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Delitos cometidos contra la Administración
de Justicia.
NOMBRE:
LIZANDRO ALOR MARTÍNEZ.
DOCENTE:
LIC. CARLOS JONATHAN ERASMO BALDERAS ARENA.
MATERIA:
DELITO.
PROGRAMA:
LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS.
Universidad Interamericana para el Desarrollo.
Concepto de Delitos cometidos contra la Administración de
Justicia.
La expresión Administración de Justicia se presta a ciertas confusiones ya que la
administración es una actividad vinculada al poder ejecutivo del Estado, en tanto
que la Justicia lo es al poder judicial. En sentido propio no hay más
administración que la que ejercen los órganos administrativos estatales conforme
a las leyes administrativas, ni más Justicia que la que imparten los tribunales. La
expresión aquí empleada aprovecha lo que hay de identidad técnica en el
ejercicio de la función pública, con independencia del órgano de poder del que
emane y ante la imposibilidad de considerar por excesivamente reducida la
función de juzgar como elemento común. En efecto, una lectura del Art. 225 no
soporta semejante restricción, probablemente no se deba tanto a la imperfección
del concepto, como a los desordenes que guían al legislador en la compleja labor
de ordenación de los delitos. Ni siquiera es posible el ajuste acudiendo a la
clásica división tripartita de la Administración de Justicia, según que se afecte a
una indebida iniciación del proceso, a una perturbación en la actividad probatoria
o, por último, a la ejecución de lo juzgado podemos agrupar la totalidad de
figuras.
DELITOS
ESPECILES.
Los delitos contra la Administración de Justicia son un grupo
paradigmático dentro de los delitos especiales. Todos ellos requieren en
el sujeto activo la cualidad de servidor público, quedando excluidos como
autores los particulares. El Art. 212 mantiene, no obstante, un concepto
de servidor público que excede de aquellas personas que, por el cargo
que ostenta, ejercen función pública, como sucede con los representantes
de la judicatura o de la Administración Pública Federal. Incluso, dentro
de esta categoría se incluyen también los gestores de las empresas en las
que existe representación estatal, los cuales se encuentran más próximos
a los particulares que a los funcionarios. Ni siquiera las conductas
prevaricato rías requieren que el autor ejerza funciones jurisdiccionales,
también otros operadores de la Justicia, como los secretarios del juzgado
puede cometer, ocasionalmente, estos delitos.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ESPECIAL RELEVANCIA DEL
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O DE LA OBEDIENCIA DEBIDA.
A tenor del artículo 15 Código Penal Federal existen dos
modalidades de errores con relevancia penal. El uno, versa sobre
algunos de los elementos esenciales que integran el tipo, mientras
que, el otro, se refiere a la ilicitud de la conducta, originado este
último, bien, porque el sujeto desconozca la existencia de la ley, el
alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.
Cada uno de ellos tiene consecuencias muy diversas cuando resulta
vencible. Mientras que el primero solo podrá castigarse a título de
imprudencia cuando lo permita el delito cometido; el otro, asegura
siempre su punibilidad, aunque con una pena atenuada.
RELACIONES
CONCURSALES.
Los delitos contra la Administración de
Justicia son, con mucha frecuencia,
delitos pluriofensivos, es decir, que para
agotar todo lo injusto que hay en
determinadas conductas es preciso
acudir a mas de una figura delictiva,
porque resultan comprometidos mas de
un bien jurídico. Así sucede con las
fraccionesVII, que puede concurrir con
un delito de daños, con las fracciones IX,
X y XIV, que son también detenciones
ilegales o con las XXIV y XVIII, que
pueden ser, en su caso, revelación de
secretos.
LAS PENASY OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LOS
DELITOS CONTRA LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Todos los delitos recogidos en el Art. 225 están castigados con pena de prisión, estableciéndose una diferencia entre dos grupos
(quienes cometan los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de
tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa y quienes cometan los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se les impondrá pena de prisión de cuatro a
diez años y de mil a dos mil días multa). Esta distinción no siempre resulta justificada. Así, por ejemplo, dentro del grupo de los que
tienen prevista una pena mas grave comprendida entre los cuatro y los diez años de prisión se encuentra la mera desobediencia de una
orden de un superior, mientras que entre los que tiene una pena menor, comprendida entre los tres y los ocho años, se encuentra
ordenar la aprehensión de un individuo cuando no procede. A pesar de ser menor la pena, en este segundo supuesto se encuentra
comprometida la libertad ambulatoria de una persona, mientras que, en el primero, se trata de un mero acto de desobediencia sin
necesidad de que del mismo resulten otras lesiones asociadas.
TIPO
BÁSICO.
Gran parte de las figuras delictivas descritas en las
fracciones del Art. 225 guardan relación con
actividades prevaricato rías, lo que justifica que
comencemos por este delito el estudio de los delitos
contra la Administración de Justicia y que sean estas
conductas las que aparecen más reiteradamente
descritas en este artículo. Bien es cierto que la
prevaricación juega un cierto papel de figura residual o
nuclear en este grupo de delitos, de manera que
cuando el servidor público a través de una resolución
injusta atenta contra determinadas garantías
procesales específicamente tipificadas, aplicaremos
esta figura especial desplazando el tipo base de la
prevaricación; sin embargo, cuando no ocurre esto
podremos perseguir toda resolución manifiestamente
injusta a través de esta figura. Dicho en otros términos
en el alma de todas las figuras recogidas en el Art. 225
se da una conducta prevaricatoria.
La Administración de Justicia es el sistema institucional de solución
de conflictos para cuya efectividad el Estado exige que se respeten
unos presupuestos básicos. Los delitos de los 446 a 471 bis CP
sancionan conductas que impiden o desvían la actividad judicial,
infringen normas procesales o comportan un desconocimiento de la
propia función jurisdiccional, afectando al normal y correcto
desenvolvimiento de la Administración de Justicia.
1. Prevaricación.
2. Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución.
3. Encubrimiento.
4. Realización arbitraria del propio derecho.
5. Acusación y denuncia falsas.
6. Simulación de delitos.
7. Falso testimonio.
La división de poderes, que nos da la estructura clásica del Estado de Derecho, determina que el
Poder Judicial asuma, de manera exclusiva e independiente, las funciones de administrar justicia,
comprende ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter
a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación
administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos. Se denomina poder Judicial al conjunto de órganos que desarrollan esa función.
Negatividad a servicio legalmente debido.
Todo individuo que llamado por la autoridad judicial, en calidad
de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de
comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de
quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse
sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que
ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Simulación de
hechos
punibles.
Cualquiera que denuncie a la autoridad
judicial o a algún funcionario de
instrucción un hecho punible supuesto o
imaginario, será castigado con prisión de
uno a quince meses. Al que simule los
indicios de un hecho punible, de modo
que dé lugar a un principio de
instrucción, se le impondrá la misma
pena.
la calumnia.
Según el Digesto Romano, «calumniari esta falsa crimina lntendere»
(calumniar es acusar de crímenes falsos). Y tal significación tenía entonces el
infinitivo mencionado. Díaz Palos enseña que «históricamente, la calumnia es
un concepto indiferenciado que se equipara a la delación mentirosa. En la
evolución de las leyes, la calumnia va implicada en la acusación falsa y en
este sentido pueden encontrársele remotos precedentes». Carrara, por su
parte, considera «reo de calumnia a todo el que a sabiendas haga ante las
autoridades aseveraciones mendaces de hecho, con el fin de excitar un
proceso.
La
prevaricación
judicial.
Se sanciona tres conductas
distintas, consistentes en
otros tantos
incumplimientos flagrantes
de las obligaciones básicas
de la función jurisdiccional:
dictar resoluciones injustas,
negarse a juzgar o retardar
maliciosamente la
administración de justicia.
Modalidades típicas del delito doloso de prevaricación judicial.
1) Una conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal por
delito, siempre que la sentencia se hubiere ejecutado. 446.1. Queda fuera de esta modalidad todas
las resoluciones dictadas en procesos distintos a los de naturaleza penal, todas las dictadas en
procesos penales seguidos como juicios de falta, todas las dictadas en proceso penal por delito a
favor del reo y todos los Autos y Providencias que en causa penal por delito hayan podido dictarse
en perjuicio de reo, además de cuando no se haya llegado a ejecutar la Sentencia.
2) Otra conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal,
siempre que la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse.
3) Una tercer conducta, consistente en dictar a sabiendas una sentencia injusta contra el reo en
proceso por falta. Queda fuera de este tipo todas las resoluciones dictadas en proceso por delito,
todas las resoluciones distintas de la Sentencia, y de las aún restantes, todas las Sentencias injustas
a favor del reo.
4) Una última conducta, consistente en dictar cualquier otra sentencia o resolución injusta, distintas a
las precedentes. Esta previsión, residual, sirve de cláusula de cierre del sistema, pues incluyen todas
las resoluciones, de todos los órdenes jurisdiccionales, que vulneran manifiestamente el Derecho.
Aspecto
subjetivo.
Los delitos de prevaricación estricta presenta un
tipo doloso, en el que además del dolo genérico,
el legislador exige, para que proceda punición,
que en el autor del hecho concurra un específico
ánimo subjetivo, actuando a sabiendas, pero
también se tipifica un tipo imprudente de
Antijuridicida
d.
Pueden aplicarse a estos delitos,
siempre que se den sus propios
requisitos, todas las eximentes
previstas en el 20.
Autoría y
participación
Todos los delitos englobados bajo la rúbrica de la prevaricación son
delitos especiales propios, que sólo pueden cometerse, como autor
ejecutivo, quienes ostente la condición de juez o magistrado y estén
además en el ejercicio activo de la función jurisdiccional.
Formas de
El delito de prevaricación estricta es infracción de mera
actividad, que admite como forma punibles la tentativa
inacabada y la consumación.
Circunstancias modificativas.
Pueden aplicarse todas las
circunstancias atenuantes y
agravantes previstas en el CP,
excepto la agravante de
alevosía, que es propia de los
delitos contra las personas, por
decisión del legislador, y abuso
de superioridad, si ésta deriva
del ejercicio del cargo que
determina la posibilidad de
comisión del delito, pues lo
impide el principio non bis in
ídem.
El tipo imprudente del delito de prevaricación
estricta.
I. La acción típica de dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta. La
conducta se predica del mismo ámbito objetivo que la del delito doloso, pero
se limita la punición a aquellos apartamientos del derecho que resulten mucho
más burdos, evidentes o inadmisibles.
II. Tal acción ha de realizarse por imprudente grave, o por ignorancia inexcusable.
Pena y concursos.
A. Prisión de dos años y 6 meses a 4 años, multa de doce a 24 meses e inhabilitación
absoluta, en el caso de la prevaricación contra reo en causa criminal por delito y
sentencia ejecutada.
B. Prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación absoluta, en caso de la prevaricación
contra reo en causa criminal por delito y con sentencia no ejecutada.
C. Multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público, en caso de cualquier otra
sentencia o resolución injusta, salvo en los procesos de falta.
D. Multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público menor, en caso de
cualquier Sentencia o resolución injusta en proceso de falta.
E. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, en caso de prevaricación
imprudente
F. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, en los casos de denegación y
retraso malicioso de justicia, si el responsable fuera juez, magistrado o secretario
judicial
G. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, mitad inferior, en los casos de
retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera
cualquier funcionario distinto a los indicados en el apartado anterior.
Otras previsiones de carácter procesal.
Debe tenerse en cuenta, que la Ley del Tribunal del Jurado, la
institución del antejuicio que hasta entonces resultaba exigible para
exigir responsabilidades penales a jueces y magistrados.
La omisión
de los
deberes de
impedir
delitos o
promover su
persecución.
EnEl art. 450, el legislador tipifica como delito
dos conductas de omisión propias, a través
de las que se reprocha a los ciudadanos que
no impidan, pudiendo hacerlo, la comisión
de los delitos más graves, contra la vida,
integridad, salud, libertad o libertad sexual,
bien de manera personal, bien reclamando la
intervención de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad. Es una especificación del delito
de omisión del deber de socorro, aunque no
es sólo esto lo que preocupa al legislador.
El encubrimiento.
El encubrimiento es una figura delictiva autónoma como delito contra
la administración de justicia, tradicionalmente se había concebido en
la legislación penal española como una fórmula de participación
delictiva. Encubrir es un concepto que admite ambas consideraciones,
porque supone el auxilio al delincuente para impedir el descubrimiento
del delito, para eludir la investigación del hecho o la captura de los
responsables o para que el responsable del ilícito se beneficie de las
consecuencias económicas del mismo. Pero concebir el encubrimiento,
desde una perspectiva individualizada en una concreta acción delictiva,
como forma de participación postdelictual, se producía una evidente
contradicción interna, al considerarse participación en un hecho
delictivo la conducta que se realiza con posterioridad a la ejecución
del ilícito y por tanto sin participación en el mismo.
Delitos cometidos contra la Administración de
Justicia.
Acción. Persona comete un delito
administrativo.
Tipicidad. delito
Antijuricidad. Código penal federal
Imputabilidad. Mayor de 18 años
Culpabilidad. dolo
Punibilidad. aplicará prisión de tres meses a un
año o de 30 a 90 días multa.
Bibliografía.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/-
Ensayo%20LOS%20DELITOS%20CONTRA%20LA%20ADMINISTRACIÓN%20(Dr%20
%20Borja)%20Modulo%20III.pdf
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAA
AAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjI3NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-
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Delitos adminstracion de justicia-lizandro alor martinez.

  • 1. Delitos cometidos contra la Administración de Justicia. NOMBRE: LIZANDRO ALOR MARTÍNEZ. DOCENTE: LIC. CARLOS JONATHAN ERASMO BALDERAS ARENA. MATERIA: DELITO. PROGRAMA: LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS. Universidad Interamericana para el Desarrollo.
  • 2. Concepto de Delitos cometidos contra la Administración de Justicia. La expresión Administración de Justicia se presta a ciertas confusiones ya que la administración es una actividad vinculada al poder ejecutivo del Estado, en tanto que la Justicia lo es al poder judicial. En sentido propio no hay más administración que la que ejercen los órganos administrativos estatales conforme a las leyes administrativas, ni más Justicia que la que imparten los tribunales. La expresión aquí empleada aprovecha lo que hay de identidad técnica en el ejercicio de la función pública, con independencia del órgano de poder del que emane y ante la imposibilidad de considerar por excesivamente reducida la función de juzgar como elemento común. En efecto, una lectura del Art. 225 no soporta semejante restricción, probablemente no se deba tanto a la imperfección del concepto, como a los desordenes que guían al legislador en la compleja labor de ordenación de los delitos. Ni siquiera es posible el ajuste acudiendo a la clásica división tripartita de la Administración de Justicia, según que se afecte a una indebida iniciación del proceso, a una perturbación en la actividad probatoria o, por último, a la ejecución de lo juzgado podemos agrupar la totalidad de figuras.
  • 3. DELITOS ESPECILES. Los delitos contra la Administración de Justicia son un grupo paradigmático dentro de los delitos especiales. Todos ellos requieren en el sujeto activo la cualidad de servidor público, quedando excluidos como autores los particulares. El Art. 212 mantiene, no obstante, un concepto de servidor público que excede de aquellas personas que, por el cargo que ostenta, ejercen función pública, como sucede con los representantes de la judicatura o de la Administración Pública Federal. Incluso, dentro de esta categoría se incluyen también los gestores de las empresas en las que existe representación estatal, los cuales se encuentran más próximos a los particulares que a los funcionarios. Ni siquiera las conductas prevaricato rías requieren que el autor ejerza funciones jurisdiccionales, también otros operadores de la Justicia, como los secretarios del juzgado puede cometer, ocasionalmente, estos delitos.
  • 4. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ESPECIAL RELEVANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O DE LA OBEDIENCIA DEBIDA. A tenor del artículo 15 Código Penal Federal existen dos modalidades de errores con relevancia penal. El uno, versa sobre algunos de los elementos esenciales que integran el tipo, mientras que, el otro, se refiere a la ilicitud de la conducta, originado este último, bien, porque el sujeto desconozca la existencia de la ley, el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta. Cada uno de ellos tiene consecuencias muy diversas cuando resulta vencible. Mientras que el primero solo podrá castigarse a título de imprudencia cuando lo permita el delito cometido; el otro, asegura siempre su punibilidad, aunque con una pena atenuada.
  • 5. RELACIONES CONCURSALES. Los delitos contra la Administración de Justicia son, con mucha frecuencia, delitos pluriofensivos, es decir, que para agotar todo lo injusto que hay en determinadas conductas es preciso acudir a mas de una figura delictiva, porque resultan comprometidos mas de un bien jurídico. Así sucede con las fraccionesVII, que puede concurrir con un delito de daños, con las fracciones IX, X y XIV, que son también detenciones ilegales o con las XXIV y XVIII, que pueden ser, en su caso, revelación de secretos.
  • 6. LAS PENASY OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA. Todos los delitos recogidos en el Art. 225 están castigados con pena de prisión, estableciéndose una diferencia entre dos grupos (quienes cometan los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa y quienes cometan los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se les impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa). Esta distinción no siempre resulta justificada. Así, por ejemplo, dentro del grupo de los que tienen prevista una pena mas grave comprendida entre los cuatro y los diez años de prisión se encuentra la mera desobediencia de una orden de un superior, mientras que entre los que tiene una pena menor, comprendida entre los tres y los ocho años, se encuentra ordenar la aprehensión de un individuo cuando no procede. A pesar de ser menor la pena, en este segundo supuesto se encuentra comprometida la libertad ambulatoria de una persona, mientras que, en el primero, se trata de un mero acto de desobediencia sin necesidad de que del mismo resulten otras lesiones asociadas.
  • 7. TIPO BÁSICO. Gran parte de las figuras delictivas descritas en las fracciones del Art. 225 guardan relación con actividades prevaricato rías, lo que justifica que comencemos por este delito el estudio de los delitos contra la Administración de Justicia y que sean estas conductas las que aparecen más reiteradamente descritas en este artículo. Bien es cierto que la prevaricación juega un cierto papel de figura residual o nuclear en este grupo de delitos, de manera que cuando el servidor público a través de una resolución injusta atenta contra determinadas garantías procesales específicamente tipificadas, aplicaremos esta figura especial desplazando el tipo base de la prevaricación; sin embargo, cuando no ocurre esto podremos perseguir toda resolución manifiestamente injusta a través de esta figura. Dicho en otros términos en el alma de todas las figuras recogidas en el Art. 225 se da una conducta prevaricatoria.
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  • 16. La Administración de Justicia es el sistema institucional de solución de conflictos para cuya efectividad el Estado exige que se respeten unos presupuestos básicos. Los delitos de los 446 a 471 bis CP sancionan conductas que impiden o desvían la actividad judicial, infringen normas procesales o comportan un desconocimiento de la propia función jurisdiccional, afectando al normal y correcto desenvolvimiento de la Administración de Justicia.
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  • 20. 1. Prevaricación. 2. Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. 3. Encubrimiento. 4. Realización arbitraria del propio derecho. 5. Acusación y denuncia falsas. 6. Simulación de delitos. 7. Falso testimonio.
  • 21. La división de poderes, que nos da la estructura clásica del Estado de Derecho, determina que el Poder Judicial asuma, de manera exclusiva e independiente, las funciones de administrar justicia, comprende ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Se denomina poder Judicial al conjunto de órganos que desarrollan esa función.
  • 22. Negatividad a servicio legalmente debido. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial, en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
  • 23. Simulación de hechos punibles. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
  • 24. la calumnia. Según el Digesto Romano, «calumniari esta falsa crimina lntendere» (calumniar es acusar de crímenes falsos). Y tal significación tenía entonces el infinitivo mencionado. Díaz Palos enseña que «históricamente, la calumnia es un concepto indiferenciado que se equipara a la delación mentirosa. En la evolución de las leyes, la calumnia va implicada en la acusación falsa y en este sentido pueden encontrársele remotos precedentes». Carrara, por su parte, considera «reo de calumnia a todo el que a sabiendas haga ante las autoridades aseveraciones mendaces de hecho, con el fin de excitar un proceso.
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  • 27. La prevaricación judicial. Se sanciona tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar o retardar maliciosamente la administración de justicia.
  • 28. Modalidades típicas del delito doloso de prevaricación judicial. 1) Una conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito, siempre que la sentencia se hubiere ejecutado. 446.1. Queda fuera de esta modalidad todas las resoluciones dictadas en procesos distintos a los de naturaleza penal, todas las dictadas en procesos penales seguidos como juicios de falta, todas las dictadas en proceso penal por delito a favor del reo y todos los Autos y Providencias que en causa penal por delito hayan podido dictarse en perjuicio de reo, además de cuando no se haya llegado a ejecutar la Sentencia. 2) Otra conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal, siempre que la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse. 3) Una tercer conducta, consistente en dictar a sabiendas una sentencia injusta contra el reo en proceso por falta. Queda fuera de este tipo todas las resoluciones dictadas en proceso por delito, todas las resoluciones distintas de la Sentencia, y de las aún restantes, todas las Sentencias injustas a favor del reo. 4) Una última conducta, consistente en dictar cualquier otra sentencia o resolución injusta, distintas a las precedentes. Esta previsión, residual, sirve de cláusula de cierre del sistema, pues incluyen todas las resoluciones, de todos los órdenes jurisdiccionales, que vulneran manifiestamente el Derecho.
  • 29. Aspecto subjetivo. Los delitos de prevaricación estricta presenta un tipo doloso, en el que además del dolo genérico, el legislador exige, para que proceda punición, que en el autor del hecho concurra un específico ánimo subjetivo, actuando a sabiendas, pero también se tipifica un tipo imprudente de
  • 30. Antijuridicida d. Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el 20.
  • 31. Autoría y participación Todos los delitos englobados bajo la rúbrica de la prevaricación son delitos especiales propios, que sólo pueden cometerse, como autor ejecutivo, quienes ostente la condición de juez o magistrado y estén además en el ejercicio activo de la función jurisdiccional.
  • 32. Formas de El delito de prevaricación estricta es infracción de mera actividad, que admite como forma punibles la tentativa inacabada y la consumación.
  • 33. Circunstancias modificativas. Pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto la agravante de alevosía, que es propia de los delitos contra las personas, por decisión del legislador, y abuso de superioridad, si ésta deriva del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito, pues lo impide el principio non bis in ídem.
  • 34. El tipo imprudente del delito de prevaricación estricta. I. La acción típica de dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta. La conducta se predica del mismo ámbito objetivo que la del delito doloso, pero se limita la punición a aquellos apartamientos del derecho que resulten mucho más burdos, evidentes o inadmisibles. II. Tal acción ha de realizarse por imprudente grave, o por ignorancia inexcusable.
  • 35. Pena y concursos. A. Prisión de dos años y 6 meses a 4 años, multa de doce a 24 meses e inhabilitación absoluta, en el caso de la prevaricación contra reo en causa criminal por delito y sentencia ejecutada. B. Prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación absoluta, en caso de la prevaricación contra reo en causa criminal por delito y con sentencia no ejecutada. C. Multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público, en caso de cualquier otra sentencia o resolución injusta, salvo en los procesos de falta. D. Multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público menor, en caso de cualquier Sentencia o resolución injusta en proceso de falta. E. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, en caso de prevaricación imprudente F. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, en los casos de denegación y retraso malicioso de justicia, si el responsable fuera juez, magistrado o secretario judicial G. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, mitad inferior, en los casos de retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera cualquier funcionario distinto a los indicados en el apartado anterior.
  • 36. Otras previsiones de carácter procesal. Debe tenerse en cuenta, que la Ley del Tribunal del Jurado, la institución del antejuicio que hasta entonces resultaba exigible para exigir responsabilidades penales a jueces y magistrados.
  • 37. La omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. EnEl art. 450, el legislador tipifica como delito dos conductas de omisión propias, a través de las que se reprocha a los ciudadanos que no impidan, pudiendo hacerlo, la comisión de los delitos más graves, contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, bien de manera personal, bien reclamando la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Es una especificación del delito de omisión del deber de socorro, aunque no es sólo esto lo que preocupa al legislador.
  • 38. El encubrimiento. El encubrimiento es una figura delictiva autónoma como delito contra la administración de justicia, tradicionalmente se había concebido en la legislación penal española como una fórmula de participación delictiva. Encubrir es un concepto que admite ambas consideraciones, porque supone el auxilio al delincuente para impedir el descubrimiento del delito, para eludir la investigación del hecho o la captura de los responsables o para que el responsable del ilícito se beneficie de las consecuencias económicas del mismo. Pero concebir el encubrimiento, desde una perspectiva individualizada en una concreta acción delictiva, como forma de participación postdelictual, se producía una evidente contradicción interna, al considerarse participación en un hecho delictivo la conducta que se realiza con posterioridad a la ejecución del ilícito y por tanto sin participación en el mismo.
  • 39. Delitos cometidos contra la Administración de Justicia. Acción. Persona comete un delito administrativo. Tipicidad. delito Antijuricidad. Código penal federal Imputabilidad. Mayor de 18 años Culpabilidad. dolo Punibilidad. aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa.