Creative Commons, Derechos de autor, Deshonestidad académica
1. Unidad Educativa San Luis
Gonzaga
• CREATIVE COMMONS
• DESHONESTIDAD ACADEMICA
• DERECHOS DE AUTOR
Fátima Cueva
3 BGU B
2. DERECHOS DE AUTOR :
Los derechos de autor constituyen
uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es
dar solución a una serie de conflictos
de intereses que nacen entre los
autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el
público que las consume
3. DERECHOS DE AUTOR
Su esencia es que está constituido por un
conjunto de normas y principios que regulan,
por un lado, los derechos morales y, por otro,
los patrimoniales que la ley concede a los
autores por el simple hecho de la creación de
una obra literaria, artística o científica. Ese
doble carácter moral y patrimonial es
característico de esta visión “continental”
(droit d’auteur), en contraposición con la
visión anglosajona (copyright), donde el
componente moral no se ha incorporado
hasta muy recientemente, y además con
escaso entusiasmo
4. COPYRIGHT
El término “copyright”, tan utilizado
internacionalmente, proviene del
derecho anglosajón. En concreto, el
Estatuto de la Reina Ana (1709), en
Inglaterra, fue la primera norma en el
mundo sobre los derechos de autor, y
sirvió de inspiración para las
legislaciones nacionales de otros
países anglosajones, entre ellos
Estados Unidos.
6. CREATIVE COMMONS
El origen los encontramos en el
movimiento del software libre de
mediados de los años
ochenta. Richard Stallman, un joven
programador estadounidense, decide
emprender un proyecto
denominado GNU con el objetivo de
crear un sistema operativo de forma
colaborativa y comunitaria como
respuesta al carácter restrictivo y
propietario del sistema
operativo UNIX.
7. CREATIVE COMMONS
Fundada en el año 2001 en San Francisco,
con Lawrence Lessig como uno de sus
principales actores, esta organización sin ánimo
de lucro nace con la misión de ofrecer soporte
técnico y legal a un movimiento que defiende la
necesidad de acceso universal a la
investigación, la educación y la participación
cultural como modelo de crecimiento,
innovación y desarrollo.
Para ello cuentan con un gran aliado: Internet y
la tecnología digital, así que deciden emprender
la creación de una herramienta legal que utilice
precisamente esa capacidad de indexar,
difundir, colaborar y compartir que ofrece
Internet y en el año 2002 aparece la edición 1.0
de las licencias Creative Commons.
9. DESHONESTIDAD
ACADÉMICA
¿Qué es la deshonestidad académica?
Se considera como deshonestidad
académica:
Presentar como propios productos
académicos o intelectuales que no fueren
resultado del esfuerzo del estudiante o de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
Incurrir en cualquier acción que otorgue una
ventaja inmerecida a favor de uno o más
miembros de la comunidad educativa.
10. DESHONESTIDAD
ACADÉMICA
¿Cuáles son las prohibiciones y
obligaciones de la comunidad educativa
con relación a la deshonestidad
académica?
Los miembros de la comunidad educativa
tienen la expresa prohibición de cometer
cualquier acto de deshonestidad académica, y
la obligación de reportar de manera oportuna
de cualquier acto de deshonestidad académica
de la que tengan conocimiento.
11. DESHONESTIDAD ACADÉMICA
¿Cuáles son las consecuencias para los
estudiantes, que cometan actos de
deshonestidad académica?
Los estudiantes que cometan actos de
deshonestidad académica serán sometidos a
las acciones disciplinarias establecidas en el
Reglamento a la LOEI y además recibirán una
calificación de cero en la tarea o el examen en
que haya cometido el acto de deshonestidad
académica.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional emitirá una normativa que detalle las
acciones educativas y disciplinarias
relacionadas a la formación en honestidad
académica de los estudiantes según su nivel y
subnivel educativo.
12. FUENTES DE INTERNET :
http://www.educaciondecalidad.ec/arti
culos_de_interes2/69-
deshonestidad_academica.html