Que es convivir
convivencia familiar
factores beneficiosos
valores
Según lo dictado en la Constitución del Ecuador del 2008
y la declaración de los Derechos Humanos
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Convivencia Familiar
1.
2. Es compartir un espacio, costumbres, valores, normas,
experiencias, aspiraciones ya sea porque formamos parte de una
familia, de una comunidad, de una sociedad o de un país.
3. Es el ambiente de respeto, tolerancia, comprensión y
cooperación que se da entre miembros de una familia.
Es la condición de relacionarse con las demás personas a través de
una comunicación permanentemente fundamentada en afecto y
tolerancia que permite convivir y compartir en armonía las diferentes
situaciones de la vida
4. • Practica de valores en la
vida cotidiana
• Capacidad de todos los
miembros para enfrentar
positivamente los
momentos o periodos de
problemas que afectan
cualquier familia
5. • La unión conyugal inauténtica, no sustentada en el amor.
• Falaz percepción del amor conyugal
• Matrimonio obligado con falsas exceptivas
• Egoísmo de conductas antisociales
• Desigualdad entre sus miembros
6. Conjunto de principios, que determinan ciertas
actitudes y orientan positivamente la conducta.
El amor.
Afecto o sentimiento
mas sublime de una
familia
La dignidad.
Valor propio del hombre
en virtud del cual este se
hace persona humana
La justicia
Consiste en dar a cada
uno lo que le
corresponde, lo que
merece y necesita
Democracia
Es cuando existe
igualdad en la toma de
decisiones entre los
miembros de la familia
El bien común
Consiste en el bienestar
material y espiritual de
todos
La solidaridad
Nos conduce a compartir
las tareas que puede
tener una familia unida
7. La comunicación
Nos permite el
intercambio de
ideas en la familia
Cooperación
Consiste en unir
esfuerzos y
voluntades para
conseguir un bien
común
Respeto
Implica
comportamientos
de consideración y
atención entre los
miembros de la
familia
Autoestima
Satisfacción intima
del auto
reconocimiento del
propio valer de la
persona
8. “Puede concebirse algo más privado, más hondamente
humano que la familia, en cuyo seno el hombre nace, vive, ama,
sufre y muere?. Dónde sino en ella puede refugiarse la privacidad?.
Guillermo Borda.
9. Constitución de Montecristi. Partiendo de la base de que el Derecho
tiene que garantizar la seguridad jurídica de la familia y de sus
miembros, la Constitución vigente, en su artículo 67 dice: “Se reconoce
la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por
vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal”.
10. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de las
personas a casarse y fundar una familia.
En el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que “La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado’’.
Este mismo instrumento internacional, en su artículo 23, numeral 3 prescribe que
“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social”.
Por su parte, el artículo 25 de este documento preceptúa que “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios”.