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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELANACIONALDEFORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL PNP
SAN BARTOLO - DIVISIÓN ACADÉMICA
SÍLABO DE LA ASIGNATURA
“CRIMEN ORGANIZADO”
LIMA – PERÚ
2019
2
SÍLABO
CRIMEN ORGANIZADO
I. DATOS GENERALES
A. MÓDULO FORMATIVO : Actividad complementaria.
B. AÑO DE ESTUDIO : Tercer Año
C. HORAS SEMESTRALES : 64 horas académicas
D. HORAS SEMANALES : CUATRO (04)
E. CRÉDITOS : DOS (02)
F. PERIODO ACADÉMICO : QUINTO (V)
II. SUMILLA
La actividad complementaria del “CRIMEN ORGANIZADO es de
naturaleza teórico-práctica, sus contenidos se orientan al desarrollo de
aspectos relacionados al CRIMEN ORGANIZADO; teorías de los delitos
tipo; características, procedimiento, modalidades, el Narcotráfico y
Terrorismo Conceptos y definiciones. El crimen organizado transnacional:
su naturaleza, volumen, modalidades e implicancias para el sistema
internacional y para los regímenes democráticos. El crimen organizado en
el Perú. El narcotráfico en la región andina y en el Perú. Otras formas de
crimen organizado: la trata de personas, el tráfico de armas; el
contrabando; la tala ilegal de madera; los secuestros; la corrupción de
funcionarios; el robo de vehículos y, el lavado de activos, entre otros. El
terrorismo en el Perú, así como sus relaciones con el crimen organizado,
especialmente el narcotráfico. Evaluación crítica de las políticas públicas
en estos ámbitos.
III. OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Posibilitar el conocimiento acerca de los diferentes tipos
criminológicos y del funcionamiento de las mentes criminales, para
actuar con eficacia y efectividad en el ejercicio de la función policial.
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3
1. Inducir el discernimiento lógico, valorativo y actitudinal sobre los
orígenes, causas y los diversos factores que influyen en la
criminalidad. organizada.
2. Establecer el dominio conceptual entre delito típico y el crimen
organizado.
3. Preparar a los estudiantes en el diseño, ejecución y evaluación
que sean el resultado de un nuevo enfoque moderno, con gran
énfasis en el análisis, procedimiento e investigación del crimen
organizado.
IV. CONTENIDOS:
I UNIDAD
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CRIMEN
PRIMERA
SEMANA
(04 horas)
Primera Sesión
Prueba Inicial
Introducción
Segunda Sesión
Las funciones de la PNP en la Constitución.
Función de investigar los delitos.
Distribución de Trabajo Aplicativos
SEGUNDA
SEMANA
(04 horas)
Primera sesión
La Investigación Criminal o Policial.
Definición. -
Características de la investigación policial
Principios doctrinarios.
Segunda sesión
El carácter científico de la investigación criminal
Relaciones con la Criminalística
El Método General de la Investigación Policial (MGIP).
Definición. -Fases.
TERCERA
SEMANA
(04 horas)
Primera Sesión
El Crimen Organizado a Nivel Nacional e Internacional
- Antecedentes
Crimen Organizado, Concepto.
Segunda sesión
Características de las Organizaciones Criminales,
Estructura, tipos, Clases entre otros.
Diferencia entre banda criminal y Crimen organizado.
Delitos comprendidos en la Ley 30077.
4
CUARTA
SEMANA
(04 horas)
Primera sesión
Las Técnicas Especiales de Investigación aplicados a la
lucha contra el Crimen Organizado
Agente Encubierto
Remesa Controlada
Segunda sesión
Interceptación de las Comunicaciones
Vigilancia Electrónica
Fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado.
QUINTA
SEMANA
(04 horas)
RETROALIMENTACION
EXAMEN PARCIAL I
SEXTA
SEMANA
(04 horas)
Primera sesión
Procedimientos de Investigación policial contra el Crimen
Organizado.
Fase 01 a la fase 04.
Segunda sesión
De la fase 05 a la fase 09.
Sustentación de trabajos aplicativos
SETIMA
SEMANA
(04 horas)
Primera Sesión
Delitos tipo del crimen organizado.
Homicidio por sicariato, secuestro…etc.
Segunda sesión
Lavado de activos, medio ambiente, etc.
Taller. – práctica dirigida en llenado de Actas.
Sustentación de trabajos aplicativos.
OCTAVA
SEMANA
(04 horas)
Primera sesión
Protocolos de actuación conjunta: MP, PJ, PNP.
- Protocolo de Allanamiento.
- Protocolo de Impedimento de salida.
- Protocolo de intervención o grabación de registro de
comunicaciones telefónicas o de otras formas de
comunicación, y
- Protocolo de levantamiento del secreto bancario, reserva
tributaria y bursátil.
Sustentación de trabajos aplicativos.
NOVENA
SEMANA
(04 horas)
RETROALIMENTACION
EXAMEN FINAL
5
DECIMA
SEMANA
(04 horas) EXAMEN SUSTITUTORIO
6
CRIMEN ORGANIZADO
CAPITULO I
INTRODUCCION
El fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en que el mundo
ha venido evolucionando. De igual manera, la criminología como campo
del conocimiento ha mostrado los diferentes aspectos de su evolución en
la explicación y comprensión de la criminalidad.
El crimen organizado es, sin duda, una de las principales amenazas
globales hoy en día y su naturaleza transnacional obliga a una estrecha
colaboración entre todos los estados. En el Perú, su principal
manifestación ha sido, por lo menos desde la década del 70, el
narcotráfico. En los últimos años emergió la minería ilegal del oro, que
entre el 2008 y el 2011 desplazó al narcotráfico al segundo lugar. Sin
embargo, también están las bandas de delincuentes como
extorsionadores, sicarios y de asalto a mano armada que se han hecho
común en los últimos años, avanzado en sus actos delictivos.
Se entiende por “Crimen Organizado" a colectividades socialmente
organizadas que desarrollan actividades delictivas con fines de lucro.
Entre dichas actividades suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas,
y otros. La mayoría de estas colectividades tienen un orden jerárquico
siendo las formas de pandillas y mafia las más comunes.
Es por esto, que, frente a las actividades criminales clásicas llevadas a
cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución
hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos
delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar,
tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y
económica.
Según el GAFI, grupo de acción financiera norteamericano; las principales
fuentes de ganancias ilegales son: el tráfico de drogas, el fraude bancario,
los fraudes con tarjeta de crédito, insolvencias punibles y los delitos
societarios. Una gran parte del dinero de origen ilegal que ingresa al
sistema financiero, procede de la criminalidad organizada. A nivel
internacional, los grupos criminales más exitosos se ubican en Italia,
Japón, Colombia, Rusia, Europa del Este, Nigeria y el Lejano Oriente.
Si analizamos con detenimiento a las organizaciones criminales y a las
organizaciones legales como empresas comerciales, se puede concluir
que, desde el punto de vista formal, no existen mayores diferencias, pues
7
su fin fundamental es obtener el máximo de rentabilidad. Y si observamos
que muchas organizaciones legales, legítimamente constituidas ejecutan
acciones abiertamente ilegales para incrementar sus ganancias, como es
el caso de la evasión de impuestos, despidos sin indemnización,
ocultamiento de información aduanera, sobornos, alteraciones contables,
etc., vemos que la diferencia no es fundamentalmente grande. Esta
reflexión nos conduce a señalar, que hay una coincidencia en cuanto a los
medios empleados, para conseguir sus fines.
La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente
establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios
económicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la
acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite
regular el alza o la baja de precios. De igual manera, estructuran su
actividad con la división del trabajo y la especialidad de la mano de obra.
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
LAS FUNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIÓN.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Estado es la organización fundamental para la vida social estructurada,
que materializa en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a través
de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros
de una sociedad.
El Estado crea a la Policía como Institución ejecutora de la facultad de
coerción estatal, de acuerdo a las leyes dictadas en función del interés
social; por lo que su actividad, función y finalidad deben ejecutarse dentro
del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de
la Constitución, la cual se orienta hacia la persona humana como fin
supremo del Estado.
2. FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 166° de la Constitución Política del Perú:
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales.
Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se está determinando que
es el móvil, el motivo y el propósito de un fin; que es fundamental,
elemental, esencial, principal y vital de la Policía Nacional para garantizar,
mantener y restablecer el orden interno.
8
La finalidad es la previsión a futuro (teleológica) de un propósito ideal que
se aspira alcanzar, la que por su gradualidad establece una definición
entre finalidad, fines, metas y objetivos.
Garantizar. - Conjunto de posiciones y disposiciones legales jurídicas,
jurisdiccionales y administrativas que dicta y adopta el Estado a través de
sus Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para proteger, defender y
hacer que se cumpla el conjunto de disposicioneslegales, jurisdiccionales
y administrativas dictadas por el Estado para impedir que el orden interno
sea resquebrajado.
Mantener. - Conjunto permanente de previsiones y medidas que
establece y ejecuta la administración de un gobierno para afirmar,
proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones
legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas y adoptadas por el
Estado.
Restablecer. - Conjunto de decisiones y acciones de carácter coactivo y
coercitivo que adopta y emplea el Estado a través de la Policía Nacional
y/o las Fuerzas Armadas para neutralizar, replicar, combatir y erradicar
las acciones delictivas y/o subversivas que están resquebrajando el orden
interno.
3. ORDEN INTERNO
Es la posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio
nacional, y es el conjunto de organizaciones y estructuras del Estado,
regulado por el Derecho Público y en ciertas circunstancias por el Poder
Político, orientado a la coexistencia pacífica en general, con el fin de
mantener incólume la estructura del Estado, la división de Poderes y el
Estado de Derecho.
4. ORDEN PÚBLICO
Es una situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden
jurídico y acompañado de una voluntad formal, en función a las
costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad.
5. FUNDAMENTOS PROFESIONALES
El Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú establece
normas precisas del comportamiento y procedimientos, esenciales para el
accionar de los miembros de la Institución Policial.
La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado. El
Policía tiene la obligación de respetarla y protegerla sin establecer
diferencias por razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma, condición
económica o de otra índole.
9
El Policía conoce profundamente la importancia del rol que cumple en la
Institución y el papel que la Institución cumple en la sociedad obligándolo
a observar una permanente conducta moral y ética.
Las virtudes individuales del policía son: la moral profesional, el trabajo, la
obediencia, la prudencia, la abnegación, la entereza, la honestidad, la
puntualidad, la responsabilidad, la superación y el tino.
Del Reglamento de Régimen Disciplinario.
El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes
bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio y
acendrada vocación de servicio a la sociedad.
La función policial exige de todos los policías una sólida y permanente
práctica de los valores morales. En el ejercicio de sus funciones el Policía
debe ejercer autoridad con el consentimiento que encierra la majestad de
la Ley; para ello, hará uso de la reflexión, el buen juicio y de preferencia
la persuasión.
.
La moral policial es el fundamento ético que orienta la actividad y
comportamiento individual y colectivo de los miembros de la Policía
Nacional.
6. LA FUNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOS
El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº
957 del 24 JUL.2004, establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II,
título I, sección IV del Libro Primero, la función de investigación y
atribuciones de la Policía.
El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional
en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio
de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar
los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley
Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de
la Policía Nacional del Perú es la "función de investigación" y
específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la
conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2
taxativamente refiere: "Los policías que realicen funciones de
investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a
cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los
antes expresado.
10
El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía,
precisando en el numeral 1, que en función de investigación y bajo
conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre otras, las diligencias
siguientes:
a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así
como tomar declaraciones de los denunciantes.
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados
los vestigios y huellas del delito.
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que
requieran las víctimas del delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el
delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los
autores y partícipes del delito.
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de
los hechos.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas.
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia,
informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.
j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los
casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos,
con presencia obligatoria de su abogado defensor.
m)Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica
para ponerla a disposición del fiscal.
n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para
el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e
imprescindible para el logro de los objetivos de la función de investigación,
por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador policial la
utilización de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la
verdad.
Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias
especificadas, la Policía sentará actas detalladas las que se entregará al
Fiscal; asimismo que la Policía respetará las formalidades previstas para la
investigación; y finalmente que el Fiscal durante la investigación
preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las
atribuciones reconocidas a la Policía, lo que quiere decir que la institución
policial tendrá necesariamente una relación directa con el Ministerio Público
para le ejecución de las diligencias y procedimientos de investigación.
11
Por último, el numeral 3 del mencionado artículo, establece que el
imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias
practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones
realizadas, en este caso se debe entender que ello se hará con
conocimiento y autorización del Fiscal; teniendo en consideración que
puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto
de la investigación, conforma lo dispone el artículo 324º del citado
Código Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deberá concluir antes
de la culminación de la investigación preparatoria.
7. RESPONSABILIDAD DE LA PNP EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Debemos tener claro, que, en materia policial, normalmente se establece
una división entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas,
anteriores a la comisión del delito y las que se refieren a la investigación o
represión del delito y se destinan a buscar pruebas que permitan deducir la
responsabilidad, que será establecida en sede jurisdiccional, mediante la
realización de un juicio penal. Desde el punto de la percepción ciudadana,
sobre la magnitud de la delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que
una intervención preventiva o de averiguación de la verdad. La ciudadanía
tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que
le informan los medios de comunicación social y las otras vías informales de
comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan
mucho de lo que éstos significan para la institución policial. "Los indicadores
de medición de la eficacia policial como el esclarecimiento policial, es decir,
lo que a criterio de la Policía, a partir de la denuncia recibida se considera
como un hecho donde se identificó al supuesto autor del hecho punible y las
evidencias que lo vinculan, la percepción social no lo valora así, sino
solamente cuando, se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han
recuperado los bienes robados o hurtados".
Esta distorsión, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Policía y
ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente
y es el de exigir a la Policía que se detenga al sospechoso para investigar,
porque, en alguna medida, esta acción satisface sus demandas de
"seguridad ciudadana"; si la Policía no detiene al sospechoso, es apreciada
como una policía corrupta. La investigación criminal tiene sin duda una gran
importancia que constituirá todo un reto para el Ministerio Público que en
adelante será quien conduzca desde su inicio la investigación del delito al
tenor de lo que dispone el Art. 60º inciso 2, del nuevo CPP. En esta
perspectiva, su estrategia deberá estar referida a la necesaria coordinación,
directa y permanente con la PNP, en lo relativo a la investigación de delitos
y el ejercicio de la acción penal. Sin duda que los principios que deberán
regir esta relación, son el respeto mutuo y la constante disposición de eficaz
cumplimiento del servicio público que les ha sido encomendado.
12
Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la
importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre
el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el tanto, el éxito de una
acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor
policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más
estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que
se convierten en el límite de cualquier intervención estatal.
No olvidemos que la actividad probatoria se llevará a cabo en el debate oral
y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los
requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber sido obtenidos de
manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben
ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un
suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales
del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio
de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la
prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación
estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como
apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal,
tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación
de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de
política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces,
una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay
que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la
investigación, entendemos que no determina que este magistrado, en forma
caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al policía la actuación de tal
o cual prueba, sin que exista relación alguna entre ésta y el caso materia de
investigación. El fiscal no deberá considerarse insustituible e insuperable en
este trabajo, por el contrario, le corresponderá intercambiar ideas con el
policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes
e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de
sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más
adelante, con el juez que sentenciará la causa.
Pero, por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera eficaz,
procesos que implican nuevos conceptos y una nueva doctrina, sin
previamente fortalecer de manera integral las instituciones que son
responsables de cumplirlos. No es que sean procesos excluyentes, pero sí
de forma necesaria, complementarios y consecutivos. El problema de la
reforma penal, no debemos entender solo como un problema de legislación
y de nuevas responsabilidades a instituciones profesionales capaces de
cumplirla, sino, básicamente, de influir en la cultura social existente ya que
éste es el elemento clave. Por supuesto que no están excluidos de esa
cultura los jueces, procuradores, académicos y abogados. Lo real es que
nuestra sociedad percibe a su entender, condiciones de impunidad en la
administración de justicia penal. Entonces, tenemos una aparente paradoja
13
entre la tendencia a mejorar el actual sistema penal, con el deseo de las
personas, por ejemplo, a detener a partir de la denuncia y en general,
considerar la detención del presunto autor como condición inseparable del
proceso investigativo desde el inicio de la investigación hasta la sentencia
judicial, y percibir esa sensación de impunidad si es que estas condiciones
no se presentan.
Una reforma procesal que pase a respetar de manera efectiva el principio de
presunción de inocencia, y que utilice la detención preliminar por 24 hrs. solo
como una medida de excepción, podría profundizar aún más la percepción
de impunidad, a menos que se influya en el mediano plazo en la cultura
social, para una reconceptualización de estas costumbres y hábitos sociales
e institucionales, pues de lo contrario, los avances del proceso de cambio
podrían verse afectados por la reacción popular.
De allí que consideremos que hay por lo menos tres factores claves que es
necesario analizar en la reforma penal que está en marcha en nuestro país:
En primer lugar, la legislación o conjunto de normas jurídicas que cambian
el modelo procesal penal, caracterizado por sus ya mencionados rasgos
inquisitivos, largo, escrito, no garante de los derechos de víctimas y
sospechosos, que confunde la función de investigar, acusar y juzgar, con un
nuevo modelo procesal acusatorio, sumario, oral, garante de los derechos
humanos de víctimas y sospechosos, que separa claramente las funciones
de investigar, acusar y juzgar.
En segundo lugar, las instituciones encargadas de ejecutar y hacer cumplir
el nuevo marco normativo, su solidez institucional, profesional, experiencia,
capacidad organizativa y credibilidad. La ley no es como dice el Génesis:
"...hágase la luz y la luz se hizo...". Su eficacia no está determinada por la
ley misma, sino por la articulación adecuada entre legislación e institución
encargada de cumplirla; en este caso Ministerio Público - Policía Nacional
del Perú - Poder Judicial.
En tercer lugar, la cultura social existente, caracterizada durante siglos por
sus rasgos inquisidores, con una extraña mezcla de percepciones entre
impunidad y exceso en el uso de la fuerza, entre imparcialidad y tolerancia,
entre corrupción y justicia. Por supuesto que no están al margen de este
fenómeno, los medios de comunicación social y los centros educativos, que
han sido factores de transmisión de esta cultura y percepción.
8. RELACIONES CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER
JUDICIAL EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS
La responsabilidad de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de la
investigación del delito y de la administración de justicia siempre la ha
mantenido ligada al Ministerio Público y al Poder Judicial. Como referencia
a la base legal de la gestión del Ministerio Público, debemos indicar que el 2
14
de enero de 1930 se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en
Materia Criminal.
En su artículo 2º se precisó con suma claridad su organización, constitución,
competencias, prohibiciones, determinándose que el ejercicio de la acción
penal era público, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; se encomendaba
al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del
Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba entonces.
En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber:
instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a
cargo del juez instructor (hoy Juez Penal) y la segunda a cargo del Tribunal
Correccional (hoy Sala Penal).
La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por
denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal
no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo
participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después
dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitución de 1933 reguló
que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores
y Juzgados.
En 1936, durante la gestión del presidente Óscar R. Benavides, se
organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de
los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio
Público. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de
Procedimientos Penales, vigente en parte a la fecha. Se establecieron como
etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en
todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas
del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como
institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre
de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. Pero el 28 de julio de 1979 terminó
esta primera etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada hasta
entonces al Poder Judicial, para iniciar una segunda etapa con
reconocimiento de su plena autonomía.
Efectivamente, la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de
1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería
propia, con independencia, autonomía, organización, composición,
funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251
del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica,
mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente,
funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias
de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones
legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996
hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367,
que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución
15
Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al
Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el
ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos
pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940. Por su parte, la
Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su Art. 9º que vigila e
interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, orientando a
la Policía Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar.
En todo este desarrollo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú
siempre ha estado presente, de allí que el Art. 62º del Código de
Procedimientos Penales, determina que la investigación policial que se
hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye
elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad y con
criterio de conciencia por Jueces y Tribunales. Policías y Fiscales siempre
han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro
país. Sin embargo, entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos a
portas de iniciar un nuevo modelo procesal penal que a juicio de los
entendidos, recoge las tendencias procesales más modernas y que parecen
estar más cerca de los que podría ser un modelo de justicia en su verdadera
dimensión.
Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en toda América
Latina, y entre sus aspectos relevantes, le adjudica al Ministerio Público, en
lo que sería su tercera etapa de vida institucional una importancia decisiva y
lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con
una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación
con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más tendrá que seguir
compartiendo responsabilidades.
De manera particular, nos interesa destacar en este artículo la importancia
del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público,
en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad
de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor
investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas
responsabilidades que asumirá el Ministerio Público en donde la superación
del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio,
marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más
que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió
sus raíces en el estado colonial y que constituye la tradición jurídica
dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante
desprenderse tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que
tengamos que tomar muy en serio el esfuerzo por no pervertir el modelo y
acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades.
De manera breve podemos destacar que, la filosofía de la reforma procesal
adopta los principios de la separación clara y precisa de las funciones de
investigar, acusar y resolver, rescatando al juez de la confusión en lo que
estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le
16
corresponde, el de árbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la
investigación que llevará a cabo la Policía Nacional del Perú, de una manera
científica y técnica, con la dirección jurídica del fiscal, tendrá como finalidad
servir de sustento a la acusación, que abrirá el proceso y permitirá ubicar las
fuentes de prueba, que deberán, necesariamente, ser producidas en el
debate oral, público y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha
tenido nada que ver con la investigación.
La víctima tiene también un papel relevante, en tanto su participación es más
amplia y el modelo se acerca más a la satisfacción de su interés (Justicia
restaurativa) que a la aplicación irrestricta de la ley penal (Justicia
retributiva).
Pero sin duda, como ya hemos señalado, la relación Fiscal-Policía, se
convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La
coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo
investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y
demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos
con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto,
preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e
innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de
investigación criminal y se remiten al juez, ya no son serán necesarios.
Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima,
que con la actual legislación, tienen que ser repetidas ante el juez, tampoco
serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los presuntos
testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás,
una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser
incluido en un informe que se remitirá al fiscal que da inicio al Proceso de
Investigación Preparatoria.
En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Policía Nacional del
Perú, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la función
de investigación de los presuntos hechos delictivos, considerando las
siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para
generar un informe de la investigación, que incluya un resumen sucinto de
los hechos, las evidencias encontradas, su análisis y peritajes según
corresponda, la identificación de los presuntos autores, víctimas y testigos.
El Fiscal garantiza la legalidad de la investigación policial y recibe de la
Policía el informe correspondiente para presentar la acusación ante el juez.
Los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces
de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles
conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el
fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los
derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas
vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las
acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos
17
previstos en la ley, será otro de los elementos que caracteriza el nuevo
modelo procesal.
Estamos en las puertas de un nuevo desafío, cuyo norte debe ser el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jurídica de todos los peruanos,
que no es más que mejorar nuestra calidad de vida. El mejor de los éxitos
para nuestros Fiscales, Jueces y Policías en sus nuevos roles
institucionales.
9. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL.
a) DEFINICIÓN
Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso
de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el
esclarecimiento de la perpetración de un delito, estableciendo verdades
demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas
en el Informe Policial (Atestado Policial).
b) CARACTERÍSTICAS
- Es un proceso continuo y concatenado de actividades.
- Es organizado, sus pasos son ordenados y lógicos.
- Es especializado, ya que es un trabajo metodológico de rigor técnico-
científico.
- Es previsorio, requiere planeamiento.
- Es una actividad analítica-sintética.
- Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando,
como, porqué y para qué.
- Es metódica, requiere una metodología.
- Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la
normatividad.
c) IMPORTANCIA DELACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS
DEL DELITO
La importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se
debe obtener la mayor información posible del acto delictivo, para actuar
en forma oportuna y con la claridad del caso, orientando a lograr el éxito
en la investigación.
El acopio de indicios, evidencias y Prueba del Delito se realizan como
consecuencia de la materialización de un delito y este proceso debe
responder a criterios uniformes, encaminados a esclarecer y orientar el
proceso investigatorio.
10. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SU
RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES
18
El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso
metodológico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso,
estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las
conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal
apoyo utiliza la Criminalística que es la Ciencia que aplica
fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de
investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible
y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como
diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalística consiste
en auxiliar a los órganos encargados de administrar justicia, entre otras
cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y
a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora
bien, es precisamente la Policía, en su carácter de auxiliar del órgano
persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano Jurisdiccional (Jueces
Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la
Policiologia o Investigación Policial se encarga de llevar a cabo la
persecución y aprehensión de los delincuentes.
Podríamos decir, pues, que la Criminalística y la Investigación Policial se
encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la
cual consta a ) de una primera etapa o fase que podríamos llamar
"determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha
cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la
que se encarga la Criminalística y b ) una segunda etapa o fase que podría
denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos
proporcionados por los expertos en criminalística, se trata de aprehender
al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Policía a
través de la Investigación Policial.
11. EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
La policía nacional del Perú, tiene como una de sus funciones combatir la
delincuencia y lo realiza en base al estudio, investigación y desarrollo de
técnicas científico-policiales dirigidas a la investigación del delito y a la
identificación del delincuente.
El carácter científico de la investigación policial se basa en la aplicación
de métodos racionales, de los conocimientos de la Antropología, la
Biología, la Química, la Física, La sicología, la Medicina Legal, la
Sociología, etc, que es la que desarrolla la policía. Es decir, es una ciencia
multidisciplinaria, pero que dispone de métodos y criterios propios,
procedimientos y una doctrina específica.
Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del
trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios
periciales, entre los que se encuentran:
19
 Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la
memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a
cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en
caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices,
testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer
opciones al artista.
 Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad,
grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos
humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio
antropológico.
 Balística forense: La balística forense, como rama de la balística
general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo
que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y
estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con
los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.
 Dactiloscopia: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares
pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que
los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados
a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de
yodo, Ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.
 Documentoscopia: la palabra se origina a partir de la conjunción del
vocablo latino “documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein”
(ver, observar) y, junto con la palabra "Documentología" se utiliza para
nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y
procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos
al estudio de los documentos en general, características, forma de
confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de
manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de interés para
la investigación que se realiza, pertenezca ésta al fuero judicial o al
privado.
 Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión
ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para
determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres
con varios días, semanas o meses de antigüedad.
 Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con
la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de
plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de
escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de
computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.
 Fotografía forense: La participación del fotógrafo para realizar la
fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es
fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya
que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía
forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán
ilustrados los dictámenes.
 Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva,
semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido
20
desoxirribonucleico (ADN), método identificatorio moderno y que por
su gran precisión se ha denominado huella genética.
 Hecho de tránsito: Mediante, la aplicación de diferentes técnicas de
análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura,
efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las
mismas.
 Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es
fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es
sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre
humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.
 Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los
incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa
fina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto
rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.
 Medicina forense: Si se considera que el laboratorio es el lugar en
donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede
estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los
laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del
cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.
 Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas
pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en
los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y
también en las investigaciones de homicidios.
 Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología
forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para
determinar las características dentales de un individuo.
 Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la
muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.
 Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de
documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis
de tinta, papel o impresiones de maquinas de escribir. Se le confunde
con la grafología de la que se dice que puede detectar personalidades
o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.
 Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el
pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras
características.
 Psicología forense: Comprende un amplio rango de prácticas que
involucran principalmente evaluaciones de capacidadde los acusados,
informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas
determinados
 Química forense: En esta importante especialidad se aplican todos
los conocimientos y técnicas químicas con objeto de conocer la
naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la
investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses.
 Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos.
En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina
puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y
drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.
21
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL
SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS
FORENSES
El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso
metodológico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso,
estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las
conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal
apoyo utiliza la Criminalística que es la Ciencia que aplica
fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de
investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible
y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como
diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalística consiste
en auxiliar a los órganos encargados de administrar justicia, entre otras
cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y
a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora
bien, es precisamente la Policía, en su carácter de auxiliar del órgano
persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano Jurisdiccional (Jueces
Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la
Policiologia o Investigación Policial se encarga de llevar a cabo la
persecución y aprehensión de los delincuentes.
Podríamos decir, pues, que la Criminalística y la Investigación Policial se
encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la
cual consta a ) de una primera etapa o fase que podríamos llamar
"determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha
cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la
que se encarga la Criminalística y b ) una segunda etapa o fase que podría
denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos
proporcionados por los expertos en criminalística, se trata de aprehender
al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Policía a
través de la Investigación Policial.
CRIMINALÍSTICA
La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de
investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de
los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La
criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los
hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se
denominan ciencias forenses.
La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa
"perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por
22
crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en
el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen
como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La
argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona
determinaba el veredicto del caso.
Gracias a la criminalística, la investigación policial se ve avalada por
técnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y
experimentación científica.
Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen:
1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar de los hechos.
3. Fijación del lugar de los hechos.
4. Levantamiento de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.
12. EL INVESTIGADOR POLICIAL.
1. DEFINICIÓN.
Es el Funcionario Policial especializado, encargado de efectuar las
actividades de pesquisa, propias de la Investigación Policial o
Investigación Criminal.
2. CARACTERÍSTICAS
El Policía que cumple la función de investigar los delitos debe tener y
cultivar las siguientes características:
a. HÁBIL Y DIESTRO: Durante la Investigación Policial se presentan
situaciones problemáticas de diversa índole, atentatorios contra el éxito
de la investigación, por lo que el detective debe tener habilidad y
destreza para resolver rápidamente y con criterio dichas situaciones
que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al
delincuente.
b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y
esto solo se puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.
c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS: El
detective necesariamente hace inferencias o razonamientos lógicos
tanto deductivos como inductivos para llegar a conclusiones correctas.
d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas
personas pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el
detective debe tener la capacidad de observar los detalles, gravarlos
en su mente y darles estos hechos una interpretación correcta.
23
e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigación Policial
completa no lo puede efectuar una sola persona, por lo que el
Investigador Policial o detective debe tener una convicción definida del
“Trabajo en Equipo”.
f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante
práctica desarrolla las capacidades del Investigador Policial.
g. DOMINIO DE LA METODOLOGÍA: El Investigador Policial debe
conocer y dominar el “MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL”.
EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP)
DEFINICIÓN
Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el
investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los
cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida
por el personal especializado en la investigación policial.
FASES O PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA
INVESTIGACIÓN POLICIAL
a. Conocimiento del Hecho.
b. Comprobación del Hecho
c. Diligencias Preliminares en la escena del delito
d. Planeamiento de la Investigación Policial
e. Manejo de Informantes y Confidentes
f. Vigilancias
g. Detenciones y Capturas
h. Incursiones
i. Registros
j. Interrogatorios y Entrevistas
k. Sustentación de la Prueba
l. Informe de la Investigación. Policial.
El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases,
permitirá a los miembros de la Policía Nacional, alcanzar el ÉXITO en la
investigación policial encomendada, teniéndose siempre presente que el
proceso consiste en “INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER
PARA INVESTIGAR”.
24
CAPITULO II
EL CRIMEN ORGANIZADO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTECEDENTES
Actualmente una de las grandes amenazas a las sociedades modernas
es el Crimen Organizado, el cual se ha calificado como uno de los flagelos
más graves que azota a la gran mayoría de países del mundo.
Latinoamérica no es ajena a este fenómeno social, en donde los índices
de criminalidad en países como México, El Salvador, Colombia y Perú
vienen en alarmante aumento; generando un gran perjuicio en el
desarrollo económico de la sociedad, fomentando la corrupción,
acrecentando la sensación de inseguridad ciudadana; deviniendo todo
ello en una afrenta contra la institucionalidad y gobernabilidad del país.
ANTECEDENTES DEL CRIMEN ORGANIZADO EN LA PNP.
En el Perú, en 1997 , la “Seguridad Ciudadana”, se convirtió en un objetivo
de Gobierno, motivo por el cual se nombró una “Comisión para realizar
un estudio de Estado Mayor sobre el particular”, producto de ello
resultaron varias propuestas, entre ellas la creación del Sistema de
Investigación Criminal (SINCRI), llegándose a formular la Directiva Nro.
DPNP-03-A-97 del mes de setiembre de 1997, incorporándose de esta
manera al Sistema Normativo de la PNP, donde en el Anexo 01,
denominado : “Definición de Términos” se conceptualizó el “Crimen
Organizado” como : la “delincuencia organizada o Crimen Organizado”
son los “Hechos delictuosos cometidos por bandas organizadas de
delincuentes a nivel nacional e internacional”.
Dentro de la estructura orgánica de la PNP desdeel año 1997 la DIRINCRI
PNP adoptócomo misiónla lucha contra el CrimenOrganizado y los hechos
trascendentes dentro de los campos de los Delitos Contra La Vida, El
Cuerpo y La Salud, la libertad; patrimonio, contra la fe pública; Contra La
Familia; Estafa y Otras Defraudaciones y la búsqueda de personas
desaparecidas,coincidentecon el estudiode Estado Mayor que realizaron
en el EMG PNP sobre “Seguridad Ciudadana”, que produjo entre otros
la Directiva Nro. DPNP-03-97 que regula las normas y procedimientos del
Sistema de Investigación Criminal (SINCRI), siendo su órgano rector la
DIRINCRI PNP como Dirección especializada.
Posteriormente la Direcciónde Investigación Criminal PNP, fue adoptando
la nuevas corrientes internacionales en los aspectos de Crimen
Organizado y sus características y lo ha incorporado en sus diferentes
documentos de acción, que formula el Estado Mayor de esa Dirección
Especializada, en la forma siguiente: "...un grupo estructurado de tres o
25
más personas durante un tiempo y jerarquizados para la comisión de
delitos graves que influyen en los mercados empleando la violencia y la
corrupción e infiltrándose en la economía legítima".
Asimismo, sobre este fenómeno delictivo, ha identificado hasta once (11)
condiciones, haciendo la salvedad que basta las cuatro primeras para se
constituya estas bandas criminales, cuyas características se pasan a
detallar:
a. Que el grupo lo formen más de tres personas.
b. Que tengan un período de actuación largo en el tiempo y
continuidad en sus actuaciones.
c. Que el delito sea grave.
d. Que obtengan beneficios ilegales, poder o influencia.
e. Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de
tareas.
f. Que tengan jerarquías y disciplina interna.
g. Que tengan actividad internacional.
h. Que utilicen violencia e intimidación.
i. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o
enmascarar sus actividades delictivas.
j. Que participen en blanqueo de dinero o activos.
k. Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y
corrupción.
LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL EN LA PNP
El trabajo policial hasta hoy desarrollado, sobre la base de la experiencia
del personal especializado en el área de Inteligencia, tanto de la DIRIN-
PNP, DIRCOTE-PNP, DIRANDRO PNP, DIRINCRI PNP y otras unidades
tradicionales en el empleo formal de la Inteligencia Operativa Policial,
como base de todo proceso investigatorio, demuestra que la Inteligencia,
viene a constituirse en la fecha, en un eficiente medio para quebrar la
clandestinidad de las organizaciones criminales y reconocer la
vulnerabilidad del enemigo, logrando acopio de pruebas suficientes, para
accionar el órgano jurisdiccional competente encargado de aplicarles la
sanción penal que se merecen, acorde con la gravedad de sus delitos.
Por su parte, la delincuencia común hasta antaño, una actividad aislada y
controlable por la PNP. Se ha ubicado en verdaderos centros del crimen,
en parques, calles, avenidas, en donde actúan casi en la impunidad, a la
vista de la PNP y sin que se realice una efectiva coordinación para
neutralizarla, así por ejemplo conocemos de calles y avenidas donde se
producen robos a los vehículos mediante roturas de lunas o al escape, es
decir, la delincuencia común no se ha organizado, pero actúa en lugares
26
focalizados, que muy bien podían ser estudiados mediante acciones de
Inteligencia Operativa para poder neutralizarlos y erradicar su influencia
delictiva.
Debemos tener presente que la Inteligencia , como producto resultante de
la búsqueda, evaluación, interpretación y procesamiento de toda la
información disponible, es de inmediato o virtual significado para el logro
de fines y objetivos de la Policía Nacional del Perú y de ninguna manera
debe estar apartada del campo de la operatividad policial, en cuanto que
la Inteligencia , intenta penetrar dentro de las estructuras delictivas, con la
finalidad de conocer su organización, sus cabecillas, sus seguidores, sus
capacidad operativa, el apoyo externo que recibe, los lugares que
frecuenta, etc..
Entendemos entonces que la Inteligencia Operativa, basándose en el
apoyo científico y tecnológico que la sustenta, obedece a la elaboración
de una nueva teoría, inicialmente dada para la lucha contra el terrorismo,
situación que como exponemos, ha dado excelentes resultados, con la
captura de importantes líderes de las organizaciones terroristas, ya que
se ha logrado penetrar en la organización del enemigo, descubrir cómo
piensa, que hace y que siente, pues la clandestinidad del enemigo, hizo
imperativo la necesidad de contar con una Inteligencia obtenida no
precisamente de fuente secreta, sino de paciente trabajo de campo, en
donde los medios técnicos como el transporte, audio, vídeo, grabación,
fotografía, estructura de vigilancia (alquiler de casas, montaje de
fachadas, cubiertas, etc.) tuvieron particular importancia, para la
evaluación de los resultados.
Es importante por ello que analicemos detalladamente, la evaluación de
las necesidades de Inteligencia , en torno a los problemas derivados del
fenómeno de la violencia criminal contemporánea, en razón que el empleo
de la Inteligencia operativa, aplicando al extenso campo de la prevención
y la investigación policial, permitirán en el futuro, mejorar los alcances de
control policial en lo que respecta a la Seguridad Ciudadana, manteniendo
la suficiente capacidad operativa para neutralizar las organizaciones del
Crimen Organizado, que intentan formarse, repotenciarse, reagruparse,
reactivarse o iniciar escalas violentas en forma sorpresiva, con la finalidad
de alterar el orden interno, la paz y la tranquilidad publica o de agraviar la
vida y el patrimonio de las personas.
Para la visión del futuro del combate de la lucha contra el Crimen
Organizado, parte de las siguientes características de este fenómeno
delincuencial:
27
Desplazamiento rápido a nivel nacional, utilizando la sorpresa,
intimidación y violencia extrema.
Empleo de medios sofisticados como: equipos de comunicación,
armamento automático, unidades móviles modernas; accesorios,
uniformes, chalecos antibalas, mascaras, binoculares, etc.
Captación de delincuentes especializados, como: “marcadores”,
“atoradores”, “contención”, “trasbordo” y “apoyo logístico”, así como la
captación de informantes para conocer movimientos, ver la capacidad
económica de sus víctimas o blancos subjetivos, evidenciándose un alto
grado de planificación y compartimentaje.
Presencia y asesoría legal de las organizaciones delictivas, mediante
interposición de Habeas Corpus, denuncias o quejas tendenciosas, etc.,
con el objeto de obstaculizar y/o neutralizar la investigación policial.
Participación de algunos malos elementos de las FF.AA. y PNP en la
Comisión de hechos delictuosos.
Rápida articulación entre integrantes prófugos de diferentes bandas; así
como la asociación interna en las bandas, para organizar, dirigir,
controlar y negociar los actos delictivos.
Cambios de identidad frecuente y de la apariencia física para eludir la
acción de la justicia.
Tendencias
Lo que ha podidodeterminar la Inteligencia Operativa Policial para realizar
una prognosis en la lucha Contra el Crimen Organizado es que las
tendencias de criminalidad a partir del año 1970 hasta la fecha han
adoptado las formas siguientes:
- De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos) De 1984 a 1989
(Secuestros)
- De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias, Comercio y Bancos).
- De 1996-2000 (Secuestros típicos - “Destructores” y
aparición de los Secuestros al paso y marca).
- De 2001…
- Delincuencia Organizada Nacional e Internacional.
28
CRIMEN ORGANIZADO
CONCEPTO
El término “Crimen Organizado” ha sido usado por académicos y
operadores del sistema penal con distintos significados en los diferentes
países. para algunos autores” la esencia del crimen organizado es el
abastecimiento ilegal de bienes y servicios-juego, narcótico,
préstamos usurarios y otras formas de vicio para satisfacer a los
clientes.” O como dice Van Duyne, lo esencial del crimen organizado es
el comercio ilegal, lo demás son características adicionales entre los
cuales menciona la violencia y otros medios de intimidación y la influencia
que ejerce entre los políticos, medios de difusión, administración pública,
justicia y la llamada economía legal o legítima.
Esta definición establece un vínculo directo entre crimen organizado y
mercado ilegal, por lo cual el crimen organizado esta siempre relacionado
con un mercado ilegal. Si bien la violencia es de suma importancia para
obtener resultados económicos, no es imprescindible que la actividad que
caracterice el grupo sea el uso de la violencia, la fuerza o la intimidación.
Incluso en ocasiones basta con tener la reputación de violencia para
intimidar a las otras bandas y a las autoridades, por ejemplo, el Código
Penal Italiano, considera como una circunstancia de agravación cuando
estas organizaciones están armadas.
El Perú es firmante de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional. El año 2000, durante tres días,
del 12 al 15 de diciembre, jefes de gobierno, jefes de estado y ministros
de todo el mundo se reunieron en Palermo, Sicilia, Italia, en la Conferencia
Signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional. Al cabo de los tres días, habían firmado la
convención 124 países.
Ninguna convención de las Naciones Unidas ha tenido jamás tantos
signatarios inmediatamente después de quedar abierta a la firma, y menos
de un mes después que la aprobara formalmente la Asamblea General.
En esa oportunidad se llegó a denominar al Crimen Organizado como “Un
grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material”.
En la Ley No. 30077 del 20 de agosto de 2013, se señala la figura típica
descriptiva como: “Se considera organización criminal a cualquier
agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o
29
funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con
carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona,
inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con
la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el
artículo 3 de la presente Ley (21 delitos).
“La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas
vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser
temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los
objetivos de la organización criminal”.
CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES.
Crimen organizado en un sentido amplio del término, debe entenderse
como una actividad criminal llevada a cabo por tres o más personas,
estructurada de forma permanente, autorrenovada y planificada, que
actúa “de acuerdo con códigos internos de organización criminal”, donde
debe estar presente los propósitos de obtener ganancias operando dentro
de un mercado ilegal.
Para garantizar su existencia, el grupo genera de forma sistemática
violencia, corrupción y obstrucción a la justicia. Un aspecto importante de
la criminalidad organizada es que sus fines son involucrarse en una
economía distinta de la legal sustentada en actividades ilícitas.
Tiene una dimensión empresarial y orientada hacia el provecho, actúa
como una empresa económica fundada en el delito, es una actividad
parecida a la administración de un negocio, en definitiva, se plantea
conquistar porciones del poder económico e incluso de poder en general.
Sin que puedan ignorarse los factores históricos, étnicos y nacionales que
muchas veces están presentes en grupos específicos del crimen
organizado.
CARACTERISTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO
 Desplazamiento rápido a nivel nacional e internacional.
 Empleo de medios sofisticados.
 Captación de delincuentes especializados.
 Estructura jerárquica de la organización.
 Presencia y asesoramiento legal en la organización.
 Participación de malos elementos de la FFOO.
 Rápida articulación de delincuentes y Requisitoriados.
 Cambio de identidad frecuente.
 Lavados de Activos.
30
 Reiteración de conductas delictivas.
ESTRUCTURA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES.
La estructura de las organizaciones criminales no es uniforme. Ella varía
según su origen, el grado de desarrollo que ha alcanzado, el tipo de
actividades delictivas que ejecuta o el número de componentes que
integra, la criminalidad organizada contemporánea adopta nuevas formas
estructurales altamente flexibles.
Las investigaciones realizadas por los organismos especializados de las
Naciones Unidas, luego de la suscripción de la Convención de Palermo,
han aportado importantes hallazgos y metodologías para la identificación
y evaluación de las estructuras organizacionales de los grupos criminales.
TIPOS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
Las investigaciones estuvieron a cargo de dos organismos especializados
de las Naciones Unidas: el Centro para la Prevención Internacional del
Delito- CICIP y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y
Justicia de las Naciones Unidas-UNICRI .
El consolidado de datos posibilitó, luego, la configuración de cinco
tipologías definidas por la CICIP y el UNICRI son las siguientes:
 La Jerarquía Estándar o Tipología 1
 La Jerarquía Regional o Tipología 2
 La Agrupación Jerárquica o Tipología 3
 El Grupo Central o Tipología 4
 La Red Criminal o Tipología 5
Las cinco tipologías definidas por CICIP-UNICRI se basan en similitudes
y diferencias relativas a los siguientes aspectos:
 La estructura rígida o flexible de la organización
criminal.
 La conducción o liderazgo único o colegiado.
 La configuración de una jerarquía vertical o difusa
para la toma y ejecución de decisiones.
 La identificación de roles estables o mutables
entre los integrantes del grupo criminal.
 El uso de un nombre.
 La existencia de rasgos de identidad característicos
para la integración (familiar, étnica, local o social).
31
 El empleo de medios o acciones violentas en el
modus operandi.
 El espacio geográfico de influencia.
 Las actividades criminales que se realizan.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY No. 30077.
 Ley especial, integral y sobre criminalizadora
que sigue a la convención de Palermo.
 Estructura similar a leyes existentes en otros
países como México, Colombia, Nicaragua,
Venezuela y Costa Rica.
 Reúne normas programáticas, sustantivas,
procesales y de cooperación judicial
internacional en materia penal.
 Da vigencia plena al Código Procesal Penal para
delitos de Criminalidad Organizada.
 Regula un amplio catalogo de delitos de
Criminalidad Organizada considerando 21
modalidades del Código Penal.
 Concentra en los Órganos de la Sala Penal
Nacional la competencia de Investigación y
Juzgamiento de Procesos Complejos. (Fue
modificada por la Ley 30133 y esta en vigencia
desde el 1º de julio de 2014).
REQUISITOS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SEGÚN LEY 30077.
- Participación de tres o más personas
- Finalidad delictiva
- Operatividad planificada y funcional
- Delitos específicos (21 modalidades)
- permanencia
- Actuación continua u ocasional de los integrantes
32
- Una estructura.
Diferencia entre Bandas y Organizaciones Criminales.
- Banda Criminal
o Pluralidad de Agentes.
o No tiene estructura definida
o Son de menor envergadura
o Brindan sus servicios a organizaciones de
mayor jerarquía.
o Carecen de roles establecidos y de procesos
de planificación complejos.
o Actividad delictiva ocasional y casi en la
mayoría de casos su constitución es
espontánea.
- Organización Criminal.
- Tiene una estructura de configuración piramidal con
niveles estratégicos y operativos.
- Tiene un mando central con capacidad decisoria.
- Presenta un complejo grado de organización.
- Estabilidad y permanencia.
- Objetivo principal: Beneficio económico.
DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077.
Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
1. Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo
108 del Código Penal.
2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad
delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 186, 189,195, 196-A y 197 del Código
Penal.
33
6. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código
Penal.
7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los
artículos 202 y 204 del Código Penal.
9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 207-B y 207-C del Código Penal.
10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222
del Código Penal. (Este delito fue anulado por Ley).
11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.
12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A,
279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.
13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal.
14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas
en la Sección II del
Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades
delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código
Penal.
16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas
en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.
17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del
Código Penal.
18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los
artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades
delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-
A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CódigoPenal.
34
20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer
párrafo del artículo 427 del Código Penal.
21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto
Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los
delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su
comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro
delito cometido en concurso con los previstos en el presente
artículo.
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 7. Disposiciones generales
1. Se pueden adoptar técnicas especiales de investigación siempre
que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el
esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Su
aplicación se decide caso por caso y se dictan cuando la naturaleza
de la medida lo exija, siempre que existan suficientes elementos de
convicción acerca de la comisión de uno o más delitos vinculados
a una organización criminal.
2. Las técnicas especiales de investigación deben respetar,
escrupulosamente y en todos los casos, los principios de
necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
3. La resolución judicial que autoriza la ejecución de las técnicas
especiales de investigación previstas en este capítulo, así como el
requerimiento mediante el que se solicita su ejecución, según sea
el caso, deben estar debida y suficientemente motivados, bajo
sanción de nulidad, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos
por la ley. Asimismo, deben señalar la forma de ejecución de la
diligencia, así como su alcance y duración.
4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin trámite
alguno, en el término de veinticuatro horas.
Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las
comunicaciones. Disposiciones comunes
1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de
duración de las técnicas especiales de interceptación postal e
intervención de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del
35
artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del Código Procesal
Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente.
2. El trámite y realización de estas medidas tienen carácter
reservado e inmediato.
Artículo 9. Interceptación postal
1. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia
vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la
organización criminal, procurando, en la medida de lo posible, no
afectar la correspondencia de terceros no involucrados.
2. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación
con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre
y cuando no revelen la presunta comisiónde otros hechos punibles,
en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede conforme
al inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad
al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y
documentos privados en caso excepcional.
Artículo 10. Intervención de las comunicaciones
1. En el ámbito de la presente Ley, la grabación mediante la cual
se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada
debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de
las partes pertinentes y útiles para la investigación.
2. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación
son entregadas a las personas afectadas con la medida,
ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier
transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones
pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible,
en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso 11 del
artículo 2 de la Ley 27697.
Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen
Ejecutadas las técnicas especiales de investigación previstas en
los artículos 9 y 10, el afectado puede instar la realización de la
audiencia judicial de reexamen prevista en el artículo 228 y en los
incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código Procesal Penal aprobado
por Decreto Legislativo 957.
Artículo 12. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
36
1. El fiscal se encuentra facultado a disponer la circulación o
entrega vigilada de cualquier bien relacionado a la presunta
comisión de uno o más delitos vinculados a una organización
criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código
Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957.
2. Las personas naturales que colaboren, con autorización o por
encargo de la autoridad competente, en la ejecución de esta
diligencia se encuentran exentas de responsabilidad penal,
siempre que su actuación se haya ceñido estrictamente al ámbito,
finalidad, límites y características del acto de investigación
dispuesto por el fiscal para el caso concreto.
Del mismo modo, no puede imponerse consecuencia accesoria ni
medida preventiva alguna a las personas jurídicas que obras en
dentro de estos márgenes permitidos.
Artículo 13. Agente encubierto
Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición fiscal que
autoriza su participación, quedan facultados para participar en el
tráfico jurídico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de
carácter delictivo, permitir su incautación e intervenir en toda
actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó
la diligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 14. Acciones de seguimiento y vigilancia
El fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin
conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras
personas con las que guarda conexión sean sometidos a
seguimiento y vigilancia por parte de la Policía Nacional del Perú,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 15. Deber de colaboración y de confidencialidad de las
instituciones y entidades públicas y privadas
1. Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y
servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del
sector privado están obligadas a prestar su colaboración cuando
les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos regulados
por la presente Ley, a fin de lograr la eficaz y oportuna realización
de las técnicas de investigación previstas en este capítulo.
37
2. La información obtenida como consecuencia de las técnicas
previstas en el presente capítulo debe ser utilizada exclusivamente
en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la más
estricta confidencialidad respecto de terceros durante y después
del proceso penal, salvo en los casos de presunción de otros
hechos punibles y de solicitudes fundadas de autoridades
extranjeras del sistema de justicia penal.
3. Los referidos deberes se extienden a las personas naturales que
intervengan en una investigación en el marco de la presente Ley.
4. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea responsabilidad
penal, civil o administrativa, según corresponda.
6. FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
DECRETO LEGISLATIVO No 1244 DEL 27 DE OCTUBRE DE
2016. (QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO).
Fue dado por el Poder Ejecutivo en las facultades otorgadas por el
Congreso de la República, endurece las penas para los delitos de
Crimen Organizado y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, de igual
manera se crea el tipo penal de Banda Criminal.
Modifica el Código Penal en sus artículos 279 y 317, y que
incrementa las penas para los delitos de Crimen Organizado y
Tenencia Ilegal de Armas de fuego, además prohíbe los Beneficios
Penitenciarios para presos por el delito de Sicariato.
En primer lugar, con esta modificatoria se llena ciertos vacíos que
dejó la Ley de crimen organizado, que si bien definió los elementos
que debían tener las organizaciones criminales para ser
consideradas como tales, no creó un tipo penal para sancionarlas,
es decir un delito. Lo que hace este decreto es crear ese delito al
modificar el artículo 317 del Código Penal que regulaba las
“asociaciones ilícitas” y cambiarlo por lo que ahora se conocerá
como “organización criminal”. Así, de hoy en adelante “se
considerará organizaciones criminales a aquellas organizaciones
que sean conformadas por más de tres personas, tengan el
carácter de estable y permanente en el tiempo, se dividan tareas, y
tengan la evidente finalidad de cometer delitos".
El segundo aporte de esta norma, es la incorporación al Código
Penal del delito de “banda criminal” que sancionará penalmente
a aquellas organizaciones delincuenciales de menor
38
envergadura, vinculadas sobre todo a los conocidos delitos
patrimoniales, como el robo y el hurto: "No es poca cosa, en tanto
estos tipos de delitos son los que más generan la tan mentada
percepción de inseguridad ciudadana".
El Decreto Legislativo 1244, establece que el que integre una
banda criminal podrá recibir una pena privativa de la libertad no
menor de 4 años ni mayor de 8 años.
Finalmente, se incluye en el listado de delitos de crimen
organizado de la ley 30077, al delito de Minería Ilegal, tipo penal
que incluso de acuerdo a estudios realizados por el MINJUS, ha
superado en ganancias ilícitas al delito de tráfico ilícito de drogas.
En todas estas reformas, el trabajo hoy más que nunca tiene que
ser coordinado entre Poder Judicial, Ministerio Público y Policía
Nacional; sin dejar de mencionar a un no tan nuevo actor, que con
esta modificatoria cobra real importancia en tanto será quien
representará al Estado en estos nuevos casos de organizaciones
criminales y bandas criminales; nos referimos a la Procuraduría
Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del
Interior, institución que tendrá a cargo, desde el Estado, estas dos
formas de criminalidad: la organizada y la común".
Se endurecen las penas
De acuerdo a este D. Leg. ahora se castigará con penas de 8 a 15
años a todo aquel que promueva, organice, constituya o integre una
organización criminal de tres a más personas. Los jefes o
financistas de la organización recibirán de 15 a 20 años de
prisión. La misma cantidad de años recibirán si causan la muerte
o lesiones graves durante sus actos delincuenciales.
Quienes fabriquen, abastezcan o posean artefactos explosivos, así
como los materiales para su fabricación, recibirán entre 6 a 15 años
de cárcel. Con la misma cantidad de años es castigada la persona
que preste, alquile, traslade o venda artefactos explosivos sin
autorización. A partir de la publicación de la norma,
los sicarios no podrán acceder a los beneficios de redención de la
pena ya sea por trabajo, educación, así como obtener semi libertad
o libertad condicional.
El Decreto 1244, también eleva la pena de 6 a 10 años para todo
aquel que fabrique, comercialice, preste, alquile o use un arma de
39
fuego sin contar con autorización. Si el arma es de propiedad del
Estado la pena se eleva a 12 años. Ahora, si el que usa el arma
para un acto delictivo es un miembro de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional o del INPE, el castigo irá de 10 a 15 años,
dependiendo de la gravedad.
7. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION POLICIAL CONTRA EL
CRIMEN ORGANIZADO.
INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL.
FASE 01.
Recopilación de la Información Primigenia para dar inicio a una
investigación policial por el delito de Crimen Organizado, para lo cual se
recurre a los Informantes, Confidentes o denuncias que se pudieran
recopilar sobre el caso policial. Luego se procede a la verificación de los
hechos delictivos cometidos, los cuales pueden tratarse sobre muertes,
lesiones, asaltos, usurpación, extorsiones, etc.
Se procede a verificar si efectivamente se tratan de Organizaciones
Criminales, para lo cual se verifica si cumple los requisitos señalados por
la ley 30077 y otros. (Delitos graves, estructura criminal, permanencia,
roles y otros).
Se formula la respectiva Nota de Información sobre el Caso y luego sobre
esta base se formula el Informe Policial para la Fiscalía Especializada en
Crimen Organizado (FECOR).
FASE 02.
Evaluación del Informe Policial del Caso, por parte de la FECOR.
Resolución de la FECOR, autorizando las diligencias policiales
(Observación, vigilancia y seguimiento-OVISE) y disponiendo la
investigación policial en el plazo correspondiente.
Se procede a formular la respectiva Carpeta Fiscal sobre el caso.
FASE 03.
El Grupo Operativo da inicio a la Investigación Policial con las diligencias
de Inteligencia Operativa, orientada a determinar:
- Identificación y responsabilidades del Cabecilla de la OO.CC.
- Reuniones y relaciones entre los integrantes de la OO.CC
- Planificación para cometer los delitos
- Su ubicación habitual (inmuebles)
- Vehículos en que se trasladan
40
- Armas, drogas, documentos, etc.
- Su relación con autoridades (Políticas, PJ, MP, PNP, etc).
- Celulares o medios de comunicación
- Sus víctimas y agraviados.
Con todos los datos e informaciones obtenidas, se formula el Informe de
Avance, para dar a conocer a la superioridad y a la FECOR.
FASE 04.
De conformidad a la Ley 30077 Contra el Crimen Organizado, se procede
a formular el Informe Policial, solicitando a la FECOR, la ejecución de las
Técnicas Especiales de Investigación, como son:
- OVISE
- AGENTE ESPECIAL
- AGENTE ENCUBIERTO
- CAPTACION DE TESTIGOS CLAVES
- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, y
otras diligencias que se considere necesario conforme a las
coordinaciones de la Unidad Especializada con los representantes de la
FECOR.
ACCIONES DE OBSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA-OVISE.
El Fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento
del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que
guarda conexión sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de
los agentes de inteligencia operativa de la Policía Nacional del Perú.
Dos tipos de vigilancia:
1. El individuo objeto de una investigación es grabado por video o
audio en un lugar público como, por ejemplo, un establecimiento
comercial o un parque donde existe poca o ninguna expectativa de
privacidad, es autorizada por el fiscal.
2. El segundo tipo de vigilancia electrónica es aquella que está
dirigida a monitorear un espacio privado del sospecho como, por
ejemplo, su hogar. Esta diligencia requiere la autorización
judicial.
OTRAS HERRAMIENTAS QUE PUEDE UTILIZAR EL INVESTIGADOR
POLICIAL.
LA COLABORACION EFICAZ.
41
El Código Procesal Penal del 2004, ha instituido algunas figuras
procesales a efecto de lograr la eficacia de las leyes penales contra la
delincuencia común y organizada, entre ellas a la Colaboración Eficaz.
Se basa en el Derecho Penal Premial, que agrupa normas de atenuación
o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de
desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o bien de
abandono futuro de dichas actividades delictivas y colaboración con las
autoridades a cargo de la persecución penal en el descubrimiento de los
delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la
organización criminal a la que pertenece el imputado.
La Ley de Colaboración Eficaz No 27378, fue derogada por la Ley de
Crimen Organizado.
CARACTERISTICAS DEL COLABORADOR EFICAZ
- Reviste la calidad del imputado de un delito vinculado a una
organización criminal
- Debe brindar información
- Debe tratarse de una información significante
- Esa información tiene una finalidad de identificación de personas
o de secuestro de cosas, y
- Se favorecerá con una reducción o exención de pena
- Para que la colaboración sea eficaz debe ser comprobable la
información, de serla, le aprueban un acuerdo de beneficios y
colaboración, procediéndose a la formulación del Acta
correspondiente.
OTROS ASPECTOS EN EL PROCESO DE COLABORACION
EFICAZ
En el supuesto caso que el beneficio de la Colaboración Eficaz, sea
denegado por el Fiscal o el Juez, las diversas declaraciones
formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no
podrán ser usados en su contra.
Las versiones entregadas por terceros durante la etapa de
verificación de la información, así como la prueba documental, los
informes o dictámenes periciales y diligencias irreproducibles
mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos
penales.
PROCEDIMIENTO DE LA COLABORACIÓN EFICAZ, AGENTE
ENCUBIERTO O ESPECIAL.
- La PNP comunica al Fiscal la existencia de un colaborador eficaz,
o agente encubierto o especial.
- El colaborador eficaz, solicita al Fiscal acogerse al proceso
respectivo.
- Se formula el Acta de Entrevista al colaborador eficaz y se remite
al Fiscal para su aprobación.
42
- El Fiscal aprueba el caso de colaboración eficaz, y dispone la
entrega de la clave respectiva.
- En una Acta lacrada con la declaración del Colaborador eficaz.
- La policía inicia el proceso de corroboración de la información
proporcionada por el colaborador eficaz.
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
INTERCEPTACION POSTAL
Conforme a la Ley, se intercepta, retiene e incauta la
correspondencia vinculada al delito objeto de investigación
vinculado a la organización criminal.
INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES
Es un método efectivo de investigación para obtener evidencias de
actos delictivos; pueden ser intervenidos:
- Interceptación de llamadas telefónicas y mensajes de texto
- El registro de llamadas y mensajes de texto
- Correos electrónicos
El Fiscal le solicite al juez de la investigación preparatoria la
intervención de comunicaciones telefónicas, radiales y de otras
formas de comunicación por un plazo de hasta treinta días,
prorrogable por plazos sucesivos.
- Es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la
transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
PROCEDIMIENTO EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE
LAS COMUNICACIONES
Los Actos de Investigación proporcionados por colaboradores,
informantes o documentos, se proceden a plasmar en un Informe
Policial, el mismo que es cursado al Fiscal respectivo para que
haga el requerimiento al Juez correspondiente, previo estudio el
Juez emite su Resolución Judicial de autorización de levantamiento
del secreto de las comunicaciones, el mismo que es remitido al
sistema de Interceptación de la División de Apoyo Técnico Judicial
de la Dirección Antidrogas PNP. (DIVATEJUD-DIRANDRO PNP),
quienes formulan las Actas de Recolección y control de
comunicaciones.
PROCEDIMIENTO EN LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE
LAS TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION
Se formula un Informe Policial solicitando la aplicación de las
Técnicas Especiales de Investigación para un determinado caso en
proceso de investigación, el Fiscal autoriza con el documento
respectivo y luego se formula el Acta de Inicio y Culminación de la
43
Técnica Especial, en ella se detallan las diligencias que se han
ejecutado: visualizaciones, reconocimientos, seguimientos,
escuchas, etc.
FASE 05
ANALISIS DE TODOS LOS ACTUADOS
En esta fase se procede a realizar el análisis de todas las
evidencias obtenidas, como son: Videos, Fotos, escuchas,
manifestaciones de testigos y agraviados, Actas de la FECOR,
documentos relacionados con la investigación, denuncias, etc.
Se formula el Informe Final solicitando el levantamiento de las
Medidas Limitativas.
FASE 06
Remitido el Informe Final a la FECOR, quienes realizan un análisis
de dicho documento y de los actuados sobre el Caso, para luego
solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el Levantamiento
de las Medidas Limitativas respectivas: Incursiones, Allanamiento
y descerraje, detenciones personales, incautaciones, etc.
FASE 07
Planificación previa y organización para realizar la Incursión,
allanamiento y detenciones, para lo cual se formula el respectivo
Plan de Operaciones y la Orden de Operaciones respectiva.
FASE 08
Ejecución de las Operaciones de Incursión, allanamiento de
inmuebles y detenciones o capturas de los integrantes de la
Organización Criminal.
FASE 09
Ejecución de la Investigación Policial, cadena de custodia y
formulación de las Actas correspondientes: Intervención policial,
registro personal, registro domiciliario, incautación de bienes,
notificaciones de detención, lectura de derechos, manifestaciones,
entrevistas, etc.
44
CAPITULO III
DELITOS TIPO DEL CRIMEN ORGANIZADO
- HOMICIDIO POR SICARIATO
El sicariato es el homicidio motivado por el lucro, en el que el agente
activo (sicario) acuerda matar a otra persona a cambio de dinero.
- SECUESTRO
El Secuestro es la privación de la libertad de una persona,
cualquiera sea el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo
que la víctima haya sufrido el cautiverio.
- TRATA DE PERSONAS
La Trata de personas consiste en el secuestro, el traslado o la
acogida de personas por medio de la amenaza, la violencia u
otras formas de coerción (estafa, engaños, abuso de una
posición dominante, etc.). Generalmente, la trata se realiza con
fines de explotación (del tipo sexual, laboral, servidumbre,
mendicidad, guerra, tráfico de órganos u otras tareas análogas a
la esclavitud). Las víctimas suelen ser captadas con falsas ofertas
de trabajo, estudios y/o mejoras en su calidad de vida, o son
entregadas por la pareja, por sus propios familiares o son
secuestradas.
- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (ROBO)
El robo es un delito que comete una persona cuando, con ánimo de
lucro, se apodera de un bien mueble ajeno empleando fuerza para
sustraerlo, o violencia contra las personas, amenazando su vida o
integridad física.
- PORNOGRAFIA INFANTIL
La Pornografía infantil, es un delito establecido en el Código Penal.
Este despreciable negocio surge con la explotación sexual de
menores de edad y la comercialización de los abusos a través de
videos, audios, fotografías, internet, espectáculos en vivo y otras
plataformas o medios.
45
- VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
La violación del secreto de las comunicaciones es el abuso del
derecho que tiene la persona para que nadie acceda al contenido
de sus comunicaciones escritas, telefónicas, por internet, etc. El
concepto de “secreto” de las comunicaciones protege al acto
mismo de la comunicación, independientemente de su contenido.
- TENENCIA, FABRICACION, TRAFICO ILICITO DE ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
La tenencia, fabricación y el tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos es un delito que implica un peligro para la seguridad
pública.
- EXTORSION
La extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio y supone
la existencia de un pedidoindebido de dinero, así como la coacción
o amenaza a otra persona para que realice acciones en contra de
su voluntad.
- USURPACION
La usurpación supone que alguien, haciendo uso de violencia,
despoje total o parcialmente de la posesión o tenencia de un bien
mueble o inmueble.
- DELITOS INFORMATICOS
Los delitos informáticos se registran cuando se accede, sin
autorización, a los sistemas informáticos públicos o privados. La
persona que incurre en este ilícito lo hace en un entorno informático
y con conocimientos de estos sistemas.
- DELITOS MONETARIOS
Los delitos monetarios atentan contra el orden financiero y una de
sus modalidades es la falsificación de dinero.
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA
Los delitos contra la salud publica ponen en riesgo la salud y vida
de las personas. Uno de ellos es la comercialización de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
falsificados, adulterados, vencidos o contaminados.
46
- TRAFICO ILICITO DE DROGAS
El tráfico ilícito de drogas es un delito que consiste en facilitar o
promover, con fines lucrativos, el consumo ilegal de
estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias adictivas que atentan
contra la salud pública.
- TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
El tráfico ilícito de migrantes es el traslado de seres humanos a un
país o países, incumpliendo sus normas migratorias, burlando los
controles fronterizos o utilizando documentos fraudulentos; con el
fin de obtener beneficios financieros u otros de índole material.
- DELITOS DE MARCAJE O REGLAJE
El marcaje o reglaje consiste en las acciones de seguimiento,
vigilancia, acopio de información o entrega de información que se
posee, que perturban la tranquilidad o la paz pública.
- GENOCIDIO, DESAPARICION FORZADA Y TORTURA
El Estado protege los derechos humanos de las personas o grupos
de personas, tales como la vida y la integridad, física; por lo tanto,
el genocidio, la desaparición forzada y la tortura son delitos y se
sancionan penalmente.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Los delitos contra la administración pública se registran cuando los
servidores públicos omiten o se extralimitan al ejercer sus
funciones con el objetivo de satisfacer intereses privados,
defraudando así la correcta administración del Estado.
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
La falsificación de documentos es un delito contra la fe pública y se
registra cuando se alteran las características de autenticidad o
genuidad de un documento, inclusive si se imita total o
parcialmente.
- LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos busca ocultar o disimular los ingresos y/o
bienes de origen ilícito mediante actividades aparentemente
47
legales y negocios legítimos, de esta forma, el dinero de
procedencia ilícita se introduce en la economía.
- DELITOS AMBIENTALES
Que comprende los delitos de Minería Ilegal y su financiamiento,
así como el tráfico ilegal de productos forestales y otros agravantes.
8. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU, EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL EN LA LUCHA EFICAZ
CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO.
Mediante Resolución Ministerial No 1217-2014-IN, de 05 de diciembre de
2014, se aprueban los Protocolos de Actuación Conjunta relacionados
con cuatro protocolos:
- Protocolo de Allanamiento.
- Protocolo de Impedimento de salida.
- Protocolo de intervención o grabación de registro de comunicaciones
telefónicas o de otras formas de comunicación, y
- Protocolo de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y
bursátil.
Estos mismos Protocolos fueron aprobados por el Ministerio Público,
mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 4933-2014 de 21
de noviembre de 2014.
Conforme a lo especificado por las Resoluciones ante mencionadas, se
constituyen en materia de estudio obligatorio en las Escuelas de
Educación Superior Técnico Profesionales de la PNP, motivo por el cual
se comprenden en el presente silabo.
ANEXOS
- Protocolos de actuación conjunta.
- Modelos de Actas que se formulan
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  • 1. 1 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELANACIONALDEFORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP SAN BARTOLO - DIVISIÓN ACADÉMICA SÍLABO DE LA ASIGNATURA “CRIMEN ORGANIZADO” LIMA – PERÚ 2019
  • 2. 2 SÍLABO CRIMEN ORGANIZADO I. DATOS GENERALES A. MÓDULO FORMATIVO : Actividad complementaria. B. AÑO DE ESTUDIO : Tercer Año C. HORAS SEMESTRALES : 64 horas académicas D. HORAS SEMANALES : CUATRO (04) E. CRÉDITOS : DOS (02) F. PERIODO ACADÉMICO : QUINTO (V) II. SUMILLA La actividad complementaria del “CRIMEN ORGANIZADO es de naturaleza teórico-práctica, sus contenidos se orientan al desarrollo de aspectos relacionados al CRIMEN ORGANIZADO; teorías de los delitos tipo; características, procedimiento, modalidades, el Narcotráfico y Terrorismo Conceptos y definiciones. El crimen organizado transnacional: su naturaleza, volumen, modalidades e implicancias para el sistema internacional y para los regímenes democráticos. El crimen organizado en el Perú. El narcotráfico en la región andina y en el Perú. Otras formas de crimen organizado: la trata de personas, el tráfico de armas; el contrabando; la tala ilegal de madera; los secuestros; la corrupción de funcionarios; el robo de vehículos y, el lavado de activos, entre otros. El terrorismo en el Perú, así como sus relaciones con el crimen organizado, especialmente el narcotráfico. Evaluación crítica de las políticas públicas en estos ámbitos. III. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Posibilitar el conocimiento acerca de los diferentes tipos criminológicos y del funcionamiento de las mentes criminales, para actuar con eficacia y efectividad en el ejercicio de la función policial. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • 3. 3 1. Inducir el discernimiento lógico, valorativo y actitudinal sobre los orígenes, causas y los diversos factores que influyen en la criminalidad. organizada. 2. Establecer el dominio conceptual entre delito típico y el crimen organizado. 3. Preparar a los estudiantes en el diseño, ejecución y evaluación que sean el resultado de un nuevo enfoque moderno, con gran énfasis en el análisis, procedimiento e investigación del crimen organizado. IV. CONTENIDOS: I UNIDAD INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CRIMEN PRIMERA SEMANA (04 horas) Primera Sesión Prueba Inicial Introducción Segunda Sesión Las funciones de la PNP en la Constitución. Función de investigar los delitos. Distribución de Trabajo Aplicativos SEGUNDA SEMANA (04 horas) Primera sesión La Investigación Criminal o Policial. Definición. - Características de la investigación policial Principios doctrinarios. Segunda sesión El carácter científico de la investigación criminal Relaciones con la Criminalística El Método General de la Investigación Policial (MGIP). Definición. -Fases. TERCERA SEMANA (04 horas) Primera Sesión El Crimen Organizado a Nivel Nacional e Internacional - Antecedentes Crimen Organizado, Concepto. Segunda sesión Características de las Organizaciones Criminales, Estructura, tipos, Clases entre otros. Diferencia entre banda criminal y Crimen organizado. Delitos comprendidos en la Ley 30077.
  • 4. 4 CUARTA SEMANA (04 horas) Primera sesión Las Técnicas Especiales de Investigación aplicados a la lucha contra el Crimen Organizado Agente Encubierto Remesa Controlada Segunda sesión Interceptación de las Comunicaciones Vigilancia Electrónica Fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado. QUINTA SEMANA (04 horas) RETROALIMENTACION EXAMEN PARCIAL I SEXTA SEMANA (04 horas) Primera sesión Procedimientos de Investigación policial contra el Crimen Organizado. Fase 01 a la fase 04. Segunda sesión De la fase 05 a la fase 09. Sustentación de trabajos aplicativos SETIMA SEMANA (04 horas) Primera Sesión Delitos tipo del crimen organizado. Homicidio por sicariato, secuestro…etc. Segunda sesión Lavado de activos, medio ambiente, etc. Taller. – práctica dirigida en llenado de Actas. Sustentación de trabajos aplicativos. OCTAVA SEMANA (04 horas) Primera sesión Protocolos de actuación conjunta: MP, PJ, PNP. - Protocolo de Allanamiento. - Protocolo de Impedimento de salida. - Protocolo de intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, y - Protocolo de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. Sustentación de trabajos aplicativos. NOVENA SEMANA (04 horas) RETROALIMENTACION EXAMEN FINAL
  • 6. 6 CRIMEN ORGANIZADO CAPITULO I INTRODUCCION El fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en que el mundo ha venido evolucionando. De igual manera, la criminología como campo del conocimiento ha mostrado los diferentes aspectos de su evolución en la explicación y comprensión de la criminalidad. El crimen organizado es, sin duda, una de las principales amenazas globales hoy en día y su naturaleza transnacional obliga a una estrecha colaboración entre todos los estados. En el Perú, su principal manifestación ha sido, por lo menos desde la década del 70, el narcotráfico. En los últimos años emergió la minería ilegal del oro, que entre el 2008 y el 2011 desplazó al narcotráfico al segundo lugar. Sin embargo, también están las bandas de delincuentes como extorsionadores, sicarios y de asalto a mano armada que se han hecho común en los últimos años, avanzado en sus actos delictivos. Se entiende por “Crimen Organizado" a colectividades socialmente organizadas que desarrollan actividades delictivas con fines de lucro. Entre dichas actividades suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, y otros. La mayoría de estas colectividades tienen un orden jerárquico siendo las formas de pandillas y mafia las más comunes. Es por esto, que, frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y económica. Según el GAFI, grupo de acción financiera norteamericano; las principales fuentes de ganancias ilegales son: el tráfico de drogas, el fraude bancario, los fraudes con tarjeta de crédito, insolvencias punibles y los delitos societarios. Una gran parte del dinero de origen ilegal que ingresa al sistema financiero, procede de la criminalidad organizada. A nivel internacional, los grupos criminales más exitosos se ubican en Italia, Japón, Colombia, Rusia, Europa del Este, Nigeria y el Lejano Oriente. Si analizamos con detenimiento a las organizaciones criminales y a las organizaciones legales como empresas comerciales, se puede concluir que, desde el punto de vista formal, no existen mayores diferencias, pues
  • 7. 7 su fin fundamental es obtener el máximo de rentabilidad. Y si observamos que muchas organizaciones legales, legítimamente constituidas ejecutan acciones abiertamente ilegales para incrementar sus ganancias, como es el caso de la evasión de impuestos, despidos sin indemnización, ocultamiento de información aduanera, sobornos, alteraciones contables, etc., vemos que la diferencia no es fundamentalmente grande. Esta reflexión nos conduce a señalar, que hay una coincidencia en cuanto a los medios empleados, para conseguir sus fines. La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja de precios. De igual manera, estructuran su actividad con la división del trabajo y la especialidad de la mano de obra. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL LAS FUNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIÓN. 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Estado es la organización fundamental para la vida social estructurada, que materializa en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a través de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros de una sociedad. El Estado crea a la Policía como Institución ejecutora de la facultad de coerción estatal, de acuerdo a las leyes dictadas en función del interés social; por lo que su actividad, función y finalidad deben ejecutarse dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del Derecho y de la Constitución, la cual se orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado. 2. FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 166° de la Constitución Política del Perú: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales. Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se está determinando que es el móvil, el motivo y el propósito de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Policía Nacional para garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
  • 8. 8 La finalidad es la previsión a futuro (teleológica) de un propósito ideal que se aspira alcanzar, la que por su gradualidad establece una definición entre finalidad, fines, metas y objetivos. Garantizar. - Conjunto de posiciones y disposiciones legales jurídicas, jurisdiccionales y administrativas que dicta y adopta el Estado a través de sus Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposicioneslegales, jurisdiccionales y administrativas dictadas por el Estado para impedir que el orden interno sea resquebrajado. Mantener. - Conjunto permanente de previsiones y medidas que establece y ejecuta la administración de un gobierno para afirmar, proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas y adoptadas por el Estado. Restablecer. - Conjunto de decisiones y acciones de carácter coactivo y coercitivo que adopta y emplea el Estado a través de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas para neutralizar, replicar, combatir y erradicar las acciones delictivas y/o subversivas que están resquebrajando el orden interno. 3. ORDEN INTERNO Es la posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional, y es el conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho Público y en ciertas circunstancias por el Poder Político, orientado a la coexistencia pacífica en general, con el fin de mantener incólume la estructura del Estado, la división de Poderes y el Estado de Derecho. 4. ORDEN PÚBLICO Es una situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jurídico y acompañado de una voluntad formal, en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad. 5. FUNDAMENTOS PROFESIONALES El Código de Ética Profesional de la Policía Nacional del Perú establece normas precisas del comportamiento y procedimientos, esenciales para el accionar de los miembros de la Institución Policial. La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado. El Policía tiene la obligación de respetarla y protegerla sin establecer diferencias por razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma, condición económica o de otra índole.
  • 9. 9 El Policía conoce profundamente la importancia del rol que cumple en la Institución y el papel que la Institución cumple en la sociedad obligándolo a observar una permanente conducta moral y ética. Las virtudes individuales del policía son: la moral profesional, el trabajo, la obediencia, la prudencia, la abnegación, la entereza, la honestidad, la puntualidad, la responsabilidad, la superación y el tino. Del Reglamento de Régimen Disciplinario. El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio y acendrada vocación de servicio a la sociedad. La función policial exige de todos los policías una sólida y permanente práctica de los valores morales. En el ejercicio de sus funciones el Policía debe ejercer autoridad con el consentimiento que encierra la majestad de la Ley; para ello, hará uso de la reflexión, el buen juicio y de preferencia la persuasión. . La moral policial es el fundamento ético que orienta la actividad y comportamiento individual y colectivo de los miembros de la Policía Nacional. 6. LA FUNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOS El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004, establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la función de investigación y atribuciones de la Policía. El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía Nacional del Perú es la "función de investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la conducción del Fiscal (num.3, art. 65º); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.
  • 10. 10 El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1, que en función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre otras, las diligencias siguientes: a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones de los denunciantes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. j) Allanar locales de uso público o abiertos al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor. m)Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposición del fiscal. n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad. Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Policía sentará actas detalladas las que se entregará al Fiscal; asimismo que la Policía respetará las formalidades previstas para la investigación; y finalmente que el Fiscal durante la investigación preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía, lo que quiere decir que la institución policial tendrá necesariamente una relación directa con el Ministerio Público para le ejecución de las diligencias y procedimientos de investigación.
  • 11. 11 Por último, el numeral 3 del mencionado artículo, establece que el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas, en este caso se debe entender que ello se hará con conocimiento y autorización del Fiscal; teniendo en consideración que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigación, conforma lo dispone el artículo 324º del citado Código Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deberá concluir antes de la culminación de la investigación preparatoria. 7. RESPONSABILIDAD DE LA PNP EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Debemos tener claro, que, en materia policial, normalmente se establece una división entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas, anteriores a la comisión del delito y las que se refieren a la investigación o represión del delito y se destinan a buscar pruebas que permitan deducir la responsabilidad, que será establecida en sede jurisdiccional, mediante la realización de un juicio penal. Desde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que una intervención preventiva o de averiguación de la verdad. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y las otras vías informales de comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que éstos significan para la institución policial. "Los indicadores de medición de la eficacia policial como el esclarecimiento policial, es decir, lo que a criterio de la Policía, a partir de la denuncia recibida se considera como un hecho donde se identificó al supuesto autor del hecho punible y las evidencias que lo vinculan, la percepción social no lo valora así, sino solamente cuando, se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados". Esta distorsión, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Policía y ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente y es el de exigir a la Policía que se detenga al sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, esta acción satisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la Policía no detiene al sospechoso, es apreciada como una policía corrupta. La investigación criminal tiene sin duda una gran importancia que constituirá todo un reto para el Ministerio Público que en adelante será quien conduzca desde su inicio la investigación del delito al tenor de lo que dispone el Art. 60º inciso 2, del nuevo CPP. En esta perspectiva, su estrategia deberá estar referida a la necesaria coordinación, directa y permanente con la PNP, en lo relativo a la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal. Sin duda que los principios que deberán regir esta relación, son el respeto mutuo y la constante disposición de eficaz cumplimiento del servicio público que les ha sido encomendado.
  • 12. 12 Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se llevará a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse. La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, entendemos que no determina que este magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al policía la actuación de tal o cual prueba, sin que exista relación alguna entre ésta y el caso materia de investigación. El fiscal no deberá considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa. Pero, por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera eficaz, procesos que implican nuevos conceptos y una nueva doctrina, sin previamente fortalecer de manera integral las instituciones que son responsables de cumplirlos. No es que sean procesos excluyentes, pero sí de forma necesaria, complementarios y consecutivos. El problema de la reforma penal, no debemos entender solo como un problema de legislación y de nuevas responsabilidades a instituciones profesionales capaces de cumplirla, sino, básicamente, de influir en la cultura social existente ya que éste es el elemento clave. Por supuesto que no están excluidos de esa cultura los jueces, procuradores, académicos y abogados. Lo real es que nuestra sociedad percibe a su entender, condiciones de impunidad en la administración de justicia penal. Entonces, tenemos una aparente paradoja
  • 13. 13 entre la tendencia a mejorar el actual sistema penal, con el deseo de las personas, por ejemplo, a detener a partir de la denuncia y en general, considerar la detención del presunto autor como condición inseparable del proceso investigativo desde el inicio de la investigación hasta la sentencia judicial, y percibir esa sensación de impunidad si es que estas condiciones no se presentan. Una reforma procesal que pase a respetar de manera efectiva el principio de presunción de inocencia, y que utilice la detención preliminar por 24 hrs. solo como una medida de excepción, podría profundizar aún más la percepción de impunidad, a menos que se influya en el mediano plazo en la cultura social, para una reconceptualización de estas costumbres y hábitos sociales e institucionales, pues de lo contrario, los avances del proceso de cambio podrían verse afectados por la reacción popular. De allí que consideremos que hay por lo menos tres factores claves que es necesario analizar en la reforma penal que está en marcha en nuestro país: En primer lugar, la legislación o conjunto de normas jurídicas que cambian el modelo procesal penal, caracterizado por sus ya mencionados rasgos inquisitivos, largo, escrito, no garante de los derechos de víctimas y sospechosos, que confunde la función de investigar, acusar y juzgar, con un nuevo modelo procesal acusatorio, sumario, oral, garante de los derechos humanos de víctimas y sospechosos, que separa claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar. En segundo lugar, las instituciones encargadas de ejecutar y hacer cumplir el nuevo marco normativo, su solidez institucional, profesional, experiencia, capacidad organizativa y credibilidad. La ley no es como dice el Génesis: "...hágase la luz y la luz se hizo...". Su eficacia no está determinada por la ley misma, sino por la articulación adecuada entre legislación e institución encargada de cumplirla; en este caso Ministerio Público - Policía Nacional del Perú - Poder Judicial. En tercer lugar, la cultura social existente, caracterizada durante siglos por sus rasgos inquisidores, con una extraña mezcla de percepciones entre impunidad y exceso en el uso de la fuerza, entre imparcialidad y tolerancia, entre corrupción y justicia. Por supuesto que no están al margen de este fenómeno, los medios de comunicación social y los centros educativos, que han sido factores de transmisión de esta cultura y percepción. 8. RELACIONES CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS La responsabilidad de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de la investigación del delito y de la administración de justicia siempre la ha mantenido ligada al Ministerio Público y al Poder Judicial. Como referencia a la base legal de la gestión del Ministerio Público, debemos indicar que el 2
  • 14. 14 de enero de 1930 se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2º se precisó con suma claridad su organización, constitución, competencias, prohibiciones, determinándose que el ejercicio de la acción penal era público, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba entonces. En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a cargo del juez instructor (hoy Juez Penal) y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (hoy Sala Penal). La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados. En 1936, durante la gestión del presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Público. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente en parte a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. Pero el 28 de julio de 1979 terminó esta primera etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada hasta entonces al Poder Judicial, para iniciar una segunda etapa con reconocimiento de su plena autonomía. Efectivamente, la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución
  • 15. 15 Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940. Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su Art. 9º que vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, orientando a la Policía Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar. En todo este desarrollo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú siempre ha estado presente, de allí que el Art. 62º del Código de Procedimientos Penales, determina que la investigación policial que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad y con criterio de conciencia por Jueces y Tribunales. Policías y Fiscales siempre han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro país. Sin embargo, entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos a portas de iniciar un nuevo modelo procesal penal que a juicio de los entendidos, recoge las tendencias procesales más modernas y que parecen estar más cerca de los que podría ser un modelo de justicia en su verdadera dimensión. Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en toda América Latina, y entre sus aspectos relevantes, le adjudica al Ministerio Público, en lo que sería su tercera etapa de vida institucional una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más tendrá que seguir compartiendo responsabilidades. De manera particular, nos interesa destacar en este artículo la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que asumirá el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que constituye la tradición jurídica dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante desprenderse tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio el esfuerzo por no pervertir el modelo y acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades. De manera breve podemos destacar que, la filosofía de la reforma procesal adopta los principios de la separación clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al juez de la confusión en lo que estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le
  • 16. 16 corresponde, el de árbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigación que llevará a cabo la Policía Nacional del Perú, de una manera científica y técnica, con la dirección jurídica del fiscal, tendrá como finalidad servir de sustento a la acusación, que abrirá el proceso y permitirá ubicar las fuentes de prueba, que deberán, necesariamente, ser producidas en el debate oral, público y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha tenido nada que ver con la investigación. La víctima tiene también un papel relevante, en tanto su participación es más amplia y el modelo se acerca más a la satisfacción de su interés (Justicia restaurativa) que a la aplicación irrestricta de la ley penal (Justicia retributiva). Pero sin duda, como ya hemos señalado, la relación Fiscal-Policía, se convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son serán necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la actual legislación, tienen que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en un informe que se remitirá al fiscal que da inicio al Proceso de Investigación Preparatoria. En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Policía Nacional del Perú, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la función de investigación de los presuntos hechos delictivos, considerando las siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para generar un informe de la investigación, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, su análisis y peritajes según corresponda, la identificación de los presuntos autores, víctimas y testigos. El Fiscal garantiza la legalidad de la investigación policial y recibe de la Policía el informe correspondiente para presentar la acusación ante el juez. Los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos
  • 17. 17 previstos en la ley, será otro de los elementos que caracteriza el nuevo modelo procesal. Estamos en las puertas de un nuevo desafío, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jurídica de todos los peruanos, que no es más que mejorar nuestra calidad de vida. El mejor de los éxitos para nuestros Fiscales, Jueces y Policías en sus nuevos roles institucionales. 9. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. a) DEFINICIÓN Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas en el Informe Policial (Atestado Policial). b) CARACTERÍSTICAS - Es un proceso continuo y concatenado de actividades. - Es organizado, sus pasos son ordenados y lógicos. - Es especializado, ya que es un trabajo metodológico de rigor técnico- científico. - Es previsorio, requiere planeamiento. - Es una actividad analítica-sintética. - Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como, porqué y para qué. - Es metódica, requiere una metodología. - Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la normatividad. c) IMPORTANCIA DELACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITO La importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se debe obtener la mayor información posible del acto delictivo, para actuar en forma oportuna y con la claridad del caso, orientando a lograr el éxito en la investigación. El acopio de indicios, evidencias y Prueba del Delito se realizan como consecuencia de la materialización de un delito y este proceso debe responder a criterios uniformes, encaminados a esclarecer y orientar el proceso investigatorio. 10. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES
  • 18. 18 El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodológico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal apoyo utiliza la Criminalística que es la Ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalística consiste en auxiliar a los órganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Policía, en su carácter de auxiliar del órgano persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la Policiologia o Investigación Policial se encarga de llevar a cabo la persecución y aprehensión de los delincuentes. Podríamos decir, pues, que la Criminalística y la Investigación Policial se encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que podríamos llamar "determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que se encarga la Criminalística y b ) una segunda etapa o fase que podría denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en criminalística, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Policía a través de la Investigación Policial. 11. EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL La policía nacional del Perú, tiene como una de sus funciones combatir la delincuencia y lo realiza en base al estudio, investigación y desarrollo de técnicas científico-policiales dirigidas a la investigación del delito y a la identificación del delincuente. El carácter científico de la investigación policial se basa en la aplicación de métodos racionales, de los conocimientos de la Antropología, la Biología, la Química, la Física, La sicología, la Medicina Legal, la Sociología, etc, que es la que desarrolla la policía. Es decir, es una ciencia multidisciplinaria, pero que dispone de métodos y criterios propios, procedimientos y una doctrina específica. Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:
  • 19. 19  Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista.  Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.  Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.  Dactiloscopia: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, Ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.  Documentoscopia: la palabra se origina a partir de la conjunción del vocablo latino “documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein” (ver, observar) y, junto con la palabra "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza, pertenezca ésta al fuero judicial o al privado.  Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad.  Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.  Fotografía forense: La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes.  Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido
  • 20. 20 desoxirribonucleico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.  Hecho de tránsito: Mediante, la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.  Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.  Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa fina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.  Medicina forense: Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.  Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.  Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.  Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.  Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de maquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.  Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.  Psicología forense: Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidadde los acusados, informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas determinados  Química forense: En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y técnicas químicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses.  Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.
  • 21. 21 LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL SU RELACIÓN CON LA CRIMINALÍSTICA Y LAS CIENCIAS FORENSES El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodológico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal apoyo utiliza la Criminalística que es la Ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalística consiste en auxiliar a los órganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Policía, en su carácter de auxiliar del órgano persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la Policiologia o Investigación Policial se encarga de llevar a cabo la persecución y aprehensión de los delincuentes. Podríamos decir, pues, que la Criminalística y la Investigación Policial se encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que podríamos llamar "determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que se encarga la Criminalística y b ) una segunda etapa o fase que podría denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en criminalística, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Policía a través de la Investigación Policial. CRIMINALÍSTICA La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses. La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por
  • 22. 22 crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso. Gracias a la criminalística, la investigación policial se ve avalada por técnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y experimentación científica. Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen: 1. Protección del lugar de los hechos. 2. Observación del lugar de los hechos. 3. Fijación del lugar de los hechos. 4. Levantamiento de indicios. 5. Suministro de indicios al laboratorio. 12. EL INVESTIGADOR POLICIAL. 1. DEFINICIÓN. Es el Funcionario Policial especializado, encargado de efectuar las actividades de pesquisa, propias de la Investigación Policial o Investigación Criminal. 2. CARACTERÍSTICAS El Policía que cumple la función de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes características: a. HÁBIL Y DIESTRO: Durante la Investigación Policial se presentan situaciones problemáticas de diversa índole, atentatorios contra el éxito de la investigación, por lo que el detective debe tener habilidad y destreza para resolver rápidamente y con criterio dichas situaciones que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente. b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO: Los detalles son importantes y esto solo se puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar. c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS: El detective necesariamente hace inferencias o razonamientos lógicos tanto deductivos como inductivos para llegar a conclusiones correctas. d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO: Muchas personas pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretación correcta.
  • 23. 23 e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO: Una Investigación Policial completa no lo puede efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe tener una convicción definida del “Trabajo en Equipo”. f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA PRAXIS: Solo la constante práctica desarrolla las capacidades del Investigador Policial. g. DOMINIO DE LA METODOLOGÍA: El Investigador Policial debe conocer y dominar el “MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL”. EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL (MGIP) DEFINICIÓN Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial. FASES O PASOS DEL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL a. Conocimiento del Hecho. b. Comprobación del Hecho c. Diligencias Preliminares en la escena del delito d. Planeamiento de la Investigación Policial e. Manejo de Informantes y Confidentes f. Vigilancias g. Detenciones y Capturas h. Incursiones i. Registros j. Interrogatorios y Entrevistas k. Sustentación de la Prueba l. Informe de la Investigación. Policial. El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases, permitirá a los miembros de la Policía Nacional, alcanzar el ÉXITO en la investigación policial encomendada, teniéndose siempre presente que el proceso consiste en “INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER PARA INVESTIGAR”.
  • 24. 24 CAPITULO II EL CRIMEN ORGANIZADO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL ANTECEDENTES Actualmente una de las grandes amenazas a las sociedades modernas es el Crimen Organizado, el cual se ha calificado como uno de los flagelos más graves que azota a la gran mayoría de países del mundo. Latinoamérica no es ajena a este fenómeno social, en donde los índices de criminalidad en países como México, El Salvador, Colombia y Perú vienen en alarmante aumento; generando un gran perjuicio en el desarrollo económico de la sociedad, fomentando la corrupción, acrecentando la sensación de inseguridad ciudadana; deviniendo todo ello en una afrenta contra la institucionalidad y gobernabilidad del país. ANTECEDENTES DEL CRIMEN ORGANIZADO EN LA PNP. En el Perú, en 1997 , la “Seguridad Ciudadana”, se convirtió en un objetivo de Gobierno, motivo por el cual se nombró una “Comisión para realizar un estudio de Estado Mayor sobre el particular”, producto de ello resultaron varias propuestas, entre ellas la creación del Sistema de Investigación Criminal (SINCRI), llegándose a formular la Directiva Nro. DPNP-03-A-97 del mes de setiembre de 1997, incorporándose de esta manera al Sistema Normativo de la PNP, donde en el Anexo 01, denominado : “Definición de Términos” se conceptualizó el “Crimen Organizado” como : la “delincuencia organizada o Crimen Organizado” son los “Hechos delictuosos cometidos por bandas organizadas de delincuentes a nivel nacional e internacional”. Dentro de la estructura orgánica de la PNP desdeel año 1997 la DIRINCRI PNP adoptócomo misiónla lucha contra el CrimenOrganizado y los hechos trascendentes dentro de los campos de los Delitos Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, la libertad; patrimonio, contra la fe pública; Contra La Familia; Estafa y Otras Defraudaciones y la búsqueda de personas desaparecidas,coincidentecon el estudiode Estado Mayor que realizaron en el EMG PNP sobre “Seguridad Ciudadana”, que produjo entre otros la Directiva Nro. DPNP-03-97 que regula las normas y procedimientos del Sistema de Investigación Criminal (SINCRI), siendo su órgano rector la DIRINCRI PNP como Dirección especializada. Posteriormente la Direcciónde Investigación Criminal PNP, fue adoptando la nuevas corrientes internacionales en los aspectos de Crimen Organizado y sus características y lo ha incorporado en sus diferentes documentos de acción, que formula el Estado Mayor de esa Dirección Especializada, en la forma siguiente: "...un grupo estructurado de tres o
  • 25. 25 más personas durante un tiempo y jerarquizados para la comisión de delitos graves que influyen en los mercados empleando la violencia y la corrupción e infiltrándose en la economía legítima". Asimismo, sobre este fenómeno delictivo, ha identificado hasta once (11) condiciones, haciendo la salvedad que basta las cuatro primeras para se constituya estas bandas criminales, cuyas características se pasan a detallar: a. Que el grupo lo formen más de tres personas. b. Que tengan un período de actuación largo en el tiempo y continuidad en sus actuaciones. c. Que el delito sea grave. d. Que obtengan beneficios ilegales, poder o influencia. e. Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas. f. Que tengan jerarquías y disciplina interna. g. Que tengan actividad internacional. h. Que utilicen violencia e intimidación. i. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades delictivas. j. Que participen en blanqueo de dinero o activos. k. Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción. LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL EN LA PNP El trabajo policial hasta hoy desarrollado, sobre la base de la experiencia del personal especializado en el área de Inteligencia, tanto de la DIRIN- PNP, DIRCOTE-PNP, DIRANDRO PNP, DIRINCRI PNP y otras unidades tradicionales en el empleo formal de la Inteligencia Operativa Policial, como base de todo proceso investigatorio, demuestra que la Inteligencia, viene a constituirse en la fecha, en un eficiente medio para quebrar la clandestinidad de las organizaciones criminales y reconocer la vulnerabilidad del enemigo, logrando acopio de pruebas suficientes, para accionar el órgano jurisdiccional competente encargado de aplicarles la sanción penal que se merecen, acorde con la gravedad de sus delitos. Por su parte, la delincuencia común hasta antaño, una actividad aislada y controlable por la PNP. Se ha ubicado en verdaderos centros del crimen, en parques, calles, avenidas, en donde actúan casi en la impunidad, a la vista de la PNP y sin que se realice una efectiva coordinación para neutralizarla, así por ejemplo conocemos de calles y avenidas donde se producen robos a los vehículos mediante roturas de lunas o al escape, es decir, la delincuencia común no se ha organizado, pero actúa en lugares
  • 26. 26 focalizados, que muy bien podían ser estudiados mediante acciones de Inteligencia Operativa para poder neutralizarlos y erradicar su influencia delictiva. Debemos tener presente que la Inteligencia , como producto resultante de la búsqueda, evaluación, interpretación y procesamiento de toda la información disponible, es de inmediato o virtual significado para el logro de fines y objetivos de la Policía Nacional del Perú y de ninguna manera debe estar apartada del campo de la operatividad policial, en cuanto que la Inteligencia , intenta penetrar dentro de las estructuras delictivas, con la finalidad de conocer su organización, sus cabecillas, sus seguidores, sus capacidad operativa, el apoyo externo que recibe, los lugares que frecuenta, etc.. Entendemos entonces que la Inteligencia Operativa, basándose en el apoyo científico y tecnológico que la sustenta, obedece a la elaboración de una nueva teoría, inicialmente dada para la lucha contra el terrorismo, situación que como exponemos, ha dado excelentes resultados, con la captura de importantes líderes de las organizaciones terroristas, ya que se ha logrado penetrar en la organización del enemigo, descubrir cómo piensa, que hace y que siente, pues la clandestinidad del enemigo, hizo imperativo la necesidad de contar con una Inteligencia obtenida no precisamente de fuente secreta, sino de paciente trabajo de campo, en donde los medios técnicos como el transporte, audio, vídeo, grabación, fotografía, estructura de vigilancia (alquiler de casas, montaje de fachadas, cubiertas, etc.) tuvieron particular importancia, para la evaluación de los resultados. Es importante por ello que analicemos detalladamente, la evaluación de las necesidades de Inteligencia , en torno a los problemas derivados del fenómeno de la violencia criminal contemporánea, en razón que el empleo de la Inteligencia operativa, aplicando al extenso campo de la prevención y la investigación policial, permitirán en el futuro, mejorar los alcances de control policial en lo que respecta a la Seguridad Ciudadana, manteniendo la suficiente capacidad operativa para neutralizar las organizaciones del Crimen Organizado, que intentan formarse, repotenciarse, reagruparse, reactivarse o iniciar escalas violentas en forma sorpresiva, con la finalidad de alterar el orden interno, la paz y la tranquilidad publica o de agraviar la vida y el patrimonio de las personas. Para la visión del futuro del combate de la lucha contra el Crimen Organizado, parte de las siguientes características de este fenómeno delincuencial:
  • 27. 27 Desplazamiento rápido a nivel nacional, utilizando la sorpresa, intimidación y violencia extrema. Empleo de medios sofisticados como: equipos de comunicación, armamento automático, unidades móviles modernas; accesorios, uniformes, chalecos antibalas, mascaras, binoculares, etc. Captación de delincuentes especializados, como: “marcadores”, “atoradores”, “contención”, “trasbordo” y “apoyo logístico”, así como la captación de informantes para conocer movimientos, ver la capacidad económica de sus víctimas o blancos subjetivos, evidenciándose un alto grado de planificación y compartimentaje. Presencia y asesoría legal de las organizaciones delictivas, mediante interposición de Habeas Corpus, denuncias o quejas tendenciosas, etc., con el objeto de obstaculizar y/o neutralizar la investigación policial. Participación de algunos malos elementos de las FF.AA. y PNP en la Comisión de hechos delictuosos. Rápida articulación entre integrantes prófugos de diferentes bandas; así como la asociación interna en las bandas, para organizar, dirigir, controlar y negociar los actos delictivos. Cambios de identidad frecuente y de la apariencia física para eludir la acción de la justicia. Tendencias Lo que ha podidodeterminar la Inteligencia Operativa Policial para realizar una prognosis en la lucha Contra el Crimen Organizado es que las tendencias de criminalidad a partir del año 1970 hasta la fecha han adoptado las formas siguientes: - De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos) De 1984 a 1989 (Secuestros) - De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias, Comercio y Bancos). - De 1996-2000 (Secuestros típicos - “Destructores” y aparición de los Secuestros al paso y marca). - De 2001… - Delincuencia Organizada Nacional e Internacional.
  • 28. 28 CRIMEN ORGANIZADO CONCEPTO El término “Crimen Organizado” ha sido usado por académicos y operadores del sistema penal con distintos significados en los diferentes países. para algunos autores” la esencia del crimen organizado es el abastecimiento ilegal de bienes y servicios-juego, narcótico, préstamos usurarios y otras formas de vicio para satisfacer a los clientes.” O como dice Van Duyne, lo esencial del crimen organizado es el comercio ilegal, lo demás son características adicionales entre los cuales menciona la violencia y otros medios de intimidación y la influencia que ejerce entre los políticos, medios de difusión, administración pública, justicia y la llamada economía legal o legítima. Esta definición establece un vínculo directo entre crimen organizado y mercado ilegal, por lo cual el crimen organizado esta siempre relacionado con un mercado ilegal. Si bien la violencia es de suma importancia para obtener resultados económicos, no es imprescindible que la actividad que caracterice el grupo sea el uso de la violencia, la fuerza o la intimidación. Incluso en ocasiones basta con tener la reputación de violencia para intimidar a las otras bandas y a las autoridades, por ejemplo, el Código Penal Italiano, considera como una circunstancia de agravación cuando estas organizaciones están armadas. El Perú es firmante de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El año 2000, durante tres días, del 12 al 15 de diciembre, jefes de gobierno, jefes de estado y ministros de todo el mundo se reunieron en Palermo, Sicilia, Italia, en la Conferencia Signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. Al cabo de los tres días, habían firmado la convención 124 países. Ninguna convención de las Naciones Unidas ha tenido jamás tantos signatarios inmediatamente después de quedar abierta a la firma, y menos de un mes después que la aprobara formalmente la Asamblea General. En esa oportunidad se llegó a denominar al Crimen Organizado como “Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. En la Ley No. 30077 del 20 de agosto de 2013, se señala la figura típica descriptiva como: “Se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o
  • 29. 29 funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley (21 delitos). “La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal”. CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES. Crimen organizado en un sentido amplio del término, debe entenderse como una actividad criminal llevada a cabo por tres o más personas, estructurada de forma permanente, autorrenovada y planificada, que actúa “de acuerdo con códigos internos de organización criminal”, donde debe estar presente los propósitos de obtener ganancias operando dentro de un mercado ilegal. Para garantizar su existencia, el grupo genera de forma sistemática violencia, corrupción y obstrucción a la justicia. Un aspecto importante de la criminalidad organizada es que sus fines son involucrarse en una economía distinta de la legal sustentada en actividades ilícitas. Tiene una dimensión empresarial y orientada hacia el provecho, actúa como una empresa económica fundada en el delito, es una actividad parecida a la administración de un negocio, en definitiva, se plantea conquistar porciones del poder económico e incluso de poder en general. Sin que puedan ignorarse los factores históricos, étnicos y nacionales que muchas veces están presentes en grupos específicos del crimen organizado. CARACTERISTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO  Desplazamiento rápido a nivel nacional e internacional.  Empleo de medios sofisticados.  Captación de delincuentes especializados.  Estructura jerárquica de la organización.  Presencia y asesoramiento legal en la organización.  Participación de malos elementos de la FFOO.  Rápida articulación de delincuentes y Requisitoriados.  Cambio de identidad frecuente.  Lavados de Activos.
  • 30. 30  Reiteración de conductas delictivas. ESTRUCTURA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES. La estructura de las organizaciones criminales no es uniforme. Ella varía según su origen, el grado de desarrollo que ha alcanzado, el tipo de actividades delictivas que ejecuta o el número de componentes que integra, la criminalidad organizada contemporánea adopta nuevas formas estructurales altamente flexibles. Las investigaciones realizadas por los organismos especializados de las Naciones Unidas, luego de la suscripción de la Convención de Palermo, han aportado importantes hallazgos y metodologías para la identificación y evaluación de las estructuras organizacionales de los grupos criminales. TIPOS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES Las investigaciones estuvieron a cargo de dos organismos especializados de las Naciones Unidas: el Centro para la Prevención Internacional del Delito- CICIP y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas-UNICRI . El consolidado de datos posibilitó, luego, la configuración de cinco tipologías definidas por la CICIP y el UNICRI son las siguientes:  La Jerarquía Estándar o Tipología 1  La Jerarquía Regional o Tipología 2  La Agrupación Jerárquica o Tipología 3  El Grupo Central o Tipología 4  La Red Criminal o Tipología 5 Las cinco tipologías definidas por CICIP-UNICRI se basan en similitudes y diferencias relativas a los siguientes aspectos:  La estructura rígida o flexible de la organización criminal.  La conducción o liderazgo único o colegiado.  La configuración de una jerarquía vertical o difusa para la toma y ejecución de decisiones.  La identificación de roles estables o mutables entre los integrantes del grupo criminal.  El uso de un nombre.  La existencia de rasgos de identidad característicos para la integración (familiar, étnica, local o social).
  • 31. 31  El empleo de medios o acciones violentas en el modus operandi.  El espacio geográfico de influencia.  Las actividades criminales que se realizan. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY No. 30077.  Ley especial, integral y sobre criminalizadora que sigue a la convención de Palermo.  Estructura similar a leyes existentes en otros países como México, Colombia, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica.  Reúne normas programáticas, sustantivas, procesales y de cooperación judicial internacional en materia penal.  Da vigencia plena al Código Procesal Penal para delitos de Criminalidad Organizada.  Regula un amplio catalogo de delitos de Criminalidad Organizada considerando 21 modalidades del Código Penal.  Concentra en los Órganos de la Sala Penal Nacional la competencia de Investigación y Juzgamiento de Procesos Complejos. (Fue modificada por la Ley 30133 y esta en vigencia desde el 1º de julio de 2014). REQUISITOS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SEGÚN LEY 30077. - Participación de tres o más personas - Finalidad delictiva - Operatividad planificada y funcional - Delitos específicos (21 modalidades) - permanencia - Actuación continua u ocasional de los integrantes
  • 32. 32 - Una estructura. Diferencia entre Bandas y Organizaciones Criminales. - Banda Criminal o Pluralidad de Agentes. o No tiene estructura definida o Son de menor envergadura o Brindan sus servicios a organizaciones de mayor jerarquía. o Carecen de roles establecidos y de procesos de planificación complejos. o Actividad delictiva ocasional y casi en la mayoría de casos su constitución es espontánea. - Organización Criminal. - Tiene una estructura de configuración piramidal con niveles estratégicos y operativos. - Tiene un mando central con capacidad decisoria. - Presenta un complejo grado de organización. - Estabilidad y permanencia. - Objetivo principal: Beneficio económico. DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077. Artículo 3. Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal. 2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal. 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. 5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189,195, 196-A y 197 del Código Penal.
  • 33. 33 6. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. 7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal. 8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. 9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Código Penal. 10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del Código Penal. (Este delito fue anulado por Ley). 11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. 12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. 13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal. 14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. 15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. 16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. 17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. 18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. 19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393- A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CódigoPenal.
  • 34. 34 20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. 21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 7. Disposiciones generales 1. Se pueden adoptar técnicas especiales de investigación siempre que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Su aplicación se decide caso por caso y se dictan cuando la naturaleza de la medida lo exija, siempre que existan suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal. 2. Las técnicas especiales de investigación deben respetar, escrupulosamente y en todos los casos, los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. 3. La resolución judicial que autoriza la ejecución de las técnicas especiales de investigación previstas en este capítulo, así como el requerimiento mediante el que se solicita su ejecución, según sea el caso, deben estar debida y suficientemente motivados, bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley. Asimismo, deben señalar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración. 4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin trámite alguno, en el término de veinticuatro horas. Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes 1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del
  • 35. 35 artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente. 2. El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato. Artículo 9. Interceptación postal 1. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal, procurando, en la medida de lo posible, no afectar la correspondencia de terceros no involucrados. 2. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisiónde otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. Artículo 10. Intervención de las comunicaciones 1. En el ámbito de la presente Ley, la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación. 2. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible, en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697. Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen Ejecutadas las técnicas especiales de investigación previstas en los artículos 9 y 10, el afectado puede instar la realización de la audiencia judicial de reexamen prevista en el artículo 228 y en los incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. Artículo 12. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
  • 36. 36 1. El fiscal se encuentra facultado a disponer la circulación o entrega vigilada de cualquier bien relacionado a la presunta comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957. 2. Las personas naturales que colaboren, con autorización o por encargo de la autoridad competente, en la ejecución de esta diligencia se encuentran exentas de responsabilidad penal, siempre que su actuación se haya ceñido estrictamente al ámbito, finalidad, límites y características del acto de investigación dispuesto por el fiscal para el caso concreto. Del mismo modo, no puede imponerse consecuencia accesoria ni medida preventiva alguna a las personas jurídicas que obras en dentro de estos márgenes permitidos. Artículo 13. Agente encubierto Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición fiscal que autoriza su participación, quedan facultados para participar en el tráfico jurídico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo, permitir su incautación e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó la diligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. Artículo 14. Acciones de seguimiento y vigilancia El fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda conexión sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. Artículo 15. Deber de colaboración y de confidencialidad de las instituciones y entidades públicas y privadas 1. Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar su colaboración cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos regulados por la presente Ley, a fin de lograr la eficaz y oportuna realización de las técnicas de investigación previstas en este capítulo.
  • 37. 37 2. La información obtenida como consecuencia de las técnicas previstas en el presente capítulo debe ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad respecto de terceros durante y después del proceso penal, salvo en los casos de presunción de otros hechos punibles y de solicitudes fundadas de autoridades extranjeras del sistema de justicia penal. 3. Los referidos deberes se extienden a las personas naturales que intervengan en una investigación en el marco de la presente Ley. 4. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. 6. FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DECRETO LEGISLATIVO No 1244 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016. (QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO). Fue dado por el Poder Ejecutivo en las facultades otorgadas por el Congreso de la República, endurece las penas para los delitos de Crimen Organizado y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, de igual manera se crea el tipo penal de Banda Criminal. Modifica el Código Penal en sus artículos 279 y 317, y que incrementa las penas para los delitos de Crimen Organizado y Tenencia Ilegal de Armas de fuego, además prohíbe los Beneficios Penitenciarios para presos por el delito de Sicariato. En primer lugar, con esta modificatoria se llena ciertos vacíos que dejó la Ley de crimen organizado, que si bien definió los elementos que debían tener las organizaciones criminales para ser consideradas como tales, no creó un tipo penal para sancionarlas, es decir un delito. Lo que hace este decreto es crear ese delito al modificar el artículo 317 del Código Penal que regulaba las “asociaciones ilícitas” y cambiarlo por lo que ahora se conocerá como “organización criminal”. Así, de hoy en adelante “se considerará organizaciones criminales a aquellas organizaciones que sean conformadas por más de tres personas, tengan el carácter de estable y permanente en el tiempo, se dividan tareas, y tengan la evidente finalidad de cometer delitos". El segundo aporte de esta norma, es la incorporación al Código Penal del delito de “banda criminal” que sancionará penalmente a aquellas organizaciones delincuenciales de menor
  • 38. 38 envergadura, vinculadas sobre todo a los conocidos delitos patrimoniales, como el robo y el hurto: "No es poca cosa, en tanto estos tipos de delitos son los que más generan la tan mentada percepción de inseguridad ciudadana". El Decreto Legislativo 1244, establece que el que integre una banda criminal podrá recibir una pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años. Finalmente, se incluye en el listado de delitos de crimen organizado de la ley 30077, al delito de Minería Ilegal, tipo penal que incluso de acuerdo a estudios realizados por el MINJUS, ha superado en ganancias ilícitas al delito de tráfico ilícito de drogas. En todas estas reformas, el trabajo hoy más que nunca tiene que ser coordinado entre Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional; sin dejar de mencionar a un no tan nuevo actor, que con esta modificatoria cobra real importancia en tanto será quien representará al Estado en estos nuevos casos de organizaciones criminales y bandas criminales; nos referimos a la Procuraduría Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, institución que tendrá a cargo, desde el Estado, estas dos formas de criminalidad: la organizada y la común". Se endurecen las penas De acuerdo a este D. Leg. ahora se castigará con penas de 8 a 15 años a todo aquel que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas. Los jefes o financistas de la organización recibirán de 15 a 20 años de prisión. La misma cantidad de años recibirán si causan la muerte o lesiones graves durante sus actos delincuenciales. Quienes fabriquen, abastezcan o posean artefactos explosivos, así como los materiales para su fabricación, recibirán entre 6 a 15 años de cárcel. Con la misma cantidad de años es castigada la persona que preste, alquile, traslade o venda artefactos explosivos sin autorización. A partir de la publicación de la norma, los sicarios no podrán acceder a los beneficios de redención de la pena ya sea por trabajo, educación, así como obtener semi libertad o libertad condicional. El Decreto 1244, también eleva la pena de 6 a 10 años para todo aquel que fabrique, comercialice, preste, alquile o use un arma de
  • 39. 39 fuego sin contar con autorización. Si el arma es de propiedad del Estado la pena se eleva a 12 años. Ahora, si el que usa el arma para un acto delictivo es un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del INPE, el castigo irá de 10 a 15 años, dependiendo de la gravedad. 7. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION POLICIAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. FASE 01. Recopilación de la Información Primigenia para dar inicio a una investigación policial por el delito de Crimen Organizado, para lo cual se recurre a los Informantes, Confidentes o denuncias que se pudieran recopilar sobre el caso policial. Luego se procede a la verificación de los hechos delictivos cometidos, los cuales pueden tratarse sobre muertes, lesiones, asaltos, usurpación, extorsiones, etc. Se procede a verificar si efectivamente se tratan de Organizaciones Criminales, para lo cual se verifica si cumple los requisitos señalados por la ley 30077 y otros. (Delitos graves, estructura criminal, permanencia, roles y otros). Se formula la respectiva Nota de Información sobre el Caso y luego sobre esta base se formula el Informe Policial para la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado (FECOR). FASE 02. Evaluación del Informe Policial del Caso, por parte de la FECOR. Resolución de la FECOR, autorizando las diligencias policiales (Observación, vigilancia y seguimiento-OVISE) y disponiendo la investigación policial en el plazo correspondiente. Se procede a formular la respectiva Carpeta Fiscal sobre el caso. FASE 03. El Grupo Operativo da inicio a la Investigación Policial con las diligencias de Inteligencia Operativa, orientada a determinar: - Identificación y responsabilidades del Cabecilla de la OO.CC. - Reuniones y relaciones entre los integrantes de la OO.CC - Planificación para cometer los delitos - Su ubicación habitual (inmuebles) - Vehículos en que se trasladan
  • 40. 40 - Armas, drogas, documentos, etc. - Su relación con autoridades (Políticas, PJ, MP, PNP, etc). - Celulares o medios de comunicación - Sus víctimas y agraviados. Con todos los datos e informaciones obtenidas, se formula el Informe de Avance, para dar a conocer a la superioridad y a la FECOR. FASE 04. De conformidad a la Ley 30077 Contra el Crimen Organizado, se procede a formular el Informe Policial, solicitando a la FECOR, la ejecución de las Técnicas Especiales de Investigación, como son: - OVISE - AGENTE ESPECIAL - AGENTE ENCUBIERTO - CAPTACION DE TESTIGOS CLAVES - LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, y otras diligencias que se considere necesario conforme a las coordinaciones de la Unidad Especializada con los representantes de la FECOR. ACCIONES DE OBSERVACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA-OVISE. El Fiscal, de oficio o a instancia de la autoridad policial, y sin conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda conexión sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de los agentes de inteligencia operativa de la Policía Nacional del Perú. Dos tipos de vigilancia: 1. El individuo objeto de una investigación es grabado por video o audio en un lugar público como, por ejemplo, un establecimiento comercial o un parque donde existe poca o ninguna expectativa de privacidad, es autorizada por el fiscal. 2. El segundo tipo de vigilancia electrónica es aquella que está dirigida a monitorear un espacio privado del sospecho como, por ejemplo, su hogar. Esta diligencia requiere la autorización judicial. OTRAS HERRAMIENTAS QUE PUEDE UTILIZAR EL INVESTIGADOR POLICIAL. LA COLABORACION EFICAZ.
  • 41. 41 El Código Procesal Penal del 2004, ha instituido algunas figuras procesales a efecto de lograr la eficacia de las leyes penales contra la delincuencia común y organizada, entre ellas a la Colaboración Eficaz. Se basa en el Derecho Penal Premial, que agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o bien de abandono futuro de dichas actividades delictivas y colaboración con las autoridades a cargo de la persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a la que pertenece el imputado. La Ley de Colaboración Eficaz No 27378, fue derogada por la Ley de Crimen Organizado. CARACTERISTICAS DEL COLABORADOR EFICAZ - Reviste la calidad del imputado de un delito vinculado a una organización criminal - Debe brindar información - Debe tratarse de una información significante - Esa información tiene una finalidad de identificación de personas o de secuestro de cosas, y - Se favorecerá con una reducción o exención de pena - Para que la colaboración sea eficaz debe ser comprobable la información, de serla, le aprueban un acuerdo de beneficios y colaboración, procediéndose a la formulación del Acta correspondiente. OTROS ASPECTOS EN EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ En el supuesto caso que el beneficio de la Colaboración Eficaz, sea denegado por el Fiscal o el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser usados en su contra. Las versiones entregadas por terceros durante la etapa de verificación de la información, así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y diligencias irreproducibles mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos penales. PROCEDIMIENTO DE LA COLABORACIÓN EFICAZ, AGENTE ENCUBIERTO O ESPECIAL. - La PNP comunica al Fiscal la existencia de un colaborador eficaz, o agente encubierto o especial. - El colaborador eficaz, solicita al Fiscal acogerse al proceso respectivo. - Se formula el Acta de Entrevista al colaborador eficaz y se remite al Fiscal para su aprobación.
  • 42. 42 - El Fiscal aprueba el caso de colaboración eficaz, y dispone la entrega de la clave respectiva. - En una Acta lacrada con la declaración del Colaborador eficaz. - La policía inicia el proceso de corroboración de la información proporcionada por el colaborador eficaz. TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN INTERCEPTACION POSTAL Conforme a la Ley, se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal. INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES Es un método efectivo de investigación para obtener evidencias de actos delictivos; pueden ser intervenidos: - Interceptación de llamadas telefónicas y mensajes de texto - El registro de llamadas y mensajes de texto - Correos electrónicos El Fiscal le solicite al juez de la investigación preparatoria la intervención de comunicaciones telefónicas, radiales y de otras formas de comunicación por un plazo de hasta treinta días, prorrogable por plazos sucesivos. - Es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación. PROCEDIMIENTO EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Los Actos de Investigación proporcionados por colaboradores, informantes o documentos, se proceden a plasmar en un Informe Policial, el mismo que es cursado al Fiscal respectivo para que haga el requerimiento al Juez correspondiente, previo estudio el Juez emite su Resolución Judicial de autorización de levantamiento del secreto de las comunicaciones, el mismo que es remitido al sistema de Interceptación de la División de Apoyo Técnico Judicial de la Dirección Antidrogas PNP. (DIVATEJUD-DIRANDRO PNP), quienes formulan las Actas de Recolección y control de comunicaciones. PROCEDIMIENTO EN LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE LAS TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION Se formula un Informe Policial solicitando la aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación para un determinado caso en proceso de investigación, el Fiscal autoriza con el documento respectivo y luego se formula el Acta de Inicio y Culminación de la
  • 43. 43 Técnica Especial, en ella se detallan las diligencias que se han ejecutado: visualizaciones, reconocimientos, seguimientos, escuchas, etc. FASE 05 ANALISIS DE TODOS LOS ACTUADOS En esta fase se procede a realizar el análisis de todas las evidencias obtenidas, como son: Videos, Fotos, escuchas, manifestaciones de testigos y agraviados, Actas de la FECOR, documentos relacionados con la investigación, denuncias, etc. Se formula el Informe Final solicitando el levantamiento de las Medidas Limitativas. FASE 06 Remitido el Informe Final a la FECOR, quienes realizan un análisis de dicho documento y de los actuados sobre el Caso, para luego solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el Levantamiento de las Medidas Limitativas respectivas: Incursiones, Allanamiento y descerraje, detenciones personales, incautaciones, etc. FASE 07 Planificación previa y organización para realizar la Incursión, allanamiento y detenciones, para lo cual se formula el respectivo Plan de Operaciones y la Orden de Operaciones respectiva. FASE 08 Ejecución de las Operaciones de Incursión, allanamiento de inmuebles y detenciones o capturas de los integrantes de la Organización Criminal. FASE 09 Ejecución de la Investigación Policial, cadena de custodia y formulación de las Actas correspondientes: Intervención policial, registro personal, registro domiciliario, incautación de bienes, notificaciones de detención, lectura de derechos, manifestaciones, entrevistas, etc.
  • 44. 44 CAPITULO III DELITOS TIPO DEL CRIMEN ORGANIZADO - HOMICIDIO POR SICARIATO El sicariato es el homicidio motivado por el lucro, en el que el agente activo (sicario) acuerda matar a otra persona a cambio de dinero. - SECUESTRO El Secuestro es la privación de la libertad de una persona, cualquiera sea el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que la víctima haya sufrido el cautiverio. - TRATA DE PERSONAS La Trata de personas consiste en el secuestro, el traslado o la acogida de personas por medio de la amenaza, la violencia u otras formas de coerción (estafa, engaños, abuso de una posición dominante, etc.). Generalmente, la trata se realiza con fines de explotación (del tipo sexual, laboral, servidumbre, mendicidad, guerra, tráfico de órganos u otras tareas análogas a la esclavitud). Las víctimas suelen ser captadas con falsas ofertas de trabajo, estudios y/o mejoras en su calidad de vida, o son entregadas por la pareja, por sus propios familiares o son secuestradas. - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (ROBO) El robo es un delito que comete una persona cuando, con ánimo de lucro, se apodera de un bien mueble ajeno empleando fuerza para sustraerlo, o violencia contra las personas, amenazando su vida o integridad física. - PORNOGRAFIA INFANTIL La Pornografía infantil, es un delito establecido en el Código Penal. Este despreciable negocio surge con la explotación sexual de menores de edad y la comercialización de los abusos a través de videos, audios, fotografías, internet, espectáculos en vivo y otras plataformas o medios.
  • 45. 45 - VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES La violación del secreto de las comunicaciones es el abuso del derecho que tiene la persona para que nadie acceda al contenido de sus comunicaciones escritas, telefónicas, por internet, etc. El concepto de “secreto” de las comunicaciones protege al acto mismo de la comunicación, independientemente de su contenido. - TENENCIA, FABRICACION, TRAFICO ILICITO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS La tenencia, fabricación y el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos es un delito que implica un peligro para la seguridad pública. - EXTORSION La extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio y supone la existencia de un pedidoindebido de dinero, así como la coacción o amenaza a otra persona para que realice acciones en contra de su voluntad. - USURPACION La usurpación supone que alguien, haciendo uso de violencia, despoje total o parcialmente de la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble. - DELITOS INFORMATICOS Los delitos informáticos se registran cuando se accede, sin autorización, a los sistemas informáticos públicos o privados. La persona que incurre en este ilícito lo hace en un entorno informático y con conocimientos de estos sistemas. - DELITOS MONETARIOS Los delitos monetarios atentan contra el orden financiero y una de sus modalidades es la falsificación de dinero. - DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Los delitos contra la salud publica ponen en riesgo la salud y vida de las personas. Uno de ellos es la comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios falsificados, adulterados, vencidos o contaminados.
  • 46. 46 - TRAFICO ILICITO DE DROGAS El tráfico ilícito de drogas es un delito que consiste en facilitar o promover, con fines lucrativos, el consumo ilegal de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias adictivas que atentan contra la salud pública. - TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES El tráfico ilícito de migrantes es el traslado de seres humanos a un país o países, incumpliendo sus normas migratorias, burlando los controles fronterizos o utilizando documentos fraudulentos; con el fin de obtener beneficios financieros u otros de índole material. - DELITOS DE MARCAJE O REGLAJE El marcaje o reglaje consiste en las acciones de seguimiento, vigilancia, acopio de información o entrega de información que se posee, que perturban la tranquilidad o la paz pública. - GENOCIDIO, DESAPARICION FORZADA Y TORTURA El Estado protege los derechos humanos de las personas o grupos de personas, tales como la vida y la integridad, física; por lo tanto, el genocidio, la desaparición forzada y la tortura son delitos y se sancionan penalmente. - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Los delitos contra la administración pública se registran cuando los servidores públicos omiten o se extralimitan al ejercer sus funciones con el objetivo de satisfacer intereses privados, defraudando así la correcta administración del Estado. - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS La falsificación de documentos es un delito contra la fe pública y se registra cuando se alteran las características de autenticidad o genuidad de un documento, inclusive si se imita total o parcialmente. - LAVADO DE ACTIVOS El lavado de activos busca ocultar o disimular los ingresos y/o bienes de origen ilícito mediante actividades aparentemente
  • 47. 47 legales y negocios legítimos, de esta forma, el dinero de procedencia ilícita se introduce en la economía. - DELITOS AMBIENTALES Que comprende los delitos de Minería Ilegal y su financiamiento, así como el tráfico ilegal de productos forestales y otros agravantes. 8. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL EN LA LUCHA EFICAZ CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO. Mediante Resolución Ministerial No 1217-2014-IN, de 05 de diciembre de 2014, se aprueban los Protocolos de Actuación Conjunta relacionados con cuatro protocolos: - Protocolo de Allanamiento. - Protocolo de Impedimento de salida. - Protocolo de intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, y - Protocolo de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. Estos mismos Protocolos fueron aprobados por el Ministerio Público, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 4933-2014 de 21 de noviembre de 2014. Conforme a lo especificado por las Resoluciones ante mencionadas, se constituyen en materia de estudio obligatorio en las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesionales de la PNP, motivo por el cual se comprenden en el presente silabo. ANEXOS - Protocolos de actuación conjunta. - Modelos de Actas que se formulan