Derechos y deberes del consumidor power point sari y mel
Obligaciones y derechos de un proveedor de internet
1. OBLIGACIONES
OBLIGACIONES QUE ADQUIERO COMO
PROVEEDOR
Por principio mantén una actitud ética, clara y verás con el consumidor. Antes de que la
transacción se lleve a efecto debes:
Contar con los elementos técnicos necesarios para que la información de la transacción
viaje de manera segura y confidencial
La información que recibes por parte del consumidor tiene un carácter confidencial, por lo
que no puedes difundirla o transmitirla a proveedores ajenos a la transacción, salvo
autorización expresa del propio consumidor.
Debes respetar la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los
productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales.
Abstente de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor
información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuida las prácticas de
mercadotecnia dirigidas a población vulnerable (niños, ancianos y enfermos).
2. CONSUMO
Este tipo de contratos son aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el
regular relaciones que llamamos de consumo.
Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores,(en los que quedan
comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores.
Sin abandonar el contexto de fondo( el del derecho sustantivo de los Códigos Civil y
Comercial) se crear una categoría autónoma, caracterizada para normar sobre las
desigualdades que suelen producirse entre consumidores y proveedores.
Sin abandonar el contexto de fondo(el del derecho sustantivo de los Códigos Civil y
Comercial) se crea una categoría autónoma, caracterizada para normar sobre las
desigualdades que suelen producirse entre consumidores y proveedores.
La crisis del contrato, el advenimiento de los contratos de adhesión, la masificación
del consumo, la globalización de los negocios, las privatizaciones con participación
de empresas multinacionales que constituyeron oligopolios estructurales, los
contratos de larga duración con modificaciones unilaterales de las condiciones por
parte de los miembros, fomentaron las negociaciones disparejas, en las que los
proveedores generalmente se ven perjudicados.
Se creó una cultura de la crisis, que fomentó la polarización de los consumidores en
asociaciones que buscan espacios de poder para poder trabajar desde todos los
planos en la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.
3. PARTES DEL CONTRATO DE
CONSUMO
Las partes del contrato de consumo, el Proveedor y el Consumidor.
El proveedor es la persona física o jurídica que en forma profesional aun ocasionalmente,
suministre, fabrique, preste, comercialice o importe, o que pone en el mercado sus bienes y
servicios a disposición de los consumidores.
Por su parte los consumidores son todas aquellas personas humanas o jurídicas que contratan a
título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición nuevos
destinados a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta
sea pública y dirigida a persona indeterminada.
Los requisitos para ser consumidor están dados por:
El carácter de consumo final, lo que le excluye la mercantilidad del acto. Este carácter de
consumo final , esta dado por la protesta de hacer uso del bien para el consumo, uso o
utilización de los bienes o servicios, para satisfacer sus necesidades personales o familiares, en
beneficio propio.
No revisten este carácter aquellas personas que adquieran, utilicen o consuman bienes y
servicios , con el fin integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización, o
prestación a terceros. Quedan comprometidos dentro de esta definición las personas jurídicas
cuando adquieran bienes o servicios con destino a su consumición final.
Las normas protectoras del estatuto del consumidor, no le serán aplicables entonces a los
negocios de los consumidores entre sí, pero en el caso de que una persona jurídica negocie una
relación de consumo para su consumo final, si importará un acto de consumo.
En contra de esto , la directiva 93/13 del 5/4/93 de la Comunidad Económica Europea, considera
al consumidor sólo como a la persona física, y no tiene en consideración a las personas jurídicas
(sin importar que sean pequeñas, medianas o grandes empresas). Pero
4. UN MICROSISTEMA.
.
Existe un debate en cuanto a la ubicación sistemática del estatuto del consumidor,
aunque es evidente su interdependencia funcional con el Código Civil y el
Comercial.
Aquellos que lo consideran un microsistema, aluden a su autoalimentación, no
dependiente de los regímenes mayores.
Aquellos que lo consideran un microsistema, aluden a su autoalimentación, no
dependiente de los regímenes mayores.
Esto sostenido de las importantes incorporaciones traídas en orden al derecho a la
información para la formación del consentimiento, a la defensa de la autonomía de
la voluntad por la vía de la defensa de la oferta al público indeterminado y de la
integración por absorción de la publicidad al contrato general, entre otras mejoras.
La Ley de Defensa del Consumidor es el producto de una estandarización jurídica
de una situación fáctica de desigualdad.
Esta desigualdad se apoyó en un concepto económico, que cimentó un régimen de
consumismo, de bienes y servicios, resultado de una post-modernidad cuyo
estándar de vida fue el mejoramiento del confort.