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Derecho Natural – Materia tercera parte – Desde
                         8/11/2010

Eugenesia:

Eu significa feliz y “genesia” nacer. Nacer feliz.

Eugenesia positiva: aumentar los genes favorables en una población.

Eugenesia negativa: disminuir los genes desfavorables.

Hace posible que el hombre intervenga en los códigos genéticos con el fin
de facilitar la vida del nonato.

La persona humana es siempre valiosa por sí misma, y por esto mismo, es
siempre un fin y no un medio, y es valiosa en cuanto persona; y su valor lo
tiene no por sus características físicas, o espirituales, si no por el mero
hecho de ser persona. Toda intervención técnica en lo relativo a la vida
humana naciente, todo recurso a la ciencia o a la técnica aplicado a la
persona humana en gestación, debe aplicarse en vistas a su bien, entendiendo
por esto integridad física.

La mentalidad eugenésica es aquella que consiste en conseguir a todo
trance que la persona humana por nacer goce de la mayor perfección física
posible. Lo que está implícito aquí es que el valor de la vida humana es
valioso solo en cuánto en sus perfecciones o cualidades físicas.

La ciencia y la técnica de suyo son buenas, sin embargo se dirá que si están
aplicadas según la mentalidad eugenésica, entonces, será malo moralmente,
pero si se aplican en orden a su salud y su integridad física, o sea a
preservar su vida.

En la fecundación in-vitro también se realizan procedimientos eugenésicos. Al
seleccionar embriones que cumplen con las condiciones deseadas.

El hombre recién fecundado es persona humana en acto, está en potencia de
desarrollarse plenamente.

Desde el punto de vista ético todos los procedimientos eugenésicos son
contrarios a la ley natural.

La vida humana no es el bien supremo, el bien supremo es la posesión de la
gracia de Dios.

->Leer y resumir apuntes de derechos en especial, tercera parte.



Parte de la clase con Pepoño:

La eugenesia es contraria al primer precepto de primer grado de los
preceptos de la ley natural.

Conservar la substancia, es conservar la vida, por lo que cambiar la
substancia, es atentar contra la vida, de lo que se deduce que cambios
físicos, son cambios substanciales.

La persona es persona, y por tanto tiene vida, y vida humana, desde el
momento de la concepción.

¿Por qué la persona humana es persona humana desde el momento de la
concepción?

Para que se pueda realizar una acción se requiere acto y potencia. Las
hábitos colaboran en la acción de la potencia para hacerla pronta fácil y
deleitable. Hay tantos actos como potencias existen, no al revés.
Siempre que se realice un acto se requerirá de una potencia, la cual por
cierto será la que le corresponda acorde a la situación.

Las potencias son de alguien, sin substancia no hay potencia. Cada
substancia tiene las potencias que le corresponden de acuerdo a la
naturaleza; cada substancia tendrá solo y solo las potencias que le
corresponden.

Las potencias propias de los actos humanos son las correspondientes al
alma humana, que son la razón y la voluntad. Unas son cognoscitivas y
otras apetitivas, las cognoscitivas captan los conceptos y los atraen hacia
uno mismo, las apetitivas en cambio, van hacia el concepto para conseguirlo.
El apetito intelectivo le muestra al apetitivo en razón de fin, para que este
pueda tender hacia el fin.

Uno puede reconocer que una persona es persona por que realiza actos
propiamente humanos.

A toda potencia cognoscitiva le sigue una apetitiva.

Tiene que haber una continuidad entre la potencia y el acto, de aquí que el
sujeto debe tener la potencia para realizar el acto.

Si el hombre realiza actos propiamente humanos, esto quiere decir que desde
su concepción, ha sido capaz de realizar actos humanos, por lo que se dirá
que es persona humana racional. De aquí se dirá por lo tanto que es
substancia racional, y que tiene en sí la potencia de realizar actos humanos,
por lo que es una persona humana, y si se diera el caso de que no pudiera
realizarlos en un futuro, no significa que no sea persona, por que proviene
de padre y madre humanos, y por que contiene todo lo necesario para
realizar esos actos, sin embargo algunos órganos han fallado, pero esto
no significa que no sea persona humana. Pueden haber fallas materiales pero
las substancia siempre será racional.

¿Por qué el derecho a la vida es un derecho indirecto?

El derecho directo consiste en que el sujeto de derecho tiene el dominio
del objeto de derecho, y que por ende puede disponer de éste a su arbitrio
(siempre acorde a la razón). Para que exista una relación jurídica de dominio,
o propiedad, o sea para que se pueda disponer de una cosa, se requiere de
un sujeto y objeto de derechos.

Tiene que haber un sujeto, porque el que tiene el derecho tiene que ser un
sujeto susceptible de tener derechos.

El derecho subjetivo implica la exigibilidad, si el lápiz es mío, el lápiz es mi
derecho, no es que yo tenga derecho sobre el lápiz. Por lo que además de
tener la capacidad de tener el lápiz, debe tener la capacidad de exigir que le
respeten su derecho. Por lo tanto para que alguien pueda tener un derecho,
este alguien debe ser una persona, porque una persona es la única capaz de
exigir que se le respete su derecho, por lo que es el hombre el único sujeto
de derechos. No se puede tener derechos sobre una persona, porque la
persona siempre es fin y no medio, además sería ridículo que mi objeto de
derechos exija que se le respeten sus derechos.

Por lo que para la existencia de la relación jurídica, deberá existir un
sujeto de derechos y un objeto con la facultad de ser apropiado por
alguien más.

La vida no es una cosa, porque es un modo de ser, el modo de ser de los
que tienen vida, y el modo de ser, no puede separarse del ser.

Las personas son sujetos de derechos, y no pueden apropiarse de otros
sujetos de derechos ni menos sobre sí mismos, por lo que no pueden
apropiarse de la vida, ni pueden tener dominio sobre esta.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LO INDIRECTO DEL DERECHO A LA VIDA.

No se puede disponer de la vida, porque no existe un objeto de derechos, ya
que la vida no puede escindirse de su ser viviente, por lo que el derecho a la
vida es un derecho indirecto, ya que si puede exigirse que sea respetado, más
sin tener dominio alguno sobre él.

¿Por qué la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura
racional?

Porque el concepto de participación en lo relativo a lo filosófico, dice que
si hay algo que es causa de determinado efecto, el efecto contendrá en
igual o menor medida parte de las cualidades de la causa. Los seres
humanos también participan de la ley eterna en cuanto regulados y medidos,
pero como el hombre tiene razón, y como la ley eterna es RAZÓN participa de
la ley eterna de forma especial en cuanto criatura racional.

Excepciones al derecho a la vida:

La legítima defensa y la pena de muerte.

Legítima defensa: el derecho que se tiene a repeler un ataque injusto,
cuando no hay posibilidad de recurrir a la autoridad civil y además
cumpliéndose una determinada cantidad de condiciones, como por ejemplo,
proporcionalidad, o motivos suficientes. Tengo derecho a la vida, a la
integridad física y a proteger mis otros derechos. Sin embargo estos
derechos no se pueden defender de cualquier forma. Yo puedo repeler el
ataque injusto de quien injustamente quiere quitarme uno de mis derechos
(privación injusta). Podrían existir casos en que el único medio de defender
un derecho sea quitarle la vida al agresor.

¿Cuándo es legítimo quitarle la vida al agresor para defender mi propio
derecho?

Nadie está obligado a sufrir una agresión injusta. No estoy obligado
jurídicamente a soportar una agresión o privación injusta, por lo que es
lícito defenderse.

¿Por qué se prefiere la vida del agredido y no del agresor?

Porque primero es la conservación de la propia vida, y luego la extensión a
la vida del prójimo. Y en segundo lugar porque los efectos corresponden a
sus causas, o sea cuando existe una causa, realizadora de un efecto, por lo
que el efecto está ligado a la causa, por lo tanto, al agresor le
corresponde más sufrir las consecuencias de sus propios actos debido a
que es él la causa, y a la injusticia del acto.

Siempre se ha aceptado la legítima defensa de forma casi unánime en las
leyes a lo largo de la historia. Siempre se ha aprobado la legitimidad de
defenderse frente a un ataque injusto. Sto. Tomás de Aquino señala que la
legítima defensa es lícita, en cuanto a que puede ser lícita la defensa que
tenga dos efectos, uno la conservación de la vida del ofendido, y el otro la
muerte del agresor. Siempre qué la muerte del agresor no sea la intención
del ofendido, porque la intención da la especie al acto.

Lo que especifica moralmente al acto es el objeto, pero en la intención
siempre está contenido el objeto. Por que el sujeto podía tener intenciones
extras. El objeto del acto acá será la defensa, y la única posibilidad
defensa consiste en la muerte del agresor, y la única forma de conservar la
vida consiste en dar muerte al agresor, pero lo intentado por el agredido
no es dar muerte si no conservar su vida y defenderse.

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  • 1. Derecho Natural – Materia tercera parte – Desde 8/11/2010 Eugenesia: Eu significa feliz y “genesia” nacer. Nacer feliz. Eugenesia positiva: aumentar los genes favorables en una población. Eugenesia negativa: disminuir los genes desfavorables. Hace posible que el hombre intervenga en los códigos genéticos con el fin de facilitar la vida del nonato. La persona humana es siempre valiosa por sí misma, y por esto mismo, es siempre un fin y no un medio, y es valiosa en cuanto persona; y su valor lo tiene no por sus características físicas, o espirituales, si no por el mero hecho de ser persona. Toda intervención técnica en lo relativo a la vida humana naciente, todo recurso a la ciencia o a la técnica aplicado a la persona humana en gestación, debe aplicarse en vistas a su bien, entendiendo por esto integridad física. La mentalidad eugenésica es aquella que consiste en conseguir a todo trance que la persona humana por nacer goce de la mayor perfección física posible. Lo que está implícito aquí es que el valor de la vida humana es valioso solo en cuánto en sus perfecciones o cualidades físicas. La ciencia y la técnica de suyo son buenas, sin embargo se dirá que si están aplicadas según la mentalidad eugenésica, entonces, será malo moralmente, pero si se aplican en orden a su salud y su integridad física, o sea a preservar su vida. En la fecundación in-vitro también se realizan procedimientos eugenésicos. Al seleccionar embriones que cumplen con las condiciones deseadas. El hombre recién fecundado es persona humana en acto, está en potencia de desarrollarse plenamente. Desde el punto de vista ético todos los procedimientos eugenésicos son contrarios a la ley natural. La vida humana no es el bien supremo, el bien supremo es la posesión de la gracia de Dios. ->Leer y resumir apuntes de derechos en especial, tercera parte. Parte de la clase con Pepoño: La eugenesia es contraria al primer precepto de primer grado de los preceptos de la ley natural. Conservar la substancia, es conservar la vida, por lo que cambiar la substancia, es atentar contra la vida, de lo que se deduce que cambios físicos, son cambios substanciales. La persona es persona, y por tanto tiene vida, y vida humana, desde el momento de la concepción. ¿Por qué la persona humana es persona humana desde el momento de la concepción? Para que se pueda realizar una acción se requiere acto y potencia. Las hábitos colaboran en la acción de la potencia para hacerla pronta fácil y deleitable. Hay tantos actos como potencias existen, no al revés.
  • 2. Siempre que se realice un acto se requerirá de una potencia, la cual por cierto será la que le corresponda acorde a la situación. Las potencias son de alguien, sin substancia no hay potencia. Cada substancia tiene las potencias que le corresponden de acuerdo a la naturaleza; cada substancia tendrá solo y solo las potencias que le corresponden. Las potencias propias de los actos humanos son las correspondientes al alma humana, que son la razón y la voluntad. Unas son cognoscitivas y otras apetitivas, las cognoscitivas captan los conceptos y los atraen hacia uno mismo, las apetitivas en cambio, van hacia el concepto para conseguirlo. El apetito intelectivo le muestra al apetitivo en razón de fin, para que este pueda tender hacia el fin. Uno puede reconocer que una persona es persona por que realiza actos propiamente humanos. A toda potencia cognoscitiva le sigue una apetitiva. Tiene que haber una continuidad entre la potencia y el acto, de aquí que el sujeto debe tener la potencia para realizar el acto. Si el hombre realiza actos propiamente humanos, esto quiere decir que desde su concepción, ha sido capaz de realizar actos humanos, por lo que se dirá que es persona humana racional. De aquí se dirá por lo tanto que es substancia racional, y que tiene en sí la potencia de realizar actos humanos, por lo que es una persona humana, y si se diera el caso de que no pudiera realizarlos en un futuro, no significa que no sea persona, por que proviene de padre y madre humanos, y por que contiene todo lo necesario para realizar esos actos, sin embargo algunos órganos han fallado, pero esto no significa que no sea persona humana. Pueden haber fallas materiales pero las substancia siempre será racional. ¿Por qué el derecho a la vida es un derecho indirecto? El derecho directo consiste en que el sujeto de derecho tiene el dominio del objeto de derecho, y que por ende puede disponer de éste a su arbitrio (siempre acorde a la razón). Para que exista una relación jurídica de dominio, o propiedad, o sea para que se pueda disponer de una cosa, se requiere de un sujeto y objeto de derechos. Tiene que haber un sujeto, porque el que tiene el derecho tiene que ser un sujeto susceptible de tener derechos. El derecho subjetivo implica la exigibilidad, si el lápiz es mío, el lápiz es mi derecho, no es que yo tenga derecho sobre el lápiz. Por lo que además de tener la capacidad de tener el lápiz, debe tener la capacidad de exigir que le respeten su derecho. Por lo tanto para que alguien pueda tener un derecho, este alguien debe ser una persona, porque una persona es la única capaz de exigir que se le respete su derecho, por lo que es el hombre el único sujeto de derechos. No se puede tener derechos sobre una persona, porque la persona siempre es fin y no medio, además sería ridículo que mi objeto de derechos exija que se le respeten sus derechos. Por lo que para la existencia de la relación jurídica, deberá existir un sujeto de derechos y un objeto con la facultad de ser apropiado por alguien más. La vida no es una cosa, porque es un modo de ser, el modo de ser de los que tienen vida, y el modo de ser, no puede separarse del ser. Las personas son sujetos de derechos, y no pueden apropiarse de otros sujetos de derechos ni menos sobre sí mismos, por lo que no pueden apropiarse de la vida, ni pueden tener dominio sobre esta. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LO INDIRECTO DEL DERECHO A LA VIDA. No se puede disponer de la vida, porque no existe un objeto de derechos, ya que la vida no puede escindirse de su ser viviente, por lo que el derecho a la
  • 3. vida es un derecho indirecto, ya que si puede exigirse que sea respetado, más sin tener dominio alguno sobre él. ¿Por qué la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional? Porque el concepto de participación en lo relativo a lo filosófico, dice que si hay algo que es causa de determinado efecto, el efecto contendrá en igual o menor medida parte de las cualidades de la causa. Los seres humanos también participan de la ley eterna en cuanto regulados y medidos, pero como el hombre tiene razón, y como la ley eterna es RAZÓN participa de la ley eterna de forma especial en cuanto criatura racional. Excepciones al derecho a la vida: La legítima defensa y la pena de muerte. Legítima defensa: el derecho que se tiene a repeler un ataque injusto, cuando no hay posibilidad de recurrir a la autoridad civil y además cumpliéndose una determinada cantidad de condiciones, como por ejemplo, proporcionalidad, o motivos suficientes. Tengo derecho a la vida, a la integridad física y a proteger mis otros derechos. Sin embargo estos derechos no se pueden defender de cualquier forma. Yo puedo repeler el ataque injusto de quien injustamente quiere quitarme uno de mis derechos (privación injusta). Podrían existir casos en que el único medio de defender un derecho sea quitarle la vida al agresor. ¿Cuándo es legítimo quitarle la vida al agresor para defender mi propio derecho? Nadie está obligado a sufrir una agresión injusta. No estoy obligado jurídicamente a soportar una agresión o privación injusta, por lo que es lícito defenderse. ¿Por qué se prefiere la vida del agredido y no del agresor? Porque primero es la conservación de la propia vida, y luego la extensión a la vida del prójimo. Y en segundo lugar porque los efectos corresponden a sus causas, o sea cuando existe una causa, realizadora de un efecto, por lo que el efecto está ligado a la causa, por lo tanto, al agresor le corresponde más sufrir las consecuencias de sus propios actos debido a que es él la causa, y a la injusticia del acto. Siempre se ha aceptado la legítima defensa de forma casi unánime en las leyes a lo largo de la historia. Siempre se ha aprobado la legitimidad de defenderse frente a un ataque injusto. Sto. Tomás de Aquino señala que la legítima defensa es lícita, en cuanto a que puede ser lícita la defensa que tenga dos efectos, uno la conservación de la vida del ofendido, y el otro la muerte del agresor. Siempre qué la muerte del agresor no sea la intención del ofendido, porque la intención da la especie al acto. Lo que especifica moralmente al acto es el objeto, pero en la intención siempre está contenido el objeto. Por que el sujeto podía tener intenciones extras. El objeto del acto acá será la defensa, y la única posibilidad defensa consiste en la muerte del agresor, y la única forma de conservar la vida consiste en dar muerte al agresor, pero lo intentado por el agredido no es dar muerte si no conservar su vida y defenderse.