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La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos 
antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime 
de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; 
el subordinado, autor material de los hechos, se benef icia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de 
su superior. 
Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía 
militardeben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede 
presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración. 
Índice 
[ocultar] 
 1 Denominación 
o 1.1 Clases de obediencia 
 2 Naturaleza jurídica 
o 2.1 Causa de justif icación 
o 2.2 Causal de ausencia de acción 
o 2.3 Causal de error 
o 2.4 Causal de inexigibilidad 
 3 Requisitos 
 4 Críticas 
 5 Exclusiones 
 6 Referencias 
 7 Véase también 
 8 Enlaces externos 
Denominación[editar] 
Para referirse a esta eximente, la mayor parte de la doctrina penal utiliza la expresión de obediencia debida; no 
obstante, varios autores han criticado esta denominación, argumentando que ella implicaría que el ordenamiento 
jurídico puede establecer un "deber de acatamiento absoluto", aún en caso de órdenes que suponen la realización 
de hechos delictivos. De acuerdo a los mismos, esta situación resultaría ilógica y contradictoria, pues es un principio 
universalmente aceptado del Derecho que lo que está ordenado no puede estar al mismo tiempo prohibido y 
viceversa. Por ello, estos autores pref ieren designar a esta eximente como cumplimiento de mandatos antijurídicos. 
Clases de obediencia[editar] 
De acuerdo a la forma en que la obediencia debida se presente en la ley, es clasif icable en: 
 Obediencia absoluta: 
En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir las órdenes 
lícitas e ilícitas (antijurídicas) que le ha impartido su superior jerárquico. 
Se subclasif ica en 
 Obediencia reflexiva:
Aquella en que el subordinado posee la facultad de suspender la 
ejecución de la orden y representar su ilicitud al superior jerárquico, 
pero en caso que él insista en su realización, debe cumplirla sin más. 
 Obediencia ciega: 
Aquella en que el subordinado carece de la facultad de suspender y 
representar la orden. 
 Obediencia relativa: 
En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir sólo las 
órdenes lícitas que le ha impartido su superior jerárquico. 
Debido a que la obediencia absoluta ciega no se encuentra 
contemplada en prácticamente ninguna legislación del mundo y 
la obediencia relativa supone casos que quedan al margen del Derecho 
penal (porque son órdenes lícitas), la obediencia debida (como 
eximente) es una situación que se plantea f rente a casos de obediencia 
absoluta reflexiva. 
Naturaleza jurídica[editar] 
La naturaleza jurídica de la obediencia debida es uno de los temas más 
debatidos por la doctrina. Sin embargo, por lo general, el efecto es 
similar: se sanciona penalmente al superior que dio la orden y se exime 
al subordinado. Dentro de las posiciones defendidas se encuentran las 
siguientes: 
Causa de justificación[editar] 
La obediencia debida sería una causa de justificación y, por tanto, 
excluiría la antijuridicidad de las conductas realizadas bajo ella. Esta ha 
sido históricamente la posición tradicional, aunque actualmente se 
encuentra abandonada por los autores, salvo por unos pocos (como J. 
M. Rodríguez Devesa y J. J. Queralt). En algunos casos se le trata 
como una f igura específ ica del cumplimiento del deber (justif icante) y 
en otros se intenta delimitarla de ésta última. 
Expresamente se le contempla como causal de justif icación en 
el Código Penal de Bolivia, Colombia, Costa Rica,Nicaragua, El 
Salvador e Italia- si la orden no es manif iestamente criminal. 
Esta posición ha sido abandonada por los juristas penales, entre otras 
razones: 
 Porque no es capaz de explicar por qué se excluye el castigo del 
subordinado manteniendo la del superior que dio la orden, o sea, 
por qué se af irma que –la misma acción– está prohibida para uno 
y permitida –justif icada– para el otro; 
 Porque esta opción priva a la víctima de emplear la legítima 
defensa en contra del acto del subordinado, puesto que ésta es 
aplicable sólo f rente a conductas prohibidas, y
 Porque provocaría la impunidad de los colaboradores 
(cómplices y encubridores), ya que no existe participación 
criminal en caso de actos justif icados. 
Causal de ausencia de acción[editar] 
La obediencia debida sería una causal de ausencia de acción, ya que 
el subordinado no ejecutaría una acción al ejecutar la orden, sino que 
sólo sería un instrumento del superior. Por esta razón este último 
podría ser sancionado como autor(mediato) y 
la víctima podría defenderse legítimamente del ataque. Es una posición 
poco difundida, que aparentemente supera las objeciones de la 
anterior. 
Sin embargo, no ha sido apoyada por la mayoría de los autores, al ser 
considerada irreal. Pues no tendría sustento postular que el 
subordinado se encuentra sometido al superior como un mero 
instrumento de su voluntad, ya que, si bien la voluntad del subordinado 
podría generarse de modo defectuoso, no carece de ella y, por tanto, si 
estaría actuando. 
Causal de error[editar] 
La obediencia debida se trataría de un supuesto de error (y tratada en 
la teoría del error), pues el subordinado ejecutaría la orden bajo la 
creencia que obra lícitamente –conforme a Derecho–. Por ello esta 
posición ha elaborado una teoría de la apariencia, que señala que las 
órdenes impartidas al subordinado estarían, en parte, amparadas por 
una presunción delegitimidad (o legalidad), por lo que éste no requeriría 
conocer que ellas son lícitas, bastando con que en apariencia no 
inf rinjan abierta o manif iestamente la ley. Es una posición que goza de 
importante prestigio en Iberoamérica. 
Se le reconocería en este sentido en el Código de Justicia 
Militar del Perú y en el Código Penal Militar y la Ley de Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad de España. 
Se ha criticado esta posición porque estrecharía los márgenes de la 
invencibilidad del error y, principalmente, porque los casos 
problemáticos de obediencia debida no son aquellos en que el 
subordinado se equivoca sobre la antijuridicidad de lo ordenado, sino 
que son aquellos en que cumple la orden a conciencia de su ilicitud. 
Causal de inexigibilidad[editar] 
La obediencia debida sería una causal de inexigibilidad de otra 
conducta (o exculpación), pues el cumplimiento de la orden ilícita por 
parte del subordinado obedecería a circunstancias especiales que 
reducirían las habituales posibilidades deautodeterminación (motivarse 
en forma normal), producto de la tendencia a acatar las órdenes que 
reciben de sus superiores casi sin discusión, incluso cuando exceden 
sus facultades –producto de una instrucción y un régimen disciplinario 
rígido y severo–. Por ello el Derecho aceptaría razonablemente que, 
cuando el subordinado recibe una orden de ejecutar un hecho 
constitutivo de delito y la cumple, no sería cabal expresión de 
su voluntad. Sin embargo, y por lo general, sólo lo eximiría de 
responsabilidad si lo ha hecho ante la insistencia de su superior, o sea, 
tras una previa disidencia o representación de su ilicitud. Ésta es la 
posición que cuenta actualmente con más adeptos. 
Se le reconocería en este sentido en el Código de Justicia 
Militar de Chile. 
Una variante de esta posición sostiene que la obediencia debida no 
es, per se, una causal de exculpación, sino que debe encuadrarse en 
las (otras) causales: miedo insuperable (estado de perturbación 
emocional insuperable ante la amenaza de un mal) o estado de
necesidad exculpante (sacrif icio de un bien jurídico de igual entidad que 
el salvado). 
Requisitos[editar] 
Determinar los requisitos de la obediencia debida es una tarea 
compleja, pues varios de ellos dependen de la naturaleza que se le 
atribuya a ésta. De todas maneras, de modo general, pueden señalarse 
los siguientes: 
 Relación de subordinación entre el que manda y el que 
obedece: 
Ésta debe estar establecida por una norma jurídica de Derecho público, 
como la Administración pública o las Fuerzas Armadas, excluyéndose el 
sector privado (por ejemplo, las empresas privadas). 
 Orden formal: 
El mandato debe provenir de un superior, es decir, emanar de la 
relación jerárquica, y cumplir las formalidades habituales. 
 Orden con contenido delictivo: 
El mandato debe referirse a la realización de una conducta típica y 
antijurídica (si es conforme a Derecho se conf igura un caso 
de cumplimiento de un deber). 
 Subordinado no coaccionado: 
El subordinado debe cumplir imperado por la orden, no coaccionado por 
el superior (en cuyo caso se conf igura una situación eximente por actuar 
bajo coacción). 
Críticas[editar] 
La existencia de una causal genérica de 
obediencia debida ha sido seriamente criticada, 
porque tendería a la implantación de un sistema de 
sujeción ciega a las órdenes de los superiores. En 
otras palabras, invitaría a los subordinados a 
obedecer sin mayores reparos (sin considerar las 
consecuencias penales de sus conductas). Por ello 
se ha aconsejado que sólo se establezca para 
casos específ icos y delimitados. 
Sin embargo, un gran número de autores aboga 
por su eliminación como eximente, puesto que el 
origen de este instituto se sitúa en la época en que 
el principio de autoridad constituía la base de 
convivencia en la sociedad y en la actualidad, tras 
la instauración del Estado de Derecho, rige 
el principio de juridicidad (o imperio de la ley), que 
implica que ante conf lictos entre autoridad y
legalidad siempre ha de primar la legalidad. 
Además, agregan que sus supuestos de hecho 
podrían resolverse adecuadamente mediante la 
teoría del error y las causales de inexigibilidad de 
otra conducta (miedo insuperable y estado de 
necesidad exculpante). 
Exclusiones[editar] 
Fundamentalmente hasta la Segunda Guerra 
Mundial, la obediencia debida se reconoció como 
eximente sin mayores reparos. De hecho, se aplicó 
durante el juzgamiento de hechos producidos 
durante la Primera Guerra Mundial. 
Sin embargo, al af rontar el juzgamiento de 
los crímenes de lesa humanidad cometidos durante 
la Segunda Guerra Mundial, los aliados se 
percataron del riesgo que estos actos quedaran en 
la impunidad –al diluirse la responsabilidad dentro 
de la jerarquía nazi–. Por ello, con el f in de impedir 
tal resultado, en el Estatuto del Tribunal Militar 
Internacional (que creó elTribunal de Nuremberg) 
se estableció que: "El hecho de que el acusado 
haya obrado según instrucciones de su gobierno o 
de un superior jerárquico no le eximirá de 
responsabilidad, pero podrá ser determinante de 
disminución de la pena si el Tribunal lo estima 
justo". 
A partir de ese importante precedente, en 
el Derecho internacional no se reconoce a la 
obediencia debida como eximiente 
de responsabilidad penal. Así, por ejemplo, 
la Declaración sobre la Protección de Todas las 
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes de 
la ONU (artículo 5º), de 9 de diciembre de 1975, 
el Código de conducta de los funcionarios 
encargados de hacer cumplir la ley de 
la ONU (artículo 5º), de 17 de diciembre de 1979, 
laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o 
Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 
2.3, "No podrá invocarse una orden de un 
funcionario superior o de una autoridad pública 
como justificación de la tortura"), de 10 de 
diciembre de1984 y la Convención Interamericana 
para prevenir y sancionar la tortura (artículo 4º, "El 
hecho de haber actuado bajo órdenes superiores 
no exime de la responsabilidad penal 
correspondiente"), de 9 de diciembre de 1985. 
Los ordenamientos nacionales también han hecho 
eco de esta tendencia. Por ejemplo, los Códigos 
Penales de Alemania ySuiza no consideran como 
eximente la obediencia debida, y los 
de Austria, Checoslovaquia, Noruega, Dinamarca y 
Rusiasólo la consideran una circunstancia que 
reduce la pena aplicable en concreto (circunstancia 
atenuante). En Venezuela la Constitución nacional 
de 1999 establece en su artículo 25 que "Todo acto 
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o 
menoscabe los derechos garantizados por esta 
Constitución y la Ley es nulo y los funcionarios 
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o 
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan 
de excusa órdenes superiores" 
Referencias[editar] 
 Cury Urzúa, Enrique (1994). Derecho Penal. 
Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de 
Chile. ISBN 956100956K. Tomo II. 
 De Rivacoba y Rivacoba, Manuel (1969). La 
obediencia jerárquica en el Derecho Penal . 
Valparaíso. 
 Etcheberry, Alf redo (1998). Derecho Penal. 
Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de 
Chile. ISBN 956-10-1205-7. Tomo I. 
 Queralt, Joan Josep (1986). La obediencia 
debida en el Código Penal. Análisis de una 
causa de justificación. Barcelona: Librería 
Bosch. ISBN 84-7698-020-5. 
 Rodríguez Devesa, José María 
(1993). Derecho Penal Español. Parte 
General. Madrid. ISBN 84-88030-79-7. Tomo I. 
 Szczaranski Cerda, Clara (2002). «La 
obediencia forzada». Revista de Derecho. 
Consejo de Defensa del 
Estado 6 (.).[1] (en DOC). 
 Vives Antón, Tomás (1995). 
«Consideraciones político-criminales en torno 
a la obediencia debida». La Libertad como 
pretexto. Tirant Lo Blanch. ISBN 84-8002-230-2. 
 Zúñiga Rodríguez, Laura (1991). «La 
obediencia debida: consideraciones 
dogmáticas y político-criminales». Nuevo Foro 
Penal 53 (.). [2]. 
Véase también[editar] 
 Legítima defensa
 Ley Argentina de Obediencia Debida 
 Teoría del delito 
Enlaces externos[editar] 
 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o 
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
Resolución 3452 de la Asamblea General de 
las Naciones Unidas, 9 de septiembre de 
1975. A/RES/39/51 (1984). Entrada en vigor 
26 de junio de 1987. 
 Código de conducta para funcionarios 
encargados de hacer cumplir la ley. 
Resolución 34/196 de la Asamblea General 
de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 
1979. A/RES/34/169. 
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La

  • 1. La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se benef icia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior. Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militardeben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración. Índice [ocultar]  1 Denominación o 1.1 Clases de obediencia  2 Naturaleza jurídica o 2.1 Causa de justif icación o 2.2 Causal de ausencia de acción o 2.3 Causal de error o 2.4 Causal de inexigibilidad  3 Requisitos  4 Críticas  5 Exclusiones  6 Referencias  7 Véase también  8 Enlaces externos Denominación[editar] Para referirse a esta eximente, la mayor parte de la doctrina penal utiliza la expresión de obediencia debida; no obstante, varios autores han criticado esta denominación, argumentando que ella implicaría que el ordenamiento jurídico puede establecer un "deber de acatamiento absoluto", aún en caso de órdenes que suponen la realización de hechos delictivos. De acuerdo a los mismos, esta situación resultaría ilógica y contradictoria, pues es un principio universalmente aceptado del Derecho que lo que está ordenado no puede estar al mismo tiempo prohibido y viceversa. Por ello, estos autores pref ieren designar a esta eximente como cumplimiento de mandatos antijurídicos. Clases de obediencia[editar] De acuerdo a la forma en que la obediencia debida se presente en la ley, es clasif icable en:  Obediencia absoluta: En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir las órdenes lícitas e ilícitas (antijurídicas) que le ha impartido su superior jerárquico. Se subclasif ica en  Obediencia reflexiva:
  • 2. Aquella en que el subordinado posee la facultad de suspender la ejecución de la orden y representar su ilicitud al superior jerárquico, pero en caso que él insista en su realización, debe cumplirla sin más.  Obediencia ciega: Aquella en que el subordinado carece de la facultad de suspender y representar la orden.  Obediencia relativa: En virtud de ésta, el subordinado está obligado a cumplir sólo las órdenes lícitas que le ha impartido su superior jerárquico. Debido a que la obediencia absoluta ciega no se encuentra contemplada en prácticamente ninguna legislación del mundo y la obediencia relativa supone casos que quedan al margen del Derecho penal (porque son órdenes lícitas), la obediencia debida (como eximente) es una situación que se plantea f rente a casos de obediencia absoluta reflexiva. Naturaleza jurídica[editar] La naturaleza jurídica de la obediencia debida es uno de los temas más debatidos por la doctrina. Sin embargo, por lo general, el efecto es similar: se sanciona penalmente al superior que dio la orden y se exime al subordinado. Dentro de las posiciones defendidas se encuentran las siguientes: Causa de justificación[editar] La obediencia debida sería una causa de justificación y, por tanto, excluiría la antijuridicidad de las conductas realizadas bajo ella. Esta ha sido históricamente la posición tradicional, aunque actualmente se encuentra abandonada por los autores, salvo por unos pocos (como J. M. Rodríguez Devesa y J. J. Queralt). En algunos casos se le trata como una f igura específ ica del cumplimiento del deber (justif icante) y en otros se intenta delimitarla de ésta última. Expresamente se le contempla como causal de justif icación en el Código Penal de Bolivia, Colombia, Costa Rica,Nicaragua, El Salvador e Italia- si la orden no es manif iestamente criminal. Esta posición ha sido abandonada por los juristas penales, entre otras razones:  Porque no es capaz de explicar por qué se excluye el castigo del subordinado manteniendo la del superior que dio la orden, o sea, por qué se af irma que –la misma acción– está prohibida para uno y permitida –justif icada– para el otro;  Porque esta opción priva a la víctima de emplear la legítima defensa en contra del acto del subordinado, puesto que ésta es aplicable sólo f rente a conductas prohibidas, y
  • 3.  Porque provocaría la impunidad de los colaboradores (cómplices y encubridores), ya que no existe participación criminal en caso de actos justif icados. Causal de ausencia de acción[editar] La obediencia debida sería una causal de ausencia de acción, ya que el subordinado no ejecutaría una acción al ejecutar la orden, sino que sólo sería un instrumento del superior. Por esta razón este último podría ser sancionado como autor(mediato) y la víctima podría defenderse legítimamente del ataque. Es una posición poco difundida, que aparentemente supera las objeciones de la anterior. Sin embargo, no ha sido apoyada por la mayoría de los autores, al ser considerada irreal. Pues no tendría sustento postular que el subordinado se encuentra sometido al superior como un mero instrumento de su voluntad, ya que, si bien la voluntad del subordinado podría generarse de modo defectuoso, no carece de ella y, por tanto, si estaría actuando. Causal de error[editar] La obediencia debida se trataría de un supuesto de error (y tratada en la teoría del error), pues el subordinado ejecutaría la orden bajo la creencia que obra lícitamente –conforme a Derecho–. Por ello esta posición ha elaborado una teoría de la apariencia, que señala que las órdenes impartidas al subordinado estarían, en parte, amparadas por una presunción delegitimidad (o legalidad), por lo que éste no requeriría conocer que ellas son lícitas, bastando con que en apariencia no inf rinjan abierta o manif iestamente la ley. Es una posición que goza de importante prestigio en Iberoamérica. Se le reconocería en este sentido en el Código de Justicia Militar del Perú y en el Código Penal Militar y la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España. Se ha criticado esta posición porque estrecharía los márgenes de la invencibilidad del error y, principalmente, porque los casos problemáticos de obediencia debida no son aquellos en que el subordinado se equivoca sobre la antijuridicidad de lo ordenado, sino que son aquellos en que cumple la orden a conciencia de su ilicitud. Causal de inexigibilidad[editar] La obediencia debida sería una causal de inexigibilidad de otra conducta (o exculpación), pues el cumplimiento de la orden ilícita por parte del subordinado obedecería a circunstancias especiales que reducirían las habituales posibilidades deautodeterminación (motivarse en forma normal), producto de la tendencia a acatar las órdenes que reciben de sus superiores casi sin discusión, incluso cuando exceden sus facultades –producto de una instrucción y un régimen disciplinario rígido y severo–. Por ello el Derecho aceptaría razonablemente que, cuando el subordinado recibe una orden de ejecutar un hecho constitutivo de delito y la cumple, no sería cabal expresión de su voluntad. Sin embargo, y por lo general, sólo lo eximiría de responsabilidad si lo ha hecho ante la insistencia de su superior, o sea, tras una previa disidencia o representación de su ilicitud. Ésta es la posición que cuenta actualmente con más adeptos. Se le reconocería en este sentido en el Código de Justicia Militar de Chile. Una variante de esta posición sostiene que la obediencia debida no es, per se, una causal de exculpación, sino que debe encuadrarse en las (otras) causales: miedo insuperable (estado de perturbación emocional insuperable ante la amenaza de un mal) o estado de
  • 4. necesidad exculpante (sacrif icio de un bien jurídico de igual entidad que el salvado). Requisitos[editar] Determinar los requisitos de la obediencia debida es una tarea compleja, pues varios de ellos dependen de la naturaleza que se le atribuya a ésta. De todas maneras, de modo general, pueden señalarse los siguientes:  Relación de subordinación entre el que manda y el que obedece: Ésta debe estar establecida por una norma jurídica de Derecho público, como la Administración pública o las Fuerzas Armadas, excluyéndose el sector privado (por ejemplo, las empresas privadas).  Orden formal: El mandato debe provenir de un superior, es decir, emanar de la relación jerárquica, y cumplir las formalidades habituales.  Orden con contenido delictivo: El mandato debe referirse a la realización de una conducta típica y antijurídica (si es conforme a Derecho se conf igura un caso de cumplimiento de un deber).  Subordinado no coaccionado: El subordinado debe cumplir imperado por la orden, no coaccionado por el superior (en cuyo caso se conf igura una situación eximente por actuar bajo coacción). Críticas[editar] La existencia de una causal genérica de obediencia debida ha sido seriamente criticada, porque tendería a la implantación de un sistema de sujeción ciega a las órdenes de los superiores. En otras palabras, invitaría a los subordinados a obedecer sin mayores reparos (sin considerar las consecuencias penales de sus conductas). Por ello se ha aconsejado que sólo se establezca para casos específ icos y delimitados. Sin embargo, un gran número de autores aboga por su eliminación como eximente, puesto que el origen de este instituto se sitúa en la época en que el principio de autoridad constituía la base de convivencia en la sociedad y en la actualidad, tras la instauración del Estado de Derecho, rige el principio de juridicidad (o imperio de la ley), que implica que ante conf lictos entre autoridad y
  • 5. legalidad siempre ha de primar la legalidad. Además, agregan que sus supuestos de hecho podrían resolverse adecuadamente mediante la teoría del error y las causales de inexigibilidad de otra conducta (miedo insuperable y estado de necesidad exculpante). Exclusiones[editar] Fundamentalmente hasta la Segunda Guerra Mundial, la obediencia debida se reconoció como eximente sin mayores reparos. De hecho, se aplicó durante el juzgamiento de hechos producidos durante la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, al af rontar el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, los aliados se percataron del riesgo que estos actos quedaran en la impunidad –al diluirse la responsabilidad dentro de la jerarquía nazi–. Por ello, con el f in de impedir tal resultado, en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional (que creó elTribunal de Nuremberg) se estableció que: "El hecho de que el acusado haya obrado según instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le eximirá de responsabilidad, pero podrá ser determinante de disminución de la pena si el Tribunal lo estima justo". A partir de ese importante precedente, en el Derecho internacional no se reconoce a la obediencia debida como eximiente de responsabilidad penal. Así, por ejemplo, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (artículo 5º), de 9 de diciembre de 1975, el Código de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU (artículo 5º), de 17 de diciembre de 1979, laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 2.3, "No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura"), de 10 de diciembre de1984 y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (artículo 4º, "El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no exime de la responsabilidad penal correspondiente"), de 9 de diciembre de 1985. Los ordenamientos nacionales también han hecho eco de esta tendencia. Por ejemplo, los Códigos Penales de Alemania ySuiza no consideran como eximente la obediencia debida, y los de Austria, Checoslovaquia, Noruega, Dinamarca y Rusiasólo la consideran una circunstancia que reduce la pena aplicable en concreto (circunstancia atenuante). En Venezuela la Constitución nacional de 1999 establece en su artículo 25 que "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
  • 6. administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores" Referencias[editar]  Cury Urzúa, Enrique (1994). Derecho Penal. Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956100956K. Tomo II.  De Rivacoba y Rivacoba, Manuel (1969). La obediencia jerárquica en el Derecho Penal . Valparaíso.  Etcheberry, Alf redo (1998). Derecho Penal. Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1205-7. Tomo I.  Queralt, Joan Josep (1986). La obediencia debida en el Código Penal. Análisis de una causa de justificación. Barcelona: Librería Bosch. ISBN 84-7698-020-5.  Rodríguez Devesa, José María (1993). Derecho Penal Español. Parte General. Madrid. ISBN 84-88030-79-7. Tomo I.  Szczaranski Cerda, Clara (2002). «La obediencia forzada». Revista de Derecho. Consejo de Defensa del Estado 6 (.).[1] (en DOC).  Vives Antón, Tomás (1995). «Consideraciones político-criminales en torno a la obediencia debida». La Libertad como pretexto. Tirant Lo Blanch. ISBN 84-8002-230-2.  Zúñiga Rodríguez, Laura (1991). «La obediencia debida: consideraciones dogmáticas y político-criminales». Nuevo Foro Penal 53 (.). [2]. Véase también[editar]  Legítima defensa
  • 7.  Ley Argentina de Obediencia Debida  Teoría del delito Enlaces externos[editar]  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Resolución 3452 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 de septiembre de 1975. A/RES/39/51 (1984). Entrada en vigor 26 de junio de 1987.  Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/196 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1979. A/RES/34/169. Categoría:  Derecho penal Menú de navegación  Crear una cuenta  Acceder  Artículo  Discusión  Leer  Editar  Ver historial Ir  Portada  Portal de la comunidad  Actualidad  Cambios recientes  Páginas nuev as  Página aleatoria  Ay uda  Donaciones  Notif icar un error Imprimir/exportar  Crear un libro  Descargar como PDF  Versión para imprimir Herramientas  Lo que enlaza aquí
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