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María Frida Ramos
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 DE LA LEY DE
ADOPCIÓNES DECRETO 77-2007
Asesora General: Licenciada Dora Patricia de Paz Milian
Asesora Específica: Licenciada Silvia Maribell Reyes Garrido
Universidad Rural de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, Enero 2019
Informe final de graduación
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 LEY DE ADOPCIONES
DECRETO 77-2007
Presentado al honorable tribunal examinador por:
María Frida Ramos
En el acto de investidura previo a su graduación como Licenciada en Ciencias
Jurídicas y Sociales
Universidad Rural de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, Enero 2019
Informe final de graduación
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 LEY ADOPCIONES
DECRETO 77-2007
Rector de la Universidad:
Doctor Fidel Reyes Lee
Secretaria de la Universidad:
Licenciada Lesbia Tevalán Castellanos
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:
Licenciado Mario Raúl García Morales
Universidad Rural de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, Enero 2019
Este documento fue presentado por la autora,
Previo a obtener el título académico, en
Ciencias Jurídicas y Sociales en el grado de
Licenciada
PRESENTACIÓN
Este informe final de graduación es producto de la investigación que se realizó en
las ocho regiones de la República de Guatemala para determinar la pérdida de
identidad familiar producto del abandono de niños recién nacidos a nivel nacional,
el motivo surgió de la necesidad de solventar la problemática que se vive a nivel
nacional.
Es de suma importancia reconocer que en los últimos 5 años los niños recién
nacidos sufren la perdida de una familia al momento del abandono, y es importante
que familias que no pueden tener hijos biológicos por diferentes razones o familias
simplemente interesadas en adoptar lo puedan hacer inmediatamente por medio de
la adopción como lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala.
Es importante señalar que debe existir una reforma de Ley en el cual se proponga
que el niño abandonado sea adoptado inmediatamente, siendo una forma de proteger
y brindar una familia por eso se planteó “La propuesta de Reforma del Artículo 38
de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007” Con esta propuesta se pretende
concientizar al Estado y al pueblo en general que es importante que se restituya un
hogar, una identidad y una Familia al recién nacido que la perdió al ser abandonado.
El recién nacido tiene derechos desde que nace al igual que valores que adquiere en
un entorno familiar y social del cual se concibe dentro de un hogar.
PRÓLOGO
El presente proyecto de tesis es una propuesta de reforma de Ley que para la autora,
resulta importante ya que en Guatemala se debe fortalecer la unión familiar, la
estabilidad y protección de un hogar y por ende permitir que las familias que no
pueden tener hijos biológicos, tengan la oportunidad de hacerlo por medio de la
adopción.
La Autora considera que en Guatemala, debe apoyarse más a las familias que tienen
estabilidad laboral y emocional, pero que no pueden tener hijos biológicos pero que
si son capaces de brindar un verdadero hogar acogedor, a niños que han sufrido
abandono familiar, ya que ambas partes pueden y están dispuestas a entregar su
amor incondicionalmente.
Para lograr determinar y concretar la presente propuesta, se necesitó información
obtenida por medio de estudios, entrevistas así como información virtual, sobre las
situaciones que vive un niño que crece en un hogar de protección, donde se
determina que no tendrá las mismas oportunidades de sobrevivencia ni de desarrollo
emocional y social, como un niño que crezca en un hogar estable, por lo tanto se
realizó la propuesta de Reforma de Ley del Artículo 38 de la Ley de Adopciones
Decreto 77-2007, esto con el fin de proteger los derechos del recién nacido tales
como: salvaguardar la vida, evitar el abandono y que puedan pertenecer a una
familia adoptiva.
INDICE
No. Contenido Página
Presentación
Prólogo
I INTRODUCCIÓN----------------------------------------------------------------1
II Planteamiento del Problema-----------------------------------------------------2
II.2 Hipótesis----------------------------------------------------------------------------3
II.3 Objetivos----------------------------------------------------------------------------3
II.3.1 Objetivo General-----------------------------------------------------------------4
II.3.2 Objetivos Especifico-------------------------------------------------------------4
II.4 Justificación----------------------------------------------------------------------4
II.5 Metodología----------------------------------------------------------------------6
II.5.1 Métodos---------------------------------------------------------------------------6
II.5.2 Técnicas---------------------------------------------------------------------------8
III MARCO TEÓRICO--------------------------------------------------------------12
II.1 Aspectos Conceptuales-----------------------------------------------------------12
II.2 Aspectos Legales------------------------------------------------------------------28
II.3 Marco Referencial----------------------------------------------------------------45
II.3.1 Macro Localización--------------------------------------------------------------45
II.3.2 Micro Localización---------------------------------------------------------------50
III. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS-----------------------61
IV. Conclusiones y Recomendaciones
Bibliografía
Anexo
1
I. INTRODUCIÓN
La adopción es una institución jurídica del derecho que permite restituir una familia,
a un niño que carezca de ella, actualmente en la República de Guatemala, muchos
niños están a la espera de encontrar una familia ideal, para ser adoptados. La
familia, constituye una parte importante en la vida del ser humano, puesto que es un
grupo de personas, con lazos consanguíneos o afectivos, que se originan de forma
natural y espontánea, los valores y condiciones propias de un ser social.
Para que exista en la familia un vínculo afectivo, con aspectos naturales de la
consanguinidad, entre los padres adoptivos y el hijo adoptivo, es importante que el
proceso de adopción, se efectué de forma segura, ágil y en tiempo abreviado tanto
administrativa como cronológicamente, para eliminar cualquier riesgo de rechazo
del niño con la familia adoptiva; a medida que el niño adoptado es mayor de edad
tiene más cargas emocionales en especial si ya ha estado vinculado a diferentes
hogares de protección.
El desarrollo del presente trabajo de investigación se relaciona con el abandono de
niños recién nacidos y la inadoptabilidad, cuando la madre biológica por diferentes
motivos abandona al recién nacido clandestinamente en lugares peligrosos, no solo
atenta contra la vida si no que el niño pierde una familia, por eso se comprobó que
un niño que es abandonado en lugares peligrosos atenta a su seguridad, se vulnera el
derecho de vida, de integridad y sobre todo de su identidad, por ese motivo se
considera que es importante que en Guatemala debe existir aportaciones legislativas
que protejan al recién nacido abandonado.
Por lo tanto se comprobó la Hipótesis y se estableció que es necesario realizar una
Reforma al artículo 38 de La Ley de Adopciones Decreto 77-2007, por lo que
2
propone una aportación a la Legislación Guatemalteca y al Estado para la
protección del recién nacido abandonado con lo cual se pretende garantizar y
agilizar el derecho a una familia que perdió al momento del abandono.
La presente investigación está integrada por cuatro capítulos descritos a
continuación: El capítulo I. Introducción, planteamiento del problema que se
desarrolló por el abandono de los niños recién nacidos en la República de
Guatemala, la hipótesis contiene la causa y efecto, los objetivos que son los medios
por los cuales se pretende solucionar el problema, el objetivo general que es la
finalidad del desarrollo del presente proyecto de tesis , objetivo específico el cual
contiene la propuesta para la solución al problema, la justificación para posterior
encontrar el medio de solución y por último la metodología y técnicas que se
utilizaron para comprobar la hipótesis.
El capítulo II. Marco teórico: se desarrolló por medio de doctrina de autores
reconocidos a nivel nacional y extranjero, se utilizó el derecho comparado, así como
definiciones, principios y conceptos legales, el marco referencial se desarrolló para
saber cómo está delimitada la República de Guatemala, la micro localización
contiene información como está estructurada y cuál es la finalidad de la institución
que se investigó.
El capítulo III. Presentación y análisis de resultados: se desarrolló por medio de
investigación, entrevista e información por medio electrónico, se crearon gráficas y
cuadros, el objeto de este capítulo fue obtener los resultados por medio del censo
efectuado a la institución y así poder comprobar la hipótesis.
Capitulo IV, Conclusiones y recomendaciones.
3
I.1 Planteamiento del problema
En los últimos años Guatemala, ha sufrido el incremento del problema social de la
inadoptabilidad de niños abandonados recién nacidos; se considera que es difícil la
situación que viven los recién nacidos abandonados, producto de la precariedad y
descuido del que son víctimas, así como la falta de mecanismos que permitan
fortalecer, salvaguardar y garantizar la vida y los procesos de adopción y la vida de
los menores.
Para un recién nacido el hecho de ser abandonado, implica perder la identidad
familiar, la carencia de un hogar, de una familia que le garantice alimento, techo,
salud, educación y una vida digna, a la que todo ciudadano por precepto
Constitucional tiene derecho desde que nace, pero que se ven vulnerados al
momento de ser abandonado.
En Guatemala la Ley de Adopción regula el hecho que un recién nacido, no puede
ser declarado adoptable, si no pasadas las seis semanas, también contempla que los
padres biológicos, pueden entregarlo y dar el consentimiento, para que pueda ser
adoptado, aunque este punto no le garantiza al recién nacido la seguridad y goce de
una familia adoptiva, y se ven en peligro de correr riesgo que antes que pasen las
seis semanas, sea abandonado por la progenitora, dejándolo a su suerte, y en total
desamparo pues muchas veces son abandonados en lugares peligrosos o insalubres,
por lo que atenta contra su vida, ya que no pueden defender sus derechos y buscar
auxilio por sí mismo.
Algunas de las causas que llevan a las madres biológicas de estos menores a tomar
la cruel determinación de abandonar a sus hijos, es que muchas veces ellas se
enfrentan a problemas tales como: embarazo no deseado, abusos sexuales, madres
4
menores de edad que migran a la capital en busca de trabajo y por diferentes
motivos y sus condiciones socioculturales terminan embarazadas fuera de un
matrimonio por lo que muchas no pueden llegar a su lugar de origen con un hijo,
pues no es aceptado en la familia, madres solteras que enfrentan la irresponsabilidad
de parte de la pareja, también puede considerarse como una causa la pobreza
extrema, aunque esto no justifica que un recién nacido sea abandonado.
Esto hace necesario que exista una solución como es la reforma a la Ley de
Adopciones como una medida para contrarrestar el problema, que afecta a la
sociedad en Guatemala. Por otro lado en Guatemala, también existen familias que
por razones diversas, no pueden procrear hijos biológicos, por ese motivo las parejas
inician procesos de adopción y están a la espera de poder restituir, por así decirlo, el
derecho que tienen los niños abandonados, a una familia y por ende a una identidad,
como personas y miembros de la sociedad, a través de la adopción.
Es de considerar que el creciente número de niños en hogares o instituciones del
Estado, destinados al cuidado temporal de estos menores, es muestra de la falta de
celeridad y efectividad de la normativa actual en cuanto a la agilización del proceso
de adopción, a fin de garantizar que estos niños puedan gozar en el menor tiempo
posible de un hogar estable y permanente.
Ciertamente un problema muy significativo lo representa el hecho que las familias
que buscan niños para adoptar, se interesan que tengan menos de un año de edad y a
veces la falta de agilización en el trámite de adopción termina por influir en que no
concreticen las adopciones y que familias interesadas pierdan el interés en la
misma pues los niños que una vez les motivaron al final del proceso ya son niños de
cuatro años en adelante, lo que representa para muchos el riesgo que no se puedan
adaptar a la familia y sus costumbres además de que existe el agravante que se
5
enfrenten a una diferencia en cuanto a la forma de convivir del adoptado con la
familia adoptiva.
En respuesta a dicha problemática se propone la reforma al citado artículo, ya que
representa una solución a la problemática, esto con el fin de garantizar que los
recién nacidos puedan de manera inmediata ser adoptados y seguir con el derecho
de tener una familia. Se considera que también permite a la madre biológica, dar a
su hijo recién nacido en adopción para evitar así que abandone a su hijo de manera
clandestina, sin dejar de velar por la seguridad, certeza jurídica y la legalidad del
proceso, que garantice y resguarde la integridad y desarrollo del menor de edad.
I.2 Hipótesis. Por lo anteriormente expuesto se planteó la hipótesis siguiente: “La
Pérdida de Identidad Familiar en la República de Guatemala los últimos 5 años es
debido a la Falta de Propuesta de Reforma al Artículo 38 de la Ley de Adopciones
Decreto 77-2007”
I.3 Objetivos. Se plantea con base a la hipótesis, los siguientes objetivos con los que
se busca alcanzar la reforma al artículo 38 de la ley de adopciones decreto 77-2007.
I.3.1 Objetivo general. Garantizar la Identidad Familiar en la República de
Guatemala.
I.3.2 Objetivo específico. Comprobar o rechazar la hipótesis La Pérdida de
Identidad Familiar en la República de Guatemala los últimos 5 años es debido a la
Falta de Propuesta de Reforma al Artículo 38 de la Ley de Adopciones Decreto 77-
2007.
Adoptar a menores de edad antes de las seis semanas de nacido.
6
I.4 Justificación
El considerar no aptos para la adopción a los menores de seis semanas de edad y el
abandono en forma clandestina de recién nacidos en la República de Guatemala, se
ha intensificado en los últimos cinco años, por lo que resulta importante encontrar
una solución a este problema, pero más que ello que se implementen mecanismos y
procesos que favorezcan al recién nacido, en cuanto a que no se le perjudique en su
crecimiento y le brinde la protección necesaria y que exista agilización en cuanto al
proceso de adopción, para evitar que corra el riesgo de ser abandonado, sin dejar de
tomar en cuenta que la calidad de vida del niño corre riesgo, al verse en condiciones
infrahumanas que atentan contra su sobrevivencia al ser abandonado.
En Guatemala este tipo de noticias de abandono de recién nacidos, es cada vez más
frecuente, pues cada mes los reportes de abandono de bebes recién nacidos refleja
índices alarmantes, comienzo del año 2017, según reportes relacionados con el
abandono de recién nacidos, daban como resultados que los niños que más son
víctimas de este fenómeno, tienen aproximadamente entre 1 minutos y horas de
nacido, incluso niños con el cordón umbilical.
Es de agregar a lo anterior que un niño que es víctima de abandono, pierde su
identidad, el derecho a una familia, su derecho a crecer y desarrollarse sin
limitaciones ni preocupaciones, por lo que al ser adoptado rápidamente, le son
resarcidos estos derechos vulnerados. En países avanzados con propuestas y
reformas de ley existe la figura de la adopción desde la gestación, esto con la
finalidad que cuando el niño nazca, este tenga una familia que lo espera, dispuesta a
darle un hogar.
7
Si bien es cierto la Ley de Adopciones, indica como es el trámite para que un niño
pueda ser declarado adoptable, pero también es de resaltar que el artículo 38 de la
citada ley, contempla que los padres biológicos pueden dar el niño en adopción
después de seis semanas de nacido; aumentando así el riesgo que la madre biológica
al no poder dar al niño en adopción al momento de su nacimiento, considere
abandonarlo en las primeras horas de nacido, y que sufra las necesidades básicas
que tiene un recién nacido, con esto se considera que quebranta las costumbres de
una comunidad cultural en donde preservan los valores de la familia.
Es también de considerar que las familias adoptivas buscan niños de cero edad a
tres años, pues un niño dentro de este rango de edades, más fácilmente puede
considerarse parte de la familia y adaptarse a las costumbres y tradiciones de esta
nueva familia, ya sea por carecer de una memoria previa o por el hecho de iniciar su
formación dentro del mismo, convirtiéndose en un punto a favor, ya que la adopción
está vigente y las familias están abiertas a contribuir a que existan menos niños en
hogares temporales o de protección.
Por eso se propone la reforma al artículo 38 de la Ley de Adopción Decreto 77-
2007, donde se prevean los medios y mecanismos para adopción de recién nacidos
para que se contribuya a que se reduzca el número de niños abandonados, además
que abre una puerta a la opción que las madres biológicas, que no desean criar al
recién nacido, pueda darlo en adopción al momento de su nacimiento aun en las
primeras horas de vida, convirtiéndose en un factor positivo para una familia que
espera la oportunidad de adoptar.
8
I.5 Metodología
El estudio realizado durante la presente investigación fue una extracción de fuentes
reales y datos concretos o doctrina, información escrita, documentos y entrevistas
en su mayoría obtenida de la fuente primaria como lo es la institución encargada del
trámite de adopciones, el CNA (Consejo Nacional de Adopciones) al mismo tiempo
que se buscaron fuentes secundarias en instituciones que se dedican al cuidado de
menores de edad, declarados en capacidad de ser adoptados, así como otras
entidades del Estado que velan por la seguridad y derechos del niño.
I.5.1 Métodos
Los métodos utilizados varían en relación a la formulación de la hipótesis y la
comprobación de la misma; y para la formulación de la hipótesis el método
primordial utilizado es método deductivo, el cual se aplicó de forma conjunta con el
método del marco lógico, para formular la hipótesis y los objetivos de la
investigación, diagramados en él árbol de problema y el de objetivos que forman
parte del anexo de este trabajo de investigación. Para la comprobación de la
hipótesis, el método utilizado fue el inductivo y para su aplicación la investigadora
contó con el auxilio de los métodos: estadísticos, análisis y síntesis.
Métodos utilizados para la formulación de la hipótesis
Este método del Marco Lógico es una herramienta fundamental que facilita el
proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos ya que es
una forma de trabajar analíticamente, por lo tanto es utilizado y recomendado para el
desarrollo del árbol del problema y la identificación del problema central, facilitando
así el obtener resultados favorables, dentro del proceso investigativo.
9
Método deductivo. Este método se utilizó para comprobar e identificar la
problemática para posterior poder formular la hipótesis planteada, por lo que fue
necesario para la investigación, se visitó la institución con el propósito de realizar
entrevista y recolectar información.
Métodos utilizados para la comprobación de la hipótesis
Método Inductivo. Este método se utilizó para obtener los resultados y análisis
de la observación y registro de datos además la clasificación de los mismos y de los
resultados que se obtuvieron para permitir la comprobación de la hipótesis
planteada.
Método de Análisis. Con este método se logró analizar el planteamiento del
problema, en cuanto a causa, efecto y la solución del mismo, y para el desarrollo de
la elaboración del marco teórico, ya que se consultaron libros de autores en Derecho
y la Adopción así como leyes, posterior a ello se tabulo y analizó cada una de las
preguntas elaboradas en el censo con el fin de comprobar la hipótesis.
Método de Síntesis. Con este método se logró reconstruir y unificar toda la
investigación a partir de los elementos encontrados de la comprobación de la
hipótesis, el cual se utilizó para elaborar un resumen de la información e
interpretación en cuanto al planteamiento utilizado para poder entender la esencia
del tema investigado.
Método Estadístico. Con este método se estudia y procede a analizar la muestra
representativa de los datos que se obtuvieron de forma natural y aleatoria, de las
encuestas realizadas para crear gráficas que sean más claras en cuanto al enfoque y
dirección de la investigación.
10
1.5.2 Técnicas
Técnicas utilizadas para la formulación de la hipótesis
La observación: por medio de la observación se pudo recolectar datos e
información de la institución y del problema que se está planteando.
Entrevista: Se utilizó la técnica de la entrevista para obtener la información de la
variable dependiente “Y”, para identificar el efecto, es decir, el daño que sufren los
niños recién nacidos abandonados por sus padres progenitores, dicha población fue
representada por los colaboradores de la Procuraduría General de la Nación. Y por
la otra parte se entrevistó a los trabajadores del Consejo Nacional de Adopciones
para ampliar la información proporcionada por la institución antes mencionada, a
través de la cual se pudo determinar la causa de la problemática en virtud de que este
es el ente rector establecido por el Estado de Guatemala para velar por la protección
de ver y cuidar los niños abandonados y que no cuentan con la guarda y custodia de
sus progenitores o de un representante legal.
Revisión documental: esta técnica se utiliza para la recolección de información
proporcionada por fuentes escritas, obtenida de las diferentes instituciones que se
encuentran involucradas en la problemática, la información es seleccionada para la
investigación, acorde a los objetivos y propuestas planteadas para la resolución del
problema, se considera como documentos, decretos, leyes, reglamentos,
documentales, informes, ensayos y demás información escrita.
11
Técnicas utilizadas para la comprobación de la hipótesis
Censo: Se procedió a censar al personal que tiene conocimiento sobre el tema que se
investigó para luego recolectar la información necesaria con el propósito de
comprobar la variable dependiente de la hipótesis previamente formulada. Las
boletas previo a ser aplicadas tuvieron un proceso de prueba con la finalidad de
hacer más efectivas las preguntas y propiciar que las respuestas proporcionaran la
información requerida, después de ser aplicadas.
Determinación de la población a investigar: se contabilizó la cantidad de personas
que laboraban en la institución investigada para obtener una información más
confiable.
Después de recabar la información contenida en las boletas se procedió a tabularlas,
para cuyo efecto se utilizó el método estadístico y el método de análisis, que
consistió en la interpretación de los datos tabulados, en valores absolutos relativos,
obtenidos después de la aplicación de las boletas de investigación, que poseyeron
como objeto la comprobación de la hipótesis previamente formulada. Una vez
interpretada la información, se utilizó el método de síntesis, a efecto de obtener las
conclusiones y recomendaciones del presente trabajo de investigación; el que sirvió
además para hacer congruente la totalidad de la investigación, con los resultados
obtenidos producto de la investigación de campo efectuado.
12
II. MARCO TEÓRICO
Para desarrollar el análisis legal del artículo 38 Ley de Adopciones, con la finalidad
de modificarlo resulta necesario el acudir a la doctrina, en la que los autores y
tratadistas contemporáneos han contribuido a desarrollar temas específicos y
puntuales en cuanto al proceso de adopción, en la que estipulan que esta pertenece a
una institución tipificada dentro de la normativa jurídica.
Resulta también propicio agregar a la investigación, aspectos conceptuales sobre
obras relacionadas de autores reconocidos sobre el proceso de Adopción y la
identidad familiar, además de información sobre conceptos textuales de Juristas
nacionales e internacionales.
II.1 Aspectos Conceptuales y Legales
Derecho de Familia
El autor Rafael Rojas indica que “son fundamentalmente parientes, ya sea por
consanguinidad, afinidad o adopción, los cónyuges y las personas que ejerzan la
patria potestad o tutela. También debe mencionarse a los concubinarios, que es
cuando existe una relación marital, sin estar unidos por el vínculo matrimonial”
(Rojas, 1979, p.228).
En el derecho de familia, los sujetos que intervienen son personas físicas, aunque
también se puede considerar la injerencia de algunos órganos estatales, en cuanto a
la determinación de la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y
la tutela; también debe reconocerse la intervención del consejo de tutelas como un
organismo estatal.
13
La división y grados de parentesco, es algo esencial en el derecho familiar, por la
diversidad de hechos y actos jurídicos, que se presentan tanto en los grados de
consanguineidad, que es el principal, como en la adopción o parentesco civil y en la
afinidad y filiación, que se crea por virtud, de la adopción entre el adoptante y el
adoptado o en el matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta
y los parientes de aquél.
La calidad de cónyuges es importantísima en el derecho de familia, en virtud de que
no sólo crean sujetos especiales, entorno del matrimonio, en cuanto al conjunto de
derechos y obligaciones que recíprocamente la ley les concede e impone, sino que
además estos derecho y obligaciones se proyectan sobre los parientes legítimos, de
esta relación o vinculo, como lo son las relaciones paterno-filiales.
Determinación de los derechos y obligaciones de los cónyuges
Según la normativa y la doctrina se puede establecer y determinar que los derechos y
obligaciones son:
La patria potestad y menores sujetos a la misma
Dentro del parentesco se originan “las relaciones específicas que impone la patria
potestad entre padres e hijos, o en su caso, entre abuelos y nietos. Por consiguiente,
se destacan aquí sujetos del derecho de familia, que deben diferenciarse de los
parentescos en general, pues los derechos y obligaciones que se derivan de la patria
potestad, no son los mismos que los una de manera general ya que determinan el
parentesco” (Rojas, 1979, p.229).
14
La incapacidad de ciertos sujetos a ejercer sus derechos de manera libre e
independiente, lo cual sería el caso de los menores no sujetos a patria potestad y
mayores de edad, afectados en sus facultades mentales y por consiguiente declarados
en estado de interdicción, origina que el derecho de familia, regule relaciones
específicas, mediante la institución de la tutela, creándose así, como nuevos sujetos
del derecho, a los tutores y las personas consideradas incapaces de ejercer, con el
conjunto de derechos y obligaciones, propios de esta relación.(Rojas, 1979, p.230)
El titulo 1 la familia, capítulo VII de la Patria potestad en el artículo 252 regula que
la patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la
madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre , en cuyo
poder esté el hijo, en cualquier otro caso. Los hijos mayores de edad permanecerán
bajo la patria potestad solamente que hayan sido declarados en esta de interdicción.
Los padres en relación con los hijos menores de edad tienen la obligación de
protegerlos tomando en cuenta que la patria potestad es ejercida por la familia
biológica. El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterno filial,
de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.
La Familia
La familia según define el Diccionario de la Lengua español, es un grupo de
personas, formado por individuos unidos, primordialmente, por relaciones de
filiación o de pareja. El Diccionario de la Lengua Española agrega también, entre
otras cosas, que es un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, lo
que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia, aunque existan otros
modos, como la adopción.
15
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural,
universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos:
a) vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido
socialmente, como el matrimonio, algo que en algunas sociedades, solo se permite la
unión entre dos personas, mientras que en otras es posible la poligamia, que permite
así la unión de varias personas en un mismo vinculo marital, en Guatemala no está
reconocida la poligamia como tal, y
b) vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que
se establecen entre los hermanos, que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco, que existe
entre sus miembros, ya sean consanguíneos o filiales. No hay consenso, sobre una
definición universal de la familia. Por lo que se debe considerar como un concepto
antropológico inferior al clan, la tribu y la nación, por la cantidad de personas que la
integran; tanto en los ámbitos sociológico como económico.
La familia nuclear, fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal
de familia como tal, para la sociedad en general y la estructura difundida
mayormente en la actualidad; pero las formas de vida familiar son muy diversas,
depende de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como
cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.
Por lo tanto esta familia nuclear se funda en el matrimonio, que más que una
institución es un derecho, que como ciudadanos, nuestro fin es, utilizarlo para
constituir un núcleo con el fin de procrear hijos, y así formar una familia en donde
haya educación, alimento y todo lo necesario para el menor de edad, en los que de
16
una u otra manera se alcance el fin común, de desarrollar a la persona, y por ende a
la sociedad.
El derecho civil familiar o derecho de familia, tiene por objeto la regulación de
todos los vínculos que se establecen en virtud del parentesco o del matrimonio, así
como las consecuencias legales que este lazo se generan de tipo patrimonial. A
través de las relaciones que origina el parentesco, se establecen no sólo los vínculos
entre padres e hijos o como se les denomina legalmente, relaciones paterno-filiales,
sino también todos aquellos derechos y obligaciones que se extienden o que se
refieren:
a) al parentesco consanguíneo en línea directa o colateral,
b) al parentesco por afinidad y
c) al parentesco por adopción.
Con lo anterior quedan comprendidas las relaciones derivadas de la patria potestad.
En cuanto a la tutela, se presenta como una institución auxiliar o supletoria de la
patria potestad, con relación al resguardo, custodia y tutelaridad, establecida entre el
tutor y el incapaz jurídicamente o el declarado en estado de interdicción, por lo que
es más que un vínculo familiar, un vínculo filial.
Respecto a las relaciones conyugales, el matrimonio es indiscutiblemente la
institución primaria y fundamental que utiliza la sociedad para la organización
jurídica de la familia legítima, donde se mantiene sus vínculos con las consecuencias
que derivan del parentesco, en los casos de filiación legítima y la legitimación.
(Rojas, 1979 p.24).
17
El artículo 78 del Código Civil Decreto 106, regula que el matrimonio es una
institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo
de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos
y auxiliarse entre sí. En referencia a lo anterior la familia se forma a través del
matrimonio entre una mujer y un hombre como regula el artículo anterior es con
permanencia para toda la vida y solo la muerte los puede separar, el matrimonio se
reconoce como una institución del derecho de familia el cual conlleva a procrear y
a obtener obligaciones como garantizar, techo, educación y alimentos.
Familia Biológica
La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por descender unos
de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre. Es entonces
el grupo formado por el padre, la madre y los hijos de ambos, de forma biológica.
Los hijos de una misma pareja matrimonial son entre sí hermanos o hermanas, según
el sexo. En la familia biológica deseada, el hijo vive una continuidad emocional con
los mismos padres, hay una historia evolutiva, sin fisuras ni ruptura de vínculos, no
hay abandono, siempre hay seguridad, estabilidad con lazos para toda la vida.
El artículo 191 del Código Civil Decreto 106 regula que parentesco de
consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo
progenitor. En referencia de lo anterior el Código Civil señala los lazos de familia
que descienden de padre y madre, solo de madre o solo de padre pero siempre
siguen siendo familia biológica.
El artículo 2 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 inciso g) regula que familia
biológica comprende a los padres y hermanos del adoptado, esta definición señala
que también se le reconoce a la familia adoptiva como familia biológica.
18
Familia Adoptiva
Según la Convención de los Derechos del Niño de 1989, uno de los derechos básico
de todo niño o niña, es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede
proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno,
puede ser dado en adopción, de tal forma que esos cuidados se garanticen y sean
proporcionados por una familia adoptiva.
Con la adopción se trata de garantizar el interés superior del menor,
proporcionándole una familia. No se trata de dar solución al deseo o necesidad de
los adultos de ser padres o madres, aunque ellos también se verán beneficiados, con
el anhelo de paternidad o maternidad, por el hecho de haber perdido un hijo o por el
motivo que los impulsan a optar por la adopción.
El artículo 2 inciso d) de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 señala que la
adopción es una institución social de protección y de orden público tutelado por el
Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra
persona. La familia adoptiva contribuye al problema social de que niños que han
perdido su familia biológica por diferentes razones puedan restituir por medio de la
adopción su identidad.
Diferencia entre Familia biológica y Familia adoptiva
Lo similar en las familias biológicas y las adoptivas, es que todas tienen como
objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros (hijos).
También comparten la calidad del vínculo afectivo que existe entre sus miembros, el
sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y
profundos en una como en la otra.
19
Aunque, la percepción social de la adopción ha cambiado, pasando de ser un
fenómeno invisible, del que no se habla, a ser un fenómeno socialmente visible y
plenamente aceptado, sin embargo, es frecuente encontrar hoy en día familias que
todavía lo mantienen en secreto, y más aún que es difícil el trámite de adopción,
actualmente en Guatemala el trámite de proceso de adopción es largo.
Muchas de estas familias dicen que no informan a sus hijos acerca de su origen
“para no hacerles sufrir”, puesto que es lo mismo ser una familia adoptiva que
biológica, y consideran que la adopción es un hecho traumático. Lo realmente cierto
es que la adopción es un hecho reparador y restaurador de otro suceso realmente
traumático, que es el abandono. La familia adoptiva es tan válida y tan buena como
la biológica, se constituye de forma diferente, porque lo hace sobre una perdida y
una restitución como es la del abandono de un niño pero se restituye ese abandono
con una nueva familia como es la adoptiva.
La familia adoptiva comparte muchas vivencias con el resto de formas de vida
familiar, mismas que se construyen desde un espacio corporal, mental y afectivo que
les son propios. Pero para que pueda establecerse como tal debe cumplir tareas,
procesos y tramites que para las demás resultan desconocidas por completo, en
cuanto a las gestiones para conseguir la idoneidad, reparar los daños y secuelas
provocados por la historia del abandono, la revelación de la condición de adoptado.
H. David KirK, en su obra “Shared Fate”, ya en 1964 defendía "que ser una familia
adoptiva, no era lo mismo que ser una familia biológica y que lo que hacía una
adopción exitosa, no era que pareciera una familia biológica, sino que la adopción
más exitosa, era aquella en la que la familia, era consciente de que tendría que
afrontar diferencias para las que quizás no tenía todas las respuestas, o con las que
nunca pensó que se tendría que enfrentar, pero que estaba dispuesta a trabajar para
ser capaz de responder a esas necesidades, porque ser padre o ser madre, adoptivo o
20
biológico, en definitiva es eso, procurarles a los hijos o hijas un desarrollo los más
completo y feliz posible”.(David Kirk,1964)
La Adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva, al acto jurídico mediante el cual se
crea un vínculo de parentesco, entre una o dos personas, de tal forma que establece
entre ellas una relación de paternidad o maternidad. Juan Álvarez en su libro
“Comentarios a las Leyes” indica que desde hace tiempo la adopción se veía como
un acto de caridad, hoy en día la adopción, es una solución para que los menores
puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes, puedan vivir
y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Por lo que antes de adoptar, tiene que
haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es
sólo una cuestión de cariño (Juan Álvarez, 1798).
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los
cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en
ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
En el derecho Guatemalteco los efectos de la adopción como fuente de parentesco
son ciertamente muy limitados. Dan lugar al vínculo paterno filiar que se establece
exclusivamente entre el adoptante y el adoptado. La finalidad de la institución de la
adopción claramente es proteger a la persona y los intereses del adoptado. Además,
21
dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones
de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor.
La constitución Política de la República de Guatemala es la Ley suprema que rige
las demás leyes, el autor Ignacio Burgoa cita a Pietro Garofalo que manifiesta que el
derecho constitucional “es una rama del derecho público que estudia la constitución
del estado o sea el ordenamiento de los órganos constitucionales del estado y las
relaciones fundamentales entre el estado y los ciudadanos.” (Ignacio Burgoa, p.301)
El artículo 54 de la Constitución política de la República de Guatemala reconoce
adopción como un fin primordial y regula lo siguiente: El estado reconoce y protege
la adopción, el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de
interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
Por eso es importante que un niño abandonado o huérfano de padre y madre pueda
ser restituida su identidad por medio de la adopción inmediata.
El artículo 2 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 reconoce la adopción y
regula que es una institución social de protección y de orden público tutelada por el
Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra
persona, por esa razón es importante que leyes que protegen al niño abandonado o
declarados adoptables se cumplan de acuerdo al ordenamiento jurídico en
Guatemala.
El artículo 22 de la Ley de Integración de la niñez y adolescencia, regula que el
estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes
debiendo garantizar que en el ejercicio de esta se atienda primordialmente a su
interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos
internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala. El artículo
22
anteriormente descrito regula que el estado debe garantizar la institución de la
familia por medio de la adopción.
Adopción y tutela de menores
La adopción y la tutela, son instituciones cuya función es idéntica, sin que la primera
pueda sustituir con ventaja a la segunda, no en favor del incapacitado, que al ser
adoptado adquiere todos los derechos y las obligaciones que tiene un hijo en favor
del adoptante, y si en cambio en perjuicio del propio incapacitado cuyo patrimonio
sirve de garantía al cumplimiento de la obligación alimenticia que contrae como hijo
del adoptante, que tiene a su favor la expectativa de derecho de heredar los bienes
del adoptado, si ocurre la muerte de este último antes que la del primero. La
adopción de menores de edad presenta mayor interés desde el punto de vista jurídico
y social.
Adopción y Patria Potestad
Talvez la adopción de menores no ha tenido el desarrollo deseado, a causa de lo
limitado de sus efectos parentales y sobre todo porque no se rompe el vínculo de
parentesco entre el adoptado y sus progenitores naturales. Al subsistir todos los
derechos y obligaciones del adoptado hacia sus consanguíneos y al pasar la patria
potestad a los adoptantes, tal parece que la adopción ha sido establecida en favor de
los padres naturales del adoptado, quienes descargan obligaciones de cuidado y
vigilancia del menor, pero conservan el derecho de heredar y de percibir alimentos
en contra del hijo, que ha salido de su patria potestad en virtud de la adopción. Debe
pensarse que ese sistema, tratándose de hijos, de padres desconocidos o de
expósitos, resulta totalmente ineficaz y contrario a la naturaleza misma de la
adopción.
23
Adopciones en el caso de menores abandonados y expósitos
Un niño que ha sido abandonado por sus padres de recién nacido y ha sido criado en
una casa hogar, o hijo de padres desconocidos sea adoptado, el padre o la madre que
han incurrido en un verdadero delito de abandono del infante, dejando de lado los
sentimientos paterno filiales del más elemental sentido de humanidad, pueden sin
embargo reconocer a su hijo pos adopción, con el único propósito de aprovechar los
beneficios económicos que les conceda el derecho de cada país (en este punto la
legislación Guatemalteca no reconoce que el padre o madre reconozca a su hijo
antes que se dé la adopción).
En el caso de la legislación francesa ha proveído por medio de la institución de la
legitimación adoptiva: Andrés Ruast en su libro “Evolución Moderna de la adopción
en Francia” indica que esta clase de adopción se cierra toda posibilidad al
reconocimiento del hijo que ha sido adoptado y se logra incorporar íntegramente a
una familia al menor que ha sido acogido por los adoptantes. De esta manera el
vínculo que crea el parentesco civil es completo, la finalidad de la institución se
colma plenamente y en cuanto al efecto psicológico que a través de los años se
produce conciencia del niño adoptado, impacto no despreciable en materia de
adopción, los resultados serían de gran alcance.(Andrés Ruast,1953)
En Guatemala El artículo 3 de la Constitución política de la República de
Guatemala regula que el estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción así como la integridad y la seguridad de la persona, un niño abandonado
en lugares poco seguros es una violación hacia el respeto a la vida y la integridad de
un recién nacido.
24
El artículo 9 regula la vida, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
fundamental a la vida. Es obligación del estado garantizar su supervivencia,
seguridad y desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico,
mental, social y espiritual, estos derechos se reconocen desde su concepción.
El artículo 11 de La ley de Integridad de la niñez y adolescencia Decreto 27-2003
regula la integridad , todo niño niña y adolescente tiene derecho a ser protegido
contra toda forma de descuido , abandono o violencia, así también a no ser sometido
a torturas , tratos crueles, inhumanos o degradantes. En Guatemala se han perdido
los valores ya que el abandono de niños afecta que niños crezcan en casa hogares
violando la integridad y la vida como regula en las leyes de protección nivel
nacional
Adopción en la Antigüedad
En las primeras civilizaciones de la Edad Antigua, en donde la adopción jugo un
papel importante religioso en el aseguramiento del cumplimiento de los ritos
fúnebres para el caso de familias carentes de descendencia, pasando por su
sustancial relevancia adquirida en la cultura romana, en donde se tomó la adopción
como una imatur naturam (imitación de la naturaleza).
El concepto de interés superior del menor se encontraba ausente de la discusión y
que a la adopción se le juzgaba más por los beneficios que pudiese reportar para el
adoptante, más que por la idea de proveer al menor de un ambiente familiar para
poder desarrollarse de manera integral.
25
a) Primeras Manifestaciones La adopción tiene sus primeros antecedentes en los
pueblos de la Edad Antigua, el pueblo hebreo y el griego, por ejemplo en su obra las
“Adopciones en México y algo más”, la escritora Bresna Sesma explica que dentro
de la cosmovisión de estas culturas, el hecho de no tener descendencia implicaba no
tener a alguien que llevara a cabo los ritos fúnebres posteriores al fallecimiento, lo
cual a su vez implicaba también descuidar a los dioses familiares, y por ende
merecer el desamparo en el más allá.(Bresna Sesma,2001 Pag.79)
Desde el origen de la adopción, esta ha sufrido cambios a lo largo de la historia, la
adopción no ha permanecido inmutable con el paso del tiempo, los antecedentes de
la adopción existen en que ya se regulaba en el Código de Hammurabi el cual data
del año 1760 a.c, en la actualidad el Código civil de Guatemala , ha tenido cambios
innumerables.
Adopción Romana
La adopción en la edad Romana en sus inicios fue considerada como una imitación
de la naturaleza (adoptio imitatur naturam). La adopción fue un aporte romano,
inicialmente en la época pre-Justiniano regulo dos formas de la adopción: la adoptio,
por la cual el adoptado se desvinculaba del pater al que hasta ese momento estaba
sujeto para incorporarse a su nueva familia. (Magallón Ibarra, 2001, p.531)
Eugene Petit menciona que “la adopción tuvo importancia en la sociedad romana
por ser esta una sociedad aristocrática, donde la voluntad del jefe de familia influía
en la composición de la misma”, bajo esta premisa, menciona Petit, que “la adopción
contribuía al aseguramiento de la perpetuidad de las familias en una época en la que
cada persona tenía un papel político en el estado”.
26
M. Ferrer menciona que “la adopción en Roma servía como medio para alcanzar
resultados de orden político” por ejemplo, para adquirir el derecho de ciudadanía,
para transformar a plebeyos en patricios o viceversa y en el periodo imperial, para
preparar la transmisión del poder, de forma que la adopción fue un instrumento muy
eficaz para conformar dinastías políticas, como el caso de Tiberio, quien fue
adoptado por Augusto o Nerón, que fue adoptado por Claudio. (M. Ferrer, Francisco
A, 1991 p.87)
Bresna Sesma, indica que el periodo Posclásico del derecho romano, la iglesia
cristiana adquirió gran fuerza, logrando que los principios de la religión fueran
reconocidos, en estos principios se encuentra el principio de piedad, el socorro a
huérfanos, viudas y viejos de manera que cuando el emperador romano se convierte
al cristianismo, comienza el a desarrollar la tarea de proteger a oprimidos. (Bresna
Sesma, 2001 p7).
a) Edad Media y Edad Moderna: Pasada la época Romana, la adopción se
desarrolló de manera gradual, convirtiéndose en una institución inexistente durante
trece siglos, a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna del año 476 D.C a 1453,
y del 1453 a 1789 D.C. La figura de la adopción logro llegar a España proveniente
del Derecho Germánico, la adopción no fue una institución de uso frecuente, en la
iglesia cristiana adquirió tanto fuerza como influencia, durante esta época la
costumbre fue la de internar a los huérfanos en estos orfanatos, en donde por lo
regular vivían una vida de abandono, sin que hubiera una intención real de
rescatarlos proveyéndoles de un nuevo seno familiar. (Bresna Sesma, 2001 p.7)
En Guatemala, actualmente existen leyes, convenios y tratados que protegen al niño
de toda forma de violencia, tratos crueles e inhumanos.
27
b) La Nueva España: En la nueva España se aplicaban las leyes y decretos
provenientes de España, para la guarda de menores abandonados, se crearon las
juntas provinciales de beneficencia, las cuales además se encargaban de entregar a
los menores a las familias o personas que así lo solicitaran sin verificar que clase de
familia acogería al niño abandonado. (Bresna Sesma p.15)
c) Siglo XIX: Barrientos cita a Margallón Ibarra e indica que fue la aparición del
Código Civil de Napoleón en 1804, en que la adopción comenzó un tímido despertar
al cual prevalecería durante todo el siglo XIX y el siglo XX, a finales del siglo
XVIII, en Francia, la adopción estuvo cerca de la desaparición ya que se creía que
el derecho a la adopción no era necesaria.
Durante la discusión del Código Civil en el consejo de estado, existía un apartado
importante de quienes pretendían que la adopción fuera omitida de la nueva
legislación, bajo el argumento de que este favorecía el celibato y que ajustaba las
ventajas de la paternidad a aquellos que no habían tenido cargas. (Juan Barrientos,
Magallón Ibarra, p.535)
En esta época existían casas donde los menores eran recluidos y estaba administrado
por rectores, estos buscaban personas que se comprometieran a proporcionar
cuidado y educación a los menores, a cambio de recibirlos en sus casas particulares,
sin embargo las personas que los cobijaban en sus hogares no estaban interesados en
establecer una relación de parentesco con los menores sino más bien se
aprovechaban para que hicieran servicio doméstico gratuito.
28
Pérdida de Identidad Familiar en la República de Guatemala
La Identidad
La identidad del ser humano comienza desde el entorno familiar, Rodríguez
Sánchez, cita a Laing, diciendo que esté define la identidad como “aquello por lo
que uno siente que es “el mismo” en este lugar y este tiempo, tal como en aquel
tiempo y en aquel lugar pasados o futuros, es aquello por lo cual se es identificado”
(Rodríguez Sánchez, 1961).
La identidad es una elaboración personal, que se construye interactuando con otros,
que se aprende de sus costumbres y tradiciones, se aprende valores, respeto y
educación. Carolina de la Torre plantea la siguiente definición de identidad
“Cuando se habla de la identidad se hace referencia a procesos que nos permiten
asumir que ese sujeto, en determinado momento y contexto, es y tiene conciencia de
ser él mismo, y que esa conciencia de sí se expresa, con mayor o menor elaboración,
en su capacidad para diferenciarse de otros, identificarse con determinadas
categorías, desarrollar sentimientos de pertenencia, mirarse reflexivamente y
establecer narrativamente su continuidad a través de transformaciones y cambios.
(Carolina torre, 2001,pag.20)
El artículo 14 de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia regula la
Identidad, los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad
incluidos nacionalidad, nombre conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las
expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del estado garantizar la
identidad del niño, niña y adolescente sancionando a los responsables de la
sustición o privación de ella.
29
El despojo de la identidad a un niño afecta gravemente al momento de socializar
su entorno y su capacidad para desarrollarse y sobre todo convivir en una sociedad
en donde se han perdido los valores.
Identidad Familiar
La identidad se forma desde la concepción, porque desde que el niño está en el
vientre materno puede escuchar el entorno y al momento de nacer tiene una familia
que lo espera para que termine de formar su identidad. La identidad es la que define
a una persona desde su nombre, su apellido y su origen étnico.
En otras palabras la identidad familiar puede considerarse como:
1. El vínculo filial que se establece entre padres e hijos.
2. La relación afectiva en la que se promueve, garantiza y sustenta el desarrollo
síquico y emocional del ser humano.
3. La relación y formación de principios, valores, costumbre, tradiciones y creencias
Pérdida de Identidad Familiar
En Guatemala existe el despojo a la identidad familiar, por lo que el orden jurídico
rescata que identidad y familia son una necesidad, es un proceso y una exigencia. El
Dr. Schiffin señala que el orden de la familia es fundamental en el surgimiento de la
vida social, El goce de la identidad, la garantía del lazo familiar es un bien tutelar
protegido por la Constitución de la República de Guatemala.
Federico Puig Peña en su libro Compendio Civil de España indica que los derechos
de familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro
30
del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás, para el
cumplimiento de los fines superiores de la identidad familiar, además agrega que “el
proceso histórico de la familia, nos demuestra que cada día está más acentuado, el
signo negativo de su debilitamiento y descomposición, la comunidad familiar carece
hoy de la importancia y significación que tuvo en la antigüedad. Por eso dice
insistentemente que nuestra generación asiste a una fuerte crisis de la familia, que ha
perdido la extensión, cohesión y estabilidad además de pérdida de identidad”.
(Federico Puig peña 1976, p.27).
Las causas que han determinado esta crisis familiar son múltiples y complejas y su
estudio corresponde, más a Psicólogos, trabajadores sociales, que a estudiosos del
derecho, lo cierto que la familia actual ha quedado reducida, en términos generales a
una mera relación entre padres e hijos, sin más lazos que los exclusivamente
personales.
Ante esta situación de precaria consistencia del vínculo familiar, el estado
consciente de la importancia que en la sociedad moderna debe reconocerse a la
familia con el propósito de evitar en lo posible, su descomposición. Por lo tanto en
el derecho internacional francés o español indica lo siguiente: protege el Derecho de
la familia, para no crear una pérdida de identidad familiar por ejemplo:
a) Sanciona penalmente el abandono y el aborto
b) Reconoce la función familiar del derecho de propiedad y crea el llamado
patrimonio familiar.
c) Fomenta y facilita la adopción
d) Estimula la celebración del matrimonio mediante la simplificación de
formalidades, Derecho Francés, o el establecimiento de préstamos nupciales y otras
ventajas tributarias
31
e) Restringe, en unos casos, o rechaza, en otros casos el divorcio vincular.
f) Protege a la familia en el orden económico, estableciendo subsidios familiares y
ayuda familiar, y dispensa un trato especial a las familias numerosas.
En la legislación española, está muy acentuado el signo proteccionista de la familia,
tanto del punto de vista moral y económico y jurídico.
Reglamento de la Ley de Adopciones acuerdo gubernativo 182-2010.
El reglamento de la Ley de Adopciones tiene como función primordial establecer de
forma ordenada las funciones administrativas del institución del Consejo Nacional
de Adopciones. En el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Adopciones, regula
que tiene facultad para desarrollar los procedimientos técnicos y administrativos de
adopción el Consejo Nacional de Adopciones y sus dependencias para el estricto
cumplimiento de la ley.
El artículo 2 inciso “d” regula que la entidades privadas dedicadas al abrigo y
cuidado del niño son entidades sin fines lucrativos autorizadas por el consejo
nacional de adopciones para realizar el cuidado del niños ante quienes se obligan a
velar y desarrollar integral mediante la aplicación de programas especializados.
El inciso “e” del articulo antes mencionado regula que la situación jurídica de un
niño establecida por un juez de la niñez y adolescencia luego de haber examinado y
valorado los aspectos familiares, médicos, sociales y psicológicos del niño y en la
cual determina que este niño puede beneficiarse de una adopción.
En el artículo 39 del Reglamento Ley de Adopciones, regula el procedimiento de
entrega voluntaria con fines de adopción, la madre o padre biológico que
32
voluntariamente manifiesten deseo de entregar a su hijo para fines de adopción
deberán cumplir con el procedimiento siguiente:
a) Llenar el formulario que proporcionará el Consejo Nacional de adopciones y,
b) El Consejo Nacional de Adopciones dará inicio a la recopilación de toda
información sobre el caso, e iniciara la formación del expediente respectivo que
contendrá lo siguiente: datos del niño o niña; datos de ambos padres o de uno de
ellos, según sea el caso.
Los datos anteriores se recabaran sin perjuicio de solicitar otra información que se
considere necesaria, de acuerdo al caso.
a) Con la finalidad de favorecer la permanencia del niño o niña con su familia
biológica, las áreas de trabajo social, medicina y jurídica, llevaran a cabo el
procedimiento de orientación y asesoría a los padres biológicos.
b) Llevado a cabo el procedimiento anterior se procederá a realizar el proceso de
orientación a la adopción establecida en la Ley de Adopciones y la evaluación
Psico-Social de los padres biológicos , para determinar las causas que motivan la
decisión de entregar voluntariamente a su hijo en adopción, información será
conservada en los informes y el expediente pertinentes,
c) Si concluida la orientación y asesoría a la madre y/o el padre biológico se
mantiene la decisión de entregar voluntariamente a su hijo en adopción , deberá
expresarse formalmente el consentimiento , en documento elaborado por el Consejo
Nacional de adopciones y.
33
d) Concluida la orientación y asesoría a la madre y/o al padre biológico, estos
desisten de la entrega del niño con fines de adopción, se les dará el apoyo técnico
profesional y seguimiento oportuno.
Se podrá renunciar al consentimiento otorgado, en cualquier etapa del
procedimiento administrativo de orientación o proceso judicial de protección,
mientras no haya sido declarado en adoptabilidad por juez competente, en tal caso se
agregara la información al expediente del niño.
Acuerdo CNA-CD-015-2011 del consejo Directivo del Consejo Nacional de
Adopciones, de fecha 24 de mayo del 2014.
Cuando entro en vigencia la Ley de Adopción Decreto 77-2007, quedaron casos
pendientes de concluir su trámite como : tramites notariales, por irregularidades ,
mismos que podrían ser resuelto por parte del Consejo Nacional de Adopciones,
siempre que habiendo sido analizados por la Mesa técnica interinstitucional, cuenten
con una declaratoria de adoptabilidad con la Ley de adopciones, considerando que
existían casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses
cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones en los que el
vínculo familiar se mantenía con el país después de entrar en vigencia la Ley de
adopción los procesos de adopción internacional se detuvieron.
El objeto de este acuerdo fue resolver la situación de los niños que tenían
expedientes pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la
imposibilidad de continuar conforme al régimen anterior a la entrada en vigor de la
ley de adopciones, trámites notariales, y aquellos casos de adopción de niños
guatemaltecos por familias estadounidenses.
34
Acuerdo CNA-CD-005-2013 emitido por el consejo directivo del consejo
nacional de adopciones de fecha 10 de diciembre de 2013.
En este acuerdo gubernativo adicionalmente al que habían decretado anteriormente,
sobre los tramites inconclusos por extranjeros y en la vía notarial después de haberse
aprobado la Ley de Adopción decreto 77-2007 , en este acuerdo se agregó que era
importante la opinión del niño en cuanto a la adopción extranjera y el articulo 1
acordó lo siguiente:
“Opinión del niño para la finalización de aquellos casos comprendidos en el acuerdo
no. CNA-CD-015-2011, de fecha 08 de agosto de 2011 prorrogado mediante
Acuerdos No. CNA-CD-006-2012 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2012 Y CNA-
CD-011-2013, de fecha 10 de Julio de 2013 será suficiente tomar en consideración
la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por la
familia extranjera que haya demostrado interés para dar por agotada la posibilidad
de una adopción nacional, esta disposición será aplicada en aquellos casos en los
cuales el vínculo afectivo no resulte notorio serán tramitados conforme el
procedimiento previsto en el acuerdo indicado.
La opinión será recibida y documentada por la subordinación competente del Equipo
Multidisciplinario del Consejo Nacional de Adopciones”.
Acuerdo CNA-CD-004-2016 Emitido por el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Adopciones de fecha 2 de agosto de 2016.
El consejo directivo del consejo Nacional de adopciones, en aplicación del principio
de la prevalencia del interés superior del niño, con fecha 10 de diciembre del año
dos mil trece, el acuerdo anteriormente descrito acordó tomar en cuenta la opinión
del niño en cuanto a la adopción, agregándole a este acuerdo tomar en cuenta la
35
opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por una
familia estadounidense que haya manifestado interés en dar por agotada la
posibilidad de una adopción nacional, este acuerdo tenia fecha de terminación y
solo habían 4 expedientes inconclusos el cual se tomó en cuenta para que
finalizaran.
Acuerdo CNA-CD-005-2016 Emitido por el consejo Directivo del Consejo
Nacional de Adopciones de fecha 2 de agosto de 2016.
Tomando en cuenta el acuerdo anteriormente descrito, este acuerdo gubernativo el
fin que tuvo fue prorrogar la vigencia para que se pudieran finalizar los expedientes
que están todavía inconclusos en cuanto al trámite que existía de la adopción
extranjera, existen todavía 4 expedientes, y con este acuerdo se promulgo hasta el 18
de agosto del año dos mil diecisiete para que puedan finalizar.
Convención sobre los derechos del niño entrada en vigor 02 de septiembre de
1990
La ley de adopción decreto 77-2007 tiene vinculo y se rige por la convención sobre
los derechos del niño, en el artículo 5 de dicha convención regula que los derechos
y los deberes de los padres en su caso de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad según establezca la costumbre local o de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para el niño.
En el artículo 7 de la convención sobre los derechos del niño, regula que al momento
de nacer el niño tiene derecho a ser inscrito, a tener un nombre a adquirir una
nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos,
36
pero si fuera el caso que el niño es abandonado es importante reconocer que el niño
pueda ser adoptado inmediatamente.
En el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño regula que el niño no
puede ser separado de sus padres contra la voluntad de estos excepto cuando a
revisión judicial, las autoridades competentes determinen, y que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño, la autoridad competente como es la
Procuraduría General de la Nación es la que se encarga de investigar si realmente el
niño sufre violencia física para trasladar el expediente al juez competente. Y asi
poder declararlo adoptable.
La convención sobre los derechos del niño reconoce la adopción, en el artículo 20
regula:
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo
superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especial del estado.
2. los estados partes garantizaran de conformidad con sus leyes nacionales otros
tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figuran la colocación en hogares de guarda , la kafala del
derecho islámico , la adopción si es necesario , la colocación en instituciones
adecuadas de protección de menores, al considerarse las soluciones, se prestará
particular atención a la convención de que haya continuidad en la educación del niño
y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
37
El artículo 21 de la Convención Sobre los Derechos del Niño reconocen o permiten
el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la
consideración primordial y:
a) Velaran por la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades
competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos
aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la
adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus
padres , parientes y representantes legales y que, cuando así les requiera, las
personas interesadas hayan dado conocimiento de causa su consentimiento a la
adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario,
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio
de cuidar del niño en caso de que este no pueda ser colocado en un hogar de guarda
o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en
el país de origen.
c) Velaran porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de
salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el
país de origen
d) Adoptaran todas las medidas apropiadas para garantizar que en el caso de
adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos
para quienes participan en ella.
e) Promoverán cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la
concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzaran,
38
dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se
efectué por medio de las autoridades u organismos competentes.
Convenio de la haya relativo a la protección del niño y a la cooperación de
materia de adopción internacional hecho el 29 de mayo de 1993.
Este convenio regula la adopción internacional y de acuerdo con este convenio tiene
que cumplir los requisitos contemplados en la misma para que se pueda dar una
adopción internacional, lo que si es cierto que protege siempre el interés del niño,
aunque en Guatemala, no se están dando adopciones internacionales sin embargo, es
vinculante con la ley de adopción decreto 77-2007, en el artículo 1 inciso “a” regula
las garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración
al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le
reconoce el Derecho Internacional.
Código Civil Decreto 106
Para Castán Tobeñas, citado por Sánchez Román en su libro Derecho Civil, define
al Derecho Civil como “El conjunto de normas reguladoras de las relaciones
ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto
de derecho y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales
de su existencia dentro del concierto social”.
Sánchez Román dice que el Derecho Civil es el conjunto de preceptos que
determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los
miembros de una familia y los que existen entre los individuos de una sociedad para
la protección de intereses particulares. (Sánchez Román, P.8)
39
El Código Civil Decreto Ley número 106 fue unificado con cinco libros, el Libro I
de las Personas y de la Familia, el articulo 1 regula la personalidad civil y comienza
con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de
viabilidad.
Para Federico Puig Peña, la personalidad jurídica es la investidura jurídica que
confiere aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. (Federico
Puig, 1976 p.302). El Diccionario de la Real Academia Española señala que
Viabilidad significa cualidad viable es decir se puede vivir, dícese principalmente de
las criaturas que nacidas o no a tiempo salen a la luz con robustez o fuerza bastante
para seguir viviendo.
El capítulo VI de la adopción en el artículo 228 regulaba lo referente al trámite de
adopción, mismo que fue derogado y se separó del Código Civil en el cual se creó
la Ley de Adopciones Decreto 77-2007, articulo 229 al 251 derogados por el artículo
67, del decreto del congreso de la República de Guatemala Numero 77-2007, Ley de
Adopciones.
Código Penal
Griselda Amuchategui catedrática de la Universidad Autónoma de México indica
que el derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del
hombre en sociedad, el crimen nace con el hombre, el hombre no había articulado
palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros, la conducta del ser
humano es un instinto tal vez de supervivencia que al final sabía que su capacidad
de defensa era tan fuerte que aprovechando esas destrezas las utilizo para el bien y el
mal.
40
El código Penal en la legislación guatemalteca regula y tipifica una conducta que
hoy en día afecta los derechos que tienen los niños desde la concepción, el articulo
154 regula el abandono de niños y personas desvalidas y dice que quien abandonare
a un niño menor de diez años o a una persona incapaz de valerse por sí misma que
estuviere bajo su cuidado o custodia será sancionado con prisión de seis meses a tres
años.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte del abandonado, la sanción será
de tres a diez años de prisión, si solo le hubiere puesto en peligro la vida del mismo
o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a cinco años de prisión.
El delito está tipificado en el Código Penal, pero la acción que ejerce la madre
biológica en el abandono del recién nacido si fuere el caso es un acto en el cual se
está atentando contra la vida indefensa del niño.
II.2 Marco Referencial
Con este aspecto geográfico se busca situar como está constituida la república de
Guatemala, además de encontrar donde está situada las diferentes instituciones de
acuerdo al tema que se está investigando para tener una referencia clara a
continuación se presenta el marco referencial de la República de Guatemala.
II.2.1 Macro Localización
Guatemala está ubicada en la faja subtropical del Hemisferio Norte. Posee una
extensión de 108.889 km2 y fronteras con México, Honduras y El Salvador. Las
variaciones altitudinales van desde el nivel del mar hasta aproximadamente los
4.000 metros de altitud. Las variaciones de altitud y precipitaciones existentes
determinan la existencia de 11 zonas de vida ecológicas.
41
La variabilidad del clima y suelo es también determinante en el tipo de vegetación
que se desarrolla. El clima en general va de mes a mega térmico y de húmedo a per-
húmedo, y localmente se definen varios microclimas. Las temperaturas promedio
varían entre 28°C en las costas y 10°C en las montañas. La precipitación varía entre
0,5 y 6 m anuales, y está influenciada fundamentalmente por la convergencia
intertropical y en menor medida por los frentes fríos y ciclones tropicales. Los
recursos biológicos son variados y se reflejan en la riqueza y diversidad de sus
ecosistemas.
Los ecosistemas de origen templado cubren aproximadamente el 30% del país,
conformado fundamentalmente por coníferas y un centenar de especies arbóreas de
hoja ancha. El 70% está formado por ecosistemas subtropicales de vegetación casi
exclusivamente latifoliada. La fauna es abundante y variada, lo que es resultado de
la confluencia y corredor entre la fauna Neártica del Norte y la fauna Neo tropical
del Sur. Esta situación hace complejo el conocimiento y el manejo de los diferentes
sistemas de recursos naturales existentes, pero también presenta la perspectiva de
desarrollar un manejo integral de los mismos que propenda a su uso sostenido.
Ubicación y localización geográfica
En la población de Guatemala se estima que hay 9 millones de habitantes, con una
densidad aproximada de 85 habitantes por kilómetros cuadrados; esto lo convierte
en el país más poblado de Centroamérica y el segundo en densidad. Guatemala,
junto con México, Ecuador, Perú y Bolivia es uno de los "Pueblos Testimonios" de
América; es decir que tiene una configuración socio-cultural que conserva en su
seno hasta el presente la dualidad indígena - no indígena.
42
El estado del sector agrícola constituye uno de los limitantes más serios para
estimular el desarrollo del país. No se encuentra en condiciones de absorber más
mano de obra a causa de los bajos ingresos ni crea un mercado para el consumo; las
mejores tierras ya se encuentran en uso y la expansión de la frontera agrícola se
realiza con base en la ocupación de áreas generalmente no aptas para ese fin, donde
la conversión de tierras de vocación forestal al uso agropecuario está causando
alteraciones ecológicas de consideración.
Datos geográficos de Guatemala
El territorio guatemalteco es atravesado de este a oeste por la Sierra Madre, cadena
montañosa de origen volcánico, cuyo punto culminante es el volcán Tajumulco
(4211 m). Las tierras altas del Centro se oponen a las planicies costeras de vertiente
Pacífico, así como a las tierras cálidas del Petén, meseta calcárea que recubre el
51tercio norte del país, donde se encuentra una selva tropical muy densa.
La mayor parte de los volcanes del país están extinguidos, pero los temblores de
tierra son frecuentes en proximidad a la cintura volcánica (más de 20000 víctimas en
1976). Los ríos más importantes de Guatemala son el Motagua, el Usumacinta, que
constituye una parte de la frontera con México, el Chixoy y el Sarstún, formando
éste una parte de la frontera con Belice. Los dos principales lagos son el lago de
Izabal, que comunica con el mar Caribe, y el gran lago Petén Itzá (100 km2), al
centro de la región de Petén.
El clima de Guatemala presenta temperaturas que varían considerablemente con la
altitud. Por encima de los 1000 m, los días son templados y las noches frescas. La
temperatura media anual es de alrededor de 20°C. El clima de las llanuras costeras
43
es más tropical, con una temperatura media anual de 28°C. La estación húmeda se
extiende de mayo a octubre.
La fauna comprende ciervos, monos y pecaríes, sobre todo en las tierras bajas. Otros
animales salvajes (jaguar, tapir, puma) viven en pequeño número, y cocodrilos
pueblan algunos cursos de agua. Los pájaros son extremadamente numerosos. El
quetzal de plumaje suntuoso es el pájaro símbolo de Guatemala.
El suelo, generalmente muy fértil, es el principal recurso de Guatemala, país
esencialmente agrícola. Sin embargo, se encuentran napas de petróleo (explotadas
desde 1975) en Petén, así como de níquel, plomo, zinc, cobre, antimonio y
tungsteno. Existen por último pequeños yacimientos de uranio y de mercurio.
La selva, muy densa, provee de madera de valor destinada a la exportación y a
productos consumidos localmente.
Montañas y Volcanes
Guatemala es un país situado en la región tropical del planeta. Por esa razón, debería
tener un clima más de tipo tropical, sin embargo, el relieve que le dan las montañas
da por resultado gran variedad de clima, con diversidad de cultivos, paisajes, fauna y
flora. La cordillera de los Andes, que atraviesa América, en Guatemala se divide en
dos ramales: uno situado en San Marcos que compone el sistema de la Sierra Madre
y el otro, situado en Huehuetenango, forma los cuchumatanes. Estos forman la
mayor elevación de Centroamérica, alcanzan 3,800 msnm en la cumbre Xemal,
Huehuetenango. En su parte central forma la altiplanicie del país, en ella están
situadas las ciudades de La Antigua Guatemala, Sololá, Quiché, Chimaltenango, San
Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango.
44
Sociedad
Guatemala es el país más poblado de América Central, con una población estimada
en 10,62 millones de habitantes. La sociedad guatemalteca está, desde la conquista
española, dividida en dos grupos: por una parte los indios de origen maya, que
constituyen la mitad de la población de Guatemala, de una extrema pobreza, viven
principalmente en las altas tierras poco fértiles; por otra parte, los "ladinos",
mestizos y descendientes de los españoles, esencialmente urbanos.
Guatemala está dividida en 22 departamentos administrativos, dirigidos cada uno
por un gobernador nombrado por el presidente. La ciudad más grande del país es
Ciudad Guatemala y su población (los guatemaltecos) sobrepasa los 2.300.000
habitantes. Las otras ciudades más importantes son: Quezaltenango (96000
habitantes), Puerto Barrios (40000 habitantes), Mazatenango y Antigua.La lengua
oficial es el español, pero se cuentan unas 21 lenguas indias ampliamente utilizadas.
Gobierno y vida política
Hasta el golpe de estado militar de 1982, Guatemala estaba regida por una
Constitución en vigor desde 1966. Una nueva constitución, propuesta en 1984,fue
aplicada a partir de 1986, después de las elecciones legislativas de 1985. Según ella,
el poder ejecutivo es detentado por el presidente elegido por sufragio universal por
cinco años. No reelegible, el presidente tiene la responsabilidad del comando de las
fuerzas armadas, del nombramiento y revocación de los ministros y de ciertos
funcionarios.
El poder legislativo es ejercido por una Asamblea de cámara única reuniendo 100
diputados elegidos por cinco años (75 por escrutinio mayoritario, 25 en forma
45
proporcional). Los partidos políticos fueron prohibidos después del golpe de estado
militar de 1982, y de nuevo legalizados en 1985.
Economía
La agricultura, que emplea alrededor del 55% de la mano de obra, permanece como
la primera actividad económica del país. La agricultura de Guatemala es dual: el
café, la banana, el algodón y la caña de azúcar, producidos en grandes explotaciones
de la costa Pacífico, son destinados a la exportación; a estos latifundios se oponen
las pequeñas propiedades que se consagran a los cultivos para consumo local poco
productivos (maíz, judías, arroz, trigo) y la ganadería.
La silvicultura es un importante sector de la economía, las selvas de Guatemala
producen madera para ebanistería, bálsamo, chicle (utilizado en la fabricación de
goma de mascar) y aceites. La unidad monetaria de Guatemala es el quetzal,
dividido en 100 centavos.
II.2.2 Micro Localización
A continuación se desarrolla sobre la institución a cargo de los procesos de
adopción, cuando ya el niño es declarado adoptable, se investigó los programas que
imparte y los procesos que tiene sobre la adopción de menores , se agregó la
localización ya que es muy específico indicar el lugar que tiene concordancia con
la misma.
Consejo Nacional de Adopciones –CNA-
La institución que se investigó en base al proyecto de tesis elegido es el Consejo
Nacional de Adopciones conocido como CNA, esta institución se encuentra ubicado
46
en Avenida Reforma seis guion sesenta y cuatro de la zona nueve en Edificio
Corporativo Torre 1, Nivel 2. Su misión es restablecer los derechos de la niñez y
adolescencia, por medio de la preservación familiar, protección y adopción. Una
visión que tiene la institución es que sea reconocida por implementar
procedimientos agiles, eficientes y transparentes, para restituir el derecho de la niñez
y la adolescencia además de que vivan en un ambiente familiar permanente.
El Consejo Nacional de Adopciones-CNA- es una entidad autónoma, de derecho
público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones es el encargado de velar por el fiel
cumplimiento de los trámites administrativos de todos los expedientes de adopción,
asimismo de registrar, autorizar y supervisar los hogares que se dedican a la
protección, abrigo y cuidado.
Como principios fundamentales tiene:
1. Interés superior del niño, niña y adolescente, asegurar la protección del derecho
de permanecer y convivir en el seno de su familia biológica o, en caso de no ser
posible, en otro medio familiar permanente.
2. No discriminación, tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra todo trato desigual o castigo por causa de su condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o
de sus familiares.
3. Primicia de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá
cuando no sea posible la nacional. La adopción nacional tendrá siempre derecho
preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, a continuación se
47
presenta el organigrama como está estructurada la institución:
Fuente: Página web del sitio oficial del Consejo Nacional de Adopción Consejo Directivo
Formación del Consejo Directivo
a) Licenciada Thelma Noemí del Cid Palencia (miembro titular, designada por la
corte suprema de justicia).
48
b) Doctora Zarina Vanessa Guzmán Castañón (Miembro titular, designada por la
Secretaria de Bienestar social de la presidencia).
c) Licenciada Sonia Licet Pérez Gómez de Calderón (Miembro titular, designada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores)
Requisitos para solicitar adopción de un menor de edad
1. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil,
nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir
notificaciones.
2. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de
identificación.
3. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes.
4. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho
este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente.
5. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes
6. Certificación medica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes
conviven con ellos y que los mismos incluyan información relativa.
7. Fotografía reciente de los solicitantes.
8. Copia e legalizada del documento personal de identificación DPI, de los
solicitantes.
9. Certificación del documento personal de identificación DPI de los solicitantes.
También, en la página web se encuentra tres formatos a descargar el cual contiene:
la solicitud si es casado, formato de solicitud si es soltero o soltera, formato de
solicitud de adopción de hijo de conyugue, formato de solicitud de adopción si es
mayor de edad, estas opciones identifican el trámite que se puede realizar en la
institución. Es un requisito indispensable para los solicitantes interesados en
49
adoptar participan en talleres informativos y formativos, en el cual dura
aproximadamente 6 meses, previo a adoptar este taller es para los padres adoptivos.
Programas que tiene actualmente El Consejo Nacional de Adopciones:
a) Programa Creeré
Este programa del consejo Nacional de Adopciones pertenecen niños, niñas y
adolescentes legalmente adoptables, quienes por diversas características no están
dentro de las expectativas comunes de los adoptantes y continúan
institucionalizados en hogares de protección y abrigo cuyas características están
agrupadas en:
1. niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años de edad
2. Necesidades médicas especiales
3. Necesidades físicas y/o psicológicas
b) Grupos de hermanos
Este programa protege a los niños especiales, ya que tienen que buscar familias
especiales y dispuestas que cuenten con una mayor fortaleza parental que les permita
cubrir necesidades de los mismos, siempre que un niño especial es adoptado, hay un
acompañamiento de profesionales para garantizar su integración a la familia
adoptiva.
c) Programa Madres en conflicto con la maternidad
Este programa llamado Madres en conflicto con la maternidad brinda una atención
inmediata a las madres que voluntariamente deseen dar a su hijo en adopción,
velando el interés superior del niño, es de manera gratuita se brinda orientación
psicológica, social y jurídica, para que tomen una decisión consciente y responsable
para ella y su hijo.
50
d) Hogares de Protección y Abrigo
Este Programa está dirigido por la Secretaria Bienestar Social el cual brinda
protección residencial temporal a los niños, niñas y adolescentes comprendidos de 0
a 18 años que hayan sido separados de sus progenitores o tutores a consecuencia de
la vulneración de sus derechos, referidos por orden de Juez de Niñez y
Adolescencia.
Cada hogar cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda atención integral
acorde a la problemática que presentan y se realizan abordajes periódicos por medio
de terapias individuales y grupales especializadas, donde se promueve la superación
de vivencias traumáticas y la restitución inmediata de sus derechos. Además de
realizar actividades educativas, recreativas, de orientación vocacional y de
estimulación oportuna para los más pequeños .Paralelo a la atención especial se
inicia la búsqueda de un recurso familiar para que los niños, niñas y adolescentes
sean reunificados.
Hogares de protección
a) Hogar Seguro Virgen de la Asunción
Atiende a la niñez y adolescencia de 0 a 18 años víctimas de violencia física,
psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de calle,
con problemática adictiva, víctimas de trata con fines de explotación sexual
comercial, laboral o económica y adopciones irregulares.
b) Hogar Temporal de Quetzaltenango y Zacapa
Atiende a niñez y adolescencia de 0 a 12 años víctimas de violencia física,
psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de calle,
51
con problemática adictiva, víctimas de trata con fines de explotación laboral o
económica y adopciones irregulares.
c) Centro de Abrigo y Bienestar Integral
Atiende a niñez y adolescencia de 5 a 18 años con discapacidad mental moderada
alta y severa y profunda, que se encuentran en abandono y orfandad.
Según información proporcionada por el Consejo Nacional de Adopciones existen
35 casa hogares autorizadas por dicha entidad, algunas todavía no están registradas
legalmente por el Consejo Nacional de Adopciones sin embargo tienen niños de
diferentes edades albergadas, niños con discapacidad y las casas hogares cuentan
con ayuda social de instituciones extranjeras y personas que se les denominan
“Padrinos”.
A continuación se describe las asociaciones que existen en la República de
Guatemala la mayoría están situadas en la Capital.
no Nombre de la
Asociación/Fundación
Nombre del Hogar
de Protección
Fecha de
Autorización
1 Fundación Vida Limitad-
Fundavida.
FundaVida 05/10/2011
2 Asociación Hogar Príncipe De Paz Príncipe de Paz 24/06/2011
3 Asociación Casa del Destino Casa del Destino 28/09/2015
4 Asociación Nueva Vida y Paz Nueva Vida y Paz 02/07/2010
5 Asociación Buckner Guatemala Marta y María 16/03/2015
6 Asociación Buckner Guatemala León de Judá 08/04/2015
52
7 Asociación Hogar des Asistencia y
Protección de la Mujer, niños y
Niñas “Luz de la Virgen de
Fátima”
Luz de la Virgen de
Fátima
07/06/2016
8 Asociación Amor del Niño Amor del Niño 21/03/2011
9 Asociación Buckner Guatemala Hogar Génesis 08/04/2015
10 Fundación de Bienestar Social
“Casa Shalom”
Casa Shalom 22/08/2016
11 Asociación Hoper for Tomorrow Hope for Tomorrow 27/10/2011
12 Asociación Obras Sociales del
Hermano Pedro , Frailes
franciscanos
Virgen del Socorro 08/09/2016
13 Asociación de Hermanas
Franciscanas de la Asunción
Hogar del Niño
Minusválido
Hermano Pedro
10/11/2016
14 Asociación Humanidad para
Guatemala –casa angelina-
casa angelina 15/07/2016
15 Asociación Hermanas Escolares de
San Francisco
Hogares Santa María
de Guadalupe
10/07/2012
16 Asociación Cultural Religiosas
Dominicas de San Sisto Vecchio
Casa Hogar Santo
Domingo
20/02/2016
17 Asociación la alianza La alianza 28/06/2012
18 Asociación Refugio la Puerta la puerta 19/10/2011
19 Asociación Ministerio de
Esperanza “AME”
Hogar de la
Esperanza
30/07/2013
20 Asociación Misión Vida Nueva
Guatemala “MVNG”
Casa Gloria 30/05/2016
21 Asociación Aldea de Esperanza
“AAE”
Aldea de Esperanza 03/08/2013
22 Iglesia Enseñanza de Agua viva El hogar Prometido 18/11/2016
23 Asociación Mi Casita en Antigua
Guatemala
Mi Casita en
Antigua Guatemala
04/05/2016
24 Association Civil God´s Grace
Ministries
God´s Grace
Ministries
08/06/2016
53
25 Asociación Home International
Guatemala
Home International
Guatemala
07/09/2016
26 Asociación Maná de Vida Hogar de Vida 11/11/2016
27 Asociación Vida Nueva Para
Futuras Generaciones
Liga de Vida Nueva 22/07/2014
28 Fundación Protectora del Niño
Huérfano –funproni -
Casa Bernabé 22/03/2011
29 Asociación Tesoros de Dios Tesoros de Dios 20/03/2014
30 Asociación Pequeñas Ovejas Pequeñas Ovejas 29/12/2016
31 Asociación de Desarrollo Integral,
Maya – Dimaya
Hogar de Niños el
Buen Pastor
07/10/2014
32 Iglesia Cristianos en Acción
Hogar de Abrigo
Destino de
Esperanza
03/06/2014
33 Fundación del Niño Jesús -
Funjesus -
Funjesus 10/03/2017
34 Fundación Sion fundación Sion
Guatemala 14/03/2017
35 Asociación Civil Hogar de Niños Amor de Patricia 06/05/2011
54
II. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
III.1 Presentación
A continuación se presenta el resultado de la hipótesis planteada en el cual para
obtener los resultados deseados se solicitó información a las instituciones
relacionadas con el tema investigado, además de realizar encuestas y entrevistas
dirigidas a la institución y a la población.
Para comprobar la hipótesis planteada se solicitó información al Instituto Nacional
de Ciencias Forenses INACIF, a la Procuraduría General de la Nación PGN, a la
Secretaría de Bienestar Social SBS y por último al Consejo Nacional de
Adopciones CNA.
1) Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF: se solicitó información sobre
mortalidad de niños abandonados de 0 edad a 1 año.
2) Procuraduría General de La Nación PGN: Se solicitó información sobre los niños
abandonados que son encontrados en el perímetro de la capital y en departamentos
de 0 edad a 1 año.
3) Consejo Nacional de Adopciones CNA: Se solicitó información sobre el
promedio de niños que son adoptados, los niños que están en espera de una familia
idónea y el tiempo de espera para ser adoptados. Además se agregó las encuestas
que serán entregadas a las personas competentes para que se pueda llegar al
resultado.
55
4) Secretaría de Bienestar Social SBS: Se solicitó información de los niños que se
encuentran albergados en Casas Hogares de Protección de 0 edad a 1 año.
Periodo
Se inició con la investigación en el Mes de Marzo hasta noviembre del 2017, se
hizo la investigación de campo, las entrevistas, y se solicitó información sobre el
tema que se está investigando a las entidades antes mencionadas.
Se visitó a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Nacional de
Adopciones y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses como a la Secretaria de
Bienestar Social.
Tamaño de la muestra:
El cálculo de la muestra es en base al personal de las instituciones que van
dirigidas las boletas en general a las personas que se censaron.
Ya con el censo realizado, se tomó las boletas y se sacó el cálculo porcentual de la
muestra, la fuente de donde se obtuvo la misma y el análisis respectivo para
finalizar.
56
Cuadros y gráficas para presentación del efecto variable dependiente Y
Cuadro 1. Importancia de restituir una familia a un niño abandonado
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación-PGN- en el mes de Febrero del 2018
Gráfica 1. Importancia de restituir una familia a un niño abandonado
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación-PGN- en el mes de Febrero del 2018
Análisis: Los Profesionales en niñez y adolescencia encuestada consideran que es
importante que un niño abandonado tenga una familia y que sea integrado a la
sociedad tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de
Guatemala protege a la familia y la restituye.
100%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 338 100%
NO 0 0%
Total 338 100%
57
Cuadro 2.La identidad de un niño surge de la pertenencia a la familia
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018
Gráfica 2. La identidad de un niño surge de la pertenencia a la familia
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018
Análisis: Los Profesionales en niñez y adolescencia considera que es a través de la
familia que el niño forma su carácter y la confianza en sí mismo y la identidad de
un niño se desarrolla en la pertenencia de una familia actualmente en Guatemala se
ha perdido los valores y sensibilización en cuanto al abandono de recién nacidos, por
lo tanto es importante la adopción para niños recién nacidos abandonados.
16%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 16 84%
NO 3 16%
Total 19 100%
58
Cuadro 3. El abandono de recién nacidos se da porque no existe una solución a la
problemática.
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018
Gráfica 3.El abandono de recién nacidos se da porque no existe una solución a la
problemática.
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018
Análisis: Los profesionales en niñez y adolescencia considera que el abandono de
recién nacidos se da porque no existe una solución al problema que se vive
actualmente en la República de Guatemala, en esta pregunta hubo controversias
porque algunos opinaron en la encuesta que la solución es no tenerlos en vez de
abandonarlos, por lo tanto se considera un problema social a nivel nacional.
68%
32%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 13 68%
NO 6 32%
Total 19 100%
59
Cuadro 4.El problema de identidad en los niños es por la NO pertenencia a un
núcleo familiar.
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018
Gráfica 4. El problema de identidad en los niños es por la NO pertenencia a un
núcleo familiar
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018
Análisis: Los profesionales en niñez y adolescencia considera que en Guatemala se
ha perdido la identidad en niños ya que solo el hecho de estar en casas hogares y que
la mayoría de niños crezcan en ella sin haber tenido una familia, no identifican a que
grupo familiar pertenecen, algunos pensaron en esta encuesta que hijos sin padres se
vuelven vagabundos.
74%
26%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 14 74%
NO 5 26%
Total 19 100%
60
Cuadro 5 .El estado de Guatemala reconoce la Perdida de Identidad Familiar en
niños abandonados.
Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018
Gráfica 5 .El estado de Guatemala reconoce la Perdida de Identidad Familiar en
niños abandonados.
Fuente: Censo realizadoa la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018
Análisis: Los Profesionales en Niñez y Adolescencia considera que el Estado de
Guatemala no protege a la niñez y no reconoce la pérdida de identidad, porque si la
reconociera crearía programas de concientización y establecería mecanismos de
reinserción a Casas Hogares sustitutos para que los niños abandonados tengan
identidad y tengan una familia.
21%
79%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 4 21%
NO 15 79%
Total 19 100%
61
Cuadros y gráficas para presentación de la causa variable independiente X
Cuadro 6.La falta de agilización en el proceso de adopción afecta a los niños que no
pueden ser adoptados.
Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017
Gráfica 6. La falta de agilización en el proceso de adopción afecta a los niños que
no pueden ser adoptados.
Análisis: Los profesionales del Consejo Nacional de Adopciones esta consiente
que los procesos de adopción no son ágiles y rápidos por eso hay inadoptabilidad
en la República de Guatemala ya que niños que llegan recién nacidos crecen en
hogares de protección sin poder encontrar una familia idónea.
77%
23%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 16 77%
NO 5 23%
Total 21 100%
Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017
62
Cuadro 7. Importancia de la adopción inmediata de un recién nacido, para que se
adapte al núcleo familiar.
Fuente: Censo realizado al ConsejoNacional de Adopciones enel mes de Junio del 2017
Gráfica 7. Importancia de la adopción inmediata de un recién nacido, para que se
adapte al núcleo familiar.
Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017
Análisis: Los censados están de acuerdo en que la adopción inmediata de un recién
nacido es importante para que se adapte al entorno social y familiar y desde
temprana edad, en ese tiempo que la Procuraduría General de la Nación hace las
averiguaciones los días se convierten en años y es ahí donde el niño sufre las
consecuencias de la falta de agilización en cuanto que sea declarado adoptable.
52%
48%
SI
NO
Alternativas Resultados Porcentajes
SI 11 52%
NO 10 48%
Total 21 100%
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
024 2018 maria frida ramos
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  • 1. María Frida Ramos PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 DE LA LEY DE ADOPCIÓNES DECRETO 77-2007 Asesora General: Licenciada Dora Patricia de Paz Milian Asesora Específica: Licenciada Silvia Maribell Reyes Garrido Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Guatemala, Enero 2019
  • 2. Informe final de graduación PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007 Presentado al honorable tribunal examinador por: María Frida Ramos En el acto de investidura previo a su graduación como Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Guatemala, Enero 2019
  • 3. Informe final de graduación PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 38 LEY ADOPCIONES DECRETO 77-2007 Rector de la Universidad: Doctor Fidel Reyes Lee Secretaria de la Universidad: Licenciada Lesbia Tevalán Castellanos Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: Licenciado Mario Raúl García Morales Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Guatemala, Enero 2019
  • 4. Este documento fue presentado por la autora, Previo a obtener el título académico, en Ciencias Jurídicas y Sociales en el grado de Licenciada
  • 5. PRESENTACIÓN Este informe final de graduación es producto de la investigación que se realizó en las ocho regiones de la República de Guatemala para determinar la pérdida de identidad familiar producto del abandono de niños recién nacidos a nivel nacional, el motivo surgió de la necesidad de solventar la problemática que se vive a nivel nacional. Es de suma importancia reconocer que en los últimos 5 años los niños recién nacidos sufren la perdida de una familia al momento del abandono, y es importante que familias que no pueden tener hijos biológicos por diferentes razones o familias simplemente interesadas en adoptar lo puedan hacer inmediatamente por medio de la adopción como lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala. Es importante señalar que debe existir una reforma de Ley en el cual se proponga que el niño abandonado sea adoptado inmediatamente, siendo una forma de proteger y brindar una familia por eso se planteó “La propuesta de Reforma del Artículo 38 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007” Con esta propuesta se pretende concientizar al Estado y al pueblo en general que es importante que se restituya un hogar, una identidad y una Familia al recién nacido que la perdió al ser abandonado. El recién nacido tiene derechos desde que nace al igual que valores que adquiere en un entorno familiar y social del cual se concibe dentro de un hogar.
  • 6. PRÓLOGO El presente proyecto de tesis es una propuesta de reforma de Ley que para la autora, resulta importante ya que en Guatemala se debe fortalecer la unión familiar, la estabilidad y protección de un hogar y por ende permitir que las familias que no pueden tener hijos biológicos, tengan la oportunidad de hacerlo por medio de la adopción. La Autora considera que en Guatemala, debe apoyarse más a las familias que tienen estabilidad laboral y emocional, pero que no pueden tener hijos biológicos pero que si son capaces de brindar un verdadero hogar acogedor, a niños que han sufrido abandono familiar, ya que ambas partes pueden y están dispuestas a entregar su amor incondicionalmente. Para lograr determinar y concretar la presente propuesta, se necesitó información obtenida por medio de estudios, entrevistas así como información virtual, sobre las situaciones que vive un niño que crece en un hogar de protección, donde se determina que no tendrá las mismas oportunidades de sobrevivencia ni de desarrollo emocional y social, como un niño que crezca en un hogar estable, por lo tanto se realizó la propuesta de Reforma de Ley del Artículo 38 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007, esto con el fin de proteger los derechos del recién nacido tales como: salvaguardar la vida, evitar el abandono y que puedan pertenecer a una familia adoptiva.
  • 7. INDICE No. Contenido Página Presentación Prólogo I INTRODUCCIÓN----------------------------------------------------------------1 II Planteamiento del Problema-----------------------------------------------------2 II.2 Hipótesis----------------------------------------------------------------------------3 II.3 Objetivos----------------------------------------------------------------------------3 II.3.1 Objetivo General-----------------------------------------------------------------4 II.3.2 Objetivos Especifico-------------------------------------------------------------4 II.4 Justificación----------------------------------------------------------------------4 II.5 Metodología----------------------------------------------------------------------6 II.5.1 Métodos---------------------------------------------------------------------------6 II.5.2 Técnicas---------------------------------------------------------------------------8 III MARCO TEÓRICO--------------------------------------------------------------12 II.1 Aspectos Conceptuales-----------------------------------------------------------12 II.2 Aspectos Legales------------------------------------------------------------------28 II.3 Marco Referencial----------------------------------------------------------------45 II.3.1 Macro Localización--------------------------------------------------------------45 II.3.2 Micro Localización---------------------------------------------------------------50 III. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS-----------------------61 IV. Conclusiones y Recomendaciones Bibliografía Anexo
  • 8. 1 I. INTRODUCIÓN La adopción es una institución jurídica del derecho que permite restituir una familia, a un niño que carezca de ella, actualmente en la República de Guatemala, muchos niños están a la espera de encontrar una familia ideal, para ser adoptados. La familia, constituye una parte importante en la vida del ser humano, puesto que es un grupo de personas, con lazos consanguíneos o afectivos, que se originan de forma natural y espontánea, los valores y condiciones propias de un ser social. Para que exista en la familia un vínculo afectivo, con aspectos naturales de la consanguinidad, entre los padres adoptivos y el hijo adoptivo, es importante que el proceso de adopción, se efectué de forma segura, ágil y en tiempo abreviado tanto administrativa como cronológicamente, para eliminar cualquier riesgo de rechazo del niño con la familia adoptiva; a medida que el niño adoptado es mayor de edad tiene más cargas emocionales en especial si ya ha estado vinculado a diferentes hogares de protección. El desarrollo del presente trabajo de investigación se relaciona con el abandono de niños recién nacidos y la inadoptabilidad, cuando la madre biológica por diferentes motivos abandona al recién nacido clandestinamente en lugares peligrosos, no solo atenta contra la vida si no que el niño pierde una familia, por eso se comprobó que un niño que es abandonado en lugares peligrosos atenta a su seguridad, se vulnera el derecho de vida, de integridad y sobre todo de su identidad, por ese motivo se considera que es importante que en Guatemala debe existir aportaciones legislativas que protejan al recién nacido abandonado. Por lo tanto se comprobó la Hipótesis y se estableció que es necesario realizar una Reforma al artículo 38 de La Ley de Adopciones Decreto 77-2007, por lo que
  • 9. 2 propone una aportación a la Legislación Guatemalteca y al Estado para la protección del recién nacido abandonado con lo cual se pretende garantizar y agilizar el derecho a una familia que perdió al momento del abandono. La presente investigación está integrada por cuatro capítulos descritos a continuación: El capítulo I. Introducción, planteamiento del problema que se desarrolló por el abandono de los niños recién nacidos en la República de Guatemala, la hipótesis contiene la causa y efecto, los objetivos que son los medios por los cuales se pretende solucionar el problema, el objetivo general que es la finalidad del desarrollo del presente proyecto de tesis , objetivo específico el cual contiene la propuesta para la solución al problema, la justificación para posterior encontrar el medio de solución y por último la metodología y técnicas que se utilizaron para comprobar la hipótesis. El capítulo II. Marco teórico: se desarrolló por medio de doctrina de autores reconocidos a nivel nacional y extranjero, se utilizó el derecho comparado, así como definiciones, principios y conceptos legales, el marco referencial se desarrolló para saber cómo está delimitada la República de Guatemala, la micro localización contiene información como está estructurada y cuál es la finalidad de la institución que se investigó. El capítulo III. Presentación y análisis de resultados: se desarrolló por medio de investigación, entrevista e información por medio electrónico, se crearon gráficas y cuadros, el objeto de este capítulo fue obtener los resultados por medio del censo efectuado a la institución y así poder comprobar la hipótesis. Capitulo IV, Conclusiones y recomendaciones.
  • 10. 3 I.1 Planteamiento del problema En los últimos años Guatemala, ha sufrido el incremento del problema social de la inadoptabilidad de niños abandonados recién nacidos; se considera que es difícil la situación que viven los recién nacidos abandonados, producto de la precariedad y descuido del que son víctimas, así como la falta de mecanismos que permitan fortalecer, salvaguardar y garantizar la vida y los procesos de adopción y la vida de los menores. Para un recién nacido el hecho de ser abandonado, implica perder la identidad familiar, la carencia de un hogar, de una familia que le garantice alimento, techo, salud, educación y una vida digna, a la que todo ciudadano por precepto Constitucional tiene derecho desde que nace, pero que se ven vulnerados al momento de ser abandonado. En Guatemala la Ley de Adopción regula el hecho que un recién nacido, no puede ser declarado adoptable, si no pasadas las seis semanas, también contempla que los padres biológicos, pueden entregarlo y dar el consentimiento, para que pueda ser adoptado, aunque este punto no le garantiza al recién nacido la seguridad y goce de una familia adoptiva, y se ven en peligro de correr riesgo que antes que pasen las seis semanas, sea abandonado por la progenitora, dejándolo a su suerte, y en total desamparo pues muchas veces son abandonados en lugares peligrosos o insalubres, por lo que atenta contra su vida, ya que no pueden defender sus derechos y buscar auxilio por sí mismo. Algunas de las causas que llevan a las madres biológicas de estos menores a tomar la cruel determinación de abandonar a sus hijos, es que muchas veces ellas se enfrentan a problemas tales como: embarazo no deseado, abusos sexuales, madres
  • 11. 4 menores de edad que migran a la capital en busca de trabajo y por diferentes motivos y sus condiciones socioculturales terminan embarazadas fuera de un matrimonio por lo que muchas no pueden llegar a su lugar de origen con un hijo, pues no es aceptado en la familia, madres solteras que enfrentan la irresponsabilidad de parte de la pareja, también puede considerarse como una causa la pobreza extrema, aunque esto no justifica que un recién nacido sea abandonado. Esto hace necesario que exista una solución como es la reforma a la Ley de Adopciones como una medida para contrarrestar el problema, que afecta a la sociedad en Guatemala. Por otro lado en Guatemala, también existen familias que por razones diversas, no pueden procrear hijos biológicos, por ese motivo las parejas inician procesos de adopción y están a la espera de poder restituir, por así decirlo, el derecho que tienen los niños abandonados, a una familia y por ende a una identidad, como personas y miembros de la sociedad, a través de la adopción. Es de considerar que el creciente número de niños en hogares o instituciones del Estado, destinados al cuidado temporal de estos menores, es muestra de la falta de celeridad y efectividad de la normativa actual en cuanto a la agilización del proceso de adopción, a fin de garantizar que estos niños puedan gozar en el menor tiempo posible de un hogar estable y permanente. Ciertamente un problema muy significativo lo representa el hecho que las familias que buscan niños para adoptar, se interesan que tengan menos de un año de edad y a veces la falta de agilización en el trámite de adopción termina por influir en que no concreticen las adopciones y que familias interesadas pierdan el interés en la misma pues los niños que una vez les motivaron al final del proceso ya son niños de cuatro años en adelante, lo que representa para muchos el riesgo que no se puedan adaptar a la familia y sus costumbres además de que existe el agravante que se
  • 12. 5 enfrenten a una diferencia en cuanto a la forma de convivir del adoptado con la familia adoptiva. En respuesta a dicha problemática se propone la reforma al citado artículo, ya que representa una solución a la problemática, esto con el fin de garantizar que los recién nacidos puedan de manera inmediata ser adoptados y seguir con el derecho de tener una familia. Se considera que también permite a la madre biológica, dar a su hijo recién nacido en adopción para evitar así que abandone a su hijo de manera clandestina, sin dejar de velar por la seguridad, certeza jurídica y la legalidad del proceso, que garantice y resguarde la integridad y desarrollo del menor de edad. I.2 Hipótesis. Por lo anteriormente expuesto se planteó la hipótesis siguiente: “La Pérdida de Identidad Familiar en la República de Guatemala los últimos 5 años es debido a la Falta de Propuesta de Reforma al Artículo 38 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007” I.3 Objetivos. Se plantea con base a la hipótesis, los siguientes objetivos con los que se busca alcanzar la reforma al artículo 38 de la ley de adopciones decreto 77-2007. I.3.1 Objetivo general. Garantizar la Identidad Familiar en la República de Guatemala. I.3.2 Objetivo específico. Comprobar o rechazar la hipótesis La Pérdida de Identidad Familiar en la República de Guatemala los últimos 5 años es debido a la Falta de Propuesta de Reforma al Artículo 38 de la Ley de Adopciones Decreto 77- 2007. Adoptar a menores de edad antes de las seis semanas de nacido.
  • 13. 6 I.4 Justificación El considerar no aptos para la adopción a los menores de seis semanas de edad y el abandono en forma clandestina de recién nacidos en la República de Guatemala, se ha intensificado en los últimos cinco años, por lo que resulta importante encontrar una solución a este problema, pero más que ello que se implementen mecanismos y procesos que favorezcan al recién nacido, en cuanto a que no se le perjudique en su crecimiento y le brinde la protección necesaria y que exista agilización en cuanto al proceso de adopción, para evitar que corra el riesgo de ser abandonado, sin dejar de tomar en cuenta que la calidad de vida del niño corre riesgo, al verse en condiciones infrahumanas que atentan contra su sobrevivencia al ser abandonado. En Guatemala este tipo de noticias de abandono de recién nacidos, es cada vez más frecuente, pues cada mes los reportes de abandono de bebes recién nacidos refleja índices alarmantes, comienzo del año 2017, según reportes relacionados con el abandono de recién nacidos, daban como resultados que los niños que más son víctimas de este fenómeno, tienen aproximadamente entre 1 minutos y horas de nacido, incluso niños con el cordón umbilical. Es de agregar a lo anterior que un niño que es víctima de abandono, pierde su identidad, el derecho a una familia, su derecho a crecer y desarrollarse sin limitaciones ni preocupaciones, por lo que al ser adoptado rápidamente, le son resarcidos estos derechos vulnerados. En países avanzados con propuestas y reformas de ley existe la figura de la adopción desde la gestación, esto con la finalidad que cuando el niño nazca, este tenga una familia que lo espera, dispuesta a darle un hogar.
  • 14. 7 Si bien es cierto la Ley de Adopciones, indica como es el trámite para que un niño pueda ser declarado adoptable, pero también es de resaltar que el artículo 38 de la citada ley, contempla que los padres biológicos pueden dar el niño en adopción después de seis semanas de nacido; aumentando así el riesgo que la madre biológica al no poder dar al niño en adopción al momento de su nacimiento, considere abandonarlo en las primeras horas de nacido, y que sufra las necesidades básicas que tiene un recién nacido, con esto se considera que quebranta las costumbres de una comunidad cultural en donde preservan los valores de la familia. Es también de considerar que las familias adoptivas buscan niños de cero edad a tres años, pues un niño dentro de este rango de edades, más fácilmente puede considerarse parte de la familia y adaptarse a las costumbres y tradiciones de esta nueva familia, ya sea por carecer de una memoria previa o por el hecho de iniciar su formación dentro del mismo, convirtiéndose en un punto a favor, ya que la adopción está vigente y las familias están abiertas a contribuir a que existan menos niños en hogares temporales o de protección. Por eso se propone la reforma al artículo 38 de la Ley de Adopción Decreto 77- 2007, donde se prevean los medios y mecanismos para adopción de recién nacidos para que se contribuya a que se reduzca el número de niños abandonados, además que abre una puerta a la opción que las madres biológicas, que no desean criar al recién nacido, pueda darlo en adopción al momento de su nacimiento aun en las primeras horas de vida, convirtiéndose en un factor positivo para una familia que espera la oportunidad de adoptar.
  • 15. 8 I.5 Metodología El estudio realizado durante la presente investigación fue una extracción de fuentes reales y datos concretos o doctrina, información escrita, documentos y entrevistas en su mayoría obtenida de la fuente primaria como lo es la institución encargada del trámite de adopciones, el CNA (Consejo Nacional de Adopciones) al mismo tiempo que se buscaron fuentes secundarias en instituciones que se dedican al cuidado de menores de edad, declarados en capacidad de ser adoptados, así como otras entidades del Estado que velan por la seguridad y derechos del niño. I.5.1 Métodos Los métodos utilizados varían en relación a la formulación de la hipótesis y la comprobación de la misma; y para la formulación de la hipótesis el método primordial utilizado es método deductivo, el cual se aplicó de forma conjunta con el método del marco lógico, para formular la hipótesis y los objetivos de la investigación, diagramados en él árbol de problema y el de objetivos que forman parte del anexo de este trabajo de investigación. Para la comprobación de la hipótesis, el método utilizado fue el inductivo y para su aplicación la investigadora contó con el auxilio de los métodos: estadísticos, análisis y síntesis. Métodos utilizados para la formulación de la hipótesis Este método del Marco Lógico es una herramienta fundamental que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos ya que es una forma de trabajar analíticamente, por lo tanto es utilizado y recomendado para el desarrollo del árbol del problema y la identificación del problema central, facilitando así el obtener resultados favorables, dentro del proceso investigativo.
  • 16. 9 Método deductivo. Este método se utilizó para comprobar e identificar la problemática para posterior poder formular la hipótesis planteada, por lo que fue necesario para la investigación, se visitó la institución con el propósito de realizar entrevista y recolectar información. Métodos utilizados para la comprobación de la hipótesis Método Inductivo. Este método se utilizó para obtener los resultados y análisis de la observación y registro de datos además la clasificación de los mismos y de los resultados que se obtuvieron para permitir la comprobación de la hipótesis planteada. Método de Análisis. Con este método se logró analizar el planteamiento del problema, en cuanto a causa, efecto y la solución del mismo, y para el desarrollo de la elaboración del marco teórico, ya que se consultaron libros de autores en Derecho y la Adopción así como leyes, posterior a ello se tabulo y analizó cada una de las preguntas elaboradas en el censo con el fin de comprobar la hipótesis. Método de Síntesis. Con este método se logró reconstruir y unificar toda la investigación a partir de los elementos encontrados de la comprobación de la hipótesis, el cual se utilizó para elaborar un resumen de la información e interpretación en cuanto al planteamiento utilizado para poder entender la esencia del tema investigado. Método Estadístico. Con este método se estudia y procede a analizar la muestra representativa de los datos que se obtuvieron de forma natural y aleatoria, de las encuestas realizadas para crear gráficas que sean más claras en cuanto al enfoque y dirección de la investigación.
  • 17. 10 1.5.2 Técnicas Técnicas utilizadas para la formulación de la hipótesis La observación: por medio de la observación se pudo recolectar datos e información de la institución y del problema que se está planteando. Entrevista: Se utilizó la técnica de la entrevista para obtener la información de la variable dependiente “Y”, para identificar el efecto, es decir, el daño que sufren los niños recién nacidos abandonados por sus padres progenitores, dicha población fue representada por los colaboradores de la Procuraduría General de la Nación. Y por la otra parte se entrevistó a los trabajadores del Consejo Nacional de Adopciones para ampliar la información proporcionada por la institución antes mencionada, a través de la cual se pudo determinar la causa de la problemática en virtud de que este es el ente rector establecido por el Estado de Guatemala para velar por la protección de ver y cuidar los niños abandonados y que no cuentan con la guarda y custodia de sus progenitores o de un representante legal. Revisión documental: esta técnica se utiliza para la recolección de información proporcionada por fuentes escritas, obtenida de las diferentes instituciones que se encuentran involucradas en la problemática, la información es seleccionada para la investigación, acorde a los objetivos y propuestas planteadas para la resolución del problema, se considera como documentos, decretos, leyes, reglamentos, documentales, informes, ensayos y demás información escrita.
  • 18. 11 Técnicas utilizadas para la comprobación de la hipótesis Censo: Se procedió a censar al personal que tiene conocimiento sobre el tema que se investigó para luego recolectar la información necesaria con el propósito de comprobar la variable dependiente de la hipótesis previamente formulada. Las boletas previo a ser aplicadas tuvieron un proceso de prueba con la finalidad de hacer más efectivas las preguntas y propiciar que las respuestas proporcionaran la información requerida, después de ser aplicadas. Determinación de la población a investigar: se contabilizó la cantidad de personas que laboraban en la institución investigada para obtener una información más confiable. Después de recabar la información contenida en las boletas se procedió a tabularlas, para cuyo efecto se utilizó el método estadístico y el método de análisis, que consistió en la interpretación de los datos tabulados, en valores absolutos relativos, obtenidos después de la aplicación de las boletas de investigación, que poseyeron como objeto la comprobación de la hipótesis previamente formulada. Una vez interpretada la información, se utilizó el método de síntesis, a efecto de obtener las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo de investigación; el que sirvió además para hacer congruente la totalidad de la investigación, con los resultados obtenidos producto de la investigación de campo efectuado.
  • 19. 12 II. MARCO TEÓRICO Para desarrollar el análisis legal del artículo 38 Ley de Adopciones, con la finalidad de modificarlo resulta necesario el acudir a la doctrina, en la que los autores y tratadistas contemporáneos han contribuido a desarrollar temas específicos y puntuales en cuanto al proceso de adopción, en la que estipulan que esta pertenece a una institución tipificada dentro de la normativa jurídica. Resulta también propicio agregar a la investigación, aspectos conceptuales sobre obras relacionadas de autores reconocidos sobre el proceso de Adopción y la identidad familiar, además de información sobre conceptos textuales de Juristas nacionales e internacionales. II.1 Aspectos Conceptuales y Legales Derecho de Familia El autor Rafael Rojas indica que “son fundamentalmente parientes, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. También debe mencionarse a los concubinarios, que es cuando existe una relación marital, sin estar unidos por el vínculo matrimonial” (Rojas, 1979, p.228). En el derecho de familia, los sujetos que intervienen son personas físicas, aunque también se puede considerar la injerencia de algunos órganos estatales, en cuanto a la determinación de la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela; también debe reconocerse la intervención del consejo de tutelas como un organismo estatal.
  • 20. 13 La división y grados de parentesco, es algo esencial en el derecho familiar, por la diversidad de hechos y actos jurídicos, que se presentan tanto en los grados de consanguineidad, que es el principal, como en la adopción o parentesco civil y en la afinidad y filiación, que se crea por virtud, de la adopción entre el adoptante y el adoptado o en el matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél. La calidad de cónyuges es importantísima en el derecho de familia, en virtud de que no sólo crean sujetos especiales, entorno del matrimonio, en cuanto al conjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la ley les concede e impone, sino que además estos derecho y obligaciones se proyectan sobre los parientes legítimos, de esta relación o vinculo, como lo son las relaciones paterno-filiales. Determinación de los derechos y obligaciones de los cónyuges Según la normativa y la doctrina se puede establecer y determinar que los derechos y obligaciones son: La patria potestad y menores sujetos a la misma Dentro del parentesco se originan “las relaciones específicas que impone la patria potestad entre padres e hijos, o en su caso, entre abuelos y nietos. Por consiguiente, se destacan aquí sujetos del derecho de familia, que deben diferenciarse de los parentescos en general, pues los derechos y obligaciones que se derivan de la patria potestad, no son los mismos que los una de manera general ya que determinan el parentesco” (Rojas, 1979, p.229).
  • 21. 14 La incapacidad de ciertos sujetos a ejercer sus derechos de manera libre e independiente, lo cual sería el caso de los menores no sujetos a patria potestad y mayores de edad, afectados en sus facultades mentales y por consiguiente declarados en estado de interdicción, origina que el derecho de familia, regule relaciones específicas, mediante la institución de la tutela, creándose así, como nuevos sujetos del derecho, a los tutores y las personas consideradas incapaces de ejercer, con el conjunto de derechos y obligaciones, propios de esta relación.(Rojas, 1979, p.230) El titulo 1 la familia, capítulo VII de la Patria potestad en el artículo 252 regula que la patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre , en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso. Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad solamente que hayan sido declarados en esta de interdicción. Los padres en relación con los hijos menores de edad tienen la obligación de protegerlos tomando en cuenta que la patria potestad es ejercida por la familia biológica. El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterno filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores. La Familia La familia según define el Diccionario de la Lengua español, es un grupo de personas, formado por individuos unidos, primordialmente, por relaciones de filiación o de pareja. El Diccionario de la Lengua Española agrega también, entre otras cosas, que es un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia, aunque existan otros modos, como la adopción.
  • 22. 15 Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: a) vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio, algo que en algunas sociedades, solo se permite la unión entre dos personas, mientras que en otras es posible la poligamia, que permite así la unión de varias personas en un mismo vinculo marital, en Guatemala no está reconocida la poligamia como tal, y b) vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos, que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco, que existe entre sus miembros, ya sean consanguíneos o filiales. No hay consenso, sobre una definición universal de la familia. Por lo que se debe considerar como un concepto antropológico inferior al clan, la tribu y la nación, por la cantidad de personas que la integran; tanto en los ámbitos sociológico como económico. La familia nuclear, fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal de familia como tal, para la sociedad en general y la estructura difundida mayormente en la actualidad; pero las formas de vida familiar son muy diversas, depende de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Por lo tanto esta familia nuclear se funda en el matrimonio, que más que una institución es un derecho, que como ciudadanos, nuestro fin es, utilizarlo para constituir un núcleo con el fin de procrear hijos, y así formar una familia en donde haya educación, alimento y todo lo necesario para el menor de edad, en los que de
  • 23. 16 una u otra manera se alcance el fin común, de desarrollar a la persona, y por ende a la sociedad. El derecho civil familiar o derecho de familia, tiene por objeto la regulación de todos los vínculos que se establecen en virtud del parentesco o del matrimonio, así como las consecuencias legales que este lazo se generan de tipo patrimonial. A través de las relaciones que origina el parentesco, se establecen no sólo los vínculos entre padres e hijos o como se les denomina legalmente, relaciones paterno-filiales, sino también todos aquellos derechos y obligaciones que se extienden o que se refieren: a) al parentesco consanguíneo en línea directa o colateral, b) al parentesco por afinidad y c) al parentesco por adopción. Con lo anterior quedan comprendidas las relaciones derivadas de la patria potestad. En cuanto a la tutela, se presenta como una institución auxiliar o supletoria de la patria potestad, con relación al resguardo, custodia y tutelaridad, establecida entre el tutor y el incapaz jurídicamente o el declarado en estado de interdicción, por lo que es más que un vínculo familiar, un vínculo filial. Respecto a las relaciones conyugales, el matrimonio es indiscutiblemente la institución primaria y fundamental que utiliza la sociedad para la organización jurídica de la familia legítima, donde se mantiene sus vínculos con las consecuencias que derivan del parentesco, en los casos de filiación legítima y la legitimación. (Rojas, 1979 p.24).
  • 24. 17 El artículo 78 del Código Civil Decreto 106, regula que el matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. En referencia a lo anterior la familia se forma a través del matrimonio entre una mujer y un hombre como regula el artículo anterior es con permanencia para toda la vida y solo la muerte los puede separar, el matrimonio se reconoce como una institución del derecho de familia el cual conlleva a procrear y a obtener obligaciones como garantizar, techo, educación y alimentos. Familia Biológica La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre. Es entonces el grupo formado por el padre, la madre y los hijos de ambos, de forma biológica. Los hijos de una misma pareja matrimonial son entre sí hermanos o hermanas, según el sexo. En la familia biológica deseada, el hijo vive una continuidad emocional con los mismos padres, hay una historia evolutiva, sin fisuras ni ruptura de vínculos, no hay abandono, siempre hay seguridad, estabilidad con lazos para toda la vida. El artículo 191 del Código Civil Decreto 106 regula que parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En referencia de lo anterior el Código Civil señala los lazos de familia que descienden de padre y madre, solo de madre o solo de padre pero siempre siguen siendo familia biológica. El artículo 2 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 inciso g) regula que familia biológica comprende a los padres y hermanos del adoptado, esta definición señala que también se le reconoce a la familia adoptiva como familia biológica.
  • 25. 18 Familia Adoptiva Según la Convención de los Derechos del Niño de 1989, uno de los derechos básico de todo niño o niña, es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno, puede ser dado en adopción, de tal forma que esos cuidados se garanticen y sean proporcionados por una familia adoptiva. Con la adopción se trata de garantizar el interés superior del menor, proporcionándole una familia. No se trata de dar solución al deseo o necesidad de los adultos de ser padres o madres, aunque ellos también se verán beneficiados, con el anhelo de paternidad o maternidad, por el hecho de haber perdido un hijo o por el motivo que los impulsan a optar por la adopción. El artículo 2 inciso d) de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 señala que la adopción es una institución social de protección y de orden público tutelado por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. La familia adoptiva contribuye al problema social de que niños que han perdido su familia biológica por diferentes razones puedan restituir por medio de la adopción su identidad. Diferencia entre Familia biológica y Familia adoptiva Lo similar en las familias biológicas y las adoptivas, es que todas tienen como objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros (hijos). También comparten la calidad del vínculo afectivo que existe entre sus miembros, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y profundos en una como en la otra.
  • 26. 19 Aunque, la percepción social de la adopción ha cambiado, pasando de ser un fenómeno invisible, del que no se habla, a ser un fenómeno socialmente visible y plenamente aceptado, sin embargo, es frecuente encontrar hoy en día familias que todavía lo mantienen en secreto, y más aún que es difícil el trámite de adopción, actualmente en Guatemala el trámite de proceso de adopción es largo. Muchas de estas familias dicen que no informan a sus hijos acerca de su origen “para no hacerles sufrir”, puesto que es lo mismo ser una familia adoptiva que biológica, y consideran que la adopción es un hecho traumático. Lo realmente cierto es que la adopción es un hecho reparador y restaurador de otro suceso realmente traumático, que es el abandono. La familia adoptiva es tan válida y tan buena como la biológica, se constituye de forma diferente, porque lo hace sobre una perdida y una restitución como es la del abandono de un niño pero se restituye ese abandono con una nueva familia como es la adoptiva. La familia adoptiva comparte muchas vivencias con el resto de formas de vida familiar, mismas que se construyen desde un espacio corporal, mental y afectivo que les son propios. Pero para que pueda establecerse como tal debe cumplir tareas, procesos y tramites que para las demás resultan desconocidas por completo, en cuanto a las gestiones para conseguir la idoneidad, reparar los daños y secuelas provocados por la historia del abandono, la revelación de la condición de adoptado. H. David KirK, en su obra “Shared Fate”, ya en 1964 defendía "que ser una familia adoptiva, no era lo mismo que ser una familia biológica y que lo que hacía una adopción exitosa, no era que pareciera una familia biológica, sino que la adopción más exitosa, era aquella en la que la familia, era consciente de que tendría que afrontar diferencias para las que quizás no tenía todas las respuestas, o con las que nunca pensó que se tendría que enfrentar, pero que estaba dispuesta a trabajar para ser capaz de responder a esas necesidades, porque ser padre o ser madre, adoptivo o
  • 27. 20 biológico, en definitiva es eso, procurarles a los hijos o hijas un desarrollo los más completo y feliz posible”.(David Kirk,1964) La Adopción Se entiende por adopción o filiación adoptiva, al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco, entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o maternidad. Juan Álvarez en su libro “Comentarios a las Leyes” indica que desde hace tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción, es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes, puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Por lo que antes de adoptar, tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño (Juan Álvarez, 1798). Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes: 1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima. 2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. 3. No ser tutor en ejercicio del adoptado. En el derecho Guatemalteco los efectos de la adopción como fuente de parentesco son ciertamente muy limitados. Dan lugar al vínculo paterno filiar que se establece exclusivamente entre el adoptante y el adoptado. La finalidad de la institución de la adopción claramente es proteger a la persona y los intereses del adoptado. Además,
  • 28. 21 dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor. La constitución Política de la República de Guatemala es la Ley suprema que rige las demás leyes, el autor Ignacio Burgoa cita a Pietro Garofalo que manifiesta que el derecho constitucional “es una rama del derecho público que estudia la constitución del estado o sea el ordenamiento de los órganos constitucionales del estado y las relaciones fundamentales entre el estado y los ciudadanos.” (Ignacio Burgoa, p.301) El artículo 54 de la Constitución política de la República de Guatemala reconoce adopción como un fin primordial y regula lo siguiente: El estado reconoce y protege la adopción, el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados. Por eso es importante que un niño abandonado o huérfano de padre y madre pueda ser restituida su identidad por medio de la adopción inmediata. El artículo 2 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007 reconoce la adopción y regula que es una institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona, por esa razón es importante que leyes que protegen al niño abandonado o declarados adoptables se cumplan de acuerdo al ordenamiento jurídico en Guatemala. El artículo 22 de la Ley de Integración de la niñez y adolescencia, regula que el estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de esta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala. El artículo
  • 29. 22 anteriormente descrito regula que el estado debe garantizar la institución de la familia por medio de la adopción. Adopción y tutela de menores La adopción y la tutela, son instituciones cuya función es idéntica, sin que la primera pueda sustituir con ventaja a la segunda, no en favor del incapacitado, que al ser adoptado adquiere todos los derechos y las obligaciones que tiene un hijo en favor del adoptante, y si en cambio en perjuicio del propio incapacitado cuyo patrimonio sirve de garantía al cumplimiento de la obligación alimenticia que contrae como hijo del adoptante, que tiene a su favor la expectativa de derecho de heredar los bienes del adoptado, si ocurre la muerte de este último antes que la del primero. La adopción de menores de edad presenta mayor interés desde el punto de vista jurídico y social. Adopción y Patria Potestad Talvez la adopción de menores no ha tenido el desarrollo deseado, a causa de lo limitado de sus efectos parentales y sobre todo porque no se rompe el vínculo de parentesco entre el adoptado y sus progenitores naturales. Al subsistir todos los derechos y obligaciones del adoptado hacia sus consanguíneos y al pasar la patria potestad a los adoptantes, tal parece que la adopción ha sido establecida en favor de los padres naturales del adoptado, quienes descargan obligaciones de cuidado y vigilancia del menor, pero conservan el derecho de heredar y de percibir alimentos en contra del hijo, que ha salido de su patria potestad en virtud de la adopción. Debe pensarse que ese sistema, tratándose de hijos, de padres desconocidos o de expósitos, resulta totalmente ineficaz y contrario a la naturaleza misma de la adopción.
  • 30. 23 Adopciones en el caso de menores abandonados y expósitos Un niño que ha sido abandonado por sus padres de recién nacido y ha sido criado en una casa hogar, o hijo de padres desconocidos sea adoptado, el padre o la madre que han incurrido en un verdadero delito de abandono del infante, dejando de lado los sentimientos paterno filiales del más elemental sentido de humanidad, pueden sin embargo reconocer a su hijo pos adopción, con el único propósito de aprovechar los beneficios económicos que les conceda el derecho de cada país (en este punto la legislación Guatemalteca no reconoce que el padre o madre reconozca a su hijo antes que se dé la adopción). En el caso de la legislación francesa ha proveído por medio de la institución de la legitimación adoptiva: Andrés Ruast en su libro “Evolución Moderna de la adopción en Francia” indica que esta clase de adopción se cierra toda posibilidad al reconocimiento del hijo que ha sido adoptado y se logra incorporar íntegramente a una familia al menor que ha sido acogido por los adoptantes. De esta manera el vínculo que crea el parentesco civil es completo, la finalidad de la institución se colma plenamente y en cuanto al efecto psicológico que a través de los años se produce conciencia del niño adoptado, impacto no despreciable en materia de adopción, los resultados serían de gran alcance.(Andrés Ruast,1953) En Guatemala El artículo 3 de la Constitución política de la República de Guatemala regula que el estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción así como la integridad y la seguridad de la persona, un niño abandonado en lugares poco seguros es una violación hacia el respeto a la vida y la integridad de un recién nacido.
  • 31. 24 El artículo 9 regula la vida, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual, estos derechos se reconocen desde su concepción. El artículo 11 de La ley de Integridad de la niñez y adolescencia Decreto 27-2003 regula la integridad , todo niño niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido , abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas , tratos crueles, inhumanos o degradantes. En Guatemala se han perdido los valores ya que el abandono de niños afecta que niños crezcan en casa hogares violando la integridad y la vida como regula en las leyes de protección nivel nacional Adopción en la Antigüedad En las primeras civilizaciones de la Edad Antigua, en donde la adopción jugo un papel importante religioso en el aseguramiento del cumplimiento de los ritos fúnebres para el caso de familias carentes de descendencia, pasando por su sustancial relevancia adquirida en la cultura romana, en donde se tomó la adopción como una imatur naturam (imitación de la naturaleza). El concepto de interés superior del menor se encontraba ausente de la discusión y que a la adopción se le juzgaba más por los beneficios que pudiese reportar para el adoptante, más que por la idea de proveer al menor de un ambiente familiar para poder desarrollarse de manera integral.
  • 32. 25 a) Primeras Manifestaciones La adopción tiene sus primeros antecedentes en los pueblos de la Edad Antigua, el pueblo hebreo y el griego, por ejemplo en su obra las “Adopciones en México y algo más”, la escritora Bresna Sesma explica que dentro de la cosmovisión de estas culturas, el hecho de no tener descendencia implicaba no tener a alguien que llevara a cabo los ritos fúnebres posteriores al fallecimiento, lo cual a su vez implicaba también descuidar a los dioses familiares, y por ende merecer el desamparo en el más allá.(Bresna Sesma,2001 Pag.79) Desde el origen de la adopción, esta ha sufrido cambios a lo largo de la historia, la adopción no ha permanecido inmutable con el paso del tiempo, los antecedentes de la adopción existen en que ya se regulaba en el Código de Hammurabi el cual data del año 1760 a.c, en la actualidad el Código civil de Guatemala , ha tenido cambios innumerables. Adopción Romana La adopción en la edad Romana en sus inicios fue considerada como una imitación de la naturaleza (adoptio imitatur naturam). La adopción fue un aporte romano, inicialmente en la época pre-Justiniano regulo dos formas de la adopción: la adoptio, por la cual el adoptado se desvinculaba del pater al que hasta ese momento estaba sujeto para incorporarse a su nueva familia. (Magallón Ibarra, 2001, p.531) Eugene Petit menciona que “la adopción tuvo importancia en la sociedad romana por ser esta una sociedad aristocrática, donde la voluntad del jefe de familia influía en la composición de la misma”, bajo esta premisa, menciona Petit, que “la adopción contribuía al aseguramiento de la perpetuidad de las familias en una época en la que cada persona tenía un papel político en el estado”.
  • 33. 26 M. Ferrer menciona que “la adopción en Roma servía como medio para alcanzar resultados de orden político” por ejemplo, para adquirir el derecho de ciudadanía, para transformar a plebeyos en patricios o viceversa y en el periodo imperial, para preparar la transmisión del poder, de forma que la adopción fue un instrumento muy eficaz para conformar dinastías políticas, como el caso de Tiberio, quien fue adoptado por Augusto o Nerón, que fue adoptado por Claudio. (M. Ferrer, Francisco A, 1991 p.87) Bresna Sesma, indica que el periodo Posclásico del derecho romano, la iglesia cristiana adquirió gran fuerza, logrando que los principios de la religión fueran reconocidos, en estos principios se encuentra el principio de piedad, el socorro a huérfanos, viudas y viejos de manera que cuando el emperador romano se convierte al cristianismo, comienza el a desarrollar la tarea de proteger a oprimidos. (Bresna Sesma, 2001 p7). a) Edad Media y Edad Moderna: Pasada la época Romana, la adopción se desarrolló de manera gradual, convirtiéndose en una institución inexistente durante trece siglos, a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna del año 476 D.C a 1453, y del 1453 a 1789 D.C. La figura de la adopción logro llegar a España proveniente del Derecho Germánico, la adopción no fue una institución de uso frecuente, en la iglesia cristiana adquirió tanto fuerza como influencia, durante esta época la costumbre fue la de internar a los huérfanos en estos orfanatos, en donde por lo regular vivían una vida de abandono, sin que hubiera una intención real de rescatarlos proveyéndoles de un nuevo seno familiar. (Bresna Sesma, 2001 p.7) En Guatemala, actualmente existen leyes, convenios y tratados que protegen al niño de toda forma de violencia, tratos crueles e inhumanos.
  • 34. 27 b) La Nueva España: En la nueva España se aplicaban las leyes y decretos provenientes de España, para la guarda de menores abandonados, se crearon las juntas provinciales de beneficencia, las cuales además se encargaban de entregar a los menores a las familias o personas que así lo solicitaran sin verificar que clase de familia acogería al niño abandonado. (Bresna Sesma p.15) c) Siglo XIX: Barrientos cita a Margallón Ibarra e indica que fue la aparición del Código Civil de Napoleón en 1804, en que la adopción comenzó un tímido despertar al cual prevalecería durante todo el siglo XIX y el siglo XX, a finales del siglo XVIII, en Francia, la adopción estuvo cerca de la desaparición ya que se creía que el derecho a la adopción no era necesaria. Durante la discusión del Código Civil en el consejo de estado, existía un apartado importante de quienes pretendían que la adopción fuera omitida de la nueva legislación, bajo el argumento de que este favorecía el celibato y que ajustaba las ventajas de la paternidad a aquellos que no habían tenido cargas. (Juan Barrientos, Magallón Ibarra, p.535) En esta época existían casas donde los menores eran recluidos y estaba administrado por rectores, estos buscaban personas que se comprometieran a proporcionar cuidado y educación a los menores, a cambio de recibirlos en sus casas particulares, sin embargo las personas que los cobijaban en sus hogares no estaban interesados en establecer una relación de parentesco con los menores sino más bien se aprovechaban para que hicieran servicio doméstico gratuito.
  • 35. 28 Pérdida de Identidad Familiar en la República de Guatemala La Identidad La identidad del ser humano comienza desde el entorno familiar, Rodríguez Sánchez, cita a Laing, diciendo que esté define la identidad como “aquello por lo que uno siente que es “el mismo” en este lugar y este tiempo, tal como en aquel tiempo y en aquel lugar pasados o futuros, es aquello por lo cual se es identificado” (Rodríguez Sánchez, 1961). La identidad es una elaboración personal, que se construye interactuando con otros, que se aprende de sus costumbres y tradiciones, se aprende valores, respeto y educación. Carolina de la Torre plantea la siguiente definición de identidad “Cuando se habla de la identidad se hace referencia a procesos que nos permiten asumir que ese sujeto, en determinado momento y contexto, es y tiene conciencia de ser él mismo, y que esa conciencia de sí se expresa, con mayor o menor elaboración, en su capacidad para diferenciarse de otros, identificarse con determinadas categorías, desarrollar sentimientos de pertenencia, mirarse reflexivamente y establecer narrativamente su continuidad a través de transformaciones y cambios. (Carolina torre, 2001,pag.20) El artículo 14 de la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia regula la Identidad, los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad incluidos nacionalidad, nombre conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente sancionando a los responsables de la sustición o privación de ella.
  • 36. 29 El despojo de la identidad a un niño afecta gravemente al momento de socializar su entorno y su capacidad para desarrollarse y sobre todo convivir en una sociedad en donde se han perdido los valores. Identidad Familiar La identidad se forma desde la concepción, porque desde que el niño está en el vientre materno puede escuchar el entorno y al momento de nacer tiene una familia que lo espera para que termine de formar su identidad. La identidad es la que define a una persona desde su nombre, su apellido y su origen étnico. En otras palabras la identidad familiar puede considerarse como: 1. El vínculo filial que se establece entre padres e hijos. 2. La relación afectiva en la que se promueve, garantiza y sustenta el desarrollo síquico y emocional del ser humano. 3. La relación y formación de principios, valores, costumbre, tradiciones y creencias Pérdida de Identidad Familiar En Guatemala existe el despojo a la identidad familiar, por lo que el orden jurídico rescata que identidad y familia son una necesidad, es un proceso y una exigencia. El Dr. Schiffin señala que el orden de la familia es fundamental en el surgimiento de la vida social, El goce de la identidad, la garantía del lazo familiar es un bien tutelar protegido por la Constitución de la República de Guatemala. Federico Puig Peña en su libro Compendio Civil de España indica que los derechos de familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro
  • 37. 30 del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás, para el cumplimiento de los fines superiores de la identidad familiar, además agrega que “el proceso histórico de la familia, nos demuestra que cada día está más acentuado, el signo negativo de su debilitamiento y descomposición, la comunidad familiar carece hoy de la importancia y significación que tuvo en la antigüedad. Por eso dice insistentemente que nuestra generación asiste a una fuerte crisis de la familia, que ha perdido la extensión, cohesión y estabilidad además de pérdida de identidad”. (Federico Puig peña 1976, p.27). Las causas que han determinado esta crisis familiar son múltiples y complejas y su estudio corresponde, más a Psicólogos, trabajadores sociales, que a estudiosos del derecho, lo cierto que la familia actual ha quedado reducida, en términos generales a una mera relación entre padres e hijos, sin más lazos que los exclusivamente personales. Ante esta situación de precaria consistencia del vínculo familiar, el estado consciente de la importancia que en la sociedad moderna debe reconocerse a la familia con el propósito de evitar en lo posible, su descomposición. Por lo tanto en el derecho internacional francés o español indica lo siguiente: protege el Derecho de la familia, para no crear una pérdida de identidad familiar por ejemplo: a) Sanciona penalmente el abandono y el aborto b) Reconoce la función familiar del derecho de propiedad y crea el llamado patrimonio familiar. c) Fomenta y facilita la adopción d) Estimula la celebración del matrimonio mediante la simplificación de formalidades, Derecho Francés, o el establecimiento de préstamos nupciales y otras ventajas tributarias
  • 38. 31 e) Restringe, en unos casos, o rechaza, en otros casos el divorcio vincular. f) Protege a la familia en el orden económico, estableciendo subsidios familiares y ayuda familiar, y dispensa un trato especial a las familias numerosas. En la legislación española, está muy acentuado el signo proteccionista de la familia, tanto del punto de vista moral y económico y jurídico. Reglamento de la Ley de Adopciones acuerdo gubernativo 182-2010. El reglamento de la Ley de Adopciones tiene como función primordial establecer de forma ordenada las funciones administrativas del institución del Consejo Nacional de Adopciones. En el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Adopciones, regula que tiene facultad para desarrollar los procedimientos técnicos y administrativos de adopción el Consejo Nacional de Adopciones y sus dependencias para el estricto cumplimiento de la ley. El artículo 2 inciso “d” regula que la entidades privadas dedicadas al abrigo y cuidado del niño son entidades sin fines lucrativos autorizadas por el consejo nacional de adopciones para realizar el cuidado del niños ante quienes se obligan a velar y desarrollar integral mediante la aplicación de programas especializados. El inciso “e” del articulo antes mencionado regula que la situación jurídica de un niño establecida por un juez de la niñez y adolescencia luego de haber examinado y valorado los aspectos familiares, médicos, sociales y psicológicos del niño y en la cual determina que este niño puede beneficiarse de una adopción. En el artículo 39 del Reglamento Ley de Adopciones, regula el procedimiento de entrega voluntaria con fines de adopción, la madre o padre biológico que
  • 39. 32 voluntariamente manifiesten deseo de entregar a su hijo para fines de adopción deberán cumplir con el procedimiento siguiente: a) Llenar el formulario que proporcionará el Consejo Nacional de adopciones y, b) El Consejo Nacional de Adopciones dará inicio a la recopilación de toda información sobre el caso, e iniciara la formación del expediente respectivo que contendrá lo siguiente: datos del niño o niña; datos de ambos padres o de uno de ellos, según sea el caso. Los datos anteriores se recabaran sin perjuicio de solicitar otra información que se considere necesaria, de acuerdo al caso. a) Con la finalidad de favorecer la permanencia del niño o niña con su familia biológica, las áreas de trabajo social, medicina y jurídica, llevaran a cabo el procedimiento de orientación y asesoría a los padres biológicos. b) Llevado a cabo el procedimiento anterior se procederá a realizar el proceso de orientación a la adopción establecida en la Ley de Adopciones y la evaluación Psico-Social de los padres biológicos , para determinar las causas que motivan la decisión de entregar voluntariamente a su hijo en adopción, información será conservada en los informes y el expediente pertinentes, c) Si concluida la orientación y asesoría a la madre y/o el padre biológico se mantiene la decisión de entregar voluntariamente a su hijo en adopción , deberá expresarse formalmente el consentimiento , en documento elaborado por el Consejo Nacional de adopciones y.
  • 40. 33 d) Concluida la orientación y asesoría a la madre y/o al padre biológico, estos desisten de la entrega del niño con fines de adopción, se les dará el apoyo técnico profesional y seguimiento oportuno. Se podrá renunciar al consentimiento otorgado, en cualquier etapa del procedimiento administrativo de orientación o proceso judicial de protección, mientras no haya sido declarado en adoptabilidad por juez competente, en tal caso se agregara la información al expediente del niño. Acuerdo CNA-CD-015-2011 del consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, de fecha 24 de mayo del 2014. Cuando entro en vigencia la Ley de Adopción Decreto 77-2007, quedaron casos pendientes de concluir su trámite como : tramites notariales, por irregularidades , mismos que podrían ser resuelto por parte del Consejo Nacional de Adopciones, siempre que habiendo sido analizados por la Mesa técnica interinstitucional, cuenten con una declaratoria de adoptabilidad con la Ley de adopciones, considerando que existían casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones en los que el vínculo familiar se mantenía con el país después de entrar en vigencia la Ley de adopción los procesos de adopción internacional se detuvieron. El objeto de este acuerdo fue resolver la situación de los niños que tenían expedientes pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme al régimen anterior a la entrada en vigor de la ley de adopciones, trámites notariales, y aquellos casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses.
  • 41. 34 Acuerdo CNA-CD-005-2013 emitido por el consejo directivo del consejo nacional de adopciones de fecha 10 de diciembre de 2013. En este acuerdo gubernativo adicionalmente al que habían decretado anteriormente, sobre los tramites inconclusos por extranjeros y en la vía notarial después de haberse aprobado la Ley de Adopción decreto 77-2007 , en este acuerdo se agregó que era importante la opinión del niño en cuanto a la adopción extranjera y el articulo 1 acordó lo siguiente: “Opinión del niño para la finalización de aquellos casos comprendidos en el acuerdo no. CNA-CD-015-2011, de fecha 08 de agosto de 2011 prorrogado mediante Acuerdos No. CNA-CD-006-2012 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2012 Y CNA- CD-011-2013, de fecha 10 de Julio de 2013 será suficiente tomar en consideración la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por la familia extranjera que haya demostrado interés para dar por agotada la posibilidad de una adopción nacional, esta disposición será aplicada en aquellos casos en los cuales el vínculo afectivo no resulte notorio serán tramitados conforme el procedimiento previsto en el acuerdo indicado. La opinión será recibida y documentada por la subordinación competente del Equipo Multidisciplinario del Consejo Nacional de Adopciones”. Acuerdo CNA-CD-004-2016 Emitido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones de fecha 2 de agosto de 2016. El consejo directivo del consejo Nacional de adopciones, en aplicación del principio de la prevalencia del interés superior del niño, con fecha 10 de diciembre del año dos mil trece, el acuerdo anteriormente descrito acordó tomar en cuenta la opinión del niño en cuanto a la adopción, agregándole a este acuerdo tomar en cuenta la
  • 42. 35 opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por una familia estadounidense que haya manifestado interés en dar por agotada la posibilidad de una adopción nacional, este acuerdo tenia fecha de terminación y solo habían 4 expedientes inconclusos el cual se tomó en cuenta para que finalizaran. Acuerdo CNA-CD-005-2016 Emitido por el consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones de fecha 2 de agosto de 2016. Tomando en cuenta el acuerdo anteriormente descrito, este acuerdo gubernativo el fin que tuvo fue prorrogar la vigencia para que se pudieran finalizar los expedientes que están todavía inconclusos en cuanto al trámite que existía de la adopción extranjera, existen todavía 4 expedientes, y con este acuerdo se promulgo hasta el 18 de agosto del año dos mil diecisiete para que puedan finalizar. Convención sobre los derechos del niño entrada en vigor 02 de septiembre de 1990 La ley de adopción decreto 77-2007 tiene vinculo y se rige por la convención sobre los derechos del niño, en el artículo 5 de dicha convención regula que los derechos y los deberes de los padres en su caso de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad según establezca la costumbre local o de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para el niño. En el artículo 7 de la convención sobre los derechos del niño, regula que al momento de nacer el niño tiene derecho a ser inscrito, a tener un nombre a adquirir una nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos,
  • 43. 36 pero si fuera el caso que el niño es abandonado es importante reconocer que el niño pueda ser adoptado inmediatamente. En el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño regula que el niño no puede ser separado de sus padres contra la voluntad de estos excepto cuando a revisión judicial, las autoridades competentes determinen, y que tal separación es necesaria en el interés superior del niño, la autoridad competente como es la Procuraduría General de la Nación es la que se encarga de investigar si realmente el niño sufre violencia física para trasladar el expediente al juez competente. Y asi poder declararlo adoptable. La convención sobre los derechos del niño reconoce la adopción, en el artículo 20 regula: 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del estado. 2. los estados partes garantizaran de conformidad con sus leyes nacionales otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figuran la colocación en hogares de guarda , la kafala del derecho islámico , la adopción si es necesario , la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores, al considerarse las soluciones, se prestará particular atención a la convención de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
  • 44. 37 El artículo 21 de la Convención Sobre los Derechos del Niño reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velaran por la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres , parientes y representantes legales y que, cuando así les requiera, las personas interesadas hayan dado conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario, b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño en caso de que este no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen. c) Velaran porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen d) Adoptaran todas las medidas apropiadas para garantizar que en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella. e) Promoverán cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzaran,
  • 45. 38 dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectué por medio de las autoridades u organismos competentes. Convenio de la haya relativo a la protección del niño y a la cooperación de materia de adopción internacional hecho el 29 de mayo de 1993. Este convenio regula la adopción internacional y de acuerdo con este convenio tiene que cumplir los requisitos contemplados en la misma para que se pueda dar una adopción internacional, lo que si es cierto que protege siempre el interés del niño, aunque en Guatemala, no se están dando adopciones internacionales sin embargo, es vinculante con la ley de adopción decreto 77-2007, en el artículo 1 inciso “a” regula las garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional. Código Civil Decreto 106 Para Castán Tobeñas, citado por Sánchez Román en su libro Derecho Civil, define al Derecho Civil como “El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derecho y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social”. Sánchez Román dice que el Derecho Civil es el conjunto de preceptos que determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y los que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de intereses particulares. (Sánchez Román, P.8)
  • 46. 39 El Código Civil Decreto Ley número 106 fue unificado con cinco libros, el Libro I de las Personas y de la Familia, el articulo 1 regula la personalidad civil y comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Para Federico Puig Peña, la personalidad jurídica es la investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. (Federico Puig, 1976 p.302). El Diccionario de la Real Academia Española señala que Viabilidad significa cualidad viable es decir se puede vivir, dícese principalmente de las criaturas que nacidas o no a tiempo salen a la luz con robustez o fuerza bastante para seguir viviendo. El capítulo VI de la adopción en el artículo 228 regulaba lo referente al trámite de adopción, mismo que fue derogado y se separó del Código Civil en el cual se creó la Ley de Adopciones Decreto 77-2007, articulo 229 al 251 derogados por el artículo 67, del decreto del congreso de la República de Guatemala Numero 77-2007, Ley de Adopciones. Código Penal Griselda Amuchategui catedrática de la Universidad Autónoma de México indica que el derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad, el crimen nace con el hombre, el hombre no había articulado palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros, la conducta del ser humano es un instinto tal vez de supervivencia que al final sabía que su capacidad de defensa era tan fuerte que aprovechando esas destrezas las utilizo para el bien y el mal.
  • 47. 40 El código Penal en la legislación guatemalteca regula y tipifica una conducta que hoy en día afecta los derechos que tienen los niños desde la concepción, el articulo 154 regula el abandono de niños y personas desvalidas y dice que quien abandonare a un niño menor de diez años o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estuviere bajo su cuidado o custodia será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte del abandonado, la sanción será de tres a diez años de prisión, si solo le hubiere puesto en peligro la vida del mismo o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a cinco años de prisión. El delito está tipificado en el Código Penal, pero la acción que ejerce la madre biológica en el abandono del recién nacido si fuere el caso es un acto en el cual se está atentando contra la vida indefensa del niño. II.2 Marco Referencial Con este aspecto geográfico se busca situar como está constituida la república de Guatemala, además de encontrar donde está situada las diferentes instituciones de acuerdo al tema que se está investigando para tener una referencia clara a continuación se presenta el marco referencial de la República de Guatemala. II.2.1 Macro Localización Guatemala está ubicada en la faja subtropical del Hemisferio Norte. Posee una extensión de 108.889 km2 y fronteras con México, Honduras y El Salvador. Las variaciones altitudinales van desde el nivel del mar hasta aproximadamente los 4.000 metros de altitud. Las variaciones de altitud y precipitaciones existentes determinan la existencia de 11 zonas de vida ecológicas.
  • 48. 41 La variabilidad del clima y suelo es también determinante en el tipo de vegetación que se desarrolla. El clima en general va de mes a mega térmico y de húmedo a per- húmedo, y localmente se definen varios microclimas. Las temperaturas promedio varían entre 28°C en las costas y 10°C en las montañas. La precipitación varía entre 0,5 y 6 m anuales, y está influenciada fundamentalmente por la convergencia intertropical y en menor medida por los frentes fríos y ciclones tropicales. Los recursos biológicos son variados y se reflejan en la riqueza y diversidad de sus ecosistemas. Los ecosistemas de origen templado cubren aproximadamente el 30% del país, conformado fundamentalmente por coníferas y un centenar de especies arbóreas de hoja ancha. El 70% está formado por ecosistemas subtropicales de vegetación casi exclusivamente latifoliada. La fauna es abundante y variada, lo que es resultado de la confluencia y corredor entre la fauna Neártica del Norte y la fauna Neo tropical del Sur. Esta situación hace complejo el conocimiento y el manejo de los diferentes sistemas de recursos naturales existentes, pero también presenta la perspectiva de desarrollar un manejo integral de los mismos que propenda a su uso sostenido. Ubicación y localización geográfica En la población de Guatemala se estima que hay 9 millones de habitantes, con una densidad aproximada de 85 habitantes por kilómetros cuadrados; esto lo convierte en el país más poblado de Centroamérica y el segundo en densidad. Guatemala, junto con México, Ecuador, Perú y Bolivia es uno de los "Pueblos Testimonios" de América; es decir que tiene una configuración socio-cultural que conserva en su seno hasta el presente la dualidad indígena - no indígena.
  • 49. 42 El estado del sector agrícola constituye uno de los limitantes más serios para estimular el desarrollo del país. No se encuentra en condiciones de absorber más mano de obra a causa de los bajos ingresos ni crea un mercado para el consumo; las mejores tierras ya se encuentran en uso y la expansión de la frontera agrícola se realiza con base en la ocupación de áreas generalmente no aptas para ese fin, donde la conversión de tierras de vocación forestal al uso agropecuario está causando alteraciones ecológicas de consideración. Datos geográficos de Guatemala El territorio guatemalteco es atravesado de este a oeste por la Sierra Madre, cadena montañosa de origen volcánico, cuyo punto culminante es el volcán Tajumulco (4211 m). Las tierras altas del Centro se oponen a las planicies costeras de vertiente Pacífico, así como a las tierras cálidas del Petén, meseta calcárea que recubre el 51tercio norte del país, donde se encuentra una selva tropical muy densa. La mayor parte de los volcanes del país están extinguidos, pero los temblores de tierra son frecuentes en proximidad a la cintura volcánica (más de 20000 víctimas en 1976). Los ríos más importantes de Guatemala son el Motagua, el Usumacinta, que constituye una parte de la frontera con México, el Chixoy y el Sarstún, formando éste una parte de la frontera con Belice. Los dos principales lagos son el lago de Izabal, que comunica con el mar Caribe, y el gran lago Petén Itzá (100 km2), al centro de la región de Petén. El clima de Guatemala presenta temperaturas que varían considerablemente con la altitud. Por encima de los 1000 m, los días son templados y las noches frescas. La temperatura media anual es de alrededor de 20°C. El clima de las llanuras costeras
  • 50. 43 es más tropical, con una temperatura media anual de 28°C. La estación húmeda se extiende de mayo a octubre. La fauna comprende ciervos, monos y pecaríes, sobre todo en las tierras bajas. Otros animales salvajes (jaguar, tapir, puma) viven en pequeño número, y cocodrilos pueblan algunos cursos de agua. Los pájaros son extremadamente numerosos. El quetzal de plumaje suntuoso es el pájaro símbolo de Guatemala. El suelo, generalmente muy fértil, es el principal recurso de Guatemala, país esencialmente agrícola. Sin embargo, se encuentran napas de petróleo (explotadas desde 1975) en Petén, así como de níquel, plomo, zinc, cobre, antimonio y tungsteno. Existen por último pequeños yacimientos de uranio y de mercurio. La selva, muy densa, provee de madera de valor destinada a la exportación y a productos consumidos localmente. Montañas y Volcanes Guatemala es un país situado en la región tropical del planeta. Por esa razón, debería tener un clima más de tipo tropical, sin embargo, el relieve que le dan las montañas da por resultado gran variedad de clima, con diversidad de cultivos, paisajes, fauna y flora. La cordillera de los Andes, que atraviesa América, en Guatemala se divide en dos ramales: uno situado en San Marcos que compone el sistema de la Sierra Madre y el otro, situado en Huehuetenango, forma los cuchumatanes. Estos forman la mayor elevación de Centroamérica, alcanzan 3,800 msnm en la cumbre Xemal, Huehuetenango. En su parte central forma la altiplanicie del país, en ella están situadas las ciudades de La Antigua Guatemala, Sololá, Quiché, Chimaltenango, San Marcos, Huehuetenango y Quetzaltenango.
  • 51. 44 Sociedad Guatemala es el país más poblado de América Central, con una población estimada en 10,62 millones de habitantes. La sociedad guatemalteca está, desde la conquista española, dividida en dos grupos: por una parte los indios de origen maya, que constituyen la mitad de la población de Guatemala, de una extrema pobreza, viven principalmente en las altas tierras poco fértiles; por otra parte, los "ladinos", mestizos y descendientes de los españoles, esencialmente urbanos. Guatemala está dividida en 22 departamentos administrativos, dirigidos cada uno por un gobernador nombrado por el presidente. La ciudad más grande del país es Ciudad Guatemala y su población (los guatemaltecos) sobrepasa los 2.300.000 habitantes. Las otras ciudades más importantes son: Quezaltenango (96000 habitantes), Puerto Barrios (40000 habitantes), Mazatenango y Antigua.La lengua oficial es el español, pero se cuentan unas 21 lenguas indias ampliamente utilizadas. Gobierno y vida política Hasta el golpe de estado militar de 1982, Guatemala estaba regida por una Constitución en vigor desde 1966. Una nueva constitución, propuesta en 1984,fue aplicada a partir de 1986, después de las elecciones legislativas de 1985. Según ella, el poder ejecutivo es detentado por el presidente elegido por sufragio universal por cinco años. No reelegible, el presidente tiene la responsabilidad del comando de las fuerzas armadas, del nombramiento y revocación de los ministros y de ciertos funcionarios. El poder legislativo es ejercido por una Asamblea de cámara única reuniendo 100 diputados elegidos por cinco años (75 por escrutinio mayoritario, 25 en forma
  • 52. 45 proporcional). Los partidos políticos fueron prohibidos después del golpe de estado militar de 1982, y de nuevo legalizados en 1985. Economía La agricultura, que emplea alrededor del 55% de la mano de obra, permanece como la primera actividad económica del país. La agricultura de Guatemala es dual: el café, la banana, el algodón y la caña de azúcar, producidos en grandes explotaciones de la costa Pacífico, son destinados a la exportación; a estos latifundios se oponen las pequeñas propiedades que se consagran a los cultivos para consumo local poco productivos (maíz, judías, arroz, trigo) y la ganadería. La silvicultura es un importante sector de la economía, las selvas de Guatemala producen madera para ebanistería, bálsamo, chicle (utilizado en la fabricación de goma de mascar) y aceites. La unidad monetaria de Guatemala es el quetzal, dividido en 100 centavos. II.2.2 Micro Localización A continuación se desarrolla sobre la institución a cargo de los procesos de adopción, cuando ya el niño es declarado adoptable, se investigó los programas que imparte y los procesos que tiene sobre la adopción de menores , se agregó la localización ya que es muy específico indicar el lugar que tiene concordancia con la misma. Consejo Nacional de Adopciones –CNA- La institución que se investigó en base al proyecto de tesis elegido es el Consejo Nacional de Adopciones conocido como CNA, esta institución se encuentra ubicado
  • 53. 46 en Avenida Reforma seis guion sesenta y cuatro de la zona nueve en Edificio Corporativo Torre 1, Nivel 2. Su misión es restablecer los derechos de la niñez y adolescencia, por medio de la preservación familiar, protección y adopción. Una visión que tiene la institución es que sea reconocida por implementar procedimientos agiles, eficientes y transparentes, para restituir el derecho de la niñez y la adolescencia además de que vivan en un ambiente familiar permanente. El Consejo Nacional de Adopciones-CNA- es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los trámites administrativos de todos los expedientes de adopción, asimismo de registrar, autorizar y supervisar los hogares que se dedican a la protección, abrigo y cuidado. Como principios fundamentales tiene: 1. Interés superior del niño, niña y adolescente, asegurar la protección del derecho de permanecer y convivir en el seno de su familia biológica o, en caso de no ser posible, en otro medio familiar permanente. 2. No discriminación, tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra todo trato desigual o castigo por causa de su condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familiares. 3. Primicia de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá cuando no sea posible la nacional. La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, a continuación se
  • 54. 47 presenta el organigrama como está estructurada la institución: Fuente: Página web del sitio oficial del Consejo Nacional de Adopción Consejo Directivo Formación del Consejo Directivo a) Licenciada Thelma Noemí del Cid Palencia (miembro titular, designada por la corte suprema de justicia).
  • 55. 48 b) Doctora Zarina Vanessa Guzmán Castañón (Miembro titular, designada por la Secretaria de Bienestar social de la presidencia). c) Licenciada Sonia Licet Pérez Gómez de Calderón (Miembro titular, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores) Requisitos para solicitar adopción de un menor de edad 1. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones. 2. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación. 3. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes. 4. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente. 5. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes 6. Certificación medica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos y que los mismos incluyan información relativa. 7. Fotografía reciente de los solicitantes. 8. Copia e legalizada del documento personal de identificación DPI, de los solicitantes. 9. Certificación del documento personal de identificación DPI de los solicitantes. También, en la página web se encuentra tres formatos a descargar el cual contiene: la solicitud si es casado, formato de solicitud si es soltero o soltera, formato de solicitud de adopción de hijo de conyugue, formato de solicitud de adopción si es mayor de edad, estas opciones identifican el trámite que se puede realizar en la institución. Es un requisito indispensable para los solicitantes interesados en
  • 56. 49 adoptar participan en talleres informativos y formativos, en el cual dura aproximadamente 6 meses, previo a adoptar este taller es para los padres adoptivos. Programas que tiene actualmente El Consejo Nacional de Adopciones: a) Programa Creeré Este programa del consejo Nacional de Adopciones pertenecen niños, niñas y adolescentes legalmente adoptables, quienes por diversas características no están dentro de las expectativas comunes de los adoptantes y continúan institucionalizados en hogares de protección y abrigo cuyas características están agrupadas en: 1. niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años de edad 2. Necesidades médicas especiales 3. Necesidades físicas y/o psicológicas b) Grupos de hermanos Este programa protege a los niños especiales, ya que tienen que buscar familias especiales y dispuestas que cuenten con una mayor fortaleza parental que les permita cubrir necesidades de los mismos, siempre que un niño especial es adoptado, hay un acompañamiento de profesionales para garantizar su integración a la familia adoptiva. c) Programa Madres en conflicto con la maternidad Este programa llamado Madres en conflicto con la maternidad brinda una atención inmediata a las madres que voluntariamente deseen dar a su hijo en adopción, velando el interés superior del niño, es de manera gratuita se brinda orientación psicológica, social y jurídica, para que tomen una decisión consciente y responsable para ella y su hijo.
  • 57. 50 d) Hogares de Protección y Abrigo Este Programa está dirigido por la Secretaria Bienestar Social el cual brinda protección residencial temporal a los niños, niñas y adolescentes comprendidos de 0 a 18 años que hayan sido separados de sus progenitores o tutores a consecuencia de la vulneración de sus derechos, referidos por orden de Juez de Niñez y Adolescencia. Cada hogar cuenta con un equipo multidisciplinario que brinda atención integral acorde a la problemática que presentan y se realizan abordajes periódicos por medio de terapias individuales y grupales especializadas, donde se promueve la superación de vivencias traumáticas y la restitución inmediata de sus derechos. Además de realizar actividades educativas, recreativas, de orientación vocacional y de estimulación oportuna para los más pequeños .Paralelo a la atención especial se inicia la búsqueda de un recurso familiar para que los niños, niñas y adolescentes sean reunificados. Hogares de protección a) Hogar Seguro Virgen de la Asunción Atiende a la niñez y adolescencia de 0 a 18 años víctimas de violencia física, psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de calle, con problemática adictiva, víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial, laboral o económica y adopciones irregulares. b) Hogar Temporal de Quetzaltenango y Zacapa Atiende a niñez y adolescencia de 0 a 12 años víctimas de violencia física, psicológica y sexual, con discapacidad leve, abandono, niñez en situación de calle,
  • 58. 51 con problemática adictiva, víctimas de trata con fines de explotación laboral o económica y adopciones irregulares. c) Centro de Abrigo y Bienestar Integral Atiende a niñez y adolescencia de 5 a 18 años con discapacidad mental moderada alta y severa y profunda, que se encuentran en abandono y orfandad. Según información proporcionada por el Consejo Nacional de Adopciones existen 35 casa hogares autorizadas por dicha entidad, algunas todavía no están registradas legalmente por el Consejo Nacional de Adopciones sin embargo tienen niños de diferentes edades albergadas, niños con discapacidad y las casas hogares cuentan con ayuda social de instituciones extranjeras y personas que se les denominan “Padrinos”. A continuación se describe las asociaciones que existen en la República de Guatemala la mayoría están situadas en la Capital. no Nombre de la Asociación/Fundación Nombre del Hogar de Protección Fecha de Autorización 1 Fundación Vida Limitad- Fundavida. FundaVida 05/10/2011 2 Asociación Hogar Príncipe De Paz Príncipe de Paz 24/06/2011 3 Asociación Casa del Destino Casa del Destino 28/09/2015 4 Asociación Nueva Vida y Paz Nueva Vida y Paz 02/07/2010 5 Asociación Buckner Guatemala Marta y María 16/03/2015 6 Asociación Buckner Guatemala León de Judá 08/04/2015
  • 59. 52 7 Asociación Hogar des Asistencia y Protección de la Mujer, niños y Niñas “Luz de la Virgen de Fátima” Luz de la Virgen de Fátima 07/06/2016 8 Asociación Amor del Niño Amor del Niño 21/03/2011 9 Asociación Buckner Guatemala Hogar Génesis 08/04/2015 10 Fundación de Bienestar Social “Casa Shalom” Casa Shalom 22/08/2016 11 Asociación Hoper for Tomorrow Hope for Tomorrow 27/10/2011 12 Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro , Frailes franciscanos Virgen del Socorro 08/09/2016 13 Asociación de Hermanas Franciscanas de la Asunción Hogar del Niño Minusválido Hermano Pedro 10/11/2016 14 Asociación Humanidad para Guatemala –casa angelina- casa angelina 15/07/2016 15 Asociación Hermanas Escolares de San Francisco Hogares Santa María de Guadalupe 10/07/2012 16 Asociación Cultural Religiosas Dominicas de San Sisto Vecchio Casa Hogar Santo Domingo 20/02/2016 17 Asociación la alianza La alianza 28/06/2012 18 Asociación Refugio la Puerta la puerta 19/10/2011 19 Asociación Ministerio de Esperanza “AME” Hogar de la Esperanza 30/07/2013 20 Asociación Misión Vida Nueva Guatemala “MVNG” Casa Gloria 30/05/2016 21 Asociación Aldea de Esperanza “AAE” Aldea de Esperanza 03/08/2013 22 Iglesia Enseñanza de Agua viva El hogar Prometido 18/11/2016 23 Asociación Mi Casita en Antigua Guatemala Mi Casita en Antigua Guatemala 04/05/2016 24 Association Civil God´s Grace Ministries God´s Grace Ministries 08/06/2016
  • 60. 53 25 Asociación Home International Guatemala Home International Guatemala 07/09/2016 26 Asociación Maná de Vida Hogar de Vida 11/11/2016 27 Asociación Vida Nueva Para Futuras Generaciones Liga de Vida Nueva 22/07/2014 28 Fundación Protectora del Niño Huérfano –funproni - Casa Bernabé 22/03/2011 29 Asociación Tesoros de Dios Tesoros de Dios 20/03/2014 30 Asociación Pequeñas Ovejas Pequeñas Ovejas 29/12/2016 31 Asociación de Desarrollo Integral, Maya – Dimaya Hogar de Niños el Buen Pastor 07/10/2014 32 Iglesia Cristianos en Acción Hogar de Abrigo Destino de Esperanza 03/06/2014 33 Fundación del Niño Jesús - Funjesus - Funjesus 10/03/2017 34 Fundación Sion fundación Sion Guatemala 14/03/2017 35 Asociación Civil Hogar de Niños Amor de Patricia 06/05/2011
  • 61. 54 II. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS III.1 Presentación A continuación se presenta el resultado de la hipótesis planteada en el cual para obtener los resultados deseados se solicitó información a las instituciones relacionadas con el tema investigado, además de realizar encuestas y entrevistas dirigidas a la institución y a la población. Para comprobar la hipótesis planteada se solicitó información al Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, a la Procuraduría General de la Nación PGN, a la Secretaría de Bienestar Social SBS y por último al Consejo Nacional de Adopciones CNA. 1) Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF: se solicitó información sobre mortalidad de niños abandonados de 0 edad a 1 año. 2) Procuraduría General de La Nación PGN: Se solicitó información sobre los niños abandonados que son encontrados en el perímetro de la capital y en departamentos de 0 edad a 1 año. 3) Consejo Nacional de Adopciones CNA: Se solicitó información sobre el promedio de niños que son adoptados, los niños que están en espera de una familia idónea y el tiempo de espera para ser adoptados. Además se agregó las encuestas que serán entregadas a las personas competentes para que se pueda llegar al resultado.
  • 62. 55 4) Secretaría de Bienestar Social SBS: Se solicitó información de los niños que se encuentran albergados en Casas Hogares de Protección de 0 edad a 1 año. Periodo Se inició con la investigación en el Mes de Marzo hasta noviembre del 2017, se hizo la investigación de campo, las entrevistas, y se solicitó información sobre el tema que se está investigando a las entidades antes mencionadas. Se visitó a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Nacional de Adopciones y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses como a la Secretaria de Bienestar Social. Tamaño de la muestra: El cálculo de la muestra es en base al personal de las instituciones que van dirigidas las boletas en general a las personas que se censaron. Ya con el censo realizado, se tomó las boletas y se sacó el cálculo porcentual de la muestra, la fuente de donde se obtuvo la misma y el análisis respectivo para finalizar.
  • 63. 56 Cuadros y gráficas para presentación del efecto variable dependiente Y Cuadro 1. Importancia de restituir una familia a un niño abandonado Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación-PGN- en el mes de Febrero del 2018 Gráfica 1. Importancia de restituir una familia a un niño abandonado Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación-PGN- en el mes de Febrero del 2018 Análisis: Los Profesionales en niñez y adolescencia encuestada consideran que es importante que un niño abandonado tenga una familia y que sea integrado a la sociedad tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala protege a la familia y la restituye. 100% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 338 100% NO 0 0% Total 338 100%
  • 64. 57 Cuadro 2.La identidad de un niño surge de la pertenencia a la familia Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018 Gráfica 2. La identidad de un niño surge de la pertenencia a la familia Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018 Análisis: Los Profesionales en niñez y adolescencia considera que es a través de la familia que el niño forma su carácter y la confianza en sí mismo y la identidad de un niño se desarrolla en la pertenencia de una familia actualmente en Guatemala se ha perdido los valores y sensibilización en cuanto al abandono de recién nacidos, por lo tanto es importante la adopción para niños recién nacidos abandonados. 16% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 16 84% NO 3 16% Total 19 100%
  • 65. 58 Cuadro 3. El abandono de recién nacidos se da porque no existe una solución a la problemática. Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018 Gráfica 3.El abandono de recién nacidos se da porque no existe una solución a la problemática. Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018 Análisis: Los profesionales en niñez y adolescencia considera que el abandono de recién nacidos se da porque no existe una solución al problema que se vive actualmente en la República de Guatemala, en esta pregunta hubo controversias porque algunos opinaron en la encuesta que la solución es no tenerlos en vez de abandonarlos, por lo tanto se considera un problema social a nivel nacional. 68% 32% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 13 68% NO 6 32% Total 19 100%
  • 66. 59 Cuadro 4.El problema de identidad en los niños es por la NO pertenencia a un núcleo familiar. Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018 Gráfica 4. El problema de identidad en los niños es por la NO pertenencia a un núcleo familiar Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-en el mes de Febrero 2018 Análisis: Los profesionales en niñez y adolescencia considera que en Guatemala se ha perdido la identidad en niños ya que solo el hecho de estar en casas hogares y que la mayoría de niños crezcan en ella sin haber tenido una familia, no identifican a que grupo familiar pertenecen, algunos pensaron en esta encuesta que hijos sin padres se vuelven vagabundos. 74% 26% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 14 74% NO 5 26% Total 19 100%
  • 67. 60 Cuadro 5 .El estado de Guatemala reconoce la Perdida de Identidad Familiar en niños abandonados. Fuente: Censo realizado a la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018 Gráfica 5 .El estado de Guatemala reconoce la Perdida de Identidad Familiar en niños abandonados. Fuente: Censo realizadoa la Procuraduría General de la Nación –PGN-enel mes de Febrero 2018 Análisis: Los Profesionales en Niñez y Adolescencia considera que el Estado de Guatemala no protege a la niñez y no reconoce la pérdida de identidad, porque si la reconociera crearía programas de concientización y establecería mecanismos de reinserción a Casas Hogares sustitutos para que los niños abandonados tengan identidad y tengan una familia. 21% 79% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 4 21% NO 15 79% Total 19 100%
  • 68. 61 Cuadros y gráficas para presentación de la causa variable independiente X Cuadro 6.La falta de agilización en el proceso de adopción afecta a los niños que no pueden ser adoptados. Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017 Gráfica 6. La falta de agilización en el proceso de adopción afecta a los niños que no pueden ser adoptados. Análisis: Los profesionales del Consejo Nacional de Adopciones esta consiente que los procesos de adopción no son ágiles y rápidos por eso hay inadoptabilidad en la República de Guatemala ya que niños que llegan recién nacidos crecen en hogares de protección sin poder encontrar una familia idónea. 77% 23% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 16 77% NO 5 23% Total 21 100% Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017
  • 69. 62 Cuadro 7. Importancia de la adopción inmediata de un recién nacido, para que se adapte al núcleo familiar. Fuente: Censo realizado al ConsejoNacional de Adopciones enel mes de Junio del 2017 Gráfica 7. Importancia de la adopción inmediata de un recién nacido, para que se adapte al núcleo familiar. Fuente: Censo realizado al Consejo Nacional de Adopciones en el mes de Junio del 2017 Análisis: Los censados están de acuerdo en que la adopción inmediata de un recién nacido es importante para que se adapte al entorno social y familiar y desde temprana edad, en ese tiempo que la Procuraduría General de la Nación hace las averiguaciones los días se convierten en años y es ahí donde el niño sufre las consecuencias de la falta de agilización en cuanto que sea declarado adoptable. 52% 48% SI NO Alternativas Resultados Porcentajes SI 11 52% NO 10 48% Total 21 100%