Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Derecho administrativo desviacion y abuso de poder
1. ENSAYO
Sobre planteamientos de dos casos
uno explicando la desviación de
Poder, otro explicando el abuso de
poder, establecer las diferencias de
terminología procesal y la
conceptualización de terminología de
leyes administrativas.
Tegucigalpa, M.D.C. 10 de junio de 2020
Catedrática: Abogada Ligia Cardona
Alumno: Jorge Alberto Barahona
Universidad Tecnológica de
Honduras
2. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
1
Índice
Portada 0
Índice 1
Presentación 2
Objetivo General 3
Elabore el planteamiento de dos casos una explicando la desviación
de Poder y otro explicando el abuso de poder 4-5
Establezcas diferencias entre NULIDAD Y ANULABILIDAD,
explique ampliamente. 6-8
Establezca diferencias entre proceso y procedimiento. 9
Establezca diferencias entre Argumentación y refutación 10
Conceptos de Ley General, Ley especial y Leyes Administrativas. 11
Conclusión 12
Bibliografía 12
3. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
2
Presentación:
Como una actividad acumulativa para el primer parcial el segundo periodo, señalada por
la Abogada Ligia Cardona, catedrática de la asignatura Derecho Procesal Administrativo,
fin de semana, días sábados presencial en horario de 12:30 p.m. procedí a la elaboración
de los planteamientos, diferencias de terminología procesal y la conceptualización de
terminología de leyes administrativas.
4. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
3
Objetivo General:
Saber que el Acto Administrativo es el acto normativo que por regla general lo emiten
los funcionarios administrativos del Estado, a nivel nacional, departamental, distrital,
municipal y corregimiento; y por excepción, lo emiten los demás servidores del Estado
pertenecientes a las otras ramas del poder público, legislativo, judicial, los organismos
de control fiscal y conductual los organismos electorales y las personas particulares
cuando en el desempeño de sus procesos, argumentaciones, refutaciones y funciones
públicas, incurren nulidad, en la desviación y al abuso del poder.
Conceptos Claves: Ley General, Ley especial y Leyes Administrativas
5. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
4
Desvío de Poder: Una de las causales de nulidad más antiguas y más difíciles de probar
en la práctica del contencioso administrativo es LA DESVIACIÓN DE PODER, la cual
es la figura procesal mediante la cual se declara la nulidad de una actuación
administrativa en virtud de haber incumplido con los fines para los cuales se le otorgó
esa atribución a la autoridad. Su dificultad radica precisamente en la correcta apreciación
de la finalidad de los actos y contratos administrativos y en la forma de probarla.
A mi criterio este es un ejemplo de DESVIACION DE PODER:
Por ejemplo el congreso Nacional de la Republica convoco a un concurso para nombrar
3 Comisionados propietarios y dos suplentes para el Registro Nacional de las Personas,
con requisitos imperativos de ser Profesional universitario en las carreras de Derecho,
Administración e Ingeniería en Sistemas, concursamos más de 100 aspirantes luego de
un filtro pasaron 45 Resúmenes académicos a la Comisión del Congreso Nacional de la
Republica quienes seleccionaron 10 para realizar audiencias públicas, pero todo fue un
show permitieron que entraran a las audiencias públicas los cinco (5) miembros de la
Comisión Interventora, de los cuales tres (3) no cuentan con formación universitaria y
por arte de magia política, quedaron nombrados los mismos cinco (5) miembros de la
Comisión Interventora sin experiencia sin conocimientos, dejando a los participantes
engañados, quienes sirvieron solo de relleno para avalar una jugada política.
6. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
5
Abuso de Poder: Implica el uso excesivo, impropio, injusto e indebido de algo o de
alguien, en tanto, el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene
para mandar, o en su defecto, ejecutar alguna acción o actividad imponiendo el superior
su voluntad sin ningún tipo de respeto hacia el subordinado.
A mi criterio este es un ejemplo de ABUSO DE PODER:
El mundo ha quedado conmocionado y consternado por la muerte de George Floyd, el
hombre negro que murió asfixiado por un policía blanco durante su detención en Estados
Unidos, ese es un hecho calificado como un “ABUSO DE PODER”.
Se trata de un abuso de poder. El cual como ese caso y donde quiera que suceda
especialmente en nuestro país hay que denunciarlo combatirlo, en donde pase o suceda
y en todas partes, por lo que se debe controlar el uso excesivo de la fuerza policial, en
donde intervengan ya sea en paros, huelgas registros, brindando a cambio protección y
servicio como el eslogan de la Policía Nacional Preventiva de Honduras.
7. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
6
Establezca las diferencias entre NULIDAD Y ANULABILIDAD, explique
ampliamente.
Un acto es NULO cuando está viciado alguno de sus elementos, si bien, según la
importancia y trascendencia del vicio de que se trate, la invalidez podrá alcanzar el grado
de nulidad.
Podemos distinguir dos categorías dentro de las nulidades:
La nulidad: Se dice que un negocio o un acto es nulo con nulidad absoluta o de pleno
derecho cuando su ineficacia es intrínseca y por ello carece desde el inicio de efectos
jurídicos sin necesidad de su previa impugnación.
1) La ineficacia inmediata legal del acto, es decir, que el acto es inválido por sí mismo,
sin necesidad de intervención del juez, ya que su intervención sólo se requiere
para destruir la apariencia creada o vencer la eventual resistencia de terceros.
2) El carácter general obligatorio, esto es, que la nulidad es susceptible de oponerse
o tenerse en cuenta en contra y a favor de cualquiera. Cualquier persona puede
instar la nulidad y aún sin que medie petición de parte del juez, puede y debe
apreciarla de oficio por su propia iniciativa, y ello además en cualquier momento
por que la acción no se extingue por prescripción ni caducidad.
3) Que no puede sanarse por confirmación puesto que no está en el comercio de los
hombres ni en la esfera de la autonomía de la voluntad.
4) Que la trascendencia de la misma supone, por último, la nulidad de los actos
posteriores que traigan causa del acto nulo, sin otra limitación que la relativa a
los terceros de buena fe que hayan podido confiar en la validez del acto.
8. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
7
La nulidad de pleno derecho presenta en el derecho administrativo las mismas
características y efectos del derecho común.
Los supuestos legales de la nulidad de pleno derecho son, exclusivamente, los siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles
de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
esta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieran derechos o facultades cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango
legal.
9. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
8
La Anulabilidad: Tiene por el contrario unos efectos mucho más limitados, sólo los
afectados por un acto anulable pueden pedir la declaración de nulidad dentro de un
cierto plazo transcurrido el cual, el vicio de nulidad queda purgado. Por otra parte, el
vicio es convalidarle por el autor del acto aún antes de que transcurra ese plazo o se
preste ese consentimiento, sin más que subsanar la infracción legal cometida.
A estas dos categorías básicas suele unirse una tercera: la inexistencia del acto. Es el
supuesto de la ausencia de alguno de los requisitos de los actos verdaderamente
esenciales, obvios y evidentes que lleva a decir que más que un acto nulo es inexistente
como tal acto, ya que ni siquiera puede entenderse que tenga apariencia de tal.
Las nulidades de los actos administrativos se encuentran penetrada por la presunción de
validez administrativa. El ilícito administrativo se define con carácter general cualquier
infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder- pero la virtud
anulatoria de estas infracciones se reduce sustancialmente hasta el punto de que el
legislador reconoce la existencia de infracciones o irregularidades no invalidantes. Del
mismo modo los supuestos de nulidad absoluta se restringen sensiblemente y se
convierten en supuestos tasados.
La Anulabilidad
La diferencia es muy apreciable sobre todo si se tiene en cuenta que la falta de
interposición del recurso correspondiente impide definitivamente cualquier intento
posterior. El acto así viciado se entiende consentido y se convierte en firme e inatacable.
Los actos anulables como aquellos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder y refiere que el defecto de forma sólo determinará
la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para
alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados y que la realización de
actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido sólo implicará la anulabilidad
del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
El procedimiento administrativo y la vía del recurso ofrecen a las administradas
oportunidades continuas de defenderse y hacer valer sus puntos de vista, lo cual
contribuye a reducir progresivamente la inicial trascendencia de un vicio de forma o una
infracción procedimental.
10. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
9
Establezca diferencias entre proceso y procedimiento
Un procedimiento es un método compuesto por pasos claros y objetivos que deben
seguirse para completar la tarea. La diferencia entre proceso y procedimiento radica en
que los procesos son actividades generales para lograr un objetivo y
los procedimientos son pasos puntuales que se deben seguir para completar una tarea.
Proceso Procedimiento
Definición Es el compendio de etapas,
eventos o actividades necesarias
para obtener un resultado.
Es el compendio de etapas, eventos
o actividades necesarias para
obtener un resultado.
Características Es gestionado.
Está estructurado en
etapas generales.
Es dinámico, puede
cambiar con el tiempo.
Puede prescindir de un
procedimiento.
Es implementado.
Está estructurado en pasos
específicos.
Es estático, sus pasos deben
mantenerse fijos en el tiempo.
Requiere un proceso.
11. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
10
Establezca diferencias entre Argumentación y refutación
Refutación: Acción de contradecir, impugnar con argumentos o razones [lo que otros
dicen]. Crítica a la credibilidad de una narración, con el objeto de desautorizarlo o
invalidarlo. Con la refutación pretendemos demostrar que lo dicho por otra persona no
es válido, conveniente o útil.
El Argumento: Tiene como objetivo expresar opiniones o rebatirlas con el fin de
persuadir a un receptor. La finalidad del autor puede ser probar o demostrar una idea
(o tesis), refutar la contraria o bien persuadir o disuadir al receptor sobre determinados
comportamientos, hechos o ideas.
Diferencia:
La refutación consiste en contra argumentar, lo que implica rebatir en contra de
un argumento que se toma como cierto o válido; refutar es poner en tela de juicio
dicho argumento, presentando nuevos razonamientos. La refutación, al ser un
contraargumento, posee las mismas clases de modelos argumentativos.
12. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
11
Conceptos de Ley General, Ley especial y Leyes Administrativas
Ley General: es una regla, una norma, un principio, un precepto. Como tal, proviene
del latín lex, legis. Ley, en este sentido, puede referirse a la norma jurídica dictada por
una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe
algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.
Ley especial: Es la concerniente a una materia concreta o determinadas
instituciones o relaciones jurídicas en particular; Ley de cambios; leyes sobre
comercio exterior; ley sobre transferencia de tecnología, ley de propiedad
intelectual, ley de caza; ley de pesca, etcétera).
Leyes Administrativas: El derecho administrativo, del latín ad "junto a", y
ministrare, "manejar las cosas comunes" es la rama del derecho público que regula la
organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las
consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos
13. Asignatura: Derecho Procesal Administrativo Catedrática: Abogada Ligia Cardona
12
Conclusión
Al consultar diferentes textos digitales, cada uno de los autores han dado su propia
idea de lo que es el proceso, argumento, refutación, ley, nulidad, coincidiendo en mi
conclusión que el presente ensayo sirve de mucho para poner en práctica los
elementos que componen el proceso administrativo y coinciden con la asignatura que
estamos cursando ya que considero que la tarea e investigación cumple con el objetivo
propuesto por la catedrática de volvernos AUTODIDACTAS en la conceptualización
solicitada.
Bibliografía
Ley de Procedimiento Administrativo
https://www.diferenciador.com/diferencia-entre-proceso-y-
procedimiento/#:~:text=Un%20procedimiento%20es%20un%20m%C3%A9todo,seguir%20para%20
completar%20una%20tarea.
https://www.google.com/search?ei=6YPhXryUEtiTwbkP_PWBiAw&q=diferencia+entre+argumentacion
+y+refutacion&oq=diferencias+entre+Argumentaci%C3%B3n+y+refutaci%C3%B3n+&gs_lcp=CgZw
c3ktYWIQARgAMgYIABAWEB4yBggAEBYQHlCOE1iOE2DXNmgAcAB4AIABhQGIAYUBkgEDMC4xmAEAo
AECoAEBqgEHZ3dzLXdpeg&sclient=psy-ab
https://www.google.com/search?ei=n47hXozuItGVwbkP3vulsA0&q=define+ley+Especial&oq=define+l
ey+Especial&gs_lcp=CgZwc3ktYWIQAzIGCAAQFhAeOgQIABBHOgIIAFCY2QFYnvcBYMqLAmgAcAF4AI
ABoQGIAbgOkgEEMS4xNJgBAKABAaoBB2d3cy13aXo&sclient=psy-
ab&ved=0ahUKEwjMuYnU0_jpAhXRSjABHd59CdYQ4dUDCAw&uact=5
https://www.google.com/search?ei=FpXhXszJEsuJwbkPheWUkA0&q=leyes+administrativas&oq=leyes
+administrativas&gs_lcp=CgZwc3ktYWIQARgCMgIIADICCAAyAggAMgIIADICCAAyAggAMgIIADICCAAy
AggAMgIIADoECAAQQzoFCAAQgwE6BQgAELEDOgcIABCxAxBDUOeDIVihpSFg4LshaABwAHgAgAG5AY
gBtxKSAQQ3LjE0mAEAoAEBqgEHZ3dzLXdpeg&sclient=psy-ab