.
La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de
asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al
pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente.
C. Abandono de familiar en contra de adulto mayor. Incumplimiento por causa injustificada
de parte de los hijos de su obligación a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado
una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los
ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos.
La pena impuesta será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos
días, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Se
tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado
o reciban la ayuda de un tercero.
De las principales autoridades o dependencias obligadas a la observación del presente
Protocolo
Todas las autoridades de los órdenes de gobierno Estatal y Municipal, así como a las
instituciones que deban velar por la protección de los Derechos Humanos. En especial el
Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Fiscalía
General del Estado de Jalisco, la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, el Instituto
Jalisciense de Asistencia Social, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF
Jalisco, el Consejo Estatal de Familia del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud del Estado
de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la Secretaría de Planeación,
Administración y Finanzas, así como las Dependencias de Seguridad Pública correspondientes.
1. Acciones preventivas
Las acciones preventivas serán coordinadas prioritariamente por el Instituto Jalisciense del
Adulto Mayor.
1.1. Difusión
Las labores de difusión deberán llevarse a cabo a través de todos los medios al alcance del
Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, en dónde se proporcione información relativa a los
Derechos Humanos, igualdad de género y no discriminación. Todo ello con la mayor
accesibilidad posible para todas y todos los servidores públicos y público en general.
1.2. Sensibilización y capacitación
Se impartirán de manera permanente cursos de sensibilización y capacitación en materia de
Derechos Humanos, igualdad de género y no discriminación, para facilitar la prevención,
identificación, atención y seguimiento a los casos.
Los titulares de las diversas dependencias deberán brindar todas las facilidades necesarias
para que el personal a su cargo reciba, durante su horario de trabajo, los cursos a que se refiere
este apartado, mismo que serán calendarizados y notificados previamente.
Se podrá solicitar la colaboración de otras personas o instituciones expertas en los temas
específicos a que se refiere este Protocolo, para impartir cursos.
2. Atención y resolución de denuncias
2.1. Orientación
Debe brindarse información sobre las opciones de denuncia y quejas que pueden ser
procedentes ante casos violencia intrafamiliar, explotación o abandono.
Toda institución o dependencia gubernamental que tenga contacto con las personas Adultas
Mayores deberá brindar información, asesoría y orientación respecto a las posibilidades de
atención a la problemática que se plantee. En estos casos, se evitará por todos los medios, la
revictimización de las personas que acudan a pedir apoyo.
Asimismo, en caso de que la persona afectada lo considere oportuno, se le brindará
información de instancias públicas o privadas que ofrezcan apoyo relacionado con las
problemáticas que atiende el presente Protocolo.
2.2. Canalización de denuncias
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar, explotación o
abandono en contra de una persona adulta mayor, deberá comunicarlo en forma inmediata al
Ministerio Público, y en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, quienes
darán cuenta inmediata al Ministerio Público. Ello sin perjuicio del derecho que le corresponde
a la persona afectada de hacerlo personalmente.
Todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de la
existencia de un delito de violencia intrafamiliar, explotación o abandono en agravio de una persona
mayor, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los
comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones.
El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor instrumentará mecanismos de recepción, canalización
y seguimiento de denuncias ciudadanas de los casos objeto del presente protocolo.
2.3. Medidas urgentes de protección y asilo temporal de la víctima
En caso de que se requiera la implementación de medidas urgentes, precautorias o cautelares
para cesar la violencia intrafamiliar en sus diversas formas, de las que manifieste la persona
Adulta Mayor haber sido víctima o de las que haya indicios de que lo fue, el Ministerio Público,
o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, podrá dictar las
siguientes medidas urgentes de protección para salvaguardar la integridad física y psicofísica
de la persona adulta mayor y proporcionarle seguridad y auxilio:
2.3.1. Las necesarias para evitar que el delito se siga cometiendo; y además, procederá a la
aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.
2.3.2. En su caso, se brindará a la persona adulta mayor la atención médica de urgencia que
requiera y se levantará el parte médico de lesiones que corresponda.
2.3.3. En el supuesto de valorarse la necesidad de separarlo de su entorno familiar actual, y así
evitar que la persona adulta mayor tenga contacto con la persona probable agresora, el área de
trabajo social del Ministerio Público procederá enseguida a la búsqueda de las redes familiares o
de apoyo con que cuente el adulto mayor para el cuidado del mismo.
2.3.4. De no contar el adulto mayor violentado con redes alternas de apoyo y cuidado familiar, o
que estas no sean inmediatamente accesibles para losfines del punto anterior, en tanto se identifica
dichas redes familiares, el Ministerio Público podrá solicitar al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
la canalización de la persona mayor a un asilo albergue de carácter asistencial público o privado.
De manera provisional, y en tanto no se identifique a los familiares obligados a brindar el cuidado
y atención al adulto mayor, el Instituto podrá hacerse cargo o gestionar los gastos de manutención
y cuidados del adulto mayor temporalmente asilado.
2.3.5. Tanto el Ministerio Público como el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor darán vista del caso
y su seguimiento a la Procuraduría Social, para que se le otorgue a la persona mayor la asesoría
jurídica correspondiente, y que el Agente de la Procuraduría Social, en los términos del artículo 446
del Código Civil del Estado de Jalisco, inicie la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos
a los hijos de la persona temporalmente asilada, en su caso, o a sus hermanos.
2.3. Integración y resolución de denuncias
Corresponderá al Ministerio Público realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer
de los casos de violencia intrafamiliar, explotación o abandono que afecten a las personas
Adultas Mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección, y dando
vista a la Procuraduría Social y al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor.
El Ministerio Público, mediante las acciones de prevención e investigación tanto de oficio como
a petición de parte, procederá a la integración de averiguaciones en dónde se tomarán en
consideración la declaración de la persona Adulta Mayor, los testigos existentes, inspección
ocular del lugar de los hechos, inspección ocular de las posibles lesiones, diversas diligencias,
investigación de campo y de trabajo social, vista a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco,
ordenamiento de partes médicos, canalizaciones y determinación de la estancia personal
temporal y permanente de la persona Adulta Mayor en caso de ser necesario.
Para determinar si la persona Adulta Mayor ha sido víctima de violencia intrafamiliar,
explotación o abandono, el Ministerio Público se auxiliará, en su caso, con la práctica de los
exámenes médicos o psicológicos necesarios, para lo cual podrá solicitar a la Secretaría de
Salud del Estado de Jalisco y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses la elaboración de
dichos exámenes, así como de los dictámenes correspondientes.
Asimismo, corresponderá al Ministerio Público, en los términos de ley, en su caso y como
resultado de sus averiguaciones, el ejercicio de la acción penal o el archivo provisional de la
denuncia.
El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor realizará un seguimiento puntual de cada uno de los
casos que sean de su conocimiento y sus correspondientes etapas, procurando siempre el
bienestar del adulto mayor y su empoderamiento, evaluando los procesos y promoviendo su
mejoramiento, con base en criterios objetivos e información estadística.
4. Principios relativos a la prevención, atención y seguimiento eficaz de los casos de
violencia intrafamiliar, explotación o abandono relacionados con las persona Adultas
Mayores
Los procesos se regirán conforme al Principio de Inmediatez, Concentración y Rapidez, y se
procurará, en la medida de los posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y
autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
5. Coordinación y Colaboración entre las Instancias Intervinientes respecto a la
prevención, atención y seguimiento de los casos de discriminación en contra de
personas Adultas Mayores
La coordinación entre las instituciones intervinientes debe tener en todo momento como fin y
objetivo la promoción, vigilancia y respeto de los derechos de las personas Adultos Mayores. El
Instituto Jalisciense del Adulto Mayor será la institución encargada de realizar las labores de
coordinación general.
La coordinación y colaboración comprende entre otras acciones, la obligación de todas las
instituciones intervinientes, de una correcta canalización de la persona Adulta Mayor al
momento de detección de la presunta discriminación.
Con independencia de las obligaciones y deberes que se desprendan de normatividad
nacional e internacional aplicable al caso, de que toda autoridad e institución debe llevar a cabo
las correctas acciones de prevención, atención y seguimiento de los casos de discriminación
que involucren personas Adultas Mayores, y de manera enunciativa más no limitativa, se
determinan las siguientes acciones de colaboración y coordinación de instituciones
intervinientes más relevantes:
5.1. Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
Le corresponde la coordinación en términos generales de las acciones encaminadas a la
protección de los derechos de las personas Adultas Mayores. Así como colaborar en la correcta
atención y canalización, dando aviso inmediato al Ministerio Público y la Procuraduría Social del
Estado de Jalisco y a toda autoridad que corresponda para asegurar la integridad de la persona
Adulta Mayor.
5.2. Fiscalía General del Estado de Jalisco
Recepción de denuncia y/o inicio de acciones de oficio, cuando proceda, en los casos de
violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar que
afecte a las personas Adultas Mayores. Dictar las medidas urgentes para la salvaguarda de la
integridad física y psicofísica de la persona adulta mayor. Realizar una investigación pertinente
a partir de que tenga conocimiento bajo los principios de inmediatez, concentración y rapidez.
Ejercicio de la acción penal o en su defecto archivo provisional de la denuncia.
5.3. La Procuraduría Social del Estado
Asesoría jurídica y representación legal del adulto mayor víctima de violencia intrafamiliar,
explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar, en cumplimiento de la defensa
de los intereses sociales y familiares que le son encomendados por ley. En su caso la tutela de
los derechos de las personas mayores e inicio de la acción de petición de aseguramiento de los
alimentos en casos de abandono de familiar en agravio de personas adultas mayores.
5.4. Instituciones intervinientes relevantes
Además de las mencionadas son instituciones relevantes en la aplicación del presente
Protocolo, en los términos de sus respectivos marcos jurídicos y normativos: el Instituto
Jalisciense de Asistencia Social, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF
Jalisco, el Consejo Estatal de Familia del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud del Estado
de Jalisco y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la Secretaría de Planeación,
Administración y Finanzas, así como las Dependencias de Seguridad Pública correspondientes.
1 de Octubre, 2014.
Firman,
Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
Fiscalía Central del Estado de Jalisco
Procuraduría Social del Estado de Jalisco
Protocolo de prevención y atención  en adultos mayores

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Protocolo de prevención y atención en adultos mayores

  • 1. Con fundamento en los artículo 53 de la Constitución Política; 1º, 2º, 7º fracción I, 8º, 12 fracción I, 13 fracciones X y XV y 21 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos... CONSIDERANDO: I.- Que la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011, en cuyo primer párrafo del Artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. II.- Que el párrafo tercero del propio Artículo 1º estipula la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los Derechos Humanos. III.- Que en las fracciones II y VI del Artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instaura el derecho a recibir desde la comisión del delito, atención médica, jurídica y psicológica de urgencia, así como a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, como una prerrogativa de la víctimas u ofendido. IV.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de las Metas Nacionales, y en concreto las referidas a “México en Paz” y “México Incluyente” contemplan estrategias, acciones e indicadores para hacer que en México se respeten cabalmente los Derechos Humanos, como uno de los mecanismos para llevar al país a su máximo potencial. También refiere que los derechos reconocidos en nuestra Constitución deben pasar del papel a la práctica y que estamos obligados a fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Que el Plan señala igualmente como una de sus estrategias transversales, la “perspectiva de género”, para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, indígenas, niños y niñas, así como de las personas Adultas Mayores, en base y conexión con el respeto a los Derechos Humanos. V.- Que la Ley General de Víctimas, en su Artículo 8, establece que toda víctima tendrá derecho a recibir ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizado siempre un enfoque transversal de género y diferencial, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
  • 2. VI.- Que el Artículo 7 de la Ley General de Víctimas estipula los derechos de éstas considerándolos enunciativos, más no limitativos, los cuales deberán ser interpretados de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. VII.- Que la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco en su Artículo 1, establece que es un ordenamiento de observancia en todo el Estado y que obliga a las autoridades de los órdenes de gobierno Estatal y Municipal. Y que en su Artículo 5, fracción V. contempla como grupo expuesto a un mayor riesgo de violación de sus derechos a las personas adultas Mayores y por lo tanto objeto de garantías especiales y medidas de protección. VIII. Que la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco estipula en su artículo 3º. que la vigilancia y aplicación de la misma estará a cargo del Poder Ejecutivo, por conducto de las secretarías, organismos y dependencias de la administración pública estatal en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como los organismos públicos descentralizados y el sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; los Ayuntamientos dentro de su respectiva competencia y jurisdicción , así como los organismos públicos descentralizados, los de Desarrollo Integral para la Familia y los de asistencia social; los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley; y el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cabal cumplimiento a las obligaciones conferidas al Estado de Jalisco y las Instituciones intervinientes en la Prevención, Atención y Seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar que afecte a las personas Adultas Mayores; que se deducen de las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo el siguiente: Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el Estado de Jalisco. Objetivo General Establecer lineamientos y pautas generales para prevenir, atender y dar seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar ejercidos contra personas Adultas Mayores, con la finalidad de fortalecer una cultura institucional de respeto a los Derechos Humanos de las personas que sean agraviadas por este tipo de conductas, a través de la protección de su integridad y seguridad, garantizando así el respeto a su dignidad.
  • 3. Objetivos Específicos A. Sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos del Estado de Jalisco que tengan interacción o brinden atención a las personas Adultas Mayores, en materia de Derechos Humanos, igualdad de género y no discriminación, como una herramienta efectiva en la prevención de conductas que vulneren la dignidad de las personas. B. Establecer mecanismos y lineamientos generales para prevenir, atender y dar seguimiento a los casos en los que exista posible violencia intrafamiliar, explotación o abandono, en contra de personas Adultas Mayores, que se presenten en el Estado de Jalisco. C. Generar información estadística respecto de los casos de violencia intrafamiliar, explotación o abandono; información que servirá como base para establecer políticas de atención integral a dichas problemáticas. Definiciones De conformidad a lo establecido por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y el Código Civil del Estado de Jalisco, para los efectos del siguiente protocolo de actuaciones se entenderá por: A. Violencia Intrafamiliar en contra de un adulto mayor: Delito de maltrato por actos u omisiones que causen un deterioro a la integridad física o psicológica del adulto mayor por parte de uno o varios miembros de su familia tales como cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado. Se equipara a violencia intrafamiliar en agravio de un adulto mayor el maltrato que se infiera en su contra por parte de tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, hijos de éste o aquélla, de quien habite en el domicilio del agredido o de la persona que deba dar cuidado o protección al adulto mayor. Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito. Además, se impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas. B. Explotación e Inducción a la Mendicidad en contra del Adulto Mayor: Delito cometido por quien obligue o induzca a una persona adulta mayor a pedir dinero, cosas o valores explotando la caridad pública. Al autor de este delito se le impondrán de tres a siete años de prisión, y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
  • 4. La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente. C. Abandono de familiar en contra de adulto mayor. Incumplimiento por causa injustificada de parte de los hijos de su obligación a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos. La pena impuesta será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban la ayuda de un tercero. De las principales autoridades o dependencias obligadas a la observación del presente Protocolo Todas las autoridades de los órdenes de gobierno Estatal y Municipal, así como a las instituciones que deban velar por la protección de los Derechos Humanos. En especial el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Jalisco, el Consejo Estatal de Familia del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como las Dependencias de Seguridad Pública correspondientes. 1. Acciones preventivas Las acciones preventivas serán coordinadas prioritariamente por el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor. 1.1. Difusión Las labores de difusión deberán llevarse a cabo a través de todos los medios al alcance del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, en dónde se proporcione información relativa a los Derechos Humanos, igualdad de género y no discriminación. Todo ello con la mayor accesibilidad posible para todas y todos los servidores públicos y público en general.
  • 5. 1.2. Sensibilización y capacitación Se impartirán de manera permanente cursos de sensibilización y capacitación en materia de Derechos Humanos, igualdad de género y no discriminación, para facilitar la prevención, identificación, atención y seguimiento a los casos. Los titulares de las diversas dependencias deberán brindar todas las facilidades necesarias para que el personal a su cargo reciba, durante su horario de trabajo, los cursos a que se refiere este apartado, mismo que serán calendarizados y notificados previamente. Se podrá solicitar la colaboración de otras personas o instituciones expertas en los temas específicos a que se refiere este Protocolo, para impartir cursos. 2. Atención y resolución de denuncias 2.1. Orientación Debe brindarse información sobre las opciones de denuncia y quejas que pueden ser procedentes ante casos violencia intrafamiliar, explotación o abandono. Toda institución o dependencia gubernamental que tenga contacto con las personas Adultas Mayores deberá brindar información, asesoría y orientación respecto a las posibilidades de atención a la problemática que se plantee. En estos casos, se evitará por todos los medios, la revictimización de las personas que acudan a pedir apoyo. Asimismo, en caso de que la persona afectada lo considere oportuno, se le brindará información de instancias públicas o privadas que ofrezcan apoyo relacionado con las problemáticas que atiende el presente Protocolo. 2.2. Canalización de denuncias Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar, explotación o abandono en contra de una persona adulta mayor, deberá comunicarlo en forma inmediata al Ministerio Público, y en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, quienes darán cuenta inmediata al Ministerio Público. Ello sin perjuicio del derecho que le corresponde a la persona afectada de hacerlo personalmente. Todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de la existencia de un delito de violencia intrafamiliar, explotación o abandono en agravio de una persona mayor, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor instrumentará mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de denuncias ciudadanas de los casos objeto del presente protocolo. 2.3. Medidas urgentes de protección y asilo temporal de la víctima
  • 6. En caso de que se requiera la implementación de medidas urgentes, precautorias o cautelares para cesar la violencia intrafamiliar en sus diversas formas, de las que manifieste la persona Adulta Mayor haber sido víctima o de las que haya indicios de que lo fue, el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, podrá dictar las siguientes medidas urgentes de protección para salvaguardar la integridad física y psicofísica de la persona adulta mayor y proporcionarle seguridad y auxilio: 2.3.1. Las necesarias para evitar que el delito se siga cometiendo; y además, procederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito. 2.3.2. En su caso, se brindará a la persona adulta mayor la atención médica de urgencia que requiera y se levantará el parte médico de lesiones que corresponda. 2.3.3. En el supuesto de valorarse la necesidad de separarlo de su entorno familiar actual, y así evitar que la persona adulta mayor tenga contacto con la persona probable agresora, el área de trabajo social del Ministerio Público procederá enseguida a la búsqueda de las redes familiares o de apoyo con que cuente el adulto mayor para el cuidado del mismo. 2.3.4. De no contar el adulto mayor violentado con redes alternas de apoyo y cuidado familiar, o que estas no sean inmediatamente accesibles para losfines del punto anterior, en tanto se identifica dichas redes familiares, el Ministerio Público podrá solicitar al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor la canalización de la persona mayor a un asilo albergue de carácter asistencial público o privado. De manera provisional, y en tanto no se identifique a los familiares obligados a brindar el cuidado y atención al adulto mayor, el Instituto podrá hacerse cargo o gestionar los gastos de manutención y cuidados del adulto mayor temporalmente asilado. 2.3.5. Tanto el Ministerio Público como el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor darán vista del caso y su seguimiento a la Procuraduría Social, para que se le otorgue a la persona mayor la asesoría jurídica correspondiente, y que el Agente de la Procuraduría Social, en los términos del artículo 446 del Código Civil del Estado de Jalisco, inicie la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos a los hijos de la persona temporalmente asilada, en su caso, o a sus hermanos. 2.3. Integración y resolución de denuncias Corresponderá al Ministerio Público realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de violencia intrafamiliar, explotación o abandono que afecten a las personas Adultas Mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección, y dando vista a la Procuraduría Social y al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor. El Ministerio Público, mediante las acciones de prevención e investigación tanto de oficio como a petición de parte, procederá a la integración de averiguaciones en dónde se tomarán en consideración la declaración de la persona Adulta Mayor, los testigos existentes, inspección ocular del lugar de los hechos, inspección ocular de las posibles lesiones, diversas diligencias, investigación de campo y de trabajo social, vista a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, ordenamiento de partes médicos, canalizaciones y determinación de la estancia personal temporal y permanente de la persona Adulta Mayor en caso de ser necesario.
  • 7. Para determinar si la persona Adulta Mayor ha sido víctima de violencia intrafamiliar, explotación o abandono, el Ministerio Público se auxiliará, en su caso, con la práctica de los exámenes médicos o psicológicos necesarios, para lo cual podrá solicitar a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses la elaboración de dichos exámenes, así como de los dictámenes correspondientes. Asimismo, corresponderá al Ministerio Público, en los términos de ley, en su caso y como resultado de sus averiguaciones, el ejercicio de la acción penal o el archivo provisional de la denuncia. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor realizará un seguimiento puntual de cada uno de los casos que sean de su conocimiento y sus correspondientes etapas, procurando siempre el bienestar del adulto mayor y su empoderamiento, evaluando los procesos y promoviendo su mejoramiento, con base en criterios objetivos e información estadística. 4. Principios relativos a la prevención, atención y seguimiento eficaz de los casos de violencia intrafamiliar, explotación o abandono relacionados con las persona Adultas Mayores Los procesos se regirán conforme al Principio de Inmediatez, Concentración y Rapidez, y se procurará, en la medida de los posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. 5. Coordinación y Colaboración entre las Instancias Intervinientes respecto a la prevención, atención y seguimiento de los casos de discriminación en contra de personas Adultas Mayores La coordinación entre las instituciones intervinientes debe tener en todo momento como fin y objetivo la promoción, vigilancia y respeto de los derechos de las personas Adultos Mayores. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor será la institución encargada de realizar las labores de coordinación general. La coordinación y colaboración comprende entre otras acciones, la obligación de todas las instituciones intervinientes, de una correcta canalización de la persona Adulta Mayor al momento de detección de la presunta discriminación. Con independencia de las obligaciones y deberes que se desprendan de normatividad nacional e internacional aplicable al caso, de que toda autoridad e institución debe llevar a cabo las correctas acciones de prevención, atención y seguimiento de los casos de discriminación que involucren personas Adultas Mayores, y de manera enunciativa más no limitativa, se determinan las siguientes acciones de colaboración y coordinación de instituciones intervinientes más relevantes:
  • 8. 5.1. Instituto Jalisciense del Adulto Mayor Le corresponde la coordinación en términos generales de las acciones encaminadas a la protección de los derechos de las personas Adultas Mayores. Así como colaborar en la correcta atención y canalización, dando aviso inmediato al Ministerio Público y la Procuraduría Social del Estado de Jalisco y a toda autoridad que corresponda para asegurar la integridad de la persona Adulta Mayor. 5.2. Fiscalía General del Estado de Jalisco Recepción de denuncia y/o inicio de acciones de oficio, cuando proceda, en los casos de violencia intrafamiliar; explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar que afecte a las personas Adultas Mayores. Dictar las medidas urgentes para la salvaguarda de la integridad física y psicofísica de la persona adulta mayor. Realizar una investigación pertinente a partir de que tenga conocimiento bajo los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Ejercicio de la acción penal o en su defecto archivo provisional de la denuncia. 5.3. La Procuraduría Social del Estado Asesoría jurídica y representación legal del adulto mayor víctima de violencia intrafamiliar, explotación e inducción a la mendicidad; y abandono de familiar, en cumplimiento de la defensa de los intereses sociales y familiares que le son encomendados por ley. En su caso la tutela de los derechos de las personas mayores e inicio de la acción de petición de aseguramiento de los alimentos en casos de abandono de familiar en agravio de personas adultas mayores. 5.4. Instituciones intervinientes relevantes Además de las mencionadas son instituciones relevantes en la aplicación del presente Protocolo, en los términos de sus respectivos marcos jurídicos y normativos: el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Jalisco, el Consejo Estatal de Familia del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como las Dependencias de Seguridad Pública correspondientes. 1 de Octubre, 2014. Firman, Instituto Jalisciense del Adulto Mayor Fiscalía Central del Estado de Jalisco Procuraduría Social del Estado de Jalisco