La sociedad colectiva es una sociedad mercantil en la que al menos dos socios aportan capital para llevar a cabo una actividad empresarial común, siendo responsables de forma ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. La constitución de una sociedad colectiva requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y todos los socios participan en la gestión salvo que se designen socios gestores.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Constituir una sociedad colectiva
1.
2.
3. Sociedad en la que todos los socios, en nombre
colectivo y bajo una razón social, constituyen un
patrimonio común y persiguen un fin común de
ganancias a repartir.
4. Nº de Fiscalidad Formalidades de
Capital Responsabilidad
Socios Directa Constitución
Escritura pública
No existe
Impuesto de Estatutos
Mínimo 2 mínimo Ilimitada
Sociedades
legal
Inscripción en el
Registro Mercantil
5. Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
6.
7. La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será
inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad
jurídica.
En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la
compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión
del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su
valoración.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos
particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
8. Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista,
dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del
socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal
o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse
libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya
aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El
número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.
Derechos de los socios:
Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato
social se estipule otro régimen de gestión.
Examinar en todo momento el estado de la administración y la
contabilidad.
Participar en los beneficios.
9. Deberes de los socios:
Participar en la gestión cuando así se estipule.
Contribuir con la aportación comprometida en el
momento de constitución.
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Responder con su patrimonio frente a las deudas
sociales.
10. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Todos los socios son administradores, salvo que se nombren
socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso
serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios.
En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer
alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en
caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no
gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los
que lo fueren, a ser informados de la gestión y administración y
a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la
sociedad.