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A-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y
SUS ERRORES.
1-“Ideal comúnpor el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universal y efectivo, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción”. Así se inicia la Declaración de los
Derechos Humanos.
2-El ideal común de la Naturaleza Humana es que todo hombre sea
Feliz siendo libre autónomo y responsable, para eso, debe reconocer el
significado fundamental de cada uno de estos conceptos.
3-Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todos
válido.
4-Si decimos que libertad es la capacidad de optar por lo que cada uno
determine, lo que uno determina, no necesariamente beneficia a todo;
si no beneficia a todos es porque perjudica a alguno y esa opción no te
libera del reclamo, de la acusación o del rechazo del no beneficiado.Por
lo tanto, es necesario que la opción sea siempre válida para todo, para
disfrutar así de la verdadera libertad. Aquello que beneficia siempre a
todo no perjudica nunca a nadie y por lo mismo, libera del reclamo, de
la acusación y del rechazo.
5-En esta declaración de los Derechos Humanos no se precisa el
significado de libertad, se asume como “capacidad de optar” incluso se
incita a la capacidad de optar por lo que es válido para cada
individuo pero sin considerar la validez del todo “especie humana”. A
esta declaración le falta determinar, que de no optar por aquello que
es siempre valido para todo, no se disfruta de la libertad que se
publica, todo lo contrario, el individuo que opta por lo valido para él,
de no coincidir con lo que es siempre y para todo valido, se esclaviza
en el reclamo del otro o del resto del todo, en la acusación del otro o
del todo y en el rechazo del otro o del todo. Esta es la razón del por
qué, aún con los derechos humanos, se obstaculiza la consecución de
la verdadera Naturaleza Humana.
Lo primero que debe ser determinado por la Declaración de los
Derechos Humanos es el significado justo del concepto libertad, y del
significado de Naturaleza Humana.
6-La Naturaleza Humana contiene en sí, el poder de dominio sobre
el celo afectivo (se es capaz de controlar y dominar las respuestas a
cada sensación) sobre el celo intelectivo (se es capaz de controlar,
asumir, aceptar o rechazar conocimiento y pensamiento) y se es
capaz de controlar las propuestas que nos motivan a actuar (podemos
actuar a voluntad, es decir tenemos la capacidad de inhibirnos y
exhibir actos) en otros términos, poseemos todos los humanos sanos,
el poder de dominio sobre nuestra voluntad. En este sentido,
somos diferentes al resto de las especies. Pero no solo podemos
controlar y dominar impulsos, pensamientos y emociones, también
podemos controlar el instinto de protección, reprimiendo o
expresando la ansiedad o la angustia frente al peligro. Podemos
controlar y dominar elinstinto de mantenimiento tanto en la
alimentación como con el ayuno, así como el tiempo de descanso y el
ejercicio que deseemos realizar. Por sobre estos dos instintos, somos
capaces de controlar ydominar el instinto reproductor ya
sea por castidad o por fidelidad. Esta capacidad de superar la
tentación de los instintos y del celo es una cualidad de la Naturaleza
Humana que nos declara diferentes al actuar instintivo de los
animales o a la dependencia de la naturaleza directiva inherente en
cada reino de la creación. Y por sobre estas capacidades tenemos la
habilidad de discernir entre lo que es válidopara uno y lo
que es válido para Todo, por lo mismo, deberíamos ser
consecuentes al optar por lo que es válido para uno, o para el otro, y
elegir aquello que también es válido para la Naturaleza Humana por
completo, de ese modo, se interconectarían las opciones con el
bienestar del Todo.
7-Se habla del ideal humano, sin comprender la caracterización Ideal
del Humano. Un humano Ideal es aquel que satisface, concuerda y
responde a la Naturaleza de la Idea que lo Origina. Para comprender
al Ser Humano hay que descubrir y reconocer La Idea que lo ideó.
¿Qué Idea pudo originar a un ser que en todo espera ser satisfecho,
justo y completo, sino un Origen Completo, Justo y Satisfecho?
Lo primero que debe explicar esta Declaración es el Ideal Humano.
Un Humano Ideal es siempre Responsable, Justo y Satisfecho, para
lograr este estado ha de responder siempre y en todo al cumplimiento
del máximo deber, ha de reconocer y explicar siempre y en todo el
juicio justo y ha de beneficiar siempre a todo. De donde se deduce que
su libertad ha de ser la capacidad de optar por lo que es siempre y
para todo válido. Al beneficiar siempre a todo no perjudica nunca a
nada y por lo tanto es libre de reclamo, acusación o rechazo.
Este Humano Ideal ha de crecer emocionalmente, intelectualmente y
motivacionalmente al máximo de sus facultades, captando lo máximo
necesario, reconociendo el juicio justo y cumpliendo con el máximo
deber. Ha de multiplicarse en los vínculos filio-paternales, fraternoconyugales y paterno-filiales que lo establezcan conectivo y para
establecer dichos vínculos afectivos, de confianza y respeto, ha de
ejercer el dominio sobre el celo emocional, intelectual y conductual
junto con el dominio del instinto de protección, conservación y
reproducción. Este ser prudente, firme y templado, orientado en el
desarrollo del bien común, es el Ideal ideado por la Naturaleza
Humana.
Artículo 1.
1-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2-El ser humano, no solo está dotado de razón y conciencia. El ser
humano es un ser de dominio sobre sus conductas, pensamientos y
sensibilidad (sensaciones). Es un ser emocional, intelectual y
motivacional, dotado con la capacidad de dominio sobre estas tres
capacidades. Y su responsabilidad es la de dominar las virtudes de la
prudencia, firmeza y templanza así como el control y dominio sobre
los instintos de protección (angustia y ansiedad) sobre el instinto de
conservación (descanso, ejercicio y nutrición) y sobre el instinto
reproductor (control del apetito intergenital prematuro) para
calificar con las atribuciones de ser libre, autónomo y responsable.
3-El ser humano solo puede ser libre al optar
voluntariamente por la consecución de la máxima necesidad
válida para todo. El individuo que beneficia siempre a todo con su
actuar noperjudica nunca a nadie. Para beneficiar siempre a todo ha
de tener la actitud de dominio sobre laelección de sus alternativas y
orientarlas en la consecución de lo que es siempre y para todo valido.
Ha de tener la actitud de dominio sobre la expresión y asumciòn del
conocimiento que sea justo, válido y verdadero siempre y para todo y
ha de tener la actitud de dominar sus pensamientos, palabras y obras
en pro de la consecución del cumplimiento del deber máximo valido
para todo.
4-La Declaración de los Derechos Humanos no declara la
significación de libertad, ni de igualdad, ni de dignidad, ni del derecho
natural de las especies y mucho menos declara la justa significación
de la Naturaleza Humana.
No ajusta el significado de conciencia, ni razón y menos, el significado
de fraternización. Sin una clara y precisa significación que se ajuste a
la Naturaleza, se declara una necesidad pero no se fundamenta el
proceso de su consecución. Esto conlleva muchos conflictos de interés
irresolubles ante la indeterminación de cada término utilizado.
5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido
siempre y para Todo.
La igualdad entre personas debe ser comprendida bajo la definición
del significado de la condición humana. Humano es un ser libre
autónomo y responsable. Libre de optar por la alternativa válida
siempre y para todo. Autónomo en el sentido de ser uno con la ley, uno
con la normativa natural de las especies, uno con el juicio justo.
Autónomo es el ser humano que reconoce y explica las razones
constantes que por ser válidas siempre y para todo, se ajustan al
criterio natural de la naturaleza. Responsable es quien responde al
cumplimiento del deber máximo valido para todo. Bajo esta
comprensión podemos aceptar que todos los humanos son iguales en
esta caracterización.
Todos los humanos son iguales en respetar la Naturaleza de los
Cambios y responder libre y voluntariamente al cumplimiento del
máximo deber valido para Todo, de cuyo cumplimiento se derivan la
justa razón que lo declara necesario y el máximo bienestar del
derecho al beneficio de su satisfacción.
6-Pero, cada humano es diferente al resto en recursos de experiencia,
intelectuales y motivacionales. Ni todos los humanos son iguales en el
desarrollo de sus facultades, ni en la función de género que deben
cumplir, ni en el establecimiento vincular que corresponde a cada
individuo en la posición que ocupe. El padre no es igual en sus
funciones de gestor vincular del núcleo familiar humano bajo la
potestad de la Naturaleza Humana que el hijo. Ni el padre que origina
la germinación es igual a la madre que gesta y cultiva, ni el hermano
varón es igual en pretensiones a la hermana hembra. Ni son iguales
en lo biológico, ni en lo psicológico. Por lo mismo, asumir la igualdad
entre individuos es causal de conflictos de interés y la Declaración de
los Derechos Humanos no menciona la diferenciación entre los
naturalmente diferentes, porque en ella, se desconocen los
fundamentos de la Verdadera Naturaleza Humana.
Dignidad es otro término utilizado en este artículo pero sin
explicación alguna. Estos términos tienen una connotación atractiva,
pero sus significados no se declaran ni justifican en forma explícita.
7-El hombre digno es el que responde, siempre y en todo, al
cumplimiento del deber máximo exigido por la máxima
necesidad válida para Todo. Ese individuo amerita el beneficio
máximo delcumplimiento del máximo deber y en ese logro se establece
digno. La dignidad no se tiene, seestablece. Bajo esta concepción,
¿cuántos humanos son iguales en dignidad en la actualidad? Claroque
en potencia todos los humanos nacemos con el potencial de llegar a
ser iguales en dignidad, perodebemos entender a qué nos referimos
con esa frase, de lo contrario, se puede prejuzgar que se nosdebe un
respeto generalizado, tanto en las preferencias personales
individuales como en elcumplimiento del máximo deber valido para
todo y eso no es así. La dignidad no se establecerespondiendo a las
necesidades propias del individuo desconectado con la validez total
humana.
8-Se menciona aquí también ser iguales en derecho, pero, ¿qué
derecho a beneficio se puede desprender del incumplimiento de un
deber? Si no satisfago el deber de alimentarme ¿Cómo puedo disfrutar
del derecho al beneficio alimenticio? Lógicamente antes de inferir un
derecho al beneficio debería explicarse en qué consiste el deber de
ameritarlo. Todo humano tiene el derecho al beneficio de la
autenticidad, pero para disfrutarlo es necesario antes ser auténtico.
¿Qué es ser auténtico? Es,ser uno en pensamiento, palabra y
obra
con
el
cumplimiento
del
máximo
deber
necesario,valido para Todo.
Ese individuo no solo es auténtico, es también autónomo, libre y
responsable. Por lo mismo, meritorio de libertad, derecho al beneficio
de su cumplimiento, y digno de ser justificado humano.
9-Se habla en este artículo de estar dotado de razón, pero ¿qué se
entiende por razón? Razón es el justificativo de una realidad cuando
se establece la concordia y reciprocidad entre justificación y
justificado, pero el ser humano no está dotado de razón, está dotado
con el intelecto capaz de reconocer las razones que justifican una
realidad declarada válida para Todo. Por lo mismo, esta declaración
posibilita el descriterio entre humanos ante la Normativa Natural
Humana que nos declara capaces de reconocer las constantes
inmanentes, porque, razón, no es una capacidad, sino la evaluación
del juicio, su sentencia. Y para que la razón sea declarada justa, ha de
justificarse siempre válida para todo y en todo (constante e
inmanente).
10-Conciencia es otro de los términos aplicados en este artículo, pero
tampoco se define a lo que se refiere por conciencia. Conciencia es el
rector custodio del valor. Rector porque regula y custodio porque
persigue la regulación en todo. Para regular dispone del parámetro
natural absoluto del valor máximo insuperable emocional, intelectual
y motivacional: conciencia de plenitud, justicia y cumplimiento
del deber. Estos tres valores insuperables están en el rector de la
Naturaleza Humana y a ese rector custodio de lo pleno, lo justo y lo
que se debe, se le denomina conciencia.
11-Por fraternal entiendo un intercambio recíproco de bondad, verdad
y plenitud, del cumplimiento de la responsabilidad de responder
mutuamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo, sin
uno de esos valores se perdería la reciprocidad vincular. Pero
tampoco se explica en la Declaración el significado de fraternal. Se
deja ver como una conducta de respeto mutuo, pero habría que definir
respeto, porque si lo tomamos como tolerar cualquier proposición del
otro, entraríamos en lo que se define como indiferencia.
12-Ahora, si lo tomamos como responder a las necesidades del otro
que son válidas para Todo, entonces podríamos afirmar eso como
respeto. Respeto viene de responder, no de ignorar al otro. Responder
al otro con lo adecuado para él, que sea adecuado para el todo, en ese
caso se ejercita el respeto. Pero si se respeta lo que es solo valido para
el otro y que no es válido para el Todo estaríamos siendo cómplices de
un error, y dependiendo del grado de ese error podríamos llegar a
transformar nuestra tolerancia (respeto) en cómplice de un delito.
Artículo 2.
1-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o
sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
2-Este artículo es un mero artificio sin fundamento alguno y sin
ninguna atribución a la razón de lo que se propone, es totalmente
incoherente. Ni se explica a qué se le denomina distinción religiosa, ni
política. Ningún ciudadano en un sistema totalitario disfrutará de los
beneficios de la Declaración, ni ningún miembro de organización
religiosa alguna, cuyos dogmas sean contrarios a la declaración de
los derechos humanos podrá disfrutar de los beneficios de la misma.
3-¿De qué libertades puede disfrutar un ciudadano en países
comunistas, o un miembro de la religión islámica? Si la religión
prohíbe las igualdades entre hombres y mujeres o si el estado prohíbe
las igualdades entre ciudadanos y miembros del estado, ¿cómo puede
esta declaración exigir que toda persona tenga los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración? ¿No debería exigirse
previamente la anulación de los poderes extraordinarios de los líderes
políticos y religiosos? Si se habla de igualdad, esa igualdad debería
declararse obligatoria por sobre la aceptación de las diferencias
sociales, económicas, políticas, judiciales y religiosas. Para establecer
eso, sería necesario abolir la propiedad privada, que posibilita las
diferencias económicas, debería abolirse las diferencias en los
privilegios políticos y religiosos de los líderes, y deberían abolirse las
diferencias entre las naciones desarrolladas y las no desarrolladas, y
¿cómo se hace eso? La Declaración de los Derechos Humanos tampoco
nos dice cómo.
4-Y si cada uno tiene derecho a la libertad de expresión y de
pensamiento, ¿cómo es posible hablar de igualdades políticas o
religiosas? ¿No parece incoherente esta proposición? Si se permite la
libertad de credo, estamos afirmando la posibilidad de equívocos un
credo no necesariamente es justo, es únicamente un credo. Creer no es
estar seguro, no es demostrativo, es una mera expectativa. Dejar la
libertad en optar por expectativas sin fundamento es confundir la
realidad con lo irreal. Por otro lado la libertad religiosa, si
entendemos por religión religar o unir al hombre con su Naturaleza
Humana… ¿de cuantas interpretaciones de esa Naturaleza se precisa?
¿Cuantas razones justifican la Naturaleza Humana? La única razón
que justifica una realidad es la que declara su existencia válida. De
igual modo la Naturaleza Humana es declarada válida por solo una
razón, Este artículo no fomenta la igualdad, ni la libertad, fomenta
únicamente la confusión de criterios. La igualdad se basa en la
concordia, similitud y unidad entre dos, por eso se les denomina
“iguales”. Declarar a todos los humanos iguales en derechos es una
verdad, pero asumir que por cumplir deberes inhumanos van a
recibir el beneficio de los derechos naturales de la humanidad, es
ridículo.
Artículo 3.
1-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
2-Suena agradable el término “seguridad de su persona” pero
confuso. ¿A qué se refiere el término, a la seguridad ciudadana,
política, religiosa, moral, ética o estética?
Derecho a la vida, indiscutible, todo ser concebido tiene derecho a la
vida. Derecho a la libertad, siempre y cuando sea el derecho a la
libertad de optar por lo que es siempre y para todo valido, también,
pero en ese caso no tiene derecho a hacer uso de la libertad que solo
beneficie a un fragmento social o a un solo individuo. Y a la seguridad
del juicio justo, del cumplimiento del máximo deber valido para todo y
del sentirse pleno en la autenticidad humana también, pero eso no se
explica en la Declaración de los Derechos humanos. Por esa razón es
causal de controversias.
3-Aquí se utiliza el término persona, pero tampoco se declara su
justificativo. ¿Es persona un individuo cualquiera? Tanto el que
cumple con el deber natural de ser humano ¿como el que no lo
cumple? ¿Son ambos personas? ¿Qué significa ser persona? Si
persona es quien personifica la naturaleza humana y la naturaleza
humana nos diferencia del resto de las especies en ser libres de optar
por lo que se considera válido para todo, en ser autónomos porque
por si solos, cada humano se ajusta a la naturaleza humana en su
razón de ser auténtico y eso significa ser maduro en el cumplimiento
del máximo deber exigido por la naturaleza humana. Y si aceptamos
que ese máximo deber es ser feliz y para ello se precisa establecer
incondicionalmente los vínculos intrafamiliares filio paternales,
fraterno conyugales y paterno filiales, entonces, ser persona es el
estado del que lo ha cumplido y no una categoría para quienes aún no
lo cumplen. De igual modo que el campeón es un estado de logro, así
también el ser persona es un estado de logro a pesar de que cualquier
competidor puede llegar a ser campeón, como también cada individuo
puede llegar a ser persona, pero no se puede decir que sea persona
aquel que deshumanizándose obra contra la Naturaleza Humana,
porque no personifica su identidad integra.
Artículo 4.
1-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
2-¿Dónde empieza o termina la esclavitud? ¿A qué se le considera
esclavitud, a estar encerrado en una jaula sin posibilidad de salir? ¿Se
le considera esclavitud a la privación de libertad física o a la
privación de libertad mental? ¿Cómo se le declara a quien se le
adoctrina en el conocimiento de algo injusto? ¿No diríamos que es un
esclavo del pensamiento, y podrían decirme que no existen esclavos
del pensamiento errático? ¿Qué es más dañino para la humanidad un
hombre privado de su libertad física o un hombre esclavo de su
ideología errática?
Marx propuso unas ideas que Lenin puso en práctica y Stalin las
extremó al máximo y ¿Cuántos millones de individuos con derecho a
la libertad perdieron y están aún perdiendo sus vidas por esa
esclavitud de pensamiento?
Esta Declaración de los Derechos Humanos ni menciona la esclavitud
ideológica.
3-El humano contemporáneo piensa y defiende que la democracia es
el tipo de organización social por excelencia y ese pensamiento
esclaviza al convencido de una realidad totalmente antinatural. La
Naturaleza Humana no es en ningún aspecto democrática. No se
reúnen en sesión plenaria las alternativas válidas y no validas a
debatir si la próxima elección por la que optar, ha de ser la más o la
menos válida, o si será esta, o la otra. Las alternativas no determinan
la opción. La opción es siempre y absolutamente siempre la preferida,
y solo la preferida, no hay posibilidad de democratizar la sentencia
del valor que motiva la elección. Eso no es democracia, es
determinocrácia.
Las decisiones que la Naturaleza toma en la elección de alternativas
son siempre y en todo caso determinadas por el máximo valor, cuyo
deber máximo motiva al máximo derecho a ser exigido, no transa ni
se rige por otras estadísticas distintas a las que imprimen las Normas
de la Creación.
Artículo 5.
1-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
2-Aquí sucede lo mismo que en el artículo anterior, ni se precisa el
significado de tortura, ni de pena, ni de tratos crueles, inhumanos o
degradantes. ¿No es degradante que un semejante declarado igual a
mí, ni siquiera tenga medios para conversar con él de igual a igual?
Por ejemplo ¿hablar con el presidente o con el papa o con los líderes
de países comunistas o totalitarios? Y ¿no es degradante que un
testigo extraño llamado notario deba certificar lo que yo afirmo?
Existen conductas degradantes que apenan y torturan a las personas
y que en esta declaración ni se determinan.
¿Qué mayor degradación que tener que someterme a la justicia de
una declaración de derechos humanos que ni siquiera reconoce al ser
humano? Ni la libertad que se pregona es verdaderamente libre del
reclamo, acusación o rechazo; ni la igualdad es legítimamente
significada, ni la dignidad propuesta dignifica en la naturaleza
humana. Porque de ser legítimas y auténticas no las echaríamos de
menos, ni las ansiaríamos angustiados.
“Tratos inhumanos” ¿cómo se pueden determinar los tratos
inhumanos si se ignoran los genuinamente humanos? En ningún
párrafo de esta declaración se describe que la normalización de las
conductas humanas se establece en responder voluntariamente al
cumplimiento del máximo deber válido para todo. Ni se define o
declara la existencia de un estándar biotipo humano de normalidad
ejemplar.
Artículo 6.
1-Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
2-Personalidad jurídica es un término cuya justificación dista en
mucho de la justificación natural del ser persona antes expuesta.
Ningún jurista contemporáneo entiende al ser persona como a quien
logra el establecimiento vincular intrafamiliar completo en la
satisfacción constante del cumplimiento de la máxima necesidad
válida para Todo. En estos momentos y en este país disponer del
derecho a la personalidad jurídica es igual a permitir que siga
existiendo el notario que certifique que el permiso paterno a salir con
mi hijo del país es más verdad con su firma que con la mía. ¿No es eso
degradante para un padre? O asumir que la jueza de Huechuraba
determina que en un disco ceda el paso, hay que parar completamente
el auto porque ella lo determina así, y como yo no me detuve, pagué
40 mil pesos de multa, ¿No es eso indigno? Pero, según mi
personalidad jurídica debo asumir la decisión de la jueza, aunque sea
maldita. ¿Es eso un derecho humano? ¿Es justo el derecho a responder
a leyes acordadas por una mayoría de insuficientes, solo por
declararse acordadas por la mayoría? ¿Es la ley algo que se crea o
algo que se descubre?¿Por qué razón el oro se descubre y no se crea y
las leyes que determinan la felicidad del ser humano han de crearse y
no descubrirse, acaso dice esto que el oro es más noble que la Ley?
Artículo 7.
1-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
2-Este es un artículo totalmente equivocado por ser inaplicable. Nadie
es igual ante la normativa natural o ante la ley de la naturaleza
humana. Y los derechos de cada uno difieren en tanto a su posición,
función y experiencia, el derecho al beneficio se deriva del
cumplimiento del deber y no todos cumplen su deber de igual modo.
Decir que son todos iguales ante la ley es sinónimo de decir que serán
todos juzgados bajo las mismas normas y no se puede juzgar con la
misma norma a la conducta filial que a la conducta paternal, ni a la
función masculina como a la función femenina, eso es un tremendo
error. Pensar que la maternidad y la paternidad son funciones iguales
ante la naturaleza humana es una aberración ignorante de quienes
desconocen las normativas naturales masculinas y femeninas. Y de
quienes desconocen las diferencias funcionales entre padres e hijos.
Solo pensar que padres e hijos puedan ser considerados iguales ante
la normativa natural de la naturaleza humana es una tremenda
aberración. Los padres no son compañeros de sus hijos aunque se les
acompañe, tienen potestad natural sobre los hijos y esa potestad
implica poderes, deberes y derechos inalienables e indiscutibles. El
poder de rectificar al hijo en sus conductas desorientadas,
desajustadas o extremas, el deber de realizarlo en su autenticidad
emocional intelectual y motivacional y el beneficio a disfrutar del
vínculo, de la confianza y de la experiencia de su maduración. El hijo
no tiene esa función igual a la del padre. El hijo debe lealtad,
obediencia y respeto a la orientación, conocimiento y tradición
normal del padre. En ese aspecto fundamental son diferentes y no se
les puede juzgar con la misma regulación. El error de un padre tiene
una dimensión distinta al error de un hijo.
3-Discriminación es un término, generalmente utilizado para
rechazar al individuo por su actuar, apariencias credos, etc., etc. Pero
siempre y cuando se desprecia al individuo por las diferencias que
sean se le está discriminando. La discriminación es una constante en
las conductas humanas, cada vez que se reclama, que se acusa o que
se rechaza al individuo se lo discrimina. ¿Cómo le pone fin a estas
conductas la Declaración de los Derechos Humanos si ni siquiera los
menciona? ¿Cómo y dónde se define el límite entre rechazo al obrar
del individuo violento y la discriminación de la persona violenta? En
ambos casos es necesario del rechazo. ¿Quién determina ser o no ser –
discriminación- ese rechazo, el que rechaza o el rechazado? Si lo
declara el rechazado, libera al que rechaza en su inocencia. No tuvo la
intención y si no tuvo intención de discriminar, es inocente.
Artículo 8.
1-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
El derecho al amparo ante la ley jurídica no garantiza la justicia del
derecho porque se ignoran las funciones del deber de ser auténtico,
autónomo y responsable. Tener derecho a una categoría de
tratamiento no facilita el logro de la justicia hasta no disponer de los
reguladores propios de la naturaleza de tal categoría humana. Sin la
comprensión del biotipo humano de la normalidad, no se puede hacer
justicia válida para Todo. ¿Por qué? Sencillamente porque se ignora
la justificación del Todo. Sin el entendimiento de los valores absolutos,
no hay ninguna posibilidad de hacer justicia o de ser justo.
La jurisprudencia ha de estar basada en la Normativa Natural de las
especies. Su regulación debe evaluarse con la regla de la norma
natural, no con acuerdos entre inseguros insuficientes o jueces de
juicio inmaduro.
Los derechos fundamentales del ser humano son muy pocos: Tenemos
derecho a la felicidad, a la seguridad, y al respeto derivado del
cumplimiento de nuestra responsabilidad humana. Sin cumplir con la
responsabilidad humana de crecer en el control y dominio del celo y
los instintos, para el establecimiento del vínculo intrafamiliar
completo, no tenemos derecho a exigir felicidad alguna. La felicidad
es una estado de conquista en donde los padres, hijos, esposa,
hermanos, cuñados, tíos primos y suegros declaran públicamente tu
madurez y esta, es públicamente aceptada y validada. Sin ese
establecimiento… el respeto, la confianza y las conquistas no son
suficientes.
Artículo 9.
1-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
2-Bajo ninguna circunstancia rectifica el error la privación de
libertad, ni mucho menos la expulsión del lugar. La rectificación de los
errores se establece al asumirse responsable de su realización y ese es
el verdadero deber del juez, el de motivar, persuadir o seducir al
errático en asumir la responsabilidad que le compete en el error que
ha realizado. Solo sobre la restitución del error se puede liberar de la
acusación, del reclamo y del rechazo.
Encerrar al ladrón no le priva del deseo de repetirlo. Incluso al
encerrarlo se le permite por un lado disfrutar más tarde del beneficio
de lo hurtado y por otro lado, liberarle del trabajo de auto
sustentarse, puesto que la entidad penal lo alimenta, lo viste y lo
cobija gratuitamente.
3-El preso debería ser sometido al estudio de la moral normal
humana, al estudio de la sensibilidad emocional y debería ser
expuesto al sufrimiento de quienes padecen los errores de los
cleptómanos, mitómanos y fóbicos. Además debería ser sometido al
trabajo voluntario en beneficio del bien común para que disponga de
la experiencia correctiva del dar por sobre el tomar, del afecto, por
sobre el defecto, y de la justicia por sobre la falsedad.
4-Privar de libertad física al culpable de un error no lo rectifica. El
que padece el error debería ser restituido en tres por uno. De ese
modo se elimina la posibilidad de reclamarlo, acusarlo o rechazarlo.
Artículo 10.
1-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2-Sólo en caso de que el tribunal disponga de los elementos y recursos
de juicio y cuando todos los participantes del juicio reconozcan la
verdadera naturaleza humana por completo, se podría establecer este
derecho. Es más, la acusación contra cualquiera no repara el
problema o el error cometido. Luego, los tribunales de justicia no
deberían acusar, ni castigar, ni dictar penas, lo que si deberían hacer
es corregir al errático para que no cometa un nuevo error. La
corrección no viene del dolor o del daño que le produzcas, viene del
entendimiento del cómo deben ser las cosas. Los Tribunales de
Justicia deberían disponer de psicólogos, psiquiatras y padres de
familia maduros que apadrinen la restauración de la actitud del
delincuente. La cárcel es un recurso cavernícola. Al ladrón primero
hay que sensibilizarle a captar que es necesario educarse, luego,
educarlo, y posteriormente, motivarlo a restaurar el daño de lo
robado. Si se le sensibiliza en comprender, que además de lo robado
se produjo un daño en la seguridad y confianza de la víctima, debería
restituir, no solo el equivalente al precio mercado del material robado,
sino también el equivalente a la restitución de la confianza de la
víctima.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
3-La inocencia se termina en la autoría del acto y esa autoría debe ser
lógicamente demostrada.
Por lo mismo, se supone la inocencia antes de demostrarse la autoría
del error conforme a la normativa natural de la naturaleza humana.
En este punto es necesario darse cuenta de que existen numerosas
leyes jurídicas que poco o nada tienen que ver con la regulación de las
funciones naturales de la naturaleza humana, en cuyo caso debería
establecerse un juez o comisión de expertos en la normativa natural
humana capaz de evaluar las consecuencias de lo errado.
4-En este segundo apartado se nos demuestra que la comprensión de
la naturaleza humana es insuficiente porque se nos prueba con este
mandato diferenciar entre el antes y el después de una normativa
fragmentaria. Cuando la normativa no es siempre y para todo valida,
esa normativa debería derogarse. Los fundamentos de la creación no
varían de un momento a otro. Por lo mismo la determinación de una
norma debiera ser del mismo modo, constante y permanente, de no
ser así no debiera aprobarse. La ley de consentimiento sexual en
España es de 13 años. “No es delito si la niña consiente y tiene 13 años”
pero resulta que la edad penal en España comienza a los 16 años.
Hasta esa edad el niño es potestad de sus padres. Si se pide permiso al
padre para ir al cine, ¿no se debería pedir permiso también para
perder la pureza, el respeto, la confianza y la tradición vincular con
los padres y con el resto de la familia? O, ¿es normal que el yerno se
cuele en casa antes de aceptarlo?
Si nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional, y en el caso
de los jóvenes españoles existe el consentimiento legal ¿alguien puede
explicarme si es o no delito el encuentro sexual entre una niña de 13
años que consiente el enlace ajeno a la voluntad y consentimiento de
sus padres? Si no es delito, ¿en qué beneficia su actuar a su familia y a
la del consentido? Pensar que el amor de la niña no involucra a la
familia es una arrogante y soberbia declaración infantil que
manifiesta un supremo egoísmo, e ignorancia total de la Naturaleza
Humana.
Artículo 12.
1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
2-Tampoco se determina el significado de injerencia.
¿Quiere esto decir que una esposa no puede abrir el sobre que en
repetidas ocasiones le envía una señorita a su marido? ¿Quiere esto
decir que es un error el publicar las conductas inmorales del
representante público que las realiza? ¿Quiere esto decir que la
corrupción, la vehemencia inmoral y los abusos familiares deben
guardarse en privado sin ponerse a disposición de la justicia? ¿Podría
considerarse injerencia el hecho de que un hijo o una esposa saque la
cartera del bolsillo del pantalón del marido mientras este se ducha?
3-¿Qué significa reputación, se refiere a la posición social lograda por
el prestigio profesional?¿Qué mayor reputación puede lograrse que la
de vincular en la incondicionalidad al núcleo familiar completo? En
esta declaración existen muchos términos ambiguos sin una
justificación que los certifique válidos.
¿Dónde comienza el ataque a la honra entre un padre y un hijo que se
disputan un tema de preferencias personales ideológicas? Por ejemplo
un padre nazi a quien su hijo le defiende la postura homosexual.
¿Estaría este hijo deshonrando la reputación nazi del padre? O
¿Estaría el padre deshonrando la reputación homosexual de su hijo al
contradecirlo?
4- O, después del terremoto y luego de que se rompieran los baños de
la empresa el junior que sujetaba la puerta de entrada para que no se
viniese el techo abajo, pidió al gerente que tomara un trapero y
limpiara los excrementos que se extendían por el suelo y que iban a
hacerle resbalar con lo que se les vendría el techo encima. ¿El gerente
tiene derecho en ese caso a declarar que el junior atacó su honra y su
reputación al exigirle ese indecoroso trabajo?
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
3-Su País, un Estado. ¿Qué es un País o un Estado, sino el acuerdo
entre un fragmento de “ciudadanos” (la mayoría de un determinado
grupo) que deciden limitar un territorio y acordar en él las
costumbres que se les antoje?¿A qué país o estado pertenece el
individuo que por su Naturaleza exija no reducir su condición a los
márgenes que limitan ese determinado país o estado?¿Debe limitarse
la identidad Universal o Social del ser humano al lugar o territorio
que los acuerdos del grupo humano gobernante e ignorante de la
Naturaleza Humana le prescriban?
4-Deberíamos, en principio, eliminar las fronteras en su totalidad
para hacer posible este mandato. El ser humano no decide ni donde va
a nacer ni donde va a morir y por lo mismo, deberíamos dejar que la
naturaleza restrinja o motive al hombre a disfrutar de ella allí donde
se encuentre, sin más limitaciones que las que su propia naturaleza le
proporcione. Este artículo garantiza la libertad de movimiento
asumiendo también el derecho a limitarlo, es incongruente.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
3-Este mandato contradice otros anteriores.
Si tengo derecho al asilo y protección en cualquier país ¿cómo se
establece esa igualdad ante la ley? Me tratan de decir que si yo soy
perseguido por un delito ideológico, pongámonos en el caso de ser
marxista, después de haber mentido a las masas y de haberlas
enseñado principios y fundamentos erráticos, ¿puedo acogerme a este
mandato en otro país y liberarme de ser juzgado? ¿Y con eso se
restituye la seguridad de los que recibieron falsos testimonios? o, ¿se
evita de este modo la posibilidad de que el marxista continúe
enseñando que la lucha de clases y los enfrentamientos violentos son
el proceso de consecución del bien común o proletariado, en el país
que lo asila? Imaginemos que Luxemburgo (con 300000 habitantes)
hubiese recogido exiliados al millón de nazis convencidos en su
territorio. ¿Se habría terminado así la convicción pangermanista
nazi? Este artículo es sin duda extraño. Es un ejemplo de lo que vale
para uno no siempre es válido para Todo.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
3-Otra incoherencia, si toda persona tiene derecho a circular
libremente y a ir y venir en libertad de un lugar a otro ¿qué sentido
tiene la nacionalidad? Por lo demás ¿quién decide la nacionalidad del
individuo? ¿Qué es la nacionalidad? ¿Es el nombre que se le pone al
lugar donde se nace? Y ¿cuándo se le cambia el nombre, como en el
caso de Yugoslavia, se cambia también de nacionalidad? Este artículo
no tiene sentido.
4-El ser humano nace en el mundo, no nace en un lugar particular,
nace a un estado de consciencia.
Ese estado de consciencia interconecta su realidad espiritual con su
entorno físico del cual asume experiencia, conocimiento y sensaciones,
pero no tiene ninguna caracterización de espacio, el espacio o lugar
no lo determinan, por lo mismo, no tiene nacionalidad en el estricto
sentido porque no se limita. Su realidad es su carácter emocional,
intelectual y motivacional. Ese es él, independiente del nombre que le
pongan a lugar en donde se activó su funcionalidad físicoespiritual.
Su conciencia se establece en la Naturaleza Humana, no en una
ciudad o estado. Lógicamente el ambiente determina aspectos de su
comportamiento, como el esquimal come pescados y el sudafricano
come carne de búfalo, pero en ningún caso, esas costumbres
modifican o transforman la Naturaleza Humana del individuo.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
4-Este artículo contiene tantos aspectos sin resolver que voy a
necesitar un amplio espacio para aclarar cada uno de ellos.
5-En primer lugar se habla de una edad núbil. ¿Qué significa esto, que
después de la pubertad se tiene derecho a construir una familia, solo
por haber superado el desarrollo de la pubertad? De ser así se nos
estaría indicando que la maduración del ser humano depende
únicamente del desarrollo instintivo reproductivo. Cuando el instinto
funcione, entonces hacemos uso de él por derecho judicial de acuerdo
con lo que se expone en esta declaración. ¿No es así? Y la declaración
va más allá y determina que “sin restricción alguna”. Y continua
diciendo que disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, derecho en este caso es un beneficio, pero no se explica en
función de qué deberes obtendrán los derechos, y lo extraño es que
continúa diciendo que continuarán disfrutando de esos derechos
durante y en caso de disolución del matrimonio. ¿Cómo se pueden
disfrutar los beneficios vinculares de la unidad intrafamiliar al
destruir esa unidad? Esto, no tiene sentido.
6-En principio, la maduración física del puberto, no garantiza la
maduración psicológica del mismo. Si el candidato al matrimonio no
dispone de los argumentos ni de los recursos necesarios para ejercer
el dominio de sus conductas, pensamientos y sensaciones, ¿de qué tipo
de cónyuge se está hablando aquí? ¿Qué es un cónyuge? ¿Es solo un
puberto maduro?
Si decimos que sí, estamos anulando por completo la Naturaleza
Humana de los cónyuges, y si decimos que no, debemos aclarar
entonces qué sentido tiene esta declaración. Porque de ser meros
animales instintivos no necesitaríamos reglas de ningún tipo.
7-El ser humano es libre, autónomo y responsable. Libre de optar
siempre por la alternativa válida para todo. Autónomo porque por si
solo descubre las razones constantes e inmanentes que justifican la
realidad y reglamentación de la Naturaleza Humana. Y responsable
porque responde voluntariamente al cumplimiento del deber máximo
exigido por la Normativa de la Naturaleza Humana. Durante su
infancia el niño explora para desarrollar su voluntad, se interesa
para desarrollar su conocimiento y se relaciona para desarrollar su
sensibilidad afectiva. En paralelo se desarrollan sus órganos
reproductivos.
8-Pero para ser calificado maduro, el joven debe demostrar su
lealtad al bien común que proporciona el cumplimiento del deber ser
naturalmente normado con lo que es siempre y para todo válido, o lo
que es completo en el uso de sus facultades constructivas, intelectuales
y propositivas. Debe mostrar y ejercer el dominio de lo que es siempre
y para todo valido para ser considerado maduro espiritualmente.
9-Para que la relación inter-genital sea válida para todo, debe ser
válida, no solo para los dos cónyuges, ese es un fragmento de los
afectados. Debe ser válida para los padres y los suegros, para los
hermanos y cuñados y para la ascendencia y descendencia. Lo que
declara válida esa relación es la aprobación total de cada uno de los
afectos (ascendencia, contemporaneidad y descendencia) Todos ellos
deben vincularse en la aprobación y celebración del matrimonio, de
otro modo, el matrimonio no es siempre y para todo valido.
10-Para lograr esa circunstancia los jóvenes deben demostrar el
dominio sobre el celo emocional, intelectual y motivacional y el
dominio sobre los instintos de protección, mantenimiento y
reproducción. Si después de un tiempo de ejercitarse en el control y
dominio del celo y los instintos, respondiendo siempre al
cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo, se entregan
voluntariamente en el afecto del darse por el bien del otro para el bien
de todo, se les puede celebrar su matrimonio valido siempre y para
todo. Sin adquirir esas condiciones el contacto reproductivo sería
disfuncional para la familia (ascendencia y descendencia) y para la
sociedad.
11-La protección de la familia por el estado, en este caso, es solo una
alucinación intelectiva. El estado está formado por familias, pero de
ningún modo ha de ser el estado el encargado de la protección
familiar, esa labor le compete única y exclusivamente al padre de
familia maduro, de lo contrario se violaría el artículo 12 antes
propuesto que dice:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación”. Luego, el estado puede regular las áreas de
gobernabilidad y administración del estado, pero no las regulaciones
y funciones vinculares familiares. El responsable de esa tarea es el
padre de familia, y solo él.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3-Este es otro de los artículos que aparentan ser positivos, pero que es
todo lo contrario. La propiedad es un deber y derecho a ejercer el
poder sobre algo. El único poder del que contamos para ser
beneficiarios de él es el de responder siempre al cumplimiento del
máximo deber exigido. Si nos orientamos todos los humanos en la
dirección de responder siempre y voluntariamente al cumplimiento
del máximo deber exigido… ¿Se dispondría de tiempo para cada uno?
¿Cuál sería el beneficio en ese estándar de poseer algo propio? ¿A
quién le podría interesar la posesión de propiedades? Este artículo
declara la ignorancia de los fundamentos de la Naturaleza Humana.
La propiedad individual no tiene sentido cuando respondes a la
normativa de la Naturaleza Humana de responder voluntariamente
al cumplimiento del deber máximo en cada momento y lugar. Aquí
nos damos cuenta del artificio humano que promueve esta
Declaración de Derechos.
Artículo 18.
1-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
2-Este es sin duda alguna el mayor de los errores manifiestos en esta
declaración. No puedo imaginar cómo es posible que quien defienda
los derechos humanos, defienda también la posibilidad de negarlos en
la misma declaración. Si se garantiza la libertad de conciencia, se
garantiza al mismo tiempo la libertad de creer que estos derechos no
se crean válidos.
3-La libertad de religión se opone a la igualdad entre individuos, y al
derecho a la seguridad de las personas entre otros muchos. Religión
viene de religio, que significa re ligar, unir al hombre con su
verdadera Naturaleza Humana a la que por ignorarla, lo han
denominado Dios. Un hombre Natural no tendría necesidad de
interpretar, ni de creer en la Naturaleza Humana que comprende y a
la cual se ajusta. El hombre que conoce y realiza no cree en su
experiencia, la tiene. Creer, únicamente se justifica en lo ignorado.
4-Por eso, los credos o creencias religiosas, para un ser Humano
Natural, no tienen sentido. Por lo demás, Dios es lo esperado y lo
beneficiario máximo. El hombre maduro que responde y realiza el
cumplimiento del máximo deber necesario, es uno en lo esperado y
uno en el máximo beneficio, ese Hombre es uno con Dios y por lo
mismo, no necesita creer en lo que realiza. Está seguro de la existencia
del Dios (normas naturales) que él comparte y cuando esto se
comparte en la totalidad de la especie humana, porque todo humano
espera ser autentico en su realización natural como especie, las
religiones dejarían de ser múltiples y variadas. Luego, este artículo no
tiene validez porque no es siempre y para todo valido.
Artículo 19.
1-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
2-Volvemos a lo mismo, si se dispone de libertad de expresión y se
expresa lo contrario a estos derechos, ¿para qué sirve esta
declaración?
3-Si todo individuo dispone de libertad de opinión y de expresión y el
otro que lo escucha tiene asimismo el derecho a no ser molestado,
¿dónde radica el límite entre la libertad de expresión y el derecho a no
ser molestado?¿Cómo se ejerce el derecho a no ser molestado frente al
derecho a la libre opinión y expresión?
El artículo 12 dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada y el 19 dice que se dispone del derecho a la libertad de
expresión, ¿cómo prohibir entonces las opiniones contrarias a la
dignidad del individuo si dispone del derecho a expresarlas? Por
ejemplo, pienso y dispongo de la libertad de pensamiento, que el
vecino de al lado es un corrupto y como dispongo de libertad de
expresión y de opinión, voy al vecino del otro lado que es amigo suyo
y le expreso mi libre pensamiento diciéndole que pienso que nuestro
vecino es corrupto. ¿Cometo en esto algún delito? Si lo cometo porque
es una injerencia y viola el artículo 12, ¿de qué libertad de conciencia
y expresión se me está garantizando?
4-Este artículo debió expresarse de este modo: “todo humano tiene el
deber y la obligación de expresar únicamente la verdad, el juicio justo
y el testimonio de razones constantes e inmanentes que por ser
siempre y para todo validas benefician, interesan y motivan al que
escucha”
5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido para todo y lo
valido es cierto, justo y bueno. Más que ofrecer libertad de expresión o
de opinión, el deber es el de decir y escuchar la verdad, el juicio justo y
las razones constantes. De este y no otro modo se satisfacen ambas
partes, la del que dice y la del que escucha. Por lo mismo, el artículo 19
de la Declaración de los Derechos Humanos no está bien redactado.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
3-La Naturaleza obliga a ser iguales y en ese aspecto nos asociamos
aun sin nuestra propia determinación. Todos los seres humanos son
humanos y eso nos asocia a todos sin que ninguno de nosotros lo
determine. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es
un artículo indecente porque esta declaración de derechos implica la
asociación de personas en la defensa de los mismos.
4- La familia es una asociación, la tribu es una asociación, la empresa
es una asociación, el equipo de futbol es una asociación, la iglesia es
una asociación. ¿Cómo, entonces se nos dice que tenemos libertad de
expresión, libertad de pensamiento y ahora se nos dice que no
podemos ser “obligados” a pertenecer a una asociación? ¿Qué tipo de
significación se le da al término obligado? ¿Se trata únicamente de
evitar una imposición violenta? Pero existen muchos modos de obligar
sin violencia. Los jóvenes son obligados y sin violencia a estudiar
aunque crean que no lo necesitan porque quieren ser pastores y el
estado español, por ejemplo, como muchos otros, los obliga a ir a la
escuela y eso es una asociación estudiantil.
5-Obligados estamos todos a cumplir con el deber de ser normales,
auténticos y humanos.
¿Quién puede evitar esa obligación? Obligados estamos todos a
crecer, a multiplicarnos y a ejercer el dominio de nuestras
sensaciones, conocimientos y conductas en pro del beneficio natural
de las especies ¿Quién limita o reprime esta obligación? Y al ser todos
naturalmente obligados, lógicamente todos se asocian en lo mismo.
6-Este artículo es ambiguo y no define qué tipo de asociaciones limita,
ni que significa obligado, ni pacífica, ni asociación. Cada término es
sujeto a interpretaciones múltiples indefinidas, por lo mismo, suena
bien pero no se especifica.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
4-Volvemos a encontrarnos con la necesidad de re-definir el
significado de –libertad-. Libertad es la capacidad de optar por lo
que es válido. Cuando lo optado es válido para todo, es válido
siempre, pero cuando lo optado es solo considerado valido para uno o
para un grupo, pierde su condición de ser siempre valido y el resto,
tiene en ese caso, derecho al reclamo, a la acusación y al rechazo, en
cuyo caso se pierde la libertad al ser por otros perseguido. Esta
sencilla explicación no es tan sencilla de entender y por eso es
necesario estar atento a lo que se deriva del ejercicio de la libertad
propia de cada uno.
5-Optar por lo que es válido para todo exige de una conciencia
madura que así lo determine, el ser humano, en el proceso de su
desarrollo, no dispone de ese perfeccionamiento emocional sensible
pleno, de ese progreso intelectual completamente ajustado a la
norma, ni de ese dominio completo del deber que aún no ha cumplido,
luego, la determinación de lo que es válido para todo va a ser
diferente en rango en cada momento de su proceso de desarrollo.
6-La voluntad humana (no del pueblo porque el pueblo está
compuesto por huanos) y el cumplimiento de su realización auténtica,
es la base, no solo del poder público, sino del deber y del derecho. La
voluntad humana es potestad natural sobre la generalidad de las
personas.
7-En el inciso 3- se mencionan varias cosas poco hiladas que es
necesario aclarar.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
Esta frase mandataria indica que el pueblo es la base y por pueblo se
entiende al grupo de personas en su calidad de adultos votantes, no
necesariamente normales. Por lo que veo en el mandato, no se
especifica ni se exige sean normados. Es decir, que si en un pueblo
existen 1000 adultos votantes, 400 de ellos fruto de familias mono
parentales con problemas de identidad de género y carentes de afecto,
o extremistas agresivos y violentos, 200 con trastornos de
personalidad, totalmente injustos en sus criterios y los otros 400 son
irresponsables. ¿Cuál sería la voluntad de ese pueblo?
Y, a los representantes de ese pueblo ¿se les podría definir como
autoridad del mismo? ¿En base a qué justicia, si la desconocen?
8-Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Elecciones auténticas qué significa auténticas, ¿que están todos de
acuerdo? Si ponemos de acuerdo al millar del ejemplo anterior
¿serían auténticas entonces? Aquí se juega con la libertad en su
ignorancia.
Auténtico es al mismo tiempo justo y valido para todo, la autenticidad
es una calidad que no se determina por la cantidad, ninguna cantidad
podrá decirse auténtica hasta no lograr la calidad de serlo y esa
calidad se establece, no la posee nadie. La calidad del ser humano
auténtico es el regulador de la autenticidad de las especies pero debe
reconocerse en su justicia no en su apariencia.
9-El sufragio universal es solo valido cuando los que sufragan son
también válidos, maduros, educados y auténticos, de otro modo, el
sufragio pierde su condición de ser universal. Lo universal es siempre
y para todo valido, si los votantes no poseen esta calidad de ser
siempre y para todo valido, su voto desmerece la autenticidad de la
elección.
El problema más grave de un sistema democrático sin límites, y sin el
verdadero significado de libertad, es precisamente el sufragio
universal.
En una sociedad de inmaduros ilegales bajo el punto de vista de las
Normas de la Naturaleza, la elección por sufragio universal no
garantiza la elección del adecuado para liderar esa sociedad.
Este artículo debe reformularse porque no garantiza el bienestar
social, familiar ni individual.
Artículo 22.
1-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
2-Si venimos hablando de abstracciones aquí nos enfrentamos a la
más grave de todas. –Toda persona tiene derecho a la seguridad
social- y se indica que del beneficio público universal de todas las
naciones se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios,
pero no se determina cuáles son las necesidades básicas del individuo
ni con qué beneficios se satisface esa necesidad.
3-Ni se define el término seguridad social, se sobreentiende que es el
derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación básica, pero
¿qué es lo básico? ¿Qué es salud, solo la biológica o fisiológica, o
también incluye la espiritual vincular? Y si se incluye, ¿en qué
consiste? Debería definirse. En tanto a la educación ocurre lo mismo
¿qué es educación? ¿Qué tipo de educación declaran ser normal y
normada en concordancia con las normas fundamentales de la
naturaleza humana que no se especifica? Y si de remuneración se
refiere ¿Cuál sería el adecuado a las necesidades humanas que cada
uno debería recibir y de quien provendría? ¿Cuál es lo justo de ofrecer
y lo justo a recibir?
¿Cuál es el libre desarrollo de su personalidad? ¿A qué se le define
personalidad? Esto indefinido es causal de interpretaciones y por lo
tanto de conflicto. Este artículo debe reformularse por completo y
definirse en cada concepto su significación clara y precisa.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
5-Más de lo mismo. Derecho al trabajo, ¿se refiere al derecho
creativo? O ¿al derecho a la oportunidad? O, ¿al derecho al ejercicio?
Se dice pronto derecho al trabajo pero ¿qué significa eso? Si decimos
que es un derecho a ser empleado, ¿de qué puede servirme ese derecho
en momentos de recesión, cuando no hay empleo? La libre elección
para trabajar ¿debe entenderse como que cada humano tiene derecho
a elegir dónde trabajar? Y si sus recursos son insuficientes, ¿debería
también tener derecho a elegir esa posición para la cual no califica? Y
la calificación ¿quién la determina el trabajador o el empleador? Si
decimos que es el empleador ¿cómo discernir entre el rechazo por
incapacidad o el rechazo por discriminación? ¿Cuál es el límite donde
comienza lo uno y termina lo otro? El igual salario por trabajo igual,
¿en qué casos? ¿En los deportes, artistas, o profesionales de elite
también? Y ¿cómo se determina igual el desempeño de Bill Gate,
Ronaldo y Messi siendo los tres trabajadores?
6-Si se tiene derecho a sindicarse, ¿no agrede eso la seguridad del
empresario y este también tiene el derecho a la seguridad? ¿Cómo se
equiparan esos dos derechos opuestos? ¿O es que el empresario no
trabaja?
Artículo 24.
1-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
2-En qué casos ¿en el caso del reactor nuclear japonés también?
¿Deben descansar los científicos en casos extremos como el del reactor
nuclear? Esto ¿cómo se aplica en cada caso? ¿No sería mejor suplir
este artículo con otro que diga: “Todo humano está dotado con la
capacidad de dominio sobre sus instintos y por lo mismo debe
controlar los extremos afectivos, cognoscitivos y motivacionales hasta
dominar los instintos de protección, mantenimiento y reproducción” y
de ese modo sabe cuándo necesita descansar y cuando trabajar en pro
de la consecución del máximo deber necesario que sea válido para
todo? ¿Quién pagará las vacaciones del emprendedor independiente?
Y el artista inspirado en una obra monumental ¿cuál es la limitación
razonable de duración de su trabajo?
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
3-Otra abstracción como los artículos anteriores. Nivel de vida
adecuado ¿a qué nivel de vida se le considera adecuado, a un
departamento de 50 metros cuadrados, sin jardín y en una vivienda
social rodeado de personas de escasa formación cultural? ¿En un
barrio de los suburbios exteriores de cualquier ciudad y sin
posibilidades de ingreso a ningún centro educativo de calidad? ¿Qué
tipo de vestimenta, vivienda, salud y bienestar es digno de todo
humano? ¿Derecho a seguro a quienes no tienen medios para pagarlo,
o un seguro gratuito para todos?
Todos los niños, jóvenes y adolescentes deberían tener derecho a la
protección del desarrollo de su maduración hasta ser bendecidos en
matrimonio. De ahí en adelante, lógicamente deberían seguir
gozando de los derechos fundamentales asociados a la realización de
la unidad vincular intrafamiliar completa. Derecho a la protección
afectiva, cognoscitiva y productiva que establezca una tradición
familiar normal. Y en la vejez, todo miembro de la tercera edad,
jubilado, debería ser protegido en lo fundamental humano afectivo,
cognoscitivo y productivo que potencie y permita su desarrollo
humano y su convivencia familiar normal.
4-¿Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio
tienen derecho a igual protección social? ¿Fuera del matrimonio? Y
¿cómo un niño nacido fuera del matrimonio no contradice el artículo
12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, ni de ataques a su honra o a su reputación”?)
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
4-Si la educación es por mandato obligatoria ¿cómo en el artículo 20
se ordena que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación”? ¿No son estos dos artículos incompatibles?
5-En ningún caso se define el significado de educación ni de las
libertades fundamentales, ¿de qué sirve este derecho si no se entiende
a qué se refiere? Y corresponde a los padres el “tipo de educación”
¿cómo puede un padre inculcar una educación sin pasar a llevar la
libertad de conciencia y de pensamiento del hijo al que educa según
sus preferencias?
6-El derecho a ser educados es responsabilidad propia de cada uno.
La educación no se establece sin interés, ese interés ha de nacer en
cada individuo. La educación no se deriva de lo gratuito o caro que
cueste el informante, ese es un acuerdo entre personas.
7-La educación se fundamenta en la similitud del ser humano con su
Naturaleza Humana. De la concordia entre Naturaleza Humana y el
individuo que la encarna, se deriva la educación. Todo humano tiene
derecho a descubrir su identidad humana, su origen humano y el
propósito humano de su existencia. Si la nación o el ministerio de
educación del estado desconocen la Naturaleza Humana y las leyes de
la Creación necesarias para la normalización Natural del ser
humano, es su responsabilidad descubrirlas, pero sin el conocimiento
de esas normas no puede garantizar la normalización del ser
humano.
8- Todos buscamos la felicidad. En eso somos todos idénticos. Y esta se
deriva del cumplimiento del deber de vincular a todos los miembros
de nuestra familia (de la que nosotros iniciamos). Para vincular a los
miembros de la familia debemos aprender antes a desarrollarnos en
el dominio de la sensibilidad, de la inteligencia y de las conductas. Por
esa razón es necesario controlar el celo emocional efectivo, el celo
intelectual cognoscitivo y el celo motivacional conductivo. Para
ejercer ese control es necesario de la maduración de las virtudes de la
prudencia, firmeza y templanza, ese control ha de ejercerlo cada
individuo. Además es necesario dominar los impulsos producidos por
los instintos de protección (ansiedad y angustia) por los apetitos
alimenticios y de descanso derivado del instinto de mantenimiento y
el apetito intergenital prematuro. Condiciones estas que garantizan la
naturaleza humana libre porque responde al cumplimiento del
máximo deber valido para todo, autónomo porque justifica justo el
reconocimiento de lo valido para todo y responsable por responder
voluntariamente al cumplimiento del deber máximo valido para todo.
Todo humano debe crecer, multiplicarse y dominar los procesos de su
desarrollo. La educación moral, ética y estética natural ha de ser
descubierta y compartida por todos, así como los fundamentos de la
creación y la verdadera identidad del ser persona.
9-Así como está la declaración de los derechos humanos no es posible
dar cumplimiento al apartado segundo de este artículo. Ni se logrará
el pleno desarrollo de la Naturaleza Humana, ni el respeto a los
derechos contradictorios que se expresan en ella, ni mucho menos
favorecerá la tolerancia de opuestos, ni la amistad entre naciones. Las
Naciones Unidas deben encontrar los fundamentos de la Naturaleza
Humana antes de proponer derechos. Sin cumplir las obligaciones
humanas no existe derecho a beneficios.
10-Los padres no solo tienen derecho a la educación de sus hijos,
tienen potestad natural sobre ellos. Es el padre el que reconoce al hijo
maduro y es el hijo el que ha de reconocer la madurez de su padre
para cumplirse así la Naturaleza Humana en él. Lo humano ha de
coincidirse entre padres e hijos para poder decir que lo humano está
en el padre, en la madre y en el hijo, tres personas distintas y una sola
condición humana completa y compartida. De ese modo lo humano
está en mí y yo en lo humano, yo en vosotros humanos y vosotros
humanos en mí. Aquí se aclara este dilema.
El misterio de la educación trae al mundo de cabeza. Nadie sabe qué
es educar ni en qué se debe educar, unos piensan que se debe enseñar
religión, otros que no, unos que deben leer mucho otros que no, unos
dicen que son los padres los que deben educar a sus hijos a su manera,
pero las maneras de cada padre son distintas a las del vecino. Si
seguimos pensando de ese modo el ser humano no se educará nunca.
Y esta declaración fomenta este modo.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3-El derecho a la propiedad es de cualquier propietario. El tema es si
la condición humana natural asume la propiedad como fundamento
de su creación o no. Aparentemente las obras se realizan naturales en
el beneficiar a todo. Si mis labores están orientadas en el beneficiar a
todo, mi propio beneficio es retributivo, no pretendido. De ese modo,
las posesiones deberían ser donadas pero no apropiadas. Y toda
donación sería inmediatamente donada al más necesitado como parte
de la Conducta Natural Humana, en cuyo caso ¿de qué derecho de
autor podríamos hablar?
4-Tomarse la propiedad va contra el primero de los deberes humanos
de confraternización y de responder libre y voluntariamente al
cumplimiento del máximo deber valido. Responder al deber es ofrecer
aquello de que se dispone para cumplir con el deber de beneficiar a
todo.
El derecho a la protección de sus intereses personales va contra el
deber de responder siempre al cumplimiento de la máxima necesidad
válida para todo. El ser humano por naturaleza es incondicional. Su
incondicionalidad no permitirá intereses personales ni propiedad
privada. ¿Cómo podría ser alguien confraterno cuando se guarda lo
que el otro necesita? Y ¿Cómo se pueden decir “iguales” cuando uno
tiene más que el otro? El derecho a la propiedad ¿no facilita y permite
las diferencias por sobre la igualdad?
Artículo 28.
1-Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
2-El orden universal no se puede establecer en base a estos principios
porque son incongruentes e incoherentes entre ellos, e inapropiados
para el desarrollo de la Naturaleza Humana. Esa es la razón del por
qué, luego de 70 años en vigencia aún o se ha establecido. ¿No se dan
cuenta de que se aboga por un orden social compuesto por libertades
de conciencia y pensamiento, de opinión y expresión que muy bien
podrían ser opuestos y eso es imposible?
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
3-En primer lugar es necesario precisar cuáles son los deberes
humanos. Los deberes Normales Naturales Humanos, es decir: Cuales
son las obligaciones que nos dicta la Naturaleza Humana para
calificar y ser humanos en justicia natural y disfrutar así, luego de
cumplidas estas obligaciones, del derecho al beneficio del
cumplimiento de la Naturaleza Humana en cada uno de nosotros.
Antes de precisar los significados de cada deber a cumplir, no
podemos exigir el derecho a ningún beneficio de lo no cumplido.
4-La ley judicial no tiene conexión con los mandatos de la Naturaleza
Humana ni siquiera el derecho natural que se estudia en la carrera de
leyes porque el humano contemporáneo los desconoce. Por ejemplo la
prioridad fundamental del ser humano es la consecución del
desarrollo vincular intrafamiliar completo y eso no hay ley que lo
tenga por preferencia.
Artículo 30.
1-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
2-Estos derechos no tienen ninguna validez si no se ajustan al
cumplimiento de los deberes humanos, y en esta declaración no existe
apartado alguno en donde se postulen, expongan o expresen cuales
son esos deberes que todo hombre ha de cumplir para, de ese modo
adquirir el derecho al beneficio de los mismos.
Sin una declaración de deberes no se pueden garantizar estos
derechos. Si toda persona tiene deberes respecto a la comunidad a la
cual pertenece, ¿cuáles son entonces los deberes de la comunidad con
respecto a la Naturaleza Humana? Si no se conocen los deberes
humanos, cada comunidad puede exigir los deberes que se le antojen y
forzar al individuo a responder a esos deberes de la comunidad y
según esta declaración, ¿bastaría con responder a los deberes de la
comunidad para disfrutar de los derechos humanos?
Aquí podemos volver a repetir la frase de que no basta con ser honesto
consigo mismo para ser honesto. Para ser honesto es necesario
conectar al uno mismo con el todo, porque uno mismo puede,
perfectamente estar totalmente fuera de contexto, y en ese caso ser
honesto consigo mismo sería igual a estar fuera de contexto, o ser
deshonesto.

ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos.
Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún
individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna
que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a
los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados
por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos
tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio
de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para
castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente
elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con
las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o
haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo
ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una
ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor
del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido
por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso
de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido
confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos
de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a
comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de
amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni
la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y
justa.

Artículos
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:
I.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad
pública.
1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus
propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la
libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por
un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que
lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso,
no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o
despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como
“capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es
válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo
para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la
capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo
comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca
a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado
verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por
lo que es siempre y para Todo válido”.
2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si
se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la
nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales
ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un
mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son
iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque
ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en
experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en
desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al
menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo.
Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e
identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es
indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de
las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de
libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales.
Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales
en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los
deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los
adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los
del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del
profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen
iguales en cuanto a sus derechos?
II.

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al
amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la
propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a
los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos
enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante
reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir
con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del
amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la
vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de
la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la
confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido.
III.

La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de
autoridad alguna que no emane directamente de ella.

1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice
que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que
no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades
humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo
determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o
no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si
entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más
elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o
nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los
asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o
designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo
no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a
permanecer en esa condición.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos
límites sólo pueden ser determinados por la ley.
1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El
drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del
que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar,
buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la
libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que
obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la
consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta?
V.

La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido.
Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo
que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es
siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo.
VI.

La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual
para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas
capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.

1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad
o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en
constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que
deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial,
sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que
determina la naturaleza de dicho deber.
2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a
quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no
cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no
se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas
naturales.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de
acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que
promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o
aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se
hace culpable si ofrece resistencia.
1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el
incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser
corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las
cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y
cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier
derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La
ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de
una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero
incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria
para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son
calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son
cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser
humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al
mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al
reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y
cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia.
En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no
querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por
lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la
Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son
estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la
ofensa y legalmente aplicada.
Aquí se repite lo anterior.
IX.

Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier
rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser
severamente reprimido por la ley.

1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley.
Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia
con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las
Normas de la Naturaleza es injusta.
X.

Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni
aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se
causen trastornos del orden público establecido por la ley.
1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos
afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su
expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por
válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente
verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano.
No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante
quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar
la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe
afirmando la veracidad de su mentira.
2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por
adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo
preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a
quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y
orientándolo en la normalización de sus obras.
XI.

Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es
uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley.

1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio
personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La
Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las
opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente
con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la
sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la
realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se
establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base
al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera
información.
2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano
y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se
ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del
mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en
la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un
centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las
que ha sido confiada.
1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la
vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza
para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El
beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no
el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en
un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal,
debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del
Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza
Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser
distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus
facultades.
1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y
líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e
inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades
de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos
no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza
humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a
todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales,
fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica
a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su
representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a
consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar
su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su
duración.
1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también
conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano
y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su
verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El
estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir
contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier
otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de
la Naturaleza Humana.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada
individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su
integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad
Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender.
Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el
derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los
miembros que componen dicha sociedad.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada,
ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir
el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones
posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la
autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del
deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le
denomina: corrupción.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una
indemnización previa y justa.
1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma
Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se
utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para
el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero
propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace
zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al
zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar,
esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad
de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que
desean cambiarlos por otros. Y los zapatos viejos, pasan a ser propiedad del
recogedor de basura que los recicla, o los deposita en el basural para
producir metano y beneficiarse del intercambio de este gas. Cada propietario
del zapato lo disfruta mientras lo utiliza y lo deja en manos del otro cuando
ya no le son de utilidad, pero el zapatero no es el propietario de todos los
zapatos por él elaborados. La posesión de las cosas ha de ser siempre en pro
del bien supremo, cuando “la cosa” no beneficia al todo, ha de ser liberada
de su pertenencia al propietario. La Naturaleza pertenece a quien más la
respeta, más la desarrolla y más y mejor la cuida, en beneficio de la misma
Naturaleza.
2-La Naturaleza no hizo las especies para repartirlas entre los poderosos,
hizo las especies para el beneficio de la Naturaleza. Ninguna Especie Natural
se apodera de algo más que del espacio necesario para su crecimiento y
reproducción y solo durante ese tiempo necesario para su maduración. El ser
Humano es una Especie Natural, por lo mismo, debe respetar las Normas de
la Naturaleza.
Todo humano, por Naturaleza, tiene el derecho legítimo a disfrutar del
beneficio del deber de lo que ha cumplido. Por lo mismo, el máximo derecho
se deriva del cumplimiento del máximo deber necesario.
El hombre debe ser humano, en primer lugar. Humano es un calificativo
derivado de quien es libre en la elección de alternativas válidas siempre y para
Todo.
De quien es autónomo en el reconocimiento de las razones justas, constantes e
inmanentes de la Naturaleza Humana y de quien responde responsablemente
al cumplimiento del máximo deber necesario en el momento y lugar,
respetando de ese modo, la voluntad de la Naturaleza. Quien pretende y
propone algo que es válido siempre y para Todo, no perjudica nunca a nadie,
ni a nada. Esta persona no necesita de instructivos legales, ni de jueces, ni
abogados o fiscales, esta persona es un ser normal.
Existe la estúpida tradición a pensar, que el idealista, es un perdido en el
tiempo y en el espacio, porque los ideales no son más que ideas. Quienes
piensan esto, ignoran que lo que dicen es producto resultante de una idea. Y
que cada vez que niegan al idealista porque no cumplen sus ideas, están ellos
cumpliendo con la idea de pretender negar al idealista. Todo acto es producto
resultante de una idea y el actor es el ideólogo, idealista, que transforma su
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DERECHOS HUMANOS Y SUS ERRORES (CONTRAPROPUESTA)

  • 1. A-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS ERRORES. 1-“Ideal comúnpor el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Así se inicia la Declaración de los Derechos Humanos. 2-El ideal común de la Naturaleza Humana es que todo hombre sea Feliz siendo libre autónomo y responsable, para eso, debe reconocer el significado fundamental de cada uno de estos conceptos. 3-Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para todos válido. 4-Si decimos que libertad es la capacidad de optar por lo que cada uno determine, lo que uno determina, no necesariamente beneficia a todo; si no beneficia a todos es porque perjudica a alguno y esa opción no te libera del reclamo, de la acusación o del rechazo del no beneficiado.Por lo tanto, es necesario que la opción sea siempre válida para todo, para disfrutar así de la verdadera libertad. Aquello que beneficia siempre a todo no perjudica nunca a nadie y por lo mismo, libera del reclamo, de la acusación y del rechazo. 5-En esta declaración de los Derechos Humanos no se precisa el significado de libertad, se asume como “capacidad de optar” incluso se incita a la capacidad de optar por lo que es válido para cada individuo pero sin considerar la validez del todo “especie humana”. A esta declaración le falta determinar, que de no optar por aquello que es siempre valido para todo, no se disfruta de la libertad que se publica, todo lo contrario, el individuo que opta por lo valido para él, de no coincidir con lo que es siempre y para todo valido, se esclaviza en el reclamo del otro o del resto del todo, en la acusación del otro o del todo y en el rechazo del otro o del todo. Esta es la razón del por
  • 2. qué, aún con los derechos humanos, se obstaculiza la consecución de la verdadera Naturaleza Humana. Lo primero que debe ser determinado por la Declaración de los Derechos Humanos es el significado justo del concepto libertad, y del significado de Naturaleza Humana. 6-La Naturaleza Humana contiene en sí, el poder de dominio sobre el celo afectivo (se es capaz de controlar y dominar las respuestas a cada sensación) sobre el celo intelectivo (se es capaz de controlar, asumir, aceptar o rechazar conocimiento y pensamiento) y se es capaz de controlar las propuestas que nos motivan a actuar (podemos actuar a voluntad, es decir tenemos la capacidad de inhibirnos y exhibir actos) en otros términos, poseemos todos los humanos sanos, el poder de dominio sobre nuestra voluntad. En este sentido, somos diferentes al resto de las especies. Pero no solo podemos controlar y dominar impulsos, pensamientos y emociones, también podemos controlar el instinto de protección, reprimiendo o expresando la ansiedad o la angustia frente al peligro. Podemos controlar y dominar elinstinto de mantenimiento tanto en la alimentación como con el ayuno, así como el tiempo de descanso y el ejercicio que deseemos realizar. Por sobre estos dos instintos, somos capaces de controlar ydominar el instinto reproductor ya sea por castidad o por fidelidad. Esta capacidad de superar la tentación de los instintos y del celo es una cualidad de la Naturaleza Humana que nos declara diferentes al actuar instintivo de los animales o a la dependencia de la naturaleza directiva inherente en cada reino de la creación. Y por sobre estas capacidades tenemos la habilidad de discernir entre lo que es válidopara uno y lo que es válido para Todo, por lo mismo, deberíamos ser consecuentes al optar por lo que es válido para uno, o para el otro, y elegir aquello que también es válido para la Naturaleza Humana por completo, de ese modo, se interconectarían las opciones con el bienestar del Todo. 7-Se habla del ideal humano, sin comprender la caracterización Ideal del Humano. Un humano Ideal es aquel que satisface, concuerda y responde a la Naturaleza de la Idea que lo Origina. Para comprender al Ser Humano hay que descubrir y reconocer La Idea que lo ideó. ¿Qué Idea pudo originar a un ser que en todo espera ser satisfecho, justo y completo, sino un Origen Completo, Justo y Satisfecho?
  • 3. Lo primero que debe explicar esta Declaración es el Ideal Humano. Un Humano Ideal es siempre Responsable, Justo y Satisfecho, para lograr este estado ha de responder siempre y en todo al cumplimiento del máximo deber, ha de reconocer y explicar siempre y en todo el juicio justo y ha de beneficiar siempre a todo. De donde se deduce que su libertad ha de ser la capacidad de optar por lo que es siempre y para todo válido. Al beneficiar siempre a todo no perjudica nunca a nada y por lo tanto es libre de reclamo, acusación o rechazo. Este Humano Ideal ha de crecer emocionalmente, intelectualmente y motivacionalmente al máximo de sus facultades, captando lo máximo necesario, reconociendo el juicio justo y cumpliendo con el máximo deber. Ha de multiplicarse en los vínculos filio-paternales, fraternoconyugales y paterno-filiales que lo establezcan conectivo y para establecer dichos vínculos afectivos, de confianza y respeto, ha de ejercer el dominio sobre el celo emocional, intelectual y conductual junto con el dominio del instinto de protección, conservación y reproducción. Este ser prudente, firme y templado, orientado en el desarrollo del bien común, es el Ideal ideado por la Naturaleza Humana. Artículo 1. 1-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2-El ser humano, no solo está dotado de razón y conciencia. El ser humano es un ser de dominio sobre sus conductas, pensamientos y sensibilidad (sensaciones). Es un ser emocional, intelectual y motivacional, dotado con la capacidad de dominio sobre estas tres capacidades. Y su responsabilidad es la de dominar las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza así como el control y dominio sobre los instintos de protección (angustia y ansiedad) sobre el instinto de conservación (descanso, ejercicio y nutrición) y sobre el instinto reproductor (control del apetito intergenital prematuro) para calificar con las atribuciones de ser libre, autónomo y responsable. 3-El ser humano solo puede ser libre al optar voluntariamente por la consecución de la máxima necesidad válida para todo. El individuo que beneficia siempre a todo con su actuar noperjudica nunca a nadie. Para beneficiar siempre a todo ha
  • 4. de tener la actitud de dominio sobre laelección de sus alternativas y orientarlas en la consecución de lo que es siempre y para todo valido. Ha de tener la actitud de dominio sobre la expresión y asumciòn del conocimiento que sea justo, válido y verdadero siempre y para todo y ha de tener la actitud de dominar sus pensamientos, palabras y obras en pro de la consecución del cumplimiento del deber máximo valido para todo. 4-La Declaración de los Derechos Humanos no declara la significación de libertad, ni de igualdad, ni de dignidad, ni del derecho natural de las especies y mucho menos declara la justa significación de la Naturaleza Humana. No ajusta el significado de conciencia, ni razón y menos, el significado de fraternización. Sin una clara y precisa significación que se ajuste a la Naturaleza, se declara una necesidad pero no se fundamenta el proceso de su consecución. Esto conlleva muchos conflictos de interés irresolubles ante la indeterminación de cada término utilizado. 5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido siempre y para Todo. La igualdad entre personas debe ser comprendida bajo la definición del significado de la condición humana. Humano es un ser libre autónomo y responsable. Libre de optar por la alternativa válida siempre y para todo. Autónomo en el sentido de ser uno con la ley, uno con la normativa natural de las especies, uno con el juicio justo. Autónomo es el ser humano que reconoce y explica las razones constantes que por ser válidas siempre y para todo, se ajustan al criterio natural de la naturaleza. Responsable es quien responde al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Bajo esta comprensión podemos aceptar que todos los humanos son iguales en esta caracterización. Todos los humanos son iguales en respetar la Naturaleza de los Cambios y responder libre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber valido para Todo, de cuyo cumplimiento se derivan la justa razón que lo declara necesario y el máximo bienestar del derecho al beneficio de su satisfacción. 6-Pero, cada humano es diferente al resto en recursos de experiencia, intelectuales y motivacionales. Ni todos los humanos son iguales en el desarrollo de sus facultades, ni en la función de género que deben cumplir, ni en el establecimiento vincular que corresponde a cada
  • 5. individuo en la posición que ocupe. El padre no es igual en sus funciones de gestor vincular del núcleo familiar humano bajo la potestad de la Naturaleza Humana que el hijo. Ni el padre que origina la germinación es igual a la madre que gesta y cultiva, ni el hermano varón es igual en pretensiones a la hermana hembra. Ni son iguales en lo biológico, ni en lo psicológico. Por lo mismo, asumir la igualdad entre individuos es causal de conflictos de interés y la Declaración de los Derechos Humanos no menciona la diferenciación entre los naturalmente diferentes, porque en ella, se desconocen los fundamentos de la Verdadera Naturaleza Humana. Dignidad es otro término utilizado en este artículo pero sin explicación alguna. Estos términos tienen una connotación atractiva, pero sus significados no se declaran ni justifican en forma explícita. 7-El hombre digno es el que responde, siempre y en todo, al cumplimiento del deber máximo exigido por la máxima necesidad válida para Todo. Ese individuo amerita el beneficio máximo delcumplimiento del máximo deber y en ese logro se establece digno. La dignidad no se tiene, seestablece. Bajo esta concepción, ¿cuántos humanos son iguales en dignidad en la actualidad? Claroque en potencia todos los humanos nacemos con el potencial de llegar a ser iguales en dignidad, perodebemos entender a qué nos referimos con esa frase, de lo contrario, se puede prejuzgar que se nosdebe un respeto generalizado, tanto en las preferencias personales individuales como en elcumplimiento del máximo deber valido para todo y eso no es así. La dignidad no se establecerespondiendo a las necesidades propias del individuo desconectado con la validez total humana. 8-Se menciona aquí también ser iguales en derecho, pero, ¿qué derecho a beneficio se puede desprender del incumplimiento de un deber? Si no satisfago el deber de alimentarme ¿Cómo puedo disfrutar del derecho al beneficio alimenticio? Lógicamente antes de inferir un derecho al beneficio debería explicarse en qué consiste el deber de ameritarlo. Todo humano tiene el derecho al beneficio de la autenticidad, pero para disfrutarlo es necesario antes ser auténtico. ¿Qué es ser auténtico? Es,ser uno en pensamiento, palabra y obra con el cumplimiento del máximo deber necesario,valido para Todo.
  • 6. Ese individuo no solo es auténtico, es también autónomo, libre y responsable. Por lo mismo, meritorio de libertad, derecho al beneficio de su cumplimiento, y digno de ser justificado humano. 9-Se habla en este artículo de estar dotado de razón, pero ¿qué se entiende por razón? Razón es el justificativo de una realidad cuando se establece la concordia y reciprocidad entre justificación y justificado, pero el ser humano no está dotado de razón, está dotado con el intelecto capaz de reconocer las razones que justifican una realidad declarada válida para Todo. Por lo mismo, esta declaración posibilita el descriterio entre humanos ante la Normativa Natural Humana que nos declara capaces de reconocer las constantes inmanentes, porque, razón, no es una capacidad, sino la evaluación del juicio, su sentencia. Y para que la razón sea declarada justa, ha de justificarse siempre válida para todo y en todo (constante e inmanente). 10-Conciencia es otro de los términos aplicados en este artículo, pero tampoco se define a lo que se refiere por conciencia. Conciencia es el rector custodio del valor. Rector porque regula y custodio porque persigue la regulación en todo. Para regular dispone del parámetro natural absoluto del valor máximo insuperable emocional, intelectual y motivacional: conciencia de plenitud, justicia y cumplimiento del deber. Estos tres valores insuperables están en el rector de la Naturaleza Humana y a ese rector custodio de lo pleno, lo justo y lo que se debe, se le denomina conciencia. 11-Por fraternal entiendo un intercambio recíproco de bondad, verdad y plenitud, del cumplimiento de la responsabilidad de responder mutuamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo, sin uno de esos valores se perdería la reciprocidad vincular. Pero tampoco se explica en la Declaración el significado de fraternal. Se deja ver como una conducta de respeto mutuo, pero habría que definir respeto, porque si lo tomamos como tolerar cualquier proposición del otro, entraríamos en lo que se define como indiferencia. 12-Ahora, si lo tomamos como responder a las necesidades del otro que son válidas para Todo, entonces podríamos afirmar eso como respeto. Respeto viene de responder, no de ignorar al otro. Responder al otro con lo adecuado para él, que sea adecuado para el todo, en ese
  • 7. caso se ejercita el respeto. Pero si se respeta lo que es solo valido para el otro y que no es válido para el Todo estaríamos siendo cómplices de un error, y dependiendo del grado de ese error podríamos llegar a transformar nuestra tolerancia (respeto) en cómplice de un delito. Artículo 2. 1-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. 2-Este artículo es un mero artificio sin fundamento alguno y sin ninguna atribución a la razón de lo que se propone, es totalmente incoherente. Ni se explica a qué se le denomina distinción religiosa, ni política. Ningún ciudadano en un sistema totalitario disfrutará de los beneficios de la Declaración, ni ningún miembro de organización religiosa alguna, cuyos dogmas sean contrarios a la declaración de los derechos humanos podrá disfrutar de los beneficios de la misma. 3-¿De qué libertades puede disfrutar un ciudadano en países comunistas, o un miembro de la religión islámica? Si la religión prohíbe las igualdades entre hombres y mujeres o si el estado prohíbe las igualdades entre ciudadanos y miembros del estado, ¿cómo puede esta declaración exigir que toda persona tenga los derechos y libertades proclamados en esta Declaración? ¿No debería exigirse previamente la anulación de los poderes extraordinarios de los líderes políticos y religiosos? Si se habla de igualdad, esa igualdad debería declararse obligatoria por sobre la aceptación de las diferencias sociales, económicas, políticas, judiciales y religiosas. Para establecer eso, sería necesario abolir la propiedad privada, que posibilita las diferencias económicas, debería abolirse las diferencias en los privilegios políticos y religiosos de los líderes, y deberían abolirse las diferencias entre las naciones desarrolladas y las no desarrolladas, y ¿cómo se hace eso? La Declaración de los Derechos Humanos tampoco nos dice cómo.
  • 8. 4-Y si cada uno tiene derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, ¿cómo es posible hablar de igualdades políticas o religiosas? ¿No parece incoherente esta proposición? Si se permite la libertad de credo, estamos afirmando la posibilidad de equívocos un credo no necesariamente es justo, es únicamente un credo. Creer no es estar seguro, no es demostrativo, es una mera expectativa. Dejar la libertad en optar por expectativas sin fundamento es confundir la realidad con lo irreal. Por otro lado la libertad religiosa, si entendemos por religión religar o unir al hombre con su Naturaleza Humana… ¿de cuantas interpretaciones de esa Naturaleza se precisa? ¿Cuantas razones justifican la Naturaleza Humana? La única razón que justifica una realidad es la que declara su existencia válida. De igual modo la Naturaleza Humana es declarada válida por solo una razón, Este artículo no fomenta la igualdad, ni la libertad, fomenta únicamente la confusión de criterios. La igualdad se basa en la concordia, similitud y unidad entre dos, por eso se les denomina “iguales”. Declarar a todos los humanos iguales en derechos es una verdad, pero asumir que por cumplir deberes inhumanos van a recibir el beneficio de los derechos naturales de la humanidad, es ridículo. Artículo 3. 1-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 2-Suena agradable el término “seguridad de su persona” pero confuso. ¿A qué se refiere el término, a la seguridad ciudadana, política, religiosa, moral, ética o estética? Derecho a la vida, indiscutible, todo ser concebido tiene derecho a la vida. Derecho a la libertad, siempre y cuando sea el derecho a la libertad de optar por lo que es siempre y para todo valido, también, pero en ese caso no tiene derecho a hacer uso de la libertad que solo beneficie a un fragmento social o a un solo individuo. Y a la seguridad del juicio justo, del cumplimiento del máximo deber valido para todo y del sentirse pleno en la autenticidad humana también, pero eso no se explica en la Declaración de los Derechos humanos. Por esa razón es causal de controversias. 3-Aquí se utiliza el término persona, pero tampoco se declara su justificativo. ¿Es persona un individuo cualquiera? Tanto el que
  • 9. cumple con el deber natural de ser humano ¿como el que no lo cumple? ¿Son ambos personas? ¿Qué significa ser persona? Si persona es quien personifica la naturaleza humana y la naturaleza humana nos diferencia del resto de las especies en ser libres de optar por lo que se considera válido para todo, en ser autónomos porque por si solos, cada humano se ajusta a la naturaleza humana en su razón de ser auténtico y eso significa ser maduro en el cumplimiento del máximo deber exigido por la naturaleza humana. Y si aceptamos que ese máximo deber es ser feliz y para ello se precisa establecer incondicionalmente los vínculos intrafamiliares filio paternales, fraterno conyugales y paterno filiales, entonces, ser persona es el estado del que lo ha cumplido y no una categoría para quienes aún no lo cumplen. De igual modo que el campeón es un estado de logro, así también el ser persona es un estado de logro a pesar de que cualquier competidor puede llegar a ser campeón, como también cada individuo puede llegar a ser persona, pero no se puede decir que sea persona aquel que deshumanizándose obra contra la Naturaleza Humana, porque no personifica su identidad integra. Artículo 4. 1-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 2-¿Dónde empieza o termina la esclavitud? ¿A qué se le considera esclavitud, a estar encerrado en una jaula sin posibilidad de salir? ¿Se le considera esclavitud a la privación de libertad física o a la privación de libertad mental? ¿Cómo se le declara a quien se le adoctrina en el conocimiento de algo injusto? ¿No diríamos que es un esclavo del pensamiento, y podrían decirme que no existen esclavos del pensamiento errático? ¿Qué es más dañino para la humanidad un hombre privado de su libertad física o un hombre esclavo de su ideología errática? Marx propuso unas ideas que Lenin puso en práctica y Stalin las extremó al máximo y ¿Cuántos millones de individuos con derecho a la libertad perdieron y están aún perdiendo sus vidas por esa esclavitud de pensamiento? Esta Declaración de los Derechos Humanos ni menciona la esclavitud ideológica.
  • 10. 3-El humano contemporáneo piensa y defiende que la democracia es el tipo de organización social por excelencia y ese pensamiento esclaviza al convencido de una realidad totalmente antinatural. La Naturaleza Humana no es en ningún aspecto democrática. No se reúnen en sesión plenaria las alternativas válidas y no validas a debatir si la próxima elección por la que optar, ha de ser la más o la menos válida, o si será esta, o la otra. Las alternativas no determinan la opción. La opción es siempre y absolutamente siempre la preferida, y solo la preferida, no hay posibilidad de democratizar la sentencia del valor que motiva la elección. Eso no es democracia, es determinocrácia. Las decisiones que la Naturaleza toma en la elección de alternativas son siempre y en todo caso determinadas por el máximo valor, cuyo deber máximo motiva al máximo derecho a ser exigido, no transa ni se rige por otras estadísticas distintas a las que imprimen las Normas de la Creación. Artículo 5. 1-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 2-Aquí sucede lo mismo que en el artículo anterior, ni se precisa el significado de tortura, ni de pena, ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿No es degradante que un semejante declarado igual a mí, ni siquiera tenga medios para conversar con él de igual a igual? Por ejemplo ¿hablar con el presidente o con el papa o con los líderes de países comunistas o totalitarios? Y ¿no es degradante que un testigo extraño llamado notario deba certificar lo que yo afirmo? Existen conductas degradantes que apenan y torturan a las personas y que en esta declaración ni se determinan. ¿Qué mayor degradación que tener que someterme a la justicia de una declaración de derechos humanos que ni siquiera reconoce al ser humano? Ni la libertad que se pregona es verdaderamente libre del reclamo, acusación o rechazo; ni la igualdad es legítimamente significada, ni la dignidad propuesta dignifica en la naturaleza humana. Porque de ser legítimas y auténticas no las echaríamos de menos, ni las ansiaríamos angustiados. “Tratos inhumanos” ¿cómo se pueden determinar los tratos inhumanos si se ignoran los genuinamente humanos? En ningún párrafo de esta declaración se describe que la normalización de las
  • 11. conductas humanas se establece en responder voluntariamente al cumplimiento del máximo deber válido para todo. Ni se define o declara la existencia de un estándar biotipo humano de normalidad ejemplar. Artículo 6. 1-Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2-Personalidad jurídica es un término cuya justificación dista en mucho de la justificación natural del ser persona antes expuesta. Ningún jurista contemporáneo entiende al ser persona como a quien logra el establecimiento vincular intrafamiliar completo en la satisfacción constante del cumplimiento de la máxima necesidad válida para Todo. En estos momentos y en este país disponer del derecho a la personalidad jurídica es igual a permitir que siga existiendo el notario que certifique que el permiso paterno a salir con mi hijo del país es más verdad con su firma que con la mía. ¿No es eso degradante para un padre? O asumir que la jueza de Huechuraba determina que en un disco ceda el paso, hay que parar completamente el auto porque ella lo determina así, y como yo no me detuve, pagué 40 mil pesos de multa, ¿No es eso indigno? Pero, según mi personalidad jurídica debo asumir la decisión de la jueza, aunque sea maldita. ¿Es eso un derecho humano? ¿Es justo el derecho a responder a leyes acordadas por una mayoría de insuficientes, solo por declararse acordadas por la mayoría? ¿Es la ley algo que se crea o algo que se descubre?¿Por qué razón el oro se descubre y no se crea y las leyes que determinan la felicidad del ser humano han de crearse y no descubrirse, acaso dice esto que el oro es más noble que la Ley? Artículo 7. 1-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 2-Este es un artículo totalmente equivocado por ser inaplicable. Nadie es igual ante la normativa natural o ante la ley de la naturaleza humana. Y los derechos de cada uno difieren en tanto a su posición,
  • 12. función y experiencia, el derecho al beneficio se deriva del cumplimiento del deber y no todos cumplen su deber de igual modo. Decir que son todos iguales ante la ley es sinónimo de decir que serán todos juzgados bajo las mismas normas y no se puede juzgar con la misma norma a la conducta filial que a la conducta paternal, ni a la función masculina como a la función femenina, eso es un tremendo error. Pensar que la maternidad y la paternidad son funciones iguales ante la naturaleza humana es una aberración ignorante de quienes desconocen las normativas naturales masculinas y femeninas. Y de quienes desconocen las diferencias funcionales entre padres e hijos. Solo pensar que padres e hijos puedan ser considerados iguales ante la normativa natural de la naturaleza humana es una tremenda aberración. Los padres no son compañeros de sus hijos aunque se les acompañe, tienen potestad natural sobre los hijos y esa potestad implica poderes, deberes y derechos inalienables e indiscutibles. El poder de rectificar al hijo en sus conductas desorientadas, desajustadas o extremas, el deber de realizarlo en su autenticidad emocional intelectual y motivacional y el beneficio a disfrutar del vínculo, de la confianza y de la experiencia de su maduración. El hijo no tiene esa función igual a la del padre. El hijo debe lealtad, obediencia y respeto a la orientación, conocimiento y tradición normal del padre. En ese aspecto fundamental son diferentes y no se les puede juzgar con la misma regulación. El error de un padre tiene una dimensión distinta al error de un hijo. 3-Discriminación es un término, generalmente utilizado para rechazar al individuo por su actuar, apariencias credos, etc., etc. Pero siempre y cuando se desprecia al individuo por las diferencias que sean se le está discriminando. La discriminación es una constante en las conductas humanas, cada vez que se reclama, que se acusa o que se rechaza al individuo se lo discrimina. ¿Cómo le pone fin a estas conductas la Declaración de los Derechos Humanos si ni siquiera los menciona? ¿Cómo y dónde se define el límite entre rechazo al obrar del individuo violento y la discriminación de la persona violenta? En ambos casos es necesario del rechazo. ¿Quién determina ser o no ser – discriminación- ese rechazo, el que rechaza o el rechazado? Si lo declara el rechazado, libera al que rechaza en su inocencia. No tuvo la intención y si no tuvo intención de discriminar, es inocente. Artículo 8.
  • 13. 1-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. El derecho al amparo ante la ley jurídica no garantiza la justicia del derecho porque se ignoran las funciones del deber de ser auténtico, autónomo y responsable. Tener derecho a una categoría de tratamiento no facilita el logro de la justicia hasta no disponer de los reguladores propios de la naturaleza de tal categoría humana. Sin la comprensión del biotipo humano de la normalidad, no se puede hacer justicia válida para Todo. ¿Por qué? Sencillamente porque se ignora la justificación del Todo. Sin el entendimiento de los valores absolutos, no hay ninguna posibilidad de hacer justicia o de ser justo. La jurisprudencia ha de estar basada en la Normativa Natural de las especies. Su regulación debe evaluarse con la regla de la norma natural, no con acuerdos entre inseguros insuficientes o jueces de juicio inmaduro. Los derechos fundamentales del ser humano son muy pocos: Tenemos derecho a la felicidad, a la seguridad, y al respeto derivado del cumplimiento de nuestra responsabilidad humana. Sin cumplir con la responsabilidad humana de crecer en el control y dominio del celo y los instintos, para el establecimiento del vínculo intrafamiliar completo, no tenemos derecho a exigir felicidad alguna. La felicidad es una estado de conquista en donde los padres, hijos, esposa, hermanos, cuñados, tíos primos y suegros declaran públicamente tu madurez y esta, es públicamente aceptada y validada. Sin ese establecimiento… el respeto, la confianza y las conquistas no son suficientes. Artículo 9. 1-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 2-Bajo ninguna circunstancia rectifica el error la privación de libertad, ni mucho menos la expulsión del lugar. La rectificación de los errores se establece al asumirse responsable de su realización y ese es el verdadero deber del juez, el de motivar, persuadir o seducir al errático en asumir la responsabilidad que le compete en el error que ha realizado. Solo sobre la restitución del error se puede liberar de la acusación, del reclamo y del rechazo.
  • 14. Encerrar al ladrón no le priva del deseo de repetirlo. Incluso al encerrarlo se le permite por un lado disfrutar más tarde del beneficio de lo hurtado y por otro lado, liberarle del trabajo de auto sustentarse, puesto que la entidad penal lo alimenta, lo viste y lo cobija gratuitamente. 3-El preso debería ser sometido al estudio de la moral normal humana, al estudio de la sensibilidad emocional y debería ser expuesto al sufrimiento de quienes padecen los errores de los cleptómanos, mitómanos y fóbicos. Además debería ser sometido al trabajo voluntario en beneficio del bien común para que disponga de la experiencia correctiva del dar por sobre el tomar, del afecto, por sobre el defecto, y de la justicia por sobre la falsedad. 4-Privar de libertad física al culpable de un error no lo rectifica. El que padece el error debería ser restituido en tres por uno. De ese modo se elimina la posibilidad de reclamarlo, acusarlo o rechazarlo. Artículo 10. 1-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 2-Sólo en caso de que el tribunal disponga de los elementos y recursos de juicio y cuando todos los participantes del juicio reconozcan la verdadera naturaleza humana por completo, se podría establecer este derecho. Es más, la acusación contra cualquiera no repara el problema o el error cometido. Luego, los tribunales de justicia no deberían acusar, ni castigar, ni dictar penas, lo que si deberían hacer es corregir al errático para que no cometa un nuevo error. La corrección no viene del dolor o del daño que le produzcas, viene del entendimiento del cómo deben ser las cosas. Los Tribunales de Justicia deberían disponer de psicólogos, psiquiatras y padres de familia maduros que apadrinen la restauración de la actitud del delincuente. La cárcel es un recurso cavernícola. Al ladrón primero hay que sensibilizarle a captar que es necesario educarse, luego, educarlo, y posteriormente, motivarlo a restaurar el daño de lo robado. Si se le sensibiliza en comprender, que además de lo robado
  • 15. se produjo un daño en la seguridad y confianza de la víctima, debería restituir, no solo el equivalente al precio mercado del material robado, sino también el equivalente a la restitución de la confianza de la víctima. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 3-La inocencia se termina en la autoría del acto y esa autoría debe ser lógicamente demostrada. Por lo mismo, se supone la inocencia antes de demostrarse la autoría del error conforme a la normativa natural de la naturaleza humana. En este punto es necesario darse cuenta de que existen numerosas leyes jurídicas que poco o nada tienen que ver con la regulación de las funciones naturales de la naturaleza humana, en cuyo caso debería establecerse un juez o comisión de expertos en la normativa natural humana capaz de evaluar las consecuencias de lo errado. 4-En este segundo apartado se nos demuestra que la comprensión de la naturaleza humana es insuficiente porque se nos prueba con este mandato diferenciar entre el antes y el después de una normativa fragmentaria. Cuando la normativa no es siempre y para todo valida, esa normativa debería derogarse. Los fundamentos de la creación no varían de un momento a otro. Por lo mismo la determinación de una norma debiera ser del mismo modo, constante y permanente, de no ser así no debiera aprobarse. La ley de consentimiento sexual en España es de 13 años. “No es delito si la niña consiente y tiene 13 años” pero resulta que la edad penal en España comienza a los 16 años. Hasta esa edad el niño es potestad de sus padres. Si se pide permiso al padre para ir al cine, ¿no se debería pedir permiso también para perder la pureza, el respeto, la confianza y la tradición vincular con los padres y con el resto de la familia? O, ¿es normal que el yerno se cuele en casa antes de aceptarlo?
  • 16. Si nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional, y en el caso de los jóvenes españoles existe el consentimiento legal ¿alguien puede explicarme si es o no delito el encuentro sexual entre una niña de 13 años que consiente el enlace ajeno a la voluntad y consentimiento de sus padres? Si no es delito, ¿en qué beneficia su actuar a su familia y a la del consentido? Pensar que el amor de la niña no involucra a la familia es una arrogante y soberbia declaración infantil que manifiesta un supremo egoísmo, e ignorancia total de la Naturaleza Humana. Artículo 12. 1-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 2-Tampoco se determina el significado de injerencia. ¿Quiere esto decir que una esposa no puede abrir el sobre que en repetidas ocasiones le envía una señorita a su marido? ¿Quiere esto decir que es un error el publicar las conductas inmorales del representante público que las realiza? ¿Quiere esto decir que la corrupción, la vehemencia inmoral y los abusos familiares deben guardarse en privado sin ponerse a disposición de la justicia? ¿Podría considerarse injerencia el hecho de que un hijo o una esposa saque la cartera del bolsillo del pantalón del marido mientras este se ducha? 3-¿Qué significa reputación, se refiere a la posición social lograda por el prestigio profesional?¿Qué mayor reputación puede lograrse que la de vincular en la incondicionalidad al núcleo familiar completo? En esta declaración existen muchos términos ambiguos sin una justificación que los certifique válidos. ¿Dónde comienza el ataque a la honra entre un padre y un hijo que se disputan un tema de preferencias personales ideológicas? Por ejemplo un padre nazi a quien su hijo le defiende la postura homosexual. ¿Estaría este hijo deshonrando la reputación nazi del padre? O ¿Estaría el padre deshonrando la reputación homosexual de su hijo al contradecirlo? 4- O, después del terremoto y luego de que se rompieran los baños de la empresa el junior que sujetaba la puerta de entrada para que no se
  • 17. viniese el techo abajo, pidió al gerente que tomara un trapero y limpiara los excrementos que se extendían por el suelo y que iban a hacerle resbalar con lo que se les vendría el techo encima. ¿El gerente tiene derecho en ese caso a declarar que el junior atacó su honra y su reputación al exigirle ese indecoroso trabajo? Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 3-Su País, un Estado. ¿Qué es un País o un Estado, sino el acuerdo entre un fragmento de “ciudadanos” (la mayoría de un determinado grupo) que deciden limitar un territorio y acordar en él las costumbres que se les antoje?¿A qué país o estado pertenece el individuo que por su Naturaleza exija no reducir su condición a los márgenes que limitan ese determinado país o estado?¿Debe limitarse la identidad Universal o Social del ser humano al lugar o territorio que los acuerdos del grupo humano gobernante e ignorante de la Naturaleza Humana le prescriban? 4-Deberíamos, en principio, eliminar las fronteras en su totalidad para hacer posible este mandato. El ser humano no decide ni donde va a nacer ni donde va a morir y por lo mismo, deberíamos dejar que la naturaleza restrinja o motive al hombre a disfrutar de ella allí donde se encuentre, sin más limitaciones que las que su propia naturaleza le proporcione. Este artículo garantiza la libertad de movimiento asumiendo también el derecho a limitarlo, es incongruente. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 3-Este mandato contradice otros anteriores. Si tengo derecho al asilo y protección en cualquier país ¿cómo se establece esa igualdad ante la ley? Me tratan de decir que si yo soy
  • 18. perseguido por un delito ideológico, pongámonos en el caso de ser marxista, después de haber mentido a las masas y de haberlas enseñado principios y fundamentos erráticos, ¿puedo acogerme a este mandato en otro país y liberarme de ser juzgado? ¿Y con eso se restituye la seguridad de los que recibieron falsos testimonios? o, ¿se evita de este modo la posibilidad de que el marxista continúe enseñando que la lucha de clases y los enfrentamientos violentos son el proceso de consecución del bien común o proletariado, en el país que lo asila? Imaginemos que Luxemburgo (con 300000 habitantes) hubiese recogido exiliados al millón de nazis convencidos en su territorio. ¿Se habría terminado así la convicción pangermanista nazi? Este artículo es sin duda extraño. Es un ejemplo de lo que vale para uno no siempre es válido para Todo. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 3-Otra incoherencia, si toda persona tiene derecho a circular libremente y a ir y venir en libertad de un lugar a otro ¿qué sentido tiene la nacionalidad? Por lo demás ¿quién decide la nacionalidad del individuo? ¿Qué es la nacionalidad? ¿Es el nombre que se le pone al lugar donde se nace? Y ¿cuándo se le cambia el nombre, como en el caso de Yugoslavia, se cambia también de nacionalidad? Este artículo no tiene sentido. 4-El ser humano nace en el mundo, no nace en un lugar particular, nace a un estado de consciencia. Ese estado de consciencia interconecta su realidad espiritual con su entorno físico del cual asume experiencia, conocimiento y sensaciones, pero no tiene ninguna caracterización de espacio, el espacio o lugar no lo determinan, por lo mismo, no tiene nacionalidad en el estricto sentido porque no se limita. Su realidad es su carácter emocional, intelectual y motivacional. Ese es él, independiente del nombre que le pongan a lugar en donde se activó su funcionalidad físicoespiritual. Su conciencia se establece en la Naturaleza Humana, no en una ciudad o estado. Lógicamente el ambiente determina aspectos de su comportamiento, como el esquimal come pescados y el sudafricano
  • 19. come carne de búfalo, pero en ningún caso, esas costumbres modifican o transforman la Naturaleza Humana del individuo. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 4-Este artículo contiene tantos aspectos sin resolver que voy a necesitar un amplio espacio para aclarar cada uno de ellos. 5-En primer lugar se habla de una edad núbil. ¿Qué significa esto, que después de la pubertad se tiene derecho a construir una familia, solo por haber superado el desarrollo de la pubertad? De ser así se nos estaría indicando que la maduración del ser humano depende únicamente del desarrollo instintivo reproductivo. Cuando el instinto funcione, entonces hacemos uso de él por derecho judicial de acuerdo con lo que se expone en esta declaración. ¿No es así? Y la declaración va más allá y determina que “sin restricción alguna”. Y continua diciendo que disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, derecho en este caso es un beneficio, pero no se explica en función de qué deberes obtendrán los derechos, y lo extraño es que continúa diciendo que continuarán disfrutando de esos derechos durante y en caso de disolución del matrimonio. ¿Cómo se pueden disfrutar los beneficios vinculares de la unidad intrafamiliar al destruir esa unidad? Esto, no tiene sentido. 6-En principio, la maduración física del puberto, no garantiza la maduración psicológica del mismo. Si el candidato al matrimonio no dispone de los argumentos ni de los recursos necesarios para ejercer el dominio de sus conductas, pensamientos y sensaciones, ¿de qué tipo de cónyuge se está hablando aquí? ¿Qué es un cónyuge? ¿Es solo un puberto maduro? Si decimos que sí, estamos anulando por completo la Naturaleza Humana de los cónyuges, y si decimos que no, debemos aclarar
  • 20. entonces qué sentido tiene esta declaración. Porque de ser meros animales instintivos no necesitaríamos reglas de ningún tipo. 7-El ser humano es libre, autónomo y responsable. Libre de optar siempre por la alternativa válida para todo. Autónomo porque por si solo descubre las razones constantes e inmanentes que justifican la realidad y reglamentación de la Naturaleza Humana. Y responsable porque responde voluntariamente al cumplimiento del deber máximo exigido por la Normativa de la Naturaleza Humana. Durante su infancia el niño explora para desarrollar su voluntad, se interesa para desarrollar su conocimiento y se relaciona para desarrollar su sensibilidad afectiva. En paralelo se desarrollan sus órganos reproductivos. 8-Pero para ser calificado maduro, el joven debe demostrar su lealtad al bien común que proporciona el cumplimiento del deber ser naturalmente normado con lo que es siempre y para todo válido, o lo que es completo en el uso de sus facultades constructivas, intelectuales y propositivas. Debe mostrar y ejercer el dominio de lo que es siempre y para todo valido para ser considerado maduro espiritualmente. 9-Para que la relación inter-genital sea válida para todo, debe ser válida, no solo para los dos cónyuges, ese es un fragmento de los afectados. Debe ser válida para los padres y los suegros, para los hermanos y cuñados y para la ascendencia y descendencia. Lo que declara válida esa relación es la aprobación total de cada uno de los afectos (ascendencia, contemporaneidad y descendencia) Todos ellos deben vincularse en la aprobación y celebración del matrimonio, de otro modo, el matrimonio no es siempre y para todo valido. 10-Para lograr esa circunstancia los jóvenes deben demostrar el dominio sobre el celo emocional, intelectual y motivacional y el dominio sobre los instintos de protección, mantenimiento y reproducción. Si después de un tiempo de ejercitarse en el control y dominio del celo y los instintos, respondiendo siempre al cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo, se entregan voluntariamente en el afecto del darse por el bien del otro para el bien de todo, se les puede celebrar su matrimonio valido siempre y para todo. Sin adquirir esas condiciones el contacto reproductivo sería
  • 21. disfuncional para la familia (ascendencia y descendencia) y para la sociedad. 11-La protección de la familia por el estado, en este caso, es solo una alucinación intelectiva. El estado está formado por familias, pero de ningún modo ha de ser el estado el encargado de la protección familiar, esa labor le compete única y exclusivamente al padre de familia maduro, de lo contrario se violaría el artículo 12 antes propuesto que dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. Luego, el estado puede regular las áreas de gobernabilidad y administración del estado, pero no las regulaciones y funciones vinculares familiares. El responsable de esa tarea es el padre de familia, y solo él. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 3-Este es otro de los artículos que aparentan ser positivos, pero que es todo lo contrario. La propiedad es un deber y derecho a ejercer el poder sobre algo. El único poder del que contamos para ser beneficiarios de él es el de responder siempre al cumplimiento del máximo deber exigido. Si nos orientamos todos los humanos en la dirección de responder siempre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber exigido… ¿Se dispondría de tiempo para cada uno? ¿Cuál sería el beneficio en ese estándar de poseer algo propio? ¿A quién le podría interesar la posesión de propiedades? Este artículo declara la ignorancia de los fundamentos de la Naturaleza Humana. La propiedad individual no tiene sentido cuando respondes a la normativa de la Naturaleza Humana de responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo en cada momento y lugar. Aquí nos damos cuenta del artificio humano que promueve esta Declaración de Derechos. Artículo 18.
  • 22. 1-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 2-Este es sin duda alguna el mayor de los errores manifiestos en esta declaración. No puedo imaginar cómo es posible que quien defienda los derechos humanos, defienda también la posibilidad de negarlos en la misma declaración. Si se garantiza la libertad de conciencia, se garantiza al mismo tiempo la libertad de creer que estos derechos no se crean válidos. 3-La libertad de religión se opone a la igualdad entre individuos, y al derecho a la seguridad de las personas entre otros muchos. Religión viene de religio, que significa re ligar, unir al hombre con su verdadera Naturaleza Humana a la que por ignorarla, lo han denominado Dios. Un hombre Natural no tendría necesidad de interpretar, ni de creer en la Naturaleza Humana que comprende y a la cual se ajusta. El hombre que conoce y realiza no cree en su experiencia, la tiene. Creer, únicamente se justifica en lo ignorado. 4-Por eso, los credos o creencias religiosas, para un ser Humano Natural, no tienen sentido. Por lo demás, Dios es lo esperado y lo beneficiario máximo. El hombre maduro que responde y realiza el cumplimiento del máximo deber necesario, es uno en lo esperado y uno en el máximo beneficio, ese Hombre es uno con Dios y por lo mismo, no necesita creer en lo que realiza. Está seguro de la existencia del Dios (normas naturales) que él comparte y cuando esto se comparte en la totalidad de la especie humana, porque todo humano espera ser autentico en su realización natural como especie, las religiones dejarían de ser múltiples y variadas. Luego, este artículo no tiene validez porque no es siempre y para todo valido. Artículo 19. 1-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 23. 2-Volvemos a lo mismo, si se dispone de libertad de expresión y se expresa lo contrario a estos derechos, ¿para qué sirve esta declaración? 3-Si todo individuo dispone de libertad de opinión y de expresión y el otro que lo escucha tiene asimismo el derecho a no ser molestado, ¿dónde radica el límite entre la libertad de expresión y el derecho a no ser molestado?¿Cómo se ejerce el derecho a no ser molestado frente al derecho a la libre opinión y expresión? El artículo 12 dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y el 19 dice que se dispone del derecho a la libertad de expresión, ¿cómo prohibir entonces las opiniones contrarias a la dignidad del individuo si dispone del derecho a expresarlas? Por ejemplo, pienso y dispongo de la libertad de pensamiento, que el vecino de al lado es un corrupto y como dispongo de libertad de expresión y de opinión, voy al vecino del otro lado que es amigo suyo y le expreso mi libre pensamiento diciéndole que pienso que nuestro vecino es corrupto. ¿Cometo en esto algún delito? Si lo cometo porque es una injerencia y viola el artículo 12, ¿de qué libertad de conciencia y expresión se me está garantizando? 4-Este artículo debió expresarse de este modo: “todo humano tiene el deber y la obligación de expresar únicamente la verdad, el juicio justo y el testimonio de razones constantes e inmanentes que por ser siempre y para todo validas benefician, interesan y motivan al que escucha” 5-Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido para todo y lo valido es cierto, justo y bueno. Más que ofrecer libertad de expresión o de opinión, el deber es el de decir y escuchar la verdad, el juicio justo y las razones constantes. De este y no otro modo se satisfacen ambas partes, la del que dice y la del que escucha. Por lo mismo, el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos no está bien redactado. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 3-La Naturaleza obliga a ser iguales y en ese aspecto nos asociamos aun sin nuestra propia determinación. Todos los seres humanos son
  • 24. humanos y eso nos asocia a todos sin que ninguno de nosotros lo determine. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, es un artículo indecente porque esta declaración de derechos implica la asociación de personas en la defensa de los mismos. 4- La familia es una asociación, la tribu es una asociación, la empresa es una asociación, el equipo de futbol es una asociación, la iglesia es una asociación. ¿Cómo, entonces se nos dice que tenemos libertad de expresión, libertad de pensamiento y ahora se nos dice que no podemos ser “obligados” a pertenecer a una asociación? ¿Qué tipo de significación se le da al término obligado? ¿Se trata únicamente de evitar una imposición violenta? Pero existen muchos modos de obligar sin violencia. Los jóvenes son obligados y sin violencia a estudiar aunque crean que no lo necesitan porque quieren ser pastores y el estado español, por ejemplo, como muchos otros, los obliga a ir a la escuela y eso es una asociación estudiantil. 5-Obligados estamos todos a cumplir con el deber de ser normales, auténticos y humanos. ¿Quién puede evitar esa obligación? Obligados estamos todos a crecer, a multiplicarnos y a ejercer el dominio de nuestras sensaciones, conocimientos y conductas en pro del beneficio natural de las especies ¿Quién limita o reprime esta obligación? Y al ser todos naturalmente obligados, lógicamente todos se asocian en lo mismo. 6-Este artículo es ambiguo y no define qué tipo de asociaciones limita, ni que significa obligado, ni pacífica, ni asociación. Cada término es sujeto a interpretaciones múltiples indefinidas, por lo mismo, suena bien pero no se especifica. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 25. 4-Volvemos a encontrarnos con la necesidad de re-definir el significado de –libertad-. Libertad es la capacidad de optar por lo que es válido. Cuando lo optado es válido para todo, es válido siempre, pero cuando lo optado es solo considerado valido para uno o para un grupo, pierde su condición de ser siempre valido y el resto, tiene en ese caso, derecho al reclamo, a la acusación y al rechazo, en cuyo caso se pierde la libertad al ser por otros perseguido. Esta sencilla explicación no es tan sencilla de entender y por eso es necesario estar atento a lo que se deriva del ejercicio de la libertad propia de cada uno. 5-Optar por lo que es válido para todo exige de una conciencia madura que así lo determine, el ser humano, en el proceso de su desarrollo, no dispone de ese perfeccionamiento emocional sensible pleno, de ese progreso intelectual completamente ajustado a la norma, ni de ese dominio completo del deber que aún no ha cumplido, luego, la determinación de lo que es válido para todo va a ser diferente en rango en cada momento de su proceso de desarrollo. 6-La voluntad humana (no del pueblo porque el pueblo está compuesto por huanos) y el cumplimiento de su realización auténtica, es la base, no solo del poder público, sino del deber y del derecho. La voluntad humana es potestad natural sobre la generalidad de las personas. 7-En el inciso 3- se mencionan varias cosas poco hiladas que es necesario aclarar. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta frase mandataria indica que el pueblo es la base y por pueblo se entiende al grupo de personas en su calidad de adultos votantes, no necesariamente normales. Por lo que veo en el mandato, no se especifica ni se exige sean normados. Es decir, que si en un pueblo existen 1000 adultos votantes, 400 de ellos fruto de familias mono parentales con problemas de identidad de género y carentes de afecto, o extremistas agresivos y violentos, 200 con trastornos de personalidad, totalmente injustos en sus criterios y los otros 400 son irresponsables. ¿Cuál sería la voluntad de ese pueblo? Y, a los representantes de ese pueblo ¿se les podría definir como autoridad del mismo? ¿En base a qué justicia, si la desconocen?
  • 26. 8-Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Elecciones auténticas qué significa auténticas, ¿que están todos de acuerdo? Si ponemos de acuerdo al millar del ejemplo anterior ¿serían auténticas entonces? Aquí se juega con la libertad en su ignorancia. Auténtico es al mismo tiempo justo y valido para todo, la autenticidad es una calidad que no se determina por la cantidad, ninguna cantidad podrá decirse auténtica hasta no lograr la calidad de serlo y esa calidad se establece, no la posee nadie. La calidad del ser humano auténtico es el regulador de la autenticidad de las especies pero debe reconocerse en su justicia no en su apariencia. 9-El sufragio universal es solo valido cuando los que sufragan son también válidos, maduros, educados y auténticos, de otro modo, el sufragio pierde su condición de ser universal. Lo universal es siempre y para todo valido, si los votantes no poseen esta calidad de ser siempre y para todo valido, su voto desmerece la autenticidad de la elección. El problema más grave de un sistema democrático sin límites, y sin el verdadero significado de libertad, es precisamente el sufragio universal. En una sociedad de inmaduros ilegales bajo el punto de vista de las Normas de la Naturaleza, la elección por sufragio universal no garantiza la elección del adecuado para liderar esa sociedad. Este artículo debe reformularse porque no garantiza el bienestar social, familiar ni individual. Artículo 22. 1-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 2-Si venimos hablando de abstracciones aquí nos enfrentamos a la más grave de todas. –Toda persona tiene derecho a la seguridad
  • 27. social- y se indica que del beneficio público universal de todas las naciones se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios, pero no se determina cuáles son las necesidades básicas del individuo ni con qué beneficios se satisface esa necesidad. 3-Ni se define el término seguridad social, se sobreentiende que es el derecho a la salud, educación, vivienda y alimentación básica, pero ¿qué es lo básico? ¿Qué es salud, solo la biológica o fisiológica, o también incluye la espiritual vincular? Y si se incluye, ¿en qué consiste? Debería definirse. En tanto a la educación ocurre lo mismo ¿qué es educación? ¿Qué tipo de educación declaran ser normal y normada en concordancia con las normas fundamentales de la naturaleza humana que no se especifica? Y si de remuneración se refiere ¿Cuál sería el adecuado a las necesidades humanas que cada uno debería recibir y de quien provendría? ¿Cuál es lo justo de ofrecer y lo justo a recibir? ¿Cuál es el libre desarrollo de su personalidad? ¿A qué se le define personalidad? Esto indefinido es causal de interpretaciones y por lo tanto de conflicto. Este artículo debe reformularse por completo y definirse en cada concepto su significación clara y precisa. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 5-Más de lo mismo. Derecho al trabajo, ¿se refiere al derecho creativo? O ¿al derecho a la oportunidad? O, ¿al derecho al ejercicio? Se dice pronto derecho al trabajo pero ¿qué significa eso? Si decimos que es un derecho a ser empleado, ¿de qué puede servirme ese derecho en momentos de recesión, cuando no hay empleo? La libre elección para trabajar ¿debe entenderse como que cada humano tiene derecho
  • 28. a elegir dónde trabajar? Y si sus recursos son insuficientes, ¿debería también tener derecho a elegir esa posición para la cual no califica? Y la calificación ¿quién la determina el trabajador o el empleador? Si decimos que es el empleador ¿cómo discernir entre el rechazo por incapacidad o el rechazo por discriminación? ¿Cuál es el límite donde comienza lo uno y termina lo otro? El igual salario por trabajo igual, ¿en qué casos? ¿En los deportes, artistas, o profesionales de elite también? Y ¿cómo se determina igual el desempeño de Bill Gate, Ronaldo y Messi siendo los tres trabajadores? 6-Si se tiene derecho a sindicarse, ¿no agrede eso la seguridad del empresario y este también tiene el derecho a la seguridad? ¿Cómo se equiparan esos dos derechos opuestos? ¿O es que el empresario no trabaja? Artículo 24. 1-Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 2-En qué casos ¿en el caso del reactor nuclear japonés también? ¿Deben descansar los científicos en casos extremos como el del reactor nuclear? Esto ¿cómo se aplica en cada caso? ¿No sería mejor suplir este artículo con otro que diga: “Todo humano está dotado con la capacidad de dominio sobre sus instintos y por lo mismo debe controlar los extremos afectivos, cognoscitivos y motivacionales hasta dominar los instintos de protección, mantenimiento y reproducción” y de ese modo sabe cuándo necesita descansar y cuando trabajar en pro de la consecución del máximo deber necesario que sea válido para todo? ¿Quién pagará las vacaciones del emprendedor independiente? Y el artista inspirado en una obra monumental ¿cuál es la limitación razonable de duración de su trabajo? Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
  • 29. pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 3-Otra abstracción como los artículos anteriores. Nivel de vida adecuado ¿a qué nivel de vida se le considera adecuado, a un departamento de 50 metros cuadrados, sin jardín y en una vivienda social rodeado de personas de escasa formación cultural? ¿En un barrio de los suburbios exteriores de cualquier ciudad y sin posibilidades de ingreso a ningún centro educativo de calidad? ¿Qué tipo de vestimenta, vivienda, salud y bienestar es digno de todo humano? ¿Derecho a seguro a quienes no tienen medios para pagarlo, o un seguro gratuito para todos? Todos los niños, jóvenes y adolescentes deberían tener derecho a la protección del desarrollo de su maduración hasta ser bendecidos en matrimonio. De ahí en adelante, lógicamente deberían seguir gozando de los derechos fundamentales asociados a la realización de la unidad vincular intrafamiliar completa. Derecho a la protección afectiva, cognoscitiva y productiva que establezca una tradición familiar normal. Y en la vejez, todo miembro de la tercera edad, jubilado, debería ser protegido en lo fundamental humano afectivo, cognoscitivo y productivo que potencie y permita su desarrollo humano y su convivencia familiar normal. 4-¿Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio tienen derecho a igual protección social? ¿Fuera del matrimonio? Y ¿cómo un niño nacido fuera del matrimonio no contradice el artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, ni de ataques a su honra o a su reputación”?) Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
  • 30. libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 4-Si la educación es por mandato obligatoria ¿cómo en el artículo 20 se ordena que “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”? ¿No son estos dos artículos incompatibles? 5-En ningún caso se define el significado de educación ni de las libertades fundamentales, ¿de qué sirve este derecho si no se entiende a qué se refiere? Y corresponde a los padres el “tipo de educación” ¿cómo puede un padre inculcar una educación sin pasar a llevar la libertad de conciencia y de pensamiento del hijo al que educa según sus preferencias? 6-El derecho a ser educados es responsabilidad propia de cada uno. La educación no se establece sin interés, ese interés ha de nacer en cada individuo. La educación no se deriva de lo gratuito o caro que cueste el informante, ese es un acuerdo entre personas. 7-La educación se fundamenta en la similitud del ser humano con su Naturaleza Humana. De la concordia entre Naturaleza Humana y el individuo que la encarna, se deriva la educación. Todo humano tiene derecho a descubrir su identidad humana, su origen humano y el propósito humano de su existencia. Si la nación o el ministerio de educación del estado desconocen la Naturaleza Humana y las leyes de la Creación necesarias para la normalización Natural del ser humano, es su responsabilidad descubrirlas, pero sin el conocimiento de esas normas no puede garantizar la normalización del ser humano. 8- Todos buscamos la felicidad. En eso somos todos idénticos. Y esta se deriva del cumplimiento del deber de vincular a todos los miembros de nuestra familia (de la que nosotros iniciamos). Para vincular a los miembros de la familia debemos aprender antes a desarrollarnos en el dominio de la sensibilidad, de la inteligencia y de las conductas. Por esa razón es necesario controlar el celo emocional efectivo, el celo
  • 31. intelectual cognoscitivo y el celo motivacional conductivo. Para ejercer ese control es necesario de la maduración de las virtudes de la prudencia, firmeza y templanza, ese control ha de ejercerlo cada individuo. Además es necesario dominar los impulsos producidos por los instintos de protección (ansiedad y angustia) por los apetitos alimenticios y de descanso derivado del instinto de mantenimiento y el apetito intergenital prematuro. Condiciones estas que garantizan la naturaleza humana libre porque responde al cumplimiento del máximo deber valido para todo, autónomo porque justifica justo el reconocimiento de lo valido para todo y responsable por responder voluntariamente al cumplimiento del deber máximo valido para todo. Todo humano debe crecer, multiplicarse y dominar los procesos de su desarrollo. La educación moral, ética y estética natural ha de ser descubierta y compartida por todos, así como los fundamentos de la creación y la verdadera identidad del ser persona. 9-Así como está la declaración de los derechos humanos no es posible dar cumplimiento al apartado segundo de este artículo. Ni se logrará el pleno desarrollo de la Naturaleza Humana, ni el respeto a los derechos contradictorios que se expresan en ella, ni mucho menos favorecerá la tolerancia de opuestos, ni la amistad entre naciones. Las Naciones Unidas deben encontrar los fundamentos de la Naturaleza Humana antes de proponer derechos. Sin cumplir las obligaciones humanas no existe derecho a beneficios. 10-Los padres no solo tienen derecho a la educación de sus hijos, tienen potestad natural sobre ellos. Es el padre el que reconoce al hijo maduro y es el hijo el que ha de reconocer la madurez de su padre para cumplirse así la Naturaleza Humana en él. Lo humano ha de coincidirse entre padres e hijos para poder decir que lo humano está en el padre, en la madre y en el hijo, tres personas distintas y una sola condición humana completa y compartida. De ese modo lo humano está en mí y yo en lo humano, yo en vosotros humanos y vosotros humanos en mí. Aquí se aclara este dilema. El misterio de la educación trae al mundo de cabeza. Nadie sabe qué es educar ni en qué se debe educar, unos piensan que se debe enseñar religión, otros que no, unos que deben leer mucho otros que no, unos dicen que son los padres los que deben educar a sus hijos a su manera, pero las maneras de cada padre son distintas a las del vecino. Si
  • 32. seguimos pensando de ese modo el ser humano no se educará nunca. Y esta declaración fomenta este modo. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 3-El derecho a la propiedad es de cualquier propietario. El tema es si la condición humana natural asume la propiedad como fundamento de su creación o no. Aparentemente las obras se realizan naturales en el beneficiar a todo. Si mis labores están orientadas en el beneficiar a todo, mi propio beneficio es retributivo, no pretendido. De ese modo, las posesiones deberían ser donadas pero no apropiadas. Y toda donación sería inmediatamente donada al más necesitado como parte de la Conducta Natural Humana, en cuyo caso ¿de qué derecho de autor podríamos hablar? 4-Tomarse la propiedad va contra el primero de los deberes humanos de confraternización y de responder libre y voluntariamente al cumplimiento del máximo deber valido. Responder al deber es ofrecer aquello de que se dispone para cumplir con el deber de beneficiar a todo. El derecho a la protección de sus intereses personales va contra el deber de responder siempre al cumplimiento de la máxima necesidad válida para todo. El ser humano por naturaleza es incondicional. Su incondicionalidad no permitirá intereses personales ni propiedad privada. ¿Cómo podría ser alguien confraterno cuando se guarda lo que el otro necesita? Y ¿Cómo se pueden decir “iguales” cuando uno tiene más que el otro? El derecho a la propiedad ¿no facilita y permite las diferencias por sobre la igualdad? Artículo 28. 1-Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 33. 2-El orden universal no se puede establecer en base a estos principios porque son incongruentes e incoherentes entre ellos, e inapropiados para el desarrollo de la Naturaleza Humana. Esa es la razón del por qué, luego de 70 años en vigencia aún o se ha establecido. ¿No se dan cuenta de que se aboga por un orden social compuesto por libertades de conciencia y pensamiento, de opinión y expresión que muy bien podrían ser opuestos y eso es imposible? Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 3-En primer lugar es necesario precisar cuáles son los deberes humanos. Los deberes Normales Naturales Humanos, es decir: Cuales son las obligaciones que nos dicta la Naturaleza Humana para calificar y ser humanos en justicia natural y disfrutar así, luego de cumplidas estas obligaciones, del derecho al beneficio del cumplimiento de la Naturaleza Humana en cada uno de nosotros. Antes de precisar los significados de cada deber a cumplir, no podemos exigir el derecho a ningún beneficio de lo no cumplido. 4-La ley judicial no tiene conexión con los mandatos de la Naturaleza Humana ni siquiera el derecho natural que se estudia en la carrera de leyes porque el humano contemporáneo los desconoce. Por ejemplo la prioridad fundamental del ser humano es la consecución del desarrollo vincular intrafamiliar completo y eso no hay ley que lo tenga por preferencia. Artículo 30. 1-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
  • 34. supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 2-Estos derechos no tienen ninguna validez si no se ajustan al cumplimiento de los deberes humanos, y en esta declaración no existe apartado alguno en donde se postulen, expongan o expresen cuales son esos deberes que todo hombre ha de cumplir para, de ese modo adquirir el derecho al beneficio de los mismos. Sin una declaración de deberes no se pueden garantizar estos derechos. Si toda persona tiene deberes respecto a la comunidad a la cual pertenece, ¿cuáles son entonces los deberes de la comunidad con respecto a la Naturaleza Humana? Si no se conocen los deberes humanos, cada comunidad puede exigir los deberes que se le antojen y forzar al individuo a responder a esos deberes de la comunidad y según esta declaración, ¿bastaría con responder a los deberes de la comunidad para disfrutar de los derechos humanos? Aquí podemos volver a repetir la frase de que no basta con ser honesto consigo mismo para ser honesto. Para ser honesto es necesario conectar al uno mismo con el todo, porque uno mismo puede, perfectamente estar totalmente fuera de contexto, y en ese caso ser honesto consigo mismo sería igual a estar fuera de contexto, o ser deshonesto. ARTICULOS DE LA REVOLUCIÓN FRANESA Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
  • 35. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
  • 36. escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. Artículos Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. 1-Libres, en este caso, se asume en el sentido de poder optar sobre sus propias decisiones. La libertad de optar es un derecho natural, pero la libertad de agredir al otro con la opción es un delito. Y no se opta, si no por un determinado acto. Al obrar agrediendo al otro o a lo otro, se somete al que lo agrede a recibir el reclamo, la acusación o el desprecio del agredido y eso, no lo libera del sentirse reclamado, culpado o acusado y rechazado o despreciado. Por lo tanto, la libertad no debe asumirse únicamente como “capacidad de optar” sino que se hace necesario añadirle el: “por lo que es
  • 37. válido”. Pero válido puede ser algo para uno, o para un grupo y no serlo para la totalidad de la Naturaleza Humana, lo que obliga a sumarle a la capacidad de optar, el que “sea válido, siempre y para Todo”. De este modo comprendemos que lo que es siempre y para todo válido, no perjudica nunca a nadie y esa es la Verdadera Libertad. Por lo mismo, el significado verdadero de libertad es el siguiente: “Libertad es la capacidad de optar por lo que es siempre y para Todo válido”. 2-Iguales en sus derechos también es algo a discutir. Debemos de distinguir si se trata de que todos los hombres sean iguales ante el código civil de la nación, o ante la Normativa Natural de las Especies. Si se trata de ser iguales ante la justicia escrita en el código civil, deberíamos tomarlo como un mandato judicial. Pero si tratamos de significar que todos los hombres son iguales ante la Naturaleza Humana, ese significado carece de sentido porque ningún humano es igual al otro, en orientación, ni en pensamiento, ni en experiencia. La Naturaleza Humana es dual en género, e igualmente dual en desarrollo. No puede decirse igual el padre al hijo, ni el hermano mayor al menor. Tampoco se es igual en desarrollo sensible, cognoscitivo o creativo. Pensar que todos los humanos, siendo únicos en su individualidad e identidad, son iguales en algo diferente a su condición humana es indemostrable, e injustificable. El ser humano contiene algo que el resto de las especies no dispone: autonomía, unicidad y libertad, porque goza de libertad, autonomía y voluntad propia, no pueden considerarse iguales. Si no pueden considerarse iguales, ¿cómo podemos afirmar que son iguales en derecho? Si entendemos al derecho como beneficio derivado del deber, los deberes de los adultos son enteramente distintos a los deberes de los adolescentes o de los niños, y los deberes del empresario son distintos a los del trabajador, así como los deberes del estudiante son diferentes a los del profesor. ¿Cómo se puede entonces afirmar que los hombres permanecen iguales en cuanto a sus derechos? II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 1-¿De dónde se sacó que los derechos naturales del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Y… ¿el derecho al amor y a la vida, no son Naturales? Si ofrecemos el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión y quitamos la vida a los humanos por no tener derecho a ella, ¿servirían para algo esos derechos
  • 38. enunciados? Y si ofrecemos esos derechos pero se permite el constante reclamo, acusación, rechazo, o indiferencia entre humanos, ¿serviría cumplir con los derechos enunciados? El primero de los derechos naturales es el del amor, porque es el amor el causal de la vida de cada ser y por lo mismo la vida le pertenece al amor que lo origina y el segundo de los derechos es el de la vida que posibilita el desarrollo y maduración del amor vincular en la confianza y respeto mutuo. Sin estos derechos, el resto no tienen sentido. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. 1-Aquí se hace alusión a la autoridad sin mencionar qué significa. Y se dice que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, algo que no se justifica, a no ser, que la Nación esté dotada de las capacidades humanas maduras o en su completo desarrollo. Podrían explicar ¿cómo determina la Nación, si la condición del declarado soberano es soberana o no? Y ¿Qué entiende la Nación por soberana? En ningún sitio se explica. Si entendemos por soberano a la persona que posee y ejerce la autoridad más elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o nación, esa persona ha debido ganarse la autoridad por su autoría en los asuntos necesarios para asumir esa condición. Si fue meramente puesto o designado en el cargo sin la autoría que declare su autoridad, ese individuo no es, ni será, por voluntad de la nación, autorizado por el resto a permanecer en esa condición. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. 1-Hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás suena muy lindo. El drama ocurre cuando los demás consideran agresiva la buena voluntad del que entrega. Si dicen que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de criterio, ¿cómo definimos la moral del que piensa que es justo no cooperar, buena o mala? Y si afirmamos que es mala, ¿con qué derecho violamos la libertad del que piensa que debe no cooperar? Y ¿cómo se define una ley que obligue o restrinja tanto a quienes creen en ella como a quienes no la consideran justa, la definiríamos verdadera o falsa, justa o injusta?
  • 39. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. 1-Respetar una Ley que no califica ser siempre y para todo justa, no es algo que se pueda decir legítimo, es únicamente sometimiento. Y la ley que es siempre y para Todo justa es Norma Natural, no un producto legislativo. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. 1-Cuando la ley se transforma en la expresión de la voluntad de la comunidad o voluntad popular, la ley es transformada en juicio de la mayoría y no en constante deber inmanente. Las leyes son constantes deberes inmanentes que deben ser cumplidos, no porque las declara un aparato legislativo o judicial, sino, porque son necesidades naturales que deben ser cumplidas del modo que determina la naturaleza de dicho deber. 2-Los deberes naturales o las normas constantes e inmanentes no castigan a quienes las violan, únicamente declaran el deber de ser cumplidas. De no cumplir las normas, el delincuente sufre las consecuencias de su fallo, pero no se le debe castigar. Se le debe educar hasta que comprenda las normas naturales. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. 1-Ningún hombre debe ser acusado, reclamado o rechazado, por el incumplimiento de las Normas Naturales. Todo hombre tiene derecho a ser
  • 40. corregido, educado y orientado en las Normas de la Naturaleza para que las cumpla libre y voluntariamente. El hombre, por Naturaleza es Natural y cualquier error debe restaurarlo sin castigo. Cualquier ley de cualquier derecho que castigue el incumplimiento de las normas es una ley ilegítima. La ley no existe para castigar o premiar, la ley es únicamente la declaración de una justicia, no un castigador. Quien incumple la Norma Natural, por el mero incumplimiento de la misma recibe el sacrificio de la indemnización necesaria para restaurarse en ella. Ese pago, es el suficiente. Culpable o inocente, son calificativos derivados del juicio que se realice sobre una conducta, no son cualidades inherentes en la Naturaleza Humana. Nadie es culpable de ser humano o de actuar erróneamente. Cuando se asume el error, se declara al mismo tiempo la justicia, por lo tanto si el “culpable” reconoce su error, al reconocerlo ajeno a la Normativa Natural, declara que reconoce la justicia. Y cuando declara conocerla, debe obrar en su justicia. En el caso de no reconocerlo, ha de ser educado hasta reconocerla. De no querer reconocerla ha de apartarse de los beneficios que esta garantiza. Por lo mismo no debe asumir responsabilidades humanas hasta no reconocer la Naturaleza de las mismas. Esa es su opción, no su castigo. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Aquí se repite lo anterior. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. 1-Ser reprimido por los gobernantes (jueces) no es ser reprimido por la ley. Las leyes no reprimen, informan. Los jueces han de obrar en consecuencia con las Normas de la Naturaleza. Cualquier declaración de ley ajena a las Normas de la Naturaleza es injusta. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
  • 41. 1-Si ningún hombre ha de ser molestado por sus opiniones, estamos afirmando que cualquier opinión falsa, debe ser también respetada en su expresión, no en su significación. Porque de acatar la significación falsa por válida, se estaría contrariando la significación de lo Absolutamente verdadero, y eso, trastorna la integridad de la confianza del intelecto humano. No molestar al que miente por su mentira es un acto de irresponsabilidad ante quién miente y de falta de respeto a la verdad, por lo mismo, se debe escuchar la expresión incierta, pero no se debe permitir que el incierto continúe afirmando la veracidad de su mentira. 2-Una cosa es declarar el error y otra contraria es la de acatar el error por adecuado. Lo adecuado, lo verdadero o lo correcto son por sobre todo preferentes y el respeto al que comete el error, o al que dice una falsedad, o a quien obra de forma incorrecta, se ejercita corrigiendo, educando y orientándolo en la normalización de sus obras. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. 1-La comunicación de pensamientos no puede estar al arbitrio del criterio personal de cada individuo, ha de coincidir con la Naturaleza de las cosas. La Naturaleza es por sobre todo buena, justa y válida en sus funciones y las opiniones de quien intente comunicar algo al prójimo, ha de ser coincidente con la validez, justicia y bondad de la Naturaleza. La honestidad, la sinceridad y la adecuación de lo expresado, ha de ser recíproca con la realidad, la verdad y la validez del contenido comunicado. De ese modo se establece la verdadera comunicación. La comunicación se establece en base al reconocimiento, si no existe reconocimiento lo expresado es solo mera información. 2-Respetar la información y al informante es bueno porque es un ser humano y por lo mismo merece respeto, pero si su contenido es falso, el respeto se ejercita al responder a la necesidad válida para Todo de corregirlo. Del mismo modo que cuando se encuentra uno con alguien herido, o enfermo en la calle, el respeto se ejecuta atendiéndolo, asistiéndolo, o trasladándolo a un centro asistencial, y no dejándolo morir con su dolor.
  • 42. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. 1-La Fuerza Pública debe proteger el bien supremo, la verdad suprema y la vinculación suprema. Ha de ser una fuerza conciliar, no defensiva; una fuerza para la justicia no para ajusticiar y una fuerza restitutoria, no violentista. El beneficio de la sociedad ha de ser el beneficio supremo de la Naturaleza, no el beneficio de un grupo de personas. Si un grupo de personas coinciden en un ideal errático, o antisocial (anti-otras- sociedades) esa sociedad marginal, debe ser orientada y educada en la comprensión del Ideal de las especies, del Ideal Humano, de la Naturaleza Humana. El hombre se debe a su Naturaleza Humana y por lo mismo debe descubrirla, reconocerla y comprenderla. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. 1-La Fuerza Pública debe ser aquella compuesta de padres, maestros y líderes Maduros en la Naturaleza Humana, y no un batallón de adolescentes e inmaduros en la Naturaleza vincular, en la justicia Natural y en las bondades de la Normativa Natural. La era de los ejércitos pasó de moda. Los ejércitos no son resolutivos, son únicamente una fuente de poder. La naturaleza humana ha de dominar el poder y dirigirlo en la orientación de conciliar a todos los humanos en el establecimiento de los vínculos filio-paternales, fraterno-conyugales y paterno-filiares. Esa es la verdadera razón que justifica a la Fuerza Pública, el resto es ficción adolescente. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. 1-La Contribución Pública, no solo debe ser económica, sino también conciliar. La naturaleza Humana espera el cumplimiento de su deber Humano y el deber humano es crear la humanidad Normada en consecuencia con su verdadera Naturaleza. Contribuir a esa finalidad es un derecho Natural. El
  • 43. estado que no oriente en esa finalidad no tiene derecho a pedir contribuciones, ni económicas, ni educativas, ni vinculares, porque cualquier otra orientación ajena a la vincular agrede al deber y al derecho Natural de la Naturaleza Humana. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. 1-La sociedad, ante todo y por sobre todo, tiene el deber de realizar a cada individuo en su naturaleza afectiva, cognoscitiva y creativa, protegiendo su integridad moral, ética y estética, al mismo tiempo que protege su integridad Humana fisiológica, salud, alimentación, vivienda y libertad para emprender. Sobre el cumplimiento de ese deber de respetar la integridad humana, cabe el derecho a exigir, sin imponer, el cumplimiento del deber a cada uno de los miembros que componen dicha sociedad. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 1-Una sociedad en la que no se cumplan los deberes no tiene derecho a exigir el beneficio de lo no cumplido. Los “poderes” no son atribuciones posicionales determinadas por una persona (el líder). El poder de la autoridad se desprende de la autoría, sin ser autor del cumplimiento del deber, no se tiene derecho al poder de lo no cumplido. A ese “poder” se le denomina: corrupción. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. 1-La Naturaleza no es un “comodity” ni pertenece a otro que no sea la misma Naturaleza. El tiempo y el espacio no le pertenecen a nadie. Se ocupan, se utilizan y se quedan dónde están para que otros los ocupen y los utilicen para el bien de todos. Las cosas creadas son propiedad de quien las crea, pero propiedad en experiencia no en su Naturaleza. Por ejemplo, el zapatero hace zapatos para el beneficio de los descalzaos y estos retribuyen con otro bien al zapatero quien en base a ese intercambio genera la experiencia del bien estar, esos zapatos, dejan de ser propiedad del zapatero para pasar a ser propiedad de los descalzos que se benefician del calzado para caminar, hasta que
  • 44. desean cambiarlos por otros. Y los zapatos viejos, pasan a ser propiedad del recogedor de basura que los recicla, o los deposita en el basural para producir metano y beneficiarse del intercambio de este gas. Cada propietario del zapato lo disfruta mientras lo utiliza y lo deja en manos del otro cuando ya no le son de utilidad, pero el zapatero no es el propietario de todos los zapatos por él elaborados. La posesión de las cosas ha de ser siempre en pro del bien supremo, cuando “la cosa” no beneficia al todo, ha de ser liberada de su pertenencia al propietario. La Naturaleza pertenece a quien más la respeta, más la desarrolla y más y mejor la cuida, en beneficio de la misma Naturaleza. 2-La Naturaleza no hizo las especies para repartirlas entre los poderosos, hizo las especies para el beneficio de la Naturaleza. Ninguna Especie Natural se apodera de algo más que del espacio necesario para su crecimiento y reproducción y solo durante ese tiempo necesario para su maduración. El ser Humano es una Especie Natural, por lo mismo, debe respetar las Normas de la Naturaleza. Todo humano, por Naturaleza, tiene el derecho legítimo a disfrutar del beneficio del deber de lo que ha cumplido. Por lo mismo, el máximo derecho se deriva del cumplimiento del máximo deber necesario. El hombre debe ser humano, en primer lugar. Humano es un calificativo derivado de quien es libre en la elección de alternativas válidas siempre y para Todo. De quien es autónomo en el reconocimiento de las razones justas, constantes e inmanentes de la Naturaleza Humana y de quien responde responsablemente al cumplimiento del máximo deber necesario en el momento y lugar, respetando de ese modo, la voluntad de la Naturaleza. Quien pretende y propone algo que es válido siempre y para Todo, no perjudica nunca a nadie, ni a nada. Esta persona no necesita de instructivos legales, ni de jueces, ni abogados o fiscales, esta persona es un ser normal. Existe la estúpida tradición a pensar, que el idealista, es un perdido en el tiempo y en el espacio, porque los ideales no son más que ideas. Quienes piensan esto, ignoran que lo que dicen es producto resultante de una idea. Y que cada vez que niegan al idealista porque no cumplen sus ideas, están ellos cumpliendo con la idea de pretender negar al idealista. Todo acto es producto resultante de una idea y el actor es el ideólogo, idealista, que transforma su