1. O LA FAMILIA EN EL DERECHO COLOIMBIANO
SUS ROLES Y SU PRTECCION
•Jorge
Mauricio Donado Correa
2. Origen de la Familia
Importancia en el Ámbito Social
Naturaleza Jurídica de la Familia
4. Relación Estado y Familia
1.
2.
3.
3. • CONCEPTO
• EVOLUCION HISTORICA:
•
•
PROMISCUIDAD SEXUAL
MATRIMONIO EN GRUPO
• POLIANDRIA
• POLIGAMIA
• MONOGAMIA
4. El término se aplica indiscriminadamente a dos
unidades sociales básicamente diferentes en su
composición y en sus posibilidades funcionales.
En todas las sociedades conocidas se prepara a
los hombres para ciertas actividades y a las
mujeres para otras, y la división funciona de tal
manera que un hombre y una mujer pueden
constituir una unidad casi autosuficientes para la
producción y el consumo. En general es el
hombre quien suministra las materias primas y la
mujer quien las prepara.
7.
Es tan rara que no es necesario que nos
ocupemos de este sobre todo porque no
parece tener funciones que no puedan
realizarse igualmente por uniones
monógamas.
8.
La diversidad de maridos esta relacionada
directamente con las condiciones
económicas.
Se da cuando el trabajo de un hombre no
basta para mantener a una mujer y los hijos.
9.
10.
Es la pluralidad de mujeres, esta relacionada
con el mayor interés del varón en las
relaciones sexo genitales.
El marido de varias mujeres acaba
inevitablemente cogido en las redes de una
dilema: O bien sus esposas no llegan a
ponerse de acuerdo o bien se ponen
de acuerdo demasiado bien.
15.
La función básica dela familia consiste
actualmente en satisfacer las necesidades
psicológicas de los individuos que contraen la
relación matrimonial.
Afecto
Seguridad
Correspondencia emocional
17.
En el Derecho moderno la Familia no es una
persona jurídica puesto que carece que
capacidad para adquirir obligaciones y
derechos que es la nota distintiva de la
personalidad jurídica.
18.
Se puede concebir de esta manera ya que no
hay derechos entre los sus miembros sino
vínculos recíprocos de interdependencia entre
los sujetos, subordinación de todos ellos a un
fin superior con asignación de funciones que
son ejercidas por aquellos de sus miembros a
quienes la ley se las confiere.
19.
Es definida como institución y como forma
asociativa y para ello utiliza especialmente
dos metáforas de la biología: célula básica y
núcleo fundamental. Institución Básica art. 5 C.P.N
Esta consideración especial abre el camino
para ubicar a la familia en el orden jurídico y
político, como unidad social que tiene
características y funciones que la ponen en
interrelación con la sociedad y con el Estado.
20.
La familia ingreso a las agendas políticas por
dos vías:
Políticas Públicas
Desarrollo Normativo
1.
2.
21. 1
Dignidad Humana, Solidaridad de las Personas que la integran
5
El Estado ampara la familia como institución básica de la sociedad
7
Diversidad Étnica
13
Igualdad
15
Intimidad Familiar
28
Toda persona es libre nadie puede ser molestado en su persona o
familia
33
No autoincriminación
22. 42
La familia constituye el núcleo fundamental de
la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer
Matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.
43
Igualdad entre hombres y mujeres y protección
contra la discriminación de la mujer
23. 44
Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas
46
El Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para
la protección de la Tercera Edad
67
El Estado la Sociedad y la Familia son
responsables de la educación
68
Los padres de Familia tendrán derecho a escoger
el tipo de educación para sus hijos menores
24. Ley 75 de 1968
Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Decreto 2272/1989
Crea la jurisdicción de familia.
Ley 294 de 1996
Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
Ley 575 de 2000 Reforma la ley 294 de 1996
Ley 295 de 2000
Reforma parcialmente la ley 294/96 sobre violencia
intrafamiliar
Ley 1361 DE 2009
Protección integral a la familia y elaboración de la
política pública
Ley 1404 de 2010
Organización de escuelas de padres en las instituciones de preescolar.
Ley 1432 de 2011
Se establece subsidio familiar de vivienda en dinero para solución de vivienda a familias afectadas por
desastres naturales o accidentales por declaratoria de calamidad pública o estados de emergencia o actos
terroristas.
25.
Artículo 1°. Toda persona que dentro de su
contexto familiar sea víctima de daño físico o
síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier
otra forma de agresión por parte de otro
miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin
perjuicio de las denuncias penales a que hubiere
lugar, al Comisario de familia del lugar donde
ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez
Civil Municipal o promiscuo municipal, una
medida de protección inmediata que ponga fin a
la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite
que ésta se realice cuando fuere inminente
26.
Artículo 5°. Si el Comisario de Familia o el
Juez de conocimiento determina que el
solicitante o un miembro de un grupo
familiar ha sido víctima de violencia o
maltrato, emitirá mediante providencia
motivada una medida definitiva de
protección, en la cual ordenará al agresor
abstenerse de realizar la conducta objeto de
la queja, o cualquier otra similar contra la
persona ofendida u otro miembro del grupo
familiar
27. Ley 82 de 1993
Se apoya de manera especial a la mujer cabeza
de familia.
Ley 731 de 2002 Normas para favorecer las mujeres rurales
Ley 750 de 2002
Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión
domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia...
Ley 823 de 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de
oportunidades para las mujeres.
Ley 1008 de 2006
Fija competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales
sobre niñez y familia.
Ley 1232 de 2008 Reforma la ley 82/1993
mujer cabeza de familia.
Ley 1257 de 2008 P
protección a las mujeres contra la violencia
Ley 1251 de 2008
Normas tendientes a procurar la promoción, protección y defensa de los derechos de los
adultos mayores
28. Art. 113 C.C “El matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, de procrear
y de auxiliarse mutuamente”
29.
: La formada entre un hombre (compañero permanente) y
una mujer (compañera permanente), que sin estar
casados, hacen una comunidad de vida permanente y
singular.
artículo 2 de la Ley 979 de 2005 el cual dispone, que su
existencia se declarará:
“1-Por escritura pública ante Notario por mutuo
consentimiento de los compañeros permanentes.
2- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros
permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios
de prueba consagrados en el Código de Procedimiento
Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera
Instancia.”
30.
Según la Corte Constitucional le Corresponde
al Congreso de la Republica decidir si
autoriza el matrimonio entre parejas del
mismo sexo.
31.
Delitos Contra la Familia
Violencia intrafamiliar – El que maltrate física
o psicológicamente a cualquier miembro de
su núcleo familiar, incurrirá siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor, en prisión de 4 a 8 años
Maltrato mediante restricción a la libertad
32.
Ejercicio arbitrario de la custodia del hijo
menor de edad – el padre que
arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de
sus hijos menores sobre quienes ejerce la
patria potestad con el fin de privar al otro
padre del derecho de custodia y cuidado
personal, incurrirá por ese solo hecho en
prisión…
33.
Adopcion Irregular
Inasistencia Alimentaria – El que se sustraiga
sin justa causa a la prestación de alimentos
legalmente debidos a sus ascendientes
descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge
o compañero o compañera permanente
incurrirá en prisión …
Incesto
Supresión, alteración o suposición del estado
Civil
36.
Ley 1098 de 2006
Art. 10 – Corresponsabilidad - Se entiende
por Corresponsabilidad, la concurrencia de
actores y acciones conducentes a garantizar
el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. LA FAMILIA, LA
SOCIEDAD y EL ESTADO son corresponsables
en su atención, cuidado y protección.
37.
La familia tendrá la obligación de promover la
igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad
y el respeto reciproco entre todos los
integrantes. Cualquier forma de violencia en
la familia se considera destructiva de su
armonía y unidad y debe ser sancionada
38.
Defensorías de Familia - Son dependencia
del ICBF encargadas de prevenir, garantizar y
restablecer los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes.
Comisarias de Familia – Son entidades
Distritales, Municipales o Intermunicipales
cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los
derechos de los miembros de la familia
conculcados por situaciones de V. I. F. y las
demas establecidad por la ley
39.
Concepto: Forman parte del sistema general de Bienestar
Familiar y son organismos de carácter policivo que
dependen de las alcaldías.
Fin: Brindar orientación y tratamientos gratuitos en
asuntos intrafamiliares y proteger a los menores que se
hallen en situación irregular.
Funciones: Recibir a prevención denuncias en los que
delitos o contravenciones en que aparezca involucrado un
menor como ofendido o sindicado, dándole el trámite
consiguiente; Aplicar las sanciones policivas que le
competen; Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de
pruebas que le solicite el ICBF y la Jurisdicción de familia
en todos los aspectos de protección del menor y la familia;
Practicar allanamientos para conjurar situaciones de
peligro en que pueda encontrarse un menor; las demás
que le asigne el concejo municipal o distrital.
40.
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos
no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes
que su calidad les impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de ésta, sobre sus
hijos legítimos (matrimoniales). A falta de uno de los padres la ejerce el
otro.
La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo
público, en cuanto a los actos que ejecuta en razón de su empleo.
La patria potestad se suspende por la demencia de uno de los padres;
por que los padres no saben manejar sus propios bienes prodigalidad o
disipación de uno de los progenitores); por su larga ausencia (no exige
sentencia declarando ésta, pero debe demostrarse el alejamiento y
desamparo).
La patria potestad termina con la emancipación. (Se decreta por las
causales de emancipación judicial: maltrato habitual, abandono del
hijo, depravación, o pena privativa de la libertad superior a 1 año, de
uno o ambos padres).
41.
Todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, recreación, formación integral y
educación o instrucción del menor.
Comprenden también la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de
embarazo y parto.
42.
Voluntarios y Legales: Son legales los que dan acción para exigir su
cumplimiento, por lo que se les denomina obligatorios. Son voluntarios
los que provienen de la liberalidad de una persona por testamento o
donación entre vivos.
Definitivos y provisionales: Son definitivos cuando se decretan en
sentencia, aunque no constituyan cosa juzgada absoluta. Son
provisionales los que el juez señala a solicitud de parte o de oficio
mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, dada la urgente
necesidad del alimentario, debiendo estar probados los aspectos para
tasar la cuota (No. 85 Familia).
Congruos y Necesarios: Los congruos son los que habilitan al
alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a
su posición social. Los Necesarios son los que bastan para sustentar la
vida.
43.
Al cónyuge.
A los descendientes.
A los ascendientes.
A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o
separado de cuerpos sin su culpa.
A los ascendientes naturales.
A los hijos adoptivos.
A los padres adoptantes.
A los hermanos legítimos.
Al que hizo una donación cuantiosa sino hubiese sido
rescindida o revocada.
A la mujer embarazada: respecto al hijo que está por
nacer, la cumple el padre legítimo o el que reconoció la
paternidad en caso de hijo extramatrimonial.
Al compañero (a) permanente.
44. Evolución Histórica de la Familia. Ralph Linton
El origen de la Familia, la Propiedad Privada y
el Estado. F. Engels
Yo, Claudio. Robert Graves
C.P.N de 1991
Código Civil Colombiano
Ley 599 de 200
Ley 1098 de 2006
Ley 54 de 1990.