2. INSEMINACIONARTIFICIAL.
La inseminación artificial, una de las especies de fertilización asistida, reguladas en la Ley
General de Salud en el capitulo “Apoyo y fomento de la investigación en materia de
anticoncepción, infertilidad humana y planificación de familia”, por el Reglamento General
de Salud en materia de Investigación para la Salud y por el Reglamento sobre Trasplantes
de Órganos y Tejidos.
En vista de la variedad de personas que pueden intervenir en una practica inseminaría y
del distinto papel que en ella desempeña, se originan distintos tipos de inseminación y
cada uno de ellos produce consecuencias distintas. Se denomina homologa la
inseminación que utiliza semen del esposo, si la mujer esta casada, o de su pareja estable
si es soltera; en cambio, será heterologa cuando se utiliza semen de un tercero, distinto de
la pareja.
3. El Reglamento en materia de Investigación para la Salud indica la necesidad de obtener el
consentimiento informado. Para que el consentimiento otorgado por una mujer sea considerado
como valido se requiere que ella sea capaz de valorar los alcances de ese consentimiento, que
no se limita a la autorización para la introducción de esperma en su organismo, puesto que
también implica la aceptación de un embarazo y una vez que nazca el niño, de la maternidad del
hijo procreado a través de estas técnicas.
4. ART. 150 DEL C.P.D.F
El CPDF, en el articulo 150, se refiere a la inseminación artificial que se realice sin
consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aun con el consentimiento de una
menor de edad o de una incapaz para comprender el hecho o para resistirlo.
Así para el CPDF no habrá consentimiento si la inseminación artificial se lleva a cabo en una
menor o en una mujer adulta incapaz, pero no solo en términos de incapacidad legal, sino que
sea incompetente para comprender el significado del hecho, porque no tenga la información, la
cultura ni la inteligencia necesaria para entender en que consiste una inseminación, y cuales son
sus consecuencias, o para resistirla.
5. Sujeto activo.- Conforme a lo establecido en el articulo 150 del CPDF, será a quien sin el
consentimiento, ya sea de una mujer mayor de dieciocho años o bien, de una mujer menor de
edad o de una incapaz que no comprenda el hecho o para resistirlo.
Sujeto Pasivo.- En este caso, será la mujer mayor de dieciocho años, menor edad o mujer
incapaz de poder comprender el hecho o resistirlo.
Sujeto Pasivo de la Conducta.- Es la persona que resiente el daño en el bien juridico tutelado.
Objeto Material.- En este punto, el objeto material es la mujer mayor de dieciocho años, o menor
de edad, o mujer incapaz de comprender el hecho o resistirlo; ya que en estos tres supuestos
recae directamente el daño causado por el delito cometido.
6. Objeto Jurídico.- El interés jurídicamente tutelado que protege la ley, es la protección de la vida y
de la integridad humana física y también moral. Y la libertad.
EL delito es de Acción.- Es de acción ya que la conducta en este tipo es desplegada con total
voluntad, el sujeto activo del delito debe actuar con dolo, con voluntad en su actuar.
Descartar el verbo núcleo del tipo.- Al que realice sin consentimiento……
Nexo causal y la atribuibilidad.- En este delito, en primer termino esta inmersa una conducta,
que es el del sujeto activo del delito, cometida por un acto humano que comprende de una parte,
la acción ejecutada y la acción esperada. Para esto puede ser incriminado precisa existir un
nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
En sentido amplio, existe relación entre el resultado y la acción.
Tratándose de este delito , la voluntad del agente se manifiesta al intentar realizar la inseminación en
una mujer, ya se menor o mayor de edad, o mujer incapaz. La consumación, se presenta con el
resultado del daño, lesionando el bien jurídico tutelado.
7. Resultado Material.- Sera material por que el sujeto activo del delito en el encuadre del articulo,
que establece “ a quien sin consentimiento” en el que el resultado se consuma mediante la
producción de un daño efectivo que el mismo delincuente se propone, en este caso realizar la
inseminación sin consentimiento de quien pueda darlo. Existe una alteración en el objeto
material; la integridad física y la vida de la mujer.
Bien jurídico protegido.- En principio, la integridad corporal de la mujer y su salud, tanto física
como mental, pero su dignidad también se vera afectada pues su cuerpo ha sido como mero
receptáculo reproductor, afectando su honor. Si además, se produce un embarazo, se violaran
los derechos reproductivos de la mujer, victima de la inseminación no consentida.
8. Elementos Objetivos.- La ley en este articulo es clara, define al delito a una descripción objetiva,
pues el tipo penal es detallado con la mayor objetividad posible de la conducta antijurídica.
Elementos Normativos.- Los normativos derivan de valoraciones jurídicas, por ejemplo si la
inseminación se realiza con violencia, pero también sociales, entendiéndose el grado de
afectación moral que reciente la victima.
Elementos Subjetivos.- Son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor.
Casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción.
9. Medios comisivos.- Los medios comisivos son señalados específicamente por el tipo, en este
caso en el articulo refiere con la frase adverbial “ a quien sin consentimiento” y también “a quien
lo realice con violencia”.
Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.- El tipo es
la creación legislativa, es descripción de una conducta hecha por el Estado, establecida como un
precepto legal. Lo que quiere decir, que si no hay tipo penal, no hay delito.
No establece circunstancias de tiempo, modo, lugar o ocasión.