Ley General de Sociedades 26887 (PERU), Normas de constitucion:
- Naturaleza Juridica
- Constitucion Simultanea
- Constitucion por Oferta a Terceros
- Fundadores
- Objeto Social
3. INTRODUCCION
• Para la constitución de sociedades existen dos formas o procedimientos que las
personas interesadas en conformar este tipo societario pueden realizar, además, los
fundadores participan en la inscripción variadamente por lo que se señala dos
formas: - La constitución simultánea, también como conocida como la constitución
en “un solo acto”, y la constitución por oferta a terceros.
• El hecho de hablar de naturaleza jurídica es un debate que se cambio en la actual ley
26887 referido al articulo 1, por otra parte, en el objeto social se aclara que existe la
medida contra lo actos fuera de contexto tales como el articulo 13.
4. Naturaleza Jurídica
Conjunto de
actividades
Universalidad de
hecho o de derecho
Organizació
n
Sujeto de
derecho
Objeto de
derecho
El empresario,
tiene su
patrimonio
separado de la
misma.
Diferencia entre
la actividad
económica de
empresario y el
conjunto de
medios con los
que éste realiza
dicha actividad
Al mismo tiempo de
hecho y de derecho
Ordenamient
o de los
factores
reales y
personales
patrimonio
autónomo,
El empresario
individual o
colectivo
asume los
derechos y
obligaciones
Conjunto
patrimonial
de bienes
cuya
titularidad o
propiedad
pertenece a
una o más
personas.
5. Constitución Simultanea
La constitución simultánea de la
sociedad anónima se realiza por
los fundadores, al momento de
otorgarse la escritura pública
que contiene el pacto social y el
estatuto, en cuyo acto suscriben
íntegramente las acciones.
Art. 53
6. Constitución por Oferta a Terceros
La sociedad puede constituirse por oferta a
terceros, sobre la base del programa
suscrito por los fundadores. Cuando la
oferta a terceros tenga la condición legal de
oferta pública, le es aplicable la legislación
especial que regula la materia y, en
consecuencia, no resultan aplicables las
disposiciones de los artículos 57 y 58.
Art. 56
7. Fundadores
Titulo
III En la constitución simultánea son fundadores aquellos que
otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas
las acciones. En la constitución por oferta a terceros son
fundadores quienes suscriben el programa de fundación.
También son fundadores las personas por cuya cuenta se
hubiese actuado en la forma indicada en este artículo.
Art. 70
8. Responsabilidad
de los fundadores
En la etapa previa a la constitución
los fundadores que actúan a nombre
de la sociedad o a nombre propio,
pero en interés y por cuenta de ésta,
son solidariamente responsables
frente a aquellos con quienes hayan
contratado.
Art. 71
9. Beneficios de los
fundadores
Independientemente de su calidad
de accionistas, los fundadores
pueden reservarse derechos
especiales de diverso contenido
económico, los que deben constar
en el estatuto.
Art. 72
10. Caducidad de la
responsabilidad de
los fundadores
La responsabilidad de los fundadores
caduca a los dos años contados a partir
de la fecha de inscripción de la
sociedad en el Registro, de la
denegatoria definitiva de ella o del
aviso en que comunican a los
suscriptores la extinción del proceso de
constitución de la sociedad.
Art. 73
11. Objeto Social
El objeto social es una clausula del
contrato de sociedad donde se
especifique la actividad que la sociedad
se proponga realizar.
12. Descripción del Objeto Social
Hay normas especiales que obligan a
ciertas sociedades a tener un objeto social
específico (ejm: las empresas de vigilancia
privadas, los corredores de seguros y
reaseguros, las empresas de servicios
temporales, etc.).
Por otro lado, se pueden incluir en el objeto
social los actos relacionados que coadyuven
a la realización de sus fines, aunque no
estén expresamente indicados en el
estatuto.
13. CONCLUSION Y RECOMENDACION
• Pese a que la ley general de sociedades no se ha pronunciado expresamente por la naturaleza
contractual de la sociedad, de su texto es posible identificar numerosos elementos que apuntan en
esta dirección.
• Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles, todas con un
análisis que da a comprender la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de
que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser
conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades.
• Se recomienda al constituirse observar fuera de lo contexto, mediante un análisis en: gastos, socios,
régimen, inscripción, organización y otros, que cumplan la finalidad de fortalecer nuestra empresa.
14. BIBLIOGRAFIA Y NOTICIA
• http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/r
eg_aplic_soc.htm
• http://www.monografias.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ley-
general-sociedades2.shtml
• http://plataforma.edu.pe/mod/resource/view.php?id=174748
• Ley General de Sociedades 26887.
15. NOTICIA
• Pluspetrol Peru Corporation S.A. debería ser expulsada del Perú y prohibida para siempre de
tener operaciones en nuestro país. Claro que antes de eso debería pagar los 40 millones de soles
por multas debido a su absoluta negligencia y desprecio por el medioambiente peruano y los
peruanos a quienes envenena desde hace años. Y no solo eso, el Estado peruano debería
obligarla so pena de cárcel para sus directivos a cumplir con remediar todo el desastre que sus
15 años de explotación petrolera han generado en la selva peruana.
• El articulo 11 señala el cumplimiento de las actividades licitas pero al proceder a dañar el
medioambiente se efectúa la responsabilidad civil por parte de toda la sociedad ya que no existe
personas que hayan cometido tales actos a su conveniencia y sin autoridad tal como lo señala el
articulo 13, en concreto las sucursales deberán acreditar al Estado la totalidad de las multas.