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DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Versión III
“ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO A PARTIR DE SUS
INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LOS CENTROS DE ACOGIDA”
TRABAJO DE MONOGRAFIA PARA OPTAR AL CERTIFICADO DE DIPLOMADO
LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
POSTULANTE: FABIOLA KATHERINE AGUILAR CARDOZO
TUTOR: DRA. CARLA XIMENA ORELLANA VERDEJA
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2022
Cochabamba – Bolivia
2022
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Mayor de San Simón,
a mi familia, mi amado esposo e hijos,
a mi tutora Dra. Carla Ximena Orellana Verdeja
por todo lo enseñado, por la comprensión y apoyo para que pueda desarrollar
mi trabajo de investigación junto con la de mis compañeros,
considero que mi trabajo de investigación será un aporte para los estudiantes
Y colegas profesionales.
DEDICATORIA
La presente monografía va dedicada especialmente con todo mi amor y cariño a mi amado
esposo por su sacrificio y esfuerzo y apoyo incondicional en el trayecto de mi carrera para
nuestro futuro y por creer en mi capacidad, aunque hemos pasado momentos difíciles
siempre ha estado brindándome su comprensión, cariño y amor.
A mis amados hijos por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme
cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor.
A mi amada madre quien deposito confianza y me insistía que estudiara y terminara la
carrera y a mis hermanas (o) quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer
para que continuara y siempre sea perseverante y cumpla con mi propósito de concluir mi
carrera y tener el fruto de los esfuerzos.
Y a todas aquellas personas que durante estos años estuvieron a mi lado apoyándome y
logrando que este sueño se haga realidad.
Cochabamba-Bolivia 24 de octubre de 2022
Declaración de originalidad
Yo Fabiola Katherine Aguilar Cardozo, con cedula de identidad No. 6499091 Cbba., declaro que el
trabajo final del DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3ra VERSION es un
trabajo original y carece de cualquier tipo de plagio en cualquiera de sus formas.
Entiendo y acepto, que en caso de encontrarse o evidenciarse elementos que vulneren los
Derechos de Autor y/o propiedad intelectual en el trabajo académico presentado (Monografía),
seré sujeto a las sanciones administrativas-académicas derivadas de dicha acción u omisión,
incluyendo el retiro del certificado y/o títulos respectivos.
“ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO A PARTIR DE SUS
INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LOS CENTROS DE ACOGIDA”
…………………………………………………………………..
Firma
Fabiola Katherine Aguilar Cardozo
F I C H A R E S U M E N
CURSO: DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3RA
VERSION VIRTUAL
FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
AUTOR: FABIOLA KATHERINE AGUILAR CARDOZO
TUTOR: DRA. CARLA XIMENA ORELLANA VERDEJA
TITULO: ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO
A PARTIR DE SUS INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA
RESUMEN: LA FINALIDAD DE LA PRESENTE MONOGRAFÍA, ES PROPONER LA
REFORMA DEL ART. 188 PARA DISPONER ATRIBUCIONES QUE LE DEN MÁS
POTESTAD A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ SOBRE LAS FUNCIONES QUE YA SE
ENCUENTRAN ESTABLECIDAS ACTUALMENTE EN LA LEY N°548, LAS CUALES
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESGUARDAR EL BIENESTAR DE TODAS LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
EL TIPO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PRESENTE MONOGRAFÍA, ES DE CARÁCTER
NETAMENTE CUALITATIVO AL ESTABLECER UN ESTUDIO TEÓRICO JURÍDICO
DESDE LA REALIDAD CONCRETA EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y LA
JURISPRUDENCIA PARA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N° 548.
PALABRAS CLAVES: EFECTIVIDAD, BIENESTAR, CENTROS DE ACOGIDA Y
MENORES.
AÑO: 2022
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1
1. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................. 3
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA........................................................................... 3
3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN............................................................................ 3
3.1. OBJETIVO GENERAL.......................................................................................... 3
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................. 3
4. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 4
5. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................... 5
6. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 5
6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN – TEÓRICA O PURA ............................................ 5
6.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN – EXPLORATORIA............................................... 5
6.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DESCRIPTIVO ................................................... 5
6.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DEDUCTIVO...................................................... 6
6.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN – CUALITATIVA.................................................. 6
7. MÉTODOS .................................................................................................................... 6
7.1. MÉTODO INTERPRETATIVO - JURÍDICO....................................................... 6
7.2. MÉTODO ANALÍTICO......................................................................................... 6
7.3. MÉTODO COMPARATIVO JURÍDICO.............................................................. 6
8. TÉCNICAS .................................................................................................................... 7
9. INSTRUMENTOS......................................................................................................... 7
9.1. FICHAS BIBLIOGRÁFICAS TEXTUALES........................................................ 7
CAPÍTULO I......................................................................................................................... 8
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO ESTABLECIDO PARA LAS FUNCIONES QUE
TIENE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE
ACOGIDA............................................................................................................................. 8
1.1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 8
1.1.1. Defensoría De La Niñez Y Adolescencia ........................................................... 8
1.1.2. Estado O Derecho De Bienestar.......................................................................... 9
1.1.3. Ley 548 Código Niña, Niño Y Adolescente ..................................................... 10
1.1.4. Derechos Fundamentales De Los Niños ........................................................... 10
1.1.5. La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia Respecto De Las
Niñas, Niños Y Adolescentes.......................................................................................... 13
1.2. MARCO JURÍDICO............................................................................................. 13
1.2.1. Constitución Política Del Estado. ..................................................................... 13
1.2.2. Código Niña, Niño Y Adolescente Ley N°548................................................. 15
CAPÍTULO II...................................................................................................................... 18
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE CASOS DE QUEBRANTAMIENTO A LOS
DERECHOS DE LOS MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE
ACOGIDA........................................................................................................................... 18
2.1. SCP 0208/2014 DE 5 DE FEBRERO DE 2014....................................................... 18
2.2. SCP 1148/2013 DE 23 DE JULIO DE 2013............................................................ 18
2.3. SCP 0512/ 2015- S3 DE 12 DE MAYO DE 2015 ................................................... 19
2.4. SCP 0110/2014 DE 10 DE ENERO DE 2014.......................................................... 20
2.5. SCP 0921/2014 DE 15 DE MAYO DE 2014........................................................... 20
2.6. SCP 1538/2013 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 .............................................. 21
2.7. SCP 0431/2013-L DE 3 DE JUNIO DE 2013.......................................................... 21
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 23
NORMATIVA COMPARADA PARA ESTABLECER LOS MOTIVOS DE
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N°548 PARA LAS CORRECTAS
ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ................................................ 23
3.1. CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1924 ............................................................... 23
3.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 .... 24
3.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS DE
1959 ................................................................................................................................. 24
3.4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989 .............................. 25
3.5. NORMATIVA COMPARADA ............................................................................... 26
3.5.1. Normativa Chilena ............................................................................................. 26
3.5.2. Normativa Argentina.......................................................................................... 27
3.6. EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 188 DEL CODIGO
NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.................................................................................. 30
3.7. ANTEPROYECTO DE LEY Nº XX MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 188 DEL
CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE.................................................................... 31
CONCLUSIONES............................................................................................................... 34
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................. 35
1
1. INTRODUCCIÓN
Hoy en día existe una sintonía en nuestra sociedad, en cuanto a la importancia que
representan los niñas, niños y adolescentes. Es común escuchar frases como: “los niños son
el futuro”, aunque esta frase pueda sonar a tópico si no se analiza, pero lo cierto es que en
muchos sentidos creemos que hay buenas razones para compartir la idea.
Las Niñas, Niños y Adolescentes actualmente crecen en una estructura social de naturaleza
adulto centrista, que en el fondo no está pensada para ellos, este relevante grupo social es
visto como vulnerable ante los ojos de los que hacen las reglas del juego, es decir, los
adultos, es de acuerdo a lo mencionado que en la actualidad los niños no solo se fijan como
objetos de derechos, sino que se trabaja continuamente para garantizar su bienestar
multidimensional tanto a nivel nacional como internacional.
Esto se basa principalmente en la creación de un nuevo tipo de instrumento normativo
nacional, el cual es la Defensoría de la Niñez, esta institución cuenta con una serie de
funciones para cumplir con los objetivos de promover, difundir y proteger los derechos, de
los que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, a la
Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados
por Bolivia.
De acuerdo a la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, son atribuciones de la
Defensoría de la Niñez según el Art. 188 inc. (G): Llevar un registro del tiempo de
permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento (H) Intervenir para
que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado Y (R) Exigir a otras
instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Código.
En este sentido, dos son las preguntas fundamentales en las cuales se concentra la presente
investigación. Por un lado, se buscará responder, ¿cuál es el diagnóstico actual de la
Defensoría de la Niñez? y, por otro lado, ¿cuál es la efectividad real de las funciones que le
otorga el Estado a esta institución, para resguardar los derechos de las NNA que se
encuentran en centro de acogida?
Ante tal hecho, la finalidad de la presente monografía, es la de después de un estudio
exhaustivo en la doctrina, la jurisprudencia, y la ley; proponer la reforma del Art. 188 para
disponer atribuciones que le den más potestad a la Defensoría de la niñez sobre las
2
funciones que ya se encuentran establecidas actualmente en la Ley N°548, las cuales tienen
la obligación de resguardar el bienestar de todas las Niñas, Niños y Adolescentes, pero en
el presente trabajo nos enfocaremos en el sector más vulnerable que en este caso se trata de
los menores que se encuentran en los centros de acogida y es en este lugar donde los
mismos se sienten desamparados por la ley y el Estado.
El tipo de investigación para la presente monografía, es de carácter netamente cualitativo al
establecer un estudio teórico jurídico desde la realidad concreta en la interpretación de la
norma y la jurisprudencia para la reforma del artículo 188 de la Ley N° 548 para proponer
disposiciones que detallen las funciones correctas con las que la Defensoría de la Niñez
pueda proteger o resguardar los derechos de este sector vulnerado.
El contenido de la investigación se organiza en cuatro partes: la primera que es preliminar
y establecen los criterios del perfil de la investigación, y tres capítulos dedicados primero
en el Capítulo I Marco conceptual y Legal establecido para las funciones que tiene la
Defensoría de la niñez para proteger los derechos de las NNA que se encuentran en centros
de acogida, en el Capítulo II Análisis jurisprudencial sobre casos de quebrantamiento a los
derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida, y el Capítulo III Análisis
de la Normativa Comparada Para Establecer Los Motivos De Modificación Del Artículo
188 De La Ley N°548 Para Las Correctas Atribuciones De La Defensoría De La Niñez.
3
1. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Defensoría de la Niñez pueda intervenir si existiesen vulneraciones de derechos dentro
de cualquier proceso que involucre a una niña, niño y adolescente, o también para hacer
seguimiento a menores que se encuentran o estuvieron en una situación de vulneración a
sus derechos. Dicho esto, se busca analizar cuál ha sido la verdadera incidencia de esta
institución al menos para con los niños que se encuentra más vulnerables como son los que
se encuentran en centros de acogida. En otras palabras, si la potestad entregada por el
Estado a esta institución es sustancialmente relevante, efectiva y necesaria para la
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en casas
de acogida dentro de nuestro país.
Es en ese sentido que surge la necesidad de analizar la jurisprudencia existente, la eficacia
y proponer la modificación del Artículo 188 de la Ley N°548 sobre las funciones o
atribuciones de la Defensoría de la Niñez para la recuperación de los derechos de los
menores que viven en casas de acogimiento
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es la efectividad real de las funciones que le otorga el Estado a la Defensoría de la
Niñez, para resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran
en centro de acogida?
3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
3.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis de la efectividad de las funciones que tiene el Estado a través de sus
instituciones, para resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de
acogida de acuerdo a lo establecido en el Art. 188 de la ley 548.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Identificar las bases doctrinales en relación a las funciones que tiene el estado para
salvaguardar el derecho de bienestar de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentran en centros de acogida.
4
 Examinar la jurisprudencial nacional sobre casos de quebrantamiento a los derechos
de los menores que se encuentran en centros de acogida, para definir si se cumple
con la correcta protección de los derechos del menor.
 Proponer la modificación del artículo 188 de la ley 548 de acuerdo a la normativa
comparada. para establecer cuáles son las correctas atribuciones que debe dar el
estado a sus instituciones y se cumpla con la protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
4. JUSTIFICACIÓN
Es de mayor necesidad analizar la efectividad de las funciones que tiene el estado a partir
de sus instituciones, para salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en los
centros de acogida. Al respecto la Ley 548 en su Art.53 señala:
I. Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y
adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección
inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados.
II. Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de
emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto
una medida de protección. En este caso, el centro de acogimiento tiene la
obligación de comunicar el acogimiento a la Jueza o Juez Público en
materia de Niñez y Adolescencia más cercano, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes.
III. La autoridad judicial emitirá una determinación sobre la situación de la niña,
niño o adolescente en el plazo máximo de treinta (30) días, desde el
conocimiento del hecho. (Bolivia, Ley 548, 2014)
Es de acuerdo a lo demostrado en el artículo mencionado, que la importancia de la presente
investigación está enfocada a los derechos vulnerados de los menores de edad, el vacío
legal referente a las atribuciones que tiene la defensoría de la niñez en el sentido que no
son suficientes para resguardar el bienestar de la niñas, niños y adolescente en general y lo
que se encuentran dentro de los centros de acogida en los que la defensoría de la niñez por
la carencia de atribuciones más amplias, realiza un incorrecto control de las condiciones en
las que se encuentran estos menores.
5
El objetivo del presente tema es analizar la efectividad del Art.188 de la Ley 548 que
emana de las atribuciones de la Defensoría de la Niñez a través del estudio de la
jurisprudencia para verificar los casos donde se vulneran los derechos de los menores y con
el análisis de normas internacionales y normativa comparada, para determinar aquellas
funciones de la defensoría de la niñez que no están incorporadas en nuestra legislación
familiar nacional y de acuerdo a lo investigado proponer una modificación al artículo con
propuestas que obliguen a estas instituciones a realizar controles más rigurosos dentro de
estos centros.
5. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN
En el presente apartado se procederá al desarrollo del diseño metodológico de
investigación establecido dentro de la monografía, incluyendo dentro de estos los tipos,
métodos, técnicas e instrumentos de investigación.
6. TIPO DE INVESTIGACIÓN
A continuación, se desarrollarán los tipos de investigación aplicadas en la presente
monografía:
6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN – TEÓRICA O PURA
Debido al objetivo general de la presente monografía de realizar un análisis de la
efectividad de las funciones que tiene el estado a través de sus instituciones, para
resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de acogida de acuerdo a
lo establecido en el Art. 188 de la ley 548, se recurre al tipo de investigación teórica o
pura, dado que el desarrollo de la investigación se basará en el análisis de leyes o teorías
establecidas y generalmente aceptadas.
6.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN – EXPLORATORIA
La investigación del tipo exploratoria se aplicó en el desarrollo del capítulo I de esta
monografía, específicamente para el desarrollo de los puntos de Antecedentes y
Planteamiento del problema, dado que se buscó un acercamiento al motivo de estudio de la
presente investigación a fin de establecer los objetivos generales y específicos a ser
desarrollados.
6.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DESCRIPTIVO
6
Se aplicará el tipo de investigación de carácter descriptivo, dado que mediante este tipo de
investigación se procederá al análisis real de la efectividad de las funciones que tiene el
estado a través de sus instituciones, para resguardar el bienestar de las niñas, niños y
adolescentes en casas de acogida, analizando lo que actualmente sucede en torno a este
tema.
6.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DEDUCTIVO
Mediante el tipo de investigación deductivo se analizará desde lo general hasta lo
particular sobre lo establecido en torno a las instituciones de resguardo del bienestar de las
niñas, niños y adolescentes en casas de acogida.
6.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN – CUALITATIVA
Finalmente, el tipo de investigación Cualitativa hace referencia a que dentro de esta
monografía se recurrirán a resultados principalmente de carácter documental y
bibliográfico y no así de carácter cuantitativo y numérico.
7. MÉTODOS
En esta sección se desarrollarán los Métodos de investigación que serán aplicados en el
desarrollo de la Monografía.
7.1. MÉTODO INTERPRETATIVO - JURÍDICO
Mediante la aplicación del método interpretativo – jurídico se analizará la normativa
jurídica y legal establecida en torno a las instituciones de resguardo del bienestar de las
niñas, niños y adolescentes reconocidas como casas de acogida en Bolivia.
7.2. MÉTODO ANALÍTICO
A través del Método analítico se procederá a la descomposición de las partes relacionadas
a las casas de acogida de niñas, niños y adolescentes, en cuanto a las normas,
procedimientos, derechos, deberes y alcances de protección y bienestar que respalden su
organización en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
7.3. MÉTODO COMPARATIVO JURÍDICO
7
Es mediante el análisis de la jurisprudencia nacional que se evidenciarán los casos de
quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida,
para definir si se cumple con la correcta protección de los derechos del menor, dentro del
sistema de justicia en Bolivia.
8. TÉCNICAS
Las técnicas de investigación comprenderán un conjunto de procedimientos organizados
sistemáticamente que orientarán el trabajo de investigación para profundizar en el
conocimiento y en el planteamiento de nuevas líneas de investigación, referentes al
Análisis de la efectividad que da el Estado a sus instituciones, con el fin de resguardar el
bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Los instrumentos o técnicas de recolección de
información que se utilizarán en el desarrollo de esta investigación monográfica serán los
mencionados a continuación.
9. INSTRUMENTOS
Los instrumentos que se aplicarán para la respectiva recolección de información
secundaria, serán las fichas bibliográficas textuales provenientes de distintas fuentes de
información sean estas publicaciones oficiales, códigos, normas, leyes y otros relacionados
a la Efectividad de las funciones que tiene el Estado a partir de sus instituciones, para
salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en los centros de acogida.
9.1. FICHAS BIBLIOGRÁFICAS TEXTUALES
Las fichas textuales son aquellas en las que se detallan los fragmentos de citas oficiales,
provenientes de publicaciones o investigaciones que tengan como referencia el objeto de
estudio de la presente monografía.
8
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO ESTABLECIDO PARA LAS FUNCIONES QUE
TIENE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN
CENTROS DE ACOGIDA.
A continuación, se establecerá los términos conceptuales y jurídicos a cerca de las
funciones o atribuciones que tiene la defensoría de la niñez y adolescencia para proteger
los derechos de las niños, niñas y adolescentes en especial al sector de niños que se
encuentran en centros de acogida.
1.1. MARCO TEÓRICO
1.1.1. Defensoría De La Niñez Y Adolescencia
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de la Plataforma de Atención Integral a
la Familia, es la instancia técnica profesional que integra operativamente los servicios
municipales de Defensa y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene su domicilio
en la Región Metropolitana y procurará tener representantes en las otras regiones. La
Defensoría de los Derechos de la Niñez tiene por objeto la difusión, promoción y
protección de los derechos de los niños, en todo lugar y con mayor cuidado en los centros
de acogida. El diario de ATB digital menciona un hecho ocurrido en un centro de acogida
de la localidad de Colcapirhua:
Roger Pocori Calancha un joven con autismo desapareció del Centro de Acogida
María Cristina en el municipio de Colcapirhua. El hecho ocurrió el 30 de diciembre
de 2018 cuando la encargada del lugar se encontraba de vacaciones. La denuncia
fue realizada por el asambleísta Freddy Gonzales ya que debía realizar una
inspección al centro y no lo dejaban ingresar al recinto. La institución sólo cuenta
con 3 personas para la atención de los 20 internos que se encuentran en el lugar, por
su parte, la directora del Servicio Departamental de Salud (Sedes) Casimira
Rodríguez evitó hacer declaraciones al respecto. (Colcapirhua, 2019, párr.2)
9
La defensoría tiene la responsabilidad y obligación de velar los intereses de cualquier niño,
niña y adolescente, estar en constante inspección a los centros de acogida haciendo respetar
sus funciones y las funciones de las instituciones de las que está a cargo, tal es el caso de
este niño que se desapareció de un centro de acogida, y no se resguardo el bienestar del
niño o adolescente, hecho que demuestra la carencia de competencia en las funciones de
las defensorías de la niñez.
1.1.1.1. Descripción de las funciones y tareas
Leandro señala las siguientes funciones:
En el trabajo desarrollado con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en
la Defensoría de la Niñez y Adolescencia las principales funciones ejecutadas son:
Evaluación psicológica a niños niñas y adolescentes en su entorno familiar y social,
aplicación de pruebas psicologías según la problemática, atención de casos de
violencia en niño niña adolescente, orientación y apoyo psicológico con el niño,
niña y adolescente y su grupo familiar, coordinación con instituciones,
asesoramiento y orientación al equipo técnico en materia psicológica , charlas de
prevención en los usuarios , asistencia a declaraciones en cámara Guessel en
fiscalía, seguimiento de casos , elaboración y ejecución de proyectos de prevención
de violencia, Patrocinio Gratuito a niñas , niños y adolescentes víctimas de
violencia. (Leandro, 2021, p.26)
En este sentido, la Ley N° 548 (Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes) define la
protección de la niñez como toda situación que promueva el pleno desarrollo de las niñas,
los niños y los jóvenes en cuanto al ejercicio de sus derechos y garantías. En los
municipios, el Municipio (GAM) es el encargado de velar por los derechos de la niñez y la
juventud, mientras que la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia (DNA) es un servicio
estatal gratuito de protección jurídica psicosocial que brindan a las instituciones
dependientes del GAM para velar. Vigencia de Género de los Derechos NNA.
1.1.2. Estado O Derecho De Bienestar
El estado de bienestar, también conocido como estado de bienestar o de derecho, estado de
bienestar o sociedad de bienestar, es un concepto político-económico que especifica un
modelo de organización estatal y social en el que el estado incluye los derechos sociales de
todos los ciudadanos del País. Según La Sexta:
10
El estado del bienestar consiste en un conjunto de acciones llevadas a cabo por parte
del gobierno para conseguir una mayor redistribución de los recursos y mejorar el
bienestar general de la población. Se produce, por tanto, una intervención del estado
en la economía y la sociedad para combatir la desigualdad en estos ámbitos y repartir
los beneficios de forma más equitativa entre la población. Para ello, el Estado debe
asumir la responsabilidad de la prestación de servicios tales como la educación o la
sanidad y ofrecerlos de forma no discriminatoria y sin costes para los ciudadanos. La
cultura, las prestaciones por jubilación, desempleo, orfandad o invalidez o los
servicios sociales son otros de los pilares de los estados del bienestar. (LaSexta,
2022, parr.5)
1.1.3. Ley 548 Código Niña, Niño Y Adolescente
El Código de Niñas, Niños y Adolescentes Ley No. 548 tiene por objeto reconocer,
desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y jóvenes e implantar
un sistema integrado multinacional de niñas, niños y jóvenes para garantizar estos derechos
Responsabilidad compartida del Estado en todos los niveles, familia y sociedad. La ley
N°548 (2014) señala que “La finalidad del Código de la niñez es garantizar a la niña, niño
y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y
exigir el cumplimiento de sus deberes” (Articulo 2).
1.1.4. Derechos Fundamentales De Los Niños
Los derechos son normas que deben implementarse fundamentalmente para garantizar el
bienestar psicológico, emocional y jurídico de todas las personas en cualquier sociedad o
país. Más específicamente, en el caso de los niños, se debe hacer mayor énfasis en los
derechos de los niños que no pueden ejercerlos por sí mismos. Tal como se señala en la
página web:
Son los padres o el Estado quienes tienen que abogar por que se cumplan estos
derechos. Siendo los niños una de las partes más vulnerables de nuestra sociedad es
trabajo de todos garantizar los derechos de los niños y el respeto a los mismos en
todos los espacios de la sociedad; tanto en la calle, en la familia, como el respeto de
los derechos de los niños en la escuela. (Prosalud, 2022, párr.7)
11
Estos derechos tienen que estar asistidos y promulgados por las políticas de los diversos
estados nacionales y por organismos mundiales que garanticen que los niños, niñas y
adolescentes puedan tener derecho a:
1.1.4.1. Derecho a la vida
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir, se aplica a todos. La capacidad de
especificar todos los demás derechos generales es un derecho necesario. El derecho a la
vida significa la oportunidad de vivir tu vida. En el caso de los niños: “Se refiere a que
todo niño tiene derecho a poder vivir. No puede ser asesinado o agredido de manera física
y debe crecer en condiciones óptimas” (Prosalud, 2022, párr. 8)
1.1.4.2. Derecho a la alimentación
Los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, toda persona tiene
derecho al agua y a la alimentación, a proporcionar a todos los ciudadanos una
alimentación sana, adecuada y suficiente. En ese sentido “Todo niño tiene derecho a una
buena alimentación, ningún niño debería pasar hambre o sufrir de inanición. Como padres
debemos garantizar que este derecho sea respetado y atender las necesidades nutricionales
de los más pequeños” (Prosalud, 2022, parr.8)
1.1.4.3. Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a la educación en todos los niveles de manera universal,
productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación, como se señala:
Todos los niños deben recibir educación que contribuya en crear su propio futuro.
El niño tiene derecho al disfrute de la vida social que le da la escuela. El derecho a
la educación constituye un elemento esencial para el desarrollo social, psicológico y
económico del menor. (Prosalud, 2022, párr.8)
1.1.4.4. Derecho al agua
La Constitución Política del Estado (2009) establece que “El agua constituye
un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El
Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad” (Articulo 373)
12
De acuerdo a lo mencionado, todos los niños deben tener derecho a agua potable segura y
debidamente purificada. Estos derechos son esenciales para garantizar la salud y el
bienestar de los niños.
1.1.4.5. Derecho a la salud
“Ningún niño debe padecer alguna enfermedad generada por el descuido de no brindarle la
asistencia médica en el momento correcto. Los niños tienen derecho a gozar de una buena
salud para que crezcan y se conviertan en adultos sanos” (Prosalud, 2022, párr.10) El
derecho a la salud está estrechamente relacionado con la realización de otros derechos
humanos como el trabajo, la educación, la dignidad humana, la no discriminación, la
igualdad y la información.
1.1.4.6. Derecho a la identidad
Todos los niños tienen derecho a ser ciudadanos identificables en la sociedad y en el país,
es decir, a un nombre y apellido con los que puedan ser identificados. Los padres deben
ponerles un nombre para que su presencia sea oficial. Como señala Gusibert:
Legalmente, desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a su
identidad y filiación que comprende el registro del nombre, apellidos, fecha de
nacimiento, sexo y la nacionalidad, en las oficinas del Servicio de Registro Cívico
(SERECI). (Guisbert, 2015,p.10)
1.1.4.7. Derecho a la libertad de expresión
Todos los niños tienen derecho a expresarse y expresar sus opiniones sin ser acosados. Los
niños pueden participar en la toma de decisiones en las que participan. Se enuncia en la
Carta de Naciones Unidas (1945):
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Artículo 13)
1.1.4.8. Derecho a la protección
La protección integral significa el reconocimiento del sujeto de derechos, la provisión y
realización de derechos, la prevención de amenazas o violaciones de derechos y el
restablecimiento inmediato de la seguridad de los derechos en el proceso de desarrollo del
13
principio de intereses prioritarios “Todos los niños deben vivir en un entorno seguro, sin
amenaza. Los niños deben crecer protegidos para preservar su bienestar físico y
psicológico. Ningún niño debe sufrir explotación, discriminación o maltrato” (Prosalud,
2022, párr.13)
1.1.4.9. Derecho a la recreación y esparcimiento
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece: “Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”
(Articulo 31). Todo niño debe gozar de la seguridad social, que significa desarrollo en un
ambiente seguro, así como del derecho a la sana recreación, que psicológicamente le da la
oportunidad de desarrollar los aspectos sociales básicos para convertirse en un adulto
emocionalmente estable.
1.1.4.10. Derecho a tener una familia
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) “consagra el derecho de
niños y niñas a vivir con su familia y a ser cuidados por esta, así como el deber del Estado
de garantizar los apoyos necesarios para que las familias puedan cumplir cabalmente su
rol” (Artículos 9, 18, 20, 21 y 27).
Los niños están creciendo y necesitan toda la presión y el amor que puedas darles. Esta
opresión debe comenzar en la familia donde crece el niño. Debe ser un ambiente lleno de
amor y afecto.
1.1.5. La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia Respecto De
Las Niñas, Niños Y Adolescentes
La Constitución Política del Estado (CPE) es la máxima norma de un país, en ella se
escriben los derechos y deberes de las personas que viven en Bolivia, así como las reglas
para convivir. Por eso es importante que los derechos de las niñas, niños y adolescentes se
encuentren registrados ahí, así nadie puede negarse a cumplirlos. “La Constitución Política
del Estado establece que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y
atención en la familia, escuela y comunidad” (Defensoría del Pueblo,2022, p.2)
1.2. MARCO JURÍDICO
1.2.1. Constitución Política Del Estado.
14
Nuestra actual Constitución Política del Estado, ha prestado especial atención a la niñez y
adolescencia en su preceptiva, estableciendo una serie de derechos y medidas que
pretenden en todo momento garantizar su protección y desarrollo integral, mismo que
dispone:
Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las
niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la
Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos
inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género
y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
(BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009)
En el caso anterior se define el concepto de niño, niña y adolescente, así como declara el
reconocimiento de los derechos que ella establece en su preceptiva, siempre en respeto de
su identidad étnica, socio cultural, de género y generacional. Si nuestra norma suprema ha
establecido su interés de precautelar los derechos que los menores de edad tienen es
necesario que canalice esa ayuda y protección mediante normas que otorguen suficiente
competencia a instituciones que precautelen los derechos de los niños, en ese sentido cabe
la urgente necesidad de que se amplíen las competencias de las Defensorías de los niños y
adolescentes en la ciudad del Alto. La Constitución establece: “Artículo 59. I. Toda niña,
niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral” (BOLIVIA, Constitución Política
del Estado, 2009).
El desarrollo integral del menor, se constituye en un aspecto fundamental, mismo que ha
sido reconocido por nuestra actual Constitución Política del Estado, la misma tiene directa
relación con los valores, moral y educación adecuada al que debe encaminarse la
educación de los menores, misma que es vigilada, precautelada por las Defensorías de la
Niñez, sin embargo, las competencias establecidas para ellas resultan aún insuficientes, en
ese entendido debieran ser ampliadas. A continuación:
Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del
interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de
sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier
circunstancia… (BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009).
15
El anterior artículo se establece el deber que tiene el Estado de garantizar por todos los
medios los intereses de los menores, el respeto de sus derechos, así como también la ayuda
que pudiera llegar a necesitar en situaciones de peligro.
1.2.2. Código Niña, Niño Y Adolescente Ley N°548
El nuevo Código de Niña, Niño y Adolescente utiliza los términos "niña, niño y
adolescente" en lugar del término "menor". La adopción de este título responde a la
necesidad de superar el carácter peyorativo que se le ha dado al "menor" en Latinoamérica.
Nuestro país con la intención de proteger adecuadamente a los menores de edad ha
promulgado el Código Niña, niño, adolescente, también con la finalidad de poner en
práctica todos los derechos reconocidos para éstos en los Pactos y Convenios
internacionales analizados precedentemente, los cuales a continuación se analizarán:
Artículo 1. (Objeto). El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y
regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un
Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de
esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la
familia y la sociedad. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014).
Tal como se puede establecer en la norma citada, la prevención, protección y atención
integral a los niños, niñas y adolescentes, por el Estado y la Sociedad, se constituyen en
aspectos básicos y sobre los cuales se ha cimentado el Código Niña, niño, adolescente y
que a su vez sigue el lineamiento establecido por la Doctrina de Protección integral del
niño, niña y adolescente.
Las defensorías de la niñez y adolescencia se constituyen en la institución que el Estado ha
creado para efectivizar la protección a los menores de edad, sin embargo, en la actualidad
no pueden cumplir sus funciones adecuadamente debido a que las atribuciones establecidas
en el Código, niña, niño, adolescente, las han limitado.
Artículo 8. (Garantías).
I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las
garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes.
16
II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio
pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas,
niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en
condiciones de igualdad y equidad. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014).
Artículo 11. (Tratamiento Especializado). Las instituciones del Estado en todos sus
niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente,
garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado,
para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e
institucionalización de sus operadores. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014).
Así como los adultos hombres y mujeres, los menores de edad en igualdad de género se les
reconoce en el Código Niña, Niño y adolescente, una gama de derechos de los cuales el
Estado asume una posición garantista, es decir el Estado defenderá con absoluta prioridad
el ejercicio y respeto pleno de sus derechos.
El apartado siguiente, se constituye en el principal objeto de estudio de la monografía de
referencia, el mismo que enuncia una de las atribuciones con las que cuentan las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia en nuestro país:
Artículo 188. (Atribuciones). Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, las siguientes: (…) f) Solicitar información sobre el ejercicio y respeto
de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa
o judicial; g) Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o
adolescente en centros de acogimiento; h) Intervenir para que el daño ocasionado a
niñas, niños o adolescentes sea reparado; j) Identificar a la niña, niño o adolescente
en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de
Política Social; y) Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de
acuerdo a lo previsto en el presente Código (…). (BOLIVIA, Ley N°548, 2014).
Se puede establecer, que sus atribuciones son tal limitadas que simplemente cumplen con
una función de orientación y prevención, más no de solución efectiva y pronta de casos de
su conocimiento, en casos de relevancia el papel que desarrollan simplemente se limita a
17
ser un conducto que deriva las causas a Juzgados de la niñez y adolescencia y al Ministerio
Público, para su sustanciación de acuerdo a lo que establece el proceso.
No se pone énfasis en su actoría social, mucho menos se ha otorgado a las defensorías la
importancia que merecen, de modo tal de fortalecerla y otorgarle mayor empoderamiento,
para que con los medios legales y técnicos necesarios cumplan con sus tareas de manera
efectiva en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
18
CAPÍTULO II
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE CASOS DE QUEBRANTAMIENTO
A LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN
CENTROS DE ACOGIDA.
En el presente capítulo se establecerán todas y cada una de las sentencias emitidas,
relacionadas a el quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en
centros de acogida, como base para fundamentar la propuesta de modificación a la ley a
presentar en el capítulo siguiente.
2.1. SCP 0208/2014 DE 5 DE FEBRERO DE 2014
De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0208/2014 el Tribunal Constitucional en
fecha 05 de febrero de 2014, resuelve:
Exhortación al SEDEGES de Cochabamba, a que mantenga las instalaciones
destinadas al acogimiento de niños, niñas y adolescentes, en adecuadas condiciones,
de acuerdo al interés superior de la niña. niño y adolescente, así como lo dispuesto
por el art. 60 de la CPE, sobre la preeminencia de su derecho y la primacía en recibir
protección y socorro en cualquier circunstancia. Concede la acción de libertad
efectuando una excepción a la falta de legitimación pasiva por cuanto si bien el
Fiscal que ordeno la incomunicación del menor no fue demandado en la acción de
libertad es evidente que las autoridades del SEDEGES y de la Defensoría de la Niñez
y de la Adolescencia demandados, en defensa, precisamente, de los derechos y
garantías de la adolescencia, debieron haber observado dicha orden por ser contraria
a la Constitución Política del Estado y el Código Niño, Niña y Adolescente. (SCP
0208/2014 de 5 de febrero de 2014)
Por consiguiente, el Juez de garantías, al denegar la tutela en todas sus partes, ha efectuado
una parcial evaluación de los datos del proceso, las normas y la jurisprudencia
constitucional vigente.
2.2. SCP 1148/2013 DE 23 DE JULIO DE 2013
Según lo establecido en la sentencia SCP 1148/2013 el Tribunal Constitucional en fecha 23
de julio de 2013, resuelve:
19
"...De los referidos antecedentes, se advierte que el 13 de marzo de 2013, Javier
Cristhian Ventiades Morales, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
del Distrito 1 de Cochabamba, solicitó se conmine al Fiscal de Materia de
Colcapirhua, para que se pronuncie respecto al plazo vencido en la investigación.
Realizado el análisis, se evidencia que en el presente caso, el Fiscal de Materia de
Colcapirhua, estableció mediante un requerimiento fiscal realizado el 24 de enero
del presente año, ordenando al Hogar “Guadalupe” dependiente del Gobierno
Autónomo Municipal de Colcapirhua el acogimiento a la menor AA, tomando en
cuenta que no existen centros de esa naturaleza para menores infractores en la
citada localidad; al respecto, tal decisión debió haberse solicitado al Juez de la
Niñez y Adolescencia, ya que la mencionada autoridad tiene competencia respecto
a los menores, por lo que el accionar de la autoridad demandada contradice lo
desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III. 3 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional. Al no haberse puesto a conocimiento del Juez de la
Niñez y Adolescencia a fin de que esta autoridad decida sobre la situación jurídica
de la menor de acuerdo con lo dispuesto por la Norma Suprema, Código Niño, Niña
y Adolescente y, al haberse ordenando su acogimiento en el referido Hogar, el
Fiscal de Materia demandado, vulneró el derecho a su libertad, correspondiendo
otorgar la tutela solicitada." (SCP 1148/2013 de 23 de julio de 2013)
Por consiguiente, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, no evaluó en forma
correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
2.3. SCP 0512/ 2015- S3 DE 12 DE MAYO DE 2015
De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0512/ 2015- S3 el Tribunal Constitucional
Plurinacional, en fecha 12 de mayo de 2015, resuelve:
Concede la acción de libertad porque transcurrieron aproximadamente dos meses
desde que la Psicóloga, trabajadora social y abogada de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia de D-4 del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, ahora
demandadas, reactivaran el trámite de acogimiento temporal del menor AA, por lo
que dichas servidoras públicas, asumieron una actitud pasiva generando que este
20
menor se encuentre con la medida de acogimiento circunstancial por más de dos
meses sin definirse su situación. (SCP 0512/ 2015- S3 de 12 de mayo de 2015).
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró correctamente.
2.4. SCP 0110/2014 DE 10 DE ENERO DE 2014
Según lo establecido en la sentencia SCP 0110/2014 el Tribunal Constitucional
Plurinacional, en fecha 10 de enero de 2014, resuelve:
Concede la acción de libertad, por cuanto adolescente infractor estuvo en un centro
de acogida a requerimiento fiscal por más de veinte días, sin que hubiere hecho
conocer esa situación ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que defina su
situación jurídica, ocurriendo lo mismo, con los responsables de dicho centro de
acogida, que no comunicaron al Juez la tenencia del menor en el plazo de setenta y
dos horas conforme dispone el art. 187 del Código Niña, Niño y Adolescente. (SCP
0110/2014 de 10 de enero de 2014)
Por consiguiente, la Jueza de garantías al conceder la tutela solicitada, analizó
correctamente el presente caso.
2.5. SCP 0921/2014 DE 15 DE MAYO DE 2014
De acuerdo a los establecido en la sentencia SCP 0921/2014 el Tribunal Constitucional en
fecha 15 de mayo de 2014, resuelve:
FJ. III.3. "... Dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de
violación se sigue contra el accionante, el querellante, director de la Unidad de
Acogimiento Proyecto Fundación “El Sauce”, solicitó la revocatoria de medidas
sustitutivas impuestas al imputado, que se concedió en el Auto de 18 de junio de
2013
Por Resolución de 8 de noviembre de 2012, la Jueza codemandada, concedió al
autor del delito la cesación de su detención preventiva, aplicándole en sustitución
las medidas de presentación cada quince días, arraigo, prohibición de comunicarse
con la víctima y una fianza personal de dos garantes con solvencia moral. Es así
que, el 20 de mayo de 2013, Manuel Soutullo García en representación de la
21
menor, se apersonó ante el Ministerio Público y formalizó querella en su contra por
la supuesta comisión del delito de violación, para posteriormente el 28 del indicado
mes y año, solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas argumentando el
incumplimiento de las mismas, que fue resuelta por Auto de 18 de junio de 2013,
por el cual la autoridad jurisdiccional revocó las medidas impuestas y ordenó su
detención preventiva a ser cumplida en la cárcel de la localidad de Colcapirhua.
(SCP 0921/2014 de 15 de mayo de 2014)
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art.
125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, ha
evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
2.6. SCP 1538/2013 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Según lo establecido en la sentencia SCP 1538/2013 el Tribunal Constitucional en fecha 10
de septiembre de 2013, resuelve:
Concede la acción de libertad porque la representante de la Defensoría de la Niñez
y Adolescencia de Cochabamba, incumplió con su deber de celeridad, ya que a
pesar de que la normativa vigente establece el deber de comunicar al juez que
ejerce control jurisdiccional la medida de la guarda en el plazo de setenta y dos
horas, la autoridad demandada cumplió este deber luego de cinco días, dilación que
ocasionó la privación indebida de la accionante, máxime cuando su situación no es
de adolescente en conflicto con la ley penal sino de víctima de delito de violación.
(SCP 1538/2013 de 10 de septiembre de 2013)
Situación por la cual el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró
correctamente.
2.7. SCP 0431/2013-L DE 3 DE JUNIO DE 2013
De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0431/2013-L el Tribunal Constitucional
Plurinacional, en fecha 3 de junio de 2013, resuelve:
FJ.III.3. "...el art. 187 del CNNA establece que: “Las instituciones de atención no
podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco
podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no
22
gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia. Las instituciones
que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de
emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación
al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas
improrrogablemente”; lo que en el presente caso, no ocurrió; toda vez que el 4 de
abril de 2011, fue cuando las autoridades -ahora demandadas- trasladaron al menor
al señalado albergue, desde entonces hasta el 8 del mismo mes y año, fecha en la
que el Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó memorial
pidiendo orden judicial de acogimiento ante el Juez competente, trascurrieron más
de setenta y dos horas, plazo en el cual debió darse conocimiento a la autoridad
jurisdiccional, consecuentemente, si bien se solicitó la mencionada “orden judicial
de acogimiento” (sic), no obstante se lo hizo después de cometidas las señaladas
irregularidades". (SCP 0431/2013-L de 3 de junio de 2013).
Por lo tanto y en consecuencia, la Jueza de garantías, al haber concedido la tutela solicitada
dentro de la acción de libertad, evaluó de forma correcta los datos del proceso.
23
CAPÍTULO III
NORMATIVA COMPARADA PARA ESTABLECER LOS MOTIVOS DE
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N°548 PARA LAS
CORRECTAS ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ
Corresponde ahora realizar el análisis de toda la legislación internacional relacionada con
el presente tema de monografía con el fin de verificar las diferencias con las normas
internacionales y a través de ello establecer cuáles son las correctas atribuciones que debe
dar el estado a sus instituciones, modificar la ley y que se cumpla con la protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
3.1. CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1924
La Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y
respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de
1924. A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra,
hombres y mujeres de todas las naciones, reconocen que los niños son lo mejor que la
humanidad tiene.
De la declaración de referencia se pasará a continuación a analizar las normas que tienen
relación con la temática abordada en el presente trabajo de investigación:
Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
(Convención de Ginebra,1924)
De acuerdo al principio segundo establecido en la Convención de Ginebra del año 1924, se
tiene que los menores de edad tienen protección especial, estableciéndose que por medio
de la promulgación de leyes se procurará su desarrollo en los ámbitos físico, mental, moral,
espiritual y socialmente, a fin de precautelar de la mejor forma posible sus intereses
superiores.
24
3.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento hito en la
historia de los derechos humanos. Redactado por representantes de distintos orígenes
culturales y legales de todas las regiones del mundo, la declaración fue proclamada por la
Asamblea General de las naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea
General, como un estándar común de los logros de todos los pueblos y naciones en él se
establecen por primera vez los derechos humanos fundamentales universalmente
protegidos y a su vez no se deja de lado a la infancia, pues se ha dispuesto sobre ella lo que
sigue: “2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
Se entiende por protección a la infancia al cuidado que por lo general debe brindar el
Estado a través de leyes y medidas específicas, diseñadas a proteger a los niños. Esta
protección debe convertirse en una prioridad, en ese entendido y a fin de cumplir con lo
dispuesto en la normativa de referencia es que se debería otorgar mayores facilidades de
funcionamiento y condiciones técnicas y normativas para el funcionamiento oportuno y
eficaz de las Defensorías de la Niñez y adolescencia.
3.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS
DE 1959
El 20 de noviembre de 1959, La Declaración de los derechos del niño fue adoptada por
unanimidad por los 78 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas
en la resolución 1386. De la cual tomamos en cuenta en razón de la delimitación temática
del presente trabajo de investigación los siguientes principios proclamados:
Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
(Convención de Ginebra,1924)
25
Con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias me remito a los comentarios realizados
en cuanto al derecho de protección que tienen los menores de edad cuando comenté éste
mismo derecho en la Convención de Ginebra de 1924.
3.4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada en 1989 y fue el primer
instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos básicos
humanos en los que los niños del mundo tienen derecho. Estos son el derecho a la
supervivencia, el derecho al desarrollo de su potencial físico y mental, el derecho a la
protección contra influencias nocivas para su desarrollo, y el derecho a la participación en
la vida familiar, cultural y social.
De la Convención de referencia se tomará en cuenta para el desarrollo de la monografía de
referencia los mandatos que a continuación se pasarán a detallar:
Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. (Convención sobre los Derechos
del Niño,1989).
Se otorga una definición a la palabra niño, misma que guarda relación con la edad del niño,
considerándolo de esta manera hasta que cumpla dieciocho años.
Por su parte este criterio en cuanto a la edad ha sido considerada con mucha frecuencia por
las legislaciones del mundo, a excepción por ejemplo de nuestro país quien considera que
es niño toda aquella persona menor de 12 años.
Artículo 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño. Los Estados partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas
y administrativas adecuadas. (Convención sobre los Derechos del Niño,1989).
26
Artículo 4 Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional. (Convención sobre los Derechos del Niño,1989).
El interés superior del niño, se constituye en el derecho que por excelencia debe
precautelar no sólo el Estado, sino también todas las instituciones públicas, privadas u
órganos que tengan la función de emitir normativas y garantizar la protección de los niños
y adolescentes, ese interés debe ser encaminado a buscar la salud física, mental y
emocional de los niños.
3.5. NORMATIVA COMPARADA
Ahora corresponde llevar a cabo el estudio de las legislaciones de otros países de modo tal
que se pueda observar cómo están reguladas instituciones de similar naturaleza a las
Defensorías de la niñez y la adolescencia.
3.5.1. Normativa Chilena
La república de Chile mediante LEY DE MENORES DECRETO LEY Nº 2465 (Crea el
Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica), crea el Servicio Nacional
de Menores, institución de la cual a continuación pasaremos a analizar sus atribuciones
específicas:
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y
condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME,
subvencionará a sus colaboradores acreditados. (CHILE, Ley N° 2465, 1979).
La república de Chile, ha creado el Servicio Nacional de menores SENAME, que es un
organismo Gubernamental ayudante del sistema judicial que depende del ministerio de
Justicia, la misma cuenta con centros de atención directa y con una red de colaboradores
acreditados, por el cumplimiento de que estas instituciones trabajen por el respeto y
protección de los niños, su naturaleza es similar a las Defensorías de la Niñez y
adolescencia de nuestro país, sin embargo en los cánones siguientes podremos determinar
27
el alcance de su trabajo analizando las atribuciones otorgadas por la normativa a objeto de
compararlas a las de nuestro país.
Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a
los siguientes principios: 1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de
las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la
República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño y los demás instrumentos internacionales; 2) La promoción de la integración
familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social,
y 3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil,
gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia. (CHILE, Ley N°
2465, 1979).
Se ha establecido tres atribuciones específicas para el Servicio Nacional de menores,
mismas que se han dispuesto de manera general, sin especificar mayores detalles, a
diferencia del Código Niño, niña, adolescente de nuestro país que ha desglosado de manera
más detallada las atribuciones de las Defensorías de la Niñez y adolescencia.
3.5.2. Normativa Argentina
Argentina mediante la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños,
niñas y adolescentes y su reglamentación Nro. 7941 de 17 de abril de 2006 con el objeto de
promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Que, asimismo la precitada norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas
dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento
legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los
Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las
entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben
respetar, dicha normativa será transcrita in extenso a continuación:
Artículo 42. - sistema de protección integral. Niveles. El sistema de protección
integral se conforma por los siguientes niveles: a) NACIONAL: Es el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del
28
Poder Ejecutivo nacional; b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y concertación,
para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito
del territorio de la República Argentina; c) PROVINCIAL: Es el órgano de
planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía,
determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las
respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes. Las provincias
podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y
comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un
organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no
gubernamentales de niñez, adolescencia y familia. (ARGENTINA, Nº 26.061, 2006)
El artículo anterior establece El Sistema de Protección Integral, en tres niveles diferentes,
Nacional, federal y provincial, cada uno con funciones específicas diferentes, el Nacional
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder
Ejecutivo nacional, el segundo Federal, a cargo de las políticas públicas en relación a la
temática del niño y finalmente la provincial encargado de la ejecución de las políticas de la
niñez. Asimismo, la Ley 1152 en Argentina esta constitucionalizado la cual favorece a los
Niñas, niños y Adolescentes. Esta organización sistemática debería ser adoptada por
nuestro país, de modo que se establezcan con precisión las instancias, que crearán normas a
favor del menor, cuales plantearán las políticas públicas y que institución las ejecutará.
Estableciendo comparación con la legislación en estudio las Defensorías de la niñez se
convertirían en la instancia donde se ejecutan las políticas en favor de la niñez y
adolescencia, empero en la actualidad el cumplimiento de sus atribuciones se ven
sumamente limitadas por el Código Niño, niña, adolescente, quien ha dispuesto funciones
simplemente conciliadoras para ésta institución, la cual fortalecida normativa e
institucionalmente podría cumplir roles de mayor trascendencia e importancia en favor de
éste sector de la población con mayor vulnerabilidad.
Artículo 55. - Funciones. Son sus funciones: a) Promover las acciones para la
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y
adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo
respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y
29
adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para
ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la
persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de
los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes,
determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con
miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas
de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades
públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes,
sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de
atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes
cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los
niños o los adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio
de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean
públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas,
niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h)
Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos
públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su
problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o
conciliación; j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o
adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y
adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y
permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
(ARGENTINA, N.º 26.061, 2006)
Si bien el artículo precedente ha establecido de manera taxativa una a una las funciones de
ésta institución, al establecer comparación con el Código, Niña, niño, adolescente, en
primer lugar se debe decir que el número de atribuciones dispuestas en nuestro Código
niño, niña, adolescente es mayor al establecido en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral
de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de Argentina, sin embargo en el fondo
la función en ambas es muy limitada, debido a que se les ha otorgado funciones y
atribuciones meramente conciliadoras y con finalidad preventiva en cuanto a la comisión
de delitos contra menores, por menores y formativas educativas con el objetivo de
fortalecer la formación integral de los niños y adolescentes.
30
3.6. EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 188 DEL
CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.
Por su importancia, actualidad y frecuencia, la exposición de motivos constituye una parte
esencial en la presente monografía, ya que se considera necesario dar a conocer en forma
puntual las razones que la justifican, explicar por qué se debe realizar la reforma del
artículo 188 del Código Niña, niño y adolescente, de modo tal que se establezcan mayores
competencias a las Defensorías de la Niñez y adolescencia para la protección de menores
en estado de vulneración y en especial de los que se encuentran en los centros de acogida.
 Con relación a los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes.- La Constitución
Política del Estado vigente, reconoce ampliamente los derechos de los Niños, Niñas
y adolescentes, con la finalidad de efectivizar un desarrollo integral a su favor, el
cual comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía es recibir protección
y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios
públicos y privados y que actualmente las Defensorías de la niñez y adolescencia
vienen cumpliendo esa labor de manera muy limitada debido a que el Código niño,
niña, adolescente, no les ha otorgado las suficientes competencias, no
cumpliéndose a cabalidad lo establecido en los cuerpos legales antes mencionados.
 Con relación a los Derechos Fundamentales. - La Constitución Política de Estado
reconoce a todas las personas el Derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual, Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,
degradantes humillantes. No existe la pena de muerte
 Con relación a la Doctrina de Protección Integral. - Teniendo en cuenta que la
Doctrina de Protección integral establece que todos los Niños, niñas y adolescentes
son sujetos, capaces y que a su vez tienen la necesidad de respeto especial a su
condición de personas en desarrollo y una percepción autónoma de sus necesidades
y situación que les rodea. Que los niños son seres humanos con idéntica o mayor
integridad y dignidad que los adultos y que son capaces porque en función de su
desarrollo y madurez pueden decidir y que tienen necesidad de respeto especial
porque su condición de seres humanos en desarrollo requiere atención prioritaria y
específica, las Defensorías de la niñez y adolescencia a fin de precautelar esos
derechos debiera contar con mayores competencias.
31
 Con relación a las competencias establecidas en el Código, niño, niña, adolescente.
- El Código niña, niño y adolescentes en su artículo 188 ha establecido limitadas
competencias para las defensorías de la niñez y adolescencia, existiendo
actualmente demasiados vacíos jurídicos, que perjudican de sobremanera el buen
desempeño de las Defensorías de la Niñez y adolescencia de la ciudad de El Alto.
Por todo lo expuesto, es más que necesario urgente la reforma del artículo 188 del Código
Niño, Niña y Adolescente, y asignarles competencias para un buen funcionamiento de las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
3.7. ANTEPROYECTO DE LEY Nº XX MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 188
DEL CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE
En atención al respeto de los derechos de los niñas, niños y adolescentes establecidos en
los artículos 15, 58, 59,60 y 61 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,
modifíquese el artículo 188 (Atribuciones) y ampliar las Competencias al Código Niña,
niño, adolescente, de la siguiente manera:
Artículo 188 (ATRIBUCIONES). De las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo
responsabilidad funcionaria:
1. Presentar denuncia, y querella ante las autoridades competentes por infracciones o
delitos cometidos en contra de los derechos de los niños niñas y adolescentes e
intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad
de mandato expreso;
2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado
de ser;
3. Disponer e intervenir en las medidas de protección social a niños, niñas y
adolescentes previstas por este cuerpo legal;
4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estratos
judiciales;
5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescente que se encuentren en
instituciones públicas, o privadas y centros o locales de su jurisdicción donde
trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las
acciones administrativas que sean necesarias para lograr las sanciones respectivas
para la defensa de sus derechos;
32
6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones
críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares, así como también
intervenir en la restauración de los vínculos familiares en familias que presentan
problemas;
7. Promover Reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencias
familia, para su homologación por autoridad competente;
8. Promover, que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes, bajo
la modalidad de familia sustituta en los términos previstos por este código;
9. La planificación y elaboración de diagnósticos de necesidades con la participación
de representantes de las organizaciones sociales y de la comunidad, adultos y
adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y
adolescentes de su jurisdicción con el fin de identificar factores de riesgo en la
comunidad en beneficio de los mismos; siendo esta una tarea primordial de
importancia.
10. Intervenir, y realizar seguimientos integrales cuando se encuentren en conflictos los
derechos de niños, niñas y adolescentes con los padres, tutores responsables y las
mismas autoridades y el Estado para establecer su interés superior;
11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la
participación de toda la comunidad como ser organizaciones sociales ONG’S y
otros que están inmersos con los NNA, en estas acciones;
12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus
derechos; mediante la realización de campañas de concientización en medios de
comunicación social, talleres gratuitos en los que sensibilice sobre los derechos de
todos los niños, niñas y adolescentes;
13. Velar promover y controlar por el cumplimiento de las sanciones municipales a
locales públicos bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de
trabajo y otros que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral física
de los niños, niñas y adolescentes; realizando un seguimiento minucioso que evite
la reapertura y funcionamiento de lugares nocivos para el desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes.
14. Expedir citaciones y acompañamiento para el cumplimiento de sus atribuciones,
15. Desarrollar acciones de prevención y brindar terapias psicológicas a menores con
problemas de adicción al alcohol y drogas.
33
AMPLÍESE COMO ARTÍCULO 188 BIS. DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE, EL SIGUIENTE:
Artículo 188 bis.- (COMPETENCIAS) De las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
Son sus competencias:
1. Intervenir de manera directa y patrocinar a adolescentes infractores, en estratos
judiciales hasta la conclusión de los procesos.
2. Ingreso y admisión en hogares y centros de acogimiento sin orden judicial a los
niños, niñas y adolescente en situación de abandono por los padres o tutores
para la protección de sus derechos y realizar seguimiento hasta la adopción en
atención al interés superior del niño, niña y adolescente, son el único objetivo de
resguardar y prevenir el bien jurídico de la persona que es la vida.
3. Realizar, mediante los abogados dependientes de las Defensorías de la Niñez y
Adolescencia acuerdos de asistencia familiar patrocinando los mismos hasta su
homologación ante autoridad competente, bajo pena de establecerse las sanciones
administrativas correspondientes;
4. Realizar e intervenir diagnósticos psicológicos en situaciones de deterioro de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, identificar factores de riesgo y diseñar
estrategias de atención integral y protección.
5. Intervenir de manera directa en casos de extravió y desaparición de niños, niñas y
adolescentes, realizando las investigaciones que correspondan en coordinación con
la fuerza especial lucha contra el crimen o individualmente.
6. Exigir a los Hospitales y centros médicos de dar la inmediata certificación medica
de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono y de riesgo en forma
inmediata.
34
CONCLUSIONES
A continuación, se desarrollará la conclusión a cada objetivo especifico planteado para la
monografía:
CONCLUSIÓN OBJETIVO N°1
Después de haber realizado un análisis crítico de las normas que hacen referencia a las
competencias de las Defensorías de la niñez y adolescencia, se ha demostrado que las
mismas actualmente son insuficientes y que no hacen un correcto control en los centros de
acogida, ni velan los derechos de los niños y adolescentes, porque sus atribuciones, son
imprecisas e insuficientes, por lo que el Código Niño, Niña, Adolescente de nuestro país
debe ser modificado de modo tal que las Defensorías de la niñez y adolescencia cuenten
con las suficientes competencias para una atención pronta y oportuna para el cumplimiento
con la Constitución Política del Estado.
CONCLUSIÓN OBJETIVO N°2
A través del estudio de la jurisprudencia se identifica que no existe el cumplimiento
efectivo de la norma y de la Protección integral a los derechos del menor, y se establece en
la Constitución Política del Estado que el Estado y la Sociedad en su conjunto tienen la
obligación de crear las condiciones y oportunidades apropiadas para el ejercicio de
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes a través del establecimiento de normas,
políticas, planes y programas que garanticen el desarrollo de su ambiente familiar de amor,
comprensión, paz, libertad, tolerancia, igualdad y solidaridad.
CONCLUSIÓN OBJETIVO N°3
Se realizo el análisis de la normativa internacional comparada a fin de determinar aquello
que la normativa nacional requiere de las leyes internacionales y de otros países, en ese
sentido nos llevó a la exposición de motivos y propuesta para la elaboración de un
anteproyecto de ley para la modificación del artículo 188 del código niña, niño y
adolescente, porque es más que necesario urgente su reforma en el Código Niña, Niño y
Adolescente, para que de acuerdo a la propuesta se asigne competencias precisas y
completas a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para su buen funcionamiento.
35
BIBLIOGRAFÍA
1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Defensoría de los Derechos de
la Niñez. Ley Fácil - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN. Chile:
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/defensoria-de-los-derechos-de-la-ninez.
2. Defensoría del Pueblo. (2022). Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el
Estado Plurinacional. https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/derechos-de-las-
ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-estado-plurinacional.pdf.
3. Carta de Naciones Unidas (1945 de 26 de junio). Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional.
4. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009. (2009 de 25
enero). Gaceta Oficial de Bolivia.
5. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989 de 20 de noviembre).
Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de
Derechos Humanos (COPREDEH)
6. Colcapirhua. (2019). Defensoría De La Niñez Y Adolescencia. Estado Plurinacional
de Bolivia: https://www.atb.com.bo/seguridad/joven-con-autismo-
desapareci%C3%B3-de-un-centro-de-acogida-en-colcapirhua
7. Guisbert, G. (2015). Derecho de identidad y filiación de la niña, niño y
adolescente. La Paz: Revista Juridica Derecho.
8. LaSexta. (2022). Estado de bienestar: ¿qué es?, origen, prestaciones y toda la
Información.https://www.lasexta.com/diccionarios/politico/estadobienestar_201908
275e7c6c9ad41df90001c188f9.html#:%7E:text=El%20estado%20del%20bienestar
%2C%20tambi%C3%A9n,todos%20los%20ciudadanos%20del%20pa%C3%ADs.
9. Leandro, L. (2021). Aplicacio de Pruebas Psicologicas en Niños Niñas y
Adolescentes victimas de violencia en Defensoria de la Niñez. La Paz: Universidad
Mayor de San Andres.
10. Ley 548. (17 de Julio de 2014). CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.
Estado Plurinacional de Bolivia: Gaceta Oficial.
36
11. Prosalud. (2022). Derechos fundamentales de los niños.
https://www.prosalud.org/noticia?id=177&cat=18.
12. Sentencia No. 0208/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia.
13. Sentencia No. 1148/2013 (2013, 13 de marzo). Tribunal Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia.
14. Sentencia No. 0512/ 2015- S3 (2015). Tribunal Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia.
15. Sentencia No. 0110/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia.
16. Sentencia No. 0921/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia.
17. Sentencia No. 1538/2013 (2013). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia.

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  • 1. DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Versión III “ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO A PARTIR DE SUS INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA” TRABAJO DE MONOGRAFIA PARA OPTAR AL CERTIFICADO DE DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA POSTULANTE: FABIOLA KATHERINE AGUILAR CARDOZO TUTOR: DRA. CARLA XIMENA ORELLANA VERDEJA FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2022 Cochabamba – Bolivia 2022
  • 2. AGRADECIMIENTOS A la Universidad Mayor de San Simón, a mi familia, mi amado esposo e hijos, a mi tutora Dra. Carla Ximena Orellana Verdeja por todo lo enseñado, por la comprensión y apoyo para que pueda desarrollar mi trabajo de investigación junto con la de mis compañeros, considero que mi trabajo de investigación será un aporte para los estudiantes Y colegas profesionales.
  • 3. DEDICATORIA La presente monografía va dedicada especialmente con todo mi amor y cariño a mi amado esposo por su sacrificio y esfuerzo y apoyo incondicional en el trayecto de mi carrera para nuestro futuro y por creer en mi capacidad, aunque hemos pasado momentos difíciles siempre ha estado brindándome su comprensión, cariño y amor. A mis amados hijos por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor. A mi amada madre quien deposito confianza y me insistía que estudiara y terminara la carrera y a mis hermanas (o) quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer para que continuara y siempre sea perseverante y cumpla con mi propósito de concluir mi carrera y tener el fruto de los esfuerzos. Y a todas aquellas personas que durante estos años estuvieron a mi lado apoyándome y logrando que este sueño se haga realidad.
  • 4. Cochabamba-Bolivia 24 de octubre de 2022 Declaración de originalidad Yo Fabiola Katherine Aguilar Cardozo, con cedula de identidad No. 6499091 Cbba., declaro que el trabajo final del DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3ra VERSION es un trabajo original y carece de cualquier tipo de plagio en cualquiera de sus formas. Entiendo y acepto, que en caso de encontrarse o evidenciarse elementos que vulneren los Derechos de Autor y/o propiedad intelectual en el trabajo académico presentado (Monografía), seré sujeto a las sanciones administrativas-académicas derivadas de dicha acción u omisión, incluyendo el retiro del certificado y/o títulos respectivos. “ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO A PARTIR DE SUS INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA” ………………………………………………………………….. Firma Fabiola Katherine Aguilar Cardozo
  • 5. F I C H A R E S U M E N CURSO: DIPLOMADO LEGISLACIÓN FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3RA VERSION VIRTUAL FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS AUTOR: FABIOLA KATHERINE AGUILAR CARDOZO TUTOR: DRA. CARLA XIMENA ORELLANA VERDEJA TITULO: ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE TIENE EL ESTADO A PARTIR DE SUS INSTITUCIONES, PARA SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA RESUMEN: LA FINALIDAD DE LA PRESENTE MONOGRAFÍA, ES PROPONER LA REFORMA DEL ART. 188 PARA DISPONER ATRIBUCIONES QUE LE DEN MÁS POTESTAD A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ SOBRE LAS FUNCIONES QUE YA SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS ACTUALMENTE EN LA LEY N°548, LAS CUALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESGUARDAR EL BIENESTAR DE TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL TIPO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PRESENTE MONOGRAFÍA, ES DE CARÁCTER NETAMENTE CUALITATIVO AL ESTABLECER UN ESTUDIO TEÓRICO JURÍDICO DESDE LA REALIDAD CONCRETA EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y LA JURISPRUDENCIA PARA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N° 548. PALABRAS CLAVES: EFECTIVIDAD, BIENESTAR, CENTROS DE ACOGIDA Y MENORES. AÑO: 2022
  • 6. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1 1. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................. 3 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA........................................................................... 3 3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN............................................................................ 3 3.1. OBJETIVO GENERAL.......................................................................................... 3 3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................. 3 4. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 4 5. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................... 5 6. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 5 6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN – TEÓRICA O PURA ............................................ 5 6.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN – EXPLORATORIA............................................... 5 6.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DESCRIPTIVO ................................................... 5 6.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DEDUCTIVO...................................................... 6 6.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN – CUALITATIVA.................................................. 6 7. MÉTODOS .................................................................................................................... 6 7.1. MÉTODO INTERPRETATIVO - JURÍDICO....................................................... 6 7.2. MÉTODO ANALÍTICO......................................................................................... 6 7.3. MÉTODO COMPARATIVO JURÍDICO.............................................................. 6 8. TÉCNICAS .................................................................................................................... 7 9. INSTRUMENTOS......................................................................................................... 7 9.1. FICHAS BIBLIOGRÁFICAS TEXTUALES........................................................ 7 CAPÍTULO I......................................................................................................................... 8 MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO ESTABLECIDO PARA LAS FUNCIONES QUE TIENE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOGIDA............................................................................................................................. 8 1.1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 8
  • 7. 1.1.1. Defensoría De La Niñez Y Adolescencia ........................................................... 8 1.1.2. Estado O Derecho De Bienestar.......................................................................... 9 1.1.3. Ley 548 Código Niña, Niño Y Adolescente ..................................................... 10 1.1.4. Derechos Fundamentales De Los Niños ........................................................... 10 1.1.5. La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia Respecto De Las Niñas, Niños Y Adolescentes.......................................................................................... 13 1.2. MARCO JURÍDICO............................................................................................. 13 1.2.1. Constitución Política Del Estado. ..................................................................... 13 1.2.2. Código Niña, Niño Y Adolescente Ley N°548................................................. 15 CAPÍTULO II...................................................................................................................... 18 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE CASOS DE QUEBRANTAMIENTO A LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOGIDA........................................................................................................................... 18 2.1. SCP 0208/2014 DE 5 DE FEBRERO DE 2014....................................................... 18 2.2. SCP 1148/2013 DE 23 DE JULIO DE 2013............................................................ 18 2.3. SCP 0512/ 2015- S3 DE 12 DE MAYO DE 2015 ................................................... 19 2.4. SCP 0110/2014 DE 10 DE ENERO DE 2014.......................................................... 20 2.5. SCP 0921/2014 DE 15 DE MAYO DE 2014........................................................... 20 2.6. SCP 1538/2013 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 .............................................. 21 2.7. SCP 0431/2013-L DE 3 DE JUNIO DE 2013.......................................................... 21 CAPÍTULO III .................................................................................................................... 23 NORMATIVA COMPARADA PARA ESTABLECER LOS MOTIVOS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N°548 PARA LAS CORRECTAS ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ................................................ 23 3.1. CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1924 ............................................................... 23 3.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 .... 24 3.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS DE 1959 ................................................................................................................................. 24
  • 8. 3.4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989 .............................. 25 3.5. NORMATIVA COMPARADA ............................................................................... 26 3.5.1. Normativa Chilena ............................................................................................. 26 3.5.2. Normativa Argentina.......................................................................................... 27 3.6. EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 188 DEL CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.................................................................................. 30 3.7. ANTEPROYECTO DE LEY Nº XX MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 188 DEL CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE.................................................................... 31 CONCLUSIONES............................................................................................................... 34 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................. 35
  • 9. 1 1. INTRODUCCIÓN Hoy en día existe una sintonía en nuestra sociedad, en cuanto a la importancia que representan los niñas, niños y adolescentes. Es común escuchar frases como: “los niños son el futuro”, aunque esta frase pueda sonar a tópico si no se analiza, pero lo cierto es que en muchos sentidos creemos que hay buenas razones para compartir la idea. Las Niñas, Niños y Adolescentes actualmente crecen en una estructura social de naturaleza adulto centrista, que en el fondo no está pensada para ellos, este relevante grupo social es visto como vulnerable ante los ojos de los que hacen las reglas del juego, es decir, los adultos, es de acuerdo a lo mencionado que en la actualidad los niños no solo se fijan como objetos de derechos, sino que se trabaja continuamente para garantizar su bienestar multidimensional tanto a nivel nacional como internacional. Esto se basa principalmente en la creación de un nuevo tipo de instrumento normativo nacional, el cual es la Defensoría de la Niñez, esta institución cuenta con una serie de funciones para cumplir con los objetivos de promover, difundir y proteger los derechos, de los que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Bolivia. De acuerdo a la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, son atribuciones de la Defensoría de la Niñez según el Art. 188 inc. (G): Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento (H) Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado Y (R) Exigir a otras instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código. En este sentido, dos son las preguntas fundamentales en las cuales se concentra la presente investigación. Por un lado, se buscará responder, ¿cuál es el diagnóstico actual de la Defensoría de la Niñez? y, por otro lado, ¿cuál es la efectividad real de las funciones que le otorga el Estado a esta institución, para resguardar los derechos de las NNA que se encuentran en centro de acogida? Ante tal hecho, la finalidad de la presente monografía, es la de después de un estudio exhaustivo en la doctrina, la jurisprudencia, y la ley; proponer la reforma del Art. 188 para disponer atribuciones que le den más potestad a la Defensoría de la niñez sobre las
  • 10. 2 funciones que ya se encuentran establecidas actualmente en la Ley N°548, las cuales tienen la obligación de resguardar el bienestar de todas las Niñas, Niños y Adolescentes, pero en el presente trabajo nos enfocaremos en el sector más vulnerable que en este caso se trata de los menores que se encuentran en los centros de acogida y es en este lugar donde los mismos se sienten desamparados por la ley y el Estado. El tipo de investigación para la presente monografía, es de carácter netamente cualitativo al establecer un estudio teórico jurídico desde la realidad concreta en la interpretación de la norma y la jurisprudencia para la reforma del artículo 188 de la Ley N° 548 para proponer disposiciones que detallen las funciones correctas con las que la Defensoría de la Niñez pueda proteger o resguardar los derechos de este sector vulnerado. El contenido de la investigación se organiza en cuatro partes: la primera que es preliminar y establecen los criterios del perfil de la investigación, y tres capítulos dedicados primero en el Capítulo I Marco conceptual y Legal establecido para las funciones que tiene la Defensoría de la niñez para proteger los derechos de las NNA que se encuentran en centros de acogida, en el Capítulo II Análisis jurisprudencial sobre casos de quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida, y el Capítulo III Análisis de la Normativa Comparada Para Establecer Los Motivos De Modificación Del Artículo 188 De La Ley N°548 Para Las Correctas Atribuciones De La Defensoría De La Niñez.
  • 11. 3 1. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Defensoría de la Niñez pueda intervenir si existiesen vulneraciones de derechos dentro de cualquier proceso que involucre a una niña, niño y adolescente, o también para hacer seguimiento a menores que se encuentran o estuvieron en una situación de vulneración a sus derechos. Dicho esto, se busca analizar cuál ha sido la verdadera incidencia de esta institución al menos para con los niños que se encuentra más vulnerables como son los que se encuentran en centros de acogida. En otras palabras, si la potestad entregada por el Estado a esta institución es sustancialmente relevante, efectiva y necesaria para la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en casas de acogida dentro de nuestro país. Es en ese sentido que surge la necesidad de analizar la jurisprudencia existente, la eficacia y proponer la modificación del Artículo 188 de la Ley N°548 sobre las funciones o atribuciones de la Defensoría de la Niñez para la recuperación de los derechos de los menores que viven en casas de acogimiento 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuál es la efectividad real de las funciones que le otorga el Estado a la Defensoría de la Niñez, para resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en centro de acogida? 3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN 3.1. OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis de la efectividad de las funciones que tiene el Estado a través de sus instituciones, para resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de acogida de acuerdo a lo establecido en el Art. 188 de la ley 548. 3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Identificar las bases doctrinales en relación a las funciones que tiene el estado para salvaguardar el derecho de bienestar de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en centros de acogida.
  • 12. 4  Examinar la jurisprudencial nacional sobre casos de quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida, para definir si se cumple con la correcta protección de los derechos del menor.  Proponer la modificación del artículo 188 de la ley 548 de acuerdo a la normativa comparada. para establecer cuáles son las correctas atribuciones que debe dar el estado a sus instituciones y se cumpla con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 4. JUSTIFICACIÓN Es de mayor necesidad analizar la efectividad de las funciones que tiene el estado a partir de sus instituciones, para salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en los centros de acogida. Al respecto la Ley 548 en su Art.53 señala: I. Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados. II. Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección. En este caso, el centro de acogimiento tiene la obligación de comunicar el acogimiento a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. III. La autoridad judicial emitirá una determinación sobre la situación de la niña, niño o adolescente en el plazo máximo de treinta (30) días, desde el conocimiento del hecho. (Bolivia, Ley 548, 2014) Es de acuerdo a lo demostrado en el artículo mencionado, que la importancia de la presente investigación está enfocada a los derechos vulnerados de los menores de edad, el vacío legal referente a las atribuciones que tiene la defensoría de la niñez en el sentido que no son suficientes para resguardar el bienestar de la niñas, niños y adolescente en general y lo que se encuentran dentro de los centros de acogida en los que la defensoría de la niñez por la carencia de atribuciones más amplias, realiza un incorrecto control de las condiciones en las que se encuentran estos menores.
  • 13. 5 El objetivo del presente tema es analizar la efectividad del Art.188 de la Ley 548 que emana de las atribuciones de la Defensoría de la Niñez a través del estudio de la jurisprudencia para verificar los casos donde se vulneran los derechos de los menores y con el análisis de normas internacionales y normativa comparada, para determinar aquellas funciones de la defensoría de la niñez que no están incorporadas en nuestra legislación familiar nacional y de acuerdo a lo investigado proponer una modificación al artículo con propuestas que obliguen a estas instituciones a realizar controles más rigurosos dentro de estos centros. 5. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN En el presente apartado se procederá al desarrollo del diseño metodológico de investigación establecido dentro de la monografía, incluyendo dentro de estos los tipos, métodos, técnicas e instrumentos de investigación. 6. TIPO DE INVESTIGACIÓN A continuación, se desarrollarán los tipos de investigación aplicadas en la presente monografía: 6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN – TEÓRICA O PURA Debido al objetivo general de la presente monografía de realizar un análisis de la efectividad de las funciones que tiene el estado a través de sus instituciones, para resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de acogida de acuerdo a lo establecido en el Art. 188 de la ley 548, se recurre al tipo de investigación teórica o pura, dado que el desarrollo de la investigación se basará en el análisis de leyes o teorías establecidas y generalmente aceptadas. 6.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN – EXPLORATORIA La investigación del tipo exploratoria se aplicó en el desarrollo del capítulo I de esta monografía, específicamente para el desarrollo de los puntos de Antecedentes y Planteamiento del problema, dado que se buscó un acercamiento al motivo de estudio de la presente investigación a fin de establecer los objetivos generales y específicos a ser desarrollados. 6.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DESCRIPTIVO
  • 14. 6 Se aplicará el tipo de investigación de carácter descriptivo, dado que mediante este tipo de investigación se procederá al análisis real de la efectividad de las funciones que tiene el estado a través de sus instituciones, para resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de acogida, analizando lo que actualmente sucede en torno a este tema. 6.4. TIPO DE INVESTIGACIÓN – DEDUCTIVO Mediante el tipo de investigación deductivo se analizará desde lo general hasta lo particular sobre lo establecido en torno a las instituciones de resguardo del bienestar de las niñas, niños y adolescentes en casas de acogida. 6.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN – CUALITATIVA Finalmente, el tipo de investigación Cualitativa hace referencia a que dentro de esta monografía se recurrirán a resultados principalmente de carácter documental y bibliográfico y no así de carácter cuantitativo y numérico. 7. MÉTODOS En esta sección se desarrollarán los Métodos de investigación que serán aplicados en el desarrollo de la Monografía. 7.1. MÉTODO INTERPRETATIVO - JURÍDICO Mediante la aplicación del método interpretativo – jurídico se analizará la normativa jurídica y legal establecida en torno a las instituciones de resguardo del bienestar de las niñas, niños y adolescentes reconocidas como casas de acogida en Bolivia. 7.2. MÉTODO ANALÍTICO A través del Método analítico se procederá a la descomposición de las partes relacionadas a las casas de acogida de niñas, niños y adolescentes, en cuanto a las normas, procedimientos, derechos, deberes y alcances de protección y bienestar que respalden su organización en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 7.3. MÉTODO COMPARATIVO JURÍDICO
  • 15. 7 Es mediante el análisis de la jurisprudencia nacional que se evidenciarán los casos de quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida, para definir si se cumple con la correcta protección de los derechos del menor, dentro del sistema de justicia en Bolivia. 8. TÉCNICAS Las técnicas de investigación comprenderán un conjunto de procedimientos organizados sistemáticamente que orientarán el trabajo de investigación para profundizar en el conocimiento y en el planteamiento de nuevas líneas de investigación, referentes al Análisis de la efectividad que da el Estado a sus instituciones, con el fin de resguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Los instrumentos o técnicas de recolección de información que se utilizarán en el desarrollo de esta investigación monográfica serán los mencionados a continuación. 9. INSTRUMENTOS Los instrumentos que se aplicarán para la respectiva recolección de información secundaria, serán las fichas bibliográficas textuales provenientes de distintas fuentes de información sean estas publicaciones oficiales, códigos, normas, leyes y otros relacionados a la Efectividad de las funciones que tiene el Estado a partir de sus instituciones, para salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en los centros de acogida. 9.1. FICHAS BIBLIOGRÁFICAS TEXTUALES Las fichas textuales son aquellas en las que se detallan los fragmentos de citas oficiales, provenientes de publicaciones o investigaciones que tengan como referencia el objeto de estudio de la presente monografía.
  • 16. 8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO ESTABLECIDO PARA LAS FUNCIONES QUE TIENE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOGIDA. A continuación, se establecerá los términos conceptuales y jurídicos a cerca de las funciones o atribuciones que tiene la defensoría de la niñez y adolescencia para proteger los derechos de las niños, niñas y adolescentes en especial al sector de niños que se encuentran en centros de acogida. 1.1. MARCO TEÓRICO 1.1.1. Defensoría De La Niñez Y Adolescencia La Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de la Plataforma de Atención Integral a la Familia, es la instancia técnica profesional que integra operativamente los servicios municipales de Defensa y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene su domicilio en la Región Metropolitana y procurará tener representantes en las otras regiones. La Defensoría de los Derechos de la Niñez tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, en todo lugar y con mayor cuidado en los centros de acogida. El diario de ATB digital menciona un hecho ocurrido en un centro de acogida de la localidad de Colcapirhua: Roger Pocori Calancha un joven con autismo desapareció del Centro de Acogida María Cristina en el municipio de Colcapirhua. El hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2018 cuando la encargada del lugar se encontraba de vacaciones. La denuncia fue realizada por el asambleísta Freddy Gonzales ya que debía realizar una inspección al centro y no lo dejaban ingresar al recinto. La institución sólo cuenta con 3 personas para la atención de los 20 internos que se encuentran en el lugar, por su parte, la directora del Servicio Departamental de Salud (Sedes) Casimira Rodríguez evitó hacer declaraciones al respecto. (Colcapirhua, 2019, párr.2)
  • 17. 9 La defensoría tiene la responsabilidad y obligación de velar los intereses de cualquier niño, niña y adolescente, estar en constante inspección a los centros de acogida haciendo respetar sus funciones y las funciones de las instituciones de las que está a cargo, tal es el caso de este niño que se desapareció de un centro de acogida, y no se resguardo el bienestar del niño o adolescente, hecho que demuestra la carencia de competencia en las funciones de las defensorías de la niñez. 1.1.1.1. Descripción de las funciones y tareas Leandro señala las siguientes funciones: En el trabajo desarrollado con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia las principales funciones ejecutadas son: Evaluación psicológica a niños niñas y adolescentes en su entorno familiar y social, aplicación de pruebas psicologías según la problemática, atención de casos de violencia en niño niña adolescente, orientación y apoyo psicológico con el niño, niña y adolescente y su grupo familiar, coordinación con instituciones, asesoramiento y orientación al equipo técnico en materia psicológica , charlas de prevención en los usuarios , asistencia a declaraciones en cámara Guessel en fiscalía, seguimiento de casos , elaboración y ejecución de proyectos de prevención de violencia, Patrocinio Gratuito a niñas , niños y adolescentes víctimas de violencia. (Leandro, 2021, p.26) En este sentido, la Ley N° 548 (Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes) define la protección de la niñez como toda situación que promueva el pleno desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes en cuanto al ejercicio de sus derechos y garantías. En los municipios, el Municipio (GAM) es el encargado de velar por los derechos de la niñez y la juventud, mientras que la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia (DNA) es un servicio estatal gratuito de protección jurídica psicosocial que brindan a las instituciones dependientes del GAM para velar. Vigencia de Género de los Derechos NNA. 1.1.2. Estado O Derecho De Bienestar El estado de bienestar, también conocido como estado de bienestar o de derecho, estado de bienestar o sociedad de bienestar, es un concepto político-económico que especifica un modelo de organización estatal y social en el que el estado incluye los derechos sociales de todos los ciudadanos del País. Según La Sexta:
  • 18. 10 El estado del bienestar consiste en un conjunto de acciones llevadas a cabo por parte del gobierno para conseguir una mayor redistribución de los recursos y mejorar el bienestar general de la población. Se produce, por tanto, una intervención del estado en la economía y la sociedad para combatir la desigualdad en estos ámbitos y repartir los beneficios de forma más equitativa entre la población. Para ello, el Estado debe asumir la responsabilidad de la prestación de servicios tales como la educación o la sanidad y ofrecerlos de forma no discriminatoria y sin costes para los ciudadanos. La cultura, las prestaciones por jubilación, desempleo, orfandad o invalidez o los servicios sociales son otros de los pilares de los estados del bienestar. (LaSexta, 2022, parr.5) 1.1.3. Ley 548 Código Niña, Niño Y Adolescente El Código de Niñas, Niños y Adolescentes Ley No. 548 tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y jóvenes e implantar un sistema integrado multinacional de niñas, niños y jóvenes para garantizar estos derechos Responsabilidad compartida del Estado en todos los niveles, familia y sociedad. La ley N°548 (2014) señala que “La finalidad del Código de la niñez es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes” (Articulo 2). 1.1.4. Derechos Fundamentales De Los Niños Los derechos son normas que deben implementarse fundamentalmente para garantizar el bienestar psicológico, emocional y jurídico de todas las personas en cualquier sociedad o país. Más específicamente, en el caso de los niños, se debe hacer mayor énfasis en los derechos de los niños que no pueden ejercerlos por sí mismos. Tal como se señala en la página web: Son los padres o el Estado quienes tienen que abogar por que se cumplan estos derechos. Siendo los niños una de las partes más vulnerables de nuestra sociedad es trabajo de todos garantizar los derechos de los niños y el respeto a los mismos en todos los espacios de la sociedad; tanto en la calle, en la familia, como el respeto de los derechos de los niños en la escuela. (Prosalud, 2022, párr.7)
  • 19. 11 Estos derechos tienen que estar asistidos y promulgados por las políticas de los diversos estados nacionales y por organismos mundiales que garanticen que los niños, niñas y adolescentes puedan tener derecho a: 1.1.4.1. Derecho a la vida El derecho a la vida es un derecho universal, es decir, se aplica a todos. La capacidad de especificar todos los demás derechos generales es un derecho necesario. El derecho a la vida significa la oportunidad de vivir tu vida. En el caso de los niños: “Se refiere a que todo niño tiene derecho a poder vivir. No puede ser asesinado o agredido de manera física y debe crecer en condiciones óptimas” (Prosalud, 2022, párr. 8) 1.1.4.2. Derecho a la alimentación Los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, a proporcionar a todos los ciudadanos una alimentación sana, adecuada y suficiente. En ese sentido “Todo niño tiene derecho a una buena alimentación, ningún niño debería pasar hambre o sufrir de inanición. Como padres debemos garantizar que este derecho sea respetado y atender las necesidades nutricionales de los más pequeños” (Prosalud, 2022, parr.8) 1.1.4.3. Derecho a la educación Toda persona tiene derecho a la educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación, como se señala: Todos los niños deben recibir educación que contribuya en crear su propio futuro. El niño tiene derecho al disfrute de la vida social que le da la escuela. El derecho a la educación constituye un elemento esencial para el desarrollo social, psicológico y económico del menor. (Prosalud, 2022, párr.8) 1.1.4.4. Derecho al agua La Constitución Política del Estado (2009) establece que “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad” (Articulo 373)
  • 20. 12 De acuerdo a lo mencionado, todos los niños deben tener derecho a agua potable segura y debidamente purificada. Estos derechos son esenciales para garantizar la salud y el bienestar de los niños. 1.1.4.5. Derecho a la salud “Ningún niño debe padecer alguna enfermedad generada por el descuido de no brindarle la asistencia médica en el momento correcto. Los niños tienen derecho a gozar de una buena salud para que crezcan y se conviertan en adultos sanos” (Prosalud, 2022, párr.10) El derecho a la salud está estrechamente relacionado con la realización de otros derechos humanos como el trabajo, la educación, la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad y la información. 1.1.4.6. Derecho a la identidad Todos los niños tienen derecho a ser ciudadanos identificables en la sociedad y en el país, es decir, a un nombre y apellido con los que puedan ser identificados. Los padres deben ponerles un nombre para que su presencia sea oficial. Como señala Gusibert: Legalmente, desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a su identidad y filiación que comprende el registro del nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y la nacionalidad, en las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI). (Guisbert, 2015,p.10) 1.1.4.7. Derecho a la libertad de expresión Todos los niños tienen derecho a expresarse y expresar sus opiniones sin ser acosados. Los niños pueden participar en la toma de decisiones en las que participan. Se enuncia en la Carta de Naciones Unidas (1945): Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Artículo 13) 1.1.4.8. Derecho a la protección La protección integral significa el reconocimiento del sujeto de derechos, la provisión y realización de derechos, la prevención de amenazas o violaciones de derechos y el restablecimiento inmediato de la seguridad de los derechos en el proceso de desarrollo del
  • 21. 13 principio de intereses prioritarios “Todos los niños deben vivir en un entorno seguro, sin amenaza. Los niños deben crecer protegidos para preservar su bienestar físico y psicológico. Ningún niño debe sufrir explotación, discriminación o maltrato” (Prosalud, 2022, párr.13) 1.1.4.9. Derecho a la recreación y esparcimiento La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes” (Articulo 31). Todo niño debe gozar de la seguridad social, que significa desarrollo en un ambiente seguro, así como del derecho a la sana recreación, que psicológicamente le da la oportunidad de desarrollar los aspectos sociales básicos para convertirse en un adulto emocionalmente estable. 1.1.4.10. Derecho a tener una familia La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) “consagra el derecho de niños y niñas a vivir con su familia y a ser cuidados por esta, así como el deber del Estado de garantizar los apoyos necesarios para que las familias puedan cumplir cabalmente su rol” (Artículos 9, 18, 20, 21 y 27). Los niños están creciendo y necesitan toda la presión y el amor que puedas darles. Esta opresión debe comenzar en la familia donde crece el niño. Debe ser un ambiente lleno de amor y afecto. 1.1.5. La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia Respecto De Las Niñas, Niños Y Adolescentes La Constitución Política del Estado (CPE) es la máxima norma de un país, en ella se escriben los derechos y deberes de las personas que viven en Bolivia, así como las reglas para convivir. Por eso es importante que los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentren registrados ahí, así nadie puede negarse a cumplirlos. “La Constitución Política del Estado establece que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención en la familia, escuela y comunidad” (Defensoría del Pueblo,2022, p.2) 1.2. MARCO JURÍDICO 1.2.1. Constitución Política Del Estado.
  • 22. 14 Nuestra actual Constitución Política del Estado, ha prestado especial atención a la niñez y adolescencia en su preceptiva, estableciendo una serie de derechos y medidas que pretenden en todo momento garantizar su protección y desarrollo integral, mismo que dispone: Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. (BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009) En el caso anterior se define el concepto de niño, niña y adolescente, así como declara el reconocimiento de los derechos que ella establece en su preceptiva, siempre en respeto de su identidad étnica, socio cultural, de género y generacional. Si nuestra norma suprema ha establecido su interés de precautelar los derechos que los menores de edad tienen es necesario que canalice esa ayuda y protección mediante normas que otorguen suficiente competencia a instituciones que precautelen los derechos de los niños, en ese sentido cabe la urgente necesidad de que se amplíen las competencias de las Defensorías de los niños y adolescentes en la ciudad del Alto. La Constitución establece: “Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral” (BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009). El desarrollo integral del menor, se constituye en un aspecto fundamental, mismo que ha sido reconocido por nuestra actual Constitución Política del Estado, la misma tiene directa relación con los valores, moral y educación adecuada al que debe encaminarse la educación de los menores, misma que es vigilada, precautelada por las Defensorías de la Niñez, sin embargo, las competencias establecidas para ellas resultan aún insuficientes, en ese entendido debieran ser ampliadas. A continuación: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia… (BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009).
  • 23. 15 El anterior artículo se establece el deber que tiene el Estado de garantizar por todos los medios los intereses de los menores, el respeto de sus derechos, así como también la ayuda que pudiera llegar a necesitar en situaciones de peligro. 1.2.2. Código Niña, Niño Y Adolescente Ley N°548 El nuevo Código de Niña, Niño y Adolescente utiliza los términos "niña, niño y adolescente" en lugar del término "menor". La adopción de este título responde a la necesidad de superar el carácter peyorativo que se le ha dado al "menor" en Latinoamérica. Nuestro país con la intención de proteger adecuadamente a los menores de edad ha promulgado el Código Niña, niño, adolescente, también con la finalidad de poner en práctica todos los derechos reconocidos para éstos en los Pactos y Convenios internacionales analizados precedentemente, los cuales a continuación se analizarán: Artículo 1. (Objeto). El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014). Tal como se puede establecer en la norma citada, la prevención, protección y atención integral a los niños, niñas y adolescentes, por el Estado y la Sociedad, se constituyen en aspectos básicos y sobre los cuales se ha cimentado el Código Niña, niño, adolescente y que a su vez sigue el lineamiento establecido por la Doctrina de Protección integral del niño, niña y adolescente. Las defensorías de la niñez y adolescencia se constituyen en la institución que el Estado ha creado para efectivizar la protección a los menores de edad, sin embargo, en la actualidad no pueden cumplir sus funciones adecuadamente debido a que las atribuciones establecidas en el Código, niña, niño, adolescente, las han limitado. Artículo 8. (Garantías). I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes.
  • 24. 16 II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014). Artículo 11. (Tratamiento Especializado). Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores. (BOLIVIA, Ley N°548, 2014). Así como los adultos hombres y mujeres, los menores de edad en igualdad de género se les reconoce en el Código Niña, Niño y adolescente, una gama de derechos de los cuales el Estado asume una posición garantista, es decir el Estado defenderá con absoluta prioridad el ejercicio y respeto pleno de sus derechos. El apartado siguiente, se constituye en el principal objeto de estudio de la monografía de referencia, el mismo que enuncia una de las atribuciones con las que cuentan las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en nuestro país: Artículo 188. (Atribuciones). Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las siguientes: (…) f) Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa o judicial; g) Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento; h) Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado; j) Identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social; y) Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código (…). (BOLIVIA, Ley N°548, 2014). Se puede establecer, que sus atribuciones son tal limitadas que simplemente cumplen con una función de orientación y prevención, más no de solución efectiva y pronta de casos de su conocimiento, en casos de relevancia el papel que desarrollan simplemente se limita a
  • 25. 17 ser un conducto que deriva las causas a Juzgados de la niñez y adolescencia y al Ministerio Público, para su sustanciación de acuerdo a lo que establece el proceso. No se pone énfasis en su actoría social, mucho menos se ha otorgado a las defensorías la importancia que merecen, de modo tal de fortalecerla y otorgarle mayor empoderamiento, para que con los medios legales y técnicos necesarios cumplan con sus tareas de manera efectiva en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
  • 26. 18 CAPÍTULO II ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE CASOS DE QUEBRANTAMIENTO A LOS DERECHOS DE LOS MENORES QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOGIDA. En el presente capítulo se establecerán todas y cada una de las sentencias emitidas, relacionadas a el quebrantamiento a los derechos de los menores que se encuentran en centros de acogida, como base para fundamentar la propuesta de modificación a la ley a presentar en el capítulo siguiente. 2.1. SCP 0208/2014 DE 5 DE FEBRERO DE 2014 De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0208/2014 el Tribunal Constitucional en fecha 05 de febrero de 2014, resuelve: Exhortación al SEDEGES de Cochabamba, a que mantenga las instalaciones destinadas al acogimiento de niños, niñas y adolescentes, en adecuadas condiciones, de acuerdo al interés superior de la niña. niño y adolescente, así como lo dispuesto por el art. 60 de la CPE, sobre la preeminencia de su derecho y la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Concede la acción de libertad efectuando una excepción a la falta de legitimación pasiva por cuanto si bien el Fiscal que ordeno la incomunicación del menor no fue demandado en la acción de libertad es evidente que las autoridades del SEDEGES y de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia demandados, en defensa, precisamente, de los derechos y garantías de la adolescencia, debieron haber observado dicha orden por ser contraria a la Constitución Política del Estado y el Código Niño, Niña y Adolescente. (SCP 0208/2014 de 5 de febrero de 2014) Por consiguiente, el Juez de garantías, al denegar la tutela en todas sus partes, ha efectuado una parcial evaluación de los datos del proceso, las normas y la jurisprudencia constitucional vigente. 2.2. SCP 1148/2013 DE 23 DE JULIO DE 2013 Según lo establecido en la sentencia SCP 1148/2013 el Tribunal Constitucional en fecha 23 de julio de 2013, resuelve:
  • 27. 19 "...De los referidos antecedentes, se advierte que el 13 de marzo de 2013, Javier Cristhian Ventiades Morales, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 de Cochabamba, solicitó se conmine al Fiscal de Materia de Colcapirhua, para que se pronuncie respecto al plazo vencido en la investigación. Realizado el análisis, se evidencia que en el presente caso, el Fiscal de Materia de Colcapirhua, estableció mediante un requerimiento fiscal realizado el 24 de enero del presente año, ordenando al Hogar “Guadalupe” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua el acogimiento a la menor AA, tomando en cuenta que no existen centros de esa naturaleza para menores infractores en la citada localidad; al respecto, tal decisión debió haberse solicitado al Juez de la Niñez y Adolescencia, ya que la mencionada autoridad tiene competencia respecto a los menores, por lo que el accionar de la autoridad demandada contradice lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al no haberse puesto a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia a fin de que esta autoridad decida sobre la situación jurídica de la menor de acuerdo con lo dispuesto por la Norma Suprema, Código Niño, Niña y Adolescente y, al haberse ordenando su acogimiento en el referido Hogar, el Fiscal de Materia demandado, vulneró el derecho a su libertad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada." (SCP 1148/2013 de 23 de julio de 2013) Por consiguiente, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, no evaluó en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. 2.3. SCP 0512/ 2015- S3 DE 12 DE MAYO DE 2015 De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0512/ 2015- S3 el Tribunal Constitucional Plurinacional, en fecha 12 de mayo de 2015, resuelve: Concede la acción de libertad porque transcurrieron aproximadamente dos meses desde que la Psicóloga, trabajadora social y abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de D-4 del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, ahora demandadas, reactivaran el trámite de acogimiento temporal del menor AA, por lo que dichas servidoras públicas, asumieron una actitud pasiva generando que este
  • 28. 20 menor se encuentre con la medida de acogimiento circunstancial por más de dos meses sin definirse su situación. (SCP 0512/ 2015- S3 de 12 de mayo de 2015). En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró correctamente. 2.4. SCP 0110/2014 DE 10 DE ENERO DE 2014 Según lo establecido en la sentencia SCP 0110/2014 el Tribunal Constitucional Plurinacional, en fecha 10 de enero de 2014, resuelve: Concede la acción de libertad, por cuanto adolescente infractor estuvo en un centro de acogida a requerimiento fiscal por más de veinte días, sin que hubiere hecho conocer esa situación ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que defina su situación jurídica, ocurriendo lo mismo, con los responsables de dicho centro de acogida, que no comunicaron al Juez la tenencia del menor en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 187 del Código Niña, Niño y Adolescente. (SCP 0110/2014 de 10 de enero de 2014) Por consiguiente, la Jueza de garantías al conceder la tutela solicitada, analizó correctamente el presente caso. 2.5. SCP 0921/2014 DE 15 DE MAYO DE 2014 De acuerdo a los establecido en la sentencia SCP 0921/2014 el Tribunal Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, resuelve: FJ. III.3. "... Dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de violación se sigue contra el accionante, el querellante, director de la Unidad de Acogimiento Proyecto Fundación “El Sauce”, solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas impuestas al imputado, que se concedió en el Auto de 18 de junio de 2013 Por Resolución de 8 de noviembre de 2012, la Jueza codemandada, concedió al autor del delito la cesación de su detención preventiva, aplicándole en sustitución las medidas de presentación cada quince días, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima y una fianza personal de dos garantes con solvencia moral. Es así que, el 20 de mayo de 2013, Manuel Soutullo García en representación de la
  • 29. 21 menor, se apersonó ante el Ministerio Público y formalizó querella en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, para posteriormente el 28 del indicado mes y año, solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas argumentando el incumplimiento de las mismas, que fue resuelta por Auto de 18 de junio de 2013, por el cual la autoridad jurisdiccional revocó las medidas impuestas y ordenó su detención preventiva a ser cumplida en la cárcel de la localidad de Colcapirhua. (SCP 0921/2014 de 15 de mayo de 2014) En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. 2.6. SCP 1538/2013 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Según lo establecido en la sentencia SCP 1538/2013 el Tribunal Constitucional en fecha 10 de septiembre de 2013, resuelve: Concede la acción de libertad porque la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, incumplió con su deber de celeridad, ya que a pesar de que la normativa vigente establece el deber de comunicar al juez que ejerce control jurisdiccional la medida de la guarda en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad demandada cumplió este deber luego de cinco días, dilación que ocasionó la privación indebida de la accionante, máxime cuando su situación no es de adolescente en conflicto con la ley penal sino de víctima de delito de violación. (SCP 1538/2013 de 10 de septiembre de 2013) Situación por la cual el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró correctamente. 2.7. SCP 0431/2013-L DE 3 DE JUNIO DE 2013 De acuerdo a lo establecido en la sentencia SCP 0431/2013-L el Tribunal Constitucional Plurinacional, en fecha 3 de junio de 2013, resuelve: FJ.III.3. "...el art. 187 del CNNA establece que: “Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no
  • 30. 22 gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia. Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”; lo que en el presente caso, no ocurrió; toda vez que el 4 de abril de 2011, fue cuando las autoridades -ahora demandadas- trasladaron al menor al señalado albergue, desde entonces hasta el 8 del mismo mes y año, fecha en la que el Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó memorial pidiendo orden judicial de acogimiento ante el Juez competente, trascurrieron más de setenta y dos horas, plazo en el cual debió darse conocimiento a la autoridad jurisdiccional, consecuentemente, si bien se solicitó la mencionada “orden judicial de acogimiento” (sic), no obstante se lo hizo después de cometidas las señaladas irregularidades". (SCP 0431/2013-L de 3 de junio de 2013). Por lo tanto y en consecuencia, la Jueza de garantías, al haber concedido la tutela solicitada dentro de la acción de libertad, evaluó de forma correcta los datos del proceso.
  • 31. 23 CAPÍTULO III NORMATIVA COMPARADA PARA ESTABLECER LOS MOTIVOS DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY N°548 PARA LAS CORRECTAS ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Corresponde ahora realizar el análisis de toda la legislación internacional relacionada con el presente tema de monografía con el fin de verificar las diferencias con las normas internacionales y a través de ello establecer cuáles son las correctas atribuciones que debe dar el estado a sus instituciones, modificar la ley y que se cumpla con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 3.1. CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 1924 La Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de 1924. A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconocen que los niños son lo mejor que la humanidad tiene. De la declaración de referencia se pasará a continuación a analizar las normas que tienen relación con la temática abordada en el presente trabajo de investigación: Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. (Convención de Ginebra,1924) De acuerdo al principio segundo establecido en la Convención de Ginebra del año 1924, se tiene que los menores de edad tienen protección especial, estableciéndose que por medio de la promulgación de leyes se procurará su desarrollo en los ámbitos físico, mental, moral, espiritual y socialmente, a fin de precautelar de la mejor forma posible sus intereses superiores.
  • 32. 24 3.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento hito en la historia de los derechos humanos. Redactado por representantes de distintos orígenes culturales y legales de todas las regiones del mundo, la declaración fue proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General, como un estándar común de los logros de todos los pueblos y naciones en él se establecen por primera vez los derechos humanos fundamentales universalmente protegidos y a su vez no se deja de lado a la infancia, pues se ha dispuesto sobre ella lo que sigue: “2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Se entiende por protección a la infancia al cuidado que por lo general debe brindar el Estado a través de leyes y medidas específicas, diseñadas a proteger a los niños. Esta protección debe convertirse en una prioridad, en ese entendido y a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa de referencia es que se debería otorgar mayores facilidades de funcionamiento y condiciones técnicas y normativas para el funcionamiento oportuno y eficaz de las Defensorías de la Niñez y adolescencia. 3.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS DE 1959 El 20 de noviembre de 1959, La Declaración de los derechos del niño fue adoptada por unanimidad por los 78 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 1386. De la cual tomamos en cuenta en razón de la delimitación temática del presente trabajo de investigación los siguientes principios proclamados: Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. (Convención de Ginebra,1924)
  • 33. 25 Con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias me remito a los comentarios realizados en cuanto al derecho de protección que tienen los menores de edad cuando comenté éste mismo derecho en la Convención de Ginebra de 1924. 3.4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada en 1989 y fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos básicos humanos en los que los niños del mundo tienen derecho. Estos son el derecho a la supervivencia, el derecho al desarrollo de su potencial físico y mental, el derecho a la protección contra influencias nocivas para su desarrollo, y el derecho a la participación en la vida familiar, cultural y social. De la Convención de referencia se tomará en cuenta para el desarrollo de la monografía de referencia los mandatos que a continuación se pasarán a detallar: Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. (Convención sobre los Derechos del Niño,1989). Se otorga una definición a la palabra niño, misma que guarda relación con la edad del niño, considerándolo de esta manera hasta que cumpla dieciocho años. Por su parte este criterio en cuanto a la edad ha sido considerada con mucha frecuencia por las legislaciones del mundo, a excepción por ejemplo de nuestro país quien considera que es niño toda aquella persona menor de 12 años. Artículo 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (Convención sobre los Derechos del Niño,1989).
  • 34. 26 Artículo 4 Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. (Convención sobre los Derechos del Niño,1989). El interés superior del niño, se constituye en el derecho que por excelencia debe precautelar no sólo el Estado, sino también todas las instituciones públicas, privadas u órganos que tengan la función de emitir normativas y garantizar la protección de los niños y adolescentes, ese interés debe ser encaminado a buscar la salud física, mental y emocional de los niños. 3.5. NORMATIVA COMPARADA Ahora corresponde llevar a cabo el estudio de las legislaciones de otros países de modo tal que se pueda observar cómo están reguladas instituciones de similar naturaleza a las Defensorías de la niñez y la adolescencia. 3.5.1. Normativa Chilena La república de Chile mediante LEY DE MENORES DECRETO LEY Nº 2465 (Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica), crea el Servicio Nacional de Menores, institución de la cual a continuación pasaremos a analizar sus atribuciones específicas: Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados. (CHILE, Ley N° 2465, 1979). La república de Chile, ha creado el Servicio Nacional de menores SENAME, que es un organismo Gubernamental ayudante del sistema judicial que depende del ministerio de Justicia, la misma cuenta con centros de atención directa y con una red de colaboradores acreditados, por el cumplimiento de que estas instituciones trabajen por el respeto y protección de los niños, su naturaleza es similar a las Defensorías de la Niñez y adolescencia de nuestro país, sin embargo en los cánones siguientes podremos determinar
  • 35. 27 el alcance de su trabajo analizando las atribuciones otorgadas por la normativa a objeto de compararlas a las de nuestro país. Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios: 1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales; 2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y 3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia. (CHILE, Ley N° 2465, 1979). Se ha establecido tres atribuciones específicas para el Servicio Nacional de menores, mismas que se han dispuesto de manera general, sin especificar mayores detalles, a diferencia del Código Niño, niña, adolescente de nuestro país que ha desglosado de manera más detallada las atribuciones de las Defensorías de la Niñez y adolescencia. 3.5.2. Normativa Argentina Argentina mediante la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y su reglamentación Nro. 7941 de 17 de abril de 2006 con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Que, asimismo la precitada norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar, dicha normativa será transcrita in extenso a continuación: Artículo 42. - sistema de protección integral. Niveles. El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles: a) NACIONAL: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del
  • 36. 28 Poder Ejecutivo nacional; b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina; c) PROVINCIAL: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes. Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia. (ARGENTINA, Nº 26.061, 2006) El artículo anterior establece El Sistema de Protección Integral, en tres niveles diferentes, Nacional, federal y provincial, cada uno con funciones específicas diferentes, el Nacional especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el segundo Federal, a cargo de las políticas públicas en relación a la temática del niño y finalmente la provincial encargado de la ejecución de las políticas de la niñez. Asimismo, la Ley 1152 en Argentina esta constitucionalizado la cual favorece a los Niñas, niños y Adolescentes. Esta organización sistemática debería ser adoptada por nuestro país, de modo que se establezcan con precisión las instancias, que crearán normas a favor del menor, cuales plantearán las políticas públicas y que institución las ejecutará. Estableciendo comparación con la legislación en estudio las Defensorías de la niñez se convertirían en la instancia donde se ejecutan las políticas en favor de la niñez y adolescencia, empero en la actualidad el cumplimiento de sus atribuciones se ven sumamente limitadas por el Código Niño, niña, adolescente, quien ha dispuesto funciones simplemente conciliadoras para ésta institución, la cual fortalecida normativa e institucionalmente podría cumplir roles de mayor trascendencia e importancia en favor de éste sector de la población con mayor vulnerabilidad. Artículo 55. - Funciones. Son sus funciones: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y
  • 37. 29 adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. (ARGENTINA, N.º 26.061, 2006) Si bien el artículo precedente ha establecido de manera taxativa una a una las funciones de ésta institución, al establecer comparación con el Código, Niña, niño, adolescente, en primer lugar se debe decir que el número de atribuciones dispuestas en nuestro Código niño, niña, adolescente es mayor al establecido en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de Argentina, sin embargo en el fondo la función en ambas es muy limitada, debido a que se les ha otorgado funciones y atribuciones meramente conciliadoras y con finalidad preventiva en cuanto a la comisión de delitos contra menores, por menores y formativas educativas con el objetivo de fortalecer la formación integral de los niños y adolescentes.
  • 38. 30 3.6. EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 188 DEL CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. Por su importancia, actualidad y frecuencia, la exposición de motivos constituye una parte esencial en la presente monografía, ya que se considera necesario dar a conocer en forma puntual las razones que la justifican, explicar por qué se debe realizar la reforma del artículo 188 del Código Niña, niño y adolescente, de modo tal que se establezcan mayores competencias a las Defensorías de la Niñez y adolescencia para la protección de menores en estado de vulneración y en especial de los que se encuentran en los centros de acogida.  Con relación a los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes.- La Constitución Política del Estado vigente, reconoce ampliamente los derechos de los Niños, Niñas y adolescentes, con la finalidad de efectivizar un desarrollo integral a su favor, el cual comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía es recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y que actualmente las Defensorías de la niñez y adolescencia vienen cumpliendo esa labor de manera muy limitada debido a que el Código niño, niña, adolescente, no les ha otorgado las suficientes competencias, no cumpliéndose a cabalidad lo establecido en los cuerpos legales antes mencionados.  Con relación a los Derechos Fundamentales. - La Constitución Política de Estado reconoce a todas las personas el Derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes humillantes. No existe la pena de muerte  Con relación a la Doctrina de Protección Integral. - Teniendo en cuenta que la Doctrina de Protección integral establece que todos los Niños, niñas y adolescentes son sujetos, capaces y que a su vez tienen la necesidad de respeto especial a su condición de personas en desarrollo y una percepción autónoma de sus necesidades y situación que les rodea. Que los niños son seres humanos con idéntica o mayor integridad y dignidad que los adultos y que son capaces porque en función de su desarrollo y madurez pueden decidir y que tienen necesidad de respeto especial porque su condición de seres humanos en desarrollo requiere atención prioritaria y específica, las Defensorías de la niñez y adolescencia a fin de precautelar esos derechos debiera contar con mayores competencias.
  • 39. 31  Con relación a las competencias establecidas en el Código, niño, niña, adolescente. - El Código niña, niño y adolescentes en su artículo 188 ha establecido limitadas competencias para las defensorías de la niñez y adolescencia, existiendo actualmente demasiados vacíos jurídicos, que perjudican de sobremanera el buen desempeño de las Defensorías de la Niñez y adolescencia de la ciudad de El Alto. Por todo lo expuesto, es más que necesario urgente la reforma del artículo 188 del Código Niño, Niña y Adolescente, y asignarles competencias para un buen funcionamiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. 3.7. ANTEPROYECTO DE LEY Nº XX MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 188 DEL CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE En atención al respeto de los derechos de los niñas, niños y adolescentes establecidos en los artículos 15, 58, 59,60 y 61 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, modifíquese el artículo 188 (Atribuciones) y ampliar las Competencias al Código Niña, niño, adolescente, de la siguiente manera: Artículo 188 (ATRIBUCIONES). De las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria: 1. Presentar denuncia, y querella ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de los niños niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso; 2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser; 3. Disponer e intervenir en las medidas de protección social a niños, niñas y adolescentes previstas por este cuerpo legal; 4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estratos judiciales; 5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescente que se encuentren en instituciones públicas, o privadas y centros o locales de su jurisdicción donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que sean necesarias para lograr las sanciones respectivas para la defensa de sus derechos;
  • 40. 32 6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares, así como también intervenir en la restauración de los vínculos familiares en familias que presentan problemas; 7. Promover Reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencias familia, para su homologación por autoridad competente; 8. Promover, que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes, bajo la modalidad de familia sustituta en los términos previstos por este código; 9. La planificación y elaboración de diagnósticos de necesidades con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de la comunidad, adultos y adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción con el fin de identificar factores de riesgo en la comunidad en beneficio de los mismos; siendo esta una tarea primordial de importancia. 10. Intervenir, y realizar seguimientos integrales cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas y adolescentes con los padres, tutores responsables y las mismas autoridades y el Estado para establecer su interés superior; 11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de toda la comunidad como ser organizaciones sociales ONG’S y otros que están inmersos con los NNA, en estas acciones; 12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos; mediante la realización de campañas de concientización en medios de comunicación social, talleres gratuitos en los que sensibilice sobre los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; 13. Velar promover y controlar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral física de los niños, niñas y adolescentes; realizando un seguimiento minucioso que evite la reapertura y funcionamiento de lugares nocivos para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. 14. Expedir citaciones y acompañamiento para el cumplimiento de sus atribuciones, 15. Desarrollar acciones de prevención y brindar terapias psicológicas a menores con problemas de adicción al alcohol y drogas.
  • 41. 33 AMPLÍESE COMO ARTÍCULO 188 BIS. DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, EL SIGUIENTE: Artículo 188 bis.- (COMPETENCIAS) De las Defensorías de la Niñez y Adolescencia Son sus competencias: 1. Intervenir de manera directa y patrocinar a adolescentes infractores, en estratos judiciales hasta la conclusión de los procesos. 2. Ingreso y admisión en hogares y centros de acogimiento sin orden judicial a los niños, niñas y adolescente en situación de abandono por los padres o tutores para la protección de sus derechos y realizar seguimiento hasta la adopción en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, son el único objetivo de resguardar y prevenir el bien jurídico de la persona que es la vida. 3. Realizar, mediante los abogados dependientes de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia acuerdos de asistencia familiar patrocinando los mismos hasta su homologación ante autoridad competente, bajo pena de establecerse las sanciones administrativas correspondientes; 4. Realizar e intervenir diagnósticos psicológicos en situaciones de deterioro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, identificar factores de riesgo y diseñar estrategias de atención integral y protección. 5. Intervenir de manera directa en casos de extravió y desaparición de niños, niñas y adolescentes, realizando las investigaciones que correspondan en coordinación con la fuerza especial lucha contra el crimen o individualmente. 6. Exigir a los Hospitales y centros médicos de dar la inmediata certificación medica de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono y de riesgo en forma inmediata.
  • 42. 34 CONCLUSIONES A continuación, se desarrollará la conclusión a cada objetivo especifico planteado para la monografía: CONCLUSIÓN OBJETIVO N°1 Después de haber realizado un análisis crítico de las normas que hacen referencia a las competencias de las Defensorías de la niñez y adolescencia, se ha demostrado que las mismas actualmente son insuficientes y que no hacen un correcto control en los centros de acogida, ni velan los derechos de los niños y adolescentes, porque sus atribuciones, son imprecisas e insuficientes, por lo que el Código Niño, Niña, Adolescente de nuestro país debe ser modificado de modo tal que las Defensorías de la niñez y adolescencia cuenten con las suficientes competencias para una atención pronta y oportuna para el cumplimiento con la Constitución Política del Estado. CONCLUSIÓN OBJETIVO N°2 A través del estudio de la jurisprudencia se identifica que no existe el cumplimiento efectivo de la norma y de la Protección integral a los derechos del menor, y se establece en la Constitución Política del Estado que el Estado y la Sociedad en su conjunto tienen la obligación de crear las condiciones y oportunidades apropiadas para el ejercicio de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes a través del establecimiento de normas, políticas, planes y programas que garanticen el desarrollo de su ambiente familiar de amor, comprensión, paz, libertad, tolerancia, igualdad y solidaridad. CONCLUSIÓN OBJETIVO N°3 Se realizo el análisis de la normativa internacional comparada a fin de determinar aquello que la normativa nacional requiere de las leyes internacionales y de otros países, en ese sentido nos llevó a la exposición de motivos y propuesta para la elaboración de un anteproyecto de ley para la modificación del artículo 188 del código niña, niño y adolescente, porque es más que necesario urgente su reforma en el Código Niña, Niño y Adolescente, para que de acuerdo a la propuesta se asigne competencias precisas y completas a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para su buen funcionamiento.
  • 43. 35 BIBLIOGRAFÍA 1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Defensoría de los Derechos de la Niñez. Ley Fácil - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN. Chile: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/defensoria-de-los-derechos-de-la-ninez. 2. Defensoría del Pueblo. (2022). Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado Plurinacional. https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/derechos-de-las- ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-estado-plurinacional.pdf. 3. Carta de Naciones Unidas (1945 de 26 de junio). Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. 4. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009. (2009 de 25 enero). Gaceta Oficial de Bolivia. 5. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989 de 20 de noviembre). Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) 6. Colcapirhua. (2019). Defensoría De La Niñez Y Adolescencia. Estado Plurinacional de Bolivia: https://www.atb.com.bo/seguridad/joven-con-autismo- desapareci%C3%B3-de-un-centro-de-acogida-en-colcapirhua 7. Guisbert, G. (2015). Derecho de identidad y filiación de la niña, niño y adolescente. La Paz: Revista Juridica Derecho. 8. LaSexta. (2022). Estado de bienestar: ¿qué es?, origen, prestaciones y toda la Información.https://www.lasexta.com/diccionarios/politico/estadobienestar_201908 275e7c6c9ad41df90001c188f9.html#:%7E:text=El%20estado%20del%20bienestar %2C%20tambi%C3%A9n,todos%20los%20ciudadanos%20del%20pa%C3%ADs. 9. Leandro, L. (2021). Aplicacio de Pruebas Psicologicas en Niños Niñas y Adolescentes victimas de violencia en Defensoria de la Niñez. La Paz: Universidad Mayor de San Andres. 10. Ley 548. (17 de Julio de 2014). CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. Estado Plurinacional de Bolivia: Gaceta Oficial.
  • 44. 36 11. Prosalud. (2022). Derechos fundamentales de los niños. https://www.prosalud.org/noticia?id=177&cat=18. 12. Sentencia No. 0208/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 13. Sentencia No. 1148/2013 (2013, 13 de marzo). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 14. Sentencia No. 0512/ 2015- S3 (2015). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 15. Sentencia No. 0110/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 16. Sentencia No. 0921/2014 (2014). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 17. Sentencia No. 1538/2013 (2013). Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.